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LA AGENCIA ,ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ENRIQUE ORTIZ CALLE
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO Y FILOSOFÍA DEL DERECHO UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MADRID, 1998
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PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS....................................................
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PRÓLOGO ....................................................................................................................
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INTRODUCCIÓN .........................................................................................................
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CAPÍTULO PRIMERO. ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 1. INTRODUCCIÓN. LA AEAT: Su mNFIGURACIÓN INICIAL COMO ENTE DE DERECHO PúBLICO DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 6.5 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. LA DETERMINACIÓN DE SU NATURALEZA JURfDICA mMO PRESUPUESTO PARA DEFINIR EL SENTIDO Y EL ALCANCE DE LA INCIDENCIA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA AEAT SOBRE EL EJERCICIO DE LAS DIFERENTES FACULTADES Y POTESTADES DE GESTIéN TRIBUTARIA....................................
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11. EL RÉGIMEN JURfDICO DE LA AEAT: Coedición de la Universidad Carlos III de Madrid y Boletín Oficial del Estado
NIPO: 007-98-043-X ISBN: 84-340-1026-7 Depósito legal: M-36508/1998 IMPRENTA NACIONAL DEL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Avenida de Manoteras, 54. 28050 MADRID
A) Los órganos rectores ................................................................................ . B) El régimen de personal ............................................................................. . C) El régimen presupuestario ........................................................................ .
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1.° La elaboración del presupuesto ........................................................ . 2.° La aprobación del presupuesto: consecuencias de la naturaleza de crédito ampliable de la transferencia procedente de la recaudación obtenida por actos de liquidaciÓll .................................................... .. 3.° La ejecución del presupuesto: la relación entre el Tesoro Público y laAEAT ........................................................................................... . 4.° El control del presupuesto ............................................................... ..
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D) El régimen de contratación ...................................................................... . E) Los bienes de la AEAT ............................................................................ . F) La responsabilidad patrimonial ................................................................ .
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LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA • Páginas
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El fin institucional de la AEAT: organización responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal ............................................... . La capacidad de la AEAT para «constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social está vinculado con los fines y objetivos de aquélla» .....
IlI. CONCLUSIÓN: LA AEAT ES UN ORGANISMO AUTÓNOMO, CON DEPENDENCIA INSTRUMENTAL DEL MINISTERIO DE EcONOMíA y HACIENDA, REGIDO BÁSICAMENTE EN SU ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD POR EL DERECHO PúBLICO .............. ..
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Introducción .............................................................................................. . La capacidad de la AEAT para suscribir convenios con otras Administraciones Tributarias ................................................................................ .. C) Los órganos de participación de las Comunidades AutÓnom.s en l. gestión de la Administración Tributaria Central .......................................... .. D) Límites y posibilidades de una hipotética «Administración Tributaria Integrada» ................................................................................................ .
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B)
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11. DISTRIBUCIÓN DE LAS FACULTADES INTERPRETATIVAS EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESPAi\rOLA TRAS LA CREACIÓN DE LA AEAT .................................. ..
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B)
111. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA ORGANIZACIÓN JURíDICA DE LAS FACULTADES INTERPRETATIV AS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RESULTANTE DE LA CREACIÓN DE LA AEAT, A LA LUZ DE LAS FUNCIONES DE LAS INTERPRETACIONES ADMINISTRATIVAS EN LOS MODERNOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA ............ . A) B)
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La relación entre la organización jurídica de las facultades interpretativas y los principios constitucionales de seguridad jurídica y de igualdad. Análisis crítico de la actual organización de las facultades interpretativas. Un modelo para la organización de las facultades interpretativas en la Administración Tributaria Española: el Internal Revenue Service de Estados Unidos ......................................................................................... .
A)
B)
1. INTRODUCCIÓN: INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIV A y ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ................................................................ .
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La ampliación de la importancia de la discrecionalidad en los procedimientos tributarios .................................................................................. .. El protagonismo de la Inspección de los Tributos en los actuales procedimientos de gestión tributaria: la competencia de la AEAT para la elaboración y aprobación de los Planes de Inspección ................................ ..
111. LA INCIDENCIA DE LA PARTICIPACIÓN DE LA AEAT EN LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LOS ACTOS DE LIQUIDACIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES ADMINISTRA TIV AS DE GESTIÓN TRIl>UTARIA ........................................................ .
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CAPÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN JURÍDICA DE LAS FACULTADES INTERPRETATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TRAS LA CREACIÓN DE LA AEAT
Las Órdenes ministeriales interpretativas del artículo 18 de la Ley General Tributaria. Asunción de las facultades del artículo 18 por el Presidente y órganos directivos con competencias de gestión tributaria en la AEAT ....................................................................................................... . La Dirección General de Tributos: Informes y circulares; órgano competente para la contestación de consultas tributarias .............................. ..
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................ .. LA ACTUAL CONFIGURACIÓN JURíDICA DE LOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS COMO PRESUPUESTO PARA DETERMINAR LA INCIDENCIA DEL RÉGIMEN JURíDICO PRESUPUESTARIO DE LA AEAT SOBRE EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE GESTIÓN TRIBUTARIA ............................................................... .
A)
B)
A)
CAPÍTULo TERCERO. INCIDENCIA DEL RÉGIMEN JURÍDICO PRESUPUESTARIO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE EL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA
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n.
IV. LA AEAT COMO ÓRGANO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CENTRAL y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS y LAS CORPORACIONES LOCALES; EN ESPECIAL, LÍMITES Y POSIBILIDADES DE UNA «ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTEGRADA»: A)
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Las garantías formales de imparcialidad en la actuación de la AEAT exigidas por la Constitución en consideración a su naturaleza jurídica de ente institucional integrado en el complejo organizativo de la Administración pública ......................................................................................... . Las exigencias de objetividad en la actuación de la AEAT en consideración a la cláusula de Estado social yal fundamento constitucional de las potestades de comprobación e investigación .......................................... ..
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CAPÍTULO CUARTO. INCIDENCIA DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA l. INTRODUCCIÓN ......................................... _....................................................... . 11. LA ATRIBUCIÓN DE POTESTAD SANCIONADORA A LA AEAT .............................. .. 111. LA APLICABILIDAD DE LAS GARANTíAS PRDCEDlMENTALES CONTENIDAS EN EL TITULO IX DE LA LEY 30/1992, DE RÉGIMEN JURíDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN (LRJAP Y PAC): A)
Introducción ............................................................................................. . Las pretendidas consecuencias de la aplicabilidad del título IX de la LRJAP y PAC al procedimiento sancionador tributario sobre la distribución de competencias sancionadoras en el seno de la AEAT .................. . C) La legitimidad constitucional de las especialidades del procedimiento sancionador tributario referidas al reparto de competencias para la instrucción y resolu ción de los expedientes sancionadores en el seno de la AEAT ...................................................................................................... .. D) Análisis de la prohibición de delegación del ejercicio de la potestad sancionadora proclamada en el artículo 127.2 de la LRJAP y PAC sobre el procedimiento sancionador tributario ...................................................... .
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IV. ANÁLISIS DE LA PARTICIPACIÓN DE LA ABAT EN LA RECAUDACIÓN DERIVADA DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS A LA LUZ DE LOS FINES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR TRIBUTARIO..............................................................
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CAPÍTULO QUINTO. INCIDENCIA DE LA CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SOBRE LA CONFIGURACIÓN JURÍDICA DE LA POTESTAD DE REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................. .
PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS
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11. LA DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS PARA REVISAR DE OFICIO ACfOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA TRAS LA CREACIÓN DE LA AEAT: A)
B) C)
El mantenimiento de la competencia del Ministro de Economía y Hacienda para la resolución de los procedimientos especiales de revisión de oficio de actos administrativos en materia tributaria cOlltemplados en los artículos 153 y 154 LGT ......................................................... . La competencia de la AEA T para el reconocimiento y la realización de la devolución de ingresos indebidos del artículo 155.2 LGT .................. . La competencia de la AEA T para la rectificación de errores materiales del artículo 156 LGT ................................................................................ .
A)
Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán. Constitución Española. Fundamento Jurídico.
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¡¡pE
Hacienda Públic a ESPañola.
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IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IVA
Impuesto sobre el Valor Añadido.
316
LEEA
Ley, de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas.
316
LFCI
Ley de 26 de diciembre de 1990, del Fondo de Compensación Interterritorial.
LGP
Ley General Presupuestaria. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 109111988, de 23 de septiembre.
LGT
Ley General Tributaria. Ley 230/1963, de 28 de diciembre.
LJCA
Ley Reguladora de la Ju:isdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
LOFAGE
Ley 6/1997, de 14 de abril. de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
LOFCA
Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de 22 de septiembre de 1980.
LPA
Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
LPE
Ley de Patrimonio del Eslado. Aprobada por texto articulado de 15 de abril de 1964.
LRHL
Ley Reguladora de Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988.
LRJAE
Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.
LRJAPY PAC
Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pliblicas y Procedimiento Administrativo Común.
PSIT
Procedimiento para Sancionar las Infracciones Tributarias. Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre.
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BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... .
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BVerfGE
F.J.
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La competencia de los órganos de gestión de la AEA T para la resolución del recurso de reposición ................................................................. . La posición organizativa de los Tribunales Económico-Administrativos: el significado del mantenimiento de la separación entre las vías de gestión y de resolución de reclamaciones; en especial, la coordinación entre los órganos de gestión de la ABAT Y los órganos de resolución de reclamaciones .................................................................................................. .
B)
Agencia Estatal de Admini¡tración Tributaria.
CE
111. LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS POR VfA DE RECURSO TRAS LA CREACIÓN DE LA AEA T .................................................................. .
AEAT
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ENRIQUE ORTIZ CALLE
RAP
Revista de Administración Pública.
RDFHP
Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública.
RDFSF
Rivista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze.
REDA
Revista Española de Derecho Administrativo.
REDC
Revista Española de Derecho Constitucional.
REDF
Revista Española de Derecho Financiero.
RGI
Reglamento General de la Inspección de los Tributos. Real Decreto 939/1986 de 25 de abril. '
RGR
Reglamento General de Recaudación. Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre. '
RPREA
Reglamento del Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas,de 1 de marzo de 1996.
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional.
STS
Sentencia del Tribunal Supremo.
TAPREA
Texto Articulado del Procedimiento Económico-Administrativo, de 12 de diciembre de 1980.
PROLOGO
ASTA la creación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT en lo sucesivo) por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1991, los problemas de organización de la Administración tributaria habían merecido muy escasa atención, en nuestro país, por parte de los estudiosos del Derecho Tributario. Y ello a pesar de que desde las propuestas reformadoras de Flores de Lemus se había puesto de manifiesto que los factores administrativos desempeñan un papel decisivo, como elementos condicionantes de los procesos de reforma fiscal 1, idea en la que desde entonces no han dejado de insistir hacendistas como L. Einaudi o, entre nosotros, E. Fuentes Quintana, por considerar, en palabras del primero de los autores citados, que «cualquier reforma fiscal es pura hipocresía, vana y hueca retórica, si es que no va precedida de una reforma de la Administración tributaria» 2. No obstante, la creación y puesta en funcionamiento de dicha organización administrativa, a la que se hace responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de otros recursos que se le encomienden por ley o por convenio, ha concitado una atención que
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I Así, en la memoria de la Dirección General de Contribuciones, de 1913, se afirmaba que «en general la implantación del organismo administrativo es mucmsirno más difícil que la del régimen material de los impuestos», añadiendo que