CONTRATO DE GESTIÓN UNIARTE

CONTRATO DE GESTIÓN UNIARTE REUNIDOS: De una parte, el señor Diego Cornejo Mignone, en su calidad de Presidente de la Directiva Provisional de la Soci

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Contrato
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CONTRATO DE GESTIÓN UNIARTE REUNIDOS: De una parte, el señor Diego Cornejo Mignone, en su calidad de Presidente de la Directiva Provisional de la Sociedad de Gestión Colectiva UNIÓN DE ARTISTAS Y AUTORES AUDIOVISUALES DEL ECUADOR “UNIARTE” (en adelante UNIARTE o la Entidad), con domicilio social en Quito, en la Ave. González Suarez N31-136 Oficina CC 5-6 Quito- Ecuador, debidamente autorizada para funcionar mediante Resolución No. 005-2015DNDAyDC-SGC emitida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Y de otra, Sr / Sra / Srta : _______________________________________________________________ Con nombre/s artístico/s _____________________ Con CC/CI/PAS Núm.: ________________ Con domicilio en: ____________________________________________________________ Código Postal: ___________ Provincia: ________________ País: _____________________ En adelante el SOCIO/ADMINISTRADO o Titular. Ambas partes, en la calidad con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad legal para formalizar el presente contrato, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones y, en virtud de ello, EXPONEN PRIMERO.- Que UNIARTE, en virtud de Resolución No. 005-2015DNDAyDC-SGC emitida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fue autorizada para actuar como sociedad de gestión colectiva de los derechos reconocidos a los autores y artistas intérpretes audiovisuales en la Ley de Propiedad Intelectual (Ley No. 83, publicada en el Registro Oficial No. 320, de 19 de mayo de 1998 y sus reformas) en adelante LPI. SEGUNDO.- UNIARTE está legal, administrativa y estatutariamente legitimada y obligada a llevar a cabo el ejercicio, la gestión y/o administración colectiva, en la forma y bajo las condiciones legalmente previstas, de los derechos de propiedad intelectual que el ordenamiento jurídico atribuye a los autores y artistas intérpretes audiovisuales, comprendidos en el ámbito subjetivo previsto en sus Estatutos, así como a sus derecho habientes, sobre las obras audiovisuales y actuaciones fijadas directa o indirectamente, provisional o permanentemente, en cualquier forma, y por cualquier medio, soporte, o sistema, inventado o por inventar, que permita su reproducción, incluido el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico de dichas © 2015 UNIARTE SOCIEDAD DE GESTION

actuaciones, así como su comunicación o puesta a disposición del público mediante cualquier medio o dispositivo analógico o digital. La gestión colectiva que por atribución legal desarrolla la Entidad comprende los derechos patrimoniales de naturaleza intelectual, atribuidos con carácter originario a los artistas referidos en el ámbito subjetivo de sus Estatutos. Especialmente, y a titulo enunciativo, los derechos que han de ser gestionados por UNIARTE, con carácter obligatorio y colectivo son: A) DE LOS ARTÍSTAS – INTÉRPRETES AUDIOVISUALES 1. DERECHOS DE REMUNERACIÓN: -

-

La compensación por copia privada de fonogramas, video-gramas y otros soportes, equipos o sistemas sonoros, visuales o audiovisuales, analógicos o digitales. El derecho de remuneración por la comunicación pública, en cualquiera de sus formas, de las actuaciones artísticas fijadas en un fonograma, obra o grabación audiovisual, incluido el derecho irrenunciable de remuneración por la puesta a disposición del público, por procedimientos alámbricos e inalámbricos, de tal forma que cualquier persona pueda tener acceso, desde el lugar y en el momento que elija, a las actuaciones fijadas en un fonograma, obra o grabación audiovisual. El derecho de remuneración por la distribución mediante el alquiler de fonogramas y de originales y copias de grabaciones audiovisuales en los que se hayan incorporado sus actuaciones.

2. DERECHO DE AUTORIZAR LA RETRANSMISIÓN O DISTRIBUCIÓN POR CABLE: -

El derecho exclusivo de autorizar la retransmisión por cable de sus actuaciones artísticas dentro del territorio de la Unión Europea.

B) DE DERECHOS DE AUTORES AUDIOVISUALES: DIRECTORES, GUIONISTAS.1.- DERECHO DE REMUNERACIÓN -

Compensación por copia privada que tiene derecho a recibir el autor por la reproducción o copia de su obra audiovisual en el ámbito doméstico y para uso privado El derecho de remuneración por la comunicación pública, en cualquiera de sus formas, de la obra audiovisual, incluida la puesta a disposición al público por procedimientos alámbricos e inalámbricos. Por el alquiler de obras audiovisuales

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2.- DERECHOS EXCUSIVOS -

Reproducción, comunicación pública, distribución, transformación (Estos no necesariamente le interesa delegar al miembro de UNIARTE y prefiere gestionarlo directamente), que le encomienden los titulares expresamente.

C) OTROS DERECHOS: Igualmente, la Entidad gestiona y administra cualesquiera derechos de propiedad intelectual de ejercicio colectivo (voluntario u obligatorio) que en el futuro pudieran corresponder a los autores y artistas e intérpretes audiovisuales, bien por reconocimiento legal expreso (ley nacional, normas de Derecho Comunitario, regional o de cualesquiera instrumentos internacionales), por aplicación analógica y/o subsidiaria de los derechos de autor, o por ser encomendados contractualmente. TERCERO.- UNIARTE, de conformidad con lo establecido en el LPI y en sus Estatutos, está igualmente obligada a gestionar aquellos derechos intelectuales que, no siendo de gestión colectiva obligatoria, le sean expresamente encomendados por sus titulares mediante Anexo al presente contrato. CUARTO.- Que el SOCIO/ADMINISTRADO es titular de derechos intelectuales objeto de gestión por UNIARTE y relativos, al menos, a una obra audiovisual o una interpretación artística integrada en una obra y/o grabación audiovisual protegida conforme a la actual legislación sobre propiedad intelectual, dada su condición de autor o artista intérprete respectivamente, o bien por haber adquirido los derechos del titular originario por transmisión o sucesión mortis causa. QUINTO.- Que el SOCIO/ADMINISTRADO declara que conoce y acepta los vigentes Estatutos de UNIARTE, sus normas reglamentarias de desarrollo y las vigentes Normas de Reparto de la Entidad, y, conforme a los anteriores ha solicitado su admisión en calidad de SOCIO/ADMINISTRADO. Además, se compromete a aceptar las futuras normas de reparto que resuelva la entidad. SEXTO.- Que, estando ambas partes interesadas en regular las condiciones concretas de la gestión colectiva por parte de UNIARTE de los derechos correspondientes a el SOCIO/ADMINISTRADO, efectuada al amparo del LPI, así como las condiciones concretas de ingreso del titular en UNIARTE, llevan a efecto el presente CONTRATO DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES, con sujeción a lo establecido en el LPI, la normativa interna de UNIARTE, y las normas complementarias o de desarrollo del mismo, así como a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico ecuatoriano que resulten de aplicación, a los tratados internacionales que, igualmente, incidan sobre la materia, así como a las siguientes:

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CLÁUSULAS PRIMERA.- UNIARTE hará efectivos, en nombre y por cuenta de los titulares, aquellos derechos que por ley sean atribuidos a el SOCIO/ADMINISTRADO y configurados como de gestión colectiva, comprendiendo dicha efectividad la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación, distribución y cualquier otra actuación necesaria para asegurar la efectividad de los referidos derechos. Asimismo, con objeto de lograr la efectividad en el extranjero de los derechos atribuidos a el SOCIO/ADMINISTRADO, UNIARTE tendrá plena capacidad para suscribir acuerdos de reciprocidad material, de colaboración o de naturaleza análoga con entidades extranjeras, que tengan por finalidad la protección, efectividad y/o desarrollo de los derechos de propiedad intelectual de los autores y artistas intérpretes audiovisuales. SEGUNDA.- Sin perjuicio de las labores de identificación de oficio que pueda realizar la Entidad, el SOCIO/ADMINISTRADO se obliga a comunicar a UNIARTE, mediante las oportunas Declaraciones, todas sus obras o interpretaciones artísticas fijadas y explotadas, incluso aquellas que efectúe con posterioridad a la firma del presente contrato de gestión, a los efectos de facilitar el reparto de los derechos recaudados. El SOCIO/ADMINISTRADO será responsable de la veracidad de sus declaraciones. A tales efectos el SOCIO/ADMINISTRADO deberá presentar las oportunas Hojas de Declaración que le serán facilitadas por la Entidad, o, en su caso, efectuar las correspondientes declaraciones a través del Área de Socios de la Web de UNIARTE, previa suscripción del Contrato de Acceso y Uso al Área de Socios de la Web de UNIARTE, una vez habilitado el sistema. TERCERA.- EI SOCIO/ADMINISTRADO reconoce expresamente aceptar las normas generales de recaudación y reparto establecidas por los órganos competentes de UNIARTE y presta su consentimiento a las que, eventualmente y de acuerdo con sus normas estatutarias, se puedan establecer en el futuro, modificando, adicionando, complementando o desarrollando las vigentes, siempre y cuando no supongan una alteración de lo expresamente estipulado en este contrato. CUARTA.- Cualquier modificación de las condiciones del presente contrato por efecto de la reforma de las normas estatutarias de UNIARTE, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1644 del Código Civil, tendrá la condición de novación del referido contrato, teniendo plena eficacia, salvo oposición expresa del miembro de la Entidad, en un plazo de treinta días naturales, contados de fecha a fecha, desde que se aprobó la modificación estatutaria. QUINTA.- La duración de este contrato será de CINCO AÑOS, a contar desde el día de la admisión de el SOCIO/ADMINISTRADO por el Consejo Directivo, quedando tácitamente prorrogado por periodos iguales, salvo denuncia por parte de el SOCIO/ADMINISTRADO, formalizada por escrito dirigido al Consejo Directivo de UNIARTE, con una antelación mínima de un año a la fecha de su vencimiento inicial o a la del vencimiento de su última prórroga. © 2015 UNIARTE SOCIEDAD DE GESTION

SEXTA.- UNIARTE no podrá poner fin al presente contrato mediante su renuncia. SÉPTIMA.- Todo pago de derechos efectuado por UNIARTE a el SOCIO/ADMINISTRADO deberá acompañarse de una liquidación en la que, sucintamente, se le dará cuenta del origen de tales derechos, y de las detracciones efectuadas en concepto de descuentos de recaudación y de administración, impuestos, entre otros previstos en los Estatutos. OCTAVA.- Los derechos y obligaciones del SOCIO/ADMINISTRADO serán, sin perjuicio de los establecidos en el presente contrato, los que le confieren los Estatutos y cualesquiera normas reglamentarias de UNIARTE, de acuerdo a la categoría con la que fue admitido o la que ostente en cada momento. NOVENA.- Si el SOCIO/ADMINISTRADO se ha reservado en legal forma, o no ha cedido aquellos derechos exclusivos y/o de ejercicio individual de propiedad intelectual derivados de sus obras o interpretaciones artísticas, y desea encomendar su gestión a UNIARTE, deberá efectuarlo mediante un anexo al presente contrato, que formará parte integrante del mismo, especificando las condiciones, extensión, limitaciones y contenido de la gestión a efectuar. DÉCIMA.- El SOCIO/ADMINISTRADO confiere mandato expreso a UNIARTE, con el fin de que la Entidad suscriba cualesquiera acuerdos, encaminados a la efectividad de los derechos intelectuales comprendidos en el objeto social de UNIARTE, de colaboración o de naturaleza análoga con entidades, organismos o instituciones extranjeras, que tengan como finalidad la protección, efectividad y/o desarrollo de los derechos de propiedad intelectual de los autores y artistas intérpretes. A tales efectos, el SOCIO/ADMINISTRADO manifiesta expresamente su voluntad de que los derechos objeto del presente contrato sean gestionados por UNIARTE para el caso de que pudieran existir conflictos con la gestión que haya podido encomendar a otras entidades extranjeras. UNDÉCIMA.- A solicitud del SOCIO/ADMINISTRADO, UNIARTE pondrá a disposición de éste o de la persona autorizada por el mismo, para su examen y comprobación en el domicilio social, los antecedentes documentales que hayan servido de base al reparto de derechos en el aquel que tenga interés. La solicitud a que referida anteriormente deberá hacerse por escrito, expresando en ella los puntos que se desean comprobar. Todo ello se entenderá, sin perjuicio del derecho que asiste a todo miembro, sea socio o administrado, de presentar las reclamaciones que estime pertinentes contra los repartos efectuados por UNIARTE. DUODÉCIMA.- El presente contrato se extinguirá por las causas establecidas en el código civil, en el LPI y en los Estatutos de la Entidad.

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En caso de muerte o declaración de fallecimiento del SOCIO/ADMINISTRADO, los sucesores del mismo, tanto a titulo de herencia como de legado, podrán continuar vinculados a UNIARTE como miembros adheridos, debiendo a tal efecto, solicitar su ingreso como miembro en la referida condición y suscribir un nuevo contrato de gestión. Dichos sucesores deberán acreditar su condición a UNIARTE, aportando los documentos que reglamentariamente se determinen. En caso de incumplimiento de este contrato por parte del SOCIO/ADMINISTRADO, UNIARTE podrá ejercer las acciones oportunas. DECIMOTERCERA.- Con objeto de dar cumplimiento al presente contrato de gestión y, en general, a los fines de la Entidad previstos en los Estatutos, los datos de carácter personal que el SOCIO/ADMINISTRADO comunique a la Entidad serán incorporados a un fichero del que UNIARTE es responsable, al que se incorporan, a su vez, los datos a los que la Entidad pueda tener acceso por otras fuentes como títulos de crédito de las obras y/o grabaciones audiovisuales en que hayan sido fijadas interpretaciones artísticas, fichas artísticas o cualquier otro sistema análogo. El tratamiento de datos de carácter personal correspondientes a el SOCIO/ADMINISTRADO por parle de UNIARTE queda sujeto a lo establecido la legislación nacional vigente. En consecuencia: 1. El SOCIO/ADMINISTRADO da su consentimiento para que UNIARTE ceda sus datos de carácter personal a UNIARTE para el cumplimiento de los fines promocionales y asistenciales de esta Entidad y, especialmente, con el fin de poder enviarle información de su interés sobre cursos formativos o de aprendizaje, así como sobre acciones promocionales o asistenciales que la Entidad se proponga realizar. 2. El SOCIO/ADMINISTRADO autoriza expresamente a UNIARTE para que ésta le pueda enviar comunicaciones sobre sus actividades a través de correo electrónico. 3. Asimismo, el SOCIO/ADMINISTRADO consiente y autoriza a UNIARTE para ceder sus datos personales a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual y organismos internacionales relacionados pon esta materia con el fin de proceder al cumplimiento de los fines de la Entidad y al contrato de gestión. A tales efectos, se informa al SOCIO/ADMINISTRADO de que algunas de tales entidades y organismos pueden estar situados en Estados que no ofrecen un nivel de protección equivalente al existente en Ecuador o la Comunidad Andina de Naciones. No obstante, UNIARTE, como responsable del tratamiento, exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable. 4. Igualmente, el SOCIO/ADMINISTRADO ostenta los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal por parte de

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UNIARTE, los cuales podrá ejercer mediante escrito dirigido al correo de UNIARTE determinado para el efecto o al domicilio social de la Entidad. DECIMOCUARTA.- Para cuantas cuestiones puedan suscitarse entre las partes en relación con el presente contrato, ambas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio social de UNIARTE. DECIMOQUINTA.- El SOCIO/ADMINISTRADO señala como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el indicado al principio de este documento. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a UNIARTE por caña certificada con acuse de recibo, o, en su caso, a través del Área de Socios de la Web de UNIARTE cuando exista, previa suscripción del contrato de Acceso y Uso al Área de Socios de la Web de UNIARTE, o por cualquier otro medio fehaciente, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no se lleve a efecto tal comunicación. DECIMOSEXTA.- Las partes declaran expresamente que UNIARTE está iniciando sus funciones como sociedad de gestión, por lo que el SOCIO/ADMINISTRADO acepta que las actividades de recaudación y reparto podrán demorar unos meses hasta que la Entidad apruebe las tarifas aplicables y los reglamentos de recaudación. Leído por ambas partes el presente documento, que se extiende por duplicado, en prueba de conformidad lo firman: POR EL SOCIO/ADMINISTRADO

POR UNIARTE

Firma: __________________

____________________

Nombre: ___________

Nombre: DIEGO MIGNONE Diego Cornejo Mignone

CC/CI/PAS: _________ EL SOCIO/ADMINISTRADO manifiesta conocer que la firma del Presidente de UNIARTE se incorpora de forma digitalizada al presente contrato, aceptando su validez a todos los efectos, 1

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