CONVENIO DE COLABORACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y LA BANDA DE MÚSICA PARA LA MEJORA Y POTENCIACIÓN DE LA MÚSICA INSTRUMENTAL En Getafe a 6

24 downloads 109 Views 65KB Size

Recommend Stories


CONVENIO ( )
CONVENIO entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre l

Convenio laboral
Relaciones laborales. Contenido: normativo, obligacional y convencional

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Convenio Colectivo de Trabajo 2012 - 2016 CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2012 - 2016 En Santiago de Chile, a 11 de Agosto de 2012, entre, por una par

CONVENIO DE APOYO CP
CONTRATISTA CONVENIO DE APOYO 2012-0001 (Art. 355 CP y decreto 777 de 1992) FUNDACION SANTA BARBARA NIT No. 900.208.455-7 Representante Legal. MYRIAM

Story Transcript

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE

EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE Y LA BANDA DE MÚSICA

PARA LA MEJORA Y POTENCIACIÓN DE LA MÚSICA INSTRUMENTAL

En Getafe a 6 de Marzo de 2007

REUNIDOS

De una parte: D. Pedro Castro Vázquez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Getafe. Y de otra: D. Demetrio Gómez Peña Presidente de la Banda de Música de Getafe, Las partes actúan reconociéndose la capacidad suficiente para formalizar el presente convenio a cuyo efecto:

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

EXPONEN PRIMERO .- Que el AYUNTAMIENTO, dentro de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente y en concreto las referidas en el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril modificada por Ley 57/03 de 16 de diciembre reguladora de las Bases del Régimen Local, y en lo referente a las actividades e instalaciones culturales, tiene entre sus propósitos la formación, el fomento, la promoción y la producción de actividades musicales, diseñando y desarrollando actividades con sus propios medios o en colaboración con otros para su consecución, y a tal efecto, y conforme lo establecido en los artículos 4 del Texto Refundido Real Decreto Legislativo 2/00 de 16 de junio por el que se regula la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el artículo 88 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 30/92 de 26 de noviembre modificada por Ley 4/99 de 13 de enero, se encuentra habilitada para la suscripción de convenios con otros agentes públicos o privados. SEGUNDO.- Que la BANDA DE MÚSICA constituida al amparo de su normativa específica es única en sus características dentro de Getafe, con más de ochenta músicos organizados como conjunto instrumental de viento (metal y madera), cuerda y percusión. Forma parte del organigrama de la Escuela Municipal de Música “Maestro Gombáu” de Getafe con entidad propia. Fundada en 1 984, es identificada por todos los ciudadanos de Getafe. Es un punto de referencia estable en el proyecto de música de la ciudad de Getafe, siendo fundamental su papel de promoción y difusión de la misma. Cumple un papel fundamental para el conocimiento, apoyo didáctico y formación musical de sus componentes y, desde su creación, un papel decisivo al dar a conocer a los vecinos y vecinas de Getafe los mejores temas de la música clásica, moderna y contemporánea, en todos los géneros y estilos y en la promoción y difusión del proyecto de música de Getafe. Al mismo tiempo, por su importancia, representa al AYUNTAMIENTO en muchos actos institucionales.

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

TERCERO.- El AYUNTAMIENTO en la actualidad no cuenta con compañías residentes en Getafe de estas características, organizadas como conjunto instrumental y relacionadas con la música en todos sus géneros y estilos, y capaces de ofrecer conciertos en actos sociales, culturales e institucionales, por lo que es de interés general en el municipio la consolidación de Bandas de Música que potencien la actividad musical. CUARTO.mutuo interés por:

Que, en definitiva, ambas partes manifiestan un

1. La cooperación entre ambas instituciones como valor que, por sí mismo, favorece la divulgación y fomento de las actividades musicales entre todos los habitantes de Getafe y los de otras ciudades. 2. La difusión y enseñanza de la música, en todas sus vertientes, estilos y posibilidades. 3. La realización de actividades docentes y de investigación en torno a las actividades musicales, que sirvan para su soporte y divulgación, difundiendo el conocimiento de la música en todas sus vertientes, géneros, estilos y posibilidades y sirva, especialmente, para protegerla, promoverla y difundirla. Es por lo que declaran su voluntad expresa de colaborar activamente en lo manifestado manteniendo, cada entidad, la autonomía necesaria para profundizar en el conocimiento y divulgación de la música y en el apoyo de otras entidades que persigan los mismos fines y objetivos. Que en consecuencia, estando ambas partes comprometidas y de conformidad en los mismos objetivos acuerdan a los efectos oportunos suscribir un convenio de colaboración sujeto a las siguientes:

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente convenio el desarrollo de actividades musicales de conjunto instrumental, y el establecimiento de unas líneas de colaboración en torno a la formación musical, producción, puestas en escena y ensayos de conciertos, así como la colaboración con otras actividades musicales, la incorporación de nuevos músicos, especialmente jóvenes, y aquellas otras que sirvan para el fomento y la difusión de la música de conjunto instrumental en todos sus géneros.

SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONVENIO. Este convenio extenderá su vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2 010, prorrogable por períodos idénticos si existiera acuerdo de ambas partes. No obstante podrá ser objeto de resolución en los términos establecidos en la legislación civil, y siempre y cuando previamente se hubiera intentado el procedimiento al que se refiere la cláusula octava. TERCERA.- DESARROLLO DEL CONVENIO. El convenio podrá desarrollarse mediante: a)

Producción y puestas en escena de conciertos.

b)

Encuentros, certámenes, festivales y concursos en torno a la música de conjunto instrumental en todos sus géneros y estilos.

c)

Organización de actividades de formación musical e integración de los jóvenes músicos en la BANDA DE MÚSICA. GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

d)

Actividades didácticas de difusión de la música que favorezcan el conocimiento de la actividad de grupo instrumental por parte de los niños, niñas y jóvenes.

e)

Apoyo a otros grupos vocales e instrumentales.

f)

Becas de estudio e investigación para los componentes de la BANDA DE MÚSICA.

g)

Publicación de libros, revistas, folletos CDs, DVDs, páginas web y cualquier otro medio de divulgación que se considere oportuno.

h)

La contratación por parte del AYUNTAMIENTO de diferentes conciertos de música por el procedimiento establecido en la legislación vigente y de acuerdo a las previsiones presupuestarias.

CUARTA.MÚSICA.

COMPROMISOS QUE ASUME LA BANDA DE

Por todo ello la BANDA DE MÚSICA se compromete a lo siguiente: 1.

Fijar la residencia en la Escuela Municipal de Música “Maestro Gombáu”.

2.

Realizar un mínimo de quince conciertos en Getafe distribuidos a lo largo del año y en aquellos eventos musicales que se consideren de especial relevancia.

3.

Encargarse de la organización del “Encuentro de Bandas de Música de Getafe” que se desarrolla durante las fiestas locales.

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

4.

Colaborar con otras formaciones musicales del ámbito local aportando su formación o parte de ella para la realización de determinados eventos, según los cauces que se establezcan en su momento. 5. Encargarse de la incorporación de nuevos músicos, formándolos y ayudándoles en sus estudios musicales tanto en las Escuelas de Música, como en los Conservatorios o en aquellos otros centros dedicados a este tema o por otros medios adecuados para ello. 6. Emplear un mínimo de 12 000 €., (DOCE MIL EUROS) de su presupuesto anual, durante los años de vigencia del presente acuerdo, para la prestación de ayudas económicas a los estudios y formación musicales de sus miembros. 7. Preparar unas normas mínimas, de obligado cumplimiento, para aquellos músicos, niños y jóvenes principalmente, que pertenezcan a ella y/o reciban ayudas económicas en sus estudios. 8. Programar actividades que fomenten la convivencia del grupo y el conocimiento de sus miembros. 9. Podrá grabar su música en los soportes de que se dispone actualmente y editará folletos y revistas, siempre que cuente con los recursos y los permisos que la legislación vigente establece al respecto. 10. Incluir en todos sus conciertos, producciones, espectáculos y publicaciones, en todos los soportes y en todas sus actividades, la imagen corporativa que en ese momento tenga establecida el AYUNTAMIENTO, acompañada del logotipo del Teatro Auditorio Federico García Lorca. 11. Responsabilizarse de los miembros de la BANDA DE MÚSICA en tanto accidentes y responsabilidad civil, dentro y fuera de Getafe. 12. Responsabilizarse de los contratos con las diferentes entidades o instituciones y de los realizados para apoyo de músicos o profesores para la BANDA DE MÚSICA que en ningún caso supondrán relación laboral con el AYUNTAMIENTO.

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

QUINTA.AYUNTAMIENTO.

COMPROMISOS QUE ASUME EL

El AYUNTAMIENTO: a)

Podrá dedicar para la realización de actuaciones de la BANDA DE MÚSICA a lo largo de cada ejercicio un presupuesto máximo de NOVENTA MIL EUROS (90 000 €), condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto municipal, acordándose en su momento las condiciones del mismo por el órgano competente y de acuerdo al procedimiento legalmente establecido.

b)

Estudiará la posibilidad de incorporar un director que ayude y coordine las actividades de la BANDA DE MÚSICA siempre de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

c)

Podrá facilitar a la BANDA DE MÚSICA un espacio dentro de la Escuela Municipal Maestro Gombáu de Getafe con sala de ensayos, archivo, sala de juntas, despacho de Director y almacén de instrumentos, de acuerdo con la normativa específica aplicable.

SEXTA.- COORDINACIÓN Y FUTUROS ACUERDOS Ambas partes coordinarán su actividad y buscarán vías de financiación públicas y privadas adicionales con el fin de asegurar la estabilidad de las actividades de la BANDA DE MÚSICA en el municipio de Getafe. Asimismo, podrá acordarse el impulso de cualquier iniciativa que consideren que puede contribuir al mejor cumplimiento de los fines a los que responde el presente convenio. El contenido y desarrollo concreto de estas iniciativas, así como de los compromisos aquí recogidos, será acordado por las partes, pudiendo expresarse por escrito incorporado

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

como anexo al presente. En el caso de que no fuera posible se suscribirá en documento aparte con las formalidades que fueren preceptivas. SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio tiene el carácter de Convenio de Colaboración al amparo de lo preceptuado en el artículo 3.1 d) del RDL 2/2000 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y se regulará por sus normas especiales que le fueran aplicables en lo no establecido en el presente documento, acudiendo a los principios de la Ley de Contratos para la resolución de lagunas que se puedan presentar. OCTAVA.- CLÁUSULA DE CONCILIACIÓN O ARBITRAJE Para la resolución de controversias con carácter obligatorio, y previo a acudir a la vía jurisdiccional competente, las partes acordarán el nombramiento de un conciliador o árbitro de reconocido prestigio en el plazo de 15 días desde la notificación por escrito de la disconformidad u objeción a la interpretación o aplicación del Convenio a la otra parte. Si no se llegara a un acuerdo en la fórmula a utilizar para la resolución de la controversia, o en el nombramiento de árbitro o conciliador en el plazo indicado, quedará expedita la vía jurisdiccional oportuna. En cualquier caso, la elección del procedimiento, el nombramiento de árbitro o conciliador, y la resolución o laudo no podrán posponerse más allá de dos meses desde que se produjo la controversia. En los aspectos no regulados se estará a lo dispuesto en la Ley 60/2003 de Arbitraje o normativa aplicable en vigor en el momento de producirse el conflicto.

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

CONVENIO DE COLABORACIÓN AYUNTAMIENTO DE GETAFE - BANDA DE MÚSICA

NOVENA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Las partes, con renuncia expresa de cualquier otro foro de competencia, se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes por razón de la materia y el territorio de Getafe para la resolución de cualquier controversia, una vez agotada la vía de conciliación o arbitraje. DÉCIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL CONVENIO Se considera suficiente el realizado por el Director de Cultura, el Director del Teatro Auditorio Federico García Lorca y los Coordinadores de los programas que, en cada momento, puedan acoger las actividades de la BANDA DE MÚSICA, de acuerdo a sus funciones y competencias, emitiendo en cada caso los informes que se les soliciten y sean perceptibles.. En prueba de conformidad, sellan y firman por ambas partes el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Por el Ayuntamiento de Getafe

Por la Banda de Música

El Alcalde-Presidente D. Pedro Castro Vázquez

El Presidente D. Demetrio Gómez Peña

GETAFE, 6 DE MARZO DE 2007

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.