Concepto: Es el acuerdo por el cual, una persona (trabajador) se obliga a: “realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios” a favor de otra (Empleador) y bajo su dependencia o subordinación de esta, durante un período determinado o indeterminado, a cambio de un salario o remuneración.
Caracteres del contrato de Trabajo 1. Personal: Dado que el que realiza actos, ejecuta obras o presta servicios,
lo hace personalmente, con su propia persona. 2. Bilateral: Porque existen obligaciones para ambas partes, hay dos
personas. 3. Consensual: Ya que se perfecciona por acuerdo entre las partes, existe el
consentimiento.
T ipos de Contratos de Trabajo 1. Contrato de tiempo indeterminado.
2013 2. Contrato a Plazo fijo. 3. Contrato por Temporada. 4. Contrato Eventual. 5. Contrato por grupo o equipo.
1. Contrato de tiempo indeterminado: Es el contrato tradicional y ordinario
del derecho del trabajo, que tiene un comienzo determinado, pero no tiene plazo preestablecido de vigencia, ni fecha de extinción. Nace con la contratación y se extingue cuando la persona se encuentra en condiciones de jubilarse, renuncie o sea despedido.
2. Contrato a Plazo Fijo: Tiene la característica distintiva que cuenta con un
plazo de vigencia. Durara hasta el vencimiento del plazo convenido.
3. Contrato por temporada: La Ley de contrato de trabajo determina que
habrá contrato de trabajo de temporada cuando las tareas correspondan al giro normal de la empresa y que por su propia naturaleza deban desarrollarse solo durante determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse en cada ciclo en virtud del tipo de actividad. Ejemplo: Actividades relacionadas con el turismo, actividades rurales vinculadas a la producción frutícola.
2013 4. Contrato eventual: Se da cuando la prestación laboral sea requerida por el
empleador para satisfacer la realización de tareas no habituales a las actividades corrientes a la empresa. Se da con relación a servicios extraordinarios. Ejemplo: Remodelación de un establecimiento industrial, prestación de sus productos en un evento empresarial, suplantar a un trabajador ausente o satisfacer una mayor demanda de trabajo. 5. Contrato por grupo o equipo: Se trata de un contrato celebrado entre un
empleador y un grupo de trabajadores representado por uno de ellos, que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo.
Objetos de contrato de trabajo. En el contrato de trabajo las prestaciones o cargos de cada una de las partes deben ser ciertas y determinadas. El contrato de trabajo tiene en consecuencia, como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. No podrá ser objeto del contrato la prestación de servicios ilícitos o prohibidos. •
Trabajo Ilícito: El objeto será ilícito cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres.
•
Trabajo Prohibido: Es el objeto que resulta contrario a la ley y las reglamentaciones.