CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 234 Septiembre 4 de 2006

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 234 Septiem bre 4 de 2006 Por el cual se Actualiza el Reglamento Interno de Trabajo de UNIMINUTO – Corporación Universit

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CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 234 Septiem bre 4 de 2006

Por el cual se Actualiza el Reglamento Interno de Trabajo de UNIMINUTO – Corporación Universitaria Minuto de Dios y se incorporan las cláusulas respecto al acoso laboral y demás hostigamientos previstos en conformidad con la ley 1010 de 2006

El Consejo Superior de UNIMINUTO - CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS en uso de sus atribuciones estatutarias, artículo 25, numeral 3 y, de conformidad con las normas legales vigentes CONSIDERANDO

Que es función del Consejo Superior expedir, interpretar con autoridad y reformar los reglamentos que la Corporación Universitaria requiera para su organización académica, docente, estudiantil, administrativa, financiera y demás actividades universitarias Que UNIMINUTO es persona jurídica de educación superior que ajusta su actuar académico administrativo y financiero acorde a los lineamientos previstos por la Constitución Política y las leyes generales que rigen las relaciones de trabajo, por ello tiene como principio ser una comunidad donde directivas, docentes y estudiantes, se comprometen, en comunión y participación, en el logro de sus objetivos. Que siendo el Reglamento Interno de trabajo un conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación del servicio, y siendo obligatorio adoptarlo acorde a lo ordenado por el Código Sustantivo del Trabajo; se hace necesario para UNIMINUTO, prever el marco general de las relaciones que surgen del trabajo, que le permitan cumplir con sus estatutos generales, la misión y el proyecto educativo institucional, acorde a su estructura organizacional actual y funcionamiento en diferentes sedes regionales, que le permitan facilitar y consolidar sus relaciones con la Comunidad académica y en general que surjan de las relaciones del trabajo. Que acorde a las anteriores motivaciones, se ha actualizado el Reglamento Interno de Trabajo de UNIMINUTO, y para su mejor comprensión y conocimiento, se hace necesaria la presentación de un texto integral, haciéndose contener en él, el capítulo correspondiente a la prevención del acoso laboral tal y como lo exige la ley.

ACUERDA ARTICULO UNICO: Expedir, como en efecto se expide mediante el presente Acuerdo, el Reglamento Interno de Trabajo para todo el personal docente y administrativo de UNIMINUTO – Corporación Universitaria Minuto de Dios, incorporando en su texto las disposiciones legales relacionadas con el acoso laboral previstas en la ley 1010 de 2006.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS UNIMINUTO CONTENIDO CAPITULO I

Preámbulo

CAPITULO II

Condiciones de admisión Período de prueba

CAPITULO III

Trabajadores accidentales o transitorios

CAPITULO IV

Horario de trabajo

CAPITULO V

Horas extras y trabajo nocturno

CAPITULO VI

Días de descanso legalmente obligatorios Vacaciones remuneradas Permisos

CAPITULO VII

Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pago y períodos que lo regulan

CAPITULO VIII

Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre las labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

CAPITULO IX

Prescripciones de orden

CAPITULO X

Orden jerárquico

2 Reglamento Interno de Trabajo

CAPITULO XI

Labores prohibidas para mujeres y menores

CAPITULO XII

Obligaciones especiales para UNIMINUTO y los trabajadores Prohibiciones especiales para UNIMINUTO y los trabajadores

CAPITULO XIII

Escala de faltas y sanciones disciplinarias Procedimiento para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias

CAPITULO XIV

Reclamos: Personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

CAPITULO XV

Mecanismos de prevención del acoso laboral Procedimiento interno de solución

CAPITULO XVI

Publicaciones

CAPITULO XVII

Vigencia

CAPITULO XVIII

Disposiciones finales

CAPITULO XIX

Cláusulas ineficaces

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO UNIMINUTO - CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS CAPITULO I PREAMBULO ARTICULO 1. Principio. UNIMINUTO - Corporación Universitaria Minuto de Dios deriva su nombre de la obra social "El Minuto de Dios", fundada en Colombia por el Sacerdote Eudista RAFAEL GARCIA- HERREROS, y tiene como principio el Mensaje de Cristo como criterio fundamental que orienta su filosofía, su cátedra, su investigación y su servicio a la comunidad. Por eso está abierta a todo credo, raza, sexo o condición económica y social. UNIMINUTO es una Institución de inspiración católica y, como tal, acepta las orientaciones que imparte la Iglesia. UNIMINUTO pide a sus trabajadores un respeto fundamental por la Iglesia

3 Reglamento Interno de Trabajo

Católica, por sus principios, y su doctrina. UNIMINUTO desea profundamente que toda su planta docente y administrativa tenga la experiencia de Jesucristo como Señor y Salvador; respeta totalmente la vida de cada trabajador. UNIMINUTO es una Institución de inspiración católica y, como tal, acepta las orientaciones que imparte la Iglesia, por ello propende porque su comunidad académica en general y personal administrativo, tenga un respeto fundamental por la Iglesia Católica, por sus principios, y su doctrina. Igualmente, en virtud de los principios de la Autonomía Universitaria, Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra que le garantiza la Constitución Política, UNIMINUTO está abierta a todas las corrientes del pensamiento y busca en el desarrollo de sus actividades, el seguimiento y respeto a los principios consagrados en sus estatutos; por consiguiente, promueve entre sus miembros, el respeto a las diferentes ideologías y formas de expresión, todas dentro del marco normativo constitucional y los preceptos generales de la ley Laboral que propugnan por el establecimiento de sanas y armónicas relaciones de trabajo. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación y carácter institucional. Tal y como lo prevé el artículo 10 de los estatutos vigentes de la institución, La Corporación Universitaria Minuto de Dios es una Institución de Educación Superior, con carácter universitario y como tal desarrolla programas y actividades conducentes a su fin institucional. UNIMINUTO es institución de educación superior, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 10345 del 1 de Agosto de 1990 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, y opera como un Sistema de Educación Superior que busca la excelencia académica y la sostenibilidad económica. ARTICULO 3. Obligatoriedad y Cumplimiento: Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, y demás relaciones del trabajo celebrados o que se celebren con todos los trabajadores de UNIMINUTO sin excepción salvo estipulaciones en contrario que, sin embargo, solo pueden ser favorables al trabajador, quienes al firmarlos se comprometen a conocerlo y cumplirlo. UNIMINUTO dispondrá de los medios necesarios para su divulgación y conocimiento. Será responsabilidad del Rector General, Vicerrectores, Rectores de sede y demás directivos de UNIMINUTO, velar por su estricto cumplimiento ARTICULO 4. En lo no estipulado en este Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, C.S.T. ARTICULO 5. Domicilio. El domicilio principal está ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., en la Diagonal 81 C No. 72B-81 y a sus disposiciones quedan sometidas tanto UNIMINUTO como todos sus trabajadores en todas sus dependencias establecidas o que se establezcan dentro del territorio colombiano. ARTICULO 6. Representación Legal: En toda actuación y ante terceros, el representante legal de UNIMINUTO, será el Rector General de la institución, o a quien este designe en su calidad, mediante poder legalmente constituido.

4 Reglamento Interno de Trabajo

CAPITULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN ARTÍCULO 7. Quien aspire a desempeñar un cargo en UNIMINUTO, debe hacer la solicitud por escrito, acompañándola de su hoja de vida con fotografía reciente en la que conste, por lo menos, sus nombres, apellidos, dirección de residencia, teléfono, e-mail, y demás información que permita localizarlo; para registrarlo como aspirante y dentro del marco legal, de los documentos que se llegaren a establecer en las disposiciones internas de la institución. Para su ingreso, el aspirante deberá adjuntar: a) Fotocopias de la Cédula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Tarjeta de Identidad según sea el caso. b) Certificados de los últimos empleadores con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicios, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. c) Certificados de personas honorables sobre su conducta y capacidad. d) Certificados completos de todos los estudios superiores conducentes a título y en general de cualquier estudio realizado por el aspirante. e) Cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años, autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto, de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el Defensor de Familia. f) Para el cumplimiento del requisito de la Libreta Militar, UNIMINUTO realizará el correspondiente seguimiento al cumplimiento de este deber. PARAGRAFO: UNIMINUTO podrá reglamentar otros documentos que considere necesarios para analizar las características del aspirante. Sin embargo, tales exigencias no incluirán documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas vigentes para tal efecto; como por ejemplo los “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1º. Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43 C.P., artículos primero y segundo, Convenio No. 111 de la OIT, Resolución No. 003941 de 1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de SIDA (Decreto Reglamentario No. 559 de 1991, Artículo 22), o la libreta militar (Artículo 111, Decreto 2150 de 1995). ARTÍCULO 8. UNIMINUTO realizará las pruebas de idoneidad y pruebas psicotécnicas pertinentes que permitan verificar que el aspirante llena los requisitos exigidos por el cargo y efectuará las entrevistas que garanticen que el mismo reúne los requisitos de personalidad y capacidad de comunicación. La Dirección de Recursos Humanos antes de admitir a cualquier aspirante a laborar, podrá indagar por sus antecedentes y verificar la autenticidad de los títulos presentados. PERÍODO DE PRUEBA

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ARTÍCULO 9. Una vez admitido el aspirante, UNIMINUTO podrá estipular con él un período inicial de prueba, que tendrá por objeto apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo. (Artículo 76, C.S.T.). ARTÍCULO 10. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo. (Artículo 77, numeral 1°, C.S.T). ARTÍCULO 11. El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un año (1), el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato sin que pueda exceder de dos (2) meses. Cuando entre UNIMINUTO y el trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (ARTÍCULO 7º Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 12. Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente, en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba el trabajador continuare al servicio de UNIMINUTO, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquél a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones. (Artículo 80, C.S.T.). CAPITULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS ARTÍCULO 13. No tienen el carácter de trabajadores propiamente dichos de UNIMINUTO, sino meros trabajadores accidentales o transitorios los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de UNIMINUTO. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos. (Artículo 6º, C.S.T.). CAPITULO IV HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 14. Las jornadas ordinarias de los trabajadores serán las pactadas por UNIMINUTO con el trabajador en el contrato de trabajo, sin llegar a superar las 48 horas semanales. El cumplimiento del máximo de horas semanales se podrá ajustar de conformidad con el tipo de trabajador, es decir teniendo en cuenta si se trata de docente o de personal administrativo; las jornadas se pueden establecer para cada Sede o dependencia según se requiera. En caso de no estipularlo, los trabajadores de UNIMINUTO cumplirán uno de los siguientes horarios: Los días laborales son de lunes a Sábado así: Horario 1

Horario 2

Lunes a

Entrada y Salida

8:00 a.m. - 1:00 p.m. 2:00 p.m. - 6:00 p.m.

8:00 a.m. - 1:00 p.m. 5:00 p.m. – 9:00 P.M.

6 Reglamento Interno de Trabajo

viernes

sábados Entrada y Salida

9:00 a.m. – 12:00 m

PARAGRAFO 1: Siendo UNIMINUTO institución que cuenta con más de cincuenta (50) trabajadores que laboran cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada por cuenta de UNIMINUTO, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación. (Artículo 21, Ley 50 de 1.990). PARAGRAFO 2: JORNADA LABORAL FLEXIBLE. Artículo 51, Ley 789/02 Modificó el enciso 1º del literal c) e incluyó el d) artículo 161 del C.S.T. a) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a UNIMINUTO o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. b) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. (Artículo 51, Ley 789 del 2002). ARTICULO 15. Dentro de los acuerdos a que se llegue en cada Facultad, Centro regional o sede de UNIMINUTO, se tendrá en cuenta que no causarán remuneración adicional las sesiones que los docentes dicten dentro de su jornada ordinaria de trabajo, cualquiera que sea el número de ellas. La hora de almuerzo no se computará como tiempo laborado en ningún caso. ARTICULO 16. Cuando dentro de la jornada ordinaria se presente suspensión del trabajo por tiempo mayor a dos (2) horas por caso fortuito, en forma tal que impida el desarrollo normal de actividades por ese mismo lapso, aquella se compensará posteriormente sin que el servicio así prestado constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna. ARTICULO 17. Del horario general antes mencionado, quedan exceptuados los menores de dieciséis (16) años cuya jornada en ningún caso pasará a seis (6) horas diarias y de treinta y seis (36) semanales.

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ARTICULO 18. No habrá limitaciones de jornada para los empleados que desempeñen cargos de dirección, de confianza o de manejo, los cuales deberán trabajar todo el tiempo que fuere necesario para cumplir ampliamente sus deberes, sin que el servicio prestado fuera del horario constituya trabajo suplementario, ni implique sobre remuneración alguna.

CAPITULO V HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO ARTÍCULO 19. Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25, Ley 789 de 2.002. 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTÍCULO 20. El trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal. (Artículo 159, C.S.T.). ARTÍCULO 21. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del C.S.T., solo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste. (Artículo 1º, Decreto 13 de 1.967). ARTÍCULO 22. Tasa y liquidación de recargos: 1. El trabajo nocturno, por el sólo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el Artículo 20, literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro. (Artículo 24, Ley 50 de 1.990). PARÁGRAFO: En caso de modificación legal de los recargos salariales, UNIMINUTO los ajustará y aplicará a las condiciones que se encuentren vigentes, sin necesidad de modificar y/o actualizar el Reglamento Interno de Trabajo. ARTÍCULO 23. UNIMINUTO no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este Reglamento. PARAGRAFO: En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre UNIMINUTO y sus trabajadores, a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

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CAPITULO VI DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS ARTÍCULO 24. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en la legislación laboral colombiana. Las prestaciones y derechos, que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerán con relación al día de descanso remunerado en el caso en que el festivo se traslade al día lunes, (Artículo 1º, Ley 51 de 1.983). PARÁGRAFO 1: Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días y horas, que impliquen la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el empleado tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado. (Artículo 26, numeral 5º, Ley 50 de 1.990). PARAGRAFO 2: TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO. ARTÍCULO 26, Ley 789/02, Modificó el artículo 179 del C.S.T. a. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%), sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. b. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado, sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al descanso establecido en el numeral anterior. c. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el ARTÍCULO 20, literal c) de la Ley 50 de 1.990 (Artículo 26, Ley 789 de 2.002). PARAFRAFO 3: El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente, para el efecto del descanso obligatorio. ARTÍCULO 25. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con antelación de doce (12) horas por lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer del descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (Artículo 185, C.S.T.). ARTÍCULO 26. El descanso en los días domingos y demás días considerados en el artículo 14 de este Reglamento, tiene una duración mínima de veinticuatro (24) horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del Artículo 20 de la Ley 50 de 1.990. (Artículo 25, Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 27. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1.983, UNIMINUTO suspendiere el trabajo, está obligado a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la

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suspensión o con compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (Artículo 178, C.S.T.). VACACIONES REMUNERADAS ARTÍCULO 28. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Artículo 186, C.S.T.). Se consideran días hábiles los días lunes a viernes; se excluyen dominicales y festivos determinados por la Ley colombiana. ARTÍCULO 29. El trabajador tendrá derecho a vacaciones, una vez cumpla un (1) año de servicios y serán concedidas oficiosamente por UNIMINUTO o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. UNIMINUTO dará a conocer al trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que disfrutará las vacaciones. (Artículo 187, C.S.T.). ARTÍCULO 30. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Artículo 188, C.S.T.). ARTÍCULO 31. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero. Sin embargo el Ministerio de la Protección Social podrá autorizar el pago en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales, sin perjuicio para UNIMINUTO. Cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de éstas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. (Artículo 189, C.S.T.). ARTÍCULO 32. El trabajador podrá pactar con UNIMINUTO el disfrute parcial de vacaciones dentro de las siguientes condiciones: 1. En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 2. Las partes pueden convenir acumular los restantes nueve (9) días de vacaciones de un período, hasta por dos (2) años. 3. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza. (Artículo 190, C.S.T.). 4. Cumplidos los términos señalados en los numerales 2 y 3 anteriores, el trabajador estará obligado a disfrutar el tiempo restante acumulado de vacaciones. ARTÍCULO 33. Durante el período de vacaciones el empleado recibirá el salario ordinario que devengue el día que comience a disfrutar de ellas. Cuando el salario sea variable, la remuneración de las vacaciones se liquidará con el promedio devengado por el empleado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.

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ARTÍCULO 34. UNIMINUTO llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que disfruta sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas. (Decreto 13 de 1.967, Artículo 5.). PARAGRAFO: En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que éste sea. (Artículo 3º, parágrafo, Ley 50 de 1.990). PERMISOS ARTÍCULO 35. UNIMINUTO concederá a sus trabajadores, con aviso del jefe inmediato, permisos para el ejercicio del derecho al sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir al servicio médico correspondiente, y para asistir al entierro de sus compañeros. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: 123-

En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir éste, según lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el diez por ciento (10%) de los trabajadores del área a la que esté asignado el trabajador. En los casos de sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente, el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo acuerdo en contrario y con excepción del caso de concurrencia al servicio médico, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria. (Numeral 6º, Artículo 57, C.S.T.). CAPITULO VII SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DIAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN

ARTÍCULO 36.

Formas y libertad de estipulación:

1- UNIMINUTO y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, a destajo, por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales. 2- No obstante, lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del C.ST. y normas concordantes, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario integral, que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de

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diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a UNIMINUTO, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 3- Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres ultimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%). 4- El trabajador que desee acogerse al salario integral, recibirá la liquidación definitiva de sus auxilios de cesantías y demás prestaciones causadas hasta la fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. (Artículo 18, Ley 50 de 1.990). ARTÍCULO 37. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado por periodos mayores (Artículo 133, C.S.T.). ARTÍCULO 38. UNIMINUTO efectuará el pago de los salarios por mensualidades vencidas, en la ciudad donde el trabajador haya prestado sus servicios, mediante transferencia electrónica a una cuenta bancaria personal previamente inscrita por el trabajador. (Artículo 138, numeral 1º, C.S.T.). PERIODOS DE PAGO: MENSUALES ARTICULO 39. El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por periodos iguales y vencidos. El período de pago de los sueldos no puede ser mayor de un mes. 2. El pago de trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente (Artículo 134, C.S.T.). CAPITULO VIII SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LAS LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 40. UNIMINUTO velará por la salud, seguridad e higiene de sus trabajadores. Igualmente, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador, es obligación de UNIMINUTO garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al Programa de Salud Ocupacional. ARTÍCULO 41. UNIMINUTO afiliará a todos sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales (Administradora de Riesgos Profesionales –A.R.P.). En caso de no afiliación estará a cargo del empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

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ARTÍCULO 42. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por las Instituciones Prestadoras de Salud (I.P.S.) correspondientes, de acuerdo a la Entidad Promotora de Salud (E.P.S.) en donde aquellos se hallen inscritos. ARTÍCULO 43. Todo trabajador, desde el mismo momento en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a UNIMINUTO, quien hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse, si es del caso. Si el trabajador no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiera al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad a dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ARTÍCULO 44. Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamientos médicos que se les haya indicado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordene UNIMINUTO en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se niegue a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ARTÍCULO 45. Los trabajadores se someterán a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general y en particular a las que ordene UNIMINUTO, para la prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas, equipos y demás elementos de trabajo, especialmente para evitar accidentes de trabajo. PARAGRAFO: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o especifica, y que se encuentren dentro del Programa de Salud Ocupacional de UNIMINUTO, y que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vinculo o relación laboral por justa causa para cualquiera de sus trabajadores, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (Artículo 91, Decreto 1295 de 1994). ARTÍCULO 46. En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, el envío a la E.P.S. en la que está afiliado, la llamada al médico de planta si lo tuviere, o uno particular si fuere necesario, tomará todas las demás medidas que se impongan y que se consideren necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P. ARTÍCULO 47. En caso de accidente no mortal, aún el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante, o al que haga sus veces, para que provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes. El médico continuará el tratamiento respectivo e indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. ARTÍCULO 48. Todas las empresas y las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP, deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

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profesionales, para lo cual deberán en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de dichos eventos, de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales y a la Entidad Promotora de Salud, en forma simultanea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ARTÍCULO 49. En todo caso, en lo referente a los puntos que trata este capítulo, tanto UNIMINUTO como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del C.S.T., la Resolución No. 1016 de 1.989 expedida por el Ministerio de la Protección Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1.994 y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2.002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de conformidad a los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. CAPITULO IX PRESCRIPCIONES DE ORDEN ARTÍCULO 50. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía y entendimiento con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de UNIMINUTO. e) El conocimiento y el respeto por la identidad y la confesionalidad de UNIMINUTO. f) Respeto al pluralismo ideológico y al ecumenismo religioso. g) Compromiso con la ética, los valores y el respeto a los principios de UNIMINUTO. h) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, competencia, eficiencia, buena voluntad y de la mejor manera posible. i) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. j) Ser verídico en todo caso. k) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de UNIMINUTO en general. l) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. m) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. n) Durante sus labores usar permanentemente los elementos de protección y seguridad suministrados por UNIMINUTO. ARTICULO 51: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS PATRIMONIALES: Para todos los trabajadores de la institución, y atendiendo a la legislación de protección a la propiedad

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intelectual, se prevé que en todos los contratos de trabajo y demás relaciones laborales que los trabajadores suscriban con UNIMINUTO, se incluirá una cláusula relacionada con los descubrimientos e invenciones donde se tiene que los derechos patrimoniales y patentes de los descubrimientos o invenciones, las mejoras en los procedimientos, lo mismo que todos los trabajos intelectuales, académicos o de investigación y sus consiguientes resultados que el trabajador realice y obtenga, mientras prestes sus servicion a la institución, quedarán de propiedad exclusiva de UNIMINUTO. Lo derechos de autor tal y como lo prevé la ley serán reconocidos al autor. CAPITULO X ORDEN JERARQUICO ARTÍCULO 52. El orden jerárquico, de acuerdo con la estructura organizacional de UNIMINUTO, es el siguiente: A. En el ámbito de cuerpos colegiados 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Consejo de Fundadores Consejo Superior Consejo de Rectoría Consejo Seccional Consejo Académico Consejo de Sedes Regionales Consejo Administrativo y Financiero

B. En el ámbito de cargos ejecutivos: a. b. c. d. e. f. g. h.

El Presidente del Consejo de Fundadores El Rector General Los Vicerrectores Generales. Los Rectores de Sede. El Secretario General Los Directores de Sedes Regionales Los Decanos El Director de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO PRIMERO: La facultad de imponer sanciones por violación del régimen Laboral y de este Reglamento, compete de manera genérica al Rector General, como suprema autoridad ejecutiva de UNIMINUTO según los Estatutos Generales. Esta competencia está distribuida funcionalmente, en los diferentes niveles de jerarquía, de acuerdo con la estructura organizacional interna de UNIMINUTO, aprobada por el Consejo Superior. La comunicación de las sanciones compete al Director de Recursos Humanos de UNIMINUTO. PARÁGRAFO SEGUNDO: De todos modos para efectos laborales actuarán como representantes de UNIMINUTO el Rector General o el Director de Recursos Humanos, por delegación de aquel. En consecuencia, la facultad de resolver definitivamente sobre admisión,

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traslado, sanciones, retiro y reclamaciones de los empleados, le está reservada al Rector General y, por delegación expresa suya, al Director de Recursos Humanos.

CAPITULO XI LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES ARTICULO 53. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleadas en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artículo 242 del C.S.T.) ARTICULO 54- Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos a ventilación.

temperaturas

anormales

o en ambientes contaminados o con insuficiente

3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación. 4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 7. Trabajos submarinos. 8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos. 9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.

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11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, de sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja y en prensa pesada de metales. 14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas. 17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima; trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica. 18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. 22. Actividades agrícolas o agro industriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social. PARAGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la Protección Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los

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trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Artículo 245 y 246 Decreto 2737 de 1989). Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (artículo 243 del decreto 2737 de 1989). CAPITULO XII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA INSTITUCION Y LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 55.

Son obligaciones especiales de UNIMINUTO:

1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar, a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que garantice razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedades. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según la reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 25 de este Reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una constancia que indique el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el empleado lo solicita hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiera sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la practica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio UNIMINUTO lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador debe radicarse en otro lugar, UNIMINUTO le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.

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10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados a que se refiere el numeral anterior, por licencia de enfermedad motivada en el embarazo o parto. No producirá efecto alguno de despido que UNIMINUTO comunique a la trabajadora en tales períodos, o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir con este Reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo de UNIMINUTO, éste garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliar al Sistema de Seguridad Social (E.P.S., A.F.P. y A.R.P.), a todos los trabajadores menores de edad que laboren a su servicio, lo mismo que suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo vigente en UNIMINUTO (Artículo 57, C.S.T.). PARAGRAFO: Los trabajadores aceptan los descuentos por pagos que por ley UNIMINUTO está obligado a realizar acorde con su vinculación con la institución. Para aquellos casos en los cuáles por efectos de la modalidad de vinculación, el trabajador no sea afiliado directamente por UNIMINUTO a la entidad de previsión social y de pensiones, UNIMINUTO podrá verificar el cumplimiento de dichos aportes directamente por el trabajador. ARTÍCULO 56. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. 2.

3.

4. 5. 6. 7. 8. 9.

Respetar los principios, los valores y la filosofía institucional. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este Reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta UNIMINUTO o sus representantes según el orden jerárquico establecido. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a UNIMINUTO, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. Comunicar oportunamente a UNIMINUTO las observaciones que estimen conducentes a evitarle daños y perjuicios. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de UNIMINUTO. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de UNIMINUTO o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. Usar adecuada y responsablemente durante el trabajo los uniformes, dotaciones y los elementos de trabajo que le suministre UNIMINUTO.

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10. Portar el carné de trabajador durante el desempeño de sus labores; inclusive, en los casos de realizar actividades fuera de ella en representación de UNIMINUTO. 11. Reportar e informar en forma amplia de inmediato a la Dirección de Recursos Humanos o superiores inmediatos de cualquier acto indecente, inmoral o de mala fe de que tenga conocimiento, ya sea que afecte o no a UNIMINUTO y al personal. 12. Reportar e informar inmediatamente al jefe inmediato, cualquier daño, falla o accidente que le ocurra a las máquinas, elementos, procesos, instalaciones o materiales de UNIMINUTO. 13. Comunicar en forma inmediata a los superiores, ya sea al Jefe inmediato o al que UNIMINUTO designe, el accidente sufrido durante el trabajo so pena de perder los derechos correspondientes. 14. Firmar la copia de todas las comunicaciones que le pase UNIMINUTO en señal de recibido. 15. Autorizar expresamente y en cada caso por escrito, los descuentos de su salario y prestaciones sociales, de las sumas pagadas de más, ya sea por error o por cualquier otra razón, lo mismo que los préstamos que por cualquier motivo se le hayan hecho, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. 16. Guardar completa reserva sobre las operaciones, negocios, información y procedimientos comerciales o cualquier clase de datos acerca de UNIMINUTO que conozca por razón de sus funciones o de sus relaciones con ella. 17. Someterse estrictamente a las disposiciones del presente Reglamento, así como a los Estatutos y demás normas que UNIMINUTO promulgue o de las que resulten de la naturaleza del contrato y las previstas en diversas disposiciones. 18. Usar las máquinas, herramientas, útiles, elementos y materias primas solo en beneficio de UNIMINUTO y en las actividades que le sean propias, con plena lealtad hacia ésta, y evitando hacer o propiciar cualquier competencia entre ellas. 19. Someterse a todas las medidas de control que UNIMINUTO establezca a fin de obtener puntualidad, asistencia general y para evitar o descubrir maniobras indebidas que pueda efectuar algún trabajador. 20. Observar estrictamente lo establecido o que establezca UNIMINUTO para solicitud de permisos y para avisos de comprobación de enfermedades, de ausencias y novedades. 21. Prestar sus servicios durante los días domingos y festivos, cuando sea estrictamente necesario, por necesidad del servicio de UNIMINUTO de acuerdo con las normas legales respectivas; siempre y cuando se informe al trabajador con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas. 22. Responder a UNIMINUTO por los daños que intencional o culposamente le causen a ésta, teniendo en cuenta el Artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo. 23. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos especiales de capacitación, entrenamiento, perfeccionamiento, organizados e indicados por UNIMINUTO dentro o fuera de su recinto. 24. Cumplir estrictamente los compromisos de orden económico o semejante adquiridos por el trabajador con UNIMINUTO o con otros trabajadores. 25. Aceptar su traslado a otro cargo de UNIMINUTO, siempre que no sufra desmejora en su salario o en su posición. Este traslado debe ser aceptado voluntariamente por el trabajador. 26. Registrar en la Dirección de Recursos Humanos la dirección exacta de su domicilio y teléfono, y dar aviso escrito inmediatamente de cualquier cambio en este aspecto. En consecuencia, en caso de cualquier comunicación que se dirija o deba dirigirse al

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empleado, se entenderá válidamente cursada y notificada a éste si se remite a la última dirección registrada por el empleado en UNIMINUTO (Artículo 58, C.S.T.) ARTÍCULO 57. 1. 2. 3. 4. 5.

6.

7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Son también obligaciones especiales del trabajador:

Suministrar inmediatamente y ajustándose a la verdad, las informaciones y datos que tengan relación con el trabajo o los informes que sobre el mismo se le soliciten. Ejecutar el contrato de buena fe, con honestidad, honorabilidad y poniendo al servicio de UNIMINUTO toda su capacidad normal de trabajo. Cumplir estrictamente la jornada máxima legal de trabajo, de acuerdo con los horarios señalados y de conformidad con la naturaleza de las funciones. Cumplir y desarrollar las órdenes e instrucciones que se le impartan por sus superiores para la realización o ejecución normal del trabajo que se le encomienda. Prestar la colaboración necesaria para la ejecución de los trabajos que se requieran con carácter de urgencia, siempre que se respete por parte de UNIMINUTO, lo relacionado con la prestación de servicios en horas extras y trabajos suplementarios de días festivos. Marcar por sí mismo la tarjeta de control que se establezca, tanto a las horas de entrada como de salida de UNIMINUTO. Fuera de los horarios regulares, deberá presentar su autorización escrita para entrar o salir de UNIMINUTO, firmada por el Jefe inmediato o la Dirección de Recursos Humanos. Observar con suma diligencia y cuidado las órdenes e instrucciones sobre el trabajo a fin de lograr calidad y eficiencia. No fumar dentro de las instalaciones de UNIMINUTO, salvo en los sitios expresamente autorizados por escrito. No cocinar, calentar, elaborar o preparar dentro de UNIMINUTO cualquier clase de alimentos, salvo en los aparatos y sitios expresamente autorizados por escrito por UNIMINUTO. No Ausentarse del sitio de trabajo cuando éste trabajando, salvo para cumplir claras necesidades de trabajo. No descuidar el desarrollo del proceso de trabajo, o incumplir órdenes o instrucciones de los superiores. Evitar maltratar, malgastar o poner en peligro los elementos y materiales de UNIMINUTO. Atender todas las instrucciones médicas y precauciones que le indiquen en el establecimiento, sección o departamento respectivo por medio de carteles, circulares, cartas, avisos, etc. Conforme al orden jerárquico establecido por UNIMINUTO, observar estrictamente el conducto regular en sus peticiones, observaciones, sugerencias, quejas, reclamaciones, etc. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales de éste Reglamento o las que sean asignadas al trabajador en los Estatutos de UNIMINUTO, manuales de funciones, descripción de cargos, informes de cartas o circulares.

PARÁGRAFO: La violación de una de las obligaciones establecidas en este artículo, se considera como falta grave y por lo tanto dará lugar a la terminación del contrato con Justa Causa por parte de UNIMINUTO.

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ARTICULO 58: Teniendo en cuenta el carácter académico y de institución de educación superior, se tiene en cuenta que para el personal docente, decanos académicos, directivos académicos de las facultades y otras unidades académicas y personal académico de las diferentes sedes de UNIMINUTO, cuando éstos desempeñan funciones docentes; junto con el presente Reglamento Interno de trabajo, también les son aplicables las disposiciones del Reglamento de profesorado de la institución expedido a través del acuerdo 219 del 18 de mayo de 2005. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA LA INSTITUCION Y LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 59. 1.

2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Se prohíbe a UNIMINUTO:

Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los Artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo del Trabajo. b) Las Cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley lo autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la Ley lo autoriza. d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los Artículos 250 y 274 del Código Sustantivo del Trabajo. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca UNIMINUTO. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en ejercicio de sus derechos de asociación. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. Hacer o permitir todo genero de rifas, colectas o suscripciones en las instalaciones de UNIMINUTO. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se retiren o sean separados del servicio.

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9. 10.

Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.

ARTÍCULO 60. 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.

Se prohíbe a los trabajadores:

Sustraer de UNIMINUTO, o usar para fines personales, los útiles de trabajo, las máquinas, las materias primas o productos sin permiso escrito de UNIMINUTO. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de drogas enervantes, y en general en condiciones que, a juicio de UNIMINUTO, no permitan el normal y adecuado cumplimiento de sus obligaciones. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal pueden llevar los celadores. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de UNIMINUTO, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en las instalaciones de UNIMINUTO. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. Usar los útiles o herramientas suministradas por UNIMINUTO en objetivos distintos del trabajo contratado. Retirarse del trabajo antes de la hora señalada para su salida. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de sus superiores, o que amenace o perjudique el funcionamiento de las máquinas, elementos, edificios, talleres, laboratorios, salones o salas de trabajo. Reñir en cualquier forma en los lugares de trabajo. Todo acto u omisión que perjudique, obstruya o dilate el normal funcionamiento de cualquiera de las actividades de UNIMINUTO. Consumir y/o incitar a consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el sitio de trabajo (Artículo 38, Decreto 1108 de 1994). Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no ordenados o autorizados por UNIMINUTO, o escribir en los muros internos o externos de la misma. Mantener con personas extrañas a UNIMINUTO intereses comerciales, financieros, técnicos o semejantes, tendientes a obtener un provecho ilícito de la misma. Suministrar a extraños sin autorización expresa, datos relacionados con la organización o cualquiera de los sistemas o procedimientos de UNIMINUTO. Interponer o hacer interponer medios de cualquier naturaleza para que el trabajo propio o el de otro u otros trabajadores, el de las máquinas o equipos, no salga en la claridad, calidad y tiempos fijados por UNIMINUTO. Recibir visitas de carácter personal en el trabajo o dentro de UNIMINUTO, o permitir que extraños ingresen a ella para asuntos no relacionados estrictamente con el trabajo.

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19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26.

Mantener dentro de UNIMINUTO y en cualquier cantidad, licores o bebidas embriagantes, tóxicas, explosivos, barbitúricos, estupefacientes, drogas enervantes o cualquier producto o sustancia semejante. Haber presentado para la admisión en UNIMINUTO o presentar después para cualquier efecto, documentos o papeles falsos, dolosos, incompletos, enmendados o no ceñidos a la estricta verdad. Pedir en préstamo o hacer préstamos en dineros a compañeros de trabajo de cualquier nivel pero especialmente si son subalternos. Salir de UNIMINUTO o intentar salir con paquetes, bolsas y objetos semejantes sin la autorización del patrono, teniendo que permitir siempre que sean examinados y observados por las personas señaladas para tal efecto. Desacreditar o difamar de cualquier forma y por cualquier medio, de las personas, servicios y nombre de UNIMINUTO, o incitar a que no se compren, reciban u ocupen sus productos o servicios. Retirar la información de base magnética (cassettes, disquetes) sin la debida autorización escrita por parte de UNIMINUTO. Crear o alterar documentos para beneficio personal. Evitar el embargo de su salario y los hechos que puedan conducir a ello. CAPITULO XIII ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 61. UNIMINUTO no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este Reglamento, en pactos, convenciones colectivas si ellas existieren, fallos arbítrales o en el contrato de trabajo. (Artículo 114, C.S.T.). ARTÍCULO 62. Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sus correspondientes sanciones disciplinarias, así: 1- El retardo hasta de diez (10) minutos de la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a UNIMINUTO, se sanciona por primera vez, con amonestación privada del jefe o superior inmediato; por la segunda vez, amonestación del Director de Recursos Humanos, previo informe del jefe o superior inmediato; por tercera vez, llamada de atención con copia a la hoja de vida del trabajador; después de la tercera vez, suspensión en el trabajo graduada de dos (2) a ocho (8) días. 2- La falta al trabajo durante la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, cuando no causa perjuicio de consideración a UNIMINUTO, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres (3) días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días. 3- La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a UNIMINUTO implica, por primera vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por un (1) mes. 4- La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica, por primera vez, amonestación privada del jefe o superior inmediato; por segunda vez, llamada de atención por el Director de Recursos Humanos y por tercera vez, suspensión en el trabajo hasta por quince (15) días.

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5- Las fallas y negligencias en el trabajo cuando sean leves y no causen perjuicio de consideración a UNIMINUTO implican, por la primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días, y la segunda vez suspensión en el trabajo hasta por treinta (30) días. PARAGRAFO: La imposición de una sanción no impide que UNIMINUTO prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas que siempre se calcularán con base en salarios mínimos legales vigentes, se consignará en una cuenta especial para dedicarse exclusivamente a un Fondo de Solidaridad para premios a los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. ARTÍCULO 63.

Constituyen faltas graves:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficientemente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día, sin excusa suficiente, por tercera vez. d) La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias (Artículos 61 y 62, C.S.T.). e) El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los manuales de conducta y procedimientos para la prevención de lavado de activos. PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 64. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, UNIMINUTO deberá oír al trabajador inculpado directamente, previa notificación por escrito del Director de Recursos Humanos, del pliego de cargos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos y/o conocimiento de los mismos, con copia a la hoja de vida. Así, el trabajador es citado a formular los descargos correspondientes; allí puede acudir sólo o acompañado de hasta dos (2) compañeros de trabajo, si el trabajador así lo solicita. En la comunicación de citación para la diligencia de descargos, se señalará el sitio, la hora y la fecha para la referida diligencia, la cual se llevará a efecto a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío de la misma. En todo caso se dejará constancia escrita de lo actuado, y de la decisión de UNIMINUTO de imponer o no, la sanción definitiva. La determinación tomada se notificará personalmente y por escrito (Artículo 115, C.S.T.). PARAGRAFO: No es necesario el procedimiento señalado en este artículo para hacerle al trabajador una llamada de atención que no implique suspensión en el trabajo. ARTÍCULO 65. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del tramite señalado en el anterior artículo.

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CAPITULO XIV RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACION ARTÍCULO 66. El personal de UNIMINUTO deberá presentar sus reclamos, ante el Director de Recursos Humanos, o ante quien haga sus veces en la respectiva sede quien resolverá en justicia y equidad; salvo que se trate de casos especiales donde se involucre el nombre de la institución, la definición de estos casos será resuelta por el Rector General. ARTÍCULO 67. Para efectos de los reclamos a que se refiere el artículo anterior, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo, si existiere.

CAPITULO XV MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN MECANISMOS DE PREVENCIÒN. ARTÍCULO 68. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Institución constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la Institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 69. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la Institución ha previsto los siguientes mecanismos: 1. CAPACITACIÓN: Con el fin de suministrar a los trabajadores toda la información relacionada con la Ley 1010 de 2006 el programa de capacitación incluirá entre otras, campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes, los procedimientos de solución y el eventual tratamiento sancionatorio. 2. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: Se creará un Comité de Convivencia Laboral, como organismo responsable de la prevención y solución del acoso laboral al interior de la institución. Este comité estará integrado en forma bipartita por 2 representante (s) de los trabajadores y 2 representante (s) del empleador. Los cuales serán designados y formalizados sus cargos mediante Resolución Rectoral, de la siguiente forma: •

Representantes de los trabajadores: designaran 1 representante de los docentes y 1 de los administrativos, por votación previa postulación de

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candidatos. Representantes del empleador: designados por el Rector General de UNIMINUTO.

Una vez conformado, el Comité se encargara de reglamentar todo lo concerniente a: su funcionamiento, mecanismo de designación, periodo, impedimentos, causas de retiro de sus integrantes y demás que garanticen el buen desarrollo de sus funciones, siempre conservando la participación de los trabajadores y de la institución. A nivel preventivo este comité tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la institución en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren el presente capitulo. c) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la institución. d) Diseñar los canales de comunicación a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo. e) Atender las ideas, sugerencias y preocupaciones que los trabajadores expresen a través del canal de comunicaciones a que hace referencia el numeral 3 del presente artículo. f) Las demás que a su juicio contribuyan en la prevención del acoso laboral. 3. CANALES DE COMUNICACIÓN: La Institución definirá canales de comunicación claros con el fin de permitir a los trabajadores expresar sus ideas, sugerencias o preocupaciones sobre la vida laboral en la institución, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la institución. Este canal de comunicación permitirá entre otras: a) La construcción de valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente. b) Generar recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos. c) Poner en conocimiento del Comité de Convivencia Laboral, conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la institución, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. OTROS: Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la institución para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

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PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÒN DEL ACOSO LABORAL. ARTÍCULO 70. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral que eventualmente se pudieran presentar en la institución, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para superarlas: 1. AUTORIDAD COMPETENTE: La autoridad competente del procedimiento interno de solución del acoso laboral, será el Comité de Convivencia señalado en el numeral 2 del articulo 48 del presente capitulo. 2. Podrá preverse una segunda instancia para casos específicos que no hayan podido definirse en el Comité de Convivencia, dicha segunda instancia estará integrada por el Rector General, sus vicerrectores y un representante del Comité de Convivencia. A nivel correctivo, el Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades: a) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. b) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten. c) Atender las conminaciones preventivas que formularen las autoridades competentes en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del articulo 9° de la ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes, d) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3. TRÁMITE DE LAS QUEJAS: a)

El Comité de Convivencia se reunirá una vez cada (2) dos meses y convocara a reuniones extraordinarias cuando los casos o las circunstancias lo hagan necesario, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el Comité, así como las sugerencias que a través del Comité realizaren los miembros de la comunidad universitaria para el mejoramiento de la vida laboral. b) Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el

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Comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia. c) Si como resultado de la actuación del Comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la institución, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento. ARTÍCULO 71. Quien se considere víctima de acoso laboral, podrá adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006, en cuanto sean compatibles con el procedimiento aquí establecido." DIVULGACIÒN Y PARTICIPACIÒN DE LOS TRABAJADORES. ARTÍCULO 72. La Institución para dar cumplimiento a la obligación prevista en el parágrafo primero del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, abrió el siguiente escenario con el fin de escuchar las opiniones de sus trabajadores: Se envió un correo electrónico a todos los trabajadores adjuntando el presente texto y el de la Ley 1010 para ponerlo en su conocimiento, e informándoles que cualquier opinión podrían expresarla al mismo correo electrónico o personalmente si así lo desea. También se informó a todos los trabajadores que el presente texto se encontraba publicado en las carteleras de la Institución, que si tenían alguna opinión serian recibidas en correo electrónico que la Institución dispuso para tal fin. CAPITULO XVI PUBLICACIONES ARTÍCULO 73. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la Resolución Aprobatoria del presente Reglamento, UNIMINUTO debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de carácter legible, en dos (2) sitios visibles distintos. Igualmente se utilizarán los medios electrónicos de divulgación tales como la Web institucional y la Intranet. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el Reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria. (Artículo 120, C.S.T.). CAPITULO XVII VIGENCIA ARTÍCULO 74. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación, hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este Reglamento. (Artículo 121, C.S.T.). CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES

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ARTÍCULO 75. Desde la fecha que entra en vigencia este Reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento que antes de esta fecha, haya tenido UNIMINUTO. CAPITULO XIX CLAUSULAS INEFICACES ARTÍCULO 76. No producirá ningún efecto las cláusulas del Reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales, los cuales sustituyen las disposiciones del Reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. (Artículo 109, C.S.T). CAPITULO XX DESVINCULACION ARTÍCULO 77. A todo trabajador que termine su relación de trabajo con UNIMINUTO le es obligatorio cumplir con las siguientes obligaciones y deberes, así: 1. Entrega del correspondiente carne de identificación en la Dirección de Recursos Humanos. 2. Entrega de informe final de labores al correspondiente jefe inmediato. 3. Entrega de los elementos de trabajo que le fueron asignados. 4. Expresión del compromiso al respeto y reserva de los derechos de propiedad intelectual de UNIMINUTO ante la Dirección de Recursos Humanos, con ocasión de trabajos en que haya participado en razón de su vinculación con la institución de conformidad con la protección que de ella se hace en la Constitución Política de Colombia y las leyes que regulan los derechos de autor.

Bogotá, D.C. FECHA: Septiembre de 2006 DIRECCIÓN: Diagonal 81c # 72B-85 Bogotá, D.C. (Firmado) ____________________ CAMILO BERNAL HADAD Representante Legal El anterior Acuerdo es fiel copia tomada de su original que reposa en los archivos de la Secretaria General de la Corporación Universitaria Minuto de Dios – UNIMINUTO. Se expide a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2010. Linda Lucia Guarín G.

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Secretaria General

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