Contrato de trabajo

Empresariales. Empleo. Contrato indefinido. Trabajo mixto. Minusválidos. Incapacidad permanente. Relaciones laborales

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*INTRODUCCIÓN.............................................................. 1. *CONTRATOS INDEFINIDOS……………………… . . 1 y 2. Fomento de Empleo ............................................................................................2 y 3.

*CONTRATOS DE TRABAJO MIXTOS Contrato Indefinido de fijos-discontinuos 3 y 4. Contrato a tiempo parcial 4-6. Contrato de trabajo a domicilio Contrato de trabajo de grupo

6. 6 y 7.

*CONTRATOS PARA MINUSVÁLIDOS..................... 7 - 14. *INCAPACIDAD PERMANENTE (Teórico y Práctico) Parcial.............................................................................................................. 15 -20. Total, Absoluta y Gran Invalidez..................................................................... 21 -32.

*BIOGRAFÍA..................................................................... 32.

INTRODUCCION DEL CONTRATO de trabajo Un contrato, en términos generales, es el acuerdo entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a

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realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones. Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas.

CONTRATOS INDEFINIDOS Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Formalización Su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa público de fomento de la contratación indefinida, trabajadores con discapacidad, etc., u otros que estipulen la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación laboral. Adquirirán la condición de fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación: * Los trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar en derecho. * Los trabajadores con contratos temporales celebrados en fraude de ley. * Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de trabajadores. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido. Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización. Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo. Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador

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contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales. *Contratos Indefinidos acogidos al programa de fomento de empleo. Objeto: *Fomentar la contratación indefinida de determinados colectivos de trabajadores en situación de desempleo Requisitos: • Para la Empresa: Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en la fecha de la concesión de las bonificaciones como durante la percepción de las mismas. • Para el trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar inscritos en las Oficinas de Empleo y/o estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos: o Mujeres desempleadas, entre 16 y 30 años. o Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. o Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses. o Desempleados mayores de 45 años. o Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. o Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento. Forma del contrato: El contrato deberá hacerse por escrito y en modelo oficial. El periodo de prueba: Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25. Duración: Por tiempo indefinido o duración determinada en su caso. Jornada: A tiempo completo o a tiempo parcial. La extinción del contrato: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario). Exclusión de los Incentivos: • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan con estos últimos. • Contratación de trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido. • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. • Incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un contrato contractual previo con dichas sociedades superior a los 12 meses.

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Las empresas o entidades que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo.

Contratos de trabajo mixtos

Contrato indefinido de fijos discontinuos Características • Es el que se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A efectos de prestaciones por desempleo, también se consideran trabajadores fijos discontinuos los que desarrollen trabajos de tal carácter aunque se repitan en fechas ciertas. • Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. • Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

Formalización • Se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal y en el que deberá figurar: • Duración estimada de la actividad. • Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable. • Jornada laboral estimada y su distribución horaria. *El Contrato a tiempo parcial Es aquel por el que el trabajador se obliga a prestar sus servicios un determinado número de horas al día, a la semana, al mes o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable al sector o, en su defecto, al de la jornada máxima legalmente establecida. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa o para el trabajador. Forma del contrato: El contrato debe realizarse por escrito en el modelo oficial, indicándose el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, según corresponda, su distribución horaria y su concentración mensual, semanal y diaria. También debe hacerse constar igualmente la determinación de los días en los que el trabajador va a prestar sus servicios. Si no se detallan expresamente estas circunstancias, el contrato se entenderá celebrado, salvo que pueda acreditarse lo contrario, a jornada completa. El periodo de prueba: No puede ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, a 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto de los trabajadores.

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La duración del contrato: El contrato a tiempo parcial puede realizarse por tiempo indefinido o temporal, esto es, por duración determinada. El contrato a tiempo parcial tiene la consideración de fijo-discontinuo cuando: • Se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. • Se concierta para realizar trabajos que tengan carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas determinadas.(duración incierta) En ambos casos, los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. La jornada: Será la que en cada caso se pacte en el contrato de trabajo con el límite de la duración de la jornada ordinaria a tiempo completo que habitualmente tengan los trabajadores en la empresa. Formalización y comunicación: -Por escrito, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. -Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Incentivos: -Darán derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, para los colectivos indicados en la citada norma (ver inf. s/contratos indefinidos bonificados). -Pueden acogerse a reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a algunos de los colectivos siguientes: • Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive. • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. • Mujeres de 45 años • Parados que lleven, al menos, 6 meses inscritos como demandantes de empleo. • Personas con discapacidad. Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias salvo las debidas a causa de fuerza mayor, pero sí pueden pactarse entre el empresario y el trabajador la realización de horas complementarias. Así, las horas complementarias: • Sólo serán exigibles si el trabajador y el empresario pactaron su realización. Este pacto deberá celebrarse también por escrito en un modelo oficial. • Sólo pueden pactarse en el caso de que el contrato a tiempo parcial tenga el carácter de indefinido. • En el pacto debe recogerse el número máximo de horas complementarias que debe realizar el trabajador que no podrán superar el 15 % de la jornada establecida en el contrato de trabajo. Por convenio colectivo podrá establecerse otro porcentaje que en ningún caso podrá superar el 60 %.

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La suma de las horas establecidas en el contrato de trabajo y la de las horas complementarias que en su caso se realicen, no podrán superar el tiempo de la jornada ordinaria de un trabajador a tiempo completo. • La distribución y la forma de realización de estas horas complementarias debe establecerse en el convenio colectivo aplicable. • La realización de horas complementarias se debe comunicar al trabajador, salvo que se disponga otra cosa por convenio colectivo o pacto individual, con al menos 7 días de antelación. • Deben respetarse en todo caso los límites de jornada establecidos y los descansos. • Se retribuyen por el mismo importe de las horas ordinarias. La extinción del contrato: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con una preaviso de, al menos, 15 días. En los contratos de duración de terminada que tengan establecido un plazo máximo de duración, si llegado éste el trabajador continúa prestando sus servicios, se entenderá que el contrato queda prorrogado automáticamente y por tiempo indefinido. La extinción del contrato de trabajo por expiración del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de contrato, salvo que por convenio colectivo se pacte una indemnización mayor. La falta de convocatoria del trabajador por parte del empresario en los casos en los que el contrato a tiempo parcial tenga carácter de fijo discontinuo, supondrá el despido del trabajador. Retribución: Será la establecida en cada caso por el convenio colectivo aplicable y se determinará en función al tiempo trabajado. Las partes podrán pactar una retribución mayor.

Contrato de trabajo a domicilio Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario. Puede ser indefinido o de duración determinada. Se formalizará por escrito debiendo constar en él, el lugar donde se realice la actividad, siendo obligatorio su registro en la Oficina de Empleo dentro de los 10 días siguientes a su concertación. Es importante que la empresa y obligatorio para el empresario que entregue un documento de control de la actividad laboral a estos trabajadores, donde debe aparecer el nombre del trabajador, clase y cantidad de trabajo, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, la entrega y recepción de los objetos elaborados y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo. El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada.

Contrato de trabajo de grupo Se concierta entre una empresa y un grupo de trabajadores considerado como tal. La contratación, se efectúa con el jefe del grupo, quien lo representara y responderá de las obligaciones inherentes, destacando el cobro del salario y su posterior reparto.

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Puede ser: por tiempo indefinido o de duración determinada. Se podrá realizar por escrito, en cuyo caso deberá registrarse en la Oficina de Empleo, o de forma verbal, imponiéndose la comunicación a dicha Oficina. Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario, derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación.

Contrato para trabajadores minusválidos Tiene por objeto fomentar el empleo de trabajadores minusválidos. Requisitos: Para la empresa: Deberá solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a  cubrir, sus características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador. Para el  trabajador: Tener una  disminución  de la  capacidad  de, al menos,  el  33 %. Deberá  estar inscrito en el registro correspondiente de la oficina de empleo. La forma del contrato: Por escrito y en modelo oficial. El periodo de prueba: En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses  para los técnicos titulados y para los demás trabajadores, de 2 meses en empresas de más de 25  trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25. La duración del contrato: Será por tiempo indefinido y a jornada completa. La extinción del contrato de trabajo: No existen causas especiales por lo que habrá de estarse a  la legislación vigente. Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable. Contratos temporales incentivados para minusválidos Podemos distinguir tres modalidades: • Contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos Su objetivo es facilitar la contratación temporal de los trabajadores minusválidos. Este contrato  de trabajo, a su terminación, da derecho a percibir una compensación económica, equivalente a  doce días de salario por año de servicio. Su duración no podrá ser inferior a doce meses ni  superior a tres años. En   todo   caso   los   trabajadores   con   discapacidad   a   contratar   deberán   estar   desempleados   e  inscritos en la Oficina de Empleo, y contar con un grado de minusvalía igual o superior al 33%  o   tratarse   de   pensionistas   de   la   Seguridad   Social   que   tengan   reconocida   una   pensión   de  incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de pensionistas de   Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad  permanente para el servicio o inutilidad. • Contrato para la formación para trabajadores minusválidos Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño  adecuado   de   oficio   que   requiera   un   determinado   nivel   de   cualificación,   yendo   dirigido   a  aquellas personas que carecen de la titulación necesaria para la celebración de un contrato en  prácticas. Si bien el contrato para la formación ordinario requiere que el trabajador tenga una determinada  edad para poder concertarlo, en el caso de trabajadores discapacitados no juega esta limitación. Su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, siendo susceptible de  someterse a un período de prueba. La jornada será a tiempo completo, incluyendo el tiempo  dedicado a la formación teórica. En cuanto a la obligatoriedad de formación teórica, esta modalidad sigue las líneas generales del  contrato para la formación ordinario.

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Contrato en prácticas para trabajadores minusválidos El   objeto   de   este   contrato   es   obtener   la   práctica   profesional   adecuada   al   nivel   de   estudios  cursado. Deberá celebrase siempre, dentro de los seis años siguientes a la terminación de los  correspondientes estudios. Facultan   para   poder   celebrar   este   contrato   los   títulos   Superiores,   los   de   grado   Medio,   los  Superiores   y  Medios   de  formación  profesional   y   los   títulos   oficialmente   reconocidos   como  equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. No puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo  sectorial se disponga otra duración, pudiendo pactarse un período de prueba. La jornada pactada  puede serlo tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Normas comunes para estas tres modalidades son: • Ha de tratarse de un trabajador minusválido y estar reconocido como tal (certificado del  IMSERSO o de la Entidad Gestora correspondiente) • El   contrato  celebrado  debe   formalizarse   por   escrito,   en  el   modelo  oficial,   debiendo  registrarse   en   las   Oficinas   del   Servicio   Público   de   Empleo   dentro   de   los   diez   días  siguientes a su concertación. • Cabe la posibilidad de prórroga del contrato si su duración es inferior a la máxima legal,  debiendo mediar preaviso (de su terminación) si fuera superior al año. • Procede su transformación en contratos indefinidos (para discapacitados) conforme a las  distintas disposiciones que regulan la materia, derivándose una serie de beneficios sobre  todo en materia de Seguridad Social: bonificaciones, subvenciones. •

*CONTRATO DE MINUSVÁLIDOS

TRABAJO

INDEFINIDO

PARA

TRABAJADORES

*SUJETOS Ó REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocido una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Estar inscrito en la Oficina de Empleo (Servicio Público de Empleo). En las empresas de nueva creación el nº de trabajadores con discapacidad no podrá superar el 51% del total de trabajadores de la plantilla (excepto si hay un solo trabajador y con discapacidad). -El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato por tiempo indefinido. Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Comprobar que la empresa cumple con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. *REQUISITOS DE LA EMPRESA: -Las empresas que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas que los incorporen como socios. -Las empresas que haya extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados se excluirán dentro de un período de 12 meses de las bonificaciones. (No se acogen al beneficio durante un año las empresas que despidan).

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*Por escrito, en cuadruplicado ejemplar, y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial. El contrato acompañará solicitud de alta en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social y el certificado de minusvalía. Se comunicará al Serv. Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación. *COTIZACIÓN A LA S.S. E INCENTIVOS: -Subvención de 3.907€ por cada contrato a tiempo completo. -Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato: 70% si es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años. -Cuando sea a tiempo parcial la subvención se reducirá a la jornada pactada. -Bonificación: 250€/mes por cuota empresarial de la Seg. Social. -Hasta 901.52 euros para adaptación del puesto de trabajo. -Deducción en el Impuesto de Sociedades de 6000 € por cada persona al año. Indemnización: 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS *SUJETOS: Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente. *DURACIÓN: No será inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Las prórrogas no podrán ser inferiores a 12 meses, ampliable a 4 años por convenio colectivo. La jornada será a tiempo completo o a tiempo parcial. * COTIZACIÓN A LA S.S. E INCENTIVOS: Cuando el contrato se realice a jornada completa: Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción se elevará al 100% para el primer trabajador contratado por empresas que no tengan trabajador con discapacidad alguna a su servicio desde el 1/1/2001. La transformación de estos contratos en indefinidos dará derecho a una subvención de 3906,58 euros, así como a una bonificación durante toda la duración del contrato de las cuotas empresariales de la SS, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta: 70% si el trabajador es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años. *EXCLUSIONES: No se concederán las reducciones señaladas en las cuotas: -Cuando se trate de contratos de aprendizaje. -Cuando los contratos se hagan con trabajadores que hayan estado contratados en la misma empresa con posterioridad a 1 enero de 2001. Se pierde automáticamente el derecho a la reducción de cuotas en caso de producirse durante la vigencia del contrato amortización del puesto por despido improcedente o expediente de regulación de empleo. *FORMA: Por escrito en modelo oficial. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

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CONTRATO PARA LA FORMACIÓN DE MINUSVÁLIDOS *SUJETOS: -Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente. -No existe límite de edad. -No tener la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto correspondiente. *FORMA: Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y la distribución horaria, la duración del contrato, nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se deberá comunicar a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo.

* DURACIÓN Y JORNADA: La duración: Mínima: 6 meses; Máxima: 2 años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se pueda superar los 4 años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses. La jornada será a tiempo completo (trabajo efectivo + formación teórica), con al menos el 15% del tiempo dedicado a formación teórica. Cuando el trabajador contratado tenga discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación socio laboral. Expirada la duración máxima del contrato para la formación el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma o distinta empresa. Se podrá establecer un período de prueba no superior a 2 meses.

*INCENTIVOS: La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales previstas para los contratos de la formación. Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses.

*OTRAS CARACTERISTICAS:

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Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el nº máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla. Las empresas deben proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuados al contrato de trabajo. El tiempo del contrato. El tiempo de formación en ningún caso puede ser inferior al 15% de la jornada. Cuando el aprendiz no esté en posesión del título de graduado escolar, el tiempo dedicado a formación tendrá por objeto completar su educación básica. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. La retribución será fijada en Convenio Colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al S.M.I. en proporción al tiempo trabajado. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad, y las pensiones. También se tendrá derecho a la cobertura de Fondo de Garantía Salarial.

CONTRATO DE MINUSVÁLIDOS

TRABAJO

EN

PRÁCTICAS

PARA

TRABAJADORES

* SUJETOS- REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocido una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Son títulos profesionales que habilitan para hacer un contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciados Universitarios, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de los estudios.

*FORMA:

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Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se deberá comunicar a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo.

* DURACIÓN Y JORNADA: Mínimo: 6 meses; Máximo: 2 años. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años se podrán acordar hasta 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses.

*PERIODO DE PRUEBA:

GRADO MEDIO: No podrá ser superior a 1 mes.

Para los trabajadores con posesión GRADO SUPERIOR: Máximo: 2 meses.

*INCENTIVOS: Las empresas tendrán derecho a una reducción durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes. -Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que la duración sea igual o superior a 12 meses. OTRAS CARACTERÍSTICAS: La retribución será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en su defecto sea inferior al 60% (1er año) ó al 75% (2º año) de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Nunca el salario será inferior al S.M.I. (540,90€).En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada pactada en el caso de contratos celebrados a tiempo parcial. A la finalización del contrato el empresario expedirá al trabajador un certificado en el que conste duración de las prácticas, puesto o puestos ocupados y principales tareas realizadas en cada uno. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. No se podrá concertar un nuevo período de prueba a efectos de antigüedad en el caso de que el trabajador continuase en la empresa. La transformación de estos contratos en indefinidos dará derecho a una subvención de 3906,58 €, así como a una bonificación durante toda la duración del contrato de las cuotas empresariales de la SS incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad

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profesional y las cuotas de recaudación conjunta: 70% si el trabajador es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años.

CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DISCAPACITADOS

* SUJETOS- REQUISITOS: Contratos celebrados con personas discapacitadas desempleadas para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.

*DURACION: Por el tiempo que persista la situación de incapacidad temporal.

*INCENTIVOS: Bonificación del 100% de las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social, incluidas las contingencias profesionales y las aportaciones de recaudación conjunta.

RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE TRABAJADORES EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE)

*SUJETOS: Trabajadores con discapacidad en general. Deberán ser al menos el 70% de la plantilla.

*DURACIÓN: Todo tipo de contratos y jornadas. Se prohíben horas extraordinarias, y se contempla la retribución de las ausencias de los trabajadores para tratamientos médicos de rehabilitación médico-profesional, siempre que no excedan de 10 días al semestre.

*INCENTIVOS: Subvención para inversión de 12.020,24 euros por trabajador si las personas con discapacidad en plantilla superan el 90%; subvención de 9.015,18 euros para los casos en los que están entre el 70-90%. Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social. Subvención mensual, por cada trabajador con discapacidad de hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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Subvención para adaptación de puestos de trabajo no superior a 1.803,04 euros. Exención de IVA en las subvenciones públicas.

INCAPACIDAD PERMANENTE *El trabajador normalmente en situación de incapacidad temporal pasa a incapacidad permanente.  PERMANENTE PARCIAL: Disminución de más del 33% de

capacidad que no impida seguir desarrollando profesión habitual. Requisitos: 1800 días de cotización en los 10 últimos años, incluidos los 18 meses de I.T. (Incapacidad Temporal) de que derive. Derivadas de enf. Común y enf. Prof. Cuantía: Indemnización de 24 mensualidades de la Base Reguladora, compatible con cualquier otra actividad laboral. Base Reguladora: La de I.T. ---Enfermedad Común

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Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, salario diario más pagas, horas extras y pluses. x30= X x24= Resultado final.

Ejercicios: Supongamos un trabajador con 28 años. El 5-1-2004, debido a una enfermedad común, pasa a situación de incapacidad temporal. El día 3-07-2004 es declarado en situación de invalidez permanente parcial. El trabajador ha acreditado 2.520 días de cotización a la Seguridad Social. La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal era de 28,63 euros diarios. • Para tener derecho a prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común el trabajador deberá acreditar 1.800 días de cotización a la Seguridad Social dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En nuestro caso el trabajador cumple este requisito al acreditar 2.520 días cotizados. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional este requisito no será necesario. • El trabajador declarado en invalidez permanente parcial tendrá derecho a una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora. La base reguladora de esta prestación será la misma que la prevista para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad. (Ver base reguladora de la incapacidad temporal) En este caso la base reguladora del trabajador era de 28,63 euros diarios. Para determinar la base mensual la multiplicaremos por 30 28,63 x 30 = 858,90 euros/mes • La prestación estará constituida por 24 mensualidades de la base reguladora: 24 x 858,90 = 20.613,60 euros Supongamos un trabajador con 28 años. El 5-1-2006, debido a una enfermedad común, pasa a situación de incapacidad temporal. El día 3-07-2006 es declarado en situación de invalidez permanente parcial. El trabajador ha acreditado 2.520 días de cotización a la Seguridad Social. La base reguladora del subsidio por incapacidad temporal era de 18,63 euros diarios. • Para tener derecho a prestación por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común el trabajador deberá acreditar 1.800 días de cotización a la Seguridad Social dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En nuestro caso el trabajador cumple este requisito al acreditar 2.520 días cotizados. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no laboral o de enfermedad profesional este requisito no será necesario. (Cuando la I.T. sea de enfermedad común) • El trabajador declarado en invalidez permanente parcial tendrá derecho a una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora. La base reguladora de esta prestación será la misma que la prevista para determinar la prestación económica por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad. (Ver base reguladora de la incapacidad temporal) En este caso la base reguladora del trabajador era de 18,63 euros diarios. Para determinar la base mensual la multiplicaremos por 30 18,63 x 30 = 558,90 euros/mes • La prestación estará constituida por 24 mensualidades de la base reguladora: 24 x 558,90 = 13.413,60 euros

Incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral 1* Peón que presta sus servicios en una empresa desde el 9 de Agosto de 1994. 2* El día 22 de Mayo de 1998 tiene un accidente no laboral y causa baja por IT.

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3* La bases de cotización del mes anterior fue: BCC = 192000 ptas. 4* El equipo de valoración de incapacidades emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial con fecha 14 de Octubre de 1998 proponiendo una IP parcial. 5* El Director Provincial del INSS dicta resolución reconociendo la IP el día 18 de Octubre de 1998.

Solución Requisitos del art. 138 LGSS

- Cumple estar en alta o situación asimilada al alta.

- No requiere período de carencia al tratarse de un accidente no laboral. (art. 138.1 LGSS en su primer párrafo)

- Se le ha reconocido la Incapacidad

Cuantía

La Base Reguladora diaría hay que hallarla en base a la BCC del mes anterior (Abril) entre el número de días de ese mes (art. 9 D 1646/1972).

BR(dia) = 192000 / 30 = 6400 ptas/día

La prestación será la correspondiente a 24 mensualidades de la BR mensual:

BR(mes) = 6400 x 30 = 192000 ptas.

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PREST = 24 meses x 192000 = 4.608.000 ptas.

a las que habrá que descontar la correspondiente retención IRPF. *BR= 100 €/diario 100€ x 30 = 3.000€ _____3.000 x 24 = 72.000€ *BR= 42,50 €/diario 42,50 x 30 = 1.275€ _____1.275 x 24 =30.600€

PARCIAL -- Accidente de trabajo o enfermedad profesional BR= Sd+Pagas+Pluses+H.E /360= X.30=y.24= Resultado final. (14 pagas) 18.000/360=50€/día x30= 1.500 x 24 = 36.000€

Doña Ana C. B., nacida el 25-5-1971, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social causa baja médica por accidente laboral el 1-4-2004. Permanece en dicha situación hasta que el 5-7-2004, previo informe-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, por el Director Provincial del INSS se le declara afecto de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual. La trabajadora percibe la remuneración con carácter mensual, ascendiendo a 1.150 euros mensuales El salario anual a percibir es de 16.100 euros, incluidas la dos extraordinarias. La base de cotización del mes anterior al del inicio de la IT (marzo) asciende a 1.341, 67 euros. La trabajadora viene cotizando al Régimen General, sin interrupción, desde el 5-8-1995. 1. ¿Tiene derecho la trabajadora a prestación por incapacidad permanente parcial? 2. En caso afirmativo ¿cuál es la cuantía de dicha prestación? 3. En el supuesto de que la retribución tuviera carácter diario ¿cuál sería el importe de la indemnización? 1. Doña Ana C. B. tiene derecho a prestaciones por incapacidad permanente parcial al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber: - Afiliación y alta en Seguridad Social. - Declaración de incapacidad permanente. - Al tratar de un accidente de trabajo no se exige período de carencia, 2. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial consiste en una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente parcial. Base reguladora diaria correspondiente a la IT = Base de cotización del mes anterior al del inicio de la IT dividida entre 30 días Base reguladora diaria de la prestación de IT = 1341,67 euros: 30 días = 44,72 euros Base reguladora mensual = 44,72 x 30 días = 1341,60 euros 1.341,60 euros x 24 mensualidades = 32.198,40 euros

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En la práctica, al tratarse de una trabajadora que percibe la retribución con carácter mensual, bastara con multiplicar por 24 la mensualidad equivalente a la base de cotización del mes anterior al del inicio de la IT, operación más simple que la anterior y que lleva al mismo resultado. 3. En el supuesto de que la trabajadora percibiera una retribución con carácter diario no es válida la regla utilizada en el apartado anterior, conforme al criterio establecido por el TS en la sentencia referenciada, al ser más perjudicial para el trabajador, En estos supuestos, atendiendo a dicho criterio, se multiplica la base diaria de la IT por los 365 días del año y el importe así obtenido dividirlo entre 12 meses. Base diaria de la IT = Base de cotización del mes anterior al del inicio de la IT : días que comprende el mes Base diaria 1341, 67: 30 días = 44, 72 Mensualidad = (44, 72 x 365) : 12 = 1360, 23 Indemnización de la IPP = 1360,23 x 24= 32645,52 euros 6* Trabajador de 38 años de edad. Oficial de 1ª Electricista. 7* Presta sus servicios en una empresa desde el 17 de Marzo de 1984. 8* Inicia un proceso de IT por enfermedad común el 12 de Abril de 1998. 9* La Base de Cotización del mes anterior a la IT (marzo) fue: BCC = 275.900 ptas. 10* Como consecuencia de la enfermedad le queda una minusvalía y el equipo de valoración de incapacidades emite y eleva dictamen, con fecha 12 de Diciembre de 1998, al Director Provincial del INSS de que el trabajador tiene una incapacidad permanente parcial, siendo la contingencia determinante la enfermedad común. 11* El Director Provincial del INSS dicta Resolución reconociendo esa IP parcial - Determinar si tiene derecho a la prestación por IP parcial - Calcular la cuantía

Solución

-Cumple la condición de estar en alta o en situación asimilada al alta (art. 124.1 LGSS).

- Al ser IP derivada de enfermedad común se exige un período de cotización. Es mayor de 26 años, entonces se le exige:

- Que tenga cotizados 1800 días en los 10 años anteriores al hecho causante (12-12-1998)

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Tiene cotizados desde el año 1984 luego cumple este requisito con creces.

- Que esté reconocida la incapacidad por Resolución. Lo está.

Cumple los requisitos, entonces tiene derecho a la prestación correspondiente que según art. 9 del D 1646/1972 establece que será la correspondiente a 24 mensualidades correspondientes a la Base Reguladora correspondiente a incapacidad temporal del mes anterior:

El trabajador tiene categoría 8 (percepción diaria):

BR(diaria) = 275900 / 31 = 8900 ptas./día (mes de Marzo)

Luego le corresponde por cada mes (30 días):

Prestación mensual = 30 x 8900 = 267000 ptas.

Y la prestación bruta total será:

PREST = 24 meses x 267000 = 6.408.000 ptas.

A lo que habrá que restar la correspondiente retención IRPF.

 PERMANENTE TOTAL: Incapacidad que inhabilita para el desarrollo

de la profesión habitual. Requisitos: *Mayores de 26 años: Tener cotizada ¼ del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha en que ocurrió el hecho causante, mín.: 5 años. 19

*Menores de 26 años: Tener cotizado ½ del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante. Cuantía: Pensión del 55% de la Base Reguladora. Al cumplir los 55 años y estar en desempleo se incrementa hasta el 70% de la Base Reguladora.

Base Reguladora:

8años

*Enfermedad Común: Base de cotización de contingencias comunes de los ∑últimos 96 meses

112 *En accidente no laboral:

∑últimos 24 meses(2 años)

28 *En accidente de trabajo: Salario del último año (año anterior) 12 Color azul: También aplicable en permanente absoluta y gran invalidez

PERMANENTE ABSOLUTA: Incapacidad que inhabilita para el desempeño de cualquier profesión. Cuantía: 100% de la B.R 

GRAN INVALIDEZ: Incapacidad que requiere la ayuda de otras personas para realizar funciones esenciales de la vida. 

Cuantía: 150% de la B.R. ó 100% y el 50% para la persona cuidadora.

EJERCICIOS. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. La suma de las BC a la SS por contingencias comunes de los últimos 96 meses= 95.580€

B.R.: 95.580/112= 853,39€

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853,39.55%= 469,36€ 835,39.70%= 597,37€

Incapacidad permanente total por accidente no laboral 12* Trabajador nacido el 12 de Marzo de 1939 viene prestando sus servicios en una empresa como trabajador por cuenta ajena con categoría peón (base diaria) desde el 3 de Diciembre de 1972. 13* Inicia un proceso de IT por accidente no laboral el 25 de Enero de 1998. 14* El día 31 de Agosto de 1998 inició expediente de invalidez. 15* El EVI con fecha 12-9-1998 emite y eleva dictamen propuesta al Director Provincial del INSS proponiendo que el trabajador está afectado de una IP total para su profesión habitual de peón. 16* El 15-Septiembre de 1998 el Director Provincial del INSS dicta resolución reconociendo al trabajador la IPT. 17* La suma de las BC a la SS por contingencias comunes de 24 meses ininterrumpidos dentro de los últimos 7 años ascienden a: BC=7.192.920 ptas.

Solución: Requisitos (art. 138 LGSS) y art. 19 O 15-4-69 - Está en alta o situación asimilada. - Se ha reconocido la prestación. - No necesita periodo de carencia al ser la contingencia accidente no laboral. Cuantía: Se le aplica la fórmula del art. 7 del RD 1646/1972 BR(mes) = 7.192.920 / 28 = 256.890 ptas. La pensión mensual es el 55% de la BR (art. 15.2 O 15-4-1969). Pero por ser mayor de 55 años y menor de 60 años le corresponde un 75% (art. 11.4 L 24/72) PENSIÓN (mes) = 75%(256.890) = 192.667 ptas.

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Incapacidad permanente total (Accidente de trabajo)=55%

Trabajador: •

Edad 54 años (nacido el 24 de febrero de 1953)



Trabajador que sufre un accidente de trabajo (contingencias profesionales)



Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 3 de enero de 2007.



Las percepciones salariales de los 2 últimos años ascienden a 13.522,78 euros anuales, distribuidas como sigue: -Salario Base: 10.818,22 euros -Plus de peligrosidad: 601,01 euros -Pagas extras 1.803,04 euros; H.E: 300,51 euros

Requisitos: •

Está afiliado y el alta Régimen General



Acredita la resolución del INSS de declaración de Incapacidad Permanente Total para todo trabajo derivada de accidente de trabajo.



Al derivarse de contingencia profesional no se requiere período mínimo de cotización.

Cuantía de la prestación La B.R comprenderá la totalidad de percepciones salariales percibidas por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al siniestro causante del accidente de trabajo. Así se computarán el Salario Base, pluses, pagas extras, horas extraordinarias, etc. En nuestro caso, las retribuciones a considerar importan un total de 13.522,78 euros. El resultado se dividirá por 12 13.522,78 /12 = 1.126,90€ Porcentaje aplicable: 55%

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La pensión será entonces de 619,80 euros al mes, retrotrayéndose a la fecha del hecho causante: en este caso a 3 de enero de 2007, fecha de dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Incapacidad permanente Absoluta (Accidente de trabajo)-100% Se hace igual que el ejercicio de incapacidad permanente total, excepto la cuantía: Cuantía de la prestación. La B.R. Comprenderá la totalidad de las percepciones salariales percibidas por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al siniestro causante de accidente de trabajo. Así se computarán el Salario Base, pluses, pagas extras, horas extraordinarias, etc. En nuestro caso, las retribuciones a considerar importan un total de 13.522,78 euros El resultado se dividirá por 12 13.522,78 / 12= 1.126,90€ Porcentaje aplicable = 100% s/ B.R. La pensión será entonces de 1.126,90 euros al mes, retrotrayéndose a la fecha del hecho causante: en este caso a 3 de enero de 2007, fecha del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Incapacidad permanente Gran Invalidez (Accidente de trabajo)-150% Se hace igual que el ejercicio de incapacidad permanente total, excepto la cuantía: Cuantía de la prestación. La B.R. Comprenderá la totalidad de las percepciones salariales percibidas por el trabajador durante el año inmediatamente anterior al siniestro causante de accidente de trabajo. Así se computarán el Salario Base, pluses, pagas extras, horas extraordinarias, etc. En nuestro caso, las retribuciones a considerar importan un total de 13.522,78 euros El resultado se dividirá por 12 13.522,78 / 12= 1.126,90 Porcentaje aplicable = 150% 1.126,90 x 150/100 = 1.690,35 euros/mes Lo anterior puede sustituirse, a petición del interesado, por el alojamiento y cuidado a cargo de alguna institución asistencial de la Seguridad Social, en este último caso el porcentaje a aplicar sería el 100%, el 50% que queda es para remunerar la institución asistencial. Gran Invalidez (Accidente no laboral)

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*Vamos a calcular la Pensión por Gran Invalidez con arreglo a los siguientes datos: Datos del trabajador: •

Edad 53 años ( fecha de nacimiento 7 de julio de 1954)



En alta en el Régimen General desde 1 de julio de 1978



Trabajador que solicita en fecha 1 de febrero de 2007, pensión por Incapacidad Permanente tras sufrir accidente no laboral



El EVI emite dictamen propuesta el 1 de marzo de 2007, recayendo posterior resolución de la Dirección Provincial del INSS por la que se declara al trabajador en situación de Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez ( 15 de marzo de 2007)

Requisitos •

Afiliado y en situación de alta. No es requisito imprescindible para causar derecho a esta prestación, pero si es determinante a efectos de calcular la base reguladora



Declarado en situación de Gran Invalidez.



Al derivar la situación de accidente no laboral no se exige período mínimo de cotización.

Cuantía de la prestación •

Base Reguladora

Siendo la incapacidad consecuencia de accidente no laboral y estando el trabajador en situación de alta, la base reguladora se calculará sumando las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegidos por el interesado, dentro de los 7 años anteriores al hecho causante, y dividiendo la suma total entre 28. Suponiendo que la elección del trabajador arrojara una cantidad de 21.876,84 euros. 21.876,84 / 28 = 781,32 euros. Porcentaje a aplicar= 100% s/B.R., dándose la posibilidad de incrementar el resultado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido o institución de la Seg. Social: 781,32 + (781,32 x 50%) = Usado gener. 781,32 x 150%= 1.171,98 euros/mes. Gran Invalidez (Enfermedad Común) Trabajador: •

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No se conoce la edad del trabajador

1.171,98

euros/mes.



Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 15 de Septiembre de 2007.



salario de los 96 últimos meses ascienden a, 57.600€ (contingencias comunes) Requisitos:



Está afiliado y el alta Régimen General



Acredita la resolución del INSS de declaración de Gran Invalidez

Cuantía de la prestación La B.R comprenderá ∑ 96 últimos meses/112. 57.600/112 = 514,29€ Porcentaje aplicable: 150% La pensión será entonces de 771,44 euros al mes, retrotrayéndose a la fecha del hecho causante: en este caso a 15 de Septiembre de 2007, fecha de dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.

Incapacidad permanente Absoluta (Enfermedad Común y accidente no laboral)100% Trabajador: •

No se conoce la edad del trabajador



salario de los 96 últimos meses ascienden a, 51.840€ (contingencias comunes)_Enfermedad . Común Requisitos:



Está afiliado y el alta Régimen General



Acredita la resolución del INSS de declaración de Gran Invalidez

Cuantía de la prestación La B.R comprenderá ∑ 96 últimos meses/112 51.840/112=462,86€.100%=462,86€ Permanente Absoluta (Accidente no laboral) Trabajador: •

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Edad 30 años (25 de marzo de 1977)



salario de los 24 meses anteriores ascienden a, 24.000€



Dictamen propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades de fecha 15 de Marzo de 2007 Requisitos:



Está afiliado y el alta Régimen General



Acredita la resolución del INSS de declaración de Gran Invalidez

Cuantía de la prestación BR= 24 meses anteriores/28 24.000/28= 857,14€.100%= 857,14€/Mes de pensión.

*Enfermedad común: ∑ últ. 96 meses: 93.421€ *Accidente no laboral: ∑ últ. 24 meses: 24.150€ *Accidente trabajo: Salario último año: 33.525€

*Enfermedad común: ∑ últ. 96 meses: 93.210€ *Accidente no laboral: ∑ últ. 24 meses: 23.255€ *Accidente trabajo: Salario último año: 31.222€

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*Enfermedad común: ∑ últ. 96 meses: 81.000€ *Accidente no laboral: ∑ últ. 24 meses: 50.000€ *Accidente trabajo: Salario último año: 30.000€

*Enfermedad Común= Salario Mensual__930€ x 96 meses=89.280€ ∑ últ. 96meses

*Accidente no laboral= ∑ últ. 24 meses= 22.200€

*Accidente de trabajo= Salario último año= 11.160€

55%=438,43€ Total: 89.280/112= 797,14€ Común

70%=558,00€ __+55años Absoluta: 797,14 x 100%=797,14€ Gran Invalidez: 797,14 x 150%= 1.195,71€

55%=436,07€

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Total: 22.200/28= 792,86€ Accidente No

70%=555,00€ Absoluta: 792,86 x 100%= 792,86€

Laboral Gran Invalidez: 792,86 x 150%= 1.189,29€

55%=512€ Total: 11.160/12= 930€ Accidente De

70%= 651€ Absoluta: 930 x 100%= 930€

Trabajo Gran Invalidez: 930 x 150%= 1.395€

BIOGRAFÍA -Internet

(http://es.wikipedia.org/wiki/Portada, http://www.comfia.net, www.rincondelvago.com ...) -Apuntes -Enciclopedia encarta 2006

28

http://www.seg-social.es

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