CON VENIO MARCO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRACTICAS PROFESIONALES No. :232

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UNIVERSJDAD DEL QCJINDIO

CON VENIO MARCO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRACTICAS PROFESIONALES No. :232 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO

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Entre los suscritos a saber: El Dr. ALFONSO LONDOFO OROZCO, mayor de edad, con domicillo en Armenia (Quindlo), identificado con Ia cédula de ciudadania No. 19.189.065 expedida en Bogota, en su calidad de Representante Legal y Rector de LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO, nombrado mediante Resolución del Consejo Superior No. 04 del 15 de Abril de 2011 con Acta de Posesión del 15 de Abril del 2011, creada mediante Acuerdo No. 23 de 1960 por el Honorable Concejo Municipal de Armenia, ente Universitario Autônomo, con Personerla Juridica por mandato de Ia Ley 56 de 1967, de carácter Departamental conforme el alcance de Ia Ordenanza No. 014 de 1982 con regimen especial, vinculada al Ministerio de Educaciôn Nacional por virtud de Ia Ley 30 de 1992, NIT. No. 890.300.432-8, con domicilio principal en Ia Ciudad de Armenia, Quindlo, quien para efectos de este Convenio se denominará LA UNIVERSIDAD, de una parte, y de Ia otra el Señor JEMAY ADOLFO ARIAS MORA, mayor de edad y vecino de Ia ciudad de Circasia, identificado con Ia cédula de ciudadanla No. 89.009.934 expedida en Armenia, quien obra en calidad de Alcalde del Municipio de Circasia, por medio de acta de posesion nUmero 01 del Primero de Enero del 2012, suscrita en Ia Notaria Linica del Circulo Notarial de Circasia, Quindio. El Municipio de Circasia es una entidad territorial, con NIT No: 8900010 44-8 y domicilio en Ia Carrera 14 No. 6-37 Edificio del Palacio Municipal; quien para los efectos legales del presente Convenio se denominará ALCALDIA DE CIRCASIA y hemos convenido celebrar el presente Convenio Marco con base en las siguientes consideraciones: 1) Que LA UNIVERSIDAD ha venido desarrollando diferentes Convenios con Instituciones, Entidades y/o Empresas pUblicas o privadas en donde se brinda Ia oportunidad a los estudiantes de LA UNIVERSIDAD para que desarrollen sus PRACTICAS INSTITUCIONALES ACADEMICAS establecida en el plan de estudios. en Ia modalidad de práctica de familia .Este Convenio se regira por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene coma objeto el apoyo, y Ia colaboraciôn académica entre Ia UNIVERSIDAD y ALCALDIA DE CIRCASIA para que los estudiantes de Ia Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes y el Programa de Trabajo Social de Ia UNIVERSIDAD, realicen sus prácticas académicas en las dependencias de ALCALDIA DE CIRCASIA durante los respectivos semestres académicos que dure este Convenio, coma requisito de cumplimiento de su plan de estudios; adelantando funciones concretas relacionadas con sus areas de formaciOn y que demande el ejercicio de su capacidad teôrica y práctica adquirida en el programa de estudios. CLAUSULA SEGUNDA. VALOR: El presente Convenio no tiene valor alguno par considerarse una relación eminentemente académica, cuyo objetivo principal es el de Ia experiencia para que el estudiante en Practica confronte y aplique conceptos, modelos y teorIas en beneficio de ALCALDIA DE CIRCASIA y de su formaciôn profesional y pueda asI cumplir con los requisitos exigidos por Ia Universidad. PARAGRAFO: ALCALDIA DE CIRCASIA

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SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO podrá reconocer por mera liberalidad at estudiante en Práctica un apoyo de sostenimiento econômico, el cual no constituye salario en forma alguna, ni podrá ser regulado a través de Convenios o Contratos colectivos o fallos arbitrates que recaigan sobre estos Ultimos. CLAUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD. LA UNIVERSIDAD se compromete a: 1.1) Seleccionar a los estudiantes e informar a Ia ALCALDIA DE CIRCASIA cada semestre antes del inicio de Ia práctica mediante oficio los nombres de los estudiantes que realizaran Ia practica en sus instalaciones al igual que Ia persona designada por Ia Universidad para realizar seguimiento a los estudiantes; oficio que igualmente deberá contar con Ia firma de los estudiantes en el cual manifestaran su compromiso en Ia ejecucion de Ia misma. 1.2) Vigilar y coordinar que se ejecuten normalmente las actividades por parte de ALCALDIA DE CIRCASIA y los estudiantes, para Io cual designará un supervisor, que recibirá los resultados finales de Ia práctica y brindará asistencia al estudiante en práctica. 2) POR PARTE DE LA ALCALDIA DE CIRCASIA: ALCALDIA DE CIRCASIA se compromete a: 2.1) Brindar Ia inducciôn a los estudiantes seleccionados en el area solicitada. 2.2) Coordinar y dar el visto bueno a las actividades programadas. 2.3) Informar periódicamente al Coordinador de Practicas del Programa de Trabajo Social de Ia UNIVERSIDAD, por escrito del rendimiento y avances de las actividades realizadas por los estudiantes y de cualquier anomalIa o cuando considere que sé está incumpliendo con el cronograma de actividades o con los objetivos de Ia misma. 2.4) Realizar las evaluaciones periôdicas que LA UNIVERSIDAD exige, las cuales serán comunicadas por escrito at COMITE DE PRACTICAS del Programa de Trabajo Social por parte de Ia UNIVERSIDAD a medida que se vayan realizando. 2.5) Suministrar a los estudiantes los ütiles, etementos de oficina, equipos, y en general los insumos necesarios para el desarrollo normal de las actividades relacionadas con su area de formaciOn y que demanden durante el perlodo de practica académica obligatoria, en el ejercicio de Ia capacidad técnica adquirida por los estudiantes en el programa de estudios, no obstante los estudiantes podrán utilizar si lo desean como herramienta personal su propio computador. 2.6) Atender los requerimientos e informes que solicite LA UNIVERSIDAD. 2.7) El Convenio de práctica se ejecutará mediante Ia presentaciôn y aprobaciôn de un plan de actividades definido, supervisado y evaluado en forma continua entre Ia UNIVERSIDAD y ALCALDIA DE CIRCASIA. 2.8) El lugar de desarrollo de Ia práctica será principalmente en las instalaciones de ALCALDIA DE CIRCASIA, sin embargo, si por una determinada situación, Ia práctica debe realizarse en un sitio diferente, se deberá informar previamente a LA UNIVERSIDAD. 2.9) Ubicar a los estudiantes en las areas acordes con el énfasis profesional que estén cursando y al currIculo o plan de estudios, acorde con sus conocimientos, habilidades y destrezas. PARAGRAFO PRIMERO: LA UNIVERSIDAD y ALCALDIA

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SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO DE CIRCASIA verificarán que los estudiantes en práctica, se encuentren protegidos de todos los riesgos en salud y afiliado a Ia seguridad social como beneficiario o cotizante y cubierto par Ia pôliza de accidentes escolares de Ia universidad. PARAGRAFO SEGUNDO: Los estudiantes deberán cumplir con los requisitos exigidos par Ia UNIVERSIDAD, en relación a las actividades asignadas, para cumplir con el requisito de práctica y con las directrices de Ia ALCALDIA DE CIRCASIA. La afiliacián de los estudiantes a Ia administradora de riesgos laborales ARL par parte de Ia Empresa quedara sujeta a Ia reglamentacion que realice el gobierno nacional al numeral 4 del literal a del articulo 2 Ley 1562 de 2012. CLAUSULA CUARTA: Los estudiantes deberán estar afiliados al sistema de seguridad social en salud coma beneficiarios o cotizantes. Los Estudiantes no podrán par si a par terceros, reclamar personal a judicialmente indemnizaciones en dinero a en especie par cualquier enfermedad a accidente que sufrieren durante el desarrollo del objeto del presente canvenio y a no divulgar Ia informaciôn confidencial de Ia que tengan conocimiento par razón de su práctica; para Ia cual deberán firmar una carta de campramiso donde renuncien a cualquier tipa de derecho de usa, capia, divulgacion a distribución del material a recursos propias de ALCALDIA DE CIRCASIA, Ia violación a esta obligación generará las sancianes legales correspandientes, incluyendo el perjuicia de Ia terminaciôn inmediata de su práctica. CLAUSULA QUINTA. DURACION: El término de ejecucion de presente Convenlo será 26 MESES, contados a partir del perfeccionamiento del mismo, prorrogables de comün acuerdo entre las partes antes de su vencimiento. PARAGRAFO PRIMERA: Sin perjuicio de Ia dispuesto en el presente Convenio, cualquier modificaciôn a ajuste al texto del misma deberá constar por escrito, so pena de carecer de validez, par no expresar valuntad de las partes. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez se cumpla el término pactado para Ia ejecuciôn del Convenio, las partes tendrán un término de dos (2) meses siguientes a su terminaciôn para suscribir el acta de liquidacion. CLAUSULA SEXTA. RELACIONES LABORALES: Como Ia practicas que los estudiantes de Ia UNIVERSIDAD adelanten con ALCALDIA DE CIRCASIA son una etapa de formación académica, solo tendrá carácter de practica universitaria, par tanto no adquieren ningün tipa de vinculaciOn laboral can ALCALDIA DE CIRCASIA. Las partes declaran que las Convenios de Apoyo Interinstitucional para el Desarrollo de Practicas Académicas Profesionales que se suscriban con cada estudiante, no corresponden a un Contrato de Aprendizaje de aquellos reguladas par Ia Ley 789 del 2002 y demés narmas concordantes, y que por lo tanto no están sujetas a ninguna de estas dispasicianes, de canfarmidad a Ia preceptuado en el ArtIcula 7 del Decreto 933 de 2003. CLAUSULA SEPTIMA SUPERVISION: La supervisiOn y maneja general del presente Convenia se hará par parte de Ia UNIVERSIDAD par el Señor Diego Echeverry Serna director del programa Trabajo Social, y par ALCALDIA DE CIRCASIA par quien designe para el

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Ci N EVERSIDAD DEL QUINDIO

CONVENIO MARCO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DE PRACTICAS PROFESIONALES No. 232 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO efecto. CLAUSULA OCTAVA. PROPIEDAD DE LAS INVENCIONES Y MEJORAS: Las partes firmantes del presente Convenio aceptan expresamente que los derechos patrimoniales sobre todas las innovaciones, adecuaciones, invenciones y mejoras tecnolOgicas y administrativas desarrolladas por los estudiantes durante Ia vigencia del presente Convenio, corresponden de manera exciusiva a ALCALDIA DE CIRCASIA; Igualmente LA UNIVERSIDAD hace constar que los ESTUDIANTES además de cumplir con las actividades asignadas par ALCALDIA DE CIRCASIA para el desarrollo del proyecto de practica acordado entre las partes, se requiere de un minimo de Quince horas semanales, en horario de oficina, para Ia realizaciôn de las actividades que el proyecto demande, asi como para Ia orientaciôn virtual o presencial con su asesor de práctica. CLAUSULA NOVENA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIN Y DE LOS PRODUCTOS MET000LOGICOS Y ACADEMICOS: LA UNIVERSIDAD reconoce expresamente que corresponde a LA ALCALDIA DE CIRCASIA Ia propiedad exclusiva de Ia informaciôn y documentos, relacionados con el objeto del presente Convenlo. Por consiguiente los estudiantes se comprometerán a mantenerlos en reserva y no podrân utilizarlos o suministrarlos a terceros, para ningün efecto ni aUn después de Ia finalizaciôn a terminacián de Ia Práctica. PARAGRAFO: Las fallas disciplinarias del estudiante darán lugar a sanciones que aplicará LA UNIVERSIDAD previa comunicaciOn de ALCALDIA DE CIRCASIA. Los derechos de los productos metodolôgicos y académicos desarrollados durante Ia vigencia del presente Convenlo corresponden de manera exclusiva a Ia UNIVERSIDAD. CLAUSULA DECIMA CAUSALES DE TERMINACION: El presente Convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por caso fortuito a fuerza mayor que imposibilite Ia realizaciOn del objeto convenido. c) Por incumplimiento de las obigaciones pactadas. C) Por las causas señaladas en Ia Ley. d) Unilateralmente par parte de Ia UNIVERSIDAD cuando ALCALDIA DE CIRCASIA incurra en incumplimiento de las obligaciones convencionales. e). Cuando las areas donde estén ubicados los estudiantes no cumplan con las exigencias académicas de Ia UNIVERSIDAD. f) Por vencimiento del término pactado para su ejecuciOn. PARAGRAFO: No obstante 10 anterior tanto Ia ALCALDIA DE CIRCASIA coma LA UNIVERSIDAD se reservan el derecho de dar par terminado este Convenio en cualquier etapa de su ejecuciOn, bien sea par conveniencia administrativa o par suspension a terminaciOn de Ia actividad en Ia cual deben realizarse las practicas. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.SOLUCION DE CONTROVERSIAS: En caso de que surjan diferencias entre las partes intervinientes en este Convenio par ocasiOn del desarrollo de su objeto, las mismas buscarán los mecanismas del arreglo directo, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: For media de esta cláusula, las partes declaran baja

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SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO Y LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIRCASIA QUINDIO gravedad de juramento que no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar senaIadas en Ia Ley que ie impidan celebrar y ejecutar este Convenio. CLAUSULA DECIMA TECERA. DOMICILIO: Las partes consideran como domicilio para todos los efectos legales los siguientes: Par LA UNIVERSIDAD en Ia Ciudad de Armenia, Carrera 15 Caile 12 Norte, teléfono 7359300, extension 343 y por Ia ALCALDIA DE CIRCASIA, en el Municipio de Circasia, Carrera 14 # 6-37 Edificio Municipal. CLAUSULA DECIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACION: El presente Convenio se entenderá perfeccionado y legalizado una vez esté firmado par las partes.

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Para constancia se firma en Armenia, a los Septiembre del Año 2013. 11 OCT 1, 013

ALFON LONDONO OROZCO RecTh7 Universidad del Quindlo

J MA DOLF Al aide M icipio de Cii

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Proyectó y ElaborO: Sandra Milena Varôn Velasquez Coordinadora de Prácticas, Programa Trabajo Social

Revisó y Aprobó: Dr. Néstor Jairo Jefe Oficina Asesora Ju

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dias del mes de

ARIAS MORA sia

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