de octubre de 2014

CLASE LAS FUNCIONES DEL ABOGADO.- MASTER DE ABOGACIA 2014/2015 – 8 de octubre de 2014 Cuando uno iniciaba la carrera de derecho, al menos en mi époc

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CLASE LAS FUNCIONES DEL ABOGADO.-

MASTER DE ABOGACIA 2014/2015 – 8 de octubre de 2014

Cuando uno iniciaba la carrera de derecho, al menos en mi época se preguntaba la razón por la cual se estudiaba derecho Romano, pues bien mirar como en este caso que nos ocupa hoy el derecho Romano tiene bastante que ver y en este sentido: En Roma, los abogados fueron utilizados para brindar asesoramiento técnico sobre cuestiones jurídicas, y eran denominados “advocatus”, “togati”, “scholastici” u “oratores”. Eran personas que se destacaban principalmente por su oratoria y elevada posición social, que ejercían gratuitamente su función aunque en general se los retribuía con obsequios, llamados “honorarium”. Estos regalos fueron prohibidos a partir del año 204 a. C. por la ley “Cincia de muneribus”. El emperador Claudio los declaró legítimos con topes máximos (diez mil sestercios) y el emperador Nerón impuso el pago de honorarios como obligación. A partir de Justiniano aparecieron las asociaciones de abogados, cuyos miembros eran los únicos que podían litigar ante los tribunales superiores. Fueron famosos abogados en Roma Quintiliano y Cicerón.

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Vemos pues como ya en la época romana se empezó a cobrar honorarios (aunque su profesión era gratuita, como muchas veces ahora …), como dichos honorarios fueron prohibidos en primer lugar y luego autorizados con topes máximos (en este sentido hoy en día nos dotamos del baremos de honorarios profesionales y asi mismo podemos ver como ya en el ámbito del derecho romano surgieron los colegios de abogados y como era requisito imprescindible para poder ejercer la profesión. En la actualidad es comúnmente aceptada la definición de abogado como el perito en leyes que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los derechos e intereses de sus representados o clientes, además de brindarles asesoramiento en distintos aspectos legales y jurídicos.

El estatuto general de la abogacía en su art.1 establece: 1. La Abogacía es una profesión libre e independiente, que asegura la efectividad del derecho fundamental de defensa y asistencia letrada y se constituye en garantía de los derechos y libertades de las personas. Los Abogados deben velar siempre por los intereses de aquellos cuyos derechos y libertades defienden con respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido. 2. La profesión de Abogado se ejerce en régimen de libre y leal competencia. Su contenido consiste en la actividad de asesoramiento, consejo y defensa de derechos e intereses Públicos y privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. 3. Son principios rectores y valores superiores del ejercicio de la Abogacía los de independencia, libertad, dignidad e integridad, así como el respeto del secreto profesional.

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4. Los Abogados deben ser personas de reconocida honorabilidad y, en consecuencia han de observar una trayectoria de respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de la Abogacía, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales. Establece igualmente el artículo 4 del citado estatuto que Son Abogados quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de Abogados en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional a realizar los actos propios de la profesión, tales como consulta, consejo y asesoramiento jurídico; arbitrajes; mediación; conciliaciones, acuerdos y transacciones; elaboración de dictámenes jurídicos, redacción de contratos y otros documentos para formalizar actos y negocios jurídicos; ejercicio de acciones de toda índole ante los diferentes órdenes jurisdiccionales y órganos administrativos; y, en general, la defensa de derechos e intereses ajenos, públicos y privados, judicial o extrajudicialmente. 2. Conforme prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde en exclusiva la denominación y función de Abogado a las personas mencionadas en el apartado anterior, con independencia de que presten sus servicios para uno o varios clientes. 3. Quienes se hallen inscritos en un Colegio de Abogados como colegiados no ejercientes no podrán dedicarse a realizar actividades propias de la Abogacía, ni utilizar la denominación de Abogado. Por tanto en primer lugar y antes de poder ejercer esas funciones propias de abogado, lógico y normal es

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precisamente ser ABOGADOS.- como hemos visto en la norma que acabamos de leer dicha condición nos la da el hecho en primer lugar de haber obtenido el título de licenciado en derecho y posteriormente unos requisitos administrativos de pertenencia a un colegio, solo quien pertenezca a un colegio profesional como ejerciente podrá desarrollar esta actividad.- ello lógicamente teniendo en cuenta que esta norma es desarrollada por normas posteriores como es la propia que estáis viviendo en vuestras carnes para poder acceder a la profesión. Una vez que hemos accedido a la profesión y nos hemos colegiado en un colegio profesional), lo siguiente que tenemos que tener claro es lo que el propio estatuto general de la abogacía nos dice en el art.1, es decir que esta bendita y santa profesión es libre e independiente, es decir que … A BUSCARSE LA VIDA AMIGOS Y AMIGAS, aquí no estamos hablando de unas oposiciones aprobadas para juez, fiscal, secretario judicial, notario o registrador de la propiedad, aquí estamos hablando que para poder ejercer esas funciones del abogado que vamos a ir desarrollando a lo largo de la clase, nos enfrentamos a una profesión totalmente libre e independiente con lo de bueno o malo que ello pueda tener.-

Por tanto vemos y nos quedamos con la idea de que el abogado es un profesional independiente que asiste a personas físicas y jurídicas como asesor y representante en la defensa de sus derechos e intereses frente a los organismos públicos y el resto de las personas y entidades privadas. En principio, no existe la especialización legal como tal, pues los abogados lo son o somos a título general. No obstante, en la práctica es corriente una especialización de hecho.

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No podemos olvidar que la principal función de un abogado es la preventiva, que se hace efectiva normalmente a través del asesoramiento legal. En este sentido es importante retener esta idea, si bien en la mayoría de las veces cuando un cliente llega a un despacho ya la prevención es poca, si fuéramos médicos diríamos aquello de más vale prevenir que curar, pero como os digo en un alto porcentaje no nos queda otra que suministrar el “orfidal” de lleno.Es un deber fundamental de todo abogado el informar a su cliente de todos sus derechos legales y representarle en juicio. Queda con ello claro que cuando un cliente acude por primera vez al despacho nuestra función principal es la de asesorar al mismo de las distintas posibilidades , aquí entra igualmente esa función PREVENTIVA, ya que bien venga con una demanda en la mano o con la intención de interponer una demanda (moviéndonos en el ámbito civil) debemos asesorar al cliente de las distintas posibilidades antes de enfrentarnos a un procedimiento judicial) “MAS VALE UN MAL ACUERDO QUE UN BUEN PLEITO” En este sentido entiendo que nuestra función principal es ponernos en el lugar de nuestro cliente con la ventaja de que somos nosotros los que conocemos no solo el derecho aplicable al caso concreto sino los entresijos de la justicia. EJEMPLO: Nos llega un cliente con una deuda de una financiera de un vehículo (no hablo de una deuda hipotecaria porque está claro que desde la famosa sentencia del TS anulando clausula suelo y otras cláusulas abusivas sí que tiene más defensa), es nuestra función y más honesto por nuestra parte hacerle ver que lo mejor es intentar llegar a un acuerdo con el abogado contrario, ya que proceder a contestar esa demanda supondría que nuestro cliente tuviera que abonar la totalidad de los honorarios nuestros y los de nuestro procurador, así como con casi toda seguridad las costas del procedimiento.

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Tenemos que hacer ver a nuestro cliente las ventajas e inconvenientes de contestar una demanda asi.

EJEMPLO: Igualmente el caso de que nos llegue un cliente que tiene una deuda con otra persona o empresa y vemos a ciencia cierta que esa empresa o persona es insolvente total, en este caso está entiendo yo, en nuestra función hacer ver al cliente que interponer un procedimiento supone además de lo ya visto anteriormente pagar unas tasas y que el resultado práctico y efectivo va a ser que realmente nuestro cliente no va a poder cobrar su deuda.eso sí en un caso así también tenemos que explicarle que lógicamente la única manera que va a tener de cobrar va a ser con una sentencia favorable que en un futuro podrá ejecutar.Desde mi punto de vista esta función preventiva tiene un doble sentido, una clara y palparía como es la de nuestro deber de asesorar al cliente en todos sus aspectos y de la mejor manera posible, otra entiendo que es que nuestros cliente se irán contentos sabiendo que le hemos ahorrado dinero y tiempo intentado salvar el asunto de manera extrajudicial…. Pero no siempre esto es asi. EJEMPLO: SEÑORA QUE DEL TURNO DE OFICIO VIENE A SEPARARSE Y ME DICE QUE SU MARIDO LE HA PROPUESTO UNA PENSION A ELLA DURANTE 3 AÑOS DE 300 EUROS Y UNA PARA SU HIJO DE 200, LE PROPONGO QUE SEA AL REVES PORQUE LOGICAMENTE LA SUYA ES TEMPORAL… Y A LA SEMANA RECIBO CARTA DEL COLEGIO QUE RENUNCIA A QUE EJERZA LA DEFENSA POR NO ESTAR DE ASCUERDO CON EL PLANTEAMIENTO DE MI DEFENSA Pero bueno al margen de esa función preventiva está claro que una de nuestras principales funciones es de asistencia

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jurídica ante los tribunales, así en la mayoría de procedimientos judiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales debidamente asistido por un abogado, garantizándose así el derecho a la defensa a lo largo de todo el proceso. No es que se trata de una función como tal del abogado, pero no podemos pasar por alto que venimos obligados a responder ante los clientes de todos los perjuicios que le cause por malicia, negligencia u omisión, alcanzando esta responsabilidad, tanto el ámbito civil como el criminal. Como os decía como tal no es una función pero si una consecuencia clara y rotunda del ejercicio de nuestra función o funciones y que debemos tener muy pero que muy en cuenta. Esto nos tienes que hacer recapacitar cada vez que nos queramos enfrentar a un asunto y ver si realmente estamos preparados para ello o es mejor desistir. En este sentido os quisiera destacar una idea que a mí siempre me asiste, nos guste más o menos y como ya hemos visto somos profesionales independiente y libres y como decíamos eso hace que nosotros nos lo guisamos y nosotros nos lo comemos, es lógico que pensemos en el dinero, lógicamente no vivimos del aire, pero siempre tenemos que tener en cuenta nuestras posibilidades reales de enfrentarnos a un asunto y si tenemos la más mínima duda de que no podremos llevarlo con garantías hay que ser consecuentes con el cliente y serle claro y buscar alternativas en todo caso (os pongo un caso yo no suelo llevar temas laborales, cuando me ha surgido algún tema previamente he recurrido a un compañero que está especializado en esos temas y hemos llevado el tema a medias, que también así se trabaja entre nosotros, y claro a partir de ahí a formarse más aun en laboral y poder llevarlo uno solo)

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Antes de entrar de lleno en las funciones del abogado es importante conocer y entiendo que está más que conocido que un abogado no puede representar a partes opuestas (ya que lógicamente sus intereses también lo son), pero sí que puede actuar como árbitro entre ellas, y asesorar a ambas con arreglo a derecho. Aquí nos encontramos con el ejemplo claro de un supuesto de divorcio, cuando se plantea de mutuo acuerdo, siendo la idea de asesorar a ambos cónyuges con el fin de encontrar un punto de acuerdo, aun así desde mi punto de vista el hecho de asesorar a ambas partes finalmente nos puede dar más quebraderos de cabeza, porque la experiencia me dice que al final una de las dos partes entenderá que nos hemos decantado más por una parte que por otra. Y dentro de ese asesoramiento lógicamente tenemos que desarrollar nuestra experiencia jurídica, os digo esto por el siguiente ejemplo (pareja que se separa y me dicen ambos que no se va a poner cantidad alguna de pensión por el hijo, porque le va a dar dinero todos los meses sin problema, a lo que les digo que de eso nada porque ahora están bien y en un año no saben cómo estarán y lo escrito escrito está, además de que difícilmente el fiscal lo va a admitir, pues a los 5 meses me dijo ella que no le pasaba la pensión) Entrando de lleno en las funciones del abogado, hoy en día se halla ampliamente superada la visión del abogado como un profesional que interviene únicamente en los juicios, y como ya hemos adelantado y en virtud de esa función preventiva el ciudadano sabe que el contar con el asesoramiento previo de un abogado en la fase de la negociación de un contrato, en la formulación de una reclamación, en la mediación para resolver un conflicto, o en la preparación de un testamento o unas capitulaciones matrimoniales, por poner un ejemplo, sirve en multitud de ocasiones para evitar los gastos e inconvenientes de un juicio y resolver la cuestión que le preocupa de una forma satisfactoria.

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El abogado es hoy en día un técnico polivalente que en función de sus áreas de especialidad, y sin ánimo exhaustivo, le puede prestar sus servicios en relación con las siguientes cuestiones: a) Defensa de sus intereses en todo tipo de procedimientos judiciales, ya sean estos de la jurisdicción civil, penal, social o contencioso – administrativa. Esto queda claro que es la principal para ello nos colegiamos jejeje. b) Negociación y redacción de todo tipo de contratos públicos o privados, ya sean estos de trabajo, de ejecución de obras o prestación de servicios, de compraventa de bienes, préstamo…. c) Asesoramiento e intermediación en todo tipo de operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos de pisos y fincas urbanas y rústicas, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios, o en todo caso cuando intervenga una inmobiliaria o un banco asesorar para que todo lo que firma sea conforme a derecho, cada vez es más frecuente vernos a los abogados en la notaria asesorando ante la firma de una venta de una hipoteca etc etc. d) Defensa de sus intereses y asesoramiento en materia urbanística, actuando a tal efecto ante las administraciones locales y superiores, y configurando todas las formalidades jurídicas necesarias (redacción de planes urbanísticos, constitución y gestión de juntas de compensación, preparación de contratos y extinciones de contratos…). e) Asesoramiento fiscal, preparación y presentación de todo tipo de declaraciones y obligaciones fiscales (Impuesto de la Renta, I.V.A., Impuesto de Sociedades…).

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Recursos y reclamaciones contra los actos de las haciendas públicas. f) Redacción de testamentos, declaraciones de herederos sin testamento y particiones hereditarias, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria. g) Redacción de capitulaciones relativas al régimen económico del matrimonio (separación de bienes, sociedad de gananciales…). h) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes…). i) Defensa ante la imposición de sanciones y multas por parte de cualquier organismo público. j) Redacción de escritos y recursos en todo tipo de procedimientos administrativos (expropiación forzosa, contratación con las administraciones públicas…), gestión de sus intereses en los distintos organismos y obtención de todo tipo de licencias, autorizaciones, subvenciones… k) Constitución, gestión y disolución sociedades mercantiles y civiles, reestructuración societaria (fusión, asesoramiento general en derecho (aspectos mercantiles, laborales y administrativo).

de todo tipo de operaciones de escisión…), y de la empresa fiscales, derecho

l) Asistencia y/o acompañamiento a todo tipo de juntas o reuniones (sociedades, comunidades de propietarios, asociaciones…). m) Mediación en conflictos familiares, empresariales, laborales… n) Intervención como árbitro de equidad o de derecho para la resolución de cualquier tipo de disputas o conflictos entre personas o empresas.

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o) Reclamaciones por accidentes a los sujetos responsables, a las compañías de seguros y/o a los organismos públicos. p) Gestión y reclamación de todo tipo de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades…). q) Negociación y gestión de todo tipo de derechos laborales (salarios, condiciones de trabajo…). r) Reclamación de todo tipo de deudas y obligaciones. Seguramente cualquiera no puede rebatir en este tema sobre que existen otro tipo de profesionales que prestan algunos de los servicios mencionados, e incluso es posible que nos digan que la contratación de dichos profesionales resulta más ecónomica (sirva como ejemplo una declaración de renta o un contrato de alquiler… desarrollar esta idea). Pero debemos hacer valer frente a los clientes que en primer lugar los servicios que le presta el abogado no resultan más caros o gravosos, y en cualquier caso el abogado es el único profesional que asesorará o defenderá los derechos e intereses con todas las garantías: 1) Garantía de formación: El abogado es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además participa en un programa de formación continua para la actualización de sus conocimientos.(HACER MENCION A LOS PROPIOS CURSOS DE RECICLJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS) 2) Garantía deontológica: El abogado está sujeto en su actuación profesional a un estricto Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al que debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal.

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3) Garantía de responsabilidad civil: El abogado está cubierto por obligación legal con un seguro de responsabilidad civil que le garantiza que le resarcirá en los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia de un eventual error o negligencia en su actuación profesional. Entra aquí de lleno lo que veíamos antes de las consecuencias del ejercicio de nuestras funciones pero que por suerte tenemos cubiertas y que debe conocer nuestro cliente para su tranquilidad. Dentro de nuestras funciones y lógicamente sujeta a que así lo decidamos esta también el derecho de defensa de aquellos ciudadanos que no cuentan con los recursos económicos para abonar los servicios de un abogado, que es ese caso reciben asistencia jurídica gratuita: no hay que decir que se trata de los abogados de oficio, y que no por ello debemos hacer dejación de nuestras funciones, es como os digo totalmente voluntario. OTRAS DE LAS FUNCIONES ES LA que el abogado está sujeto al secreto profesional (no puede divulgar la información que le aporta su cliente). Su obligación es litigar conforme a la responsabilidad social que su rol le confiere.

Fco Jesús Ruiz Pastor Abogado

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