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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO DE COMERCIO EXTERIOR R.M 1066-84-ED / R.D. 043-2005-ED
Curso de Actualización Para Obtener el Título Profesional Técnico en Administración de Negocios Internacionales. MÓDULO DE ADUANAS CASUÍSTICA: “INGRESO DE ELECTRODOMÉSTICOS AL TERRITORIO NACIONAL DESTINADOS AL RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO CON POSTERIOR
TRASLADO DE UN DEPOSITO A OTRO”.
Alumnos: AQUICE GERONIMO, José TOLENTINO MANTARI, Gabriel
Lima - Perú
1
CONTENIDO 1.
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 3
2.
MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 4 2.1.
OBJETIVO GENERAL ................................................................................................... 4
2.2.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ......................................................................................... 4
2.3.
MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................ 4
2.3.1.
NORMA LEGAL .......................................................................................................... 4
2.3.2.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES ........................................................ 4
2.3.3.
PLAZO DEL RÉGIMEN ............................................................................................. 5
2.3.4.
MERCANCÍAS QUE NO SE PUEDEN DESTINAR AL RÉGIMEN .................... 6
2.3.5.
MERCANCÍAS RESTRINGIDAS.............................................................................. 6
2.3.6.
REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN .................... 6
2.3.7.
CANALES DE CONTROL ......................................................................................... 7
2.4.
3.
4.
TRAMITE DEL RÉGIMEN ............................................................................................. 7
2.4.1.
NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ................................................................. 7
2.4.2.
RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS ............................ 8
2.4.3.
REVISIÓN DOCUMENTARIA ................................................................................... 8
2.4.4.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO ................................................................................ 9
2.5.
OPERACIONES PERMITIDAS DURANTE EL PLAZO DEL RÉGIMEN .............. 9
2.6.
FLUJOGRAMA................................................................................................................ 9
DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA .................................................................................... 11 3.1.
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO ............................................................................. 11
3.2.
PRINCIPALES PROVEEDORES DE TV .................................................................. 12
CASO PRÁCTICO ................................................................................................................ 14 4.1.
FLUJOGRAMA DEL CASO ........................................................................................ 16
4.2.
IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 17
4.3.
ALTERNATIVAS PROPUESTAS SOLUCIÓN ........................................................ 17
4.4.
SOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO ......................................................................... 17
4.4.1.
ANÁLISIS DE COSTOS Y GASTOS DE IMPORTACIÓN ................................. 19
5.
RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES ................................................................... 20
6.
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................................... 21
7.
ANEXO.................................................................................................................................... 22
2
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente muchas empresas importadoras, que se dedican a la
importación de productos
masivos, desconocen de los regímenes aduaneros en el Perú así mismo desconociendo de los beneficios y oportunidades que se otorgan por ello en el presente trabajo va enfocado a las empresas que se dedican a la importación.
En especial en aquellas empresas
que realizan importaciones de productos masivos
(electrodomésticos, autos, repuestos, materia prima, etc.) Para abastecerse a tiempo para luego ser destinadas a campañas determinadas. Uno de los problemas principales de las empresas es la falta de espacio en los almacenes, por ello aplicaremos el régimen de DEPÓSITO ADUANERO donde desarrollaremos
un caso práctico dando a conocer los beneficios de acogerse a este
régimen, responsabilidades, plazos, modalidades de despacho, etc.
Basándonos en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N. º 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatoria y su Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N. º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, seguido del manual de procedimientos – Depósito aduanero INTA–PG.03 publicada el 06.2.2010.
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2. MARCO TEÓRICO
2.1. OBJETIVO GENERAL Es establecer las pautas a seguir para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Depósito aduanero, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Desarrollar los Beneficios del Régimen : Tiempo y Dinero
La determinación de las Responsabilidades en el proceso de traslado de mercancías de un depósito aduanero a otro.
2.3. MARCO CONCEPTUAL
2.3.1. NORMA LEGAL DEPÓSITO ADUANERO – ARTICULO N° 88 LEY GENERAL DE ADUNAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053. Régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.
2.3.2. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES Los depósitos aduaneros, al constituirse en depositarios de las mercaderías que ingresan a su recinto, son responsables de la recepción, permanencia, conservación, custodia, pérdida y salida de las mercancías mientras se encuentren en su poder, así como por los derechos y demás tributos que afecten la importación de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda desde que éstas son decepcionadas
en
sus
instalaciones.
En
ese
sentido,
podemos
delimitar
las
responsabilidades y obligaciones que detentan los almacenes aduaneros de la siguiente manera:
4
RESPONSABILIDADES
OBLIGACIONES
Almacenar
y
Aduaneros, la responsabilidad se
mercancías
que
inicia desde el momento en que
documentación sustentadora en
ingresa
lugares autorizados para cada fin.
En el caso de los Depósitos
la
mercancía
a
sus
custodiar
las
cuenten
con
almacenes, previa autorización extendida
por
la
autoridad
Disponer monitoreo
aduanera.
televisión
Cuando
la
entregada
al
mercancía
es
dueño
o
consignatario,
un
por que
sistema cámaras
permitan
de de
a
la
aduana visualizar en línea las operaciones
que
puedan
realizarse en el mismo.
previa
presentación de la copia de la
Poner a disposición de la aduana
Declaración de Importación y
las
Hoja
o
medios que permitan satisfacer
Declaración autorizada, según el
las exigencias de funcionalidad,
régimen u operación aduanera,
seguridad
las
ejercicio del control aduanero.
de
Cancelación,
que
deberán
estar
debidamente concluidas en su
trámite.
instalaciones,
e
equipos
higiene
para
y
el
Cumplir los requisitos en materia de seguridad.
de
Otras relacionadas con aspectos
En el momento de entrega de la
documentarios, logísticos y de
mercancía a Aduanas, en el caso
infraestructura
de Abandono Legal o Comiso
establezcan.
que
se
Administrativo.
2.3.3. PLAZO DEL RÉGIMEN El plazo máximo es de doce (12) meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Dentro de este plazo máximo, tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder la fecha de vencimiento de la mercancía. La prórroga del plazo del régimen se solicita mediante el formato “Solicitud de ampliación de plazo del régimen de Depósito aduanero” Anexo 2 del procedimiento de Depósito aduanero INTA–PG.03 publicada el 06.2.2010.
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2.3.4. MERCANCÍAS QUE NO SE PUEDEN DESTINAR AL RÉGIMEN Las siguientes mercancías no podrán ser destinadas: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales, las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero interno. b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario. c) Las de importación prohibida. d) Los explosivos, armas y municiones. e) El equipaje y menaje de casa. f)
Los envíos postales y envíos de entrega rápida.
g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales
2.3.5. MERCANCÍAS RESTRINGIDAS Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de Depósito Aduanero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su internamiento al país. El depositante debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.
2.3.6. REQUISITOS DE LAS MERCANCÍAS PARA SU DESTINACIÓN
Las mercancías amparadas en una declaración deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Corresponder a un solo consignatario. b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
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2.3.7. CANALES DE CONTROL La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza luego de la transmisión del manifiesto de carga. a) Canal Naranja: Es sometida a revisión documentaria.
En caso de las declaraciones seleccionadas a canal naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria.
b) Canal Rojo: Está sujeta a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.
2.4. TRAMITE DEL RÉGIMEN
2.4.1. NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN a) Se solicita la destinación aduanera del régimen de Depósito Aduanero mediante la transmisión electrónica de la información.
b) El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la declaración, c)
Cuando las mercancías se transporten en contenedores, el despachador de aduana debe transmitir el número del contenedor y el precinto de origen.
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2.4.2. RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. Los documentos son:
Fotocopia autenticada del documento de transporte.
Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato.
Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte.
Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.
El funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación sustentatorios y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre.
2.4.3. REVISIÓN DOCUMENTARIA La revisión documentaria comprende las siguientes acciones:
El riesgo de la mercancía.
La documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades.
La clasificación arancelaria de la mercancía.
La admisibilidad del ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) y verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes, cuando corresponda.
Los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.
La información registrada en el portal web SUNAT de la salida y recepción de las mercancías por el depósito aduanero.
Otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa.
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Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al área correspondiente para su archivo.
2.4.4. CERTIFICADO DE DEPÓSITO a. El depósito aduanero emite el certificado de depósito por la mercancía ingresada a su recinto, siempre que la declaración que ampara a esta mercancía cuente con levante en el SIGAD. b. Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996.
2.5. OPERACIONES PERMITIDAS DURANTE EL PLAZO DEL RÉGIMEN El depositante con la autorización del depósito aduanero y bajo su responsabilidad puede someter la mercancía a operaciones usuales y necesarias para su conservación o correcta declaración a cualquiera de las siguientes operaciones: a. Cambio, trasiego y reparación, de envases necesarios para su conservación. b. Reunión de bultos, formación de lotes. c.
Clasificación de mercancías.
d. Reacondicionamiento para su transporte e.
Traslado de la mercancías de un depósito aduanero a otro
f.
Control de saldos
2.6. FLUJOGRAMA
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INTENDENCIA DE ADUANAS DECLARANTE
SIGAD
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
INICIO
TRANSMISIÓN DE DATOS DAM
CONVALIDA INFORMACIÓN GENERA NUMERO DE DAM
DAM; F/C FIANZA , DOC,DE TRANSPORTE OTROS
RECONOCIMIENTO FISICO
PUNTO DE LLEGADA / DEPOSITO TEMPORAL
CONFRONTA MERCANCIA CON LO DECLARADO
RETIRO DE MERCANCIA CONFORME
VERIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
RECIBE NUMERO DE DAM
FIN si
RECIBE CANAL Y SOLICITUD DE DOCUMENTOS
COMUNICA CANAL Y SOLICITA DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS
CONFORME
REGISTRA DELIGENCIA si
PRESENTACION DOC. SUSTENTANTORIOS
NO
VALIDA Y NUMERA GED Y REGISTRO DE FIANZA
SIGAD OTORGA LEVANTE
SUBSANAR ERROR
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3. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
Tipo de Empresa: Sociedad Anónima Cerrada
Razón Social: DISTRIBUIDORA TOM S.A.C.
RUC: 20538002896
Actividad Comercial: Venta de productos electrónicos
Producto: Electrodomésticos
Actividad de Comercio Exterior: Importador/Exportador
CIIU: 51906
3.1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Esta empresa importa productos electrónicos de marcas reconocidas en el mercado, las marcas con las que viene trabajando son las siguientes:
En esta ocasión está importando televisores y minicomponentes con las siguientes partidas arancelarias:
PRODUCTO SUBPARTIDA
PRODUCTO
MINICOMPONENTES 8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido FUENTE SUNAT
TELEVISORES LCD
SUBPARTIDA 8528.72.00.00 - - Los demás, en colores FUENTE SUNAT
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3.2. PRINCIPALES PROVEEDORES DE TV Con respecto a la marca del televisor, que los que registran mayores ingresos de importación son los LG, AOC y Samsung con el 27%, 26% y 20% de unidades, respectivamente. La marca AOC tuvo un crecimiento más relevante (367%) seguido de Samsung (102%) y LG (4%).
IMPORTACION DE TV POR MARCA 450% 400% 350% 300% 250% 367%
200% 150% 100% 50% 0%
102% 4% 27%
26%
LG
AOC Unidades
20% Samsung Crecimiento
El principal proveedor de televisores es China que importó 156 mil unidades (46%). Y las marcas que importan son: AOC (55%), Premium (21%) y MIRAY (10%). El segundo proveedor es México, que importó 113 mil unidades (33%). Y sus principales marcas son: Samsung (61%), LG (22%) y Sony (15%).
PAÌSES PROVEEDORES
180000 160000 140000 120000 100000 80000 60000 40000 20000 0 CHINA
MEXICO
COREA DEL SUR
FUENTE DIARIO GESTIÒN
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Estos tres países conforman alrededor del 99.9% de las importaciones de televisores en el Perú, y con todos ellos tenemos acuerdos de libre comercio. China fue nuestro segundo socio comercial en el año 2013, México es socio de la Alianza del Pacífico y con Corea del Sur formamos parte de la APEC.
DATO En
Perú
no
se
fabrican
televisores,
solo
existen
representantes de marcas internacionales, por lo que todos los productos se importan de distintas partes del mundo.
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4. CASO PRÁCTICO Distribuidora TOM S.A.C debido a que ya se aproxima la campaña navideña 2015 decide importar de China, 200 televisores LCD de 42 ´ marca LG con partida arancelaria 8528.72.00.00 y 120 minicomponentes de marca Sony con partida arancelaria 8527.13.00.00, con destino lima Perú, puerto del callao. El 31 de agosto solicitó a Electro SA, una cotización de los artefactos que requería. El día 02 de setiembre, Distribuidora TOM S.A.C recibe la cotización enviada por Electro SA en ella se detalla lo siguiente:
Cantidad
Descripción
FOB UNIT. U$$
FOB TOTAL U$$
200
Televisores LCD de 42 ´
260
52,000.00
120
Minicomponentes
217.5
26,100.00
TOTAL FOB U$$
78,100.00
FLETE U$$
1,900.00
TOTAL CFR U$$
80,000.00
El Embalaje es en cajas de cartón, condicionado para el transporte por vía marítima en contenedor, Embarque de 1 x 20´ (FCL/FCL). La póliza de seguros. El deducible es de 8%, la prima neta es de 00.69%. Distribuidora TOM S.A.C acepta la cotización y realiza la importación de los artefactos, Electro SA informa que la mercadería será embarcada el 15 de setiembre y estará llegando al callao el 15 de octubre. Una vez llegada la carga al Perú el gerente de importaciones se contacta con su agente de aduana y toma la decisión de someter la mercancía al RÉGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO, por un determinado tiempo. Llegada la campaña navideña Distribuidora TOM S.A.C toma la decisión de nacionalizar la mitad de la mercancía acogiéndose al régimen de importación para el consumo, realizando los pagos de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables. La parte restante de la mercancía decide trasladarla a otro depósito aduanero lo cual presenta su SOLITUD DE TRASLADO DE MERCANCÍAS DE UN DEPOSITO A OTRO. El depósito de origen acepta el traslado de la mercancía a otro depósito esto se debe a que el otro depósito aduanero está más cerca al local del importador ya que se ubica en el distrito de Ate, porque el primer depósito aduanero queda en el Callao. Así que el depósito aduanero de
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origen se encarga de realizar el traslado de la mercancía restante al depósito aduanero LOS FRUTALES S.A.C. ubicado en el distrito de Ate. Durante el traslado de la mercancía sufre un accidente el medio de transporte, en donde se daña la mercancía, Distribuidora Tom SAC le reclama al depósito aduanero de origen por el daño causado, el cual le responde que ellos son los que se van a responsabilizar por el siniestro pagando los tributos aduaneros por la mercancía restante dañada y pagar al importador una sanción equivalente al valor FOB de la mercancía perdida.
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4.1. FLUJOGRAMA DEL CASO
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4.2. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El principal problema es la falta de conocimiento del importador acerca de la responsabilidad del traslado del depósito aduanero a otro.
El mal analices de costos y gastos de importación.
El poco análisis y evaluación para la toma de decisión frente al impase ocasionado.
4.3. ALTERNATIVAS PROPUESTAS SOLUCIÓN
Analizar el costo y gastos en función al régimen seleccionado.
Realizar un Analices legal de la determinación de responsabilidades entre los depósitos aduaneros “La Ley General de Aduanas”.
4.4. SOLUCIÓN DEL CASO PRÁCTICO
SOLUCIÓN La solución a este problema es realizar una buena planificación antes de destinar una mercancía a un régimen aduanero, el importador tiene que tener un previo conocimiento acerca del régimen al que quiere destinar su mercancía y las responsabilidades que conllevan los depósitos aduaneros en el Perú y así no tenga problemas de tiempo y costos ya que eso encarecería el producto final. En este caso para determinar y dar a conocer las responsabilidades de quien se hará cargo de la mercadería perdida se tomara como base legal.
Base Legal: 1. SUNAT: Depósito aduanero - “Procedimientos Aduanero” Traslado de Mercancías de un Depósito Aduanero a otro Numeral 13.- El Depósito de origen es el responsable del traslado de la mercancía hasta su entrega al depósito aduanero de destino, registrando el depositario de origen su firma y sello en la casilla 17 de la Solicitud de traslado, así como el peso, el número de bultos, y la fecha y hora de salida.
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2. Ley General de Aduanas – Sección Cuarta, Capitulo III Artículo 117º.- Responsabilidad por el Cuidado y Control de las Mercancías Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas. Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera. 3. Artículo 192°.- Infracción sancionable con multa Inciso (f) numeral 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad. .
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4.4.1. ANÁLISIS DE COSTOS Y GASTOS DE IMPORTACIÓN CUADRO N° 1 En el siguiente cuadro se da a conocer los gastos y costos totales de la importación de electrodomésticos, así determinando el correcto analices de los gastos de importación.
GASTOS TOTAL DE IMPORTACIÓN CIF TOTAL IMPUESTOS TOTAL GASTOS IMP. TOTAL USD$
80,600.00 23,752.30 2,262.41 106,614.71
CUADRO N°2 Para el siguiente cuadro se determina al factor %, porcentual que se aplica al costo de cada producto relacionado con los gastos y costos de importación así mismo teniendo el total de nuestro valor de venta de los productos.
Costo Imp. Unit FACTOR
FACTOR
PRODUCTO
FACTOR
Tv Minicomponente
1.12 1.12
=
87,380.30 78,100.00 1.12 =
FOB C/M Unit. UNIADES TOTAL $ Unit. $ $ 260.00 290.89 200.00 58,178.94 217.50 243.34 120.00 29,201.36
CUADRO N° 3 Para al siguiente cuadro podemos demostrar el monto total de la perdida por producto, daños ocasionados durante el traslado de la mercancía a otro deposito aduanero.
MONTO DE LA PERDIDA PRODUCTO CANTIDAD TV 100 Minicomponente 60 Total Perdida USD$
PERDIDAD 29,089.47 14,600.68 43,690.15
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5. RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
RECOMENDACIÓN
Exigir a su representante “El Agente de Aduana” asesoría e información acerca de los depósitos aduaneros cuáles son sus funciones y responsabilidades.
CONCLUSIÓN
El importador debió asesorarse previamente para que pueda tener un panorama más claro del proceso de importación destinado al régimen de depósito aduanero, las responsabilidades y las formalidades aduaneras exigibles, mediante la asesoría brindada por el especialista el cliente podría ser más prudente en tomar decisiones y sobre todo en organizar bien sus procedimientos y planificar desde un inicio su importación, identificando los agentes que intervienen en la operación así como realizando la secuencia lógica de la importación para identificar los posibles problemas que se pueden suscitar en la operación de esa manera se puede analizar y evaluar mejor la solución más adecuada a la problemática.
Llegamos a la conclusión que dentro de todos los instrumentos habidos en la gestión de los negocios internacionales, el régimen de depósito aduanero da la oportunidad y beneficia a los importadores, al poder permitir almacenar la mercancía en aduanas durante un año permitiendo la nacionalización de la misma por lotes y reducir el nivel de riesgo e inversión que se efectúa al nacionalizar la mercancía; siendo sin lugar a dudas, la oportunidad simplificada de permitir nacionalizar la mercancía importada por partes.
Las importaciones de televisores se encuentran en él 3er lugar de los principales productos de bienes de consumo, sus principales países proveedores son China, México y Corea del sur.
Dentro del analices de costos y gastos de importación se determina que hubo una pérdida económica en el traslado de la mercancía del primer deposito al segundo deposito aduanero donde el monto total de la perdida fue de la mitad de la mercancía dando el total de USD$ 43,690.15 . La cual según la ley general de aduanas y su reglamento y manual de procediiento se determinó que la responsabilidad es asumida por el primer depósito lo cual asume la responsabilidad económica de la mercancía.
20
6. BIBLIOGRAFÍA
SUNAT 2010 Depósito Aduanero, Procedimiento General. Consulta: 30 de setiembre del 2015
SUNAT Ley General de Aduanas. Consulta: 30 de setiembre del 2015 2008
SUNAT Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-2009 2009 SUNAT 2011 Tratamiento arancelario por subpartida nacional. Consulta: 1 de octubre del 2015 CCL 2015 Boletín mensual de importaciones: 31 de octubre del 2015 SUNAT SUNAT LEGISLACION ADUANERA: 31 DE OCTUBRE 2015 2015
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7. ANEXO ANEXO 1 SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO A OTRO DUA Nº
SALIDA 1
FECHA:
ADUANA
CODIGO
2
DECLARANTE
CODIGO
3
REGISTRO ADUANA
NUMERO
4
DUEÑO O CONSIGNATARIO
6
NOMBRE DEL DEPOSITO DE ORIGEN
8
NOMBRE DE DEPOSITO DE DESTINO
Nº RUC / DOC. I DENTIDAD
5 CODIGO
7
FECHA
.../.../...
DIRECCION DEL DEPOSITO DE ORIGEN FIRMA - SELLO
CODIGO
9
DIRECCION DE DEPOSITO DE DESTINO
10 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
11 Vº Bº DEPOSITO DE DESTINO
PESO BRUTO
CANTIDAD DE BULTOS
12 AUTOLIQUIDACION DE TRIBUTOS
13 GARANTIA
14 DECLARANTE
AD/VALOREM
Nº ...........................................................
SOB. DS 035/97/EF
ENTIDAD FINANCIERA ........................
DERECHO ESPECIFICO
FECHA VCTO.
FECHA
..../..../....
IMPTO.SELEC.CONSUMO
FIRMA-SELLO
15 REFRENDO CONSIGNATARIO
IMPTO.GRAL A LAS VENTAS IMPTO.PROM.MUNICIPAL TOTAL TRIBUTOS A GARANTIZAR
16
AUTORIZACION DE TRASLADO
17 SALIDA DEPOSITO DE ORIGEN
18 RECEPCION DEL DEPOSITO DE DESTINO
FECHA
FECHA
PLAZO AUTORIZADO
FECHA VCTO.
FIRMA-SELLO
FIRMA - SELLO
FIRMA - SELLO
RECONOCIMIENTO Y CONCLUSION DEL TRASLADO 19 ÁREA QUE ADMINISTRA EL REGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
20 DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA
SE DESIGNA AL ESPECIALISTA EN ADUANAS SR............................................... PARA QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO FISICO CORRESPONDIENTE.
FECHA
FECHA
21 CONFORMIDAD DEL DEPOSITO DE DESTINO
22 AUTORIZACION DEVOLUCION GARANTIA
FECHA
FECHA
FIRMA-SELLO
FIRMA - SELLO
23 OBSERVACIONES
FIRMA - SELLO
Tranf_deposito_mod.vds
22
ANEXO 2
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO ADUANA
CÓDIGO
DUEÑO O CONSIGNATARIO Nº DE DUA DEPÓSITO
DECLARANTE
CÓDIGO RUC / DOC. DE IDENTIDAD
FECHA
REGISTRO ADUANA NUMERO
PLAZO SOLICITADO FECHA
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
FECHA
.../.../...
CANTIDA DE BULTOS
FIRMA-SELLO
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ANEXO 3 COMMERCIAL INVOICE Invoice Nº 001345 Date: 15-09-15
Invoice Address (no private individuals): Jr. Andahuaylas Nro. 1138 INT. 229 Distribuidora TOM S.A.C 20538002896 Ship to (no private individuals):
Delivery terms (Incoterms) FOB (FREE ON BOARD)
Delivered under: 02/09/2015
Puerto del Callao, Callao Payment terms 50 % advancement
Contacto persona: Juan Carlos Zarate Robles
50% payment against delivery Phone: (01) 2438512 No item 1.
2.
Description
Country of origin
Net weight/kg
HS Code
Qty (pieces)
Unit price, USD
Televisor LCD 42’’ Resolución 1920X1080HD,Formato de imagen 16:9,Entrada para pc/componente
China
17800 kg
8528.72.00.00
200
USD 260
Minicomponente COD. CN-BS2119-BT REF:USB/FM/TF C/CONTROL REMOTO Y ACCESORIOS
China
6500 kg
8527.13.00.00
120
USD 217.5
52000
Total, USD
Insurance cost, USD:
600
Freight cost, USD:
1900
Total for payment, USD:
80600 CIF
Gross Weight, kg (total) :
24300
Total price, USD
Signed by:
24
26100
78100
ANEXO 4
25
26
ANEXO 5
FOB 78,100.00 FLETE 1,900.00 CFR 80,000.00 SEGURO 600.00 CIF 80,600.00 IMPUESTOS NACIONALIZACION AD/V: 6% 4,836.00 IGV: 16% 13,669.76 IPM 2% 1,708.72 TD 9.00 SUB TOTAL 20,223.48 Percep: 3.5% 3,528.82 TOTAL IMPUESTOS USD $ 23,752.30
SA= SA= 0.92 SA= SA=USD$
Calculo del Seguro CFR + DEDUCIBLE 80,000.00 + 8%SA 80,000.00 86,956.52
DESELBOLSO CIA .SEGUROS: PRIMA NETA = 00.69%SA= D.EMISION :3% P. NETA = VALOR DE VENTA = IGV: 18 % V.V.= PRECIO DE VENTA =
600.00 18.00 618.00 111.24 729.24
GASTOS DE IMPORTACIÓN Derecho de Emisión
18.00
Handling
28.00
Serv. Descarga
80.00
Serv. Administrativos
10.00
Serv. Cliente
15.00
Mov. de carga
58.00
Devolucion del Contenedor
320.00
Tracción
32.00
Transp. Interno
45.00
Cuadrilla Cargadores
10.00
Gastos Operativos
90.00
Almacenaje
35.00
Almacen de Deposito 1 - Erka Freight
490.00
Gremios Maritimos
420.00
Otros Gastos
50.00 0.30%
Com. Agente SUB TOTAL I.G.V :
234.30 1,917.30 345.11
TOTAL: USD$
2,262.41
COSTO TOTAL DE IMPORTACION USD$
87,380.30
CREDITO FISCAL USD$
19,363.66
MONTO FINANCIERO USD$
106,743.96
27
Costo Imp. Unit FACTOR
= FACTOR
PRODUCTO Tv Minicomponente
FACTOR 1.12 1.12
GASTOS TOTAL DE IMPORTACION CIF TOTAL IMPUESTOS TOTAL GASTOS IMP. TOTAL USD$
FOB Unit. $ 260.00 217.50
87,380.30 78,100.00 1.12
C/M Unit. $ 290.89 243.34
UNIADES 200.00 120.00
TOTAL $ 58,178.94 29,201.36
MONTO DE LA PERDIDA
80,600.00
PRODUCTO
CANTIDAD
PERDIDAD
23,752.30
TV
100
29,089.47
Minicomponente 60 Total Perdida USD$
14,600.68 43,690.15
2,262.41 106,614.71
28
Anexo 6 PROFORMA – REFERENCIAL COSTOS
29
Anexo 7 TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENEAL DE ADUANAS
Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infracción 1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas
Referenci a Numeral 1
Sanción Equivalente al valor FOB de la mercancía
con la documentación sustentatoria;
Inciso f)
Determinado por la autoridad aduanera.
Art. 192° 2.- Ubiquen mercancías en áreas diferentes a las
Numeral 2
autorizadas para cada fin;
Inciso f)
0.5 UIT.
Art. 192° 3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la
Numeral 3
Administración Aduanera la información referida a
Inciso f)
la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o
Art. 192°
1 UIT.
sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el reglamento; 4.- No informen o no transmitan a la Administración
Numeral 4
Aduanera, la relación de las mercancías en
Inciso f)
situación de abandono legal, en la forma y plazo
Art. 192°
0.5 UIT.
establecidos por la SUNAT; 5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías
Numeral 5
Equivalente al valor FOB de la mercancía
Bajo su responsabilidad.
Inciso f)
Determinado por la autoridad aduanera.
Art. 192°
30