CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS DEL SINDICATO CESM ACERCA DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL

Región de Murcia Consejería de Sanidad Y Política Social Dirección General de Recursos Humanos C/ Central s/n (Ed. Habitamia) 30100 Espinardo (Murcia)

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CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS DEL SINDICATO CESM ACERCA DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DEL PERSONAL EVENTUAL 1ª Pregunta.- ¿Se ha previsto de alguna manera una cláusula para favorecer a los trabajadores de la Región de Murcia? Se comenta que hay personas que estando de alta en la bolsa de Murcia pero que trabajan en otras provincias, podrían verse beneficiados por el proceso de interinidades desplazando a eventuales que estén trabajando en el Servicio Murciano de Salud. Respuesta. El proceso de regularización no implica modificación alguna del régimen de funcionamiento de la bolsa de trabajo. Ello supone que los nombramientos se han de realizar por orden de puntuación, al margen de que los interesados se encuentren trabajando en el Servicio Murciano de Salud o en otros servicios de salud. 2ª Pregunta.- ¿Se pueden definir fechas-plazos del proceso? Hay muchos rumores, y por lo menos tener unos rangos de fechas o unos pasos definidos ayudaría a limitar la ansiedad. Respuesta. En principio, el proceso se iniciará en mayo de 2015 y concluirá durante este año. No obstante, resulta difícil concretar cuando se producirán las distintas fases, teniendo en cuenta para ello que durante los meses de julio a septiembre se disfrutan las vacaciones por parte del personal de este organismo, lo que dificulta que durante los mismos se pueda llevar a efecto el proceso de regularización. 3ª Pregunta. Dado lo extraordinario del proceso, ¿se puede dar por seguro que se va a utilizar la bolsa vigente en determinada fecha y las áreas de trabajo activas en determinada fecha? ¿Se puede definir esa fecha? ¿Se ha ponderado la posibilidad de retrasar el proceso a la actualización de la bolsa de trabajo, dando así tiempo a poder modificar los contratos de los eventuales a una fecha exacta? La explicación sería que dado que los contratos de los eventuales acaban en Mayo y la bolsa se actualiza en Junio, se podría intentar que los tres eventos (junto con la selección de plaza) sucediesen en el orden correcto. Respuesta. Como es conocido, en la actualidad se encuentra vigente la bolsa de trabajo que incluye las instancias y méritos aportados hasta el 31 de julio de 2013. Esta bolsa continuará vigente hasta finales del mes de mayo de 2015, fecha en la que entrará en vigor la bolsa que incluya las instancias y méritos presentados hasta el 31 de julio de 2014. 1

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De esta manera, cabe pensar que la mayor parte del proceso de regularización tendrá lugar con la nueva bolsa de trabajo, dado que se iniciará en el mes de mayo y durante el mismo sólo se podrá regularizar al personal de un reducido número de especialidades. 4ª Pregunta. ¿Tendrán acceso a él todas las personas que se beneficien de una mejora de contrato, entendiendo por ello también a las personas que estén en reserva de plaza, jefaturas incluidas?. Respuesta. Como se ha indicado, para llevar a cabo el proceso de regularización se han de aplicar las normas vigentes de la bolsa de trabajo. Ello supone que conforme a lo que establece el artículo 15.bis de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud, aquellos que cuenten con una vacante no estarán disponibles para nuevos nombramientos. A su vez, quienes tengan un nombramiento de larga duración (cuando sustituyan al titular de una plaza declarado en la situación de servicios especiales, liberación sindical a tiempo completo, comisión de servicios o promoción interna temporal), sólo serán llamados para ocupar una vacante. A su vez, los que cuenten con un nombramiento eventual o una sustitución que no sea de larga duración (por ejemplo, una incapacidad temporal), podrán ser llamados para cubrir sustituciones de larga duración y vacantes. 5ª Pregunta.- Qué pasa si un eventual (o una persona con reserva de plaza) decide no escoger ninguna de las plazas interinas que se le ofrecen porque prefiere permanecer con su contrato? ¿Se le penaliza? ¿De qué forma? Respuesta. En caso de que un eventual no acepte un nombramiento de larga duración o una vacante quedará como no disponible para acceder a otros nombramientos de la misma naturaleza que el ofrecido mientras se encuentre en vigor el nombramiento que estuviera desempeñando cuando recibió el ofrecimiento. Así, por ejemplo, si un facultativo con nombramiento eventual hasta el 31 de diciembre de 2015 recibe un ofrecimiento de un contrato de larga duración y no acepta el mismo, quedará como no disponible para nuevos contratos de larga duración hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del 1-1-2016 podrá ser llamados nuevamente para este tipo de contratos, aunque suscriba un nuevo nombramiento eventual.

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6ª Pregunta. Las plazas a consolidar como interinidades ¿deben de ser cubiertas? ¿Se llamará por bolsa hasta que sean cubiertas por completo aunque ello suponga que la plaza la ocupe una persona recién terminada su residencia? ¿Qué pasará si no se cubren algunas de las plazas? Respuesta. Las plazas destinadas a consolidar eventuales deben ser cubiertas en su totalidad, aunque ello suponga que se deba nombrar a un especialista recién licenciado. No parece probable que no se cubran todas las plazas, dado que en la bolsa de trabajo existe un número de especialistas con nombramiento eventual o de sustitución superior al de plazas a regularizar. 7ª Pregunta. ¿Se van a crear perfiles para determinadas plazas? ¿Cómo se piensa controlar el tema de los perfiles para que no sea una forma indirecta de mantener en plantilla al personal seleccionado evitando la bolsa de trabajo? Respuesta.- Sí, se van a autorizar perfiles, conforme a lo establecido en el artículo 15 bis, apartado 5 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, antes citada. La posibilidad de aprobar perfiles para plazas tendrá carácter excepcional y deberá venir informada de manera favorable por la Dirección General de Asistencia Sanitaria. 8ª Pregunta.- Se ha recibido una carta desde Habitamia (no puedo ser más específico) en la cual se refleja la disposición de que a partir de ahora los contratos se hagan de forma centralizada por bolsa. ¿Es esperable que esta disposición sea posterior al proceso de transformación de eventualidades a interinidades? Respuesta. Efectivamente, desde el 1 de marzo de 2015, la selección del personal temporal de las distintas especialidades médicas, a excepción de Médicos de Familia y Pediatras de Atención Primaria se viene realizando por el Servicio de Selección. Se pretende que esta medida tenga carácter permanente, por lo que se debe seguir aplicando cuando concluya el proceso de regularización de los eventuales. 9ª Pregunta. Se han descubierto algunos fallos en las listas de plazas de eventuales susceptibles de convertir en interinidades. Algunos de esos errores han sido subsanados. ¿Qué pasaría si se detectan errores una vez comenzado el proceso? Respuesta. Hasta la fecha, tanto las gerencias como las organizaciones sindicales han realizado diversas observaciones a la propuesta de consolidación, lo que permite asegurar que el número de plazas que será 3

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incluido en este proceso coincide básicamente con el objetivo perseguido con el acuerdo sindical, es decir, regularizar en plantilla las funciones que vienen desempeñando durante al menos dos años el personal eventual. No obstante, si se advirtiese alguna omisión se podría corregir mediante la creación del puesto correspondiente. 10ª Pregunta. ¿Qué pasa con las personas que están penalizadas en la bolsa de trabajo en el momento actual?. Respuesta. Como ya hemos indicado, el llamamiento se realizará conforme a la situación de los interesados en la bolsa. Ello supone que si alguien cuenta con una penalización en el momento en el que se realicen los llamamientos, no podrá recibir ninguna oferta. 11ª Pregunta. ¿Se va a incluir llamamiento de promoción interna? Respuesta. Sí, ya hemos expuesto que los llamamientos se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de la bolsa de trabajo, tanto ordinaria como de promoción interna temporal. En concreto, y como dispone la resolución de 23 de octubre de 2012, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, que modificó la regulación de la bolsa de trabajo de promoción interna temporal (BORM de 30-10-2012), el 50% de las plazas que se deban cubrir en cada especialidad y área de salud, se deben ofrecer a promoción interna, comenzando el orden de llamamientos por el personal inscrito en esta bolsa de trabajo. 12ª Pregunta. ¿Qué tipo de plazas se van a ofertar? Respuesta. Se ofrecerán plazas vacantes y aquellas cuyo titular hubiera sido declarado en la situación de servicios especiales, liberación sindical a tiempo completo, comisión de servicios o promoción interna temporal. 13ª Pregunta. ¿Se van aplicar penalizaciones? ¿Cómo y en qué casos? Respuesta. Sí. Las penalizaciones se aplicarán cuando se den los supuestos previstos en la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo. La penalización tendrá lugar cuando tras ser ofrecido un nombramiento al interesado, no sea aceptado por el mismo y no concurra ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 16 para rechazar el mismo (encontrarse prestando servicios para otra Administración Pública, en otra categoría profesional del Servicio Murciano de Salud, en la empresa privada, etc.). En este caso, el aspirante será excluido de la bolsa de trabajo. 4

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Si por el contrario el rechazo del nombramiento se debe a alguno de estos motivos, el aspirante seguirá formando parte de la bolsa de trabajo, si bien, no volverá a ser llamados hasta que desaparezca el motivo que dio lugar a la renuncia al nombramiento. 14ª Pregunta. ¿Se van a ofrecer a los sustitutos de larga duración otras sustituciones de larga duración?. Respuesta. No. Como ya hemos expuesto, aquellos que dispongan de un nombramiento de larga duración, únicamente podrán acceder a plazas vacantes. 15ª Pregunta.- ¿El ofrecimiento de las plazas tendrá lugar mediante llamadas telefónicas o mediante un acto que exija la presencia de los interesados?. Respuesta. El ofrecimiento se realizará mediante llamada telefónica, dadas las ventajas que ofrece este procedimiento, que se concretan en las siguientes: a) La celeridad con la que se pueden adjudicar las plazas, dado que la convocatoria a un acto público exige más trámites burocráticos superiores que el ofrecimiento de los puestos mediante una llamada telefónica. b) La mayor comodidad para los aspirantes, que no deben desplazarse desde su domicilio para elegir el puesto. c) No se ve afectada la asistencia sanitaria, dado que los facultativos no deban abandonar su puesto de trabajo para elegir el puesto que deseen. Al mismo tiempo, se ha de tener en cuenta que el sistema de ofrecimientos de vacantes o contratos de larga duración se encuentra sujeto a unas garantías rigurosas, según dispone el artículo 15.2 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo. Así, para los nombramientos de larga duración resulta necesario que se realicen al menos 2 llamadas telefónicas en un intervalo no inferior a 24 horas, y que además se envíe un mensaje de texto a través del teléfono móvil. Por su parte, y tratándose de nombramientos de interinidad, el espacio entre las dos llamadas telefónicas se amplía a 48 horas, con el deber de enviar un mensaje de texto a través del teléfono móvil. 5

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16ª Pregunta. ¿Se va a anunciar con tiempo suficiente cuándo se van a realizar los llamamientos? Respuesta. Si, la fecha en la que se vayan a iniciar los llamamientos se comunicará a las organizaciones sindicales. 17ª Pregunta. Si alguien queda disponible uno o dos días antes del inicio del llamamiento ¿será llamado?. Respuesta. El llamamiento se realiza a través del programa informático existente. En consecuencia, si la persona que ha quedado disponible cuenta en el mismo con la anotación correspondiente, será llamada para acceder a los nombramientos que le correspondan. En tal sentido, se ha de tener en cuenta que el artículo 16.2 de la Orden de 12 de noviembre de 2002, de la Consejería de Sanidad y Consumo, dispone” “Cuando proceda, la anotación como nuevamente disponible en la bolsa de trabajo, será realizada por el Servicio de Selección en el plazo de tres días hábiles desde que tenga entrada en la Dirección General de Recursos Humanos la documentación del interesado”. Este precepto será de aplicación a aquellos que quieran volver a figurar como disponibles tras finalizar su nombramiento en otra Administración Pública o en el sector privado. 18ª Pregunta.- ¿Qué información se va a dar sobre las plazas que se van a ofertar? Respuesta. Con carácter previo al llamamiento se indicará a las organizaciones sindicales el número de plazas a ofertar en cada centro y las características de las mismas, y en concreto, si se trata de plazas vacantes o reservadas. 19ª Pregunta.- ¿Se van aplicar criterios de cese ante la transformación de plazas eventuales en plazas vacantes? Respuesta. Los criterios de cese fueron aprobados por el Acuerdo de 21 de junio de 2004, del Consejo de Administración, que ratificó el alcanzado entre el Servicio Murciano de Salud y diversas organizaciones sindicales sobre los criterios a los que se ajustará el cese del personal que ocupe plazas con carácter temporal en los supuestos en los que éstas sean ocupadas por personal fijo o resulten amortizadas (BORM de 2-7-2014).

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Aunque este acuerdo se refiere al personal interino, puede ser aplicado de manera analógica al personal eventual. Conforme a dicho Acuerdo, han de cesar en primer lugar aquellos candidatos que no se encuentren inscritos en la bolsa de trabajo, y a continuación los que dispongan de menos puntuación en la misma, teniendo en cuenta que tienen preferencia para continuar prestando servicios los nombrados en promoción interna temporal respecto de los que cuenten con un nombramiento eventual. 20ª Pregunta. ¿Qué ocurriría con un interino que renunciara a su interinidad, previamente a los llamamientos, con el fin de obtener plaza en otra área más conveniente para él?. Respuesta. Será penalizado en el área de salud en la que estuviera trabajando cuando presente la renuncia, pero podrá acceder a nombramientos en el resto de áreas de salud en las que se encuentre inscrito.

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