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CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS” COMPARECIENTES.- En la ciudad de Tisaleo, hoy día martes tres de Septiembre del año dos mil trece, comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, representado por el Ingeniero Héctor Rodrigo Garcés Capuz, en su calidad de Alcalde, conforme a lo previsto en el art. 62, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, por otra parte el Ing. Juan Santiago López Valencia, quienes en adelante y para efectos de este Contrato se denominarán simplemente “CONTRATANTE” y "CONTRATISTA", en su orden, y lo hacen al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: ANTECEDENTES: 1.01.- De conformidad con los arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 25 y 26 de su Reglamento General, se tiene que el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, EJERCICIO ECONÓMICO 2013, contempla la ejecución de la obra “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS”. 1.02.-Previo los informes y los estudios respectivos y analizada la prioridad del proyecto a contratarse, el Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Tisaleo, Ing. Héctor Rodrigo Garcés Capuz, mediante Resolución de Menor Cuantía de Obras MCO-GADMT-6DOP-2013-01, de fecha 06 de Agosto de 2013: 1) Aprueba los pliegos preparados para tal efecto, por los respectivos funcionarios del Departamento de Obras Públicas del GADMT y dispone el inicio del proceso precontractual de Menor Cuantía, para la ejecución de la obra: “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS”, con fondos del Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo para el año 2013, por el Sistema de Menor Cuantía, a través del portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec; de acuerdo con lo que establece la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones pertinentes del Instituto Nacional de Contratación Pública.- 2) Delegar al Ing. Fernando Yancha Quinapanta, Director de Obras Públicas, Ing. Germán López Yánez , Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado e Ing. David Cordovilla Zamora, Director Financiero, para el análisis de las Ofertas Técnicas presentadas para este Proceso de Menor Cuantía MCO-GADMT-6DOP-2013 para la ejecución de la obra “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS”, disponiendo también que La Lcda. Lida Moreno Naranjo Asistente de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, actúe como Secretaría de la Comisión Técnica; y, 3) Delegar al Ing. Hugo Freire Analista Programador del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, para que administre toda la información pertinente a través del Portal www.compraspublicas.gob.ec, del mencionado proceso de Menor Cuantía de Obras, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo. 1.03.- La invitación para la participación en el proceso precontractual previo, se la hace a través de la página Weeb www.compraspublicas.gob.ec., habiendo sido seleccionados once (11) profesionales, entre ellos el Contratista; esto, con fecha 06 de Agosto del 2013; según documentación bajada de la ya referida página Weeb ese mismo día a las 16:24, quien aceptó la propuesta el 06 de Agosto del 2013, a las 16:22, oferta calificada el 13 de Agosto del 2013, a las 08:18. 1.04.- Concluido el proceso precontractual que se indica en el numeral anterior, se adjudica al Contratista, el contrato para la ejecución de la obra “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS”, del Cantón Tisaleo, Provincia de Tungurahua, por un valor de $7.123,20 sin IVA, con un plazo de ejecución de treinta (30) días a partir de la entrega del anticipo, mediante Resolución MENOR CUANTIA DE OBRAS MCO-GADMT-6DOP-2013-02, para la ejecución de la obra: “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS ”, del Cantón Tisaleo Provincia de Tungurahua, de fecha 13 de Agosto del 2013, publicada y notificada en el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec., con fecha 13 de Agosto de 2013, a las 15:03 y recordada tal adjudicación al Contratista con oficio No 034-PSGADMT-2013 de fecha 22 de Agosto del 2013. Tal proceso de MENOR CUANTIA DE OBRAS No MCO-GADMT-6DOP-2013, se halla contenido en ciento setenta y un hojas (171), las que han sido numeradas en el Departamento de Obras Públicas, y que se acompañan al presente contrato con el carácter de habilitantes, incluida en ellas la certificación No 085-DF-
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GADMT-2013 de fecha 06 de Agosto de 2013, sobre el número de partida presupuestaria y de la respectiva disponibilidad económica en ella, requisito necesario para la suscripción del presente contrato, extendidas por el Ing. David Cordovilla, Director Financiero del GAD Municipal de Tisaleo; por lo que se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para dicho efecto, cumpliéndose así con las disposiciones legales pertinentes. 1.05.- Se realizó la respectiva convocatoria, a través del portal COMPRAS PUBLICAS, con fecha 06 de Agosto del 2013; y, las invitaciones para su participación, conforme queda señalado en el numeral 1.03 de la presente cláusula contractual, según así se desprende de la documentación que se acompaña y que corresponde al proceso menor cuantía de obras con Código MCO-GADMT-6DOP-2013. Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.01
Forman parte integrante de este Contrato, a más de los que se refieren en las distintas cláusulas contractuales del mismo, los siguientes documentos básicos:
a)
Los Pliegos elaborados por la Entidad Contratante; incluidas las especificaciones técnicas, generales y específicas, los planos y diseños del proyecto de la obra materia de este contrato.
b)
La oferta presentada por el Contratista en cuarenta y un (41) hojas numeradas y sumilladas por el Contratista.
d)
Certificaciones de la Partida Presupuestaria y disponibilidad de fondos.
e)
Resolución de Adjudicación.
f)
Copias certificadas del RUC y del RUP del Contratista.
g)
Garantía entregada por el Contratista y aceptada por el Contratante.
h)
Comprobante de pago de derechos de elaboración de pliegos, por la suma de $21,37
Cláusula Tercera: INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS 3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo, y cuyo objeto revela claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: 1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o en este contrato, se atenderá a su tenor literal.- 2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. 3) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.- 4) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de las partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. 3.02.- De existir contradicciones entre el Contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del Contrato. De existir contradicciones entre los documentos del Contrato, será la Entidad Contratante la que determine la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto contractual. 3.03.- Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación: a)”Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la Entidad Contratante, en este caso: Municipio de Tisaleo, le adjudica el contrato. b)”Comisión Técnica”, es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables. c)”INCOP”, Instituto Nacional de Contratación Pública. d)”LOSNCP”, Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. e)”Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una oferta”, en atención al llamado a Menor Cuantía Obras.
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f)”Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDAS ” del Cantón Tisaleo, Provincia de Tungurahua. Cláusula Cuarta: OBJETO DEL CONTRATO 4.01.- El Contratista se obliga para con la Entidad Contratante a ejecutar y concluir a entera satisfacción de ésta, en todos sus detalles y entregar debidamente terminada la obra: “RED DE DISTRIBUCIÓN AL CONTORNO DEL PARQUE DE TISALEO, BOCA DE INCENDIOS Y ACOMETIDA” Provincia de Tungurahua, comprometiéndose al efecto a realizar dichos trabajos, con sujeción a los planos, condiciones y especificaciones generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones del Contratante y demás documentos contractuales, que forman parte de éste contrato. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el Contratista utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el Contratista como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve. De igual manera, el Contratista deberá realizar todas las actividades en la ejecución de la obra que es materia de este contrato, en observancia, o cumplimiento, de las normas ambientales vigentes; por lo que de no hacerlo será responsable de los daños y perjuicios que por dicha omisión cause al GADMT. 4.02.- Corresponde al Contratista proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos; y, los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra materia de este contrato, de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción del Contratante. 4.03.- Queda expresamente establecido que constituye obligación del Contratista ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y Precios, contenidos en el Formulario Nº 2, entendiéndose que su enumeración no es limitante y el alcance abarca cualquier obra o servicio que conste en los documentos contractuales. Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO 5.01.- El precio del Contrato, que la Contratante pagará al Contratista es el de $7.123,20 (SIETE MIL CIENTO VEINTE Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR US) sin el IVA, valor; que se desglosa como se indica a continuación:
TABLA DE DESCRIPCIÓN DE RUBROS, UNIDADES, CANTIDADES Y PRECIOS 3 529 530 531 112 591 592 593 595
EXCAVACIÓN DE CIMIENTOS, PLINTOS, CADENAS ZANJAS DE TUBERÍA AGUA POTABLE PROV. INST. TUBERÍA PVC U/Z 63MM X 1.00 MpA BOCA DE INCENDIOS ACOMETIDAS DOMICILIARIAS Y/O ACCESORIOS DE MEDIDORES INCL. EXCAVACIÓN Y RELLENO COMPACTADO CAJA EN ACERA RELLENO COMPACTADO PARA ESTRUCTURA EN CAPAS DE 15 CM INICIAL Y 30 CM FINAL S.C.I. TEE PVC E/C 63 MM PRESIÓN S.C.I. CRUZ PVC 63 E/C 63 MM S.C.I. REDUCCIÓN PVC 63*32 E/C MM S.C.I. TUBERÍA PVC D=110 MM PARA DRENAJE INCL. EXCAVACIÓN, RELLENO ACOMETIDAS DE PILA Y JUEGOS DE LLUVIAS
M3
401,80
4,84
1944,71
ML
400,00
4,31
1724,00
UNIDAD UNIDAD
2,00 20,00
296,30 52,66
592,60 1053,20
M3
401,80
3,06
1229,51
UNIDAD UNIDAD UNIDAD ML
4,00 4,00 8,00 75,00
4,04 7,76 6,31 6,42
16,16 31,04 50,48 481,50
SUMA TOTAL USD COSTO IVA 12% USD COSTO TOTAL USD
7123,20 854,78 7977,98
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5.02.- Los precios acordados por las partes en este contrato, por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar. Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO 6.01.- El Contratante pagará al Contratista con cargo a la Partida Presupuestaria No. 3.6.2.7.5.01.01.03 Cambio de Redes de Agua Potable Centro Cantonal – Parque, conforme consta en la certificación de partida presupuestaria No 085-DF-GADMT-2013 de fecha 06 de Agosto de 2013, conferidas por el Ing. David Cordovilla, Director Financiero del GAD Municipal de Tisaleo, en la siguiente forma: 50 % como anticipo luego de la firma del presente contrato en un plazo máximo de cinco días; y, el otro 50% restante mediante planillas de avance de obra, debidamente aceptadas por la Fiscalización. Será causa de responsabilidad de los funcionarios el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este Contrato, contando para ello con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP. Cláusula Séptima: GARANTIAS: 7.01.- El Contratista a la firma del contrato presenta la siguiente garantía: 7.01.1.- Garantía por el Buen Uso del Anticipo; consistente en una póliza de seguro extendida por ASEGURADORA DEL SUR S. A., por la suma de $3.561,60, equivalente al 100% del anticipo a recibir, con vigencia desde 00:01H del 03/09/2013 hasta las 24:00 H (Local) del 02/11/2013. Plazo de 60 días. La garantía entregada por el Contratista le será devuelta de acuerdo a lo establecido en el art. 118 del Reglamento General de la LOSNCP. Entre tanto deberá mantenerla vigente, lo que será vigilado y exigido por el CONTRATANTE, a través del Administrador del Contrato. 7.02.- Ejecución de la Garantía.- La garantía señalada en el numeral anterior podrá ser ejecutada por el CONTRATANTE en los siguientes casos:
Si el Contratista no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y, En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague al CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.
Cláusula Octava: PLAZO 8.01 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los trabajos que son materia de este contrato, es el de 30 (treinta) días, contado a partir de la entrega del anticipo, conforme al respectivo cronograma valorado de trabajo que se halla formando parte de la oferta del Contratista. Cláusula Novena: PRORROGAS DE PLAZO 9.01 El Contratante prorrogará el plazo total, solo en los siguientes casos, y siempre que el Contratista así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud: a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato. b) Cuando el CONTRATANTE ordene la ejecución de trabajos adicionales, o cuando se produzcan aumentos de las cantidades de obra estimadas y que constan en la Tabla de Cantidades y Precios (formulario No 2), para lo cual se utilizarán las figuras del contrato complementario, diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, según sea el caso y de acuerdo con la LOSNCP. c) Por suspensiones en los trabajos o cambios de las actividades previstas en el cronograma, motivadas por el Contratante y/ u ordenadas por él, a través de la Fiscalización y que no se deban a causas imputables al Contratista.
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d) Si el CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos contractuales o constructivos en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución de los trabajos. 9.02.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. 9.03.- Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del Administrador del contrato y de la máxima Autoridad del Contratante, previo informe de la Fiscalización. Cláusula Décima: MULTAS 10.01.- Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, el Contratista pagará una multa del uno por mil del valor total del contrato reajustado y de los complementarios, en caso de haberlos. 10.02.- Además, el Contratante sancionará al Contratista, con multa de CIEN (100,00) DÓLARES diarios en los siguientes casos: 1) Si no dispone del personal técnico u operacional o del equipo de construcción, o por el retiro no autorizado de los mismos, de acuerdo a los compromisos contractuales. 2) Si el Contratista no acatare las órdenes de la fiscalización y durante el tiempo que dure este incumplimiento. 3) Cuando intencionalmente el Contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la Entidad Contratante. 10.03.- Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla correspondiente al mes en que se produjo el hecho que motiva la sanción. Cláusula Décima primera.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS 11.01.- En caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en este contrato, los costos se reajustarán, siempre y cuando no se halle en mora EL CONTRATISTA, para efectos del pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra; así: índice 0 14 de Julio de 2013 (30 días antes de la adjudicación); e índice 1: a la fecha de pago, mediante la aplicación de la siguiente fórmula, elaborada por funcionarios de la Dirección de Obras Públicas Municipales y remitida al Procurador Síndico de la Entidad Contratante, con memorando No 17-DOP-2013-PS de fecha 21 de Agosto del 2013; así: Pr=Po(0.459MO1/MOo+0.037E1/Eo+0.018R1/Ro+0.006C1/Co+0.170TP1/TPo+0.284L1/Lo+0.026X1/Xo)
DETERMINACIÓN DE COEFICIENTES PARA FORMULA POLINÓMICA No
DESCRIPCIÓN
SIMBOL O
VALOR
COEFICIENT E
1 2 3 4 7
Mano de Obra Equipo y Maquinaria de Construcción Vial Repuestos para maquinaria de construcción Combustibles Tubos y Acc de acero negro y galvamnizados sin costura para conducción gases y líquido
MO E R C TP
2,768.36 220.90 110.45 33.98 1,024.82
0.459 0.037 0.018 0.006 0.170
9
Tubos y Pvc accesorios de PVC para presión
L
1,715.88
0.284
11
Componente No Principal Índice de Precios al Consumidor
X
159.25
0.026 1.000
DETERMINACIÓN DE LA CUADRILLA TIPO DESCRIPCIÓN OCUPACIONAL E2 OCUPACIONAL D2 OCUPACIONAL C1 TOTAL:
COSTO TOTAL 2,056.93 568.70 96.00 2,721.63
SALARIO REAL 22.27 22.56 24.15
No HOMBRES. 92.36 25.21 3.98 121.55
COEFICIENTE 0.760 0.207 0.033 1.000
C O M P O N E N T E S
P R I N C I P A L E S
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NOTA: ÍNDICE 0: 14 DE JULIO DE 2013 (30 DÍAS ANTES DE LA ADJUDICACIÓN) INDICE 1 A LA FECHA DE PAGO. 11.02.- Se calculará y pagará provisionalmente el valor del reajuste de precios multiplicando el valor del anticipo, de haberlo, o de cada planilla, calculada a los precios contractuales y descontada la parte proporcional de amortización del anticipo si la hubiera, por el coeficiente que resulte de aplicar, en la fórmula o fórmulas de reajustes, los precios o índices de precios, disponibles a la fecha de presentación de la planilla. La liquidación y pago final del reajuste se realizará tan pronto se disponga de los índices definitivos de precios, considerando las fechas de pago de las planillas y aplicando las fórmulas contractuales. 11.03.- Si este contrato llegara a terminarse anticipadamente o por mutuo acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reliquidándose el reajuste, para lo cual se deberá elaborar la fórmula respectiva, con base a las cantidades de obra realmente ejecutada. 11.04.- El reajuste de precios provisional se tramitará conjuntamente con la planilla. 11.05.- En caso de mora o retardo parcial o total, imputable al Contratista, se le reconocerá únicamente el reajuste de precios calculado con los precios e índices de precios vigentes para el período en que debió cumplir el contrato, con sujeción al cronograma vigente. 11.06.- Esta es la única forma de reajustar el contrato. El Contratista no podrá solicitar ni utilizar un método distinto. Cláusula Décima Tercera: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13.01 A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales de Ejecución del Contrato, el Contratista está obligado a cumplir con cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento de él o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 13.02.- El Contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal del(los) Subcontratista(as). 13.03.- El Contratista se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó EL CONTRATANTE y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación de plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueren solicitados por la Fiscalización. 13.04.- El Contratista deberá realizar todas las actividades en observancia de las normas ambientales vigentes, conforme así se indica en el numeral 3.20 de las condiciones generales que forman parte de la documentación precontractual incorporada a este contrato con el carácter de habilitantes. Cláusula Décimo Cuarta.- OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE 14.01.- Son obligaciones del Contratante las establecidas en el numeral 4.9 de las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato. Cláusula Décimo Quinta.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS, DIFERENCIA EN CANTIDADES DE OBRA U ÓRDENES DE TRABAJO 15.01.- Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios o convenir en la ejecución de trabajos bajo las modalidades de diferencias en cantidades de obra u órdenes de trabajo, de conformidad con lo establecido en los arts. 85, 86, 87, 88 y 89 de la LOSNCP, y en los arts. 144 y 145 de su Reglamento General.
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Cláusula Décimo Sexta.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS 16.01.- RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS: La recepción provisional se realizará a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se encuentran terminados los trabajos contratados y así lo notifique al Contratante y solicite tal recepción, en los términos del art. 81 de la LOSNCP, y observando el art. 122 de su Reglamento General. El Contratante podrá presentar reclamos al Contratista, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso. 16.02.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.- Transcurridos mínimo seis meses desde la fecha de suscripción del Acta de Recepción Provisional, o de la declaratoria de recepción provisional presunta, el Contratista solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la obra, debiéndose iniciar en el plazo de quince (15) días, contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA. 16.03.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la Recepción Provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la Entidad Contratante y a costa del Contratista. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la Entidad Contratante puede ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el Acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 16.04.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas extras, aún de laboratorio, son de cuenta del Contratista. 16.05.- Si el CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el art. 81 de la LOSNCP. 16.06.- Operada la recepción definitiva presunta, el CONTRATANTE tendrá el plazo de treinta días para efectuar la liquidación del contrato. Si no lo hiciere, el CONTRATISTA podrá presentar su liquidación al CONTRATANTE. Si no se suscribe el ACTA de la liquidación técnico-económica en un nuevo plazo de treinta días, el CONTRATISTA notificará judicialmente con su liquidación al CONTRATANTE. 16.07.- ACTAS DE RECEPCIÓN.- En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el art. 124 del Reglamento General de la LONSCP. 16.08.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.- La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos en el art. 125 del Reglamento General de la LONSCP. Cláusula Décimo Séptima.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA 17.01.- El CONTRATISTA, no obstante la suscripción del acta de recepción definitiva, responderá por los vicios ocultos que se constituyan respecto del objeto del contrato, en los términos de la regla tercera del art. 1937 de la Codificación del Código Civil, en concordancia con el art. 1940 Ibídem, hasta por diez (10) años a partir de la fecha de recepción definitiva. Cláusula Décimo Octava.- MANTENIMIENTO DE LA OBRA 18.01.- El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcional el personal y las instalaciones adecuadas. Cláusula Décima Novena.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LA FISCALIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA MATERIA DEL MISMO 19.01.- El CONTRATANTE designa a Ing. Fernando Yancha, en calidad de Administrador del Contrato, quien deberá atenerse a lo previsto en el numeral 3.18 de las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato; en tal virtud velará porque la Fiscalización actúe de acuerdo con las especificaciones constantes en los ya referidos los pliegos y en el presente contrato; por lo que: cuidará que se cumpla con el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las
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obligaciones derivadas del presente contrato. Adoptará para ello las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiere lugar.- Su responsabilidad por el fiel cumplimiento de tales obligaciones es tanto administrativa, civil y penal, conforme a lo estipulado en los arts. 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. 19.02.- La Fiscalización de la ejecución de la obra materia del presente contrato, estará a cargo del Ing. Germán López, quien velará por la correcta ejecución de la obra, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables; esto es: porque se la ejecute en conformidad a lo previsto en dicho contrato, así como también en las condiciones generales y específicas establecidas en los pliegos, los que forman parte de este contrato, por lo que deberá actuar cumpliendo con lo allí señalado respecto a la Fiscalización de la obra, numeral 3.19 que trata sobre las Condiciones Generales y 4.7 que trata sobre las Condiciones Específicas.- En tal virtud, se sujetará a lo estipulado en los artículos: 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 121 del Reglamento de dicha Ley; y, 12 del Reglamento de Determinación de Etapas del Proceso de Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Públicos, emitido mediante Acuerdo No. 0817 por el Señor Contralor General del Estado, publicado en el Registro Oficial 779, 27-IX-91, en todo lo que fuere aplicable al presente contrato; norma Reglamentaria que, transcrita, dice: “Art. 12 - De la fiscalización.- Dependiendo de la magnitud y complejidad del proyecto, para la etapa de construcción la entidad contratante, deberá establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones, tanto en las obras contratadas como en las que ejecuten por administración directa. Los objetivos más importantes de la labor fiscalizadora, son los siguientes: a) Vigilar y responsabilizarse por el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores y normas técnicas aplicables. b) Detectar oportunamente errores y/u omisiones de los diseñadores así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas que conjuren la situación. c) Garantizar la buena calidad de los trabajos ejecutados. d) Conseguir de manera oportuna se den soluciones técnicas a problemas surgidos durante la ejecución del contrato. e) Obtener que el equipo y personal técnico de las constructoras sea idóneo y suficiente para la obra. f) Obtener información estadística sobre personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc. del proyecto. g) Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto. Para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados y con los costos programados, a la fiscalización se le asigna, entre otras, las siguientes funciones, dependiendo del tipo de obra, magnitud y complejidad del proyecto: a) Revisión de los parámetros fundamentales utilizados para los diseños contratados y elaboración o aprobación de "planos para construcción", de ser necesarios. b) Evaluación periódica del grado de cumplimiento de los programas de trabajo. c) Revisión y actualización de los programas y cronogramas presentados por el contratista. d) Ubicar en el terreno todas las referencias necesarias, para la correcta ejecución del proyecto. e) Sugerir durante el proceso constructivo la adopción de las medidas correctivas y/o soluciones técnicas que estime necesarias en el diseño y construcción de las obras, inclusive aquellas referidas a métodos constructivos.
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f) Medir las cantidades de obra ejecutadas y con ellas elaborar, verificar y certificar la exactitud de las planillas de pago, incluyendo la aplicación de las fórmulas de reajuste de precios. g) Examinar cuidadosamente los materiales a emplear y controlar su buena calidad y la de los rubros de trabajo, a través de ensayos de laboratorio que deberá ejecutarse directamente o bajo la supervisión de su personal. h) Resolver las dudas que surgieren en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto técnico relativo al proyecto. i) Preparar periódicamente, los informes de fiscalización dirigidos al contratante, que contendrán por lo menos la siguiente información: - Análisis del estado del proyecto en ejecución, atendiendo a los aspectos económicos, financieros y de avance de obra. - Cálculo de cantidades de obra y determinación de volúmenes acumulados. - Informes de los resultados de los ensayos de laboratorio, y comentarios al respecto. - Análisis y opinión sobre la calidad y cantidad del equipo dispuesto en obra. - Análisis del personal técnico del contratante. - Informe estadístico sobre las condiciones climáticas de la zona del proyecto. - Referencia de las comunicaciones cursadas con el contratista. - Otros aspectos importantes del proyecto. j) Calificar al personal técnico de los constructores y recomendar reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios. k) Comprobar periódicamente que los equipos sean los mínimos requeridos contractualmente y se encuentren en buenas condiciones de uso. l) Anotar en el libro de obra las observaciones, instrucciones o comentarios que a su criterio deben ser considerados por el contratista para el mejor desarrollo de la obra. Aquellos que tengan especial importancia se consignarán adicionalmente por oficio regular. m) Verificar que el contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, programas, licencias y demás documentos contractuales. n) Coordinar con el contratista, en representación del contratante, las actividades más importantes del proceso constructivo. o) Participación como observador en las recepciones provisional y definitiva informando sobre la calidad y cantidad de los trabajos ejecutados, la legalidad y exactitud de los pagos realizados. p) Revisar las técnicas y métodos constructivos propuestos por el contratista y sugerir las modificaciones que estime pertinentes, de ser el caso. q) Registrar en los planos de construcción todos los cambios introducidos durante la construcción, para obtener los planos finales de la obra ejecutada. r) En proyectos de importancia, preparar memorias técnicas sobre los procedimientos y métodos empleados en la construcción de las obras. s) Expedir certificados de aceptabilidad de equipos, materiales y obras o parte de ellas. t) Exigir al contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.” Su responsabilidad por el fiel cumplimiento de tales obligaciones es: tanto administrativa, civil y penal, conforme a lo estipulado en los arts. 70 y 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
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Pública. Tales designaciones de Administrador y Fiscalizador, según sumilla del compareciente Alcalde del GADM de Tisaleo, constante en guía de ingreso de comunicaciones No.594. Cláusula Vigésima: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO 20.01 Terminación del contrato.- El contrato puede terminar: 1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del art. 93 de la LOSNCP. 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista; 4. Por declaración anticipada y unilateral del contratante, en los casos establecidos en el art. 94 de la LOSNCP, y en el art. 2 de la Resolución INCOP No 028-09 de 3 de julio de 2009. 5. Por muerte del contratista. 6.- Por circunstancias imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el art. 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el art. 95 de la LOSNCP. Cláusula Vigésima Primera.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 21.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación y Arbitraje de la procuraduría General del Estado. Para que proceda el arbitraje en derecho, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme al art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador. 21.02.- En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación, a arbitraje y mediación; y se conviene en lo siguiente: 21.02.01.- Mediación.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.- En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someterán al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas: 21.02.02.- Arbitraje El arbitraje será en Derecho. Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la procuraduría General del Estado. Serán aplicables las disposiciones de la ley de Arbitraje y Mediación; y, las del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único.- Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del tribunal será el previsto en la ya cita Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Procuraduría General del Estado. Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motive la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro ya señalado. Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria. La legislación ecuatoriana es aplicable a este contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación. La sede del arbitraje es la ciudad de Quito. El idioma del arbitraje será el Castellano. El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 días, contados desde el momento de la posesión del(los) árbitro(os).
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21.03. - Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiere acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal Provincial de lo Contencioso-Administrativo que ejerza jurisdicción en el domicilio del C O N T R A T A N T E 21.04. - La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el C O N T R A T I S T A renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el C O N T R A T I S T A incumpliere este compromiso, el C O N T R A T A N T E podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectivas las garantías. Cláusula Vigésima Segunda: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION 22.01.- El Contratista declara conocer y expresa su sometimiento a la L O S N C P y su Reglamento General, y de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución de la provisión de los bienes objeto del presente contrato. Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO 23.01 Para todos los efectos de este Contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Tisaleo, cantón perteneciente a la Provincia de Tungurahua, renunciando el Contratista a cualquier fuero especial, que en razón del domicilio pueda tener. 23.02
Las controversias deben tramitarse de conformidad con la cláusula vigésima primera.
Cláusula Vigésima Cuarta.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 24.01.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes: Contratista: Caserío Santa Lucía La Libertad del cantón Tisaleo.- teléfono 0994876382 (celular) Contratante: Calle: Juan León Mera s/n y Juan Montalvo de la ciudad de Tisaleo.- Teléfono: 751200. Cláusula Vigésima Quinta.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 25.01. - EL CONTRATANTE efectuará al C O N T R A T I S T A las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen tributario Interno, con relación al Impuesto al Valor Agregado, se procederá conforme a la legislación tributaria vigente. El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato, de acuerdo a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No 465, de 30 de noviembre de 2001. 25.02. - Los gastos que demanden la obtención de las copias del presente contrato y/o de sus habilitantes será de cuenta del CONTRATISTA. Cláusula Vigésima Sexta: ACEPTACION DE LAS PARTES: 26.01 Para constancia, libre y voluntariamente, previo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos por las leyes de la materia, las partes declaran expresamente su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, a cuyas estipulaciones se someten y lo suscriben en cinco originales de igual contenido y valor. . ¡ li /)
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NOTA.- El presente contrato fue preparado y revisado por el Dr. César Arroba, en su calidad de Procurador Síndico Municipal, quien para constancia de aquello firma el presente documento.