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Comentarios al Proyecto de Ley que Establece un nuevo gobierno corporativo de la Empresa Nacional del Petróleo
Guillermo Ready S.
Stefano Zechetto
Abogado
Economista
Proyecto de Ley que Establece un nuevo gobierno corporativo de la ENAP 1. Hitos clave en la historia de ENAP.
2. El actual Gobierno Corporativo de ENAP. 3. Objetivos del PDL y comentarios. 4. Conclusiones.
Hitos Clave en la historia de ENAP • Empresa Estatal creada el 19 de Junio de 1950 • Se dedica la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos y sus derivados • Construcción de tres refinerías: Aconcagua (Concón) en 1954, Concepción (actual Hualpén) en 1966 y Gregorio en 1980, ubicada en la Región de Magallanes. • En 2000. se autorizó a ENAP a participar en actividades relacionadas con energía geotérmica. • En 2004 se fusionaron las refinerías en una empresa llamada Enap Refinerías S.A.
Resultados de ENAP en los últimos años
Contexto Legislativo • Agenda de Energía 2014: el primer eje de acción busca fortalecer el rol del Estado en el sector energético, para lo cual se autorizó a ENAP a incursionar el sector de la generación eléctrica, y en segundo lugar, se propone instaurar un gobierno corporativo para ENAP. • Se establecen Secretarías Regionales de Energía en todas las regiones del país. • Se perfecciona el sistema de licitaciones de suministro de energía eléctrica para clientes regulados. • Equidad Tarifaria. • Proyecto de ley que establece nuevos sistemas de transmisión.
¿Qué Gobierno Corporativo tiene ENAP? • •
Dependiente de CORFO. Administrada por un Directorio de 8 miembros compuesto por: - Ministro de Energía (presidente del Directorio por Dº propio); - Vicepresidente Ejecutivo de CORFO (Vicepresidente); - 3 directores por CORFO; - Un director designado por el Instituto de Ingenieros de Minas; - Un director designado por la SONAMI; y - Un director designado por la SOFOFA.
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Directores duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o removidos por sus respectivos mandantes. Única retribución (honorarios): 6 UTM con tope mensual de 12 UTM; asignación mensual especial de 7 UTM. Esta remuneración es compatible con cualquier otro cargo en la Administración del Estado. Directorio nombra un Gerente a cargo de ejecutar sus acuerdos. No existen inhabilidades o requisitos especiales para ejercer como Director o Gerente General. No existen causales de cesación en el cargo ni incompatibilidades. No existe Junta de Accionistas que vigile la gestión del Directorio.
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Los 5 puntos clave del proyecto 1. Separación de la función de dueño de la empresa, de la función de regulador en materia de energía.
2. Profesionalización del Directorio. 3. Inclusión de estándares de probidad, responsabilidad transparencia exigidos a la sociedades anónimas.
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4. Creación de Junta de Accionistas. 5. Planificación corporativa: Plan de Desarrollo y Negocios a cinco años, revisado anualmente.
Principales cambios al gobierno corporativo de ENAP Nuevo Directorio: compuesto por 7 Directores nombrados por el Presidente de la República:
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3 nombrados directamente; 1 como representante de los trabajadores de ENAP y sus filiales; y 3 nombrados en base a ternas preparadas para cada cargo por el CADP, con el voto favorable de 4/5 de sus miembros.
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Sugerencia: Para hacer efectivo el objetivo de contar con un Directorio independiente y profesional que vele por el bien objetivo de la Empresa, se sugiere que 4 directores sean nombrados por el CADP.
- Se le asigna expresamente la “dirección superior y la administración de la Empresa”. - Durarán cuatro años en sus cargos, renovables por una sola vez. Se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad. -
Cualquiera de los miembros del Directorio podrá ser nombrado Presidente del mismo (nombrado por el Presidente de la República).
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El CADP tiene margen de libertad para confeccionar las ternas.
Remuneración de los Directores: Determinada por una Comisión especial nombrada por el Ministro de Hacienda (tres personas que hayan sido Ministro de Hacienda o Director de Presupuestos, o Director o Gerente General de la Empresa.) Responsabilidad y requisitos de los directores: -Deben guardar reserva de los negocios de la empresa y sus filiales, y sobre su remuneración. -Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades se asimilan a los existentes para las sociedades anónimas. Comité de Directores: Podrán examinar los informes de los auditores externos; Examinar los sistemas de remuneraciones y planes de compensación de los gerentes, ejecutivos principales y trabajadores de la sociedad; entre otras funciones.
Principales cambios al gobierno corporativo de ENAP •
Junta de Accionistas: El Presidente de la República ejercerá las atribuciones que la ley Nº 18.046 asigna a los accionistas y Juntas de Accionistas, pudiendo delegar sus funciones en los Ministros de Hacienda y de Energía. Debe aprobar el Plan de Desarrollo y Negocios (Artículo 13º).
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Aplicación supletoria de la Ley Nº 18.046 de Sociedades Anónimas.
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Sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la Cámara de Diputados y de la Contraloría.
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Nuevo Plan de Desarrollo y Negocios a 5 años: Anualmente el Directorio deberá presentar para su aprobación o rechazo la planificación de negocios a la Junta de Accionistas. El inciso 2º del art. 8º del PDL menciona expresamente la posibilidad de que ENAP realice operaciones de apoyo a políticas públicas.
Conclusiones - Se trata de un proyecto largamente esperado que en líneas generales introduce mejoras importantes en el gobierno corporativo de ENAP. - Desde nuestra perspectiva, el ente que por su propia finalidad debiera estar a cargo del nombramiento de directores de Empresas Públicas, incluida ENAP, es el SEP, lo que implica que éste a su vez debe contar con un Consejo Directivo independiente y autónomo. - Dicho lo anterior, tomando en cuenta cómo está redactado y diseñado el PDL, consideramos una mejor alternativa que sean cuatro lo directores elegidos en base a ternas propuestas por el CADP, con el fin de garantizar un Directorio que tome sus decisiones ajeno a presiones políticas y con independencia. - Se sugiere analizar con detenimiento el inciso 2º del artículo 8º propuesto, en cuanto a prevenir que sea usado como justificación de decisiones que terminen perjudicando patrimonialmente a ENAP.
Gracias