Condiciones. generales CONDICIONES GENERALES

Condiciones CONDICIONES GENERALES generales V25/ENERO/10 ÍNDICE Artículo preliminar Definiciones Modalidades 2 5 Bases del contrato Artículos

0 downloads 363 Views 563KB Size

Story Transcript

Condiciones CONDICIONES GENERALES

generales

V25/ENERO/10

ÍNDICE

Artículo preliminar Definiciones Modalidades

2 5

Bases del contrato Artículos 1º - 26º

6

Condiciones generales de cada modalidad Modalidad primera Responsabilidad civil

18

Modalidad segunda Daños al propio vehículo

21

Modalidad tercera Incendio y robo del vehículo

24

Modalidad cuarta Rotura de lunas y parabrisas del vehículo

26

Modalidad quinta Seguro del conductor del vehículo

27

Modalidad sexta Seguro de defensa jurídica y reclamación de daños

29

Cláusula de indemnización Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

34

Resumen de normas legales

34

Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio

38

Condiciones especiales Sistema de Bonus Malus

40

Teléfonos de interés

41

Artículo preliminar Legislación Aplicable: • Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. • La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo. • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. • El R.D.L. 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Reglamento que lo desarrolla aprobado mediante Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. • Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento del seguro Obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor • Cualquier otra norma que durante la vida de esta Póliza pueda ser aplicable. La entidad aseguradora es Hilo Direct Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Camino Fuente de la Mora, 1, 28050, Madrid, España, correspondiendo a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda el control y supervisión de la actividad.

Será considerado a los efectos de esta garantía como domicilio de los Asegurados el del Tomador del Seguro fijado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

Definiciones A efectos de este contrato se entiende por:

Propietario

Asegurador

La persona física o jurídica que figura como titular del vehículo en los Registros de los Organismos competentes.

La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En el presente caso Direct Seguros.

Beneficiario

Tomador del Seguro

La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulte ser titular del derecho a la indemnización.

La persona física o jurídica que, juntamente con Direct Seguros, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado.

Se consideran Beneficiarios el cónyuge del Asegurado y, en su defecto, los hijos del matrimonio. A falta de todos ellos, lo serán los herederos legales del Asegurado o los expresamente designados en la Póliza.

Asegurado

Artículo preliminar

La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

Conductor La persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.

Para la modalidad de Seguro del Conductor, el Asegurado es el Conductor del vehículo asegurado. Para la garantía de Asistencia en Viaje, se considerarán asegurados a las personas designadas en el anexo de Asistencia en viaje. 2

Póliza

Valor a nuevo

El documento que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales y los Suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales. En el supuesto de que el vehículo ya no se fabrique o no se comercialice se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.

Suma Asegurada Valor venal El límite que se establecerá en cada una de las modalidades, bien en las Condiciones Generales, bien en las Particulares o Especiales, hasta el que responde Direct Seguros en caso de siniestro amparado por la Póliza.

Es el valor en venta del vehículo asegurado o de sus partes dañadas inmediatamente antes de que ocurra un siniestro, en función de su desgaste y/o antigüedad.

Para la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria se estará a lo reglamentado en su legislación especial.

Prima Es el precio del seguro. El recibo de la misma contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.

Franquicia La cantidad que será a cargo del Asegurado en cada siniestro a partir de la fecha de efecto indicada en la Póliza y según lo pactado en la misma, para cada uno de los riesgos cubiertos.

Siniestro 1. Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del seguro, ocurrido dentro de la vigencia de la Póliza.

Seguro a primer riesgo Es aquel en que el Asegurador renuncia a aplicar la regla proporcional y se obliga a pagar en caso de siniestro el importe total de los daños, hasta donde alcance el capital garantizado.

2. Se considerará que constituye un solo y único

3

Artículo preliminar

siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.

adquirir el vehiculo en los concesionarios oficiales de la marca.

Daño corporal La lesión corporal o muerte causadas a personas físicas.

No de serie: los expresamente solicitados por el comprador o incluidos adicionalmente por el fabricante como regalo u oferta promocional e instalados en ambos casos a su salida de fábrica o posteriormente, pudiendo ser o no de la marca del vehiculo.

Daño material La pérdida o deterioro de cosas o de animales.

Estarán garantizados sin declaración expresa por esta póliza siempre y cuando se contraten las garantías de daños propios, incendio y/o robo:

Accidente personal La lesión corporal derivada de causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, que produzca invalidez permanente o muerte.

Los accesorios de serie (internos y externos) Y los accesorios no de serie pero que consten en los catálogos oficiales de la marca del vehiculo asegurado, salvo los que a continuación se detallan que deberán ser declarados expresamente:

Tercero

• • • • • •

Cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro, del Asegurado o del Conductor; otros familiares que convivan con ellos y a sus expensas; socios, directivos asalariados y personas que de hecho y de derecho dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.

Deberán ser siempre declarados todos aquellos accesorios que no sean de la misma marca del vehiculo asegurado.

A los efectos de la modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria tendrán consideración de terceros toda persona física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.

No quedarán asegurados en ningún caso los accesorios destinados a la personalización del vehículo a través de modificaciones de la mecánica, cambios exteriores de la carrocería o interiores de la cabina que lo aparten de su apariencia de serie orientándolo al gusto propio.

Accesorios

Artículo preliminar

llantas de aleación faros de xenón equipos de telefonía equipos de imagen y sonido sistemas de navegación volantes de cuero o deportivos

Tampoco quedarán asegurados por esta póliza los accesorios que no hayan sido homologados para circular legalmente y no consten en la ficha técnica del vehículo.

Todos aquellos elementos que pueden incorporarse al vehículo voluntariamente , y no son imprescindibles para el funcionamiento del mismo, pudiendo ser:

Las garantías otorgadas por la presente Póliza para este apartado se efectúan a primer riesgo, siendo necesaria la reposición de la prima consumida tras ocurrir un siniestro.

De serie: aquellos elementos de mejora u ornato incluidos por el fabricante en el modelo básico, sin sobreprecio alguno y sin los cuales no es posible 4

MODALIDADES Por el presente contrato, Direct Seguros asume la cobertura de los riesgos en aquellas Modalidades que a continuación se indican, que hayan sido pactadas expresamente en las Condiciones Particulares, con los límites y respecto al vehículo a motor que en las mismas se determinan:

Primera A

Quinta

RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA.

SEGURO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO.

Sexta Primera B SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA.

Segunda DAÑOS AL PROPIO VEHÍCULO.

Tercera INCENDIO Y ROBO DEL VEHÍCULO.

Cuarta ROTURA DE LUNAS Y PARABRISAS DEL VEHÍCULO ASEGURADO.

Artículo preliminar

5

Bases del contrato

En caso de incumplimiento será de aplicación el artículo 10 y siguientes de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguros.

ARTÍCULOS Artículo 1º

Artículo 3º

Objeto del seguro

Pago de la prima

Direct Seguros asume la cobertura de todos o alguno de los riesgos que constituyen las distintas Modalidades del contrato, de acuerdo con lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros, así como los riesgos excluídos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sobre la cobertura del riesgo durante los quince días siguientes a la fecha de efecto del contrato, el Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes vencimientos.

Artículo 2º Perfección y efectos del contrato

El pago de las primas se realizará por domiciliación bancaria, en la cuenta designada por el Tomador al contratar el seguro.

El contrato se perfecciona por el consentimiento de ambas partes manifestado por vía telefónica, tomando plena eficacia durante el plazo de quince días a partir de la fecha de efecto solicitada por el Tomador, en el transcurso de los cuales, si se produce un siniestro, Direct Seguros vendrá obligado al pago de la prestación que le corresponda, aún cuando no haya percibido la prima.

Si en las Condiciones Particulares no se fija ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si habiéndose emitido el cargo correspondiente a la primera prima, prima fraccionada o las sucesivas, y ésta no se hubiera satisfecho por el Tomador, Direct Seguros tiene derecho a rescindir el contrato o exigir el pago de la prima en vía ejecutiva con base en la Póliza y conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro.

El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán constar por escrito.

Bases del contrato

Direct Seguros entregará el Documento de confirmación de Solicitud y Condiciones Particulares al Tomador del Seguro, quien estará obligado a enviar a Direct Seguros, el ejemplar para la compañía debidamente firmado de dicho documento, incluida la aceptación expresa de las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado.

Artículo 4º Declaraciones sobre el riesgo

Asimismo, el Tomador del Seguro deberá enviar copia de los documentos que justifiquen las declaraciones efectuadas por el mismo a petición de Direct Seguros.

La presente Póliza se ha establecido con base en las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el cuestionario telefónico que le ha efectuado Direct Seguros y recogidas en el documento de

6

sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.

Confirmación de Solicitud facilitado junto con esta Póliza, motivando la aceptación del riesgo por él, así como la asunción por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la fijación de la prima.

Artículo 6º

El cuestionario telefónico efectuado por el Tomador del Seguro, así como el documento de Confirmación de Solicitud y de Condiciones Particulares de Direct Seguros, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario telefónico, del documento de Confirmación de Solicitud o de las cláusulas pactadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

Facultades de Direct Seguros ante las declaraciones falsas o inexactas durante la vigencia del contrato Direct Seguros podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que Direct Seguros haga esta declaración, pasarán a ser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviene antes de que Direct Seguros hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda, de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, Direct Seguros quedará liberado del pago de la prestación, salvo en las correspondientes a la Modalidad de Aseguramiento Obligatorio (Primera A), en que podrá repetir su pago contra aquél.

Artículo 5º Información sobre o lo concerniente al seguro El Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, tiene el deber de informar al Asegurador de la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo. Esta obligación comienza al concertar telefónicamente el seguro, para cuya conclusión habrá debido de declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le somete, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.

Artículo 7º

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar al

Quedará exonerado de tal deber si Direct Seguros no le somete cuestionario o cuando, aún

7

Bases del contrato

Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato

Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría concertado o lo habría hecho en condiciones más gravosas.

Direct Seguros podrá igualmente rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha rescisión deberá ser anunciada con una anticipación de quince días a su toma de efecto.

Entre las circunstancias que pueden resultar agravantes se encuentran las condiciones subjetivas del Conductor designado en las Condiciones Particulares, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina.

Artículo 9º Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato

Artículo 8º

Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado la declaración de agravación del riesgo, Direct Seguros queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de Direct Seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.

Facultades de Direct Seguros ante la agravación del riesgo durante la vigencia del contrato

Bases del contrato

Direct Seguros puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses, a contar del día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del Seguro, Direct Seguros puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la rescisión definitiva.

Se considerará asimismo como agravación del riesgo, a los efectos de la reducción proporcional de la indemnización de Direct Seguros, la conducción del vehículo por persona distinta del Conductor principal declarado cuando, por razón a las circunstancias concurrentes en la misma, en cuanto a edad y/o antigüedad del permiso de conducir, Direct Seguros habría cobrado una prima superior a la convenida. Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (Primera A), Direct Seguros sólo podrá repetir contra el Tomador del Seguro los pagos efectuados en exceso.

En caso de aceptar Direct Seguros la agravación del riesgo a que hace referencia el párrafo anterior, el Tomador del Seguro quedará obligado al pago de la prorrata de prima correspondiente, quedando hasta el momento en que ésta sea satisfecha, excluidas de la cobertura del seguro las referidas circunstancias de agravación del riesgo, salvo pacto en contrario.

En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al Asegurado, Direct

8

Seguros hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que la agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.

2. Direct Seguros podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, Direct Seguros queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. Direct Seguros deberá restituir la parte de prima que corresponda a periodos de seguro por los que no haya soportado el riesgo.

Artículo 10º Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato

El adquirente del vehículo asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador de quince días contados desde que conoció la existencia del contrato. En este supuesto, Direct Seguros adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de Direct Seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.

3. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurado haya comunicado por escrito a Direct Seguros la transmisión del vehículo en el plazo reseñado anteriormente, y ésta suponga una agravación del riesgo, se estará a lo dispuesto en el art. 9 del presente Condicionado.

En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, Direct Seguros deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía que corresponda, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a resolver el contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar desde el momento en que se puso en conocimiento la disminución del riesgo.

4. En caso de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador del Seguro o del Asegurado, se estará a lo establecido en los párrafos 1º y 2º de este artículo.

Artículo 11º

Artículo 12º Duración del seguro

1. El Asegurado está obligado a comunicar por escrito

1. Las garantías de la Póliza entran en vigor en la hora

al adquirente la existencia del contrato de seguro del vehículo transmitido.

y fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales.

Una vez efectuada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al Asegurador en el plazo de quince días.

El seguro terminará en la hora y fecha indicadas en las Condiciones Particulares.

9

Bases del contrato

Transmisión del vehículo asegurado

efectuarse dicha comunicación por vía telefónica. En caso de incumplimiento, Direct Seguros podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que Direct Seguros ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.

2. A la expiración del plazo estipulado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su rescisión, de acuerdo con lo previsto en el siguiente párrafo.

Asimismo, el Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por parte de la entidad aseguradora, previo al pago de las indemnizaciones que procedan.

3. Ambas partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con una antelación de dos meses para Direct Seguros y de quince días de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso para el Tomador.

Direct Seguros considerará que existe un siniestro por cada daño o grupo de daños identificados como de accidentes o siniestros diferentes, de acuerdo con las operaciones de comprobación y verificación periciales.

Artículo 13º

Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, Direct Seguros deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reparar o reemplazar el vehículo asegurado.

Extinción del seguro La pérdida total del vehículo asegurado como consecuencia de daños, incendio o robo, supone la extinción del riesgo contratado, de manera que las primas no consumidas quedarán en poder del Asegurador y de la indemnización resultante Direct Seguros podrá deducir, en su caso, el importe correspondiente a la prima pendiente.

Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.

La extinción de las garantías como consecuencia de estos supuestos no modificará los respectivos derechos y obligaciones de las partes en relación con los siniestros ocurridos.

Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte.

Artículo 14º

En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

Bases del contrato

Obligaciones en caso de siniestro El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, dando al Asegurador toda clase de información y consecuencias del siniestro y pudiendo

10

Si los Peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, se hará tal designación por el Juzgado del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.

Artículo 15º Deber de salvamento 1. El Asegurado, el Tomador del Seguro o el Conductor en su caso, deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.

El dictamen de los Peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de Direct Seguros, y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Si no se ejercitase en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.

2. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de Direct Seguros hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.

Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, Direct Seguros deberá abonar al Asegurado el importe mínimo de lo que aquél pueda deber según las circunstancias por él conocidas, y si no lo fuera le abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días.

Direct Seguros, cuando en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de Direct Seguros, en cuyo caso éste se hará cargo de la totalidad de los mismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.

Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de Direct Seguros.No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.

11

Bases del contrato

Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.

La designación de Peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del siniestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que esta Póliza les concede, ni que Direct Seguros acepte el siniestro.

Direct Seguros no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. Direct Seguros no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del Asegurado: cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último caso, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

Artículo 16º Rechazo del siniestro 1. Cuando Direct Seguros decida rechazar un siniestro, con base en las normas de la Póliza, deberá comunicarlo por carta certificada o medio indubitado al Asegurado en un plazo de diez días a contar desde la fecha en que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos del mismo.

2. Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias, Direct Seguros podrá repetir frente al Asegurado las sumas satisfechas, o aquellas que en virtud de la fianza constituida estuviera obligado a abonar.

Artículo 17º

En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

Prescripción Las acciones derivadas del contrato entre las partes que lo suscriben, prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños materiales y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del momento en que dichas acciones pudieron ejercitarse.

El Asegurado vendrá obligado a reintegrar al Asegurador cualquier cantidad que perciba de terceras personas o le fuera entregada judicialmente, cuando dichas cantidades hubieran sido ya abonadas por Direct Seguros en virtud de las obligaciones contenidas en la Póliza.

Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al Asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.

Artículo 19º Recuperaciones y resarcimientos

Artículo 18º

Si después de un siniestro se obtuviesen recuperaciones o resarcimientos, el Asegurado está obligado a, dentro de los cinco días siguientes a tener conocimiento de ello, notificarlo al Asegurador, pudiendo éste deducirlo de la indemnización o reclamarlo de quien la hubiere recibido.

Bases del contrato

Subrogación y reintegro Una vez pagada una indemnización, Direct Seguros puede ejercitar los derechos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

12

Artículo 20º

Artículo 22º

Ámbito territorial

Solución de conflictos entre las partes Direct Seguros contará con un Servicio de Defensa del Cliente donde podrán resolverse las reclamaciones que formule el tomador, el asegurado, el beneficiario o los derechohabientes de unos y otros contra Direct Seguros.

El ámbito territorial de cada una de las coberturas contempladas en este contrato es el que sigue:

PARA LAS MODALIDADES PRIMERA A QUINTA:

El interesado podrá formular sus reclamaciones por escrito ante el Servicio de Defensa del Cliente de Direct Seguros, mediante carta a Camino Fuente de la Mora nº 1, 28050 Madrid, por correo electrónico a [email protected] o bien por fax al nº 902 181 390, donde se haga constar:

España y demás países de la Unión Europea. República Checa, República Eslovaca, Albania, Croacia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Noruega y Suiza. Bulgaria, Israel, Irán, Islandia, Malta, Marruecos, Polonia, Rumanía, Túnez, Turquía, BosniaHerzegovina, Chipre, Fyrom, Letonia y Ucrania.

Identificación del reclamante y referencia del contrato o siniestro.

Andorra, Gibraltar, Liechtenstein, Mónaco, San Marino y Vaticano.

Solicitud que formula.

Causas que motiven la queja o reclamación. Indicación de que el reclamante no tiene conocimiento de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de procedimiento administrativo, arbitral o judicial.

PARA LA MODALIDAD SEXTA: España.

Lugar, fecha y firma del reclamante.

Artículo 21º

El Servicio de Defensa del cliente acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten, que serán resueltas en equidad y siempre por escrito motivado.

Bonificaciones y recargos Al término de cada anualidad de seguro se aplicará al presente contrato un sistema de bonificaciones («BONUS») cuando no se declaren siniestros durante una o varias anualidades y de recargos («MALUS»), en función del número de siniestros declarados en la anualidad precedente. La aplicación de este sistema de bonificaciones y recargos se desarrollará en CONDICIONES ESPECIALES anexas a esta Póliza.

13

Bases del contrato

Una vez transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE haya resuelto, o bien, una vez haya sido denegada expresamente por el mismo la admisión de la reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, conforme a lo previsto en la legislación vigente.

B. Las causadas por inundación, terremoto, erupción

Artículo 23º

volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terrorismo, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempos de paz de las Fuerzas Armadas o Cuerpos de Seguridad, hechos de guerra civil o internacional, por actuaciones tumultuarias en reuniones, manifestaciones o huelgas y hechos declarados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.

Otras instancias de reclamación Complementando las posibles instancias de reclamación externas utilizables en caso de litigio, quedan definidas las siguientes:

1. Por resolución Arbitral, en los términos del Art. 31, de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y normas de desarrollo de la misma, o en los términos de la Ley de Arbitraje (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre las partes.

C. Los producidos por una modificación cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radioactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas.

2. Por los Jueces y Tribunales competentes, siendo

D. Aquellos que se produzcan hallándose el Conductor

Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado.

asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o substancias psicotrópicas. Se considerará que existe influencia de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado legalmente, o el Conductor sea condenado por el delito específico de conducción en estado de embriaguez o cuando en la sentencia judicial dictada condenando al mismo, se recoja esta circunstancia como causa concurrente del accidente. Esta exclusión no afectará cuando se den conjuntamente estas tres condiciones:

RIESGOS EXCLUIDOS

Artículo 24º Exclusiones generales para Modalidades de contratación voluntaria Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro sobre los derechos del perjudicado, se establecen las siguientes exclusiones:

1. Que el Conductor sea asalariado del propietario

RIESGOS EXCLUIDOS EN TODO CASO:

2. Que el Conductor no sea ebrio o toxicómano

del vehículo.

habitual.

Bases del contrato

Quedan excluidos en todo caso, las consecuencias derivadas de los hechos siguientes:

3. Que por insolvencia total o parcial del Conductor, sea declarado responsable civil subsidiario el Asegurado.

A. Los causados dolosamente con el vehículo o al vehículo por el Tomador, el Asegurado o por el Conductor, salvo que el daño haya sido causado en estado de necesidad.

14

con basculantes, palas excavadoras, hormigoneras, compresores, grúas y otros similares, cuando los accidentes se produzcan con ocasión de estar desarrollando la correspondiente labor industrial o agrícola y no sean consecuencia directa de la circulación de tales vehículos.

En la cobertura de daños propios bastará, para que no sea aplicable esta exclusión, la concurrencia de las dos primeras condiciones. En cualquier caso, Direct Seguros tendrá el derecho de repetición contra el Conductor.

E. Los producidos con ocasión de ser conducido el

I. Los que se produzcan cuando por el Tomador, el

vehículo asegurado por una persona que carezca de permiso o licencia o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la cobertura de robo cuando esté amparada por la Póliza.

Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de las cosas o animales que pudieran transportarse o forma de acondicionarlas, siempre que la infracción haya sido la causa determinante de la producción del accidente.

F . Cuando el Conductor del vehículo asegurado causante del accidente sea condenado como autor del delito de «omisión del deber de socorro». Esta exclusión no afectará al propietario del vehículo cuando el Conductor sea asalariado del mismo y sin perjuicio del derecho de repetición de Direct Seguros contra dicho Conductor.

J. Los que se produzcan con ocasión de la participación del vehículo asegurado en apuestas o desafíos. En todo caso, Direct Seguros quedará liberado del pago de la indemnización y de cualquiera otra prestación si el siniestro ha sido causado por mala fe del Asegurado, del Tomador o del Conductor autorizado por él, así como si en la declaración de siniestro se hubiera incurrido en falsedad intencionada o simulación, sin perjuicio de responsabilidad de otro orden que proceda.

G. Los que se produzcan con ocasión del robo o hurto del vehículo asegurado. Si el vehículo estuviera amparado por la cobertura establecida en la Modalidad Tercera de la Póliza (Robo del vehículo), se estará a lo allí dispuesto.

H. Los producidos por vehículos de motor que desempeñen labores industriales o agrícolas, tales como tractores, cosechadoras, volquetes, camiones

Bases del contrato

15

RIESGOS EXCLUIDOS SALVO PACTO EN CONTRARIO:

Será término inicial del cómputo de dichos intereses, la fecha del siniestro.

Quedan excluidas de las coberturas de esta Póliza, salvo que expresamente se incluyan en las Condiciones Particulares y, en su caso, se abonen las sobreprimas correspondientes, las consecuencias de los hechos siguientes:

En el supuesto de reparación o reposición del objeto siniestrado, la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses desde la fecha del siniestro; y en los demás supuestos será base inicial de cálculo la indemnización debida o bien el importe mínimo de lo que Direct Seguros pueda deber.

A. Con ocasión de la participación del vehículo asegurado en carreras o concursos, o en las pruebas preparatorias de los mismos.

Si por el Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la Póliza, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.

B. Con ocasión de hallarse el vehículo asegurado en el interior del recinto de puertos y aeropuertos, cuando se trate de vehículos que habitualmente circulen por dichos recintos.

En caso de reclamación o acción directa por parte del tercero perjudicado o sus herederos, el cómputo de intereses se iniciará, respecto a aquellos, a partir de la fecha de dicha reclamación o del citado ejercicio de la acción directa, siempre y cuando Direct Seguros pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad.

Artículo 25º Pago de la indemnización Direct Seguros está obligado a satisfacer la indemnización de forma inmediata, al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.

Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que Direct Seguros pueda deber, el día en que con arreglo a todo lo anteriormente indicado, comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por Direct Seguros dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la Aseguradora en los restantes supuestos, el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al Asegurado, Beneficiario o perjudicado.

Bases del contrato

Se entenderá que Direct Seguros incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. De producirse, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

16

Si Direct Seguros incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el Seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por Direct Seguros, se regirá por lo dispuesto en el presente artículo con las siguientes peculiaridades:

Artículo 26º Comunicaciones entre las partes Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiario podrán realizarse telefónicamente en el domicilio social de Direct Seguros señalado en la Póliza, sin perjuicio de que se formulen por cualquier otro medio admitido en derecho.

1. No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fuesen satisfechas o consignadas judicialmente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de producción del siniestro.

Las comunicaciones de Direct Seguros al Tomador y, en su caso, al Asegurado y al Beneficiario se realizarán por escrito al domicilio de éstos recogido en la Póliza, salvo que se hubiera notificado al Asegurador el cambio de domicilio.

2. En los daños causados a las personas con duración superior a tres meses, o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en la consignación, el juez, al realizarse la misma, decidirá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad consignada por Direct Seguros, previo informe del médico forense si fuera pertinente, atendiendo a la cuantía aproximada que pudiera corresponder con arreglo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de la Ley. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno.

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario autorizan a Direct Seguros para que pueda grabar las comunicaciones efectuadas, así como las conversaciones telefónicas que pudieren mantener, y para que pueda utilizarlas como medio de prueba de su contenido en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial. A su vez, las referidas personas tienen derecho a exigir al Asegurador copia escrita del contenido de las mencionadas grabaciones a los mismos efectos probatorios.

3. Cuando, con posterioridad a una sentencia

Bases del contrato

absolutoria u otra resolución judicial que ponga fin provisional o definitivamente a un proceso penal en la que se haya acordado que la suma consignada en tiempo y forma fuere devuelta a la Aseguradora, se inicie un juicio ejecutivo o verbal, se impondrá el interés anual a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo desde la fecha del siniestro, salvo que nuevamente fuera consignada la indemnización al atender el requerimiento de pago a que se refiere el artículo 1442 o al inicio de la comparecencia prevista en el artículo 730, respectivamente, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

17

Condiciones generales de cada modalidad

únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. No se considerarán como casos de fuerza mayor los defectos de éste ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos.

Modalidad primera: responsabilidad civil DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA

Artículo 27º

4. En caso de daños materiales, Direct Seguros garantiza, dentro de los límites antes mencionados, el importe de los mismos a que el Conductor haya de responder frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil, Artículos 109 y siguientes del Código Penal, y lo dispuesto en la citada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Objeto de la cobertura 1. Mediante esta cobertura, de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor que tenga su estacionamiento habitual en España, Direct Seguros asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el Conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en que intervenga el mismo y de los que resulten daños corporales y/o materiales, obligación exigible con base en lo dispuesto en la vigente Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor según nueva redacción dada a la misma por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (B.O.E. del 09-11-95) así como lo indicado en su anexo y demás normas de legal aplicación.

A efectos de la presente modalidad tendrá consideración de tercero toda persona física o jurídica distinta del Conductor del vehículo asegurado.

5. Direct Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

A. Contra el Conductor, el propietario del vehículo causante, y el Asegurado si el daño causado fue debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Condiciones generales

2. Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura, así como su nacimiento, ejercicio y contenido se definen y regulan por las disposiciones legales citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (B.O.E. del 17-10-80) y por las Condiciones Generales de esta Póliza adaptada a la citada Ley.

B. Contra el tercero responsable de los daños. C. Contra el Tomador del Seguro o Asegurado por causas derivadas del contrato de seguro o en cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las Leyes.

3. En caso de daños corporales, Direct Seguros quedará exento de la obligación de indemnizar si se prueba que los mismos fueron debidos

18

legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo señalado en la Póliza.

Artículo 28º EXCLUSIONES DE ESTA MODALIDAD (DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA) La cobertura no alcanzará a:

2. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del A. Los daños producidos a la persona del Conductor

límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.

del vehículo asegurado.

B. Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

3. Queda garantizada la responsabilidad civil que pudiera ser exigida al Asegurado por el arrastre de remolques y/o caravanas siempre y cuando su peso total no exceda de 750 Kg. y su matrícula coincida con la del vehículo asegurado.

C. Los daños corporales y materiales ocasionados si hubiera sido robado el vehículo. A estos efectos se entiende por robo la conducta tipificada como tal en el Código Penal, sin perjuicio de la indemnización que deberá pagar el Consorcio de Compensación de Seguros.

DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA

Artículo 30º EXCLUSIONES DE ESTA MODALIDAD (DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA)

Direct Seguros no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o no, de la cobertura.

Quedan excluidos de las garantías de esta modalidad:

DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA

1. Además de las exclusiones generales contenidas

Artículo 29º Objeto de la cobertura

en el artículo 24 de las Condiciones Generales del contrato, se excluyen específicamente de esta modalidad quedando a cargo del Asegurado:

1. Direct Seguros garantiza con el ámbito, y hasta

A. La responsabilidad por daños causados al vehículo

el límite pactado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y lo establecido en el Código Penal y en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el Asegurado o el Conductor autorizado y

y a las cosas transportadas en el vehículo.

por los tribunales o autoridades competentes y las consecuencias de su impago.

C. Los daños y perjuicios causados en las personas y bienes de los que resulten titulares el Tomador

19

Condiciones generales

B. El pago de las multas o sanciones impuestas

y los miembros de las familias de dichos representantes, que se encuentren respecto de ellos en alguno de los supuestos previstos en las letras a) y c).

de Seguro, el Asegurado, el Conductor, cónyuge, ascendientes y descendientes, las personas vinculadas al Tomador del Seguro, Asegurado o del Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.

PARA AMBAS MODALIDADES

Artículo 31º

D. La Responsabilidad Civil contractual. E. Los daños causados por el vehículo asegurado,

Reclamaciones de siniestros

cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años, a menos que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

El Asegurado no podrá, sin autorización de Direct Seguros, negociar, admitir o rechazar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por la presente Póliza. Salvo pacto en contrario, Direct Seguros asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.

F. La Responsabilidad Civil derivada de daños o lesiones causados por un remolque acoplado al vehículo asegurado cuyo peso sea superior a 750 Kg.

G. Se excluyen las consecuencias derivadas de los

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por Direct Seguros.

siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y que no hayan sido comunicados dentro del año siguiente a la terminación de la última de las prórrogas del contrato.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo Asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.

2. En ningún caso tendrán consideración de terceros a efectos de esta cobertura:

A. Aquellas personas cuya Responsabilidad Civil quede cubierta por esta Póliza.

B. El cónyuge, los ascendientes o descendientes

El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Direct Seguros o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, Direct Seguros quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en esta Póliza.

legítimos, naturales o adoptivos de las personas señaladas en la letra anterior.

Condiciones generales

C. Los que sin ser cónyuges, ascendientes o descendientes legítimos, naturales o adoptivos de las personas cuya Responsabilidad Civil resultare cubierta por esta Póliza, se encuentren vinculados con las mismas hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando convivan habitualmente con ellos y a sus expensas.

Artículo 32º Facultad de transacción Direct Seguros podrá llegar a transacción, en cualquier momento, con los perjudicados sobre el importe de las indemnizaciones por ellos reclamadas dentro de los límites de cobertura de esta Póliza.

D. Cuando el Asegurado sea una persona jurídica, sus representantes legales, así como el cónyuge 20

personales causados fueren debidos a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Artículo 33º Prestaciones de Direct Seguros Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares correrán por cuenta de Direct Seguros:

Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la conducta dolosa de cualquiera de ellos.

A. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes

Contra el tercero responsable de los daños.

de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado o del Conductor en los términos expresados en los artículos 27 y 29.

Contra el Tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.

B. La prestación de las fianzas que por responsabilidad civil puedan ser exigidas por los Tribunales al Asegurado o al Conductor.

Artículo 34º

Modalidad segunda: daños al propio vehículo

Deber de información El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, además, comunicar al Asegurador, a la mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en cuyo caso, si Direct Seguros hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos, podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del Seguro o al Asegurado.

Artículo 36º Datos y gastos indemnizables 1. Mediante la contratación de esta garantía, Direct Seguros se hará cargo del coste de la reparación o reposición de las partes dañadas del vehículo asegurado como consecuencia del accidente tanto si se encuentra en circulación como en reposo o durante su transporte, siempre y cuando los daños o desperfectos sean a consecuencia de:

Artículo 35º

luna posterior y del techo solar si está instalado en fábrica o declarado como accesorio.

Direct Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

2. Quedan cubiertos los daños o desperfectos

Contra el Conductor, el Propietario del vehículo causante y el Asegurado, si los daños materiales y

ocasionados en la tapicería interior del vehículo

21

Condiciones generales

A. Choque: con un cuerpo fijo o móvil o por vuelco. B. Incendio, explosión y caída de rayo. C. Lunas: la rotura del parabrisas, lunas laterales,

Repetición de Direct Seguros contra el Asegurado

asegurado, con motivo de la ayuda prestada a las víctimas de un accidente y hasta un máximo de 350,00 € por siniestro.

Artículo 38º Pérdida total y criterios para valoración de los siniestros

3. Asímismo, queda cubierta la reparación o reposición de la ropa y objetos personales de los ocupantes así como los dispositivos de retención infantil (sillas y elevadores de seguridad) que resulten dañados cuando el vehículo sufra, al mismo tiempo, desperfectos por un choque, incendio, explosión o caída de rayo, tal y como se describe en el punto 1 de este artículo, y hasta un máximo de 300,00 €.

1. Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), Direct Seguros podrá considerar que existe pérdida total. Se tomará como referencia de dicho valor venal, el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM / EUROTAX).

4. Quedan cubiertos los daños sufridos por los neumáticos, cubiertas y cámaras por su valor a nuevo, únicamente cuando la causa que motivó el daño es la colisión con otro vehículo identificado. En caso de no existir colisión con vehículo identificado o en los casos de colisión con otros objetos identificados o no, o daños en los neumáticos sin existir colisión, los daños serán indemnizados en base a su valor venal.

La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, conforme a las siguientes normas:

A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en 5. El importe de la franquicia contratada, tan pronto

la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.

como Direct Seguros obtenga de la entidad aseguradora del responsable del siniestro la aceptación y conformidad del pago de la indemnización.

B. El 100 por 100 de su valor venal mas el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual a tres años.

Artículo 37º

Condiciones generales

Comprobación, verificación de siniestros y valoración de los daños La comprobación, verificación así como la valoración de los daños y sus consecuencias, se llevará a cabo de mutuo acuerdo entre el Asegurado y Direct Seguros, iniciándose las operaciones de comprobación y verificación inmediatamente después del día en que por el Asegurado se haya efectuado la declaración del siniestro.

C. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años.

22

que la reparación y peritación de los daños sean realizados en talleres designados por Direct Seguros.

2. La indemnización por pérdida total del vehículo asegurado será satisfecha por Direct Seguros al Asegurado, a la persona designada en la Póliza, o en su caso, a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio. El Asegurado no podrá abandonar por cuenta de Direct Seguros los bienes siniestrados, ni siquiera en el supuesto de que éstos se hallen circunstancialmente en posesión del Asegurador.

C. Los daños causados o sufridos en los neumáticos, cámaras y cubiertas por pinchazos, reventones, desgaste natural y similares.

D. La eventual depreciación del vehículo, subsiguiente a la reparación después de un siniestro, así como la posible depreciación hasta su valor venal de las partes dañadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc.

Artículo 39º Exigibilidad de la factura Para proceder al pago del importe de la indemnización, reparación o reposición, el Asegurado deberá presentar, como requisito previo, las facturas originales que acrediten tal reparación o reposición del daño.

E. Los daños causados o sufridos en los accesorios extras u opcionales del vehículo asegurado, salvo que hayan sido expresamente declarados e incluidos en las Condiciones Particulares de esta Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.

Artículo 40º

F . Los daños que se ocasionen por la circulación del Daños y gastos no indemnizables

vehículo asegurado por vías no aptas para ello, salvo cuando se convenga otra cosa en las Condiciones Particulares.

Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 24 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado, los siguientes daños:

G. Los daños causados a los remolques y/o caravanas o su contenido, que circunstancialmente pudiera remolcar, así como los daños causados al vehículo asegurado por los remolques y/o caravanas arrastrados por él.

A. Los daños causados al vehículo asegurado por los objetos transportados, o con motivo de la carga y descarga de los mismos.

H. Las averías mecánicas, reparaciones y reposiciones

fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador, a excepción de los ocasionados por pedrisco o granizo, que estarán cubiertos siempre

23

Condiciones generales

ocasionadas por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado, así como la subsanación de defectos de construcción o reparación.

B. Los daños causados al vehículo asegurado por

I. Los simples desperfectos, rayados de las ópticas,

A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la

tulipas, espejos y lunas ocasionados por el transcurso del tiempo, la antigüedad del vehículo o el simple desgaste por uso normal o deficiente conservación del vehículo asegurado.

fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.

B. El 100 por 100 de su valor venal mas el 50 por

J. Los daños sufridos por el vehículo asegurado

100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro, el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años e inferior o igual a tres años.

cuando éste sea conducido por una persona menor de 25 años salvo que esté expresamente designado en las Condiciones Particulares de la Póliza.

C. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha

Modalidad tercera: incendio y robo del vehículo Artículo 41º

del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a tres años.

(Incendio)

Artículo 42º

Daños y gastos indemnizables

Daños y gastos No indemnizables

En caso de incendio o explosión, mediante la contratación de esta garantía, Direct Seguros se hará cargo del coste de la reparación o reposición de los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado.

Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 24 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado los siguientes daños:

Cuando el importe de la reparación del vehículo asegurado sea igual o superior al 75% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), Direct Seguros podrá considerar que existe pérdida total.

Condiciones generales

(Incendio)

A. Los daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como portaequipajes, portaesquíes, estabilizadores y barras antivuelco de cualquier tipo, así como los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.

Se tomará como referencia de dicho valor venal, el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM / EUROTAX).

B. Los daños en los que fueran autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.

La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, conforme a las siguientes normas:

C. Los daños causados a los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado. 24

Artículo 43º

2. Cuando el importe de la reparación del vehículo

(Robo)

asegurado sea igual o superior al 75% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), Direct Seguros podrá considerar que existe pérdida total.

Daños y gastos indemnizables 1. En los casos de hurto o robo, sea en grado de tentativa o consumación, mediante la contratación de esta garantía Direct Seguros se hará cargo de los siguientes costes:

Se tomará como referencia de dicho valor venal, el valor del vehículo establecido en las tablas editadas por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM / EUROTAX).

A. El coste de la reparación o reposición de los daños y desperfectos que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia del hurto o robo.

La indemnización se determinará por la antigüedad del vehículo, según su fecha de primera matriculación, conforme a las siguientes normas:

B. El coste de la reparación o de las piezas que constituyan partes fijas del vehículo, indemnizándose al 100% de su valor a nuevo, salvo en los casos de partes dañadas o robadas susceptibles de desgaste por uso tales como embragues, catalizadores, frenos, tubos de escape etc. que serán indemnizadas en base a su valor venal.

A. El 100 por 100 de su valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación inferior o igual a dos años.

B. El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha

C. El coste de los daños o sustracciones sufridos

del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su fecha de primera matriculación superior a dos años.

por los neumáticos, cubiertas, llantas y cámaras, que serán indemnizados en base a su valor venal.

D. El coste de la reparación, reposición o 3. La indemnización por pérdida total del vehículo

indemnización de los accesorios de serie o aquellos que no siéndolo estén expresamente declarados en las Condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.

asegurado, será satisfecha por Direct Seguros al Asegurado, a la persona designada en la Póliza, o en su defecto a la persona o entidad a favor de la cual figure una reserva de dominio.

4. En el caso de la sustracción o robo del vehículo

E. El coste de la indemnización o reposición por

F. Los gastos de repatriación y traslado del vehículo, en el caso de que el Asegurado manifieste en el plazo establecido su deseo de recuperar el vehículo sustraído.

25

Condiciones generales

completo, la indemnización o reposición se hará efectiva una vez transcurridos 30 días desde la sustracción, debiendo el Asegurado entregar y suscribir los documentos que fuesen necesarios para la transferencia de la propiedad a favor de Direct Seguros o de la persona física o jurídica que el mismo designe.

un vehículo igual o de similar valor al vehículo asegurado, en el supuesto de pérdida total del mismo.

Para que Direct Seguros pueda dar cumplimiento a la prestación por la modalidad de robo, será necesaria la presentación de la correspondiente denuncia ante las Autoridades de Policía, entregando copia de la misma a Direct Seguros.

Artículo 44º

Artículo 45º

(Robo)

Daños y gastos no indemnizables Además de las exclusiones generales detalladas en el artículo 24 de estas Condiciones Generales, no serán indemnizables específicamente por esta modalidad, quedando a cargo del Asegurado los siguientes daños:

(Robo)

Efectos de la recuperación del vehículo sustraído

A. La sustracción o daños producidos en partes no fijas del vehículo, tales como portaequipajes, portaesquíes, estabilizadores y barras antivuelco de cualquier tipo, así como a los accesorios extras u opcionales, salvo que estén expresamente declarados en las condiciones Particulares de la Póliza, según lo establecido en el apartado de definiciones de este condicionado.

1. El Asegurado estará obligado a comunicar inmediatamente a Direct Seguros la recuperación del vehículo, aportando a tal efecto el acta policial de recuperación, o su comparecencia retirando la denuncia de robo.

B. Las sustracciones, hurto de uso del vehículo o robo,

2. Si el vehículo sustraído se recuperase dentro del

de que fueren autores, cómplices o encubridores los familiares del Asegurado o del Tomador del Seguro, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, o los dependientes o asalariados de cualquiera de ellos.

plazo de 30 días desde la fecha de la sustracción o robo, el Asegurado estará obligado a admitir su devolución. Direct Seguros deberá indemnizar, reparar o reponer los daños que se han producido al vehículo como consecuencia de la sustracción, de acuerdo con lo establecido en la presente modalidad.

C. La sustracción, hurto de uso y robo de los remolques y caravanas arrastrados por el vehículo asegurado.

D. Las apropiaciones ilegales que no sean denunciadas 3. Si la recuperación tuviese lugar después del plazo

a la Autoridad competente.

de 30 días, una vez efectuado por Direct Seguros el cumplimiento de la prestación al Asegurado o Beneficiario, el vehículo quedará en propiedad de Direct Seguros, salvo que el Asegurado manifieste su deseo de recuperar su vehículo dentro del plazo de los 15 días siguientes a la comunicación de su recuperación.

Modalidad cuarta: rotura de lunas y parabrisas del vehículo asegurado Artículo 46º

Condiciones generales

4. En el caso de que el Asegurado opte por la Mediante la contratación de esta modalidad, Direct Seguros garantiza el pago de la reposición y colocación de:

recuperación del vehículo sustraído, y efectuado por Direct Seguros el cumplimiento de la prestación de indemnización o reposición, se compensarán las diferencias existentes entre la indemnización abonada previamente y el coste de la reparación de los daños que presente el vehículo recuperado.

Parabrisas delantero. Ventanillas laterales. Luneta trasera. Techo solar, si el vehículo asegurado lo lleva de serie.

26

Se entiende por rotura el daño total o parcial de dichas lunas que las deje inservibles y que sea ocasionado por causa instantánea, violenta e independiente de la voluntad del Asegurado o Conductor del vehículo.

A. Cobertura de muerte Si a consecuencia del accidente fallece el Asegurado, dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de su ocurrencia, Direct Seguros pagará el capital asegurado a los Beneficiarios, los cuales podrán disponer de inmediato de un anticipo a cuenta del pago del capital asegurado, para atender los gastos derivados del fallecimiento, por valor de 5.000,00 €.

Artículo 47º Exclusiones de la Modalidad cuarta

B. Cobertura de invalidez permanente

No quedan cubiertos por esta modalidad los daños siguientes:

Si como consecuencia del accidente el Asegurado queda inválido permanente total o parcial, dentro del plazo de un año desde la fecha del accidente, Direct Seguros indemnizará el resultante de aplicar sobre el capital asegurado, el porcentaje que corresponda, según el grado de invalidez y de acuerdo con la tabla siguiente:

A. Los producidos a cristales, ópticas, tulipas de vidrio o plástico, espejos exteriores o interiores, techos practicables o corredizos que no sean de serie, así como cualquier componente distinto de los indicados en el primer párrafo del artículo anterior.

B. Los rayados ocasionados por el uso, así como las huellas de impacto u otras marcas que no constituyan rotura de los objetos garantizados por esta modalidad.

C. Las lunas del remolque que eventualmente pueda estar incluido en la Póliza.

Modalidad quinta: seguro del conductor del vehículo Artículo 48º Objeto del seguro

Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos y una pierna

100%

Enajenación mental incurable que excluya de cualquier trabajo

100%

Parálisis completa

100%

Ceguera absoluta

100%

Pérdida absoluta de la visión de un ojo

30%

Sordera completa

60%

Sordera completa de un oído

15%

Pérdida o inutilización absoluta

27

Dcha.

Izqda.

Del brazo o de la mano

60%

40%

Del dedo pulgar

22%

18%

Del dedo índice

15%

12%

De uno de los demás dedos de la mano

8%

6%

Condiciones generales

Mediante la contratación de esta garantía, Direct Seguros indemnizará al Asegurado si resulta víctima de un accidente de circulación con el vehículo asegurado, de acuerdo con las prestaciones que a continuación se detallan. A efectos de esta garantía tiene consideración de Asegurado el Conductor del vehículo garantizado.

De una pierna a la altura de la rodilla

50%

De una pierna a la altura por debajo de la rodilla

40%

Del dedo gordo del pie

8%

De uno de los demás dedos del pie

3%

La hospitalización del Asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar, en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días, un acompañante del lesionado internado.

D. Las garantías de este seguro sólo alcanzan a personas cuya edad no exceda de los setenta años. Para los mayores de esta edad se garantiza únicamente el riesgo de Muerte y los gastos de Asistencia Sanitaria.

Si la invalidez proviene de un defecto no previsto en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de gravedad.

Artículo 49º

En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos del cuadro de valoración sufrirán una reducción proporcional. Si el accidente hubiera producido lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del grado de invalidez, sin que la indemnización total en ningún caso pueda exceder de la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.

Exclusiones específicas de la Modalidad quinta Además de los riesgos excluidos contenidos en el artículo 24 de las Condiciones Generales, no serán objeto de cobertura para esta garantía:

A. Los accidentes resultantes de acto delictivo o

Si la víctima es zurda, el porcentaje previsto para el miembro derecho se aplicará al miembro izquierdo, e inversamente.

estando el Conductor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y las derivadas de influencias psíquicas.

C. Gastos de asistencia sanitaria

B. Los accidentes causados por todo acto intencionado

Condiciones generales

Direct Seguros reembolsará hasta el límite pactado, los gastos médico-farmacéuticos producidos en el transcurso del año siguiente al siniestro, quedando expresamente incluidos los gastos de:

del Asegurado.

C. Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros en cuyo caso los gastos serán abonados por la entidad a partir de dicho límite hasta la cuantía establecida en la presente Póliza.

Las asistencias de carácter urgente. El traslado del Asegurado desde el lugar del accidente al centro hospitalario más próximo. La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se destruyen a causa del accidente. Las prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o por las prótesis inamovibles.

28

Artículo 50º

Modalidad sexta: seguro de defensa jurídica y reclamación de daños

Pago de indemnizaciones Un mismo accidente no da derecho simultáneamente a las indemnizaciones para el caso de muerte y de invalidez permanente.

Objeto de la cobertura Por la presente cobertura, Direct Seguros se obliga, mediante el cobro de una prima, y dentro de los límites establecidos en la Ley y en este Contrato, a hacerse cargo de los gastos de defensa, reclamación de daños y perjuicios e imposición de fianzas, como consecuencia de accidentes de circulación en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado por esta Póliza.

Para obtener el pago, el Tomador deberá remitir al Asegurador los documentos justificativos que según corresponda se indican a continuación:

A. Fallecimiento Certificado de Defunción del Asegurado, certificación del Registro General de Ultimas Voluntades y, si existiera testamento, certificación del Albacea respecto a si en el mismo se designan Beneficiarios del seguro y los documentos que acrediten la personalidad de los Beneficiarios.

Artículo 51º Defensa penal

Si los Beneficiarios fueran los herederos legales será necesario, además, el Auto Judicial o Acta Notarial, según el caso, de Declaración de Herederos.

Direct Seguros garantiza en caso de accidente de circulación:

A. La defensa del Tomador del Seguro, Propietario

Asimismo, se deberá acreditar haber satisfecho el correspondiente Impuesto de Sucesiones o probar estar exento del pago del mismo.

y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.

B. Invalidez Permanente

B. El reintegro de los gastos causados como

Certificado médico de alta, con expresión del tipo de invalidez resultante del accidente.

C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.

29

Condiciones generales

consecuencia del asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Ley, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia judicial, derivada de un procedimiento penal, actuando en defensa de los intereses de su persona.

D. El reintegro de los gastos causados por el concepto

B. El reintegro de los gastos como consecuencia del

de honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en la defensa del Asegurado, tendrá un límite máximo de 1.200,00 € para todo el siniestro.

asesoramiento, la representación y la asistencia en juicio por Abogado y Procurador, cuando su intervención sea preceptiva según Ley, en la vía amistosa y/o contenciosa y en cualquier instancia, administrativa, contenciosa y/o judicial, derivada de un procedimiento penal y/o civil, actuando en reclamación de los citados daños y perjuicios.

E. Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a Direct Seguros la designación del profesional elegido para la defensa de sus intereses.

C. Quedan incluidos los gastos causados por aranceles judiciales y otorgamiento de poderes que procesalmente fueren necesarios.

F. Direct Seguros se obliga a constituir la fianza que D. El reintegro de los gastos causados por el concepto

en la causa penal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.

de honorarios y gastos de los profesionales que intervengan en la reclamación de los daños y perjuicios del Asegurado, tendrán un límite máximo de 1.200,00 €, para todo el siniestro.

Asimismo, Direct Seguros constituirá las fianzas que en causa penal fueran exigidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias del Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos, siempre que no fueren declarados insolventes, respondiendo ésta al final del proceso de las costas judiciales.

E. El reintegro de los gastos causados por los honorarios profesionales de los peritos tasadores, tendrán un límite máximo de 300,00 €, para cada siniestro.

F . Antes de la resolución del caso concreto, sea en la vía amistosa o judicial, el Asegurado deberá comunicar fehacientemente a Direct Seguros la designación del profesional elegido para la reclamación de los daños y perjuicios.

Artículo 52º Reclamación de daños y perjuicios Para esta cobertura Direct Seguros garantiza:

G. Direct Seguros garantiza el anticipo del importe reclamado y aceptado por el Asegurado como indemnización total, siempre y cuando a dicha indemnización se haya prestado conformidad de pago por escrito la entidad aseguradora del responsable. Dicho anticipo tendrá un límite máximo de 6.000,00 € para cada siniestro.

Condiciones generales

A. Los gastos derivados de la reclamación de daños y perjuicios materiales y/o personales a Terceros responsables, sufridos por el Tomador del Seguro, Propietario y/o Conductor del vehículo asegurado o en su caso de sus herederos perjudicados, en el que haya estado involucrado el vehículo asegurado.

30

H. Cuando Direct Seguros, por considerar que no

4. Los gastos causados en la reclamación de

existen posibilidades razonables de prosperar una reclamación de daños, estime que no procede la iniciación de un pleito o la interposición de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. Si a pesar de ello, el Asegurado inicia el pleito o interpone el recurso a través de representación de su elección, tendrá derecho al reintegro de los gastos habidos con los límites expuestos en los anteriores párrafos, siempre y cuando el resultado obtenido haya sido más beneficioso.

conductores menores de 25 años del vehículo asegurado que no estén expresamente autorizados en la Póliza.

5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.

6. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas, o a siniestros consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Póliza.

I. Realizada una oferta de indemnización por Direct Seguros, como consecuencia de la aplicación de los convenios de indemnización directa entre compañías aseguradoras, y siendo la misma rechazada por el Asegurado, el reintegro de los honorarios y gastos de los profesionales se limitará a la diferencia existente entre la oferta realizada y el resultado más beneficioso.

7. La ausencia de comunicación fehaciente del profesional elegido o la comunicación realizada una vez que se han originado los gastos, para la defensa y/o reclamación de los daños y perjuicios de las personas aseguradas mediante esta cobertura, es motivo de exclusión de la misma y en consecuencia del reintegro de los gastos que comprende.

LÍMITES Y EXCLUSIONES DE AMBAS MODALIDADES Aquellos hechos en los que intervenga el vehículo asegurado que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.

8. No se reintegrarán los gastos causados del

En ningún caso estarán cubiertos por esta Modalidad:

1. Los gastos de defensa y reclamación de daños y perjuicios de los ocupantes, sean familiares o no, restantes de dicho vehículo.

2. Aquellos gastos que constituyan la imposición de una multa o sanción personal, de las personas garantizadas por esta cobertura.

3. Las indemnizaciones a que fueren condenados o reclamasen las personas garantizadas por esta cobertura. 31

Condiciones generales

procedimiento judicial, cualquiera que fuese su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas al contrario. En todo caso, el profesional o los profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución de sentencia o amistosamente, directamente del condenado. No obstante, Direct Seguros, los reembolsará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.

conveniencia de tasaciones, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos, exigencia necesaria no sólo para la justificación de su tarea profesional, sino también para el pago de los honorarios devengados.

Artículo 53º Procedimiento en caso de siniestro A partir de la ocurrencia de un siniestro garantizado por la presente cobertura, el Asegurado tiene derecho a reclamar la intervención de Direct Seguros, o confiar la defensa y/o reclamación de sus intereses a los profesionales de su elección, previa comunicación fehaciente al Asegurador, en el plazo de 7 días siguientes a su designación, y siempre antes de la resolución del siniestro, siendo aplicable los límites y exclusiones establecidos en las Condiciones Generales.

Los honorarios de los profesionales que hubieran intervenido en representación del Asegurado, deberán someterse a los baremos orientativos de honorarios que tuvieren establecidos en el Colegio Profesional donde se origina tal intervención, presentando dichos honorarios a Direct Seguros, junto con una copia de tal baremo. Si bien, Direct Seguros satisfará los honorarios y gastos derivados de su actuación, con los límites y exclusiones que contiene las Condiciones Generales en su artículo 51.

En su defecto, o en defecto de comunicación, la representación de la defensa y reclamación del Asegurado, será dirigida por profesionales designados por el Asegurador, siendo a cargo de éste los honorarios, gastos y aranceles, con las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales.

Los profesionales y el Asegurado deberán informar al Asegurador, a requerimiento de este último, sobre la evolución del trámite judicial del siniestro.

El profesional, libremente designado por el Asegurado, no estará sujeto a las instrucciones de Direct Seguros pero deberá rendir cuentas de su gestión a la presentación de sus honorarios, sean presentados por él mismo o a través del Asegurado por el que ha intervenido, motivando sus decisiones en cuanto a la

Condiciones generales

Cuando antes de la comunicación de un siniestro, el Asegurado necesite la intervención de un abogado, Direct Seguros satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación, con los límites y exclusiones que contiene las Condiciones Generales.

32

DISCONFORMIDAD EN LAS TRAMITACIONES DEL SINIESTRO

CONFLICTOS DE INTERESES Direct Seguros se obliga a avisar al Asegurado en caso de que surja entre ambos, o entre éste y otro Asegurado en esta entidad por razón de un mismo accidente, un conflicto de intereses o desavenencia sobre la forma de resolverlo.

Cuando Direct Seguros, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.

Para solventar el desacuerdo entre Direct Seguros y el Asegurado, éste tendrá derecho a someter la cuestión a Arbitraje de Derecho en los términos legalmente establecidos.

El Asegurado tendrá derecho, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con Direct Seguros, e incluso con el Arbitraje, cuando por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso y todo ello dentro de los límites establecidos en el artículo anterior.

Igual derecho asistirá al Asegurado para solventar cualquier diferencia que pudiere surgir sobre la interpretación de ese contrato.

El Asegurado tiene derecho a someter estas divergencias a arbitraje de derecho, en los términos legalmente establecidos. La designación de Árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.

Condiciones generales

33

Cláusula de indemnización

B. Que, aún estando amparado por dicha Póliza

Cláusula de indemnización de las pérdidas derivada de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España

de Seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Para las coberturas reguladas en las Modalidades Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de esta Póliza, será de aplicación la siguiente cláusula:

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y Disposiciones Complementarias.

Cláusula de indemnización

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, regulado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), y el R.D. 1265/2006 de 8 de Noviembre, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

A. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la Póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones.

B. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

C. Los que tengan su origen en actuaciones de

A. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio

las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, que causen daños en

de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de Seguro contratada con Entidad Aseguradora. 34

los bienes de terceros o en personas no integradas en las unidades actuantes de las citadas Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.

Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.

2. Riesgos excluidos De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:

A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

H. Los causados por actuaciones tumultuarias

B. Los ocasionados en personas o bienes asegurados

producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

por Contrato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada o a su manifiesta falta de mantenimiento.

D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

I. Los causados por mala fe del asegurado.

E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio

J. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia

de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.

haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

K. Los correspondientes a siniestros producidos

F . Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

L. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del

G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del

35

Cláusula de indemnización

antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la Póliza tenga su residencia habitual en España.

M. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o calamidad nacional".

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de Seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

3. Franquicia En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por Póliza de Seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.

En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. En los casos en que la Póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma Póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos

Cláusula de indemnización

En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.

36

extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la Póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma Póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.

cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas Pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.

Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la Póliza ordinaria.

No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

5. Infraseguro y sobreseguro Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquella

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

Cláusula de indemnización

37

se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio

Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.

En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación Regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad Aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página "web" del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

B. Muerte Certificado de Defunción. Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización. Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos. Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

1. Daños en las personas A. Lesiones que generen invalidez permanente parcial,

Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.

total o absoluta:

Cláusula de indemnización

Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado. Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.

Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro. En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la Póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.

Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.

Liquidación de Impuesto de Sucesiones.

Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde 38

probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

2. Daños en los bienes Fotocopia del D.N.l./N.l.F. del perceptor de la indemnización. Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la Póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.

También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones que serían a cargo del Asegurado.

Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.

Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Asegurado: 902 222 665.

Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación

Cláusula de indemnización

39

Condiciones especiales

B. A cada vencimiento de la Póliza, se establecerá un

Sistema de Bonus Malus

nuevo nivel en la escala que podrá aumentar o disminuir, según el número de siniestros conocidos en los doce meses previos a la fecha del cálculo de su tarifa:

Direct Seguros dispone de un sistema de Bonus-Malus que ofrece a sus asegurados un tratamiento muy personalizado basándose en su historial de siniestralidad y permitiendo que los buenos conductores obtengan un amplio recorrido y bonificaciones muy elevadas. Estos descuentos o recargos serán aplicables sobre las primas de responsabilidad civil, daños propios, incendio, robo y lunas que Direct Seguros tenga vigentes en la fecha de cálculo de la tarifa.

Por cada accidente en el que el Asegurado resulte culpable a esa fecha y que afecte a la garantía de Responsabilidad Civil, se descenderá tres niveles en la escala. Por cada siniestro que afecte a las garantías de Daños Propios, Incendio, Robo o Lunas, se descenderá sólo un nivel.

A. En el momento de la contratación, y en función de

Si no existen siniestros o éstos son diferentes a los descritos anteriormente, el Asegurado mejorará su nivel respecto al de la anualidad anterior.

sus datos, se asignará al Asegurado el correspondiente nivel de bonificación o recargo inicial.

C. La escala del presente Bonus - Malus es la siguiente: NIVEL BONUS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21

% DESCUENTO

0 -5 -10 -15 -20 -22 -25 -28 -30 -33 -35 -38 -40 -43 -45 -48 -50 -52 -54 -56 -58 -60

Los niveles correspondientes al recargo son los siguientes: NIVEL RECARGO

2

3

4

5

6

+10 +25 +50 +75 +100 +150

Condiciones especiales

% RECARGO

1

40

Teléfonos de interés

Teléfono 902 400 800

Horario

Servicio Teléfono de Atención al Cliente

9:00-21:00 (lun.-vie.) 9:00-14:00 (sáb.)

Teléfono de Atención al Cliente Siniestros

8:00-22:00 (lun.-vie.) 9:00-14:00 (sáb.)

Reparación y Sustitución de Lunas Consulta de un Siniestro Comunicación de un Siniestro

8:00-22:00 (lun.-vie.) 9:00-14:00 (sáb.)

900 300 100

Servicio de Asistencia en Carretera (desde España)

24 h.

349 34 88 80 93

Servicio de Asistencia en Carretera (desde el extranjero)

24 h.

Asistencia jurídica familiar Carné por puntos Recurso de multas

9:00-14:00 y de 16:00-18:00 (lun.-vie.)

902 400 200

www.directseguros.es

41

902 400 800 www.directseguros.es

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.