CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES SESION ORDINARIA N 827 JUEVES 21 AGOSTO 2014

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES SESION ORDINARIA N° 827 JUEVES 21 AGOSTO 2014 En las Condes, a 21 de Agosto de 2014, siendo las 16:00 horas, en nombr

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ACTA SESION ORDINARIA CONCEJO MUNICIPAL
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2009 SESION ORDINARIA CONCEJO MUNICIPAL
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SESION ORDINARIA N° 827 JUEVES 21 AGOSTO 2014 En las Condes, a 21 de Agosto de 2014, siendo las 16:00 horas, en nombre de Dios, se da inicio a la Sesión Ordinaria Nº 827 del Concejo Municipal de Las Condes, siendo presidida por el Alcalde, señor Francisco de la Maza Chadwick, con la concurrencia de los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, María Carolina Cotapos Mardones, Regina Aste Hevia, David Jankelevich Waisbein, Christian Velasco Vignola, Martita Fresno Mackenna, Tomás Fuentes Barros, Gabriel Flández Bórquez y Felipe de Pujadas Abadie. La Concejal Cecilia Serrano Gildemeister justifica su inasistencia con certificado médico. Siendo su Secretario, Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal. Asisten los siguientes funcionarios municipales, señores: Omar Saffie, Administrador Municipal; Juan Ignacio Jaramillo, Director de Operaciones; Eduardo López, Contralor Municipal; Patricio Navarrete, Director Jurídico; Álvaro Fuentes, Secretario Comunal de Planificación; Carlos Alarcón, Director de Desarrollo Comunitario; Oscar Arévalo, Director de Tránsito; Pablo de la Llera, Asesor Urbanista; Rocío Crisosto, Directora de Obras; Ramón Santos, Director de Administración y Finanzas (S); Ricardo Gutiérrez, Secretario General de la Corporación de Educación y Salud; Edna Pizarro, Directora de Salud; Alejandra Pérez, Directora de Educación; Cristián Montero, Arquitecto Dirección de Obras; Lorena Naves, Jefe de Gabinete; María Inés Ruiz, Periodista; María Angélica Serrano, Jefe del Departamento de Organizaciones Comunitarias; Alberto Sola, Jefe del Departamento de Construcción y Aguas; Cristián Álvarez, Jefe del Departamento de Relaciones Públicas; Doris Rojas, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; Carmen Gloria Oisel, Jefe del Departamento de Parques y Jardines; Roberto Vignolo, Jefe del Departamento de Talleres y Andrea Godoy, Secretaria Ejecutiva del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. ENTREGA DE LA SIGUIENTE ACTA • Acta N° 826 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 Agosto 2014. APROBACION DE LA SIGUIENTE ACTA • Acta N° 825 Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 Julio 2014. • Acta N° 163 Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 Julio 2014. Se aprueban las Actas indicadas precedentemente con las observaciones que pudiesen hacer los señores Concejales al Secretario Municipal sobre sus dichos, consignados en las mismas. ORDEN DEL DIA DERECHOS POR PERMISO DE OCUPACION DEL SUBSUELO EN ESPACIO PUBLICO POR CONSTRUCCION ACCESO SUBTERRÁNEO CLÍNICA LAS CONDES El Alcalde Francisco de la Maza, señala que, en la sesión pasada, se dejó pendiente el permiso de ocupación del subsuelo en espacio público por la construcción del acceso subterráneo a la Clínica Las Condes, para efecto que se realizara una comisión de especialidad, en la cual se analizara en detalle dicha materia. Da la palabra a la Concejal Regina Aste, Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, para efecto que informe respecto de las conclusiones que se adoptaron en dicha comisión. 1.

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La Concejal Regina Aste, informa que, con fecha de hoy, se realizó una Comisión de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con la Comisión de Tránsito y Transporte Público, en la cual se explicaron los criterios que se tuvieron a la vista para determinar el precio a cobrar a la Clínica de Las Condes, por el otorgamiento de un permiso de ocupación del subsuelo en espacio público, producto de la construcción del acceso subterráneo a dicho recinto. Los Concejales presentes en dicha comisión consensuaron que, a futuro, cuando se produzcan casos similares, el cobro establecido para la Clínica de Las Condes no será considerado como un referente, sino que la aplicación del precio será en base a los metros cúbicos o espacio neto a utilizar en el subsuelo y además, se tendrá en consideración las obras de mitigación que se desarrollen por parte del interesado. El Concejal Felipe de Pujadas, considera importante destacar que, en la comisión mixta, se explicó que la idea era dar una solución, en particular. A futuro, se propone utilizar este mecanismo para situaciones singulares, dado que la Ordenanza de Derechos Municipales contempla más bien situaciones habituales y generales. Asimismo, destaca que se informó que el cobro de 0,3 UTM semestrales por el uso del subsuelo es análogo al cobro que realiza la Municipalidad de Vitacura por concepto de la Clínica Alemana. En definitiva, en dicha comisión, se discutió respecto de la importancia de abrir la posibilidad que, a futuro, dicho valor sea superior o inferior, dependiendo de las singularidades de las medidas de mitigación o de las conversaciones que se sostengan con los interesados. El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que la propuesta de la comisión de especialidad es mantener el cobro propuesto en la sesión pasada, que son 0,3 UTM semestral por m³, en función de un parámetro singular, que es análogo al cobro que realiza la Municipalidad de Vitacura por concepto de la Clínica Alemana. No obstante, dicho precio no será un referente para casos futuros. Consulta si algún Concejal se opone a la propuesta explicada precedentemente. No habiendo objeción, se aprueba por unanimidad. Solicita que se notifique a la Clínica de Las Condes respecto del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, para efecto que el cobro comience a regir a la brevedad. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO N° 122/2014 Se aprueba el Derecho por permiso de ocupación del subsuelo en espacio público, por construcción del acceso subterráneo a Clínica Las Condes, sector Estoril, en 0,3 UTM por metro cubico neto/semestral. 2. APROBACION DE APORTE TEATRO MUNICIPAL DE SANTIAGO El Alcalde Francisco de la Maza, informa que la Ley Nº 20.033 del año 2005, introdujo una modificación al Artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En reconocimiento de la labor que el Teatro Municipal de Santiago desarrolla en la difusión del arte y la cultura, el legislador tomó la decisión de concurrir en su ayuda, poniendo a disposición de la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, los recursos que contempla la Ley de Rentas Municipales. 2

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Es así que la ley establece la voluntad de los municipios de Las Condes, Providencia y Vitacura de celebrar un convenio con la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, para efecto de aportar a dicha corporación los recursos que contempla la Ley de Rentas Municipales. Dicho monto es informado por la Tesorería General, el cual, en el caso de Las Condes, asciende a la suma de 39.058 UTM. El traspaso de dichos dineros debe ser aprobado por parte del Concejo Municipal. En caso de no existir acuerdo respecto de la materia, los recursos deben ser traspasados al Fondo Común Municipal. La Concejal Martita Fresno, consulta si es posible saber a qué se destina el aporte que realiza la Municipalidad de Las Condes a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, en caso que se apruebe el traspaso de dichos recursos. El Alcalde Francisco de la Maza, previo a responder la consulta de la Concejal Fresno, informa que doña Carolina Tohá, Alcaldesa de Santiago, le comunicó que fueron modificados los estatutos del Teatro Municipal de Santiago, pero aún no ha hecho llegar dicha documentación a la Municipalidad de Las Condes. A lo anterior se suma que don Andrés Rodríguez, actual Director General del Teatro Municipal de Santiago, contempla dejar su cargo a fines del 2015. En teoría, dichos estatutos establecen que Las Condes, Vitacura y Providencia tienen derecho a nominar a 1 representante de los tres municipios en el Teatro Municipal de Santiago, información que no le consta, dado que no se han recibido los nuevos estatutos. Desde que se promulgó esta ley, la Municipalidad de Las Condes siempre ha apoyado al Teatro Municipal de Santiago, salvo el 2010, año en el cual se privilegió al Fondo Común Municipal, producto del terremoto. Como Alcalde, posee la voluntad de traer esta materia a consideración del Concejo Municipal, dado el déficit que existe, actualmente, en Chile, en materia cultural, pero la decisión definitiva corresponde ser adoptada por los miembros de este órgano colegiado. La Concejal Martita Fresno, consulta si estos recursos son para el año 2014 o 2015. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que los recursos son para el año 2014. La ley establece que, a partir del segundo semestre, un porcentaje de los recursos que se destinan al Fondo Común Municipal pueden ser traspasados voluntariamente a la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago, previo acuerdo del Concejo Municipal. La Concejal Martita Fresno, considera que lo correcto sería que la Corporación Cultural de la Municipalidad de Santiago hiciera llegar los nuevos estatutos a la Municipalidad de Las Condes, puesto que para votar en forma fundada se requiere saber en qué se destinan los recursos que traspasa este municipio. Dicha información es sumamente importante, especialmente, después que deje su cargo don Andrés Rodríguez, considera relevante saber cuál será la tendencia que tomará el Teatro Municipal, en términos de espectáculos. Por otra parte, cabe señalar que varios Concejales han comentado, dentro de los cuales se incluye, que las entradas que envió este año el Teatro Municipal de Santiago a la Municipalidad de Las Condes estaban consignadas a una ubicación bastante mala. Personalmente, le consta dicha situación, dado que asistió a una ópera y a un espectáculo de ballet, y, en ambos casos, no logró ver las funciones, dada la ubicación que tenía consignada la entrada. 3

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Dado lo anterior, consulta si es factible solicitar a la Corporación Municipal que dichas entradas sean reemplazadas por unas que tengan asignadas una mejor ubicación, algo que sea más acorde al aporte que realiza la Municipalidad de Las Condes. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que, efectivamente, el Teatro Municipal de Santiago siempre ha entregado entradas a la Municipalidad de Las Condes, las que tienen consignadas ubicaciones buenas y malas. No obstante, cabe aclarar que la ley no condiciona el aporte a una contraprestación, lo cual podría entenderse fuera del marco legal. Sin embargo, dentro del convenio, el Teatro Municipal siempre ha estado disponible a enviar entradas a la Municipalidad de Las Condes, las que este año fueron de una calidad inferior. El Concejal Gabriel Flández, señala que desea recordar que, durante el período del anterior Concejo Municipal, el Alcalde de la Municipalidad de Santiago, Pablo Zalaquett, tuvo la delicadeza de invitar a los miembros del Concejo Municipal de Las Condes a una reunión, para efecto de exponer los planes que existían para el Teatro Municipal de Santiago. Por lo tanto, si se aprueba otorgar estos recursos a la Corporación Cultural de Santiago, considera importante realizar una reunión de esa índole con la nueva Alcaldesa, señora Carolina Tohá. En lo personal, tiene la voluntad de aprobar dicha materia, pero le preocupa saber cuál será el futuro del Teatro Municipal de Santiago, para lo cual es importante contar con los nuevos estatutos. Reitera que no está condicionando su aprobación, pero le interesa saber el uso que tendrán los recursos que aporte la Municipalidad de Las Condes a la Corporación Cultural de Santiago, razón por la cual es importante sostener una reunión con la Alcaldesa de Santiago. La Concejal Carolina Cotapos, señala que, como Concejal, está absolutamente en contra de entregar estos recursos a la Corporación Cultural de Santiago, entre otras cosas, porque Las Condes cuenta con un Teatro Municipal en esta comuna. En lo personal, por un tema solidario, es partidaria de traspasar dichos recursos al Fondo Común Municipal, de manera que sean distribuidos en aquellos municipios que recaudan menores recursos por concepto de impuesto territorial, permisos, patentes municipales, etcétera. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que la Ley N° 20.033, de 2005, es la que introdujo modificaciones al Artículo 39 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dicho artículo facultad a los municipios de Las Condes, Providencia y Vitacura a entregar un aporte a la Corporación Cultural de Santiago, adicional al aporte que deben efectuar al Fondo Común Municipal. No obstante, si no se aprueba dicho aporte a la Corporación Cultural de Santiago, los dineros deben ser traspasados al Fondo Comunal Municipal, por lo que también considera atendible el planteamiento emitido por la Concejal Cotapos, en cuanto a que es partidaria de beneficiar a aquellos municipios que presentan una mayor carencia. Al igual que el Concejal Flández, también recuerda que, en el anterior Concejo Municipal, se adoptó un acuerdo respecto a sostener una reunión con don Pablo Zalaquett, Alcalde de Santiago de esa época, para efecto de celebrar un convenio, independiente de lo que expresara la ley, de manera de contar con una garantía, en cuanto a que el Teatro Municipal de Santiago llevara a cabo una planificación estratégica que lo ayudara a salir de la crisis económica. Posteriormente, el año 2010, el Concejo Municipal de Las Condes acordó no otorgar estos recursos a la Corporación Cultural de Santiago, sino que ir en ayuda de las comunas más pobres. No obstante, posterior al año 2010, se ha continuado otorgando dichos recursos al Teatro Municipal de Santiago, pero aun 4

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así se sigue agravando la crisis financiera. En ese contexto, considera que el Teatro Municipal de Santiago dejó de ser un teatro nacional, sino que es parte de una realidad comunal. Dado lo anterior, considera que se trata de una discusión que aún se encuentra abierta, por lo que considera importante que se cite a una Comisión de Cultura, para efecto de estudiar los nuevos estatutos del Teatro Municipal de Santiago y la planificación que se comprometieron hacer en la época del Alcalde Zalaquett. Inclusive, el Secretario Ejecutivo del Teatro Municipal de Santiago participó en la reunión que se sostuvo con el Alcalde de Santiago de esa época. En definitiva, se comprometieron a realizar una serie de gestiones, respecto de las cuales, lamentablemente, nunca se ha dado cuenta a este Concejo Municipal. Reitera que es un tema sumamente discutible y, desde su punto de vista, también se abre a la posibilidad de traspasar dichos recursos al Fondo Común Municipal y no al Teatro Municipal de Santiago. Por lo tanto, solicita que se postergue esta discusión, para efecto de recabar mayores antecedentes respecto de la materia, los cuales podrían ser examinados en una Comisión de Cultura. El Alcalde Francisco de la Maza, aclara que no va a postergar la votación. No obstante, si todos los Concejales se abstienen de votar, se estudiará cuál es el procedimiento a seguir, pero no tiene lógica postergar la votación, en función de una inquietud que pueda tener el Concejo Municipal. De acuerdo a su convicción, era importante traer este tema a discusión del Concejo Municipal, para efecto que se pronuncien respecto del mismo. El Concejal David Jankelevich, señala que comparte el punto de vista planteado por la Concejal Fresno, Presidente de la Comisión de Cultura, en relación a la Alcaldesa. En segundo término, considera que dicha materia debe ser sometida a votación en esta oportunidad, donde cada Concejal debe pronunciarse en conciencia. No obstante, desea recordar que el almuerzo sostenido con el Alcalde Zalaquett, fue producto que, en el año 2010, Las Condes no otorgó dichos recursos al Teatro Municipal de Santiago, puesto que aparte del terremoto, se consideraba que existía muy poca información respecto del destino de los dineros, dado que nunca se había recibido una rendición de los mismos. Por lo tanto, como una forma de sancionar a los encargados de la Corporación Cultural de Santiago, el Concejo Municipal de Las Condes aprobó otorgar estos recursos al Fondo Común Municipal. Dada esa situación, los personeros del Teatro Municipal comenzaron a tener una mayor consideración con los integrantes de este Concejo Municipal. Comparte que el Concejo Municipal merece ser informado respecto de la planificación del Teatro Municipal de Santiago, dada la cantidad de recursos que les aporta la Municipalidad de Las Condes, alrededor de 1.650 millones de pesos. Sin embargo, por otra parte, considera importante que se entregue un aporte a la cultura, puesto que de lo contrario los recursos deben ser traspasados al Fondo Común Municipal, donde tampoco saben cómo y en qué comunas son distribuidos. Concluye diciendo que, como Concejal, va a votar a favor de entregar los recursos al Teatro Municipal de Santiago. No obstante, está de acuerdo en sostener una reunión con la Alcaldesa de Santiago, no para efecto que les entreguen mejores entradas, sino que por un tema de buena educación. A modo de ejemplo, cuando una persona invita dos o tres veces a comer a su casa, lo correcto es que se devuelva la invitación. 5

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El Alcalde Tomás Fuentes, señala que el Alcalde indicó precedentemente que los Concejales tienen la opción de abstenerse de votar. Sin embargo, tiene entendido que, de acuerdo a la nueva ley, no es posible la abstención. Consulta si está en lo correcto. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, responde que las abstenciones deben ser fundadas por los Concejales. El Concejal Tomás Fuentes, señala que se va a abstener, dado que es partidario de otorgar los recursos al Fondo Común Municipal. No obstante, concuerda con el Concejal Jankelevich respecto a la importancia de aportar a la cultura, pero, en este caso, sería importante tener algún grado de conocimiento respecto a cómo se invierten los recursos que otorga la Municipalidad de Las Condes. El Concejal Carlos Larrain, cree es grave condicionar los recursos del área cultural, considerando que, actualmente, en Chile, existen muy pocas organizaciones capaces de financiar la cultura y, en este caso, el Teatro Municipal de Santiago es una de las pocas entidades culturales que funciona en este país, donde se han hecho grandes esfuerzos por expandir sus espectáculos a lo largo de Chile y además, dan trabajo a muchos artistas locales y, en general, sus funciones son bastante exitosas, en términos de calidad y asistencia de público. Incluso, tiene entendido que algunas áreas del Teatro Municipal de Las Condes han sido potenciadas con personal del Teatro Municipal de Santiago. Reitera que, en Chile, la cultura cuenta con escaso financiamiento, por lo que considera complicado que se condicione por razones políticas. Entiende que el Fondo Común Municipal es importante para muchos municipios del país, pero si se divide 1.600 millones de pesos en 360 comunas, tampoco representa una cantidad sustancial de recursos; en cambio, sí cree que podrían ayudar al sustento del Teatro Municipal de Santiago. A su juicio, es importante apoyar el esfuerzo cultural que hace el Teatro Municipal de Santiago, considerando, además, que presenta un estándar a nivel mundial. Al mismo tiempo, es importante decir que muchos vecinos de la comuna de Las Condes profitan de los espectáculos que ofrece el Teatro Municipal de Santiago. El Alcalde Francisco de la Maza, consulta si los recursos están disponibles en el presupuesto para estos efectos. El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, responde que los recursos están disponibles para realizar la correspondiente transferencia, ya sea a la Corporación Cultural de Santiago o al Fondo Común Municipal. Los recursos deben ser traspasados en tres cuotas, en los meses de agosto, octubre y diciembre. El Alcalde Francisco de la Maza, procede a tomar la votación respecto de la materia. El Concejal Gabriel Flández, señala que aprueba otorgar los recursos a la Corporación Cultural de Santiago. Solicita que, independiente del resultado de la votación, se realice una Comisión de Cultura, para efecto de analizar en mayor detalle dicha materia y de manera de tener un acercamiento con los personeros del Teatro Municipal de Santiago. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que se abstiene en razón de su planteamiento anterior. No obstante, considera importante sostener una reunión con los representantes del Teatro Municipal 6

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de Santiago, de manera de saber cómo se invierten los recursos que traspasan los municipios de Las Condes, Vitacura y Providencia. La Concejal Regina Aste, argumenta su abstención, diciendo que los representantes del Teatro Municipal de Santiago deberían entregar mayores antecedentes respecto de su funcionamiento, como una mínima deferencia hacia el Concejo Municipal de Las Condes, considerando, además, que este aporte ayuda bastante a la subsistencia del teatro. A pesar que históricamente no se ha recibido ningún tipo de explicación o rendición, cree que, a lo menos, se deberían enviar los nuevos estatutos, para ser estudiados con mayor profundidad, razón por la cual comparte que es importante realizar una Comisión de Cultura para esos efectos. La Concejal Carolina Cotapos, señala que rechaza por las razones planteadas anteriormente. Además, no logra entender que no se entregue ninguna explicación respecto del destino de los recursos, los cuales pertenecen a todos los contribuyentes de Las Condes. El Concejal Carlos Larrain, señala que aprueba por las razones expuestas precedentemente. El Concejal Tomás Fuentes, señala que se abstiene, con la esperanza de aprobarlo, en la medida que cuenten con toda la información. El Concejal Christian Velasco, señala que aprueba traspasar los recursos a la Corporación Cultural de Santiago. La Concejal Martita Fresno, señala que aprueba con la intención que haya un cambio de actitud por parte de los representantes del Teatro Municipal de Santiago. El Concejal David Jankelevich, hace presente que si no se aprueba el traspaso de los fondos al Teatro Municipal de Santiago, dichos recursos serán traspasados al Fondo Común Municipal, donde se tendrá menos información. Además, se están restando recursos a la cultura, algo que falta mucho en Chile. A modo de antecedente, informa que el Consejo Nacional de Televisión acaba de aprobar cuatro horas de programas culturales, de manera que no sólo existan programas de farándula. Hace presente que el Concejo Municipal de Las Condes está restando recursos a la cultura, en un momento que existe un Gobierno que está impulsando otro tipo de cultura, por lo que considera un error que no se apruebe el traspaso de estos dineros al Teatro Municipal de Santiago. El Alcalde Francisco de la Maza, aclara que no ha escuchado a ningún Concejal decir que desea restar recursos a la cultura. En todo caso, la votación arrojó 6 votos a favor, 1 rechazo y 2 abstenciones, lo cual significa que se aprueba traspasar los fondos a la Corporación Cultural de Santiago. Concluye diciendo que se invitará a don Andrés Rodríguez, Director General del Teatro Municipal, a la Comisión de Concejo que se encuentra programada para la última semana de agosto, de manera que informe al Concejo Municipal respecto de los cambios estatutarios y respecto de la situación del teatro. El Alcalde y Concejales Flández, Larraín, Velasco, Fresno y Jankelevich, aprueban. Los Concejales De Pujadas y Aste, se abstienen y la Concejal Cotapos rechaza. El acuerdo adoptado es del siguiente tenor: 7

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ACUERDO Nº 123/2014 Se aprueba celebrar un convenio con la Corporación Cultural de la I. Municipalidad de Santiago, a fin de aportarle la suma de 39.058 UTM. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales y el Decreto Nº 1.041 de 29 de abril de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2014. 3.

APROBACION DE INCREMENTO DE SUBVENCIONES POR UN MONTO TOTAL DE $ 1.375.852 A 8 JUNTAS DE VECINOS QUE TIENEN CONTRATOS DE ARRIENDO DE PROPIEDADES EN UF El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que dicha materia fue examinada en Comisión Social, por lo que da la palabra a la Concejal Carolina Cotapos, Presidenta de dicha Comisión. La Concejal Carolina Cotapos, informa que se propone incrementar las subvenciones otorgadas a las Juntas de Vecinos que tienen arrendadas sus sedes comunitarias en UF. El monto total de la subvención asciende a $ 1.375.853, monto que responde a una diferencia que se produjo en el cálculo de la UF. Previo a someter el tema a votación, se deja constancia en acta respecto de los siguientes antecedentes: Mediante Acuerdo Nº 179-A / 2013, adoptado en la 803ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 09/12/2013, se aprobó el otorgamiento de subvenciones de continuidad para el arriendo de 8 sedes comunitarias, para el año 2014, con contratos en UF. En dicha oportunidad, el Departamento de Finanzas proyectó el valor de la UF en $ 23.550, cuyo monto ha variado al día de hoy en $ 24.087.88. En el siguiente cuadro, se detalla el incremento que se propone otorgar a cada una de las Juntas de Vecinos. N°

UV

1 2 3 4 5 6 7 8

C-01 C-03 C-07 C-08 C-12 C-15 C-17 C-17

JUNTA DE VECINOS

ARRIENDO MENSUAL UF

EL GOLF NORTE SAN PEDRO DE LAS CONDES PLAZA DEL INCA LA GLORIA JARDINES DE APOQUINDO COLON 8000 PARQUE APOQUINDO PORTAL DE LOS DOMINICOS Valor UF proyectada de $24.200.

100,00 42,00 73,00 53,00 42,00 45,00 45,02 46,00

SUBVENCION APROBADA 2014 28.260.000 11.869.200 20.629.800 14.977.800 11.869.200 12.717.000 12.722.652 12.999.600

INCREMENTO SUBVENCION 2014 $ 234.858 $ 151.776 $ 284.949 $ 106.506 $ 146.150 $ 107.570 $ 192.016 $ 152.026 $ 1.375.852

El Alcalde Francisco de la Maza, somete a votación, en orden aprobar o rechazar, un incremento de la subvención otorgada a las Juntas de Vecinos, cuyos contratos de arriendo están expresados en UF. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo:

8

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Nº 1 2 3 4 5 6 7 8

ACUERDO Nº 124/2014 Se aprueba incrementar la subvención otorgada para el “Arriendo de Sedes Comunitaria 2014”, cuyos contratos están expresados en UF, a las siguientes Juntas de Vecinos y en los montos que se detallan: UV Junta de Vecinos RUT Incremento C-1 El Golf Norte 75.350.000-6 $ 234.858 C-3 San Pedro de Las Condes 72.602.300-K $ 151.776 C-7 Plaza del Inca 72.532.400-6 $ 284.549 C-8 La Gloria 65.000.863-4 $ 106.506 C-12 Jardines de Apoquindo 65.003.394-9 $ 146.150 C-15 Colón 8000 65.557.460-3 $ 107.507 C-17 Parque Apoquindo 72.452.900-3 $ 192.016 C-17 Portal de Los Dominicos 65.029.974-4 $ 152.026 Lo anterior, destinado a cubrir la diferencia por el aumento del valor de la UF. 4.

APROBACION DE PROYECTOS AL FONDO DE AUTOPROTECCION VECINAL 2014 – 59 CIERROS DE FRENTES DE VIVIENDAS EN LAS UNIDADES VECINALES C-22 Y C-23 El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que dicha materia fue examinada en Comisión Social, por lo que da la palabra a la Concejal Carolina Cotapos, Presidenta de dicha Comisión. La Concejal Carolina Cotapos, informa que, en Comisión Social, celebrada con fecha 18 de agosto de 2014, se examinaron los proyectos de autoprotección vecinal, consistentes en el cierre de frentes de viviendas, que postularon las siguientes Juntas de Vecinos. 1. 2. 3. 4. 5. 6.

C-22 “Colón Oriente” C-23 “La Familia” C-23 “Nueva Bilbao” C-23 “Unión de Cooperativas” C-23 “Unión de Cooperativas PHS” C-23 “Vital Apoquindo Sur”

: 10 Cierres de Frentes de Viviendas. : 9 Cierres de Frentes de Viviendas. : 10 Cierres de Frentes de Viviendas. : 10 Cierres de Frentes de Viviendas. : 10 Cierres de Frentes de Viviendas. : 10 Cierres de Frentes de Viviendas.

Las especificaciones técnicas elaboradas por el municipio, consideran lo siguiente: • • • • • • • • • •

Pilares 50 x 50 x 3.0, empotrados a 50 centímetros bajo el nivel natural del suelo. Verticales de 20 x 30 x 2.0 - Horizontales de 40 x 40 x 2.0 Puerta peatonal de 2.0 metros de altura y 1mt de ancho, con 3 pomeles de 5/8. Portón de corredera o abatir, o puerta peatonal en el interior de la corredera a elección del cliente. Con un marco de 60 x 40 x 2.0 de 3 metros de ancho y 2mts de altura, y ruedas de 5/8 x 60 (para 400 kilos). En caso de ser portón de abatir el marco será de 40 x 40 x 2.0. Patas de apoyo empotradas a 40 centímetros del nivel del suelo, cada 3 metros. Separación entre perfiles al eje de 12 centímetros y separación interior de 10cms. Aplicación de 2 manos de Azarcón (esmalte a elección). Hormigón H15 o superior. Retiro de escombros a botadero autorizado. Se considera el uso de equipo generador eléctrico. 9

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El Alcalde Francisco de la Maza, consulta a cuánto asciende el aporte de la Municipalidad de Las Condes. El Director de Desarrollo Comunitario, señor Carlos Alarcón, responde que el aporte de los vecinos equivale a un 7% y el aporte municipal a un 93%. Dicha información, se desglosa en el siguiente cuadro: Junta de Vecinos Colón Oriente La Familia Nueva Bilbao Unión de Cooperativas Unión de Coop. PHS Vital Apoquindo Sur Total:

Metros Lineales 98,20 88,10 91,50 123,30 99,00 93,00 593,10

Costo Total 13.251.697 11.888.743 12.347.559 15.972.848 13.359.654 12.549.978 79.370.479

Aporte Vecinos 927.619 832.212 864.329 1.118.099 935.176 878.498 5.555.933

Aporte Municipio 12.324.078 11.056.531 11.483.230 14.854.749 12.424.478 11.671.480 73.814.546

Familias Beneficiarias 10 9 10 10 10 10 59

El Concejal Felipe de Pujadas, felicita a las Juntas de Vecinos Colón Oriente, La Familia, Nueva Bilbao, Unión de Cooperativas, Unión de Cooperativas Padre Hurtado Sur y Vital Apoquindo Sur, por el esfuerzo que implica postular un proyecto al Fondo de Autoprotección Vecinal. Hace presente que, anualmente, existe un cupo de viviendas, por Junta de Vecinos, que se ven favorecidas con un proyecto de reja perimetral, por lo que aún quedan varias viviendas que no cuentan con este beneficio. El Alcalde Francisco de la Maza, procede a tomar la votación, en orden a aprobar o rechazar, los proyectos que postularon las Juntas de Vecinos al Fondo de Autoprotección Vecinal. Se aprueba por unanimidad, dando lugar a los siguientes acuerdos: ACUERDO Nº 125-A/2014 Se aprueba la ejecución, con cargo al Fondo de Autoprotección Vecinal 2014, del proyecto presentado por la Junta de Vecinos “Colón Oriente UV C-22”, Rut Nº 71.367.200-9, denominado “Cierros de Frentes de Viviendas”. El costo total del proyecto es de $ 13.251.697, para el cual la Municipalidad realizará un aporte de $ 12.324.078 y la comunidad un aporte de $ 927.619. ACUERDO Nº 125-B/2014 Se aprueba la ejecución, con cargo al Fondo de Autoprotección Vecinal 2014, del proyecto presentado por la Junta de Vecinos “La Familia UV C-23”, Rut Nº 65.039.126-8, denominado “Cierros de Frentes de Viviendas”. El costo total del proyecto es de $ 11.888.743, para el cual la Municipalidad realizará un aporte de $ 11.056.531 y la comunidad un aporte de $ 832.212. ACUERDO Nº 125-C/2014 Se aprueba la ejecución, con cargo al Fondo de Autoprotección Vecinal 2014, del proyecto presentado por la Junta de Vecinos “Nueva Bilbao UV C-23”, Rut Nº 73.076.000-0, denominado “Cierros de Frentes de Viviendas”.

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El costo total del proyecto es de $ 12.347.559, para el cual la Municipalidad realizará un aporte de $ 11.483.230 y la comunidad un aporte de $ 864.329. ACUERDO Nº 125-D/2014 Se aprueba la ejecución, con cargo al Fondo de Autoprotección Vecinal 2014, del proyecto presentado por la Junta de Vecinos “Unión de Cooperativas UV C-23”, Rut Nº 74.186.200-K, denominado “Cierros de Frentes de Viviendas”. El costo total del proyecto es de $ 15.972.848, para el cual la Municipalidad realizará un aporte de $ 14.854.749 y la comunidad un aporte de $ 1.118.099. ACUERDO Nº 125-E/2014 Se aprueba la ejecución, con cargo al Fondo de Autoprotección Vecinal 2014, del proyecto presentado por la Junta de Vecinos “Unión de Cooperativas Padre Hurtado Sur UV C-23”, Rut Nº 75.654.900-6, denominado “Cierros de Frentes de Viviendas”. El costo total del proyecto es de $ 13.359.654, para el cual la Municipalidad realizará un aporte de $ 12.424.478 y la comunidad un aporte de $ 935.176. ACUERDO Nº 125-F/2014 Se aprueba la ejecución, con cargo al Fondo de Autoprotección Vecinal 2014, del proyecto presentado por la Junta de Vecinos “Vital Apoquindo Sur UV C-23”, Rut Nº 73.060.600-1, denominado “Cierros de Frentes de Viviendas”. El costo total del proyecto es de $ 12.549.978, para el cual la Municipalidad realizará un aporte de $ 11.671.480 y la comunidad un aporte de $ 878.498. PROYECTO FONDEVE: ADQUISICION E INSTALACION DE DOS GENERADORES ELECTRICOS PARA LAS 5 TORRES DE LA COMUNIDAD TOMAS MORO – FLEMING El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que dicha materia fue examinada en Comisión Social, por lo que da la palabra a la Concejal Carolina Cotapos, Presidenta de dicha Comisión.

5.

La Concejal Carolina Cotapos, informa que se propone la adquisición e instalación de dos generadores eléctricos, para las cinco torres de la comunidad Tomás Moro / Fleming, las que se encuentran ubicadas entre las calles Florencio Barrios, Lolco, Tomás Moro y Fleming. Dichos generadores permiten el funcionamiento de las bombas de agua y 1 ascensor por torre, en caso de corte de energía eléctrica. A modo de antecedente, informa que, en su mayoría, los residentes de estas torres son adultos mayores. Los recursos para dicha adquisición, se encuentran disponibles en el presupuesto municipal. Previo a someter el tema en votación, se deja constancia en acta respecto de los siguientes antecedentes: La Junta de Vecinos C-15 Tomás Moro-Fleming postula, en diciembre del año 2012, el Proyecto Fondeve denominado “Adquisición e Instalación de dos Generadores Eléctricos para la Comunidad Tomás Moro-Fleming”. Dicho proyecto considera la adquisición, instalación y mantención de dos grupos electrógenos que suministren energía eléctrica de respaldo, en modo 11

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stand by, a los empalmes de servicios comunes de las 5 torres, contemplándose la provisión de equipos, materiales y ejecución de obras civiles e instalaciones eléctricas, protocolos de prueba y entrega formal de las instalaciones. En cuanto a la mantención, el proyecto contempla el reemplazo de insumos: filtro de aire, de aceite y petróleo; aceite cárter, líquido refrigerante, filtro de agua, revisar carga y estado de los terminales, revisar conexiones en tablero eléctrico, revisar tapa de medidor, revisar nivel de electrolitos de baterías, revisión y apriete de pernos y tuercas de montaje, verificar funcionamiento de controles, medidores, alarma e indicadores. En los siguientes cuadros, se indican antecedentes respecto del costo y financiamiento del proyecto. Cumplimiento Costo Total Oferentes Plazos Garantía Documentación ($) Lureye Generación S.A Si 108.936.193 32 d/c 1095 días APORTE JUNTA DE VECINOS $ 38.835.753 (35,65%)

APORTE MUNICIPIO $ 70.100.440 (64,35%)

COSTAL PROYECTO $ 108.936.193

El Concejal Carlos Larrain, consulta si dichos generadores pertenecen a una marca conocida y si se consideran de buena calidad. El Director de Desarrollo Comunitario, señor Carlos Alarcón, responde que las empresas Lureye Generación S.A y Comercial Kaufmann S.A., se presentaron a la licitación pública, quedando ésta última fuera de bases por no presentar todos los antecedentes solicitados (especificaciones técnicas y garantías). Por lo tanto, el ITO contratado por la comunidad y el Departamento de Construcción y Aguas, determinaron dejar fuera de bases a la empresa Comercial Kaufmann S.A. La empresa Lureye Generación S.A., cumple con el beneplácito del ITO contratado, de la comunidad y del Departamento de Construcción y Aguas. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que las bases están elaboradas en función de controles de calidad y garantías. No obstante, cabe señalar que este tipo de elementos se utilizan bastante pocos, puesto que, en un año, no se generan muchos cortes de energía eléctrica. Por lo tanto, lo más importante es que dichos equipos se encuentren en buenas condiciones de mantenimiento. El Concejal Felipe de Pujadas, felicita al Presidente de la Junta de Vecinos Tomás Moro / Fleming, por la adquisición de los generadores eléctricos, puesto que era algo sentido por la comunidad, dado que cada vez que se generaba un corte de energía eléctrica estaban obligados a bajar a pie por las escaleras, siendo que la mayoría de los residentes son adultos mayores. El Alcalde Francisco de la Maza, procede a tomar la votación, en orden aprobar o rechazar, el Proyecto Fondeve postulado por la comunidad Tomás Moro / Fleming. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo:

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ACUERDO Nº 126/2014 Se aprueba el proyecto con cargo al programa “Fondo de Desarrollo Vecinal 2014”, presentado por la Junta de Vecinos “Tomás Moro-Fleming” C-15, Rut 65.268.300-2, para la ejecución del proyecto denominado “Adquisición e Instalación de dos Generadores Eléctricos, Comunidad Tomás Moro-Fleming”, por la suma de $ 108.936.193, de los cuales $ 38.835.753, son aportados por los vecinos y $ 70.100.440, son aportados por la Municipalidad. 6.

APROBACION DE PRORROGA POR 90 DIAS DE CONTRATO SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS SANITARIAS Y DOMESTICAS Y MUESTREO DE AGUA POTABLE EN LA COMUNA DE LAS CONDES El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que dicha materia fue examinada en Comisión de Salud, por lo que da la palabra al Concejal David Jankelevich, Presidente de dicha Comisión. El Concejal David Jankelevich, informa que el servicio de control de plagas sanitarias y domésticas y muestreo de agua potable fue adjudicado, por cuatro años, a don Roberto González Vicencio (ASSA), cuyo vencimiento del contrato es con fecha 30 de agosto de 2014. Las Bases de Licitación permiten una prórroga por seis meses, no obstante, se propone renovar sólo por tres meses mientras se realiza el llamado de una nueva licitación. Cabe señalar que con fecha 02 de julio de 2014, se llamó a licitación pública, la cual fue declarada desierta, dado que las ofertas no resultaron convenientes a los intereses municipales. No obstante, los valores de los precios unitarios de los servicios, con motivo de la prórroga, se mantienen, debido a que se encuentran establecidos en UTM. El costo aproximado de la prórroga del contrato asciende a $ 12.652.533. La propuesta cuenta con el visto bueno de la Comisión de Salud y Medio Ambiente. El Concejal Felipe de Pujadas, consulta si, a través de este contrato, la Municipalidad de Las Condes podría intervenir en un recinto privado, en caso de que exista una plaga. El Alcalde Francisco de la Maza, responde que, en caso emergencia sanitaria, es factible intervenir un recinto, pero en conjunto con la comunidad. Previo a someter el tema a votación, se deja constancia en acta respecto de los siguientes antecedentes: Los servicios contemplados en el contrato a precios unitarios y en UTM, son los siguientes: • • • • • • • •

Muestreo y análisis de cloro libre residual en agua potable. Desratización. Dictación de Charlas. Desinsectación mediante aplicación de pesticidas por aspersión. Desinsectación mediante fumigantes o termonebulizado. Sanitización mediante aplicación de sanitizantes por aspersión. Eliminación de avispas chaqueta amarilla. Retiro, traslado y reubicación de panal de abejas.

El costo aproximado de la prórroga del contrato: $12.652.533 13

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Facturación Mensual Promedio Mensual Enero a Julio $ 4.217.511

Costo Prórroga Contrato Septiembre a Noviembre $ 12.652.533

El Alcalde Francisco de la Maza, consulta si algún Concejal se opone a prorrogar el contrato del Servicio de Control de Plagas Sanitarias y Domésticas y Muestreo de Agua Potable en la Comuna de Las Condes. No habiendo objeción, se aprueba por unanimidad. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO Nº 127/2014 Aprobación de prórroga hasta el 30 de noviembre de 2014, de contrato “Servicio de Control de Plagas Sanitarias y Domésticas y Muestreo de Agua Potable en la Comuna de Las Condes”, ID N° 2560-18-LP10, que fuera adjudicado a don Roberto González Vicencio (ASSA), cédula de identidad N° 7.234.088-4, según Decreto Sección 1° N° 3576 de fecha 27.08.2010. ADJUDICACION DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE CÓCTELES A CAPACITACION Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS GUILLERMO RODRIGUEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA (ESPACIO GASTRONOMICO), ID. 2345-333-LE14 El Alcalde Francisco de la Maza, da la palabra a don Ramón Santos, Director de Administración y Finanzas, para efecto que explique la adquisición del servicio de cóctel y banquetería, para una serie de eventos que se encuentran programados por la Municipalidad de Las Condes. 7.

El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, señala que el Artículo 65°, letra i) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que el Alcalde requiere acuerdo del Concejo Municipal para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente de 500 UTM. Dado lo anterior, por transparencia y buenas prácticas, se presenta al Concejo Municipal la adquisición del Servicio de Coctel y Banquetería, para tres eventos, al proveedor “Capacitación y Organización de Eventos Guillermo Rodríguez y Cía. Ltda.”, Rut 76.087.430-2, dado que superan las 500 UTM. Los eventos a realizar son los siguientes: • • •

28 de Agosto 01 de Septiembre 02 de Septiembre

: Gala 113° Aniversario Municipalidad de Las Condes. : Gala Día del Dirigente Vecinal. : Gala 10 años Departamento Capacidades Diferentes.

Los 3 Eventos se realizarán en el Teatro Municipal de Las Condes, para un total de 750 personas cada uno. A la Licitación Pública, se presentaron los siguientes oferentes: Oferente Capacitación y Organización de Eventos Guillermo Rodríguez y Cía. Ltda. Radnic y Cía Ltda.

Rut 76.087.430-2 77.344,320-3

Total Oferta $30.791.250 Impuesto Incluido) $34.272.000 (Impuesto Incluido)

Cada Evento $10.263.750

Valor por Persona $13.685

$11.424.000

$15.232

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Dado lo anterior, se solicita al Concejo Municipal autorizar la adquisición del servicio de coctel y banquetería, que excede las 500 UTM, al proveedor Capacitación y Organización de Eventos Guillermo Rodríguez y Cía. Ltda., Rut 76.087.430-2. El Concejal Felipe de Pujadas, comenta que, en el último tiempo, ha concurrido a algunos eventos organizados por la Municipalidad de Las Condes, donde ha constatado que el servicio no es óptimo, en cuanto a que existe bastante demora en la atención de los invitados, producto que se cuenta con muy pocos garzones. Dado el realce que deben tener estos eventos, sugiere que se converse con la empresa, para efecto que se esmere en entregar un servicio de calidad. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que, efectivamente, ha habido eventos de menor y mayor calidad, pero esto se debe a que no todos son financiados por la Municipalidad de Las Condes. Por ejemplo, el evento que se realiza para la Semana de la Chilenidad es financiado por la Federación de Criadores de Caballos y hay otros que financia la Corporación Cultural, etcétera. En este caso, para efectos de la Gala, las condiciones de la licitación fueron establecidas por la Municipalidad de Las Condes, por lo que espera que resulte un evento de calidad. El Concejal Gabriel Flández, señala, a propósito que, hace pocos días atrás, el Concejo Municipal aprobó un presupuesto adicional para iluminación y amplificación, adelanta que va aprobar la contratación de este servicio. No obstante, considera conveniente que dichos recursos sean incorporados en el presupuesto, en forma permanente, dado el crecimiento de este municipio, lo cual implica un mayor número de eventos. El Alcalde Francisco de la Maza, aclara que, técnicamente, los recursos se encuentran disponibles en el presupuesto municipal, no se requiere elaborar una modificación presupuestaria para estos efectos. No obstante, cada vez que se genera una acumulación mayor a 500 UTM, con un mismo proveedor, se considera conveniente que el servicio sea sometido a consideración del Concejo Municipal. A continuación, consulta si algún Concejal se opone a la propuesta. No habiendo objeción, se aprueba por unanimidad. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO N° 128/2014 Se aprueba adquisición del servicio de coctel y banquetería, a Capacitación y Organización de Eventos Guillermo Rodríguez y Cía. Ltda., Rut 76.087.430-2, por un monto que en conjunto supera las 500 UTM. CERTIFICADO Se certifica que este acuerdo fue aprobado por 09 votos de un total de 11, cumpliendo con lo señalado en la letra i) del artículo 65 de la ley N° 18695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. APROBACION DE PATENTE DE ALCOHOLES DE BAR, CLASIFICACION B), A COMERCIAL CANATA HERMANOS LIMITADA, PARA EL ESTABLECIMIENTO UBICADO EN AVDA. EL BOSQUE NORTE N° 040 El Director de Administración y Finanzas (S), señor Ramón Santos, informa que Comercial Canata Hermanos Limitada, solicita una Patente de Alcoholes de Bar, Clasificación B), para 8.

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operar en el establecimiento ubicado en Avenida El Bosque Norte N° 040. El nombre de fantasía del local es “Bar Nacional”. Los antecedentes generales de la solicitud, se indican en el siguiente cuadro: ACTIVIDAD SOLICITADO Restaurante Diurno y Nocturno

ACTIVIDAD ACTUAL

MEDICION

Restaurante Comercial

Favorable

INFORME CARABINEROS Favorable

INFORME JUNTA DE VECINOS Favorable C-1

ENCUESTA No Requiere

Informa que, en Comisión de Concejo celebrada con fecha 29 de mayo de 2014, los señores Concejales tomaron conocimiento, pero no se omitió opinión para que la solicitud de la patente de alcoholes individualizada precedentemente, se presentara al Concejo Municipal. El Alcalde Francisco de la Maza, consulta si algún Concejal objeta la patente expuesta por el Director de Administración y Finanzas. No habiendo objeción, se aprueba por unanimidad. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO N° 129/2014 Se aprueba otorgar Patente de Alcoholes de Bar, Clasificación E), a Comercial Canata Hermanos Limitada, para el establecimiento ubicado en Avenida El Bosque Norte N°040. 9.

INFORME N° 060231 DEL 06 DE AGOSTO DE 2014 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, informa que corresponde dejar constancia en Acta respecto de la entrega del Informe N° 060231 de la Contraloría General de la República, de fecha 06 de Agosto de 2014, que es del siguiente tenor: DIR N°: 1.095/2013 PMET N°: 15.148/2013 REF. N°: 205.184/2013

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA/ Santiago, 06 Agosto 2014 *060231

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 33, de 2013, debidamente aprobado, sobre auditoría al contrato “Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, de la Municipalidad de Las Condes. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique este Organismo de Control en esa Entidad. Asimismo, cabe señalar que el presente informe, por aplicación de la ley N° 20.285, se publicará en el sitio web institucional. Transcríbase al Director de Control y al Secretario Municipal, ambos de la comuna de Las Condes, con el fin de que este último, en la primera sesión que celebre el Concejo Municipal de esa corporación, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado, a la Unidad de Seguimiento y a la Unidad Técnica de Control Externo, ambas de la 16

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División de Infraestructura y Regulación y a la Unidad de Sumarios de Fiscalía, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe División. INFORME FINAL Número de Informe: 33/2013 06 de Agosto del 2014 DIR N°: 1.095/2013 PMET N°: 15.148/2013

INFORME FINAL N° 33 DE 2013, SOBRE AUDITORIA A LA EJECUCION DEL PROYECTO “CONSTRUCCION EDIFICIO CLINICA CORDILLERA DE LA / SOLIDARIDAD”, COMUNA DE LAS CONDES

Santiago, 06 Agosto 2014 ANTECEDENTES GENERALES En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se efectuó una auditoría a la ejecución del proyecto denominado “Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, a cargo de la Municipalidad de Las Condes. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por el Sr. Héctor Rozas Barrera y el Sr. Carlos Ching Iturra, auditor y supervisor, respectivamente. La Municipalidad de Las Condes es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cabe mencionar que, con carácter reservado el 15 de julio de 2013 fue puesto en conocimiento del alcalde de la Municipalidad de Las Condes el preinforme de observaciones N° 33, de 2013, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante oficio N° 1/474, de 30 de julio de igual anualidad. OBJETIVO La fiscalización tuvo por finalidad verificar que la ejecución, término anticipado y recontratación de las obras del mencionado proyecto se hayan ceñido a las disposiciones normativas aplicables, como asimismo, examinar la acreditación de los gastos realizados y el cobro de las cauciones que al efecto procedían. Además, comprobar que durante la ejecución del proyecto el municipio adoptó medidas para prever la situación del mismo, y que luego del término anticipado del contrato inicial, efectuó acciones tendientes a resguardar las obras abandonadas. UNIVERSO Y MUESTRA

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El universo de esta auditoría corresponde al proyecto denominado “Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, el cual se ejecutó mediante contratos de obra con las empresas COMSA de Chile S.A. y Constructora e Inmobiliaria El Alba Limitada. La muestra de la fiscalización contempló la ejecución del proyecto en su totalidad, abarcando los citados contratos. METODOLOGIA El examen se practicó de acuerdo con la Metodología de Auditoría de este Organismo Fiscalizador y los procedimientos de control aprobados mediante las resoluciones exentas Nos. 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando resultados de evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias. RESULTADO DE LA AUDITORIA Antecedentes del contrato con la empresa COMSA de Chile S.A. Nombre del contrato Unidad técnica Ubicación Contratista Permiso de edificación Documento de adjudicación Supervisor municipal Inspección externa de obras

Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad Municipalidad de Las Condes Comuna de Las Condes COMSA de Chile S.A. N° 132, de 11de noviembre de 2011 Decreto alcaldicio N° 4.844, de 13 de diciembre de 2011 Nelson Osswald Grollmus (Constructor Civil) Hugo Miranda Maureira, H+M Consultores Decreto alcaldicio N° 382, de 26 de enero de 2012 Modalidad Licitación pública (ID Mercado Público 2560-24-LP11) Tipo de contratación Suma alzada, sin reajustes Monto original del contrato $ 7.915.356.836 Monto pagado $ 1.743.603.347 Plazo original del contrato 450 días corridos Modificación de plazo 109 días corridos (Decreto alcaldicio N° 871, de 4 de febrero de 2013) Plazo total 559 días corridos Fecha de inicio 23 de diciembre de 2011 (Acta de entrega de terreno) Fecha de término legal 4 de julio de 2013 Garantía de fiel cumplimiento de UF 35.566,18 Póliza N° 250-11-00032549, de Mapfre contrato Seguros. Vigencia de 14 de diciembre de 2011 a 14 de noviembre de 2014 Seguro de responsabilidad Civil UF 10.000,00 Póliza N° 03979066, de RSA Seguros Chile S.A. Vigencia de 13 de diciembre de 2011 a 13 octubre de 2014 Seguro todo riesgo de construcción UF 355.662,00 Póliza N° 03978770, de RSA Seguros Chile S.A. Garantía por anticipo no devuelto $ 549.943.143, Boleta N° 0086349, del Banco BBVA 18

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Vencimiento el 1 de junio de 2013 del 21 de marzo de 2013

Declaración de quiebra contratista Término administrativo contrato

del Decreto alcaldicio N° 1.401, de 21 de marzo de 2013

Descripción del proyecto. El proyecto de ampliación de la Clínica Cordillera consideró una superficie total aproximada de 13.500 m², distribuidos en 3 niveles subterráneos de estacionamientos, un nivel subterráneo de Imageneología y Exámenes y 3 pisos construidos sobre el nivel de terreno natural, destinados a urgencia, unidad de cuidados intensivos, un centro médico de consultas y el acceso al edificio. A lo anterior, se agrega un piso técnico bajo la techumbre, con instalaciones técnicas, como climatización, ascensores y sala de calderas. Situación del proyecto. Como consecuencia de la quiebra de la empresa COMSA de Chile S.A., declarada el 2 de abril de 2013 por el 30° Juzgado Civil de Santiago –causa rol N° C-2940-2013-, el recinto quedó bajo custodia de la Municipalidad de Las Condes, como se señala en el numeral 2 del decreto alcaldicio N° 1.401, de 21 de marzo de 2013, que puso término al contrato. A esa fecha las obras presentaban un avance físico del 23,04% y un avance financiero del 22,03%, hasta el estado de pago N° 11, de 8 de febrero de 2013, de acuerdo con el informe de estado de avance de la obra emitido por la inspección técnica externa H+M Consultores, de 22 de marzo de esta anualidad. Monto vigente Monto líquido pagado Anticipo otorgado Monto disponible

: : : :

$ 7.915.356.836 $ 1.743.603.347 $ 700.000.000 $ 5.471.753.489

Cabe hacer presente, que el monto líquido corresponde a lo pagado hasta el estado de pago N° 11, habiéndose descontado las devoluciones de anticipo, según se detalla en el anexo N° 1. Por decreto alcaldicio N° 1.348, de 18 de marzo de 2013, se hicieron efectivas las garantías de fiel cumplimiento de contrato, por un valor de UF 35.566,18 y de anticipo del contrato, por $ 549.943.143. Por su parte, para completar la primera etapa que quedó inconclusa, mediante el decreto alcaldicio N° 2.496, de 8 de mayo de 2013, la Municipalidad de Las Condes aprobó el contrato celebrado con data 26 de abril de igual año con la Constructora y Comercial El Alba Limitada, señalándose al efecto que dicho acuerdo se regirá, en cuanto sea pertinente, por todas las disposiciones establecidas en el contrato vigente de “Ejecución de Obras de Construcción en Inmuebles Municipales y Espacios Públicos de la Comuna de Las Condes bajo la Modalidad de Precios Unitarios”, ID N° 2560-9-LP11, adjudicado mediante decreto N° 3.251, de 18 de agosto de 2011, a la misma empresa El Alba Limitada. El plazo de ejecución para el término de la obra gruesa es de 180 días corridos, y el monto pactado asciende a UTM 34.858,78, el que se pagará conforme a las denominadas órdenes de trabajo. 19

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En este contexto, el supervisor municipal proporcionó las tres órdenes de trabajo vigentes, en las que se detallan las partidas a ejecutar, utilizando los precios unitarios convenidos en la propuesta adjudicada por el citado decreto alcaldicio N° 3.251, de 2011. A saber: - Orden de trabajo N° 1 (folio 2602) : $ 5.727.100 - Orden de trabajo N° 2 (folio 2684) : $ 90.543.908 - Orden de trabajo N° 3 (folio 2675) : $ 56.572.338 Del examen practicado se determinaron las siguientes situaciones: SOBRE LA MATERIA AUDITADA 1. Ensayes de materiales con resistencias menores a las especificadas. En la visita a terreno practicada el 12 de junio de 2013, se constató que las principales partidas consideradas en los cuadros de respaldo del estado de pago N° 11, de 8 de febrero de 2013, presentado por COMSA de Chile S.A., se encontraban efectivamente ejecutadas (anexo N° 2, fotos Nos. 1 al 6). Sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los ensayes de hormigón entregados por el supervisor municipal (111 ensayes), de 19 de estos, correspondientes a hormigones H-35, H-30 y H-25, presentaban resistencias por debajo de lo especificado (anexo N° 3). En su respuesta, y en lo que interesa, el municipio afirmó que la revisión de los 19 ensayes de hormigón indicados se realizó conforme y tomando en consideración la Norma Chilena NCh1998. Of. 89 “Hormigón – Evaluación Estadística de la Resistencia Mecánica”. Agregó, que el procedimiento para efectuar los cálculos se basó en las constantes de evaluación (MPa) consideradas en la tabla N° 3 de dicha normativa, la cual indica los rangos de tolerancia a considerar en la fracción defectuosa de los ensayes. En resumen, señaló que los valores obtenidos en los 19 certificados de ensayes de hormigón mencionados están dentro del rango permitido en la norma. A mayor abundamiento, señaló que lo informado precedentemente se encuentra sustentado y explicado en informe de la inspección técnica, H+M Consultores, de 22 de julio de 2013, el que también acompañó. Del análisis de lo expuesto, cabe mencionar que el citado informe de la inspección técnica -H+M Consultores-, señala que la revisión de todos los resultados provenientes de la certificación de los ensayos de hormigón practicados a los elementos estructurales de la obra, tal como se indica en las especificaciones técnicas, se realizó conforme y tomando en consideración los procedimientos que aparecen estipulados en la Norma Chilena NCh1998.Of.89. En ese contexto, efectivamente las 19 resistencia individuales (fi), correspondientes al promedio de las probetas de cada muestra, cumplen con la condición de aceptación consignada en la letra b), fi ≥ fo = fc – k2, de los numerales 5.2.1., “Evaluación del lote por parcialidades mediante grupo de muestras consecutivas”, y 5.2.2., “Evaluación del lote considerando el total de muestras”, de la citada norma técnica. 20

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Sin embargo, en su respuesta la entidad no acompaña la verificación del cumplimiento de la condición detallada en la letra a), de los referidos numerales 5.2.1 y 5.2.2, que corresponden a las siguientes expresiones: 5.2.1. a) f3 ≥ fc + k1 5.2.2. a) fm ≥ s . t

(evaluación por parcialidades). (evaluación por el total de muestras).

Cabe consignar, que la norma aludida señala explícitamente que las resistencias de los lotes serán satisfactorias si se cumplen simultáneamente las condiciones a) y b). En consecuencia, mientras el municipio no acredite la aplicación, en su totalidad, de la citada norma chilena NCh1998.Of.89, se mantiene la observación, lo que será verificado en una futura acción de seguimiento. 2. Sobre incumplimiento de curva de avance. De acuerdo a la curva de avance que se acompaña en el anexo N° 4, preparada por la inspección técnica externa, se observa que a partir de la segunda quincena de diciembre de 2012, el avance físico real de la obra ejecutada por la empresa COMSA de Chile S.A., se aleja de la curva de avance programado, del orden de un 50% por debajo de esta última, lo que se mantuvo hasta la quiebra de la empresa el 21 de marzo de 2013, evidenciando un bajo ritmo de trabajo, lo que infringió lo previsto en la cláusula A.11.2 “Programa de trabajo” de las bases de licitación, aprobadas por decreto N° 3.337, de 27 de agosto de 2011, que en lo pertinente establecía que “el contratista estará obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales establecidos en el programa de trabajo”. Sobre lo objetado, el municipio expuso que tanto a través del supervisor de la obra, como de la inspección técnica de la misma, se efectuaron oportunamente las observaciones pertinentes conforme a las bases, a saber, folio N° 9, de 15 de marzo, folio N° 10, de 18 de marzo y folio N° 11, de 19 de marzo, todos del Libro de Obras N° 8 y de 2013. Añadió que las bases de la licitación no contemplaban otra obligación al respecto, como tampoco la aplicación de otro tipo de sanciones. Asimismo, expresó que fue precisamente por esa circunstancia, entre otras, que la Municipalidad de Las Condes estimó necesario y pertinente poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, fijadas en el punto A.11.2 de las bases de la licitación pública, lo cual se materializó, por esa y las demás causales que en dicho instrumento se expresan, mediante decreto alcaldicio sección primera N° 1.401, de 2013. Sobre la materia, cabe señalar que si bien los citados folios del Libro de Obras N° 8 consignan anotaciones tanto de la inspección técnica externa como del supervisor de la obra respecto de los atrasos en la ejecución de los trabajos, dichos registros se efectuaron a mediados del mes de marzo de 2013, en circunstancias que la curva de avance físico ya evidenciaba en diciembre de 2012 -tres meses antes- que el avance programado, infringiendo, como se señaló, lo previsto en la cláusula A.11.2 “Programa de trabajo” de las bases de licitación, además de los principios de eficiencia y eficacia, contemplados en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con la obligación de velar 21

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por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y el debido cumplimiento de la función pública, tal como lo prescribe el artículo 5° del citado texto legal. En atención a lo expuesto, se mantiene la objeción. En lo sucesivo ese municipio deberá tomar las medidas que sean necesarias para hacer cumplir el programa de trabajo especificado en los antecedentes que forman parte de cada proceso licitatorio y, asimismo, detectar oportunamente los incumplimientos de las programaciones de obra por parte de los contratistas, en concordancia con la función de control consagrada en el artículo 3° de la ley N° 18.575, materia que será verificada en futuras auditorías que lleve a cabo este Organismo de Control. 3.

Falta de acto administrativo que sanciones liquidación de contrato.

No obstante que mediante el decreto alcaldicio N° 1.401, de 2013, la Municipalidad de Las Condes puso término anticipado al contrato suscrito con la empresa COMSA de Chile S.A., no efectuó la liquidación del mismo, según lo previsto en el dictamen N° 7.251, de 2008, de este Organismo de Control. Lo anterior, por cuanto no formalizó mediante dicho acto administrativo los saldos a favor y en contra de las partes, el destino de las garantías, los avances alcanzados, los estudios realizados, los servicios prestados y los bienes entregados hasta la data de término anticipado (aplica criterio contenido en dictamen N° 37.572, de 2012, de este origen). La entidad indicó en su respuesta que al inicio de la auditoría se informó al equipo fiscalizador de esta Contraloría General que algunos trámites o requisitos indispensables para el término del contrato, -dado el escenario y envergadura de este-, se encontraban aun en curso y que podían existir trámites no finalizados, como por ejemplo el pago a los trabajadores o juicios pendientes por cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Agregó, que a partir del 2 de abril de 2013, la administración de la empresa COMSA de Chile S.A., se encuentra a cargo de un síndico privado de quiebras, con quien se ha debido conversar respecto de todos y cada uno de los temas aún pendientes relacionados con el contrato en cuestión. Lo anterior, con la dificultad que un proceso de quiebra conlleva, siendo del caso señalar que se ha tenido reuniones con el citado síndico en la búsqueda de obtener la cuestionada liquidación. En relación a lo argumentado por esa entidad edilicia, y considerando que la relación contractual ha finalizado por medio del término anticipado del mismo, acto en que se procedió al cobro de la correspondiente boleta de garantía de fiel cumplimiento, es dable precisar que la observación de esta Entidad de Control apunta a la obligación del municipio de liquidar el contrato, determinando principalmente el estado de la obra en su oportunidad, tanto en su avance físico como financiero, con el fin de tener certeza de las obligaciones que le correspondía asumir a la nueva empresa contratada para continuar con la ejecución del proyecto, datos que no se establecieron en el ya referido acto administrativo. Por su parte, en lo referido a las posibles obligaciones con los trabajadores que tuviese que asumir la Municipalidad de Las Condes, es importante indicar que aquellas encuentran su fundamento en la ley, específicamente en el Código del Trabajo en sus artículos 183-A y siguientes, que establecen la responsabilidad solidaria de la empresa principal –en este caso el 22

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municipio- respecto de las obligaciones laborales y previsionales, por tanto su cumplimiento no se encuentra supeditado a la liquidación del contrato analizado. Conforme lo expuesto, la observación debe mantenerse, debiendo esa entidad realizar la liquidación del contrato y aprobarla mediante el correspondiente decreto alcaldicio, lo que será verificado en una futura fiscalización de seguimiento. 4.

Diferencias y errores en estados de avance.

En base al estado de pago N° 11 –último pagado antes del término anticipado del contrato con COMSA de Chile S.A.-, al informe de estado de avance de la inspección técnica externa H+M Consultores, de 22 de marzo de 2013, y al presupuesto detallado de construcción de obra gruesa, por un monto total de UTM 34.858.78, convenido con la empresa El Alba Limitada, se elaboró el cuadro que se muestra en el anexo N° 5, en el que se detallan las cantidades ejecutadas y por ejecutar para cada una de las partidas del rubro obra gruesa, y sus montos asociados. Al respecto, cabe observar lo siguiente: a) La partida 2.5.7 “H-30 Vigas”, no registraba avance al estado de pago N° 11, sin embargo en el presupuesto detallado del contrato suscrito con la empresa El Alba Limitada no fue considerada, sin que se justifique su disminución. En su respuesta, la entidad fiscalizada señaló que en el contrato primitivo celebrado con la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada –que rige, en lo pertinente, al nuevo contrato de ejecución de la obra gruesa para la Clínica Cordillera-, no estaba contemplada la partida “H-30 Vigas”, la que a la fecha ya se encuentra incorporada en el ítem 4.2.44 “Hormigón grado H-30”, del listado de precios unitarios, convenido conforme bases administrativas y aprobada mediante decreto alcaldicio sección primera N° 3.453, de 23 de julio de 2013. Añadió, que la citada inclusión no se había materializado con anterioridad dado que no se había presentado la necesidad. Concluyó señalando que la partida “H-30 Vigas”, se ejecutará y pagará conforme a los nuevos ítems incluidos en el ligado de precios unitarios del contrato antes mencionado. En atención a los nuevos antecedentes aportados por la entidad examinado, referidos a la incorporación de la partida 4.2.44 “Hormigón grado H-30” en el listado de precios unitarios, se da por subsanada la observación. b) No obstante que en las partidas 2.5.10 “H-30 Escaleras” y 2.5.11 “H-30 con SIKA en estanques de agua”, no se consideraron avances al estado de pago N° 11, a diferencia del presupuesto detallado donde sí se consignaron, estos no son coincidentes con el informe de avance emitido por la inspección técnica externa H+M Consultores. Sobre lo observado, la Municipalidad de Las Condes señaló que todo pago de avances de partidas de hormigones debe ser visado con la entrega previa de la certificación de resistencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas de la licitación adjudicada a la empresa COMSA de Chile S.A. Agregó, que para el caso de las partidas cuestionadas, no obstante encontrarse ejecutadas, la aludida empresa no presentó los certificados de resistencia referidos, por lo que –en cumplimiento 23

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estricto de las bases- no se cursó el pago por avance de los cuestionados ítems en el estado de pago N° 11. Al respecto, cabe señalar que el municipio no da respuesta a la observación formulada, por cuanto esta no objeta que no se hayan incorporado los avances de las partidas en cuestión en el estado de pago N° 11, sino que la falta de coincidencia entre las cantidades consignadas en el presupuesto de construcción de obra gruesa de la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada y aquellas determinadas en el informe de avance al 23 de marzo de 2013, emitido por la inspección técnica externa H+M Consultores. En consecuencia, se mantiene la observación, no obstante esa entidad deberá velar para que en el futuro, situaciones como la observada no se repitan, lo que será validado en futuras auditorías, que sobre la materia, efectúe este Ente de Control. c) En el presupuesto de obra gruesa, se observaron errores aritméticos en las partidas 2.1.8 “Mejoramiento de suelo”, 2.5.10 “H-30 Escaleras”, 2.5.11 “H-30 con SIKA en estanques de agua”, 2.5.12 “Afinado a helicóptero”, 2.6.1 “A 63-42 con resaltes”, 2.14.1 “Mantención y aseo permanente de obra gruesa” y 2.14.2 “Extracción de escombros”. A saber: PRESUPUESTO OBRA GRUESA CON EMPRESA EL ALBA LTDA. (DA N° 2.496, DE 2013) ITEM DESIGNACION UNIDAD CANT. P. UNIT. MONTO 2.1.8 Mejoramiento de suelo 812 16.909 13.726.726 m³ 2.5.10 H-30 Escaleras 36 94.117 3.405.153 m³ 2.5.11 H-30 con SIKA en estanques de agua 58 124.327 7.002.097 m³ 2.5.12 Afinado a helicóptero 434 4.462 1.934.946 m² 2.6.1 A 63 – 42 H con resaltes Kg 298.767 1.039 310.418.684 2.14.1 Mant. y aseo permanente obra gruesa h/d 236 28.505 6.722.619 2.14.2 Extracción de escombros 66 10.276 674.722 m³

MONTO CORRECTO 13.730.108 3.388.212 7.210.966 1.936.508 310.418.913 6.727.180 678.216

Al respecto, la entidad fiscalizada señaló que sí bien existen dichas diferencias aritméticas en el documento físico entregado al fiscalizador de la Contraloría General, correspondiente al presupuesto inicial presentado por la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada a esa Corporación, ello se debe a que el documento excel original, en que se consigna dicho antecedente -el que adjuntó en esta oportunidad- contempló cantidades de obras con decimales, pero que al realizar la impresión de ellos, el sistema ocultó automáticamente dichas cifras, lo que produjo la diferencia en el resultado final de la suma objetada. En atención a los nuevos antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, se da por subsanada la observación señalada. d) Las órdenes de trabajo que se encuentran en ejecución por la Empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada, consultan partidas que no estaban consideradas en el presupuesto contratado originalmente, tal como sucede en la orden de trabajo N° 2.684 con la partida “Hormigón Grado H-35”, cuyo precio se asimiló al de la partida 2.5.6 “H-30 Muros”. Asimismo, en dicha orden de trabajo se consigna la partida “Hormigón 300 kg/c/m³ vig/losa” cuyo precio unitario no se asocia con ninguna partida del presupuesto y además, su glosa no corresponden a los hormigones contratados y especificados por su resistencia a la compresión. En su respuesta, la entidad auditada reiteró lo ya expuesto para la letra a) precedente, señalando que en estricto cumplimiento a lo dispuesto en las bases administrativas del contrato 24

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original celebrado con la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada, dichas partidas, que originalmente pudieron no estar expresamente contempladas en el itemizado contratado, serán incluidas, conforme las necesidades y estados de avance de las obras. Lo anterior, previo cumplimiento de los trámites administrativos pertinentes. Al tenor de los antecedentes aportados en esta oportunidad, se subsana lo observado respecto a la partida “Hormigón 300 kg/c/m³ vig/losa” al ser asimilada a la nueva partida 4.2.44, “Hormigón grado H-30!, como se señaló en la observación a) precedente. En lo que respecta al cuestionamiento relativo a la partida “Hormigón Grado H-35”, por un precio unitario de 2,3456 UTM, el municipio no se pronunció, por tanto debe mantenerse la observación. Ese municipio deberá procurar que situaciones como las observadas no vuelvan a ocurrir, situación que esta Entidad de Control verificará en futuras auditorías. Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado en las letras a), b), c) y d) precedentes, en lo que respecta a la incorporación de nuevas partidas al listado de precios unitarios del contrato celebrado con la Empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada, para la ejecución de la primera etapa -obra gruesa- de la referida clínica, es dable reiterar lo indicado en el informe final N° 36 de 2013, de este Ente Contralor, en cuanto se observó que dicha forma de contratación no permite realizar una correcta ponderación de los criterios técnicos y económicos, así como evaluar y escoger la propuesta más ventajosa respecto de un oferente, ya que las características de las obras a construir no se encontraban definidas, tal como lo exige la normativa contenida en la ley N° 19.886 y decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en concordancia con el artículo 8° de la ley N° 18.695, en cuanto faculta a las municipalidades a celebrar contratos a fin de atender las necesidades de la comunidad local que impliquen la ejecución de acciones determinadas, y no como aconteció en la especie, por cuanto las obras no se encontraban especificadas en el contrato ni en las bases que rigieron el cuestionado proceso licitatorio. 5.

Omisión de licitación pública y falta de justificación de trato directo.

El contrato “Construcción Edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad”, celebrado con la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada para terminar las obras dejadas inconclusas por la Empresa COMSA de Chile S.A., fue realizado bajo la modalidad de trato directo, mediante el decreto alcaldicio N° 2.496, de 2013, en un precio total de UTM 34.858,78 y un plazo de ejecución 180 días corridos, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, precepto que previene en su inciso cuarto, que la celebración de contratos se hará mediante licitación pública, si el monto de ellos o el valor de los bienes involucrados excede de doscientas unidades tributarias mensuales, pudiendo convocar a propuesta privada, cuando no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda aquellos indicados en el inciso anterior, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. Enseguida, consigna el inciso sexto del citado artículo 8°, que la modalidad de contratación directa sólo procede en caso que no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de cien unidades tributarias mensuales, situación que no aconteció en la especie. 25

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Precisado lo anterior, cabe advertir que tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 21.157, de 2013, la utilización de la licitación privada y de la contratación directa sólo deberá efectuarse de manera excepcional y siempre que concurran circunstancias que, de acuerdo a la normativa vigente, hagan necesario su uso para una correcta y eficiente administración del patrimonio estatal, las cuales tendrán que expresarse en el acto administrativo que decida su empleo, como también que el no respecto de estas exigencias podría implicar que se incurra en la hipótesis contemplada en el N° 7 del artículo 62 de la ley N° 18.575, que señala que contraviene especialmente el principio de probidad omitir o eludirla propuesta pública en los casos que la ley la disponga, normativa aplicable a los alcaldes y concejales, por expresa disposición del artículo 40, inciso tercero, de la aludida ley N° 18.695. A su vez, consta en la especie que el nuevo contrato se incorporó al contrato vigente denominado “Ejecución de Obras de Construcción en Inmuebles Municipales y Espacios Públicos de la Comuna de Las Condes bajo la Modalidad de Precios Unitarios”, adjudicado mediante decreto alcaldicio N° 3.251, de 18 de agosto de 2011, a la misma empresa El Alba Limitada, sin que exista normativa alguna que habilite a esa entidad edilicia para recurrir a ese mecanismo, en infracción de las disposiciones ya reproducidas en los párrafos precedentes. En respuesta a la observación planteada, la Municipalidad de Las Condes manifestó que se encuentra conteste con los antecedentes de derecho que sirvieron de base a la generación de la observación planteada, sin embargo, señaló que la situación analizada es un supuesto diferente, por cuanto esa entidad había licitado públicamente, adjudicado y contratado previamente a la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada, la “Ejecución de Obras de Construcción en Inmuebles Municipales y Espacios Públicos de la Comuna de Las Condes, bajo la modalidad de Precios Unitarios”. De esta manera, debido a la urgente necesidad de continuar con las obras de construcción del edificio Clínica Cordillera de la Solidaridad, evitando el deterioro de las obras ya realizadas y en virtud del contrato referido precedentemente, solicitó a la aludida empresa, la ejecución de la Primera Etapa Obra Gruesa de la clínica en comento, de conformidad con el proyecto, planos y especificaciones técnicas, las que se incorporaron a dicho acuerdo de voluntades. Afirmó, que su actuación se ajustó a lo dispuesto en el numeral A.9.1. de las bases del contrato primitivo, que en lo pertinente indica “Para las obras que superen las UM 10.000, el contratista deberá presentar un presupuesto oficial y un programa de trabajo al Supervisor Municipal, para su aprobación (…). Su ejecución podrá ser encomendada a través de una o más Órdenes de Trabajo (OT), las que se pagarán con la recepción conforme de cada una de ellas”. Agregó, que de esta manera se procedió a celebrar el contrato con la citada empresa, al amparo de la licitación pública vigente con ella, por cuanto se encontraba legalmente habilitada para convenir directamente con el contratista licitado, el valor de los nuevos precios unitarios, por las nuevas partidas o ítems, los cuales debían indicar el rango de volumen al cual son aplicables y ser aprobados por el Administrador Municipal, previo informe de la Comisión de Propuestas y del Departamento de Construcción y Aguas. Al efecto, expuso que lo objetado no corresponde una contratación directa, toda vez que, precisamente a fin de mantener una correcta y eficiente administración del patrimonio estatal y evitar a toda costa incurrir en contravención al principio de probidad administrativa, al omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga, se estimó del todo pertinente 26

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recurrir al contrato vigente –adjudicado por propuesta pública- con la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada. Añadió, que el supuesto nuevo contrato no es más que una especie de addendum al existente, sin que conste normativa alguna que lo prohíba y, por el contrario, da cumplimiento estricto a los términos de sus bases, las que contemplan la mayoría de los precios unitarios necesarios para el correcto y satisfactorio término de las labores comenzadas por la empresa COMSA y dejados inconclusos por las razones ya expuestas. Concluyó fundando su actuar en el principio de continuidad del servicio público, en virtud del cual este debe velar por la permanente atención de las necesidades de la comunidad local, entre las cuales se cuentan aquellas relacionadas con la salud pública, siendo obligatorio adoptar las medidas necesarias y conducentes para que tal continuidad no se vea afectada por una dilación involuntaria en la construcción y posterior habilitación de una clínica destinada al uso de los vecinos de la comuna, toda vez que haber llamado a una nueva licitación pública habría significado la paralización de las obras por un tiempo no menor a seis meses, con diversas consecuencias para el municipio. Pues bien, en relación con los argumentos expuestos respecto a la omisión de una nueva licitación pública por parte de la Municipalidad de Las Condes para contratar la ejecución de las obras no ejecutadas por COMSA S.A., y la inclusión de las obras inconclusas –obra gruesadentro de aquel acuerdo de voluntades celebrado previamente con la empresa Constructora Comercial El Alba Limitada, es menester señalar que, tal como ya se indicó en la observación N° 4 del presente informe y reiterando lo consignado en el informe final N° 36, de 2013, de esta Contraloría General, sobre auditoría a los gastos imputados bajo la codificación contable 215-3102-004-008, durante el año 2012, en la citada entidad, el proceso concursal efectuado por esa entidad edilicia, que dio origen al citado contrato “Ejecución de Obras de Construcción en Inmuebles Municipales y Espacios Públicos de la Comuna de Las Condes, bajo la modalidad de Precios Unitarios”, celebrado entre el municipio y la ya nombrada empresa constructora, no se ajustó a derecho, por cuanto no respetó la normativa aplicable en la especie, esto es la ley N° 18.695 –aplicable supletoriamente-, y, en especial, porque tal forma de contratar no permite realizar una ponderación de criterios técnicos y económicos, ni evaluar y escoger la propuesta más ventajosa respecto de un oferente, aspectos esenciales en toda contratación pública. Por lo tanto, se mantiene lo objetado. En lo sucesivo esa entidad deberá suscribir contratos en los cuales el objeto licitado se encuentre claramente definido, materia que será evaluada en futuras fiscalizaciones. Sin perjuicio de ello, cumple anotar que esta Contraloría General incoará un procedimiento disciplinario con el fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos descritos en este numeral. 6.

Inclusión de adicionales en contrato de envergadura indeterminada.

La cláusula sexta del contrato suscrito con la Constructora y Comercial El Alba Limitada, señala que “Para partidas masivas de hormigón, aceros, moldajes y aislantes, se podrán pactar precios acordes a los volúmenes asociados”, lo que implica la posibilidad de incorporar adicionales al convenio primitivamente acordado, cuya envergadura se encuentra indeterminada, importando una discrecionalidad que atenta contra la certeza que debe existir en las relaciones entre la Administración y los particulares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 20.241, de 2013, de este origen). 27

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Al respecto, la entidad edilicia señaló que efectivamente la cláusula sexta del contrato suscrito con la Constructora y Comercial El Alba Limitada, establece la posibilidad de pactar precios respecto a las partidas anotadas, sin embargo expuso que conforme consta de las normas de hermenéutica del Código Civil “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”. De esta manera, resulta necesario interpretar dicha cláusula en concordancia con el numeral 3° del decreto alcaldicio N° 2.496, de 2013, que señala que únicamente podrán efectuarse aumentos o disminuciones del valor del contrato hasta en un 30% del monto original. En consecuencia, afirmó que si bien es cierto que el monto máximo original para esas partidas es indeterminado, no es menos cierto que es fácilmente determinable, cual es la exigencia legal, al calcular dicho 30% máximo del valor total del contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe mantener la observación, por cuanto esta no objeta la posibilidad del aumento del porcentaje de las obras, si no la circunstancia de que en un contrato como el de la especie –a serie de precios unitarios, en que los precios se entienden inamovibles-, se permita repactar precios de partidas previamente convenidas, situación que además de atentar contra la certeza jurídica, transgrede el principio de equilibrio financiero que debe existir en los contratos que celebre la Administración (aplica criterio contenido en los dictamen N° 41.696, de 2010, de este origen). En lo sucesivo ese municipio deberá abstenerse de suscribir contratos que establezcan disposiciones como la señalada, lo que será verificado en una próxima auditoría. No obstante, las irregularidades advertidas se incorporarán en el procedimiento disciplinario ya anunciado. CONCLUSIONES La Municipalidad de Las Condes ha aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas, que han permitido subsanar las observaciones señaladas en el numeral 4, letras a) y c), referidas a la partida 2.5.7 “H-30 Vigas” no incluida en el presupuesto detallado del contrato suscrito con la empresa Constructora y Comercial El Alba Limitada y los errores aritméticos del citado presupuesto. Además, se subsana en parte lo objetado en el numeral 4, letra d), en lo referido a la partida “Hormigón 300 kg/c/m³ vig/losa”. No obstante lo anterior, se mantienen el resto de las objeciones formuladas en el cuerpo del presente informe, respecto de las cuales esa entidad deberá arbitrar medidas tendientes a subsanarlas y dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia, entre ellas: 1. Exigir que los proyectos se ejecuten conforme a los antecedentes técnicos del contrato, en orden con lo señalado en los numerales 1 y 2, del acápite “Sobre la Materia Auditada”, respecto de la aplicación de la normativa técnica sobre evaluación estadística de los ensayes de resistencia de hormigones. Asimismo, ejercer correctamente la función de control consagrada en el artículo 3° de la ley N° 18.575, específicamente, en lo referido al cumplimiento del programa de trabajo por parte de los contratistas. 28

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Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a lo indicado en el numeral 1, deberá enviar a esta Contraloría general los antecedentes que acrediten la aplicación en su totalidad, de la norma chilena NCh1998.Of.89. 2. Dictar los actos administrativos que sancionen la liquidación de los contratos que celebre, dando estricto cumplimiento a la jurisprudencia de este Organismo de Control, lo anterior en vista de lo anotado en el numeral 3, de este informe. A su vez, deberá remitir la liquidación del contrato auditado, con el correspondiente acto administrativo que así lo apruebe. 3. Acreditar, con su debido respaldo, la justificación técnica de cada requerimiento que de origen a una orden de trabajo en los contratos convenidos bajo la modalidad de precios unitarios, ello, al tenor de lo observado en las letras b) y d) del numeral e4, del presente informe. 4. Definir con claridad las características de las obras a contratar en las licitaciones bajo modalidad de precios unitarios, con el objeto de contar con criterios técnicos y económicos que permitan llevar a cabo una evaluación completa de este tipo de licitaciones, conforme lo objetado en los numerales 4, 5 y 6, del cuerpo del presente informe. 5. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las distintas modalidades de contratación, en especial aquellas que sean a precios unitarios, en las cuales los precios se deben entender inamovibles, en armonía con lo indicado en el numeral 6, de este informe. Sin perjuicio de lo expuesto, esta Contraloría General sustanciará un proceso sumarial tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las irregularidades descritas en las observaciones 5, “Omisión de licitación pública y falta de justificación de trato directo”, y 6, “Inclusión de adicionales en contrato con envergadura indeterminada”, del acápite “Sobre la materia auditada”, de este informe. A su vez, en relación con las objeciones que se mantienen para una futura acción de seguimiento, la entidad auditada deberá remitir el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto en anexo N° 6, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos. Finalmente, este Organismo de Control verificará en una futura auditoría las medidas que la Municipalidad de Las Condes disponga para evitar la reiteración de situaciones como las representadas en este informe. Saluda atentamente a Ud., División de Infraestructura y Regulación, Jefe Subdivisión de Auditoría Subrogante”. El Secretario Municipal, señor Jorge Vergara, aclara que, a pesar que se indica que se trata de un Informe Final, la Contraloría General de la República solicita nuevos antecedentes. Por ejemplo, se mantiene la observación relativa a la calidad de los hormigones, mientras el municipio no acredite, en su totalidad, la aplicación de la norma chilena NCh1998.Of.89. Asimismo, solicita 29

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que el municipio remita la liquidación del contrato celebrado con la empresa de Chile S.A., con el correspondiente acto administrativo que así lo apruebe. Por otra parte, el Órgano Contralor recomienda que los contratos a precios unitarios sean más acotados y además, establece que los precios indicados en dichos contratos son inamovibles, en cuanto a que no puede existir una renegociación de los mismos, por cuanto se rompe la característica principal de estos contratos. Por último, la Contraloría General se reserva el derecho de efectuar un sumario, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las irregularidades descritas en las observaciones 5 y 6 del correspondiente informe. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que la Municipalidad de Las Condes tiene las puertas abiertas entorno a este tema, al igual como se ha actuado respecto de otras materias complejas, como fue en el caso del Puente Manquehue. En este caso en particular, cabe señalar que la quiebra de COMSA de Chile sucedió después que el municipio dio término al contrato celebrado con dicha empresa, lo que considera sumamente importante, puesto que si no hubiese sido así, la municipalidad aún estaría resolviendo problemas derivados de esa quiebra. Específicamente, dado que la obra sufrió atrasos por varios meses, no cabía más que dar término al contrato y dado que la obra se encontraba en una condición bastante precaria, el municipio cobró la boleta de garantía. A los pocos días del cobro de esa boleta de garantía, COMSA de Chile solicitó que se decretara la quiebra de la empresa. En virtud de esa situación, la Municipalidad de Las Condes contaba con todas las herramientas legales para dar término al contrato celebrado con COMSA de Chile, cosa que, al parecer, no entiende la Contraloría General, razón por la cual continúa realizando observaciones. Sin embargo, dado que el municipio contaba con un contrato a precio unitario celebrado con la Constructora e Inmobiliaria El Alba Limitada, se pudo dar continuidad a la obra gruesa y recontratar al mismo personal de COMSA de Chile, quienes, en ese momento, se encontraban impagos de sueldos. Lo anterior, desde el punto de vista de la ejecución de la obra, fue un gran alivio, puesto que de lo contrario, si se hubiese llamado a una nueva licitación, para efecto de continuar con los trabajos de la obra gruesa, probablemente, no se habría presentado ningún oferente. A modo de ejemplo, señala que, en el caso de la construcción del edificio consistorial de la Municipalidad de Las Condes, la obra fue adjudicada a la empresa Neut Latour, a la cual se le solicitó la quiebra al momento que estaba terminando la obra gruesa del treceavo piso, lo cual significó que el municipio tuviera que negociar con el Síndico de Quiebras. Sin embargo, la municipalidad estaba muy bien resguardada por las Bases de Licitación, puesto que éstas no establecían anticipos, sino que estados de pago en la medida que se avanzara en la obra, lo cual permitió dar término a la construcción del edificio, con el compromiso de entregar el saldo sobrante al Síndico de Quiebras. De hecho, hubo un saldo de alrededor de ciento cincuenta millones de pesos que fueron entregados al Síndico de Quiebras, en forma bastante posterior al término de la obra, para efecto de asegurar que todo funcionaba en forma correcta. En cambio, en el contrato de ejecución del proyecto Clínica Cordillera, el municipio no estaba muy resguardado, puesto que las Bases de Licitación establecían anticipos relevantes, pero también se produjeron atrasos importantes por parte de la empresa COMSA de Chile, razón por la 30

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

cual, como Alcalde, optó por poner término al contrato y cobrar la boleta de garantía, de manera de poder controlar la situación. A raíz de lo anterior, el municipio decidió dar una continuidad inmediata a las obras, a través del contrato a precios unitario celebrado con la Constructora e Inmobiliaria El Alba Limitada. La Contraloría General considera que no se encuentra justificada la urgencia, respecto de lo cual discrepa, puesto que, a su juicio, la urgencia está plenamente justificada, lo que perfectamente podría ser avalado por cualquier ingeniero a través de un informe técnico, en cuanto a la conveniencia de dar continuidad a una obra en un período de treinta días versus dejarla detenida por un año y medio. Al momento que ocurrió esta situación, como Alcalde, concurrió a conversar con el Contralor General de la República, para efecto de explicarle la situación. Reitera que, a su juicio, si se hubiese optado por dejar las obras paralizadas durante quince meses, probablemente, se habría generado un daño irreversible, basta ver lo que ha ocurrido con la construcción del nuevo Hospital de Rancagua, dado que el Gobierno actual no ha querido o no ha logrado dar continuidad a las obras por aspectos legales, a diferencia de Las Condes que contaba con una herramienta para salvar la situación, la cual no ha sido objetada, sino que poca entendida por parte de la Contraloría General. No obstante, el municipio está disponible para entregar todos los antecedentes que se requieran por parte del Órgano Contralor, al igual como se ha hecho en todos los casos. 10.

INCIDENTES

a) ESPECTACULO TEATRO MUNICIPAL “RED BULL FLYING BACH El Alcalde Francisco de la Maza, informa que, durante el mes de agosto, en el Teatro Municipal de Las Condes, se han presentado cuatro funciones del Ballet “Red Bull Flying Bach, todas las cuales se han agotado. Se trata de un espectáculo de breakdance, con música clásica de Bach, dirigido por una compañía alemana, cuyo estreno se encuentra programado para el día de hoy. Solicita que aquellos Concejales que deseen asistir a dicho estreno, se lo hagan saber, para facilitarles una entrada. AGRADECIMIENTO ALCALDE DE RIO NEGRO POR APORTE MUNICIPAL b) El Alcalde Francisco de la Maza, informa que recibió una carta de don Carlos Schwalm, Alcalde de Río Negro, en la cual expresa su más sincero agradecimiento por la colaboración prestada por la Municipalidad de Las Condes a su comuna, producto de la emergencia que provocó el sistema frontal que afectó a cientos de vecinos rionegrínos. Asimismo, hace extensivo dicho agradecimiento a todo el equipo municipal. Informa que el aporte de Las Condes fue entregado presencialmente por el Concejal David Jankelevich. El Concejal David Jankelevich, señala que si se estima pertinente por parte del Concejo Municipal podría mostrar en pantalla algunas fotografías respecto de la ceremonia, en la cual se hizo entrega del aporte municipal. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que no es necesario mostrar las fotografías en cuestión. Lo importante era hacer mención respecto de los agradecimientos enviados por el Alcalde de Río Negro, dado que no es habitual que las comunas agradezcan la colaboración que presta este municipio, cuando ocurre alguna emergencia en el país. 31

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

c)

ASISTENCIA DE LOS CONCEJALES A SEMINARIOS ORGANIZADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES El Alcalde Francisco de la Maza, entiende que se suscitó un pequeño impase con respecto a la asistencia de los Concejales a los seminarios que organiza la Municipalidad de Las Condes, respeto de lo cual, como Alcalde, desea aclarar, para efecto de la administración, que todos los miembros del Concejo Municipal están habilitados, por su naturaleza propia de asistir a todos los seminarios. Los Concejales no tienen la obligación de cumplir los requisitos que se exigen a los funcionarios, puesto que asisten a dichos seminarios, en su calidad normativa de fiscalizador, por lo que no se les puede restringir su asistencia a ningún seminario que sea aprobado por el Concejo Municipal. Lo manifiesta categóricamente, porque podrían existir algunas interpretaciones equivocadas respecto de la materia. d) COMETIDO CONCEJALES JANKELEVICH Y COTAPOS El Alcalde Francisco de la Maza, solicita autorización del Concejo Municipal para que los Concejales David Jankelevich y Carolina Cotapos, en representación de la Municipalidad de Las Condes, viajen a Isla de Pascua a hacer entrega formal de un camión aljibe a la Municipalidad de Isla de Pascua, dado que las Fuerzas Armadas ya dispuso, para los próximos días, el traslado de dicho camión. Se aprueba por unanimidad, dando lugar al siguiente acuerdo: ACUERDO N° 130/2014 Se aprueba que los Concejales María Carolina Cotapos Mardones y David Jankelevich Waisbein, vayan en representación del Concejo Municipal a Isla de Pascua, para efecto de hacer entrega de un camión aljibe. e) MODIFICACION PRESUPUESTARIA N° 04/2014 El Alcalde Francisco de la Maza, se hace entrega formal de la Modificación Presupuestaria N° 04/2014, en la cual se reconocen los recursos recaudados en el proceso de patentes comerciales de la comuna de Las Condes y se incorporan algunos elementos adicionales, los que espera sean examinados en una Comisión de Hacienda, durante la semana. La Modificación Presupuestaria es del siguiente tenor: INGRESOS SUBT.

ITEM

ASIG

115 03 01 02 03 05 01 001 002 003 004 03 002

DENOMINACION

DEUDORES PRESUPUESTARIOS TRIBUTOS SOBRE USO DE BIENES Y REALIZACION DE ACTIVIDADES PATENTES Y TASAS POR DERECHOS PERMISOS Y LICENCIAS PARTICIPACION IMPTO. TERRITORIAL ART. 37 D.L N° 3063/79 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL SECTOR PRIVADO APORTES IMPACTO VIAL OTRAS TRANSFERENCIAS FONDO DESARROLLO VECINAL (FONDEVE) FONDO AUTOPROTECCION VECINAL DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

PROYECTO PRESUPUESTO 2014 254.942.611 161.520.000

MODIFICACION N° 3

PRESUPUESTO TOTAL

4.758.000 4.000.000

259.750.611 165.520.000

108.440.000 13.080.000 40.000.000

3.000.000 1.000.000 0

111.440.000 14.080.000 40.000.000

9.373.109 3.375.000 3.000.000 260.000 110.000 5.000 5.998.109 61.500

0 0 0 0 0 0 0 0

9.373.109 3.375.000 3.000.000 260.000 110.000 5.000 5.998.109 61.500

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

003 006 007 099 100 06 01 02 03 07 02 08 01 02 03 04 99 10 01 02 03 04 05 06 99 12 06 10 15 01

DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION DEL SERVICIO DE SALUD DEL TESORO PUBLICO DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS DE OTRAS MUNICIPALIDADES RENTAS DE LA PROPIEDAD ARRIENDO DE ACTIVOS NO FINANCIEROS DIVIDENDOS INTERESES INGRESOS DE OPERACIÓN VENTA DE SERVICIOS OTROS INGRESOS CORRIENTES RECUPERACIONES Y REEMBOLSOS POR LICENCIAS MEDICAS MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS PARTICIPACION DE FONDO COMUN MUNICIPAL ART. 38 D.L. N° 3063/79 FONDOS DE TERCEROS OTROS VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS TERRENOS EDIFICIOS VEHICULOS MOBILIARIOS Y OTROS MAQUINAS Y OTROS EQUIPOS INFORMATICOS OTROS ACTIVOS NO FINANCIEROS RECUPERACION DE PRESTAMOS POR ANTICIPOS A CONTRATISTAS INGRESOS POR PERCIBIR SALDO INICIAL DE CAJA SALDO INICIAL NETO DE CAJA

1.000 4.451.899 934.710 449.000 100.000 2.557.500 17.000 1.500 2.539.000 2.200.000 2.200.000 13.030.499 60.000

0 0 0 0 0 388.000 0 0 388.000 370.000 370.000 0 0

1.000 4.451.899 934.710 449.000 100.000 2.945.500 17.000 1.500 2.927.000 2.5770.000 2.5770.000 13.030.499 60.000

5.666.500 2.000.000

0 0

5.666.500 2.000.000

46.000 5.258.000 14.500 500 0 10.000 1.000 1.000 1.000 1.000 20.314.000 764.000 19.550.000 45.982.002 45.982.002

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

46.000 5.258.000 14.500 500 0 10.000 1.000 1.000 1.000 1.000 20.314.000 764.000 19.550.000 45.982.002 45.982.002

ACREEDORES PRESUPUESTARIOS CUENTAS POR PAGAR - GASTOS EN PERSONAL PERSONAL DE PLANTA PERSONAL A CONTRATA OTRAS REMUNERACIONES OTROS GASTOS EN PERSONAL BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO ALIMENTOS Y BEBIDAS TEXTILES, VESTUARIOS Y CALZADO COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES MATERIALES DE USO O CONSUMO CORRIENTE SERVICIOS BASICOS MANTENIMIENTO Y REPARACIONES PUBLICIDAD Y DIFUSION SERVICIOS GENERALES ARRIENDOS SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES OTROS GASTOS EN BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES PREVISIONALES PRESTACIONES SOCIALES DEL EMPLEADOR TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PRIVADO FONDOS DE EMERGENCIA EDUCACION – PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS, ART. 13 DFL1 SALUD – PERSONAS JURIDICAS PRIVADAS, ART.

254.942.611 22.401.172 11.652.121 4.656.596 2.151.120 3.941.335 39.180.224 221.172 833.084 406.927 801.475 5.023.532 1.306.268 579.907 24.736.054 2.463.180 200.000 2.237.825 190.800

4.758.000 0 0 0 0 0 50.000 0 0 0 0 0 50.000 0 59.500 59.500 0 0 0

259.750.611 22.401.172 11.652.121 4.656.596 2.151.120 3.941.335 39.230.224 221.172 833.084 406.927 801.475 5.023.532 1.356.268 579.907 24.795.554 2.583.680 200.000 2.237.825 190.800

714.315 481.877 232.438 121.189.552 31.774.600 71.000 6.194.121

0 0 0 3.851.200 1.276.200 0 0

714.315 481.877 232.438 125.040.752 33.050.800 71.000 6.194.121

10.322.895

1.081.700

11.404.595

EGRESOS 215 21 01 02 03 04 22 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 23 01 03 24 01 001 002 003

33

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

004 005 006 007 008 999 03 002 080 090 091 092 099 100 25 01 26 01 02 04 29 02 03 04 05 06 07 30 01 99 31 01 001 002 02 001 002 004 005 006 32 06 33 01 001 002 003 03 099

13 DFL 1 3.063 ORGANIZACIONES COMUNITARIAS A OTRAS ORGANIZACIONES JURIDICAS PRIVADAS VOLUNTARIADO ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS NATURALES PREMIOS Y OTROS OTRAS TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADA A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS A LOS SERVICIOS DE SALUD A LAS ASOCIACIONES AL FONDO COMUN MUNICIPAL – PERMISOS DE CIRCULACION AL FONDO COMUN MUNICIPAL – PATENTES MUNICIPALES AL FONDO COMUN MUNICIPAL – MULTAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS A OTRAS MUNICIPALIDADES INTEGROS AL FISCO IMPUESTOS OTROS GASTOS CORRIENTES DEVOLUCIONES COMPENSACIONES DAÑOS A TERCEROS Y/O A LA PROPIEDAD APLICACION FONDOS DE TERCEROS ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS EDIFICIOS VEHICULOS MOBILIARIOS Y OTROS MAQUINAS Y EQUIPOS EQUIPOS INFORMATICOS PROGRAMAS INFORMATICOS ADQUISICION DE ACTIVOS FINANCIEROS COMPRA DE TITULOS Y VALORES OTROS ACTIVOS FINANCIEROS INICIATIVAS DE INVERSION ESTUDIOS BASICOS GASTOS ADMINISTRATIVOS CONSULTORIAS PROYECTOS GASTOS ADMINISTRATIVOS CONSULTORIAS OBRAS CIVILES EQUIPAMIENTO EQUIPOS PRESTAMOS POR ANTICIPOS A CONTRATISTAS TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PRIVADO CORPORACION DE EDUCACION Y SALUD COLEGIOS CONCESIONADOS CORPORACION CULTURAL DE LAS CONDES A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS

5.589.548 949.850 475.385 3.434.880 90.421 4.646.500 89.414.952 25.000 287.758 8.750.001

34.000 0 34.000 0 12.500 182.000 2.575.000 0 0 625.000

5.555.548 949.850 509.385 3.434.880 102.921 4.828.500 91.989.952 25.000 287.758 9.375.001

75.822.500

1.950.000

77.772.500

300.000 3.749.693 480.000 0 0 1.991.000 1.911.000 30.000

0 0 0 0 0 0 0 0

300.000 3.749.693 480.000 0 0 1.991.000 1.911.000 30.000

50.000 1.939.492 916.500 239.000 316.332 193.222 158.438 116.000 40.010 10 40.000 63.233.756 162.000 0 162.000 63.071.756 137.614 1.019.100 57.921.070 2.988.254 1.005.718

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 856.800

50.000 1.939.492 916.500 239.000 316.332 193.222 158.438 116.000 40.010 10 40.000 64.090.556 162.000 0 162.000 63.928.556 198.214 1.162.100 58.458.670 3.103.854 1.005.718

764.000 3.539.090 2.439.090 2.333.000 106.090 0 1.100.000 1.100.000

0 856.800 60.600 143.000 537.600 115.600 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

764.000 3.539.090 2.439.090 2.333.000 106.090 0 1.100.000 1.100.000

f) ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS PARA RESIDENTES El Concejal Tomás Fuentes, señala que no acostumbra a traer incidentes a las sesiones del Concejo Municipal, puesto que es partidario de tratar de solucionar los problemas directamente con las unidades municipales correspondientes. Sin embargo, dado que, en esta oportunidad, requiere de una decisión de parte del Alcalde, optó por traer el tema a la hora de incidentes.

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CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

Dicho incidente dice relación a los parquímetros que fueron instalados en Avenida Apoquindo, frente al Centro Comercial Omnium, a la altura del edificio con número 4865. Los vecinos argumentan que siempre pensaron que los estacionamientos emplazados frente a dicho edificio eran para el uso de ellos e, incluso, contaban con algunos documentos que así lo acreditan. Sin embargo, los tribunales de justicia fallaran a favor del municipio, en cuanto a que dichos estacionamientos se encuentran emplazados sobre un bien nacional de uso público. Dado lo anterior, los vecinos exponen humildemente al municipio que su única alternativa respecto de esta materia es cancelar la tarifa correspondiente a los parquímetros o estacionarse en Estadio Español, cuyo recinto está a bastante cuadras del edificio en cuestión. Por lo tanto, solicitan que se estudie la posibilidad de instituir estacionamientos reservados, en una calle paralela, para los residentes de este edificio, que son aproximadamente ocho familias, a quienes se les entregue una tarjeta de identificación. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que faltan algunos antecedentes para tomar una decisión respecto de la materia, en cuanto a que dicha solicitud debe estar avalada por la Junta de Vecinos de ese sector jurisdiccional, considerando que se trata de una zona comercial que requiere una rotación de automóviles, en cuanto a los estacionamientos existentes en el sector, lo cual se tuvo a la vista al momento de instaurar los parquímetros en el lugar. Como Alcalde, entiende la solicitud, pero para tomar una decisión comunitaria en conciencia, es partidario que la Junta de Vecinos se pronuncie respecto de la materia. g) REGLAMENTO INTERNO CONCEJO MUNICIPAL El Concejal Felipe de Pujadas, señala que su primer incidente está relacionado con una solicitud que planteó el Concejal Flández en la sesión pasada, la cual acoge plenamente. Dado que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades incorporó nuevas atribuciones y responsabilidades para el Concejo Municipal, solicita formalmente que la Secretaría Municipal haga llegar, a la brevedad, a los Concejales el Reglamento Interno Actualizado, de manera que sea estudiado y posteriormente, sometido a votación de este órgano colegiado. Por otra parte, sugiere que se incorpore una norma adicional en el Reglamento Interno, en la cual se establezca la obligación de distribuir las Actas de las Comisiones de Especialidad a todos los Concejales, una vez que éstas se encuentren transcritas. Hace dicha sugerencia, dado que, actualmente, no es obligatorio distribuir dichas actas. La Concejal Carolina Cotapos, aclara que, actualmente, se distribuyen las actas de la comisiones de especialidad. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que, actualmente, las actas se distribuyen con la autorización de los presidentes de las comisiones de especialidad, pero no es algo obligatorio. Considera que es importante contar con todas las actas, para efecto de la transparencia y participación de todos los Concejales, puesto que eso les permitirá estar en conocimiento de todos los temas que se discuten en las comisiones de especialidad, dado que, en algunos casos, no es factible asistir a todas ellas, dado el horario en el cual son convocadas. Reitera que considera importante que se entregue, a la brevedad, el Reglamento Interno Actualizado, para efecto que sea examinado en una comisión de especialidad y posteriormente, sometido a votación del Concejo Municipal. 35

CONCEJO MUNICIPAL DE LAS CONDES

El Alcalde Francisco de la Maza, sugiere que se convoque al Secretario Municipal a una comisión de especialidad, para efecto de analizar el Reglamento Interno del Concejo Municipal. El Concejal Felipe de Pujadas, agrega que no existe ninguna comisión de especialidad encargada de analizar este tipo de materia. El Alcalde Francisco de la Maza, aclara que es suficiente que tres Concejales soliciten al Secretario Municipal que convoque a una comisión, para tratar cualquier tipo de materia, donde no necesariamente se requiere contar con un presidente. Lo anterior, es parte de las atribuciones que cuentan los Concejales. La Concejal Carolina Cotapos, en cuanto a las actas de las comisiones de especialidad, hace presente que los Concejales cuentan con una asistente que puede asistir a todas las reuniones en caso que alguno de ellos no consiga asistir por algún problema determinado. Entiende que, en algunas oportunidades, los horarios en los cuales se convocan las comisiones no son compatibles para todos los Concejales, pero solicita que se entienda del mismo modo que la gran mayoría de los Concejales también debe cumplir con otras obligaciones laborales. Sin embargo, cuando se postula al cargo de Concejal, se sabe cuáles son las obligaciones que ello conlleva, pero afortunadamente en este municipio se les entrega todas las herramientas para desempeñar dicho cargo. Por lo tanto, le señala al Concejal De Pujadas que es parte de su obligación asistir a las comisiones de especialidad o, en caso contrario, podría asistir su asistente, quien le podría informar posteriormente respecto de los temas analizados en las mismas. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que, al igual que en sesiones pasadas, desea reiterar que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece la obligación de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, no así a las comisiones de especialidad. La responsabilidad administrativa que plantea la Concejal Cotapos no es efectiva. En lo personal, es Concejal de la Municipalidad de Las Condes, desde el año 2004, en cuyo período ha asistido a muchas comisiones de especialidad y a la gran mayoría de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal, por lo que considera un despropósito que se le trate de asignar una responsabilidad administrativa política por el hecho de no asistir a algunas reuniones de especialidad. Además, cabe aclarar que sólo ha solicitado que se incorpore una norma adicional en el Reglamento Interno que establezca la obligación de distribuir las actas de las comisiones de especialidad, dado que, actualmente, no es exigible, lo cual puede ser ratificado por la persona encargada de transcribir las actas. Considera importante que este tema sea discutido en una comisión, para evitar que la Concejal Cotapos plantee a cada momento que el suscrito asiste o no asiste a las reuniones de especialidad. El Alcalde Francisco de la Maza, considera que cada Concejal conoce sus propias responsabilidades. Además, como Alcalde, no cree que los Concejales de Las Condes hayan faltado a sus responsabilidades legales, entendiendo que algunos tienen más motivaciones que otros, lo que es parte de sus derechos. No obstante lo anterior, cree importante que el Concejal De Pujadas reconozca que, en la Municipalidad de Las Condes, se entregan todas las facilidades técnicas, para efecto que los Concejales cumplan con su labor de Concejal. Por consiguiente, si se considera pertinente ajustar el Reglamento Interno, sugiere que se discuta en una comisión de especialidad, con la presencia 36

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del Secretario Municipal y posteriormente, se incorpore dicha materia a una sesión formal del Concejo Municipal. h)

ORDENANZA QUE REGULE EL USO DE LAS BICICLETAS – EJECUCIÓN DE CICLOVÍAS El Concejal Felipe de Pujadas, informa que recibió una carta de don Patricio Camus, Presidente de la Junta de Vecinos La Gloria, en la cual hace algunas referencias respecto del uso de la bicicleta y respecto de algunos reclamos que han surgido en cuanto a la construcción de ciclovías en la comuna de Las Condes. Asimismo, la señora Patricia Porter, vecina de Las Condes, envió una carta hace algún tiempo atrás, sugiriendo que se elaborara una Ordenanza Municipal que regulara el uso de las bicicletas. Dado que entiende que se encuentra en estudio un proyecto de ordenanza para estos efectos, en su calidad de Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte Público, va a convocar la próxima semana a una comisión, en la cual planteará las dudas y observaciones que presentan los vecinos respecto a la ejecución de ciclovías, respecto a la ordenanza en cuestión y respecto a los ciclistas y peatones. El Alcalde Francisco de la Maza, en cuanto a calle La Gloria, cabe señalar que existe una desinformación al respecto, no sabe si intencional o no, pero no existe ningún proyecto de ciclovía o ensanche asociado a dicha calle. La Municipalidad de Las Condes cuenta con un plan de ciclovías, el cual se encuentra en pleno desarrollo en la comuna de Las Condes. El espacio público, por naturaleza, representa una zona de conexión, no de uso o instalación. Hace dicha aclaración, puesto que, algunas veces, por el hecho de estacionar un automóvil en forma habitual en el espacio público, las personas creen que poseen un derecho mayor, lo que es erróneo, porque los espacios públicos son creados para conectar la ciudad y las distintas formas de movilización, principalmente, transporte público, peatones, transporte privado y bicicletas. Actualmente, la movilización en bicicletas, se encuentra muy en boga, especialmente por parte de la juventud, razón por la cual, como Alcalde, tiene toda la disposición de generar esos espacios. A modo de ejemplo, en la medida que no haya demanda por el espacio público, no tiene inconveniente de dejar los estacionamientos libres, pero a contrario census, si existe una gran demanda, como Alcalde, tiene la obligación de regular los estacionamientos a través de la tarificación, puesto que eso permite una rotación de los mismos. El municipio cuenta con instrumentos o elementos para regular las distintas situaciones que se dan en el espacio público, pero éstos deben ser aplicados en caso que corresponda. En cuanto al uso de las bicicletas, el municipio ha programado desarrollar un proyecto de ciclovías en un plazo mayor al que, efectivamente, podría llevarse a cabo. Es así que, hoy, se cuenta con proyecto de ciclovías de 60 kilómetros, pero sólo se están ejecutando cinco o seis kilómetros al año, dado que se requiere generar conocimiento en las personas y un menor grado de conflicto. En ese contexto, cree que las primeras ciclovías construidas en Las Condes, se encuentran bastante más acreditadas por parte de la comunidad. Además, no se deben olvidar que, a final de año, comenzará a funcionar el sistema de bicicletas públicas, lo cual está relacionado con la ejecución de una red primaria de ciclovías, puesto que son puntos de conexión de origen y destino, entre lugares residenciales, lugares de atracción comercial, estaciones de metro, etcétera. 37

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Considera que dicho trabajo es irreversible, lo cual se puede constatar en cualquier país desarrollado, donde la bicicleta tiene espacio adquirido en términos de transporte público. El Concejal Tomás Fuentes, hace presente que, como Concejal, ha recibido muchas cartas en las cuales se alude al plan de ciclovías que se está ejecutando en la comuna de Las Condes. En algunas de ellas, los vecinos felicitan al municipio por dicha iniciativa y en otras, manifiestan que no es posible que el municipio privilegie el espacio público para la circulación de diez bicicletas, mismo lugar en el cual anteriormente circulaban doscientos automóviles. A su juicio, es más fácil criticar en lugar de preguntar los motivos por los cuales se desarrolla un proyecto determinado. Las grandes obras se defienden, pero no corresponde justificarlas caso a caso. A modo de ejemplo, antiguamente, cuando era convocado a las oficinas de Renovación Nacional, se podía estacionar en la calle, cosa que no puede hacer actualmente, producto de la construcción de una ciclovía, pero sólo va una vez al mes a dichas oficinas, en cambio, la ciclovía es utilizada diariamente por muchas personas. Incluso, ha recibido correos electrónicos, en los cuales impugnan las ciclovías, porque ese espacio era utilizado como estacionamiento de sus visitas. En definitiva, solicitan que el municipio abogue, tanto por sus necesidades individuales, como por las necesidades de sus visitas y no están de acuerdo en resguardar el sentido de comunidad. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que, como Concejal, es partidario de escuchar la opinión de los vecinos, por lo que, en su calidad de Presidente de la Comisión de Tránsito y Transporte Público, convocará a una comisión para discutir dicha materia, a la cual invitará a representantes de la Junta de Vecinos La Gloria y convocará al Director de Tránsito, para efecto que exponga el Plan de Ciclovías. Además, espera que, en dicha comisión, se informe respecto a los avances que presenta el Proyecto de Ordenanza que regula el uso de la bicicleta, lo cual apoya, pero también cree que dicha iniciativa debe ser compatibilizada con el legítimo interés de los vecinos. El Alcalde Francisco de la Maza, a modo de homologar la situación, relata que, en el año 92’, asumió como Concejal de la Comuna de Las Condes, en cuya época, los Concejales tenían destinados estacionamientos en la Avenida Apoquindo, frente al Edificio Consistorial, los que fueron eliminados de un día para otro. Lo que quiere decir, es que ninguna persona podría imaginar hoy día que es factible estacionarse en la Avenida Apoquindo. La única forma de privilegiar la conectividad, es mediante la aplicación de ciertas restricciones, con lo cual, obviamente, las personas pierden un elemento de costumbre, pero sobre el cual, en definitiva, no tienen ningún derecho. La obligación de los automovilistas es contar con un lugar privado para estacionar sus vehículos. Afortunadamente, en Las Condes, no existen grandes problemas en cuanto a vehículos abandonados, dado que cuentan con una ordenanza para esos efectos, sin embargo, en otras comunas, se puede observar que, en todas las calles, hay vehículos y camiones abandonados, en un estado realmente deplorable. Reitera que ese tipo de situación no ocurre en Las Condes, dado que este municipio adopta las medidas correspondientes con la debida anticipación. Menciona todo lo anterior, para efecto que se entienda que, en algunos casos, se trata de defensas populistas, en algún sentido de la palabra, razón por la cual se debe tratar de compatibilizar las prioridades y, en este caso, la prioridad es que la gente se logre conectar de mejor manera en el espacio público, a través de vías peatonales y vehiculares óptimas (transporte público, bicicletas y vehículos particulares). Reitera que la bicicleta está para quedarse, especialmente, en una ciudad tan contaminada. 38

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El Concejal Felipe de Pujadas, señala que también está de acuerdo en compatibilizar las cosas, su única inquietud es la cantidad de vecinos de Las Condes que poseen vehículos versus los que poseen bicicletas, cuyo número es bastante dispar, por lo que se debe evaluar cómo privilegiar a unos de ellos, sin que vaya en desmedro de los otros. No obstante, reitera que está de acuerdo en compatibilizar, razón por la cual convocará a una Comisión de Tránsito y Transporte Público, a la cual invitará a los vecinos. El Concejal Carlos Larrain, señala que la semana pasada estuvo durante tres días en San Francisco y Miami, cuyas ciudades cuentan con un reglamento que regula el uso de las bicicletas. En dichas ciudades los vehículos particulares y transporte público respetan la circulación de bicicletas por la vía pública. La ordenanza que rige en la ciudad de Miami, es factible obtenerla vía internet, por lo que sugiere que sea estudiada, puesto que podría ser usada como base para elaborar la Ordenanza de la Municipalidad de Las Condes. En lo personal, propuso un borrador de ordenanza, pero al leer el reglamento de la ciudad de Miami, constató que es mejor que el texto que entregó en una sesión pasada. Por otra parte, considera importante sostener una discusión, en mayor profundidad, respecto a si se establecen vías exclusivas para las bicicletas o se opta por su circulación en la vía pública. Dado que se trata de un tema técnico, le parece importante que el Director de Tránsito y Transporte Público explique las razones por las cuales se estaría optando por vías exclusivas. Entiende que una de las razones que se tuvo a la vista es la protección de los ciclistas, pero quizás se podría acostumbrar a la comunidad a funcionar en conjunto con las bicicletas por la vía pública, lo que implicaría una menor inversión municipal. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que no es fácil elaborar una ordenanza, dado que la Ley de Tránsito aún no reconoce la bicicleta, ni siquiera como un elemento empadronado. Por lo tanto, considera complejo elaborar una ordenanza si la ley no permite multar en caso que se produzca un mal uso de la bicicleta. No obstante, entiende que en el Congreso están trabajando en el tema de la bicicleta. La Municipalidad de Las Condes ha decidido construir una vía exclusiva de ciclovía, la cual presenta la particularidad de proteger a los ciclistas de los automovilistas y, a su vez, a los peatones, puesto que, en general, la alternativa más segura de los ciclistas es usar las veredas cuando no se cuenta con este tipo de ciclovías. Además, la ciclovía presenta la particularidad de ser reversible, puesto que al ser parte de la calzada, se contará con período de tiempo, a partir de la instalación de las bicicletas públicas, para medir el uso de la ciclovía, lo que, obviamente, dará mayores antecedentes respecto de lo que está pasando. Todos esos elementos podrían ser considerados como simples, pero son de alta complejidad. No obstante, el proceso ya se encuentra iniciado y, a su juicio, las ciclovías que se están construyendo son las que presentan una mejor conectividad con los puntos de mayor demanda de la ciudad, pero entiende que es algo que se debe ser verificado con mediciones en terreno. Sin embargo, aun cuando todavía no se implementa el proyecto de bicicletas públicas, se ha constatado que ha aumentado la demanda de bicicletas en los circuitos de ciclovías, en la medida que ha habido conocimientos por parte de los usuarios respecto al uso de la misma.

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El Concejal Gabriel Flández, cree que la bicicleta llegó para quedarse. Hoy día, existe un gran tema cultural, en cuanto a que aún no existe suficiente amabilidad con los ciclistas, en términos de otorgarles un espacio. Sin embargo, dado que cada vez existe una mayor demanda por el uso de la bicicleta, sugiere al Concejo Municipal abrirse respecto de esta materia, teniendo en consideración que, en todas las comunas en que se ha impulsado el uso de la bicicleta, ha resultado exitoso. A modo de ejemplo, actualmente, se puede constatar que todas las mañanas, por la calle Pocuro circulan innumerables bicicletas. En lo personal, se alegraría mucho que ese fuese el futuro de la ciudad, por lo que sugiere que cuiden y defiendan esa postura. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que la Municipalidad de Las Condes va a iniciar una campaña denominada “Me Manejo con Respeto”, que será enfocada a los ciclistas, automovilistas y peatones, dado que se trata de un tema cultural, como bien dijo el Concejal Flández. En Europa, existen ciudades en las cuales conviven perfectamente las bicicletas con los automóviles y buses, puesto que éstos últimos entienden que las bicicletas tienen prioridad. Lo anterior, no se debe a que los europeos sean instantáneamente más cultos que los chilenos, sino que también han tenido períodos de adaptación y también han tenido que sufrir campañas de orden cultural para concientizar a las comunidades, respecto a que el espacio público es un área de circulación que debe ser utilizada con el mayor respeto posible. El Concejal Gabriel Flández, complementa el planteamiento del Alcalde, diciendo que, en el caso de la Ciudad de Barcelona, se preocuparon prioritariamente del aspecto cultural, porque entienden que las conductas no se mejoran por sí solas, ni tampoco a través de multas o sanciones, sino que se requiere realizar campañas amistosas, a través folletos u otros mecanismos. i) COMETIDO DE CONCEJAL JANKELEVICH EN COMUNA RIO NEGRO El Concejal David Jankelevich, dado que no se consideró pertinente que exhibiera en pantalla las fotografías que daban cuenta de su cometido en Río Negro, deja constancia en acta que dicha comunidad estaba sumamente agradecida y contenta con el aporte de la Municipalidad de Las Condes, que consistió en la entrega de 1.200 fardos de pasto. A modo de antecedente, informa que Río Negro es una localidad muy pequeña, que se encuentra considerada como una de las comunas más pobres de Chile, la que fue azotada por una gran inundación durante este invierno, que obligó a sus vecinos a trasladarse en bote por las calles de la comuna. VEHICULO ABANDONADO EN CALLE LAS PATAGUAS j) La Concejal Martita Fresno, señala que trae un tema doméstico a la hora de incidente, producto que no tuvo la correspondiente respuesta del Departamento de Seguridad. Informa que recibió un reclamo de un vecino, quien manifiesta que, desde hace tres semanas, hay un vehículo abandonado en la calle Las Pataguas, casi esquina Félix de Amesti. La Concejal Carolina Cotapos, informa que dicho tema ya fue solucionado. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que tres semanas puede ser considerado mucho tiempo, pero este municipio cuenta con una ordenanza que regula el retiro de los vehículos abandonados en las vías públicas de la comuna de Las Condes. El Concejal Felipe de Pujadas, señala que la Concejal Fresno no se debe justificar por plantear este tema en sesión de Concejo, puesto que no se trata de un tema menor. Sin embargo, en esta 40

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sala, permanentemente, hay Concejales que interrumpen, diciendo que el tema ya fue solucionado o que el tema no es apto para ser planteado en hora de incidente, lo cual considera una falta de respeto hacia el Concejo Municipal. Por esa razón, cree que es importante que se actualice el Reglamento del Concejo Municipal. El Alcalde Francisco de la Maza, cree que, en ciertas circunstancias, se genera una mayor falta de respeto al plantear temas que no presentan trascendencia en una sesión del Concejo Municipal, puesto que perfectamente podrían ser discutidos en otra instancia. El Concejal Felipe de Pujadas, estima que todos los temas que se plantean en una sesión del Concejo Municipal presentan una trascendencia. El Alcalde Francisco de la Maza, reitera que no todos los temas presentan trascendencia, en términos de plantearlos en una sesión formal del Concejo Municipal. k) CORPORACION CIUDAD ACCESIBLE El Concejal Carlos Larrain, señala que, hace dos semanas atrás, se convocó a una comisión mixta, a la cual se invitó a representantes de la Organización Ciudad Accesible, Dirección de Obras, Departamento de Asesoría Urbana y Departamento de Construcción y Aguas. Dicha organización se dedica a proponer soluciones de accesibilidad en las veredas de las distintas comunas, de manera de facilitar el desplazamiento de las personas discapacitadas, adultos mayores o un coche de guagua. La Corporación Ciudad Accesible estaba interesada en reunirse con las tres reparticiones encargadas de las obras que se ejecutan en la vía pública, para efecto de coordinar en conjunto este trabajo. Durante la discusión, se recalcó que la Municipalidad de Las Condes respondía bien a las peticiones particulares de esta organización, puesto que, en general, cada vez que constatan que existe un problema de accesibilidad envían un correo electrónico al municipio, todos los cuales son respondidos por el Departamento de Construcción y Aguas. En general, la discusión fue sumamente interesante, por lo que va a distribuir el acta en cuestión, para efecto que todos los Concejales estén informados respecto de todos los temas que fueron analizados en dicha comisión. La idea de la corporación es ayudar a establecer algunos patrones o criterios que rijan todos los trabajos que se ejecutan en la vía pública, similar a lo que se ha hecho en Estados Unidos, donde se ha unificado criterios que ayuden a las personas con capacidades diferentes o adultos mayores a auto valerse por sí mismos, sin que requieran de asistencia para bajar las veredas o para efecto que no se tropiecen producto de la pendiente o declive de las veredas. Espera que estos criterios sean permeados en las tres unidades municipales, para efecto que se ejecute un trabajo más provechoso, en términos de facilitar la accesibilidad universal. El Alcalde Francisco de la Maza, hace presente que la Municipalidad de Las Condes está trabajando desde hace mucho tiempo en esta materia, incluso, se cuenta con un manual. No obstante, no se puede olvidar que la comuna de Las Condes comenzó a construirse hace 113 años, por lo que, en el transcurso del tiempo, cada vez que se ha tenido que intervenir el espacio público, se ha tratado de ir corrigiendo los problemas de accesibilidad, de manera que las personas con discapacidades diferentes o adultos mayores puedan desplazarse en igualdad de condiciones. Obviamente, la idea es continuar avanzando en esa línea, tanto es así que el Museo Tecnológico que se está construyendo en el ex edificio de los Juzgados de Policía Local contará con 41

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ascensores, lo cual representa un avance, puesto que, anteriormente, en dicho recinto, sólo había escaleras en su interior. Asimismo, el municipio está instalando un elevador en la Casona de Santa Rosa de Apoquindo, producto que no se ha podido habilitar al uso público un ala ubicada en un segundo piso de la casa. Lo que quiere decir es que se está avanzando en dicha materia, en lo cual don Pablo de la Llera, Asesor Urbanista, ha tenido un rol importante, en términos de determinar las principales necesidades, junto al Departamento de Construcción y Aguas. l) RECURSOS QUE SE TRASPASAN AL FONDO COMUN MUNICIPAL El Concejal Carlos Larrain, señala que la Municipalidad de Las Condes traspasa al Fondo Común Municipal alrededor de ochenta y cinco mil millones de pesos anuales. Por lo tanto, los mil seiscientos millones de pesos que se propusieron otorgar al Teatro Municipal de Santiago no representan un monto sustancial, considerando que este municipio ya es sumamente generoso con todas las comunas de Chile. m)

INFORMA SOBRE TRASLADO DE LICEO TECNICO PROFESIONAL, ADMINISTRADO POR COMEDUC, A COMUNA DE LAS CONDES El Concejal Gabriel Flández, señala que desea compartir y celebrar una buena noticia con el Concejo Municipal, respecto a que ACHIGA, junto a la Fundación COMEDUC, han decidido trasladar un colegio técnico profesional, ubicado en el Parque O’ Higgins, a la comuna de Las Condes. COMEDUC imparte en sus liceos conocimientos de gastronomía y hotelería, entre otros, a través de un sistema alemán dual, lo cual significado que dos tercios de la población que trabaja en el área técnica, se capacite en ese formato. Considera que dicha iniciativa representa un gran aporte para la comuna de Las Condes, entendiendo que este municipio cuenta con un grado de avance en esta materia, al momento que incorporó un colegio técnico profesional en Las Condes. Lo anterior, significa que Las Condes dispondrá de mil matriculas adicionales para jóvenes de ésta y otras comunas. n)

ESTUDIO PARA HABILITAR UNA RESIDENCIA DE ADULTOS MAYORES EN COMUNA DE LAS CONDES El Concejal Gabriel Flández, informa que, en su calidad de Presidente de la Comisión de Adulto Mayor, ha visitado varias residencias de adultos mayores de la comuna de Las Condes, las que, en general, están orientadas a un segmento alto de la comuna, ya que tienen un costo de alrededor de $ 800.000 por persona, lo cual le preocupa, puesto que no pueden acceder las personas de más escasos recursos, considerando, además, que la población chilena cada vez envejece más. Dado lo anterior, solicita que este municipio haga un esfuerzo, en términos de estudiar la factibilidad de tener una residencia de adultos mayores en la comuna de Las Condes, orientada a aquellas personas que no pueden acceder a las residencias privadas por su alto costo, las que, incluso, deben trasladarse a comunas ubicadas a 60 o 70 kilómetros de Las Condes, para efecto de terminar sus días en espacios que son ajenos. A su juicio, los adultos mayores de Las Condes deberían terminar sus días dignamente en esta comuna. Hace presente que, hace pocos minutos atrás, el Concejo Municipal aprobó un proyecto para un conjunto habitacional, donde su población se ha envejecido y además, cuentan con una situación socioeconómica sumamente vulnerable, por lo que requieren del apoyo municipal para subsistir o para mejorar su calidad de vida. Hace mención a lo anterior, para efecto que se reconozca la 42

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realidad que viven muchos adultos mayores de la comuna de Las Condes. Por lo tanto, solicita un mayor esfuerzo de parte de este municipio, de manera que se elabore un estudio de esta naturaleza, cualquiera sea el formato. El Alcalde Francisco de la Maza, señala que se ha estudiado la iniciativa que plantea del Concejal Flández, concluyéndose que es absolutamente inviable e ilegal, puesto que no está dentro de las posibilidades que faculta la ley a los municipios. No obstante, para suplir esa situación, la Municipalidad de Las Condes ha generado planes de ampliación de viviendas, puesto que, en general, los adultos mayores de esta comuna poseen una propiedad. La ampliación de la vivienda tiene por objeto que la población de adultos mayores incorpore redes de apoyo en su propio inmueble. En lo personal, cree que, en lugar de aislar a los adultos mayores en una sede común, es mejor incorporar en sus viviendas 36 m² adicionales, lo cual les podría permitir invitar a un hijo u a otro familiar a vivir con ellos, con lo cual también se cumple un rol social importante. A modo de antecedente, a la fecha, este municipio ha ampliado alrededor de 400 departamentos de Villa La Escuela, entre otros. Además, se contempla iniciar un nuevo Proyecto Fondeve, que consiste en la ampliación de viviendas unifamiliares. En ese contexto, este sábado se tiene programado realizar un primer sorteo en la Junta de Vecinos ubicada en Nueva Bilbao, para efecto de iniciar este proyecto. Termina diciendo que, como Alcalde, comparte la inquietud planteada por el Concejal Flández respecto de los adultos mayores, puesto que es algo que merece una preocupación prioritaria. No obstante, insiste que la guía legal que cuentan los municipios para satisfacer esa necesidad va más bien por ampliar su red social, a partir de lo cual se genere el cuidado de la vejez en buenas condiciones. Siendo las 17:55 horas, se levanta la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, estando presentes los Concejales, señores: Carlos Larrain Hurtado, María Carolina Cotapos Mardones, Regina Aste Hevia, David Jankelevich Waisbein, Christian Velasco Vignola, Martita Fresno Mackenna, Tomás Fuentes Barros, Gabriel Flández Bórquez y Felipe de Pujadas Abadie.

JORGE VERGARA GOMEZ Secretario Municipal

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