Convención Colectiva de Trabajo de Citibank

Convención Colectiva de Trabajo de Citibank 2015 - 2017 Calle 38 No. 16 - 34 - Bogotá D.C. - Colombia PBX: (571) 320 35 11 - 320 19 26 Fax: (571) 285

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Convención Colectiva de Trabajo de Citibank 2015 - 2017

Calle 38 No. 16 - 34 - Bogotá D.C. - Colombia PBX: (571) 320 35 11 - 320 19 26 Fax: (571) 285 21 42 www.unebcolombia.org

En la presente Convención Colec va de Trabajo queremos hacerle un merecido homenaje a la vida y obra de nuestro compañero Leonidas Gómez Rozo, encontrado muerto por algunos de sus compañeros de trabajo, el 8 de marzo de 2008.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2015-2017

PRESENTACIÓN Compañeros y compañeras trabajadores de Ci bank Colombia, en el presente documento tenemos el gusto de entregarles el texto completo de la más reciente Convención Colec va de Trabajo acordada entre la UNEB como legí mo representante de los trabajadores y CITIBANK COLOMBIA S.A; igualmente hicimos en la misma edición la compilación de normas, que abarcan las convenciones colec vas de trabajo desde sep embre de 1985 hasta la fecha, el laudo arbitral de marzo 25 de 1988 y la Sentencia de la Corte Suprema de Jus cia de mayo 18 de 1988. Esta car lla con ene los derechos logrados a través de los años y por medio de las luchas en favor de los trabajadores y sus familias por más de 57 años. Esta nueva Convención Colec va de Trabajo nos ra fica que la mejor garan a para ejercer el derecho a la Negociación Colec va está en seguir fortaleciendo el derecho de asociación por medio de la afiliación única y exclusivamente a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, pues estos avances son expresión de unidad par cipación y apoyo incondicional de todos los trabajadores. Nuestra finalidad como organización sindical es que en esta convención se siga mostrando que las convenciones están por encima de la ley en lo que se refiere a derechos, por lo cual ra ficamos que no hay ningún plan de beneficios que la supere, ya que si exis esen auxilios con valores superiores a los de nuestra convención, esos auxilios el banco los pagaría solo cuando quiera hacerlo, ya que la ley no lo obliga a pagarlos; contrario a lo que sucede con nuestra convención colec va que si ene fuerza de ley. Todos los trabajadores de Ci bank Colombia tenemos la obligación de defender nuestra convención colec va de trabajo porque ha sido construida para nuestro beneficio y el de nuestras familias. El futuro de nuestra Convención Colec va depende de nosotros mismos.

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INDICE ARTICULO 1° ARTICULO 2° ARTICULO 3° ARTICULO 4° ARTICULO 5° ARTICULO 6° ARTICULO 7° ARTICULO 8° ARTICULO 9° ARTICULO 10° ARTICULO 11° ARTICULO 12° ARTICULO 13° ARTICULO 14° ARTICULO 15° ARTICULO 16° ARTICULO 17° ARTICULO 18° ARTICULO 19° ARTICULO 20° ARTICULO 21° ARTICULO 22° ARTICULO 23° ARTICULO 24° ARTICULO 25° ARTICULO 26° ARTICULO 27° ARTICULO 28° ARTICULO 29° ARTICULO 30°

PÁG I N A RECONOCIMIENTO Y OBJETO .................................. 8 VIGENCIA ................................................................. 8 FAVORABILIDAD ...................................................... 8 CONTINUIDAD DE DERECHOS .................................. 9 SUSTITUCIÓN PATRONAL ......................................... 9 TELETRABAJO .......................................................... 9 CAMPO DE APLICACIÓN ......................................... 9 AUMENTO DE SALARIOS ......................................... 9 SALARIO MÍNIMO .................................................. 10 REGLAMENTACIÓN DEL AUMENTO ........................ 10 PLAN ADICIONAL DE SALUD ................................... 12 SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN Y MATERNIDAD PARA TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS ............................. 12 SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN Y MATERNIDAD PARA FA M I L I A R ES D E E M P L EA D O S . . . . . . . . . . . . . . . 1 3 COBERTURA DE RIESGOS ....................................... 13 PLAN DE PRESTAMOS DE VIVIENDA ....................... 14 P L A N D E P R E S TA M O S PA R A V I V I E N D A –REGLAMENTACIÓN GENERAL .............................. 14 PRESTAMO S PARA RE PARAC IÓ N Y ME JO RAS (Segundos Préstamos) ...................................... 21 AUXILIO DE ALIMENTACIÓN POR TRABAJO EXTRA . 22 AU X I L I O D E A L I M E N TA C I Ó N P O R J O R N A DA CONTINUA .............................................................. 22 AUXILIO ÓPTICO .................................................... 23 NATALIDAD ............................................................. 24 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD ............................ 24 DEFUNCIÓN ............................................................ 25 TRANSPORTE LEGAL .............................................. 26 AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO .................. 26 AUXILIO DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES ... 26 ESTUDIO PARA HIJOS DE TRABAJADORES ............. 29 PRIMA VACACIONAL ............................................. 30 VACACIONES .......................................................... 31 PRIMA EXTRALEGAL ............................................. 31

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ARTICULO 31° ARTICULO 32° ARTICULO 33° ARTICULO 34° ARTICULO 35° ARTICULO 36° ARTICULO 37° ARTICULO 38° ARTICULO 39° ARTICULO 40° ARTICULO 41°

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD ........................................ 32 BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN ........................... 32 SEGURO DE VIDA ................................................... 33 P R O C E D I M I E N T O PA R A D E S C A R G O S Y / O APLICACIONES DE SANCIONES. MODIFICADO ....... 33 SALUD OCUPACIONAL ............................................ 34 AUXILIOS ESPECIALES ............................................. 34 DERECHO DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL .. 34 PERMISOS SINDICALES .......................................... 35 GASTOS DE NEGOCIACIÓN .................................... 35 AUXILIO PARA EL SINDICATO .................................. 35 IMPRESIÓN CARTILLAS ........................................... 36

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2015-2017

En Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de sep embre de 2015, entre los suscritos a saber: Por una parte JUAN FRANCISCO ORREGO, CAROLINA PLATA, CAROLINA TEMPRANO, BEATRIZ LONDOÑO y MARIO TRUJILLO en su calidad de negociadores, quienes actúan en nombre y representación de CITIBANK COLOMBIA S.A. y por otra los señores en representación de la UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB, los señores MARTÍN CÓRDOBA MEJÍA, LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMÁN, RAÚL LEÓN CÁRDENAS, LUIS EDUARDO ARROYO SANABRIA y ÁLVARO RONCANCIO AGUIRRE, quienes actúan en nombre y representación de Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, se pacta la presente Convención Colec va de Trabajo, la cual soluciona defini vamente el Pliego de Pe ciones presentado al Banco por el referido Sindicato el día 29 de julio de 2015. Las partes convinieron lo siguiente:

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ARTICULO 1. RECONOCIMIENTO Y OBJETO: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 1) El Banco reconoce y reconocerá a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB, organización sindical de primer grado y de industria con personería jurídica numero No.1503 de octubre 16 de 1958 con sede principal en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), como representante legal de los trabajadores en los conflictos colec vos, permi endo la asesoría que presten las organizaciones de segundo o tercer grado a que se encuentre afiliada, todo lo anterior bajo los términos legales. De igual manera las partes reiteran que la presente Convención Colec va de Trabajo se celebra, entre CITIBANK COLOMBIA S.A. en dad que para este acto jurídico se denominará EL BANCO y de otra parte la UNION NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB” sindicato de primer grado y de industria, quien actúa en nombre y representación de los trabajadores de Ci bank Colombia S.A. en los conflictos colec vos y que en lo sucesivo se denominará EL SINDICATO para establecer las normas que harán parte de los contratos de trabajo existentes y futuros. ARTICULO 2. VIGENCIA: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 2) La presente convención colec va de trabajo regirá por el término de dos (2) años, contados a par r del 1 de sep embre de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2017. ARTICULO 3. FAVORABILIDAD (Convención 89/91): (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 3) Cuando surjan diferencias, conflicto o duda sobre aplicación de las disposiciones contempladas en la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo, convención o Laudos Arbitrales, se aplicará la norma que más favorezca al trabajador. Las reglamentaciones o es pulaciones que desmejoren, desvirtúen o contradigan lo pactado convencional o arbitralmente, se entenderá por no escritas cuando sean desfavorables al trabajador y no lo serán de obligatorio cumplimiento.

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ARTICULO 4. CONTINUIDAD DE DERECHOS (Convención 89/91): (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 4) Los ar culos de laudo arbitral presidencial, laudos arbitrales y convenciones anteriores que en todo en parte no hayan sido modificadas, con núan vigentes. ARTICULO 5. SUSTITUCIÓN PATRONAL: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 5) En los casos de sus tución patronal determinado en la ley, habrá con nuidad de todos los beneficios y derechos individuales contenidos en los contratos de trabajo y en la Convención Colec va de Trabajo. ARTICULO 6. TELETRABAJO: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 6) Cuando el Banco convenga contratos de trabajo bajo la modalidad de Teletrabajo, dará aplicación integral a la ley 1221 de 2008 y al decreto 884 de 2012, o a las normas que lo subroguen o modifiquen. ARTICULO 7. CAMPO DE APLICACIÓN (Convención Colec va 1989 – 1991, Ar culo 2) La presente Convención Colec va de Trabajo regirá las relaciones entre el Banco y los empleados No Oficiales. Por tanto quedan excluidos para todos los efectos de la Convención, el personal internamente denominado oficiales, firmas autorizadas, aprendices, ejecu vos, profesionales en entrenamiento (Trainees), profesionales técnicos, Revisor Fiscal Suplente y asistentes de los mismos, profesionales y estudiantes universitarios en periodo de prác ca. Respecto de este personal, el Banco queda en la libertad de establecer el régimen salarial y prestacional que es me conveniente. ARTICULO 8. AUMENTO DE SALARIOS: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 7) PRIMER AÑO. A par r del primero (1) de sep embre de 2015, el Banco incrementará por una sola vez los sueldos básicos de los empleados beneficiarios de la presente convención en el siete punto treinta y tres por ciento (7.33%).

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SEGUNDO AÑO. A par r del primero (1) de sep embre de 2016, el Banco incrementará por una sola vez los sueldos básicos de los empleados beneficiarios de la presente convención en un porcentaje equivalente en el IPC+2.2%. El IPC será el cer ficado por el DANE por el período comprendido entre el 1 de sep embre de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Parágrafo: Estos aumentos serán efec vos sobre los sueldos básicos que tengan los trabajadores al 31 de agosto de 2015 y 31 de agosto de 2016, respec vamente. ARTICULO 9. SALARIO MÍNIMO: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 8) El salario mínimo existente en el Banco se reajustará de la siguiente manera: PRIMER AÑO. Desde el primero (1) de sep embre de 2015, el Banco efectuara un incremento único del salario mínimo de la presente convención quedando en la suma de UN MILLON CINCO MIL PESOS M/CTE ($1.005.000). SEGUNDO AÑO. A par r del primero (1) de sep embre de 2016, el Banco incrementará por una sola vez el salario mínimo de la presente convención en un porcentaje equivalente a UN MILLON SESENTA MIL PESOS M/CTE ( $1.060.000). ARTICULO 10. REGLAMENTACIÓN DEL AUMENTO (Convención Colec va 1985 – 1987, Ar culo 6) Los incrementos anteriores se reconocerán y pagarán sujetos en todo caso, a las siguientes normas: A. No percibirán el aumento del salario previsto en este ar culo, los empleados y aprendices SENA, que habiendo suscrito contrato de trabajo de aprendizaje, iniciaron la prestación de sus servicios al Banco a par r del 1 de sep embre o en fecha posterior.

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B. Los empleados que se encontraban en período de prueba el día treinta y uno (31) de agosto, se les reconocerá el aumento salarial, de acuerdo con lo reglamentado en la presente Convención, a par r del día inmediatamente posterior a la fecha en que concluyan sa sfactoriamente dicho período de prueba. C. Los aprendices SENA, vinculados al Banco por contrato de aprendizaje, que el día primero (1°) de sep embre, no se encontraban en período de prueba, recibirán de acuerdo a lo reglamentado en este ar culo, el aumento salarial de que trata el mismo, pero computado dentro de este los aumentos convenidos en el respec vo contrato de aprendizaje por cambio de etapa; siendo entendido que si el valor del aumento previsto por cada cambio de etapa, es superior al que les corresponda por aumento salarial convencional, se les hará el ajuste solo por la diferencia. Aquellos aprendices SENA que el día treinta y uno (31) de agosto, se encontraban en período de prueba, recibirán el aumento salarial convencional, al concluir sa sfactoriamente el mismo, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1°, del Ar culo Tercero (3°) de la presente convención y lo reglamentado expresamente en este literal. D. Los aumentos pactados en el presente ar culo solamente se otorgarán a los empleados que laboren jornadas ordinarias legales, completas y proporcionalmente al empo trabajado, cuando la jornada laboral contractual fuere inferior a aquellas anotadas. Aumento decretados por el Gobierno: Queda expresamente convenido, que si el Gobierno Nacional decreta un aumento de salarios por cualquier concepto, los presentes aumentos se entenderán como un aumento a los decretados por el Gobierno, y se aplicará en su totalidad al cumplimiento por parte del Banco de tal obligación. En caso de que el Gobierno decrete aumentos por sumas superiores a las acordadas, el Banco ajustará nuevamente los sueldos de los empleados que

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en razón de estos aumentos hayan recibido incrementos inferiores, hasta la concurrencia de lo decretado por el Gobierno. ARTICULO 11. PLAN ADICIONAL DE SALUD: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 9) El Banco ofrecerá en igualdad de condiciones al personal beneficiario de la convención la póliza de salud aplicable a sus trabajadores conforme a la polí ca de beneficios. La administración, contratación, primas, descuentos, subsidios, coberturas, aportes y en general las condiciones de la póliza serán definidas y reguladas por el Banco, y las mismas serán comunicadas por el Banco para que sean de público conocimiento a través de los medios de comunicación del Banco, con el fin de que sean conocidos los porcentajes de descuento aplicables al trabajador. ARTICULO 12. SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN Y MATERNIDAD PARA TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS (Convención Colec va 1985 – 1987 Ar culo 11) 1. Compañía aseguradora: El seguro de hospitalización y maternidad para los familiares y los empleados del Banco, con nuará contratado con Seguros Médicos Voluntarios o con otra compañía bajo las mismas condiciones acordadas en esta convención. (Convención Colec va 1985 – 1987 Art. 11°, numeral 1) 2.

Familiares amparados: Opcionalmente y a criterio de cada empleado que califiquen para el plan, este podrá amparar a sus familiares, de acuerdo con las siguientes modalidades de seguro: A. Personal casado: El cónyuge legí mo, sin límite en cuanto a edad se refiere. 1. Los hijos solteros, legí mos y adoptados, mayores de (9) días y menores de dieciocho (18) años, que dependan económicamente del empleado. 2. Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años, siempre y cuando sean estudiantes y presenten cer ficados de estudios regulares de bachillerato,

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universidad o técnicos. 3. Mediante pruebas de asegurabilidad y el pago de la prima adicional correspondiente, las hijas solteras no estudiantes siendo mayores de dieciocho (18) años, que dependan económicamente del empleado. Su amparo estará vigente hasta cuando cumplan treinta (30) años de edad. B.

Personal soltero: En defecto de compañera o compañero permanente y/o hijos naturales los padres legí mos o naturales que dependan económicamente del empleado. Estos pueden ingresar al seguro si reúnen las condiciones previstas en la póliza existente. Parágrafo: La afiliación y administración de los beneficios enunciados en este ar culo, serán reconocidos y pagados de acuerdo a la reglamentación contenida en la respec va póliza. (Convención Colec va 1985 – 1987 Art. 11°)

ARTICULO 13. SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN Y MATERNIDAD PARA FAMILIARES DE EMPLEADOS (Laudo Arbitral 1988, Ar culo 17) El Asegurado Principal o sea la persona vinculada al tomador de cuyos ingresos dependa la familia, sin limitación de edad para ingreso y permanencia en el seguro. NOTA: El valor de la prima por afiliación del empleado será a cargo del trabajador. ARTICULO 14. COBERTURA DE RIESGOS (Convención Colec va 2011 – 2013, Ar culo 14) El Banco suministrará, sin costo alguno en el valor de la prima para el trabajador, una cobertura anual de hasta CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($449.800) para el primer año, y para el segundo año una cobertura de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

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OCHOCIENTOS PESOS ($476.800), por cada familiar inscrito en la Póliza de Hospitalización y Cirugía, para la cobertura de gastos médicos de urgencias, los cuales serán reembolsados al trabajador, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Compañía de Seguros con la cual se contrate dicha póliza. ARTICULO 15. PLAN DE PRÉSTAMOS DE VIVIENDA: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 10) Con núa vigente la norma vidad y reglamentación existente con las siguientes modificaciones: 1. S e a u m e n t a a C UAT R O M I L M I L LO N E S D E P E S O S ($4.000.000.000) el valor del Fondo de Préstamos para el primer año y para el segundo año de vigencia de la Convención Colec va se aumenta a CUATRO MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.200.000.000). 2. Auméntese a NOVENTA MILLONES DE PESOS ($90.000.000) el tope máximo de cada préstamo para el primer año y para el segundo año de vigencia la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($98.000.000). 3. Auméntese a DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($2.300.000) para el primer año, y para el segundo año de vigencia en DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.450.000) el valor del auxilio notarial que pagará el Banco al empleado beneficiario de un préstamo para vivienda. A R T I C U L O 1 6 . P L A N D E P R E S TA M O S PA R A V I V I E N D A REGLAMENTACION GENERAL (Convención Colec va 1985 – 1987, Ar culo 12) 1. Comités para la adjudicación de préstamos. Se establecerá en cada sucursal principal del Banco un comité seccional para adjudicación de préstamos de vivienda, compuesto de seis (6) miembros, tres (3) de los cuales serán nombrados por el banco y tres (3) por el sindicato.

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Dichos comités estudiarán las solicitudes de préstamos y las podrán aprobar en principio, por voto favorable de la mayoría. Las aprobaciones impar das a las solicitudes por los Comités Seccionales, requerirán para su validez, de la ra ficación mayoritaria de los miembros del Comité Central, integrado por (3) miembros de la Direc va Central del Sindicato y tres (3) miembros direc vos del Banco. La decisión final sobre cada préstamo será tomada por el Presidente del Banco o por el Oficial a quien este expresamente designe, y por la Juta Direc va del Banco, quienes podrán considerar y aprobar aquellas solicitudes rechazadas por el Comité Central, siempre y cuando hayan sido otorgados los préstamos a las ya aprobadas. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art. 12° Numeral 2) El comité para adjudicación de los préstamos se reunirá dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención y en los meses de febrero y julio de cada año. (Convención Colec va 2013 – 2015 Art. 10, Numeral 5) 2. Elegibilidad de empleados: Solo podrán recibir los préstamos para Vivienda a que se refiere este plan, los empleados que reúnan las siguientes condiciones generales: A. Que hayan cumplido dos (2) años al servicio del Banco en forma con nua o discon nua siempre y cuando que este úl mo caso la interrupción sea menor de un (1) año. (Convención Colec va 2009 – 2011, cláusula adicional, Art. 18) B. Que ni el empleado ni el cónyuge posean casa de habitación. C. Que no posean patrimonio líquido superior a UN MILLON DE PESOS M/CTE. ($1.000.000) individualmente o de UN MILLON DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.200.000) conjuntamente con el cónyuge. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 9) El beneficiario de un préstamo de vivienda deberá demostrar que posee el veinte por ciento (20%) del valor solicitado sin

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exceder los valores pactados. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 9) 3. Prelación de Solicitantes: Dentro de las disposiciones de cupo aludidas en los numerales 1° y 2° del Ar culo 11°, de la Convención Colec va 1995 – 1997 se establecerá un orden de prelación para el estudio y concesión de los préstamos, que será el siguiente: A. B. C. D.

Empleados casados, con hijos Empleados casados, sin hijos Empleados solteros con obligaciones paternales o familiares. Otros empleados, previa aprobación de la Junta Direc va Central del Sindicato. E. En igualdad o similitud de circunstancias, se preferiría el solicitante que tenga mayor an güedad al servicio del Banco. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art. 12°, Numeral 4) 4. Des nación de los fondos prestados: Los prestamos serán des nados para cualquiera de los fines que se mencionan a con nuación: A. Adquisición de Vivienda con su terreno. El empleado podrá adquirir vivienda pro indiviso con uno de sus familiares, o en propiedad horizontal. B. Construcción de vivienda en terreno de propiedad del empleado o de su cónyuge. C. Adquisición de terreno únicamente, con des no a la futura construcción de vivienda. En este caso el empleado deberá comprometerse con el Banco a iniciar la construcción dentro del plazo prudencial que este determine. D. Liberación de gravámenes hipotecarios sobre la casa de habitación del empleado. Estos préstamos se concederán únicamente cuando fueren contraídos para la compra de

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inmueble o para la construcción de vivienda y a corto plazo. E. Para el pago de impuesto de valorización de la casa de habitación, o del terreno adquirido con des no a la construcción de vivienda. (Convención Colec va 1985 – 1987, modificado Convención Colec va 1991 – 1993 Art. 13° Numeral 6) 5. Restricciones: Los préstamos no serán concedidos para la adquisición de finca o casa de recreo, ni para compra o construcción de inmueble des nado únicamente para la producción de renta. Los Préstamos se concederán exclusivamente para la adquisición de casa o apartamento que vayan a ser habitados por el interesado y/o su familia. Solo con posterioridad a la adquisición y uso de la vivienda, podrá concederse por el Presidente del Banco o por el oficial a quien este designe expresamente, autorización para arrendar el inmueble, por mo vos excepcionales que lo jus fiquen. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art. 12°, Numeral 6) 6. Término para la u lización de los préstamos: Los créditos aprobados deberán ser u lizados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el banco no fique por escrito, la aprobación del préstamo al beneficiario del mismo. (Convención Colec va 2005 – 2007, Art. 11° Numeral 4) Los créditos aprobados deberán ser u lizados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que el Banco no fique por escrito la aprobación del préstamo al beneficiario del mismo. (Convención Colec va 2013 – 2015 Art. 10, Numeral 4)



Cualquier desviación a lo pactado para la u lización del préstamo, requerirá además del cumplimiento de las formalidades propias del plan, la aprobación previa del Comité Central para la Adjudicación de Prestamos de Vivienda. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art.12° Numeral 13)

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7. Reglamentación del plan-trámite para desembolso: La Presidencia del Banco, o el Oficial a quien esta designe expresamente, reglamentará la tramitación de los préstamos contemplados en este Plan. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art.12° Numeral 15) 8. Máximo valor del préstamo: Para determinar el máximo valor que se podrá prestar en cada caso, se tomará en cuenta el siguiente límite: Si se trata de adquisición o construcción de vivienda, el préstamo no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del valor comercial del inmueble (casa o terreno). Cuando el préstamo se des ne a la compra de terreno, su cuan a no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de su valor comercial. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art. 12° Numeral 8) 9. Aporte del empleado: La diferencia entre el valor del préstamo y del valor del inmueble será financiada por el empleado. Este deberá demostrar previa y claramente que dispone de la totalidad de la suma que le corresponde aportar. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art. 12°, Numeral 9) 10. Amor zación: Cada préstamo se pagará por el sistema de cuotas mensuales y especiales de amor zación gradual, en la siguiente forma: A. Se fijará una cuota mensual por el valor de los intereses, más el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual que devengue el empleado en la fecha de cancelación de cada cuota. B. El empleado abonará a la deuda pendiente, el vein cinco por ciento (25%) de las primas que reciba del banco a cualquier tulo. C. El Banco liquidará en forma automá ca el producto anual del auxilio de cesan as correspondiente al empleado, para aplicar su valor a la deuda pendiente. (Laudo Arbitral 1988, Art. 16°, Numeral 3)

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D. El empleado puede hacer abonos extraordinarios a la deuda a su cargo, siempre que no sean inferiores a CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000). E. Tanto en el caso de aplicación del producto de la cesan a, como en el abono extra, habrá lugar a ajustar las cuotas mensuales de amor zación. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art.12°, Numeral 11) 11. Plazo e interés: Los prestamos serán concedidos con un plazo hasta de (15) años, y devengarán un interés del cuatro por ciento (4%) anual. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art.12°, Numeral 7) 12. Re ro del empleado: A. En caso de que el empleado se re re del banco, seguirá gozando del plazo es pulado para el pago de la deuda en la respec va hipoteca, pero el saldo del préstamo devengará un interés igual al bancario ordinario que rija en el mercado para las obligaciones a corto plazo, más un (1) punto. El banco podrá reajustar el po de interés en toda ocasión en que las reglamentaciones vigentes sobre obligaciones a corto plazo, así lo permitan. (Convención Colec va 1985 – 1987), Art. 12°, Numeral 14) Parágrafo 1: En caso de empleados que se re ren del banco a par r del 5 de julio de 2001, seguirán gozando del plazo es pulado para el pago de la deuda en la respec va hipoteca, pero el saldo del préstamo devengará un interés igual a la tasa DTF, incrementada en tres (3%) puntos porcentuales (DTF + 3%). Para este efecto se tomará la tasa DTF cer ficada por el Banco de la Republica vigente en la fecha de liquidación de cada cuota del préstamo. (Convención Colec va 2001 – 2003, cláusula adicional, Art. 11°)

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Parágrafo 2: En caso de empleados que se re ren del banco a par r del 1 de sep embre de 2003, seguirán gozando del plazo es pulado para el pago de la deuda en la respec va hipoteca, pero el saldo del préstamo devengará un interés igual a la tasa DTF, incrementada en dos (2%) puntos porcentuales (DTF + 2%). Para este efecto se tomará la tasa DTF cer ficada por el Banco de la Republica vigente en la fecha de liquidación de cada cuota del préstamo. (Convención Colec va 2003 – 2005, cláusula adicional, Art. 11°) B. En caso de re ro del Banco, de un empleado beneficiario del préstamo de vivienda el saldo pendiente será reintegrado por el Banco al fondo de vivienda, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de re ro. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 10) C. Los préstamos concedidos o que se otorguen a los Oficiales y demás personal excluido de los beneficios de la presente Convención Colec va, no se considerarán como u lizaciones de los fondos disponibles dentro del mencionado cupo. (Convención Colec va 1985 – 1987, Art. 12, Numeral 1) 13. Garan as y seguros. A. Los prestamos estarán garan zados y protegidos con hipoteca sobre el inmueble, con el auxilio de cesan as, con el seguro de vida que el empleado contrate con cualquier compañía de seguros, y con el seguro contra incendio que el empleado deberá contratar por una suma no inferior al valor de la obligación. Las primas del seguro de vida e incendio, así como todos los impuestos sobre el inmueble, serán pagados por el empleado. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 10). B. El Banco aceptará hipoteca de segundo grado a su favor cuando la vivienda sea adquirida con una Corporación de Ahorro y

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Vivienda legalmente reconocida por la Superintendencia Bancaria. C. Cuando se haga uso del derecho de hipoteca en segundo grado, en ningún caso la sumatoria de las dos hipotecas podrá exceder el noventa por ciento (90%) del avaluó comercial del inmueble. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 8) ARTICULO 17. PRESTAMOS PARA REPARACIÓN Y MEJORAS (Segundos Préstamos): (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 11) Con núa vigente la norma vidad y reglamentación existente con las siguientes modificaciones: El tope máximo de cada préstamo será de TREINTA Y CUATRO MILLONES PESOS ($34.000.000) para el primer año de vigencia y para el segundo año de vigencia en TREINTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($38.000.000). REGLAMENTACIÓN (Convención Colec va 1991 – 1993, Ar culo 13) A. Quien ingrese al Banco con vivienda tendrá opción de solicitar el segundo préstamo. B. Cuando se trate de una solicitud para efectuar reparaciones en vivienda adquirida con préstamo del Banco, deberá haber transcurrido mínimo un (1) año después de haber sido otorgado el primero. C. Cuando se trate de una solicitud para efectuar mejoras en vivienda adquirida con préstamo del Banco, deberá haber transcurrido mínimo tres (3) años después de haber sido otorgado el primero. D. Cuando se trate de una solicitud para efectuar cambio de vivienda, deberá haber sido cancelado el primer préstamo en su totalidad. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 6)

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E. Los segundos préstamos se pagarán por el sistema de amor zación vigente con el plan de préstamos para vivienda, pero en cuanto a la cuota mensual, se fijará en una suma que comprenda el valor de los intereses, más el quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual que devengue el empleado en la fecha de cancelación de cada cuota. (Convención Colec va 1991 – 1993, Art. 13°, Numeral 7) F.

El diez por ciento (10%) del valor del fondo, se des nará para segundos préstamos de vivienda, los cuales se adjudicarán teniendo en cuenta lo siguiente:

Parágrafo: Para la amor zación de los segundos prestamos, se tendrá en cuenta la reglamentación vigente, aplicando el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación anual de cesan as para aquellos trabajadores que, al momento de la liquidación posean la retroac vidad en sus cesan as. (Convención Colec va 2013 – 2015 Art. 10 Numeral 6) ARTICULO 18. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN POR TRABAJO EXTRA: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 12) El Banco auxiliará con la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($17.600) a los trabajadores que eventualmente sean autorizados para laborar durante cualquier día de la semana (lunes a domingo), durante las horas correspondientes al almuerzo o en horas extras después de las 9:00 p.m. para el primer año; y para el segundo año, dicho auxilio será la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS PESOS ($18.700). Parágrafo: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomarán como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza. ARTICULO 19. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN POR JORNADA CONTINUA: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 13) El Banco auxiliará con la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS ($7.300) diarios, por el empo realmente trabajado durante el primer año de vigencia de la presente convención y para el segundo año de vigencia esta suma será de SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($7.800), por el empo realmente trabajado durante este período, a los

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trabajadores de Bogotá, en razón de la jornada con nua establecida, así como los trabajadores de las ciudades en las cuales se establezca en el futuro y mientras perdure la jornada con nua. Parágrafo: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomarán como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza. ARTICULO 20. AUXILIO ÓPTICO: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 14) El Banco reconocerá y pagará un auxilio óp co hasta por la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($525.000) para el primer año, y para el segundo año será la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($555.000), por el concepto de examen, montura y lentes, incluyendo lentes de contacto (no incluye esté cos) a los trabajadores que en fecha posterior a su ingreso al Banco (mínimo un año con nuo), sufran alteraciones permanentes en la agudeza visual, debidamente diagnos cada por examen de optómetra diplomado. El auxilio antes mencionado se podrá u lizar para cirugías o almológicas no cosmé cas, correctoras de defectos como miopía, hipermetropía y as gma smo. Por cambio o reemplazo de lentes, hasta la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($240.000) para el primer año, y para el segundo año, hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($255.000), por una sola vez por año cumplido de servicios con nuos, que previamente hayan u lizado el auxilio descrito en el párrafo anterior. El auxilio antes mencionado se podrá u lizar para cirugías o almológicas no cosmé cas, correctoras de defectos como miopía, hipermetropía y as gma smo. Parágrafo Primero: El reconocimiento y pago del presente beneficio está sujeto en todo caso, a la presentación previa al Banco del dictamen escrito del optómetra y la factura o facturas per nentes debidamente canceladas. Parágrafo Segundo: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomarán como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza.

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ARTICULO 21. NATALIDAD: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 15) El Banco reconocerá y pagará a sus empleados un auxilio de natalidad por el nacimiento de cada hijo registrado civilmente y ante el Banco, la suma de NOVECIENTOS TREINTA MIL PESOS ($930.000) por el primer año, y para el segundo año de vigencia de la presente convención, será la suma de NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS($980.000). El presente beneficio también será concedido en aquellos casos en que transcurrido un período de gestación de cuatro (4) meses o superior sin mediar aborto provocado, la criatura nazca muerta. El reconocimiento y pago del auxilio establecido en los párrafos anteriores está sujeto según el caso, al previo cumplimiento de lo siguiente: · Presentación al Banco del registro civil, e inscripción en el Banco; o · Presentación al Banco del cer ficado de defunción. Parágrafo Primero: El Banco otorgará un día hábil de permiso remunerado al trabajador (esposo o compañero) por nacimiento del hijo. Parágrafo Segundo: En el caso de los hijos adop vos el Banco reconocerá el auxilio de natalidad antes mencionado siempre y cuando el hijo adop vo tenga menos de 10 años y sea registrado civilmente y ante el Banco para la fecha de solicitud de este beneficio. Parágrafo Tercero: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomaran como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza. ARTICULO 22. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD (Convención Colec va 2011 -2013, Ar culo 4) El Banco reafirma su respeto a la maternidad y a su protección conforme a la Cons tución y a la Ley. Por tanto, ninguna trabajadora podrá ser despedida encontrándose en estado de embarazo, licencia de

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maternidad, parto múl ple viable. La licencia de maternidad se ampliará en dos (2) semanas más a las que otorga la Ley, en los casos en que en un mismo parto nazca más de un hijo(a). Todos los derechos y garan as que ene la madre biológica, se ex enden a la madre adoptante en los términos de Ley. ARTICULO 23. DEFUNCIÓN: (Convención Colec va 2015 -2017, Ar culo 16) El Banco reconocerá y pagará a sus empleados beneficiarios de la presente convención la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($2.400.000) por el primer año y para el segundo año de vigencia esta suma será de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($2.620.000), como auxilio de muerte en caso de fallecimiento de los siguientes parientes: A. Padre o Madre debidamente inscritos en el Banco. B. Cónyuge legí mo e hijos debidamente inscritos en los registros del Banco que dependan del empleado. C. Compañera o Compañero permanente debidamente inscritos en el Banco. Parágrafo Primero: El Banco de conformidad con la ley, concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil una licencia remunerada por luto de (5) cinco días hábiles, más un día hábil adicional. Estos días incluyen los de ley. Parágrafo Segundo: El nacimiento de hijos muertos no está amparado en este auxilio. Parágrafo Tercero: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomarán como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza.

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ARTICULO 24. TRANSPORTE LEGAL (Laudo Arbitral 1988, Ar culo 11) El Banco auxiliará a todos los trabajadores que devenguen como sueldo básico mensual, hasta tres (3) salarios mínimos legales, con el valor establecido por la Ley. ARTICULO 25. AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO: (Convención Colec va 2015 -2017, Ar culo 17) El Banco reconocerá y pagará a los beneficiarios que por razón de su jornada de trabajo o por laborar horas extras, deban prestar sus servicios al Banco con posterioridad a las 9:00 p.m., y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, un auxilio de transporte nocturno así: En Bogotá, con la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($26.500) para el primer año y, para el segundo año de vigencia de la presente convención, la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($28.300). En las otras sucursales del país con la suma de DIECIOCHO MIL PESOS ($18.000) para el primer año y, para el segundo de vigencia, la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($19.500). Por tratarse de un beneficio ocasional, liberal y gratuito, el citado auxilio no cons tuirá factor salarial, ni se tomará como base para la liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnizaciones o beneficios de cualquier naturaleza. ARTICULO 26. AUXILIO DE ESTUDIO PARA LOS TRABAJADORES: (Convención Colec va 2015 -2017, Ar culo 18) Con nua vigente la norma vidad y reglamentación existente con las siguientes modificaciones: El auxilio educa vo que el Banco reconocerá anualmente a sus trabajadores para estudios superiores profesionales, a nivel intermedio, tecnológico o universitario, para las carreras o ac vidades en oficios existentes en el Banco o afines a la ac vidad bancaria, se regirán de acuerdo al cumplimiento de la siguiente tabla, con base en el

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promedio ponderado de cada semestre o período académico, debidamente cer ficado por el centro educa vo, así: Primer Año

Segundo Año

$ 6.000.000,00

$ 6.400.000

Promedio Ponderado 3.0 y 3.24

$ 3.600.000

$ 3.840.000

Promedio Ponderado 3.25 y 3.49

$ 4.200.000

$ 4.480.000

Promedio Ponderado 3.5 y 3.8

$ 4.800.000

$ 5.120.000

Promedio Ponderado superior a 3.8

$ 6.000.000

Valor máximo por Año

100%

$ 6.400.000

100%

En el caso que el centro educa vo no tenga establecido el promedio ponderado solicitado, se aceptará el cer ficado del promedio aritmé co del mismo período académico al cual corresponde el auxilio solicitado. Parágrafo Primero: Para el caso de quienes inicien los estudios mencionados en este ar culo, se reconocerá por el primer periodo académico el 60% del valor máximo establecido para el primer y segundo año de vigencia de la presente convención, con la presentación de la orden de matrícula correspondiente. Parágrafo Segundo: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomarán como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza. REGLAMENTACION (Convención Colec va 1985 – 1987, Numeral 4 literales a,c,d,e,g, Ar culo 9) A. Cuando el valor de la matrícula correspondiente al período académico a cursar, deba ser cancelado anualmente, el auxilio se reconocerá hasta por el ciento por ciento (100%) del valor anual del mismo, en una sola oportunidad. B. Cuando el valor de la matrícula correspondiente al período

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académico a cursar, deba ser cancelado semestralmente, el auxilio se reconocerá hasta por un cincuenta por ciento (50%) del valor del mismo, en cada uno de los respec vos semestres del año académico. C. El auxilio solo será otorgado a los empleados que además de acreditar la totalidad de los requisitos exigidos en este numeral, reúnan lo siguiente: ·

·

·

Tener el empo mínimo de servicio al Banco de (1) año con nuo, inmediatamente anterior a la solicitud del beneficio. Que el programa académico se realice en un centro docente o universidad, aprobado por el ICFES y/o organismo oficial legalmente establecido para tal fin. Que la duración del programa académico objeto del auxilio, en ningún caso sea inferior a dos (2) años.

D. El auxilio solo podrá subsidiar el estudio de una profesión, hasta que la misma sea concluida y el grado obtenido. Sin embargo debido a que pueden presentarse equívocos en la elección de los estudios profesionales, es permi do al personal beneficiario de este o del anterior plan de auxilio para estudios, solo hasta un cambio de carrera. Parágrafo: Para efectos del reconocimiento y pago del auxilio, se en ende como período académico, aquel que comprende la totalidad de las materias requeridas en cada semestre o año académico que se curse o se aspire cursar, en el correspondiente centro docente o universidad. No obstante lo anterior, es permi do incluir hasta un máximo de dos (2) materias pertenecientes al semestre o año académico anterior, en casos de aplazamiento o nivelación. E. Cuando perdido un período académico subsidiado, el beneficiario del auxilio decida cambiar de carrera, este deberá para obtener nuevamente el derecho al auxilio, asumir el costo total del primer semestre o año calendario de los nuevos

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estudios profesionales, y acreditar la aprobación del correspondiente período académico. Quien no apruebe por segunda vez un período académico, o períodos académicos dis ntos, perderá defini vamente el derecho al auxilio. F.

Para reconocimiento y pago del auxilio, el aspirante deberá presentar oportunamente al Banco, orden de matrícula o una cer ficación expedida por el centro docente o universidad en la que cursará estudio, que contenga como mínimo la siguiente información:

Nombre y apellidos, documento de iden dad, período académico cursado, con la expresa indicación de si fue aprobado íntegramente o no. La cer ficación exigida en este literal no deberá presentarla quien inicie carrera. En todo el caso, el Banco se reserva el derecho de solicitar directamente al interesado, al centro docente o a la universidad, la información que considere necesaria, para clarificar cualquier duda relacionada con la validez o exac tud del recibo de la matrícula, la aprobación de materias, o del período académico correspondiente. ARTICULO 27. ESTUDIO PARA HIJOS DE TRABAJADORES: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 19) El Banco reconocerá y pagará anualmente, un auxilio educa vo para preescolar, primaria o bachillerato por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($675.000) para el primer año y para el segundo año de vigencia de la presente convención, esta suma será de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($735.000); para hijos del trabajador beneficiario, no mayores a 18 años previamente inscritos en los registros del Banco, que dependan económicamente del empleado(a) y que estudien en jornada diurna y/o nocturna. La pérdida o no aprobación de un período académico subsidiado conlleva a la suspensión del auxilio. Este solo podrá obtenerse nuevamente una vez que el aspirante al mismo, acredite plenamente la aprobación del período académico reprobado.

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Parágrafo Primero: Estudio Especial Para Hijos De Trabajadores: Por los hijos previamente inscritos en los registros del Banco, que requieran de educación especial por razón de síndrome de Down (mongolismo), parálisis cerebral, pérdida total de agudeza visual o audi va, au smo, o afonía total (sordomudos), el Banco reconocerá y pagará anualmente un auxilio educa vo por valor de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000) para el primer año y para el segundo año de la vigencia de la presente convención, esta suma será de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($3.200.000). Parágrafo Segundo: Los citados auxilios no cons tuirán factor de salario, ni se tomarán como base para liquidación de prestaciones sociales legales o extralegales, indemnización, o beneficios de cualquier naturaleza. ARTICULO 28. PRIMA VACACIONAL: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 20) El Banco reconocerá y pagará a cada uno de los empleados beneficiarios de la presente convención colec va, una prima de vacaciones equivalente a UN MILLON CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($1.160.000) para el primer año de vigencia de la convención; y de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000) para el segundo año. La duración de las vacaciones (incluidos los días de ley) de acuerdo con los años cumplidos será la siguiente: Años de Servicio  De 1 a 4 años  De 5 a 9 años  De 10 a 14 años  De 15 a 19 años  De 20 años en adelante

Número de días hábiles  15 días  16 días  18 días  22 días  25 días

Parágrafo Primero: El empo de servicio puede ser con nuo o discon nuo, siempre y cuando que en este úl mo caso la interrupción no sea mayor de (1) año.

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Exclusivamente para la determinación, reconocimiento y pago de los períodos vacacionales, no se computará el día sábado como día hábil. El Banco procederá a pagar la prima de vacaciones con anterioridad al disfrute efec vo de las mismas. Parágrafo Segundo: Cuando el contrato de trabajo termine sin que el empleado hubiere disfrutado de las vacaciones causadas a su favor, la prima establecida en el presente ar culo será reconocida por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. ARTICULO 29. VACACIONES (Convención Colec va 1985 – 1987, Ar culo 6) Cuando el contrato de trabajo termine, sin que el empleado hubiere disfrutado de las vacaciones causadas a su favor, la prima establecida en el presente ar culo será reconocida por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año, siempre que este exceda de seis (6) meses. ARTICULO 30. PRIMA EXTRALEGAL (Laudo Arbitral 1988, Ar culo 8) El Banco reconocerá y pagara a los empleados amparados por este laudo, además de la prima legal de servicios equivalente a un mes de salario por año calendario, una prima extralegal de cuatro sueldos básicos mensuales por año calendario así: En el mes de junio:  En el mes de diciembre: 

Dos (2) sueldos básicos Dos (2) sueldos básicos.

Parágrafo: El reconocimiento y pago de la prima extralegal, se hará a empleados que hayan trabajado o trabajaren todo el respec vo semestre, o proporcionalmente al empo trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la mitad del semestre respec vo, y no hubieren sido despedidos por justa causa.

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ARTICULO 31. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 21) El Banco reconocerá por una sola vez a los trabajadores que cumplan los periodos de servicio que a con nuación se indican, una prima de an güedad así: ANTIGÜEDAD 5 años 10 años 15 años 20 años 25 años 30 años 35 años 40 años

1 AÑO $ $ $ $ $ $ $ $

1.880.000 2.080.000 2.280.000 2.480.000 2.680.000 2.880.000 3.080.000 3.280.000

2 AÑO $ $ $ $ $ $ $ $

2.050.000 2.250.000 2.450.000 2.650.000 2.850.000 3.050.000 3.250.000 3.450.000

Parágrafo: El reconocimiento de este beneficio, está sujeto en todo caso, a las siguientes condiciones: a. El empo de servicio podrá ser con nuo o discon nuo siempre y cuando en este úl mo caso la interrupción sea menor de un (1) año. b. Las sumas que se paguen en cumplimiento de este ar culo enen carácter de bonificación ocasional, liberal y gratuita, y por lo tanto en ningún caso cons tuirán factor salarial, ni se tomaran como base para la liquidación de indemnizaciones, prestaciones sociales legales o extralegales de ningún po. El pago de dicha bonificación se efectuará a la fecha en que el empleado cumpla el empo de servicio requerido o a más tardar en los (10) días hábiles siguientes. ARTICULO 32. BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 22) El Banco reconocerá y pagará por una sola vez de manera ocasional, liberal y gratuita, a los empleados que cumplidos los requisitos

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establecidos en la ley, les sea otorgada la pensión de vejez, jubilación, o de invalidez de origen común o profesional, una bonificación extraordinaria por servicios prestados equivalente a la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($3.250.000) para el primer año, y para el segundo año la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($3.600.000). (Convención Colec va 1985 – 1987, Ar culo 8) Dada la naturaleza jurídica y fines de la bonificación a la que se refiere el presente ar culo, esta no incidirá para efecto de la liquidación y pago de s a l a r i o s , p re sta c i o n e s s o c i a l e s l e ga l e s y /o ex t ra l e ga l e s , indemnizaciones, auxilios o beneficios de cualquier naturaleza. ARTICULO 33. SEGURO DE VIDA: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 23) Con nua vigente la norma vidad y reglamentación actual sobre la materia, aumentándose a TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) por muerte natural y SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) por muerte accidental para el primer año de vigencia de la presente Convención; para el segundo año de vigencia la suma TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($32.000.000) por muerte natural y SESENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($64.000.000) por muerte accidental. ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO PARA DESCARGOS Y/O APLICACIONES DE SANCIONES. MODIFICADO (Convención Colec va 2013 – 2015, Ar culo 4) Una vez conocido por recursos Humanos la existencia de la presunta falta come da, se citará a proceso disciplinario al trabajador a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes. Los períodos de incapacidad, licencias, vacaciones y permisos suspenderán dicho término. Para efectuar la diligencia de descargos, el empleador deberá citar por escrito al trabajador inves gado indicándole la presunta falta come da, no ficándole los cargos con una antelación no menos de tres (3) días hábiles. Antes de aplicar una sanción disciplinaria, el supervisor y otro oficial, quien dirigirá la diligencia, deberá oír en descargos al trabajador

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inves gado, quien podrá solicitar la exhibición de las pruebas que se tengan sobre la presunta falta y a su vez podrá exhibir las pruebas que pretenda hacer valer dentro de dicha diligencia. Si este es sindicalizado deberá estar asis do de dos (2) representantes del sindicato al que pertenezca. Toda diligencia de descargos constará por escrito firmado por los que intervengan en ella. No producirá efecto alguno la sanción que se imponga sin el cumplimiento de este trámite. Cumplida la diligencia de descargos, el oficial que dirigió la diligencia deberá tomar su decisión y no ficarla por escrito dentro de 8 días hábiles siguientes, y la decisión podrá ser apelada por el trabajador. ARTÍCULO 35. SALUD OCUPACIONAL (Convención Colec va 2013 – 2015 Art. 13) Para efectos de la elección de miembros del Comité Nacional de Salud Ocupacional de acuerdo con las disposiciones vigentes, el Banco informará al sindicato con la debida antelación sobre las fechas en que se adelantará dicho proceso. ARTICULO 36. AUXILIOS ESPECIALES (Convención Colec va 1985 – 1987, Ar culo 9) Las sumas que se paguen en cumplimiento de este ar culo enen carácter de bonificación ocasional, liberal y gratuita, y por lo tanto en ningún caso cons tuirán factor de salario, ni se tomaran como base para liquidación de indemnizaciones, prestaciones sociales legales y/o extralegales de ningún po. Rige para todos los auxilios de natalidad, defunción, óp co y estudio. ARTICULO 37. DERECHO DE ASOCIACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 24) En los términos establecidos en la Cons tución Polí ca y la Ley, el Banco respeta y respetará la libertad de asociación sindical de los trabajadores y con nuará acatando las normas legales de carácter laboral que protegen el derecho de asociación y de Negociación Colec va de Trabajo. Así mismo, el Banco reconoce el pleno ejercicio del derecho de

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asociación, considerando como actos de presión, represalias, soborno, atentatorios o discriminatorios los establecidos en la Ley como tales. ARTICULO 38. PERMISOS SINDICALES: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 25) El Banco concederá un total de mil ciento setenta (1.170) días hábiles de permisos remunerados por cada año de vigencia de la Convención, para atender negociaciones colec vas, congresos, asambleas, cursos, etc., que el Sindicato deberá solicitar al Banco (Recursos Humanos) con una an cipación no menor de cinco (5) días calendario. Contra los permisos aquí pactados, no se descontarán los permisos otorgados por el Banco hasta tres (3) negociadores, u lizados para atender las reuniones de negociación con el Banco dentro de la etapa de arreglo directo. ARTICULO 39. GASTOS DE NEGOCIACION: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 26) El Banco reconocerá al Sindicato la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000) pagaderos dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de esta Convención, para atender los gastos que demande la próxima convención colec va en cuanto a transporte, alojamiento y manutención para los trabajadores que deban viajar de otras ciudades para tal efecto. El Banco reconocerá un total de cinco (5) pasajes aéreos ida y regreso con des no nacional, los cuales se entregarán al inicio de la etapa de arreglo directo de la próxima negociación de la Convención Colec va. ARTICULO 40. AUXILIO PARA EL SINDICATO: (Convención Colec va 2015 – 2017, Ar culo 27) El Banco auxiliará al Sindicato por una sola vez con la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000) pagaderos dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de esta Convención, como contribución para el desarrollo de las ac vidades sindicales.

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ARTÍCULO 41. (Convención Colec va 2013 – 2015, Ar culo 17) Una vez firmada la presente Convención Colec va, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, el Banco se compromete a imprimir ejemplares para los trabajadores, incluyendo la recopilación de puntos de la convención 1985 -1987, el laudo 1987-1989, la Convención 19891991, la Convención 1991-1993, la Convención 1993-1995, la Convención 1995-1997, la Convención 1997-1999, la Convención 19992001, la Convención 2001-2003, la Convención 2003-2005, la Convención 2005-2007, la Convención 2007-2009, la Convención 20092011, la Convención 2011-2013 y la Convención 2013-2015 que no hayan sido modificados y se encuentren vigentes. Este documento será texto único.

¡¡SIEMPRE HAY Y HABRÁ UN COMPAÑERO DE LA UNEB DISPUESTO A COLABORARLE!!

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En constancia se firma por las partes, CITIBANK COLOMBIA S.A. JUAN FRANCISCO ORREGO BEATRIZ LONDOÑO CAROLINA PLATA  CAROLINA TEMPRANO MARIO TRUJILLO















UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS – UNEB: MARTÍN CÓRDOBA MEJÍA  LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMÁN RAÚL LEÓN CÁRDENAS   LUIS EDUARDO ARROYO SANABRIA ÁLVARO RONCANCIO AGUIRRE



 

 

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CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE CITIBANK 2015 – 2017 Y COMPILACIÓN DE NORMAS

Convención Colec va de Trabajo Sep embre 1985 – Agosto 1987 Laudo Arbitral Marzo 25 de 1988 Sentencia Corte Suprema de Jus cia Mayo 18 de 1988 Convención Colec va de Trabajo Sep embre 1989 – Agosto 1991 Convención Colec va de Trabajo Sep embre 1991 – Agosto 1993 Convención Colec va de Trabajo Sep embre 2009 – Agosto 2011 Convención Colec va de Trabajo Sep embre 2011 – Agosto 2013 Convención Colec va de Trabajo Sep embre 2013 – Agosto 2015

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COMITÉ NACIONAL DE RECOMENDACIONES Y RECLAMOS DE CITIBANK LILIAN ALEXANDRA AVILA celular 311 480 63 63 email: [email protected] DIEGO ALEJANDRO CALDERÓN celular 301 579 43 48 email: [email protected] MARTÍN CÓRDOBA MEJÍA celular 320 440 66 09 email: mar [email protected]

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