Código Internacional de la Edificación 2006 ISBN: COPYRIGHT 2006 por INTERNATIONAL CODE COUNCIL, INC

Código Internacional de la Edificación 2006™ Primera impresión en español basada en la primera impresión en inglés: Febrero 2008 ISBN: 978-1-58001-6

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Código Internacional de la Edificación 2006™

Primera impresión en español basada en la primera impresión en inglés: Febrero 2008

ISBN: 978-1-58001-668-1

COPYRIGHT Ó 2006 por INTERNATIONAL CODE COUNCIL, INC.

DERECHOS RESERVADOS. Este Código Internacional de la Edificación 2006™ es un trabajo con derechos registrados y es propiedad del International Code Council, Inc (ICC). Sin el consentimiento escrito previo del dueño de estos derechos registrados, ninguna parte de este libro puede ser reproducida, distribuida, o transmitida en forma alguna, incluyendo, sin que esto sea limitante, medios electrónicos, ópticos o mecánicos (como por ejemplo, y sin que sea limitante, fotocopiado, o grabado en cualquier tipo de sistema de grabación). Para información sobre permisos de copiado de material más allá de su uso adecuado, por favor dirigirse a: Publications, 4051West Flossmoor Road, Country Club Hills, IL 60478-5795. Teléfono 1-800-ICC-SAFE (422-7233). Marcas registradas: Tanto “International Code Council,” el logotipo del “International Code Council,” “International Building Code,” así como el “Código Internacional de la Edificación” son marcas registradas del International Code Council, Inc. IMPRESO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

PREFACIO Introducción Internacionalmente, las autoridades competentes reconocen la necesidad de un código de la edificación que esté al día con respecto al diseño y construcción de edificaciones y que vele por el diseño y la instalación de sistemas de edificaciones a través de requisitos que ponen énfasis en el desempeño. El Código Internacional de la Edificación™ (IBC), en esta edición 2006, se ha diseñado para cubrir estas necesidades por medio de reglamentos modelo que salvaguarden la salud y seguridad pública en todas las comunidades. Este código integral de la edificación establece las reglas mínimas para sistemas de edificaciones utilizando disposiciones prescriptivas y de desempeño. El código se fundamenta en amplios principios que facilitan la utilización de nuevos materiales y diseños. Esta edición 2006 es totalmente compatible con todos los Códigos Internacionales™ (I-CodesÒ) publicados por el International Code Council® (ICCÒ), incluyendo el Código Eléctrico del ICC™ (ICC Electrical CodeÒ-ICC ECÒ), Código Internacional de Conservación de la Energía™ (International Energy Conservation CodeÒ -IECCÒ), Código Internacional de Edificaciones Existentes™ (International Existing Building CodeÒ - IEBCÒ), Código Internacional de Protección contra Incendios™ (International Fire CodeÒ - IFCÒ), Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible™ (International Fuel Gas CodeÒ - IFGCÒ), Código Internacional de Instalaciones Mecánicas™ (International Mechanical CodeÒ - IMCÒ), Código de Desempeño del ICC™ (ICC Performance CodeÒ - ICC PC®), Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (International Plumbing CodeÒ - IPCÒ), Código Internacional para Instalaciones Particulares de Desagües Sanitarios™ (International Private Sewage Disposal CodeÒ- IPSDCÒ), Código Internacional de Mantenimiento de la Propiedad™ (International Property Maintenance CodeÒ IPMCÒ), Código Internacional Residencial™ (International Residential CodeÒ - IRCÒ), Código Internacional de Interface Urbano-Agreste-™ (International Wildland-Urban Interface Code® - IWUIC®) y el Código Internacional de Zonificación™ (International Zoning CodeÒ - IZCÒ). Las disposiciones del Código Internacional de la Edificación™ (IBC)™ proveen muchos beneficios, entre ellos se encuentra la presentación del proceso de desarrollo de un código modelo que ofrece un foro internacional para profesionales de la edificación, en los que se discuten los requisitos preceptivos y de desempeño del código. El foro provee una plataforma excelente para el debate de las revisiones propuestas. Este modelo también alienta la coherencia internacional en la aplicación de las disposiciones.

Desarrollo La primera edición del Código Internacional de la Edificación (2000) fue la culminación de un esfuerzo iniciado en 1997 por el ICC. Esto incluyó cinco subcomités de desarrollo de borrador nombrado por el International Code Council y formado por representantes de tres miembros estatutorios del ICC en ese momento, incluyendo: Building Officials and Code Administrators International, Inc. (BOCA), International Conference of Building Officials (ICBO) y Southern Building Code Congress International (SBCCI). La intención fue preparar un conjunto integral de reglamentos consistentes para sistemas de edificaciones y que cubra el alcance de los códigos modelo existentes. El contenido técnico de los últimos códigos modelo promulgados por BOCA, ICBO y SBCCI fue utilizado como base para su desarrollo, seguido de audiencias públicas en 1997, 1998 y 1999 para considerar los cambios propuestos. Esta edición 2006 presenta el código como fue originalmente publicado, con cambios reflejados en la edición 2003 y más cambios aprobados a través del Proceso de Desarrollo de Códigos del ICC hasta 2005. Una nueva edición como ésta es promulgada cada tres años. Este código está fundado sobre principios cuya intención es establecer disposiciones consistentes con el alcance de un código de la edificación que proteja adecuadamente la salud, la seguridad y el bienestar públicos; disposiciones que no incrementen el costo de la construcción innecesariamente; disposiciones que no restrinjan el uso de nuevos materiales, productos o métodos de construcción; disposiciones que no den tratamiento preferencial a ciertas clases o tipos de materiales, productos o métodos de construcción.

Adopción El Código Internacional de la Edificación (IBC) está disponible para ser adoptado y utilizado por jurisdicciones a nivel internacional. La intención es que su uso dentro de una jurisdicción gubernamental se logre a través de adopción por referencia conforme a los procedimientos establecidos por las leyes jurisdiccionales. En el momento de adopción, las jurisdicciones deben insertar la información apropiada en las disposiciones que requieren información local específica, tal como el nombre de la jurisdicción que lo adopta. Estos espacios están incluidos en pequeñas letras mayúsculas entre paréntesis en el código y en modelo de ordenanza de adopción. La ordenanza modelo para la adopción en la página vii hace referencia a varios elementos que son clave para una ordenanza de adopción, incluyendo la información requerida para la inserción en el texto del código.

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PREFACIO

Mantenimiento El Código Internacional de la Edificación (IBC) se mantiene actualizado a través de la revisión de los cambios propuestos presentados por funcionarios públicos a cargo de los códigos, representantes de industrias, profesionales de diseño y otras partes interesadas. Los cambios propuestos son cuidadosamente considerados a través de un proceso abierto de desarrollo de códigos dentro del cual todas las partes interesadas y afectadas pueden participar. Los contenidos de esta obra están sujetos a cambios tanto a través de los Ciclos de Desarrollo de Código como de la agencia gubernamental que promulga el código en ley. Para más información con respecto al proceso de desarrollo del código, contacte al Code and Standard Development Department del International Code Council. Mientras que el proceso de desarrollo del Código Internacional de la Edificación (IBC) nos asegura el grado más alto de cuidado, el ICC y sus miembros y aquellos participantes en el desarrollo de este código no aceptan ninguna obligación legal resultante del cumplimiento o no cumplimiento con las disposiciones aquí estipuladas, pues el ICC no tiene el poder o autoridad de supervisión o para hacer cumplir los contenidos de este código. Sólo la agencia gubernamental que convierte este código en ley tiene dicha autoridad.

Designaciones de Letras delante de Números de Sección En cada ciclo de desarrollo de código, cambios propuestos a este código son considerados en las Audiencias Públicas para el Desarrollo de Código por el Comité de Desarrollo del Código Internacional de la Edificación, cuya acción constituye una recomendación a los miembros votantes sobre una acción final sobre el cambio propuesto. Los cambios propuestos a una sección de un código cuyo número comienza con una letra entre paréntesis son considerados por un comité de desarrollo de código diferente. Por ejemplo, los cambios propuestos a las secciones de código que tengan las letras [F] delante (ejemplo, [F] 903.1.1.1), son considerados por el Comité de Desarrollo del Código Internacional de Protección contra Incendios del ICC en las Audiencias Públicas para el Desarrollo de Código. El contenido de las secciones en este código que comienzan con una designación de letra es mantenido por otro comité de desarrollo de código de acuerdo con lo siguiente: [E] = Comité de Desarrollo de Código Internacional de Conservación de Energía; [EB] = Comité de Desarrollo de Código Internacional de Edificaciones Existentes; [EL] = Comité de Desarrollo del Código Eléctrico del ICC; [F] = Comité de Desarrollo del Código Internacional de Protección contra Incendios; [FG] = Comité de Desarrollo del Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible; [M] = Comité de Desarrollo del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas; [P] = Comité de Desarrollo del Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias; Marcas al Margen Las líneas llenas verticales en los márgenes dentro del cuerpo del código indican un cambio técnico de los requisitos de la edición 2003. Se han provisto indicadores de borrado en forma de flecha (Æ) en el margen donde se ha borrado una sección, párrafo, excepción o tabla entera o se ha borrado un ítem en una lista de ítems o en una tabla.

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Prólogo a la Edición en Español del Código Internacional de la Edificación Introducción Existen diferencias entre códigos y reglamentos de edificación y protección de incendios en todo el mundo, aún entre jurisdicciones de un mismo estado o provincia en un determinado país. La consecuencia de esto es la variedad en el diseño y métodos de construcción relacionados con los sistemas de seguridad, y la tecnología y métodos de construcción usados en cada jurisdicción, estado, o país. La escasez de recursos en ciertas jurisdicciones muchas veces limita el desarrollo y la actualización de códigos de la edificación evitando que éstos reflejen los últimos avances tecnológicos. Los Códigos Internacionales del International Code Council (ICC) [conocidos como I-Codes en inglés] permiten sobrellevar este problema proveyendo a los usuarios una serie de códigos de la edificación exhaustivos y consistentes y un sistema completo para adopción, implementación y vigilancia del cumplimiento de los códigos. El Código Internacional de la Edificación (IBC) es parte de esta serie de códigos modelo y comprende el diseño y construcción de edificaciones de acuerdo con las tecnologías más avanzadas disponibles. El ICC también ofrece importantes servicios y programas educativos e informativos que ayudan a los gobiernos locales a lograr sus objetivos en el uso e instalación de sistemas de edificaciones, lo que a su vez reduce riesgos y aumenta la seguridad pública en el ámbito de la edificación. Los Códigos Internacionales del ICC (I-Codes) Los Códigos Internacionales son una serie de 14 códigos extensos y coordinados entre sí que comprenden el Código Internacional de la Edificación (IBC), Código Eléctrico del ICC (ICC EC), Código Internacional de Conservación de Energía (IECC), Código Internacional de Edificaciones Existentes (IEBC), Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC), Código Internacional de Gas Combustible (IFGC), Código de Desempeño del ICC (ICC PC), Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC), Código Internacional para Instalaciones Particulares de Desagües Sanitarios (IPSDC) Código Internacional de Mantenimiento de la Propiedad (IPMC), Código Internacional Residencial (IRC), Código Internacional de Interface Urbano-Agreste (IUWIC), Código Internacional de Zonificación (IZC) y Código Internacional de Instalaciones Mecanicas (IMC). Los I-Codes en Español Dada la demanda de la comunidad hispano parlante en los Estados Unidos de América y otras partes del mundo, el ICC ha traducido al español el conjunto central de los Códigos Internacionales que comprenden el IBC, IRC, IFC, IPC, IMC, IFGC, IECC, IEBC, e IPMC. Estos códigos modelo pueden ser adaptados a las condiciones locales (geografía, clima, riesgos naturales, y otras condiciones) para países latinoamericanos que deseen usar lo mas avanzado en códigos de la edificación y seguridad contra incendios. Terminología usada Las traducciones utilizan un glosario de términos que cubren cada una de las disciplinas de la serie de Códigos Internacionales. Un sistema de revisión cruzada hecho por especialistas en las áreas apropiadas, así como una segunda revisión fueron usadas para asegurar la consistencia en el uso de los términos técnicos. El Sistema Métrico y el Sistema Inglés Las unidades aparecen primero en el sistema de unidades inglés seguido de su equivalente en el sistema métrico según ha sido acordado por los Comités de Desarrollo de Códigos del ICC (ICC Code Development Committees). En las tablas las conversiones son presentadas al pie de éstas. Nombres de Instituciones y Documentos Los nombres de las instituciones y documentos han sido conservados en su original en inglés para tener consistencia y evitar confusiones. La mayoría de las normas citadas no han sido traducidas al español, y si alguna versión existe, el ICC no respalda por este conducto esa traducción ni se hace responsable de cualquier interpretación errónea que de ésa se haga. Sin embargo, ofrecemos al usuario una traducción de los títulos de las normas citadas para propósitos informativos. Una lista completa de estas normas citadas se encuentra en el capítulo correspondiente con la traducción [entre corchetes].

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Uso de Estos Documentos en Latinoamérica Si una jurisdicción a cualquier nivel (país, estado, municipio) adopta un código modelo, la entidad adoptante debe considerar las tecnologías y condiciones locales (mencionadas anteriormente) y la terminología usada por esa jurisdicción para que refleje apropiadamente las necesidades locales. Declinación de responsabilidades Esta edición del Código Internacional de la Edificación ha sido traducida directamente de la versión original publicada en inglés. Aún cuando todos los esfuerzos razonables han sido realizados para asegurar la precisión de la traducción, solo la versión en inglés ha sido desarrollada a través del Proceso de Desarrollo de Códigos de ICC (ICC Code Development Process), y la traducción no ha sido revisada por ningún comité técnico del ICC. Por lo tanto, si hubiera alguna discrepancia entre las versiones en inglés y en español, la versión en inglés debe ser consultada y tiene precedencia. Editor en Jefe: Alberto Herrera, ICC International Services Coordinador del Proyecto: Alberto Iezzi, ICC Argentina Coordinador Asistente: Alejandro D’Amanzo, ICC Argentina

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ORDENANZA Los Códigos Internacionales son diseñados y promulgados para ser adoptados por referencia en una ordenanza. Las jurisdicciones que desean adoptar el Código Internacional de la Edificación 2006 como un reglamento ejecutable que regule estructuras y locales deberían asegurar que información cierta sea incluida en la ordenanza al momento en que la adopción está siendo considerada por la agencia gubernamental apropiada. El siguiente modelo de ordenanza de adopción informa sobre varios elementos claves de una ordenanza de adopción de código, incluyendo la información requerida para la inserción en el texto del código.

ORDENANZA MODELO PARA LA ADOPCIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE LA EDIFICACIÓN ORDENANZA N° Una ordenanza de la [JURISDICCIÓN] que adopta el Código Internacional de la Edificación, edición 2006, que regula y gobierna las condiciones y mantenimiento de toda propiedad, edificaciones y estructuras, proporcionando las normas para las instalaciones y servicios suministrados y otros aspectos fìsicos y condiciones esenciales para asegurar que las estructuras son seguras, sanitarias y aptas para uso y ocupación; y la declaración de ruina de edificaciones y estructuras no aptas para el uso y destino humanos, y la demolición de tales estrctructuras en la [JURISDICCIÓN]; considerando la emisión de permisos y cobro de los aranceles de los mismos; revocando la Ordenanza Nº de la [JURISDICCIÓN] y todas las demás ordenanzas y partes de las mismas no compatibles con la presente. La [AGENCIA DE GOBIERNO] de la [JURISDICCIÓN] ordena lo siguiente: Sección 1. Que cierto documento, tres (3) copias del cual están archivadas en la oficina de [TÍTULO DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS DE LA de [NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN] , marcado y designado como el Código Internacional de la Edificación, edición 2006, incluyendo los Capítulos de Apéndice [INCLUYA LOS CAPÍTULOS DE APÉNDICE A SER ADOPTADOS] (vea Código Internacional de la Edificación Sección 101.2.1, edición 2006), publicados por el International Code Council, es adoptado por la presente como el Código de la Edificación de la [JURISDICCIÓN], en el Estado de [NOMBRE DEL ESTADO] para regular y gobernar las condiciones y mantenimiento de toda propiedad, edificaciones y estructuras, proporcionando las normas para las instalaciones y servicios suministrados y otros aspectos fìsicos y condiciones esenciales para asegurar que las estructuras son seguras, sanitarias y aptas para uso y ocupación; y la declaración de ruina de edificaciones y estructuras no aptas para el uso y destino humanos, y la demolición de tales estrctructuras como aquí se especifica; proveyendo la emisión de permisos y recolección de aranceles respectivos; y que todos y cada uno de los reglamentos, disposiciones, multas, condiciones y términos de dicho Código de la Edificación, archivado en la oficina de la [JURISDICCIÓN] son por este medio citados, adoptados e incorporados como si fueran parte de esta ordenanza, con las ampliaciones, inserciones, tachaduras y cambios, si los hubiese, prescritos en la Sección 2 de esta ordenanza. JURISDICCIÓN]

Sección 2. Las siguientes secciones son aquí revisadas: Sección 101.1. Inserte:[NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN] Sección 1612.3. Inserte:[NOMBRE DE LA JURISDICCIÓN] Sección 1612.3. Inserte:[FECHA DE EMISIÓN] Sección 3410.2. Inserte:[FECHA EN UN LUGAR] Sección 3. Que la Ordenanza N° ¾¾ de [JURISDICCIÓN] titulada [COMPLETE CON EL TÍTULO DE LA ORDENANZAU ORDENANZAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTE QUE SERÁN REVOCADAS POR MENCIÓN DEFINITIVA] y todas las demás ordenanzas o partes de ordenanzas en conflicto con la presente son aquí y ahora revocadas. Sección 4. Que cuando cualquier sección, subsección, oración, cláusula, o frase de esta ordenanza sea, por cualquier motivo, declarada inconstitucional, tal decisión no debe afectar la validez de las partes restantes de esta ordenanza. Por la presente la [AGENCIA DE GOBIERNO] declara que habría promulgado esta ordenanza, y cada sección, subsección, cláusula o frase de la misma, sin considerar el hecho de que alguna o más de sus secciones, subsecciones, oraciones, cláusulas y frases sean declaradas inconstitucionales. Sección 5. Que nada en esta ordenanza o en el Código de la Edificación adoptado por la presente debe ser interpretado para afectar cualquier demanda o proceso inminente en cualquier corte de justicia, o cualquier derecho adquirido, o responsabilidad contraída, o cualquier causa o causas de acción adquiridas o existentes, bajo cualquier acta u ordenanza por la presente derogada como se cita en la Sección 3 de esta ordenanza; ni tampoco se debe perder, dañar o afectar por esta ordenanza, ningún derecho justo o legal, o recurso de cualquier carácter.

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Sección 6. Que por la presente se le ordena y señala al [DEPARTAMENTO DE ARCHIVOS DE LA JURISDICCIÓN] publicar esta ordenanza. (Puede ser necesaria una disposición adicional para indicar el número de veces que será publicada la ordenanza y para especificar que se publicará en un periódico de circulación general. Pueden ser necesarios también envíos por correspondencia.) Sección 7. Que esta ordenanza y las reglas, reglamentos, disposiciones, requisitos, órdenes y asuntos establecidos y adoptados por la presente deben tener efecto y estar en vigencia por [PERÍODO DE TIEMPO] a partir de y después de la fecha de su promulgación y adopción final.

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