DECIMO SEPTIMO INFORME COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

DECIMO SEPTIMO INFORME COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Enero 2006 GOBIERNO DE CHILE COMISION ASESOR

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DECIMO SEPTIMO INFORME COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Enero 2006

GOBIERNO DE CHILE COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

DECIMO SEPTIMO INFORME DE LA COMISIÓN ASESORA  PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS  PERSONAS        ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMISION EN EL CUARTO TRIMESTRE  DE 2005.              

Santiago, enero de 2006.

Por los derechos que todos tenemos

1

INDICE DEL INFORME TITULO

CONTENIDO

PAGINA

INFORME

INFORME DE LA COMISION.

3

ANEXO I

DATOS ESTADISTICOS.

11

ANEXO II

REGISTRO DE RECLAMOS.

28

SECTOR INTERIOR.

29

SECTOR HACIENDA.

54

SECTOR ECONOMIA.

67

SECTOR SALUD.

77

SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

105

SECTOR VIVIENDA Y URBANISMO.

164

SECTOR INFRAESTRUCTURA.

180

SECTOR PLANIFICACIÓN SOCIAL.

181

SECTOR JUSTICIA.

192

SECTOR EDUCACIÓN.

206

SECTOR DEFENSA.

222

SECTOR AGRICULTURA.

238

SECTOR RELACIONES EXTERIORES.

240

SECTOR GOBIERNO.

240

OTROS.

245

ANEXO III ANEXO IV ANEXO V

ACTA DE LA VIGESIMO TERCERA SESIÓN, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2005. INFORME DE COBERTURA EN LOS MEDIOS DE PRENSA DE LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION. RELATO DE UNA POBLADORA DE LO BARNECHEA.

2

301 305 310

DECIMOSEPTIMO INFORME DE LA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. (COMPRENDE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA COMISION EN EL CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2005 Y, EN PARTICULAR, LAS PRESENTACIONES CIUDADANAS RECIBIDAS Y PROCESADAS ENTRE EL 1º DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE DICHO AÑO).

I.- HECHOS MAS RELEVANTES DEL PERIODO. Durante el transcurso del trimestre en informe la Comisión celebró una sesión ordinaria, el día 21 de diciembre, la que, con la asistencia de la casi totalidad de sus miembros, estuvo destinada a intercambiar opiniones sobre el contenido de un informe de balance que el presidente de la Comisión propuso elaborar con el propósito de compendiar la experiencia acopiada por este órgano en sus cuatro años de funcionamiento. Se estimó que ello sería de evidente utilidad no sólo para ponerlo en conocimiento del Presidente Lagos como un colofón a la labor desplegada por esta instancia asesora durante su mandato, sino también para ilustrar a las nuevas autoridades de gobierno acerca de lo que la Comisión ha hecho para contribuir a la divulgación y defensa de los derechos ciudadanos, lo que se estima servirá de base a la futura discusión parlamentaria de la iniciativa pendiente para establecer en nuestro país el Defensor del Ciudadano o del Pueblo como institución autónoma y permanente en nuestra estructura estatal. Las sugerencias vertidas por los señores y señoras comisionados en la ocasión aludida resultaron sumamente valiosas y fueron recogidas por el presidente de la Comisión en la redacción final del precitado informe de resumen, mismo que se encuentra actualmente en fase de impresión y se espera entregar al Primer Mandatario casi simultáneamente con la remisión del presente reporte trimestral. Además de la mencionada sesión de la Comisión, su presidente y los profesionales que apoyan su labor cotidiana desarrollaron durante el trimestre distintas actividades relacionadas con el cometido asignado a este órgano colegiado, aparte de recibir y tramitar las presentaciones ciudadanas relativas al funcionamiento y atención dispensada por los organismos y servicios que integran la Administración del Estado. En adición a esta labor, que constituye la más permanente de nuestras actividades, durante el trimestre bajo informe merecen destacarse los siguientes eventos relevantes: a) Entrevista sostenida en las oficinas de la Comisión con los integrantes de una misión especial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que vino a Chile con el objeto de apoyar el establecimiento de una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos que reúna los requisitos caracterizantes establecidos en los Principios de París (de 1991). b) Participación en una reunión organizada por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la concurrencia de representantes de otras 3

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

m)

reparticiones públicas y de entidades de la sociedad civil, a fin de intercambiar opiniones con la delegación del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU sobre el proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano y el proyecto de ley que crea el Instituto de Derechos Humanos. Asistencia del presidente de la Comisión, en calidad de observador, al X Congreso y Asamblea Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), que tuvo lugar en la ciudad de Asunción, Paraguay, entre los días 14 y 17 de noviembre, evento que estuvo destinado principalmente a examinar los avances y desafíos en materia de protección de los derechos de los niños y adolescentes en Iberoamérica. Asistencia del presidente de la Comisión y de la secretaria ejecutiva a un seminario organizado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de analizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la creación de una comisión interinstitucional que coordine la entrega de los informes que habitualmente se deben evacuar a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección de los derechos humanos. Participación del presidente de la Comisión como panelista en el Foro Iberoamericano sobre Acceso a la Justicia, evento organizado por el Ministerio de Justicia de Chile y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Participación del presidente de la Comisión como panelista en un taller organizado por el Ministerio de Salud que versó sobre los derechos ciudadanos en salud y los mecanismos existentes para su invocación y protección. Participación del abogado del equipo de apoyo, señor Hugo Villar, en un seminario sobre el tema de Discriminación en Chile que fue organizado por la Fundación Ideas y contó con la participación de representantes de diversas agrupaciones sociales. Entrevista concedida por el presidente de la Comisión y profesionales de su equipo de apoyo al señor Héctor Pérez, jefe de Relaciones Internacionales de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. Reunión sostenida por la secretaria ejecutiva de la Comisión y la directora ejecutiva del FONADIS con el general director de Carabineros a fin de concordar criterios y definir estrategias para el relacionamiento de la policía uniformada con las personas con discapacidad. Charla sobre la Ley de Procedimiento Administrativo dictada por dos profesionales del equipo de apoyo de la Comisión a funcionarios de la Dirección de Planificación del Ministerio de Obras Públicas. Charla sobre la Ley de Procedimiento Administrativo impartida a setenta funcionarios de la Municipalidad de Rancagua, organizada por la Defensora Ciudadana de esa comuna y cuya dictación estuvo a cargo del abogado del equipo de apoyo a la Comisión, señor Hugo Villar. Además éste se reunió con autoridades de la referida Municipalidad a fin de impulsar la creación de defensorías comunales en la región. Reunión sostenida por la secretaria ejecutiva de la Comisión con el jefe de gabinete del ministro del Interior y con la diputada Adriana Muñoz a fin de tratar un problema planteado por vecinos de la localidad de Tilama, en la Cuarta Región, que están siendo desalojados de sus viviendas. Participación con el FONADIS en la defensa de los derechos de un discapacitado visual que fue víctima de violencias innecesarias ejercidas por fuerzas policiales.

4

n) Actuación de oficio para defender los derechos de una paciente que fuera trasladada desde Talca a Santiago, con riesgo vital, y que no recibió una atención oportuna de parte de la red pública de salud. o) Participación de abogados del equipo de apoyo de la Comisión en programas radiales y en reportajes de televisión destinados a dar a conocer la labor de la Comisión y algunos casos de vulneración de derechos. p) Distribución a todas las gobernaciones del país y a 90 municipalidades de las comunas más aisladas geográficamente de material de difusión de los derechos ciudadanos y de la labor de la Comisión. q) Difusión a través de diversos medios de prensa de los temas relevados en el trabajo de la Comisión. r) Asistencia a un programa de radio de un abogado del equipo de apoyo de la Comisión con el objeto de difundir la institución del Defensor del Pueblo. s) Actualización de la página Web de la Comisión, incorporándole noticias relativas a las actividades desplegadas en el período.

II.- PRESENTACIONES SOMETIDAS A LA COMISION.

El total de presentaciones ciudadanas procesadas por la Comisión durante el último trimestre de 2005 ascendió a 307, cifra que supera en un 11,23% al volumen de ocursos recibidos y tramitados durante el tercer trimestre del año (276). Ahora bien, si esta comparación se establece con los ingresos del cuarto trimestre de 2004 (354), el resultado es un decremento de 13,28%. Tal como se ha advertido regularmente en nuestros informes trimestrales, es conveniente señalar que el número de presentaciones antes indicado (307 en el trimestre bajo informe) corresponde sólo a aquellas que han sido objeto de una tramitación formal, con apertura de expediente para cada caso. En consecuencia, dicha cifra no considera una cantidad variable de presentaciones, principalmente consultas formuladas por teléfono, que se atienden y desahogan sobre la marcha, cuyo número promedio es de cinco a seis por día. Del conjunto de 307 presentaciones, 224 revistieron el carácter de quejas o reclamos (72,96% del total), con un incremento de 9,8% respecto de los 204 reclamos recibidos en el período julio-septiembre del mismo año. Por su parte, las consultas a la Comisión aumentaron en un 20,9%, pasando de las 67 efectuadas en el tercer trimestre a 81 en el trimestre materia de informe (26,38% del total de presentaciones de este período). Por último, las sugerencias dirigidas a la Comisión se redujeron de 5 a 2 entre el tercer y el cuarto trimestres de 2005 (decremento de 60%), representando un 0,65% del total de ocursos tramitados en el último trimestre. El porcentaje de reclamos declarados inadmisibles experimentó una notable alza en el cuarto trimestre de 2005 (36,61% del total) respecto del trimestre anterior (25,98% del total). En cifras concretas, 82 de los 224 reclamos fueron rechazados antes de comenzar su tramitación, por carecer de plausibilidad o referirse a asuntos ajenos a la competencia de la Comisión. Ahora bien, no obstante la inadmisibilidad de esas quejas, aplicando el principio de inexcusabilidad consagrado en la Ley de Procedimiento Administrativo aquellas que siendo mínimamente consistentes escapaban, sin embargo, a nuestra esfera de atribuciones, fueron trasladadas a los organismos habilitados para 5

conocer de su contenido y, en cualquier caso, se brindó al ocurrente la orientación correspondiente en relación con la inquietud expresada por él. Del total de 142 reclamos admisibles recibidos en el trimestre, 89 concluyeron su tramitación en el mismo período, siendo acogidos 50, rechazados 22, abandonados 14 y desistidos 3. Entre tanto, 53 reclamos permanecen pendientes, en distintas fases de tramitación. Si bien el porcentaje de reclamos admisibles acogidos decreció desde un 67,8% en el trimestre anterior a un 56,2% en el período octubre-diciembre de 2005, es digno de destacar que un alto porcentaje (62,68%) de los reclamos admisibles concluyeron su tramitación en el mismo trimestre en que fueron presentados. Tal como se ha hecho en nuestros informes más recientes, la información estadística sobre las presentaciones recibidas y procesadas incluye el desglose de las mismas según su vía de ingreso a la Comisión (por comparecencia personal del ocurrente, por correo electrónico, mediante la página Web de la Comisión, por vía telefónica, por fax o mediante correo convencional). Otro tanto se ha hecho para clasificar las presentaciones según el género del promovente (hombre o mujer). Los cuadros con las cifras y proporciones respectivas pueden consultarse en el Anexo I de este informe. En lo relativo al conducto de ingreso de los diversos ocursos, es digno de mención el hecho de que el 50% de ellos nos llegó por vía informática (con un uso importante para estos efectos del sitio Web de la propia Comisión); en orden de relevancia le siguió la comparecencia personal del interesado a nuestras oficinas, que ascendió a un 32% del total de presentaciones. En cuanto al género de los ocurrentes, a las mujeres correspondió un 43% de las presentaciones recibidas y un 57% a los hombres. Por lo que se refiere a los sectores de la Administración en cuya esfera de actividad recayó el mayor número de reclamos admisibles presentados por los ocurrentes (lo que, debemos reiterar, no necesariamente significa que los organismos respectivos sean como tales los que suscitan una mayor inconformidad del público, pues este indicador sólo denota el campo de relaciones con la Administración en que se vuelcan principalmente las inquietudes por recibir asistencia, prestaciones u orientaciones de los servicios), el primer lugar, como ha ocurrido invariablemente en los cuatro años de funcionamiento de la Comisión, correspondió nuevamente en el último trimestre a los organismos y servicios que integran el sector Trabajo y Previsión Social (y muy especialmente al Instituto de Normalización Previsional), que en conjunto absorbieron el 33,1% del total de reclamaciones calificadas como admisibles. El segundo lugar, al igual que en los dos trimestres anteriores, lo ocuparon los organismos y servicios del sector Salud, que en conjunto concitaron el 14,8% del total de reclamos admisibles. El tercer lugar volvió a corresponder en este trimestre (al igual que en el anterior) a los organismos del sector Interior (con especial mención al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior), que en su conjunto abarcaron el 14,1% de las quejas admitidas a trámite. Los demás sectores concitaron proporciones inferiores de los reclamos tramitados. 6

El detalle por sectores y organismos de los reclamos procesados puede verse en el Cuadro Nº 6 del Anexo I. Ahora bien, si la clasificación por sectores de la Administración se efectúa sobre la base del total de presentaciones recibidas (307), incluyendo todo tipo de reclamos (admisibles e inadmisibles) más consultas y sugerencias, el primer lugar correspondería al rubro que hemos denominado “Otros” (que engloba las presentaciones referidas a entes no sometidos a la observación de la Comisión, tales como instituciones autónomas del sector público y empresas privadas, así como las alusivas a asuntos de competencia de los tribunales de justicia), que en esta oportunidad absorbió el 25,41% del total de ocursos formalizados en el trimestre. El segundo lugar lo ocuparía el sector Trabajo y Previsión Social, con un 21,5%. Quien tenga interés en el detalle de esta clasificación realizada sobre el total de presentaciones formuladas, puede encontrarlo en el Cuadro Nº 12 del Anexo I. De modo análogo al informe anterior, en el presente se incluye una ordenación estadística de los sectores de la Administración en que se distribuyeron porcentualmente las presentaciones efectuadas por mujeres, comprendiendo tanto reclamos como consultas y sugerencias (ver Cuadro Nº 10 del Anexo I). Corroborando lo indicado por la tendencia general relativa al total de presentaciones, también respecto de los ocursos de autoría femenina el segmento “Otros” concitó el mayor porcentaje (34%), seguido por los sectores Trabajo y Previsión Social (17%) y Salud (11%). Por lo que se refiere a los derechos ciudadanos que los ocurrentes invocaron con mayor frecuencia en sustento de sus presentaciones a la Comisión, durante el cuarto trimestre de 2005 éstos fueron, en orden decreciente, los derechos a recibir respuesta en tiempo prudente (18%), a una atención oportuna y de calidad (14%), a la corrección de errores u omisiones (14%), a denunciar falta de celo fiscalizador de la autoridad (9%), a obtener prestaciones de seguridad social (8%) y a obtener reparación del Estado (7%). Para disponer de una información más completa sobre el desglose de los derechos invocados, véase el Cuadro Nº 8 del Anexo I.

III.- SITUACIONES PROBLEMÁTICAS RELEVANTES.

Las inquietudes que se exponen a continuación se refieren a situaciones que afectan a derechos ciudadanos de innegable trascendencia y que, por su significación intrínseca, merecen a nuestro juicio una particular atención por parte de la autoridad gubernativa, a fin de adoptar medidas que las corrijan o erradiquen, independientemente del número de casos presentados que las denotan. En tal condición se encuentran los siguientes problemas, detectados con ocasión de las presentaciones tramitadas durante el cuarto trimestre de 2005:

7

a) Problemas de regularización de la tenencia de la tierra de numerosas familias que residen en el sector Corral Quemado de la comuna de Lo Barnechea. Durante el trimestre en informe recibimos varias quejas de personas que residen en un sector aledaño a la bifurcación entre el camino a Farellones y el que conduce a la mina La Disputada de las Condes. Ellas tienen como elemento en común las dificultades con que han tropezado para regularizar su posesión de los terrenos que habitan por muchos años, fundamentalmente constituidas por la demora de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en la Región Metropolitana en implementar las acciones necesarias para operar tal regularización (ver casos con números de folio 1174, 1156 y 1133 del sector Vivienda y Urbanismo en el registro de casos contenido en el Anexo II). También confrontan dificultades para dilucidar si una parte de esos terrenos es de propiedad fiscal o municipal, haciendo particular énfasis en la carencia de servicios básicos que padecen como consecuencia de la falta de regularización del dominio. Si bien la ayuda que la Comisión les prestó a estos pobladores permitió diferir por algún tiempo el remate de los terrenos por no pago de contribuciones, la solución de fondo debe adoptarla el Ministerio de Bienes Nacionales, en coordinación con la Municipalidad respectiva, a cuyo efecto recomendamos constituir una mesa de trabajo con dichos organismos y la participación de representantes de los afectados, misma que podría ser convocada y dirigida por la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. b) Dificultades para el pago de los beneficios contemplados en la Ley Nº 19.992 a los chilenos residentes en el extranjero. Diversos reclamos recibidos de ciudadanos residentes en Europa –y particularmente en Suecia- daban cuenta de las demoras producidas para el envío y recepción de los beneficios pecuniarios que a dichas personas corresponden en su calidad de víctimas reconocidas de prisión política y tortura durante la dictadura militar. Estos problemas se originan en la falta de una coordinación eficaz para la expedita implementación de los pagos entre el Instituto de Normalización Previsional, el Banco del Estado y la empresa encargada de hacer entrega de estos fondos a los beneficiarios. Para una ilustración más detallada al respecto, véanse los casos enlistados con los números de folio 994, 1162 y 1225 en el registro de presentaciones contenido en el Anexo II. Lo que estos ciudadanos solicitan es que se establezcan las medidas adecuadas para que la cadena de acciones conducentes al pago de los beneficios opere con mayor agilidad y se les provea de información oportuna para efectuar en tiempo el retiro de las remesas correspondientes, ya que ellas son devueltas a Chile si su cobro no se realiza dentro de dos meses, lo que ocurrió en algunos de los casos aludidos. c) Desprotección de las personas que padecen de grados de incapacidad laboral inferiores al 50% y que por el carácter irrecuperable de sus patologías no pueden obtener licencias médicas o éstas les son rechazadas. Esta situación ya fue objeto de relevamiento en uno de nuestros informes anteriores, pero dado su carácter recurrente ha vuelto a motivar varios de los reclamos procesados en el último trimestre de 2005. Por ello y en la perspectiva de la reforma integral al sistema previsional que ha anunciado la Presidenta electa, estimamos del caso insistir en la necesidad de procurar una solución 8

ecuánime para la misma en las modificaciones legales que el referido proceso de reforma implicará. A mayor abundamiento, debemos señalar que la propia Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha coincidido en la importancia de acometer el abordamiento definitivo de este problema. (Ver al respecto el caso enlistado con el número de folio 1237, sector Trabajo y Previsión Social, en el registro de presentaciones contenido en el Anexo II). d) Falta de diligencia del Hospital de Talca para disponer las derivaciones necesarias ante un caso de riesgo vital para una paciente a la que no podía dispensar por sí mismo la atención requerida por falta del equipamiento médico respectivo. El caso que origina esta inquietud nuestra aparece registrado bajo el número de folio 1212 entre las presentaciones correspondientes al sector Salud (Anexo II) y dio lugar a una intervención de oficio de esta Comisión. La situación allí descrita puso de manifiesto una actitud burocrática del personal directivo del mencionado establecimiento, que no estableció las coordinaciones aconsejables para derivar a la paciente a otro establecimiento que estuviera en condiciones de atenderla, lo que obligó a sus parientes a asumir por sí mismos el costo y el riesgo de su traslado a la Cínica Alemana de Santiago. Además, la adopción de medidas inmediatas para lograr la estabilización de la enferma se dilató por enfrascarse los funcionarios del hospital en una absurda determinación del régimen previsional que la amparaba, a fin de decidir el tipo de atención a prestarle y el establecimiento en que ella debía tener lugar. Ante este tipo de situaciones recomendamos reiterar instrucciones a la autoridad sanitaria y específicamente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, para que se proceda con mayor agilidad y dinamismo en el establecimiento de las coordinaciones necesarias para atender con eficacia casos graves y urgentes. e) Dilaciones prolongadas en el proceso de actualización de las encuestas de caracterización socioeconómica en diversos municipios. Aunque se trata de una materia que exorbita la competencia de nuestra Comisión, por referirse a asuntos de incumbencia municipal, debemos llamar la atención sobre los diversos reclamos recibidos en el trimestre por iniciativa de personas que expresaron su inquietud por la demora de las direcciones de Desarrollo Comunitario de distintas municipalidades en aplicar y tramitar la actualización de la ficha CAS de los peticionarios, antecedente que les resulta indispensable para postular a diversos subsidios, entre ellos el habitacional. La explicación ofrecida para estas demoras por las municipalidades a las que dimos traslado de tales inconformidades fue coincidente y consistió en la falta de suficiente personal de asistentes sociales para atender dicha tarea.

IV.- ORGANISMOS Y SERVICIOS QUE MANTIENEN RESPUESTAS PENDIENTES DESDE TRIMESTRES ANTERIORES A NUESTROS REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN O SITUACIONES SIN RESOLVER POR MAS DE 45 DIAS. En la situación anotada se encuentran, con contestaciones pendientes desde el tercer trimestre de 2005, los siguientes organismos y servicios: 9

a) Con dos oficios sin responder: el Instituto de Normalización Previsional y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. b) Con un oficio sin responder: el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Bienes Nacionales, la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la II Región.

10

ANEXO I    DATOS ESTADISTICOS   

11

CUADRO Nº 1 TOTAL DE CASOS RECEPCIONADOS

Cuarto trimestre de 2005

TIPO DE CASOS RECEPCIONADOS

CUARTO TRIMESTRE

SUGERENCIAS

2

RECLAMOS

224

CONSULTAS

81

TOTALES

307

  *  Las  cifras  que  consigna  el  presente  cuadro  sólo  incluyen  las  presentaciones formuladas por escrito; por consiguiente, el número total de  inquietudes  ciudadanas  tramitadas  es  sensiblemente  mayor  a  lo  indicado,  especialmente tratándose de consultas evacuadas por vía telefónica o ante  comparecencia personal del interesado que no queda registrada por escrito,  las que en promedio llegan a 6 al día, esto es, 120 atenciones mensuales.    

12

CUADRO Nº 2

TOTAL DE CASOS RECEPCIONADOS (Comparación entre el cuarto trimestre de 2004 y el cuarto trimestre de 2005)

TIPO DE CASOS RECEPCIONADOS

CASOS CUARTO TRIMESTRE 2004

CASOS CUARTO TRIMESTRE 2005

PORCENTAJES DE INCREMENTO O DECREMENTO RESPECTO DE IGUAL PERIODO DEL 2004

SUGERENCIAS

14

2

- 85.71%

RECLAMOS

247

224

- 9.31%

CONSULTAS

93

81

-12.9 %

TOTALES

354

307

-13.28 %

13

CUADRO Nº 3

TOTAL DE CASOS RECEPCIONADOS (Comparación entre el tercer trimestre de 2005 y el cuarto trimestre de 2005)

TIPO DE CASOS RECEPCIONADOS

CASOS TERCER TRIMESTRE 2005

CASOS CUARTO TRIMESTRE 2005

PORCENTAJES DE INCREMENTO O DECREMENTO RESPECTO AL TERCER TRIMESTRE 2005

SUGERENCIAS

5

2

-60 %

RECLAMOS

204

224

CONSULTAS

67

81

TOTALES

276

307

14

9.8 % 20.9 %

11.23 %

CUADRO N° 4

RECLAMOS RECIBIDOS EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2005 TOTAL RECLAMOS: 224

RECLAMOS ADMISIBLES

Casos en trámite: 53

Pendiente respuesta servicio reclamado

Pendiente deliberación Comisión

50

0

Casos concluidos: 89

Pendiente antecedentes Acogidos del reclamante

3

142

50

RECLAMOS INADMISIBLES

Rechazados

Abandonados

22

14

Desistidos

3

82

*    La  calificación  de  los  reclamos  en  la  categoría  de  inadmisibles    responde  en  todos  los  casos  a  un  estudio  previo  de  la  presentación,  que  incluye  eventuales  consultas  y  procesamiento de la información aportada, al cabo de lo cual se concluye que el caso escapa  a la competencia de esta Comisión. En los casos en que hay sustento plausible, se deriva la  presentación a la autoridad competente.     

15

CUADRO N° 5 Organismos y Servicios que mantienen respuestas pendientes a requerimientos de esta Comisión desde trimestres anteriores.    SERVICIO U ORGANISMO 

  NUMERO          DE CASOS  

TRIMESTRE DESDE QUE LA  RESPUESTA O PROBLEMA ESTA  PENDIENTE 

  SEREMI de Transportes de la  R.M. 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

  Dirección de Vialidad MOP 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

  Superintendencia de  Electricidad y Combustibles 

  2 

  Tercer trimestre de 2005 

  INP 

  2 

  Tercer trimestre de 2005 

  Subsecretaría de Redes  Ministerio de Salud 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

  Ministerio de Salud 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

  Ministerio de Bienes  Nacionales 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

  Ministerio de Educación 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

  COMPIN II Región 

  1 

  Tercer trimestre de 2005 

16

CUADRO Nº 6 SITUACIONES EN QUE SE ENCUENTRAN LOS RECLAMOS ADMISIBLES  PROCESADOS EN EL TRIMESTRE, CLASIFICADOS POR SECTORES Y  ORGANISMOS.  RECLAMOS ADMISIBLES

Casos

SERVICIOS ORGANISMOS

TOTAL RECLAMOS ADMISIBLES

Pendiente Anteceden.

Pendiente Respuesta del Servicio

12

1

4

En tramitación

Concluidos Acogido Rechazado Desistido Abandonado

SECTOR INTERIOR Programa de Reconocimiento al Exonerado Político

6

1

Ministerio del Interior 2

2

Depto. de Migración y Extranjería

2

1

Intendencia de la Sexta Región

1

1

Intendencia de la Novena Región

1

Servicio Electoral

1

1

1 1

Gobernación de Valdivia 1 20

1

1 9

7

2

Serv. de Impuestos Internos

4

1

1

1

1

Super. de Valores y Seguros

1

Servicio Nacional de Aduanas

1

Tesorería General de la República

2

Super. de Bancos e Instituciones Financieras

1

Total

9

Total

0

1

0

0

0

0

SECTOR HACIENDA

SECTOR ECONOMIA Super. de Elec. y Combustibles Total

1

1

1

2

3

1 1

3

2 2

1

1 0

1

17

1 0

1

RECLAMOS ADMISIBLES SERVICIOS ORGANISMOS

Casos TOTAL RECLAMOS ADMISIBLES

En tramitación

Concluidos

Pendiente Respuesta del Servicio

Acogido

Rechazado

7

2

2

1

30

9

6

1

Pendiente Anteceden.

Desistido

Abandonado

SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Super. Seg. Social INP Super. de AFP SENCE Dirección del Trabajo Total

15 2

3

2 1

3

1

1

3 47

2

0

1

1

13

20

1 7

1

6

SECTOR SALUD Super. de Salud

2

1

SEREMI de Salud de la Región Metropolitana

3

2

Hospital El Pino

1

1

Hospital San José

1

1

FONASA

1

Hospital de Talca

1

Hospital Barros Luco Instituto Traumatológico Hospital Salvador Ministerio de Salud Subsecretaría de Redes Servicio de Salud de Antofagasta Servicio de Salud de Coquimbo Compin de la Región Metropolitana Servicio de Salud Llanchipal Total

1 1

1 1

1

1

1

1

2

1

1

1

2

2

1

1

1

1

1

2

1

1

1

21

0

9

6

18

1

2

1

3

RECLAMOS ADMISIBLES

Casos

SERVICIOS - ORGANISMOS

TOTAL RECLAMOS ADMISIBLES

En tramitación

Pendiente Anteceden.

Pendiente Respuesta del Servicio

Concluidos

Acogido Rechazado Desistido Abandonado

SECTOR VIVIENDA Seremi de Bienes Nacionales de la R. M.

5

5

Seremi de Bienes Nacionales de la Región del Maule

1

1

Ministerio de Vivienda y Urb.

3

Total

9

3 0

6

3

SECTOR PLANIFICACION CONADI

1

Total

1

1 0

1

0

0

0

0

0

0

0

0

SECTOR GOBIERNO Y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ministerio Secretaría Gral. Presidencia

1

Total

1

1 0

1

SECTOR INFRAESTRUCTURA Ministerio de Obras Públicas

1

1

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

1

Coordinación General de Concesiones

2

2

Super. de Servicios Sanitarios

2

1

Total

6

1

0

4

1 1

0

4

2

1

0

SECTOR JUSTICIA Serv. de Registro Civil e Ident.

6

Corp. de Asist. Judicial de Tarapacá y Antofagasta

1

Corp. de Asist. Judicial RM

3

Gendarmería

1

Total

11

1 1

2 1

0

1

7

2

0

1

1

2

2

0

1

SECTOR EDUCACIÓN Ministerio de Educación

6

19

Total

6

1

2

2

0

1

SECTOR DEFENSA Policía de Investigaciones

1

Carabineros

3

Ejército de Chile

3

Total

7

1 1

1

1

1

1 1

2

1

3

0

1

0

0

0

0

SECTOR RELACIONES EXTERIORES Ministerio de Relaciones Exteriores

1

Total

1

Indeterminado

1

Total

1

0

0

0

0

0

1

Total General

142

3

50

50

22

3

14

1 0

1

OTROS 1

20

CUADRO Nº 7 SITUACION EN QUE SE ENCUENTRAN LOS RECLAMOS ADMISIBLES PROCESADOS EN EL TRIMESTRE.

Porcentaje de reclamos concluidos y en trámite del total de reclamos admisibles del período. En trámite 37% Concluidos 63%

Situación de los casos concluidos durante el trimestre.

Reclamos rechazados 25%

Reclamos acogidos 56%

Reclamos desistidos 3%

Reclamos abandonados 16%

21

CUADRO Nº 8

Derechos invocados por los ciudadanos en sus presentaciones a la  Comisión en el cuarto trimestre de 2005. Derecho a denunciar falta  de celo fiscalizador 9% Derecho a criticar  políticas públicas 2% Derecho de acceso a la  justicia 2%

Derecho a la  razonabilidad de la  decisión administrativa 5%

Derecho a vivir en un  medio ambiente libre de  contaminación 1%

Derecho a denunciar  situaciones de injusticia 5% Derecho a la corrección  de errores u omisiones 14% Derecho a la no  discriminación 1%

Derecho a impugnar  posibles abusos de poder 3%

Derecho de petición 6%

Derecho a la información  por parte de la autoridad 2%

Derecho a obtener  prestaciones de salud 3%

Derecho a recibir  respuesta en tiempo  Derecho a una atención  oportuna y de calidad prudente 14% 18%

22

Derecho a prestaciones  de seguridad social 8%

Derecho a obtener  reparación del Estado 7%

CUADRO Nº 9

Clasificación por vías de ingreso de las presentaciones a la Comisión  en el cuarto trimestre de 2005.

Actuación de oficio 1%

Carta 7%

Correo electrónico 15%

Web 35%

Fax 3%

Presencial 32%

Teléfono 7%

23

CUADRO Nº 10 Sectores  en que recayeron presentaciones formuladas por mujeres en  el cuarto trimestre de 2005. TRABAJO Y PREVISION  SOCIAL

VIVIENDA Y 

17%

URBANISMO

Corresponde especialmente a consultas sobre materias de conocimiento de los tribunales de justicia.

7% OTROS 34%

SALUD 11%  DEFENSA 2%  ECONOMIA 3%

 JUSTICIA 7%

EDUCACION

 INTERIOR HACIENDA

8%  INFRAESTRUCTURA 5%

24

2%

4%

CUADRO Nº 11

Clasificación de las presentaciones recibidas en la  Comisión en el cuarto trimestre de 2005 según género  del o la ciudadana.

Mujeres 43%

Hombres 57%

25

CUADRO Nº 12 Sectores que fueron objeto de presentaciones ciudadanas en el segundo trimestre  Sectores que fueron objeto de presentaciones ciudadanas en el cuarto trimestre  de 2005.

de 2005.

90

80 78

70 66 60

50

40

30

30 27

20 18 15

15

15

15

11

10 7

5 0

1

1

1

2

A IC BL PU RE A   L DE A  CI EN ID O M RA ES S I PR TU AL L AN CI CU RB  SO RI  U  Y AG ON DA ISI EV EN VI PR Y  VI O  S AJ RE AB IO TR ER D XT AL LU S E E CI SA SO ON N  CI IO LA AC RE IC IF AN  PL IA IC ST  JU A OR UR RI CT TE RU  IN ST AE FR  IN DA EN CI HA NO ER BI N GO IO AC UC IA ED M NO CO  E SA EN EF  D S RO OT

26

Presentaciones ciudadanas formalizadas ante la Comisión  durante 2005.

4

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre

3

Cuarto trimestre

2

1

0

200

27 6

310

328

400

600

800

27

307

1000

1200

1400

 

ANEXO II    REGISTRO DE QUEJAS  RECIBIDAS EN LA COMISIÓN ENTRE  EL 1º DE OCTUBRE Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.   

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Registro de quejas, consultas y sugerencias recibidas en la Comisión entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2005.

SECTOR INTERIOR. Número de Folio Internet: 998 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Juan Moya Salinas. Fecha: 17-10-2005. Relación de los hechos: El señor Moya refiere que en el año 2003 presentó sus antecedentes al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político sin tener hasta la fecha información sobre el avance del trámite respectivo. Exige una respuesta. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se estableció contacto con el coordinador con nuestra Comisión del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, quien nos informó que el señor Moya no ha acompañado el finiquito correspondiente ni ha demostrado las motivaciones políticas de su exoneración, lo cual le fue informado oportunamente por carta, comunicación en que también se le hizo saber las modalidades a través de las que podía acreditar los hechos señalados. La respuesta brindada por el Programa reclamado le fue comunicada de inmediato al interesado. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 993 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Flor María Gallardo Sandoval. Fecha: 14-10-2005.

29

Relación de los hechos: La señora Gallardo señala que hace dos años presentó su solicitud para que le fuera reconocida su calidad de exonerada política y, hasta la fecha, no ha tenido información sobre el avance del trámite. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - En conversación telefónica con la ocurrente le fueron inquiridos mayores detalles sobre su reclamo. Luego, se estableció contacto con el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, oportunidad en que se nos informó que la interesada debe acreditar el cese o finiquito del correspondiente empleador. Asimismo se nos informó acerca de los medios a través de los cuales puede cada peticionario establecer el hecho del despido, en caso de no poseer constancia escrita. - En nueva conversación con la señora Gallardo se le informó del estado del trámite indicado por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, haciéndole saber que debe acompañar las pruebas de su finiquito por los medios señalados por tal Programa. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1003 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Lugardi del Carmen Acuña Lange. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: Señala la señora Acuña que, con fecha 16 de septiembre de 2003 y a través del Consulado Chileno en Amsterdam, envió un formulario solicitando su calificación como exonerada política en conformidad con la legislación vigente en la época; sin embargo, desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta del Ministerio del Interior. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se solicitó al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político brindarnos información en relación con la inquietud planteada por la señora Acuña. Luego, se envió un correo electrónico a ella notificándola de la recepción de su presentación y de la gestión realizada. - Desde el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político se nos informó que la interesada no cumplía con los requisitos para ser calificada como exonerada, en atención a que ella fue despedida

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de una empresa que no estuvo sujeta a intervención del Gobierno de la época. La respuesta brindada fue transmitida a la interesada. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 996 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Carlos Rombado Vásquez. Fecha: 17-10-2005. Relación de los hechos: El señor Rombado presentó hace dos años sus antecedentes para ser reconocido como exonerado político sin que a la fecha haya tenido información alguna sobre los avances de la gestión. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - En conversación telefónica con el ocurrente le fueron inquiridos mayores detalles sobre su reclamo, oportunidad en que sólo hizo presente que su solicitud y antecedentes fueron presentados a la Gobernación de San Felipe, sin tener otras noticias sobre la tramitación respectiva. Luego, se estableció contacto con el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, donde se nos informó que el interesado debía acreditar el cese o finiquito del empleador y, además, los motivos políticos que determinaron su exoneración. También se nos señaló los medios a través de los cuales puede el ocurrente acreditar los hechos y que son los siguientes: a través de un certificado de imposiciones; por medio de la declaración de un dirigente sindical de la época, previa acreditación de su calidad de tal por la Inspección del Trabajo; o, bien, con algún documento emanado de la empresa más su certificado de imposiciones. El carácter político de su despido puede acreditarlo con un certificado de afiliación a la colectividad política a la que pertenecía. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1000 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior.

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Ocurrente: Sergio Avendaño Vacquer. Fecha: 18-10-2005. Relación de los hechos: El señor Avendaño, domiciliado en la ciudad de Ovalle, señala haber presentado la respectiva solicitud para el reconocimiento de su calidad de exonerado político en septiembre de 2003, trámite que realizó en la agencia del INP en esa ciudad. Hace presente que en tal oportunidad los funcionarios del INP le tomaron declaración sobre los motivos de su exoneración; asimismo, adjuntó la copia del correspondiente finiquito. A la fecha no ha tenido información alguna con respecto al estado de su solicitud, desconociendo si fue reconocido como exonerado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se pusieron los antecedentes de este caso en conocimiento del Programa de Reconocimiento al Exonerado Político a fin de que se informe sobre el estado de avance de la gestión. Desde el Programa se nos informó que actualmente se están analizando las solicitudes de quienes fueron exonerados el año 1979; y, atendido que el señor Avendaño fue exonerado de CORFO en 1984, su caso se espera evaluarlo a fines de 2005. La respuesta que se nos brindó fue transmitida de inmediato al interesado. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1048 (Reclamo). Institución involucrada: Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Ocurrente: Heinrich Hack. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que el 10 de septiembre de 2002, junto a su cónyuge Gabriela Reyes Chapilliquén, de nacionalidad peruana, hicieron ingreso a Chile con visa de turistas, procedentes desde Lima. Agrega que el día 30 de septiembre de 2002 fue detenido, siendo privado de libertad durante cuatro meses en la ex Penitenciaría de Santiago, situación que, además de dolorosa y desconcertante, se vio agravada por el desconocimiento de la normativa chilena aplicable. Señala que la causa de su detención fue un requerimiento desde Alemania, del que no había sido informado por parte de su abogado en dicho país. Indica que se efectuó una solicitud de extradición por los denunciantes de un presunto delito de abuso contra menores, el cual

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fue tramitado ante los tribunales chilenos competentes, siendo en definitiva fallada la causa a su favor en el mes de enero de 2004. Añade que por causas que desconoce, el abogado a cargo de realizar los trámites respectivos ante el Departamento de Extranjería y Migración presentó la solicitud para regularizar su situación y la de su cónyuge en nuestro país recién en el mes de julio de 2004, siendo rechazada la solicitud de su cónyuge en el mes de agosto del mismo año. Indica que en el mes de agosto del año en curso sostuvieron una reunión con la jefa del Departamento de Extranjería y Migración, a fin de solicitar ayuda para solucionar sus problemas de permanencia regular en Chile; sin embargo, sólo se les indicó que el caso estaba siendo estudiado. Refiere que en la actualidad no pueden trasladarse a otro país y deben permanecer en Chile, adaptándose a una realidad diferente y alejada de sus familias y países de origen. Tal situación los tiene consternados y preocupados, toda vez que no han logrado regularizar dicha estadía, la que en su origen fue pensada sólo como un viaje turístico. El ocurrente expresa que no son ni serán una carga para nuestro país, ya que recibe una pensión desde Alemania que les permite solventar sus gastos; sin embargo, para percibirla requiere de una cuenta bancaria en Chile, trámite que se ve imposibilitado de realizar. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se oficia al Departamento de Extranjería y Migración haciendo presente la queja formulada por el ocurrente y solicitando la agilización del trámite de regularización de su situación y la su cónyuge en nuestro país. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1059 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Héctor Román Báez Quiroz. Fecha: 5-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta haber sido exonerado político de la empresa H. Briones, en virtud de ser uno de los fundadores del Sindicato Nacional de Montaje Industrial (SINAMI). Agrega que tal situación le impidió acceder a otro trabajo durante la dictadura militar. Indica que sus antecedentes y la correspondiente solicitud para ser calificado fueron enviados al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, dependiente del Ministerio del Interior, a

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través de las oficinas del Instituto de Normalización Previsional en Villa Alegre, en el año 2004. Agrega que hasta la fecha no ha tenido noticias respecto al estado de tramitación de su solicitud. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por el ciudadano y se le solicita especificar de qué manera podemos ayudarlo a fin de realizar las gestiones que correspondan ante el servicio requerido. - Una vez que se reciben los antecedentes solicitados al ocurrente, se envía un correo electrónico al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político solicitando información respecto al estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud presentada por el señor Báez. - Se nos informa que le fue enviada una carta al solicitante en la que se le comunicó que el servicio requiere que adjunte a la brevedad posible el cese, finiquito o certificado de tiempo servido en la fábrica de celulosa de Concepción, como asimismo tres declaraciones juradas. - Se informa al ocurrente lo señalado por el servicio y se concuerda en que copia de la documentación requerida, la que según él ya había sido presentada ante el INP, será enviada a esta Comisión a fin de que sea remitida vía oficio al Programa. - Se recibe la documentación enviada por el ciudadano, consistente en el finiquito solicitado y tres declaraciones juradas, antecedentes que se remiten por medio de una carta al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1077 (Consulta). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Claudia Andrea Fernández Labra. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: La consultante señala que su madre, Elvira Labra Contreras, fue calificada como exonerada política en virtud de haber sido despedida en el año 1973, período en el que se encontraba embarazada de ella. Agrega que la ley de exonerados políticos no contempla beneficios adicionales para las mujeres que se encontraban en estado de gravidez al momento de ser despedidas por razones políticas, situación que sí fue considerada para los menores que nacieron

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mientras sus madres se encontraban en prisión. Desea saber si existen intenciones de incorporar este tipo de situaciones, mediante la modificación de la ley respectiva. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por la ciudadana y se le hace saber que, de acuerdo a lo que se nos ha informado, por el momento no existe la posibilidad de que situaciones como la descrita sean contempladas para efectos de realizar una modificación legal que las incorpore. Más aún, a modo de ejemplo, por el momento y pese a las múltiples conversaciones sostenidas respecto al tema, no se ha contemplado la incorporación a los beneficios de la denominada Ley Valech de los familiares de quienes fueron calificados, pero que fallecieron con anterioridad a la emisión del informe respectivo o lo hicieron en el tiempo intermedio entre la publicación del mismo y la dictación de la Ley Nº 19.992. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 984 (Consulta). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Pedro Bastías Altamirano. Fecha: 13-10-2005. Relación de los hechos: El señor Bastías expresa que en su oportunidad presentó los antecedentes necesarios para su reconocimiento como exonerado político. Agrega que él fue exonerado en el año 1982. Solicita agilización de la gestión requerida. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llamó al coordinador del Programa con esta Comisión, quien nos informó que los casos de exoneración del año 1982 probablemente serán evaluados en el mes de enero de 2006. - Se comunicó al interesado la información obtenida. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1185 (Reclamo).

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Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Claudio Orlando Ríos Sepúlveda. Fecha: 7-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que solicitó a la Subsecretaría de Aviación que accediera a la aplicación en su caso de la norma contenida el artículo 4º de la Ley Nº 19.234, consistente en un abono de tiempo por gracia, situación que le permitiría completar los 20 años que se requieren para obtener una pensión de jubilación por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Agrega que después de que dicho organismo realizó las averiguaciones pertinentes a la citada institución previsional, envió al Ministerio del Interior el Oficio Nº 2.209, fechado el 30 de agosto del año en curso. Indica que en dicho documento se solicita al Ministerio del Interior que se analice su petición y si procede, se dicte la resolución correspondiente. Hasta la fecha no se ha emitido una respuesta al requerimiento de la Subsecretaría, debiendo inclusive ser reiterado dicho requerimiento por parte de ese organismo, mediante el Oficio Nº 2.884, fechado el 18 de noviembre del año en curso. Refiere que se siente molesto y desilusionado por la demora injustificada en la emisión de un pronunciamiento por parte del Programa, considerando la cantidad de años que lleva pidiendo respuestas y soluciones a su caso, mismas que le permitan finalmente recibir una pensión como ex funcionario de la Defensa Nacional y no la de $ 90.000 que actualmente percibe por parte del Instituto de Normalización Previsional. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía un correo electrónico al ciudadano ocurrente acusando recibo de su presentación e informándole que se enviará un oficio al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político haciendo presente su situación y solicitando que se emita un pronunciamiento al respecto. - Se remite oficio al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político en el indicado sentido. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1114 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: Enriqueta Carrasco Herrera. Fecha: 21-11-2005.

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Relación de los hechos: La señora Carrasco refiere que solicitó ser calificada como víctima de prisión política y tortura y no obstante presentar todos los antecedentes requeridos, la Comisión pertinente no le informó los motivos del rechazo de su petición. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se requirió al Ministerio del Interior, mediante el correspondiente oficio, brindarle una respuesta cabal a la ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1214 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Roberto del Carmen Soto Rojas. Fecha: 14-12-2005. Relación de los hechos: Expresa el reclamante que en el año 1999 presentó sus antecedentes al Programa para su calificación como exonerado político del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el año 1974. Sin embargo, desconoce qué ocurrió con el trámite de su solicitud. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del Programa con esta Comisión solicitándole información sobre el trámite del ocurrente. - Se recibió respuesta del mencionado funcionario informando que el ocurrente fue calificado como exonerado político, otorgándosele un beneficio de abono de ocho meses y que el trámite de otorgamiento de dicho beneficio previsional se encontraría en el INP. Esto fue puesto en conocimiento del reclamante. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1022 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Nelson Aladino Sanhueza Lavín.

37

Fecha: 28-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente habría sido calificado como exonerado político por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, pero, tras el envío de sus antecedentes al INP para el cálculo de la pensión correspondiente, ellos habrían sido devueltos al referido Programa por existir un error en la calificación, sin que, hasta la fecha, se le informe sobre los motivos de tal decisión ni sobre el estado del trámite. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se solicitó al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político efectuar las indagaciones del caso y, luego, brindar una respuesta satisfactoria sobre el asunto, indicando, en lo posible, cuándo será resuelto. Reiterada esta petición al Programa, se nos informó que el caso está siendo revisado, por lo que no es posible responder aún. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1206 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: Ignacio Iván Larroza Salas. Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente requiere saber la situación de su padre, don Ignacio Larroza Monroy, quien durante la dictadura fue apresado y torturado por motivos políticos. Agrega que le indicaron que hablara con la señora Paula Barahona, de la Comisión de Prisión Política y Tortura, y no ha obtenido información. Acciones: - Se envió correo electrónico acusando recibo de la presentación y solicitándole al ocurrente comunicarse con la abogada a cargo de su caso, en atención a que se requiere disponer de mayores antecedentes para evacuar su consulta. Se informó al ocurrente que su padre no aparece en la nómina de personas calificadas por la Comisión, motivo por el cual no es posible que obtenga el beneficio de la Ley Valech. Se le informó además que su padre puede postular a los fondos “Riggs”, para lo cual se le indicó la dirección dónde acudir. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1071 (Reclamo). 38

Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Víctor Rodríguez Rodríguez. Fecha: 9-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente refiere haber sido calificado en el Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura como víctima de esas vejaciones. Manifiesta asimismo haber presentado una solicitud el año 2003 para ser calificado como exonerado político e indica que le han solicitado un documento que acredite su cese de funciones en la empresa Comandari, la que habría sido intervenida en el gobierno del Presidente Allende. Sin embargo, no cuenta con dicho documento, ya que fue detenido el 11 de septiembre de 1973, lo cual consta en su declaración prestada ante la Comisión Valech. Agrega que ha intentado contactar a los dirigentes sindicales de la época, pero le ha sido imposible. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político trasladando la inquietud del ocurrente y solicitando un pronunciamiento a su respecto. - Se recibe respuesta del órgano requerido señalando que la situación del señor Rodríguez está siendo analizada, toda vez que en el libro publicado por Manuel Contreras aparecen varios nombres vinculados con la empresa en la que trabajaba el reclamante. Se informa telefónicamente al ocurrente lo señalado por el servicio. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta definitiva del Programa.

Número de Folio Internet: 995 (Reclamo). Institución involucrada: Intendencia de la VI Región. Ocurrente: Emiliano Bobadilla Contreras. Fecha: 17-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que en el mes de agosto pasado viajó a la ciudad de Rengo a fin de solicitar un certificado de dominio vigente de un bien raíz de su propiedad al Conservador de Bienes Raíces de esa localidad. Agrega que, además, visitó el terreno en referencia, ya que su intención era verificar el estado en el que se encontraba con la finalidad de venderlo. Señala que, para su sorpresa, se percató de que en su propiedad se había construido una cancha de

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futbolito, la que se encontraba bien demarcada y cercada. Añade que en el lugar se ubica un letrero en el que se señala que se trata de un “proyecto de recuperación de espacio público para fomentar el deporte, ejecutado por la Junta de Vecinos Vuelta Los Afligidos, Ministerio de Planificación y Cooperación”. Indica que ante tan grave situación, que afecta seriamente su patrimonio, envió una carta al intendente de la VI Región de esa época, fechada el 16 de agosto de 2005, en la que denunciaba la situación, solicitaba que se investigara el caso y que, en definitiva, se accediera a efectuar una negociación que permitiese transferir el bien raíz a quienes lo estaban ocupando, previo pago de su valor. Sin embargo, hasta ahora no ha tenido respuesta a su planteamiento. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación efectuada por el ocurrente y se le solicita copia de la carta enviada a la Intendencia de la VI Región, la que contiene los detalles de la situación, a fin de averiguar qué servicio es el que se encuentra involucrado. Una vez recibidos los antecedentes, se establece comunicación telefónica con la jefa de gabinete de la ministra de Planificación y Cooperación, haciéndole presente la situación descrita por el ocurrente. Nos indica que ese organismo no otorga financiamiento al tipo de proyectos aludidos por el ocurrente, por lo que puede ser un error la indicación de que los fondos fueron otorgados por Mideplán. - Se establece comunicación telefónica con el jefe de gabinete del intendente de la VI Región, haciéndole presente la queja formulada por el señor Bobadilla e informándole que la presentación efectuada por él aún no ha sido respondida. Se nos indica que hubo un cambio en las autoridades de dicha Intendencia, habiendo asumido el nuevo intendente los primeros días de septiembre. Nos solicita le enviemos la presentación por fax a fin de que pueda averiguar en qué estado se encuentra la preparación de la respuesta. - Se envía por fax copia de la carta enviada por el ocurrente a esa Intendencia. Se reitera vía telefónica la solicitud formulada. Considerando la tardanza del organismo requerido en emitir alguna respuesta o información respecto a la queja formulada por el ciudadano, se envía oficio a la Intendencia involucrada con copia al alcalde de Rengo y a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1092 (Consulta).

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Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: María Marta Antill Santana. Fecha: 15-11-2005. Relación de los hechos: La consultante desea saber si la Ley de Exonerados Políticos le permite postular a una pensión no contributiva, a una beca para sus hijas, al subsidio de agua potable u otro beneficio. Agrega, además, que desea información respecto al trámite denominado “pago por subrogación” y respecto a los plazos para acogerse a la mencionada ley. Añade que padece de una enfermedad cardiaca, debiendo realizarse un estudio electrofisiológico más una fulguración, exámenes que tienen un costo de $1.794.945, cantidad que no puede costear dados los bajos ingresos familiares. Indica que tiene dos hijas, las que son educadas con gran esfuerzo: Daniela, de 16 años, que está en tercero medio, y Carolina, que estudia segundo semestre de Pedagogía Básica. Señala que ambas han postulado a la beca indígena sin resultados positivos. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada a través de nuestra página Web y se le solicitan a la ocurrente mayores antecedentes respecto a su situación, a fin de poder orientarla debidamente. Con respecto a su condición de exonerada política, se le hace notar que, en primer término, los plazos para postular a ser reconocida como tal y que se reabrieran con la dictación de la última ley en la materia, se encuentran vencidos. Sin perjuicio de ello, se le sugiere que si fue calificada como exonerada, pero no obtuvo beneficios por no completar la masa impositiva requerida, puede completarla si así lo acepta el INP, mediante la solicitud de pago por subrogación, la que se presenta ante el mencionado Instituto, acompañando los documentos necesarios, como, por ejemplo, la calificación como exonerada y en general la documentación presentada ante el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político. Ahora bien, la resolución sobre esa solicitud es lenta, pero si el INP accede a ella podrá eventualmente postular a los beneficios de la Ley. Para ello se calculará el monto que debe pagarse para completar el tiempo de imposiciones requerido. En lo relativo a si la calidad de exonerada política le permite obtener beneficios como becas para sus hijas, éstos no fueron contemplados en la Ley, pero sí el acceso al PRAIS, que consiste en atención gratuita en salud. La inscripción en dicho programa debe solicitarse en el Servicio de Salud correspondiente, acompañando el decreto que la califica como exonerada política (no dice relación con el beneficio de una pensión). En cuanto a la beca indígena, el trámite se realiza a través de los asistentes sociales de las municipalidades para la enseñanza básica y media, pero para los

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universitarios se realiza la postulación a través de los asistentes sociales de la universidad. Para la enseñanza media se deben acompañar los siguientes documentos: formulario de postulación, informe social del asistente social del respectivo municipio, certificado de matrícula del año en curso y certificado de notas del último año cursado. Para la enseñanza superior: a) informe social del Programa de Becas Indígenas; b) informe social del grupo familiar de el/la postulante, extendido por la asistente social de la institución de educación superior donde estudia. Si ingresa a primer año en una institución que funciona en otra región, deberá presentar a la asistente social de ésta un informe social de la municipalidad de origen. Si la institución de educación superior no cuenta con una asistente social, el/la postulante deberá solicitar el informe socioeconómico en la municipalidad correspondiente a su domicilio familiar; c) fotocopia de su cédula de identidad; d) certificado de matrícula de una institución de educación superior reconocida por el MINEDUC; e) certificado de alumno/a regular de la institución de educación superior donde estudia; f) certificado de notas. Si ingresa a primer año de educación superior, certificado de notas de enseñanza media con un promedio mínimo de nota 5; si es alumno/a de educación superior, certificado del año anterior con un promedio mínimo de nota 4,5; g) formulario de postulación del Programa de Becas Indígenas (del año); h) documentación de respaldo de situación socioeconómica; i) fotocopia del certificado de calidad indígena (en caso de ser necesario). Para hacer efectiva la postulación debe postular a través de Beca Indígena en el sitio Web Ayudas Estudiantiles http://www.ayudasestudiantiles.cl. Obviamente esta Comisión no puede intervenir en este tipo de procesos, pero sí podemos requerir al servicio respectivo a fin de solicitar información acerca de por qué fue rechazada la postulación del período, en caso de ser necesario. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1135 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: Cristián Rodrigo Martínez Cifuentes. Fecha: 24-11-2005. Relación de los hechos: El señor Martínez consulta desde Ovalle sobre los beneficios que tienen actualmente los hijos de presos políticos calificados por la Comisión Valech. Su padre ha fallecido y desea saber dónde y cómo puede recibir orientación respecto al tema.

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Acciones: - Se informó al interesado que no le corresponden los beneficios establecidos en la Ley Nº 19.992, por cuanto sólo son beneficiarias las personas víctimas reconocidas como tales mientras sobrevivan. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1210 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Jaime Sáez Sánchez. Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama por el largo tiempo transcurrido para su calificación como exonerado político. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite correo electrónico al Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, solicitándole una respuesta a la inquietud del ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1075 (Reclamo). Institución involucrada: Intendencia de la IX Región. Ocurrente: Pilar Arias Bohni. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que se encuentra en una situación injusta, ya que donde vive se otorgó por el Gobierno Regional un subsidio de agua potable rural de 60 millones de pesos para poner agua potable a las familias campesinas, pero resulta que por haber tenido un altercado con la encargada de la Junta de Vecinos, referente al cobro de una cuota de incorporación, la excluyeron del proyecto, a pesar de tener la calidad de beneficiaria, cumpliéndose las especificaciones técnicas, pues el agua pasa por fuera de su casa. Añade que se comunicó con el señor Marcelo Godoy, del Gobierno Regional, quien le señaló que no podía hacer nada pues ella pertenece al Comité de Agua, organización que, en definitiva, es la que decide la incorporación o

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no, añadiendo que nadie fiscaliza estos comités porque son autónomos. Asimismo, dicho funcionario le habría manifestado que se inscriba más adelante cuando haya una ampliación del agua. La ocurrente reflexiona en el sentido de lo injusto que resulta que, por negligencia de una señora, ella pierda el subsidio. Además, con respecto al cobro el funcionario le habría señalado que se aplicaba según la realidad socioeconómica de la familia respectiva, lo que se establecía viendo la casa de las personas, lo que no le parece adecuado, ya que se trata de un subsidio, de dineros fiscales, y ella es la beneficiaria y no el comité, así como por el hecho de que ella estaba inscrita anteriormente, lo que ratificó oportunamente. Por último, indica que nota una serie de irregularidades en el proyecto ya que la encargada fija cuotas iguales para todos los vecinos de $ 85.000, sin calificación alguna de la realidad socioeconómica de los postulantes, agregando que no hay fiscalización del modo en que los fondos han sido invertidos, pues le extraña que las cañerías de PVC sean de diámetros pequeños, así como que nunca se ha presentado algún documento contable para conocer el monto total del proyecto, ni para qué se pagan los $ 85.000, no existiendo un balance o cuenta de resultados a los vecinos. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación y se le solicita a la ocurrente comunicarse personalmente con nosotros, ya que el teléfono que proporcionó no responde. Se le expresa que estamos dispuestos a revisar la situación que denuncia, para lo que precisaríamos una relación ordenada aportando los datos necesarios. - Transcurrido más de un mes y medio sin que la ocurrente proporcione la información que se le pidió, se da por abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1159 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: Miguel Melivilú. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, médico residente en Quintero, refiere el caso de una señora, de más de 60 años de edad, viuda de un obrero de la empresa "Lanera Austral" de Punta Arenas que falleció, en circunstancias no aclaradas del todo, a consecuencia del allanamiento que efectivos del Ejército de Chile realizaron, en agosto de 1973, a las dependencias de dicha industria, en virtud de

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un decreto de estado de sitio. Solicita que se le preste ayuda económica a dicha persona, quien a la muerte de su marido quedó en la indefensión y que no ha instado por obtener reparación de ninguna índole. Sugiere, por último, que se le otorgue una pensión de gracia. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que, examinados los antecedentes proporcionados, se ha resuelto declarar inadmisible el reclamo que presentara, atendido que la ley no contempla ninguna posibilidad de otorgar reparación económica por hechos sucedidos antes del golpe militar, sin perjuicio de que, además, han transcurrido todos los plazos para instar por obtener una declaración de la calidad de víctima, informándole, asimismo, que la solicitud de pensión de gracia se puede formalizar ante la Intendencia respectiva.

Número de Folio Internet: 1186 (Consulta). Institución involucrada: Servicio Electoral (SERVEL). Ocurrente: Carolina Godoy Araya. Fecha: 7-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expone que en las próximas elecciones será la primera vez que vote, agregando que ella trabaja con sistema de turnos, por lo que le corresponde laborar el domingo 11 de diciembre. Necesita saber cuál es el tiempo que, de acuerdo con la ley, el empleador debe otorgarle para concurrir a sufragar. Acciones: - Se le informa a la consultante que la ley electoral establece la obligación del empleador de autorizar al trabajador, durante dos horas, para que concurra a votar. Con todo, si se atrasase en regresar al lugar de trabajo, por la lejanía del recinto donde debe sufragar o por otro motivo razonable, podría pedirse posteriormente un certificado del Servicio Electoral que acreditase que ella efectivamente concurrió al acto eleccionario, lo que, en nuestro concepto, constituiría antecedente suficiente para que no tenga mayores problemas. Además se le indicó que mayor información al respecto la puede requerir, también por correo electrónico, en la Inspección del Trabajo respectiva o en el Servicio Electoral. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1143 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: Margot Pascuala Guevara Escobar. Fecha: 26-11-2005. Relación de los hechos: La consultante señala que su padre, Alfonso Guevara Valenzuela, fue reconocido como víctima de prisión política y tortura con el número 10.804 en la lista anexa al informe de la Comisión Valech. El falleció hace 5 meses y su viuda (madre de la ocurrente) no percibe la pensión que le correspondería (equivalente al 75% del monto original), según consta en el libro de la referida Comisión (capítulo VIII, página 523). Pregunta dónde debe hacer presente esta situación para que su madre pueda percibir la pensión respectiva. Expresa que ha hecho las consultas pertinentes y nadie le ha entregado información. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación de la ocurrente vía correo electrónico y también telefónicamente, indicándole en la oportunidad que lamentablemente hasta ahora no ha sido resuelta la situación de las viudas de personas calificadas por la Comisión Valech. Asimismo se le explica que esta Comisión ha realizado múltiples gestiones para que se considere dicha situación mediante la correspondiente adecuación legal y hasta la fecha el Ministerio del Interior nos ha respondido negativamente. Se le informa además que existe una agrupación de familiares que están instando por esta reivindicación y que la persona a quien puede contactar para sumarse a ella es la señora Haydée Oberreuter, cuyo correo electrónico se le proporciona. Sin perjuicio de ello, se le sugiere acercarse al Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) a fin de inscribirse antes del 15 de diciembre para postular a los beneficios de los dineros del Banco Riggs que serán entregados a las víctimas a través de la Fundación Salvador Allende. Adicionalmente se le envía copia de la parte pertinente del informe de esta Comisión que se refiere al tema. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1138 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: Francisco Balladares. Fecha: 24-11-2005.

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Relación de los hechos: El ocurrente consulta si los cónyuges de personas incluidas en la nómina del Informe Valech pero que están fallecidas, recibirán el beneficio correspondiente. Acciones: - Se le informa que lamentablemente hasta la fecha no ha sido resuelta la situación de las viudas de personas calificadas por la Comisión Valech, a quienes la ley de reparación respectiva (Nº 19.992) no incluyó entre sus beneficiarios. Esta Comisión ha realizado múltiples gestiones para conseguir se atienda esta situación mediante la correspondiente modificación legal, pero el Ministerio del Interior nos ha respondido negativamente. Se le sugiere que se contacte con la agrupación de familiares que están instando por esta causa, proporcionándole el nombre y dirección de la persona que la encabeza. Asimismo se le indica que puede acercarse al Comité de Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU) a fin de inscribirse antes del 15 de diciembre para postular a los beneficios de los dineros del Banco Riggs que serán entregados a las víctimas a través de la Fundación Salvador Allende. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1083 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio Electoral (SERVEL). Ocurrente: Carol Beatriz Fuchslocher Raddatz. Fecha: 13-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente requiere se le informe cómo tramitar efectivamente la rehabilitación de los derechos políticos de una persona con condena cumplida hace varios años. Señala que en la página Web del Servicio Electoral existe un formulario a llenar para que dicho organismo emita un certificado de cancelación de inscripción que debe presentarse al Senado, pero no encuentra la información acerca de cómo dirigirse a éste para realizar dicho trámite. Reclama por mayor información. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llama a la ocurrente a fin de informarnos sobre el tipo de condena, para de esa manera establecer los caminos a seguir. Ella nos informa que la persona que requiere rehabilitación de sus derechos políticos tiene dos condenas cumplidas, por lo que en lo que se refiere a la eliminación de sus antecedentes penales se le indica que sólo le cabe acogerse al Decreto Ley Nº 409, que regula esa materia. Ahora bien, sobre la rehabilitación de sus derechos políticos

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corresponde solicitar un pronunciamiento al SERVEL pues estamos en presencia de una persona que fue condenada a pena aflictiva y cumplió su condena, no encontrándose en los casos (tráfico de estupefacientes y delitos terroristas) a los que la reciente modificación de la Constitución Política reserva la intervención del Senado como instancia rehabilitadora. - Nos comunicamos con los abogados del SERVEL, quienes nos informaron lo siguiente en relación a la situación expuesta: la recuperación de la ciudadanía opera de pleno derecho en virtud de la reforma al artículo 17 constitucional, es decir las personas que acrediten tener extinguida su responsabilidad penal por alguna de las causales que establece el artículo 93 del Código Penal, pueden reinscribirse sin más trámite. Ahora bien, los libros de las Juntas Inscriptoras están todos en manos del SERVEL hasta que se reabran nuevamente los registros el próximo año y para esa época estarán en línea con el Servicio de Registro Civil y Gendarmería, lo que les permitirá disponer de la información sobre extinción de la responsabilidad penal por vía interinstitucional. En todo caso, dictarán un instructivo al respecto para ilustrar a los presidentes de las Juntas Inscriptoras. - Sin perjuicio de lo anterior se remite oficio al director del Servicio Electoral señalándole que hemos recibido numerosas consultas ciudadanas en relación a la situación de las personas condenadas y que han cumplido su pena aflictiva, a la luz de lo dispuesto en la nueva Ley Nº 20.050, que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política de la República. Se le hace presente que la nueva normativa establece que las personas que hubieren perdido la ciudadanía por condena a pena aflictiva y que no hubiesen sido condenadas por delitos calificados como terroristas o relativos al tráfico de estupefacientes, recuperarán sus derechos ciudadanos una vez extinguida su responsabilidad penal, en conformidad a la ley. Las inquietudes planteadas en esta Comisión apuntan a cómo se acreditará la extinción de la responsabilidad penal ante las Juntas Inscriptoras, por lo que nos parece relevante obtener un pronunciamiento de ese servicio al respecto. Lo anterior es de la mayor importancia, toda vez que el Senado no está recibiendo estas solicitudes, derivándolas a ese servicio, donde los interesados no han obtenido una respuesta clara y oportuna. Le manifestamos que esperamos contar a la brevedad con el pronunciamiento solicitado, en atención a los legítimos requerimientos de personas que desean ejercer sus derechos constitucionales. - Nos corrobora el director del SERVEL que las personas que se encuentren en esta situación deberán inscribirse en la Junta Inscriptora que corresponda a su domicilio, sin más trámite, no debiendo acreditarse circunstancia alguna ante ese organismo respecto de la extinción de su

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responsabilidad penal. Agrega que ese servicio se encuentra estudiando con los demás servicios concernidos en la materia el procedimiento al que deberán ajustarse para dar cumplimiento a la norma constitucional. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1060 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio del Interior. Ocurrente: David Albornoz Pavisic. Fecha: 7-11-2005. Relación de los hechos: El sacerdote David Albornoz concurre a nuestras oficinas exponiendo la situación que afecta a un grupo numeroso de familias del sector de Tilama, comuna de Los Vilos, que son demandadas en diversos procesos judiciales tendientes a desalojarlas de los terrenos en que han vivido por más de 30 años. La situación de estos 58 grupos familiares es compleja, pues algunos son arrendatarios y otros son poseedores que podrían regularizar su situación de dominio a través del Decreto Ley Nº 2.695, del Ministerio de Bienes Nacionales. Al parecer estos terrenos fueron parte de predios de la ex Corporación de la Reforma Agraria (CORA). El sacerdote Albornoz, quien apoya al párroco del sector, nos manifestó que los vecinos afectados le han solicitado ayuda pues la inseguridad que viven los angustia y no han recibido apoyo de las autoridades. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Luego de diversas gestiones realizadas con el gobernador de Choapa y su asesor jurídico, oficiamos al intendente de la Región de Coquimbo solicitándole instruir a las autoridades correspondientes para que se elaborara un diagnóstico de la situación de Tilama y se apoyara a quienes reúnan los requisitos para regularizar sus terrenos por el Decreto Ley 2.695, del Ministerio de Bienes Nacionales. Asimismo se le señaló que sería importante otorgar la debida asistencia jurídica gratuita a aquellas familias que están siendo demandadas y no cuentan con recursos para contratar un profesional que las defienda, garantizando así su derecho a la defensa. Para tal efecto se le adjuntó un listado de algunas de las familias afectadas por la situación descrita. El oficio fue con copia al gobernador de Choapa. Posteriormente la diputada por el distrito respectivo, señora Adriana Muñoz, se contactó con nosotros y nos informó de un largo trabajo que ha venido desarrollando en el sector para resolver el problema. En resumen, de las familias que han vivido

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ancestralmente allí, un grupo de 17 sanearon los terrenos y formaron una sociedad comercial, por lo que ahora están desalojando al resto de los vecinos. Las vías judiciales están agotadas o bien prescritas y sólo cabe una buena negociación. Uno de los propietarios estaría dispuesto a donar 20 hectáreas para 35 familias que estarían interesadas en constituir un villorrio. Otras 15 estarían dispuestas a comprar, pero a un precio razonable. Por otra parte es importante destacar que el Estado tiene inversión pública en el sector (posta sanitaria, escuelas, agua potable y otro tipo de equipamiento), por lo que se debería negociar con esos antecedentes. Actualmente las familias que están sin tierra, que son 8, comenzaron a solicitar el saneamiento por Bienes Nacionales, situación que paralizó la negociación, pues los propietarios ya regularizados lo consideraron un agravio a sus intereses. La diputada nos solicitó que la acompañáramos a una audiencia con el ministro del Interior para debatir vías posibles de solución. En esa reunión, a la que asistió el jefe de gabinete del ministro, se acordó ordenar a las autoridades regionales que se hicieran cargo del problema, propiciando la instalación de una mesa de negociación tendiente a concordar la construcción del villorrio con las 35 familias interesadas en ello y la compra de terrenos para otras 15 familias, con la condición de que las 8 restantes desistan del juicio de saneamiento y se allanen a comprar a un precio razonable. Hasta la fecha el Ministerio no ha respondido a tal compromiso. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del organismo involucrado.

Número de Folio Internet: 1231 (Reclamo). Institución involucrada: Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Ocurrente: Luis Beltrán Bilbao Sosa. Fecha: 20-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que llegó a Chile en febrero del año 2001, comenzó a trabajar en forma esporádica y nunca regularizó su visa de turista. En enero de 2003, firmó un contrato de trabajo e inició los trámites para que le diesen visa de residente sujeto a contrato, la cual obtuvo con vigencia hasta el 8 de mayo de 2004. Posteriormente se vio involucrado en una investigación judicial por uso malicioso de instrumento privado, que finalmente fue sobreseída, por no encontrarse acreditado el delito. Concurrió nuevamente a Extranjería para regularizar su situación; sin embargo, ahí se le dijo que no era posible renovarle la visa y que debía abandonar el país. Esto a raíz del proceso en que se vio involucrado. Señala que llevó a ese

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departamento la certificación de que la causa había sido sobreseída y archivada, pero no logró revertir la decisión. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se da traslado del reclamo al Servicio de Registro Civil e Identificación consultándole sobre la situación prontuarial del ocurrente. Luego de que el aludido servicio informara que don Luis Bilbao no tiene antecedentes penales, nos comunicamos con la abogada Gabriela Cabello, del Departamento de Extranjería y Migración, quien señaló que no existe orden de expulsión pendiente en contra del señor Bilbao y que la Oficina Jurídica del Departamento debe emitir un informe respecto a la solicitud que él formuló para regularizar su situación.. La mencionada Oficina nos informó posteriormente que si bien no existe orden de expulsión en contra del ocurrente y a pesar de que la causa judicial en su contra esté sobreseída y archivada, al haberse visto involucrado en la falsificación de un contrato de trabajo para obtener su visa ha incurrido en una falta migratoria, por lo cual debe hacer abandono del país y solicitar desde afuera, a través del Consulado respectivo, una reconsideración y que se le permita volver a Chile y obtener la pertinente visa. - Se comunica personalmente al ocurrente lo manifestado por la Oficina Jurídica de Extranjería, en el sentido de que si bien la causa que se siguió en su contra fue sobreseída, a juicio de dicho órgano igual se ha configurado una falta migratoria que amerita que deba hacer abandono del país y solicitar una reconsideración a través del Consulado respectivo. Lo anterior aun cuando no exista orden de expulsión del país. Cabe señalar que esta decisión es una facultad discrecional de Extranjería. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 983 (Reclamo). Institución involucrada: Programa de Reconocimiento al Exonerado Político del Ministerio del Interior. Ocurrente: Ricardo Alfaro Rojas. Fecha: 13-10-2005. Relación de los hechos: Señala el señor Alfaro que presentó dentro de plazo su solicitud de calificación como exonerado político a la agencia del INP en Ovalle y hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.

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Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llamó al coordinador del Programa con nuestra Comisión, quien informó que de acuerdo a los antecedentes que en ese momento tenía a la vista al reclamante le faltarían documentos que presentar, por lo que requirió la carpeta respectiva para indicarnos detalladamente cuáles serían los documentos faltantes. - Se informó al ocurrente, que vive en Coquimbo, que es necesario que presente al Programa los siguientes documentos faltantes requeridos por el coordinador del Programa con esta Comisión: a) Copia del expediente del juicio que tiene con Ferrocarriles del Estado. b) Un nuevo relato de los hechos que originaron su despido. c) Tres declaraciones juradas que avalen su relato. - Se recibió llamado del reclamante, quien manifestó que presentó todos los antecedentes requeridos en su oportunidad. En consideración a que él tendría copias de los mismos, se le sugirió que a la brevedad las enviara a esta Comisión para proseguir su trámite ante el Programa. Estado actual del asunto: Pendiente de la entrega de antecedentes por el ocurrente.

Número de Folio Internet: 1240 (Reclamo). Institución involucrada: Gobernación de Valdivia. Ocurrente: Reserva su identidad. Fecha: 24-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente refiere que en el fundo Loncopán de la localidad de Nontuela, comuna de Futrono, Valdivia, de propiedad de don Agustín Edwards, se está amenazando a los trabajadores con ser despedidos si no votan por el candidato Piñera, presión que estaría siendo ejercida por el señor Rafael Ossandón, administrador del referido fundo. Hace presente que los abusos de esta persona en la zona son reiterados y consisten en hechos tales como despidos injustificados, trato prepotente e intimidación, lo que finalmente ha ocasionado una gran cesantía; antes trabajaban en el predio más de 300 personas y ahora tan sólo quedan unos 120 trabajadores, con sueldos miserables y condiciones de trabajo muy disminuidas. Las autoridades regionales no controlan estos abusos y los afectados no pueden reclamar ni formar sindicatos, porque son despedidos, como ocurrió hace algunos años atrás. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Mediante correo electrónico se representaron las irregularidades denunciadas por el ocurrente al gobernador de Valdivia. En entrevista telefónica sostenida previamente con su jefe de gabinete, éste nos hizo saber que tienen algún conocimiento sobre la situación expuesta, la que sería investigada en terreno en los próximos días. Se informó asimismo la denuncia formulada por el ciudadano al subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo para que se arbitren las medidas destinadas a la fiscalización de los hechos denunciados. - Con fecha 30 de diciembre de 2005, el subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional del Trabajo respondió por correo electrónico que se dio traslado de la denuncia formulada a la Dirección Regional del Trabajo de la X Región para que se realicen las inspecciones del caso en las materias que son de su competencia. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta de los organismos requeridos.

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SECTOR HACIENDA. Número de Folio Internet: 1098 (Reclamo). Institución involucrada: Tesorería General de la República. Ocurrente: Juan Mauricio Gallardo Mancilla. Fecha: 16-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta poseer deudas por concepto de contribuciones prediales, las que en la actualidad alcanzan un monto de aproximadamente $ 5.400.000. Agrega que la propiedad respectiva pertenece a una sociedad compuesta por varios hermanos, los cuales se niegan a cancelar la parte que les corresponde, razón por la que él debe cancelar la deuda pese a encontrarse enfermo. Requiere nuestra intervención a fin de solicitar a la Tesorería Regional de Puerto Montt la condonación de intereses y multas, así como la posibilidad de suscribir un convenio que supere los 12 meses de plazo para el pago de lo adeudado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con el servicio involucrado a fin de consultar sobre las alternativas que ofrece tal servicio ante situaciones como la descrita por el ocurrente. Se nos informa que el servicio tiene la mejor disposición para ayudar al ciudadano, sin perjuicio de lo cual no existe posibilidad alguna, por instrucciones del nivel central, de suscribir convenios cuyo plazo de pago supere los 12 meses. Agrega el funcionario consultado que ante cualquier duda el ciudadano puede concurrir a dicho servicio a fin de obtener mayor información, pero se le recomienda que intente cancelar en forma oportuna las cuotas de contribuciones que se encuentran por vencer, lo que impedirá que se incremente la deuda. En todo caso se advierte que por el momento no se efectuarán los remates de las propiedades con deuda de contribuciones desde el año 1997, comenzando a realizarse los procedimientos de cobranza de las deudas correspondientes al año 2005. - Se envía un telegrama al ocurrente solicitándole que se comunique con esta Comisión. - El ocurrente se contacta por vía telefónica, ocasión en la que se le informa lo señalado por el servicio requerido. Se le aconseja que trate de cancelar las cuotas de contribuciones que se encuentran por vencer y que concurra al servicio a fin de explorar la posibilidad de ir pagando las cuotas atrasadas por períodos anuales hasta extinguir la deuda. Se le hace presente que existe la mejor voluntad por parte del servicio en darle las facilidades que procedan para solucionar el problema.

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Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1049 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Valores y Seguros. Ocurrente: Eduardo Hernández Muñoz. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su total y absoluta disconformidad con el tipo de atención y calidad de las respuestas que se otorgan al público en los módulos de atención de la Superintendencia de Valores y Seguros. Indica que al concurrir a formular unas consultas, respecto a si se encontraba registrada o no la Compañía de Seguros Cardiff, se le indicó por una de las funcionarias en forma muy altanera e inadecuada “sí, está registrada y punto”, actitud que no se condice con la deferencia que se debe tener ante cualquier persona, más aún en reparticiones orientadas a la atención de público. Agrega que ante tan incomoda situación, no logró obtener información respecto a si existía alguna garantía ante la quiebra de las compañías de seguros con las que se había pactado el pago de rentas vitalicias, lo cual le preocupa pues él percibe una de la Compañía Bice Vida. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico al servicio involucrado haciendo presente la queja formulada por el ciudadano y solicitando un pronunciamiento respecto de ella a fin de otorgar una debida respuesta al ocurrente. - Se reitera pocos días después la solicitud de una respuesta, informándonos el servicio requerido que se está a la espera de la contestación al requerimiento efectuado a la empresa de seguros Cardiff. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio.

Número de Folio Internet: 1106 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Ocurrente: Renato Guíñez Canales. Fecha: 17-11-2005.

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Relación de los hechos: El interesado solicita a esta Comisión actuar en la exigencia del cumplimiento de los roles asignados por ley a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y al Banco Central de Chile, entidades que, a su juicio, han omitido ejercer las facultades contraloras y fiscalizadoras que les competen, facilitando con ello la comisión de delitos graves. Aduce que ambas entidades no han cumplido sus funciones, argumentando que, además, en sus actuaciones se evidencia tráfico de influencias y corrupción. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se informó al ocurrente de la recepción de su presentación, oportunidad en que se le señaló que se está evaluando su reclamo para establecer si corresponde la intervención de esta Comisión a su respecto, considerando que los hechos que lo motivan se encuentran siendo investigados por los tribunales de justicia. Se le solicitó también que acompañara la respuesta que le brindaron las instituciones reclamadas tras la queja que él les dirigió. - Mediante Oficio Ordinario Nº 278 se le comunicó al ocurrente que su reclamo no puede ser acogido por la Comisión en razón de las limitaciones que le imponen tanto el Decreto Supremo Nº 65, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que la creó y fijó el ámbito de sus atribuciones, como el reglamento interno que regula sus actuaciones, cuyo artículo 10, literal a), dispone que no se admitirán a trámite las reclamaciones que versen sobre controversias o hechos que sean de exclusiva competencia judicial o que estén sometidos a los tribunales de justicia.

Número de Folio Internet: 1226 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos (SII). Ocurrente: José Humberto Cabrera Medina. Fecha: 19-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, ciudadano peruano que posee el título universitario de “contador público” (en su país no existe la denominación de “contador auditor”), reclama por lo que estima un acto de xenofobia de parte del SII. Señala que postuló a un concurso público en ese servicio, pero no se le permitió dar el examen respectivo, a pesar de que había sido preseleccionado, por el hecho de ser peruano y por exhibir un título que no expresaba que era “auditor”. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Contactado por nosotros, el ocurrente quedó en proporcionar copias de los documentos fundantes de su presentación, la que, además, se comprometió a formalizar por escrito. Estado actual del asunto: Pendiente de la entrega de antecedentes por el ocurrente.

Número de Folio Internet: 1192 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos (SII). Ocurrente: Zacarías Sergio Jaimovich Lerner. Fecha: 9-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que hace varios años constituyó una sociedad que tiene por giro la crianza de conejos. Agrega que desde el año 2004 la sociedad dejó de ejercer actividades comerciales, razón por la que mensualmente se realiza la correspondiente declaración ante el servicio de Impuestos Internos dando cuenta de ese hecho. Agrega que en el mes de febrero del presente año se le informó por el servicio que se les había girado una multa por no haberse realizado la declaración correspondiente al mes de octubre del año 2004, situación que no era efectiva, ya que el formulario Nº 29 se había presentado ante el Banco de Chile el día 11 de noviembre del mimo año. Indica que ha realizado todas las gestiones a su alcance a fin de demostrar al servicio que la declaración fue efectuada en tiempo y forma, sin lograr resultados positivos. Indica, además, que dado el tiempo transcurrido la multa y sus intereses han aumentado considerablemente. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía un correo electrónico al servicio involucrado haciendo presente la queja formulada por el ocurrente y solicitando se analice a fin de poder solucionar el mal entendido o, en su defecto, se nos oriente al respecto a fin de otorgar información al ciudadano. - Se acusa recibo por parte del servicio involucrado de nuestro correo electrónico, indicando que se investigará el caso y sus probables alternativas de solución. Sin perjuicio de lo anterior, se nos indicará en su oportunidad si se requiere un traslado vía oficio del caso, dependiendo de la complejidad de éste. - Se recibe respuesta emitida por el servicio requerido en la que se señala que “el contribuyente figura en sus sistemas con una anotación negativa causal 4302, por no efectuar la declaración correspondiente al período de octubre de 2004”. Ante tal hecho el contribuyente exhibió el

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formulario F-29 por el período antes citado, presentado con movimiento pero sin pago en la sucursal del Banco de Chile de Santiago, con fecha 11 de noviembre de 2004, dentro del plazo legal. Sin embargo, pese a ello, dicha declaración no figura registrada en el sistema. Se señala que a contar del mes de septiembre de 2004, por instrucciones del Servicio, los bancos e instituciones financieras se encontraban impedidos de recibir ese tipo de declaraciones. Agrega que, en virtud de lo anterior, se le indicó al contribuyente que debía solicitar a la institución bancaria la información del F-01 con que dicho F-29 fue remitido a la Unidad de Control Documentario del Servicio; a lo que dicha institución respondió mediante una certificación de haber recibido la citada declaración, pero sin hacer referencia a su envío al Servicio para realizar su búsqueda. Dado lo anterior, se le señaló al contribuyente que su problema, en un principio, radicaba directamente en la institución bancaria; y que bajo estas circunstancias su solución con el SII consistía en presentar la declaración mensual F-29 del mes de octubre de 2004 por Internet. Como se trata de una declaración con movimiento pero sin pago, el hecho de presentarla fuera de plazo implica una multa de 1 UTA, con una condonación si se hace por Internet del 70%. Dado el monto de la multa, el contribuyente no ha querido presentar la declaración fuera de plazo, alegando que ya la había presentado en su debida oportunidad en el Banco de Chile. Se indica que, en virtud de lo precedentemente señalado, la única forma de determinar si la responsabilidad de la situación que aqueja al contribuyente es del Banco de Chile o del SII, es oficiando a dicha institución bancaria a objeto de que certifique con qué F-01 remitió la declaración F-29 a dicho Servicio, y proceder a su búsqueda en la Unidad de Control Documentario, en caso que proceda. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1091 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos (SII). Ocurrente: Eliseo Gallardo D. Fecha: 14-11-2005. Relación de los hechos: Refiere el señor Gallardo que en el año 1974 adquirió un terreno en Avenida Los Cerrillos Nº 660 de la ciudad de Santiago a una sucesión y, a los pocos meses, compró otra porción de terreno colindante, de propiedad de la misma vendedora, siendo ambos inmuebles fusionados materialmente, situación que se ha mantenido hasta la fecha. En el año 1975 la

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Municipalidad de Maipú, comuna en la que entonces se emplazaba el inmueble antes de crearse la de Cerrillos, autorizó la instalación de una reja para todo el inmueble, asignándole el número antes consignado. Las propiedades tenían asignados los roles 477-7 y 477-8 para los efectos del pago de contribuciones a los bienes raíces. El 17 de diciembre de 1996, según consta en copia de documento que acompaña, el ocurrente solicitó al SII la revisión y fusión de los roles asignados al terreno que, además, estaba calificado como eriazo, oportunidad en que le fue comunicado que se procedería a la inspección del terreno, gestión que nunca se materializó. En agosto del año 2002, el señor Gallardo suscribió un convenio de pago con la Tesorería General de la República por las contribuciones de bienes raíces impagas del ya referido rol Nº 477-7 correspondientes a algunas cuotas de los años 1996, 1997 y 1998. Previamente, concurrió al Servicio de Impuestos Internos para regularizar la situación tributaria del inmueble, desconociéndosele la solicitud que respecto de éste había presentado en el año 1996 e indicándole que debía acompañar certificación de la Municipalidad, la escritura respectiva y el plano de fusión con la correspondiente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, documentación que no pudo obtener pues en la misma época estaba efectuando la regularización de las construcciones a través del procedimiento establecido en la Ley Nº 19.727. Tras obtener el certificado de recepción final de las edificaciones por parte de la Municipalidad, acompañó los antecedentes al SII, los que no fueron aceptados por ese servicio aduciendo que no servían e indicándole que debía solicitar nuevamente la documentación a la Municipalidad. En abril de 2004 presentó nuevamente al SII los antecedentes requeridos y, tras ser evaluados éstos por la jefatura de la unidad correspondiente, se determinó que con el plano aprobado por la Municipalidad con ocasión de la regularización de las construcciones (que, por cierto, él había presentado al SII un año antes) bastaba para regularizar la situación tributaria del predio; días después la misma jefatura visitó el terreno comprobando que se trataba de un solo inmueble, por lo que le correspondía un solo rol de avalúo. No obstante todas las gestiones realizadas, el pasado 2 de agosto recibió en su domicilio una nueva carta notificándolo del inicio de las gestiones para el remate de la propiedad ubicada en Avenida Los Cerrillos Nº 648, rol Nº 447-7, por no pago de las contribuciones de los años 1998 a 2002, dirección y rol que no existen, por un monto que asciende a $2.428.393, que el ocurrente no se encuentra en condiciones de cancelar pues percibe una jubilación de $62.034 mensuales. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Mediante Oficio Ordinario Nº 355, de 17 de noviembre de 2005, se solicitó al SII investigar los hechos reclamados y arbitrar las medidas que correspondieren para evitar el remate de la propiedad del señor Gallardo, brindando un respuesta a éste al más breve plazo. Se envió asimismo un correo electrónico a la Unidad de Casos Especiales del servicio involucrado y se le proporcionó copia del mismo a la hija del ocurrente que acudió a la Comisión adjuntando documentos que le fueron solicitados. - El jefe de gabinete del director nacional del SII comunicó telefónicamente a la Comisión que se han impartido instrucciones para la suspensión del remate del inmueble mientras se investigan los hechos reclamados por el ocurrente. De tal comunicación se informó de inmediato al señor Gallardo. - Mediante Oficio Ordinario DJU.14.00, de 12 de diciembre de 2005, el SII dio respuesta al ocurrente señalándole que se resolvió eliminar el rol de avalúo correspondiente al sitio calificado como eriazo (rol de avalúo Nº 477-7, de la comuna de Cerrillos) y también, a través del correspondiente acto administrativo, se procedió a eliminar los cobros pendientes. En todo caso, la eliminación de los cobros citados se hará efectiva sólo a contar del segundo semestre del año 2006, razón por la cual se dispuso la suspensión del procedimiento de cobro a través de la pertinente resolución. - Se comunicó a la hija del ocurrente lo anteriormente señalado, oportunidad en que nos confirmó haber recibido las notificaciones pertinentes. Asimismo, se le sugirió que concurriera personalmente a la oficina que le corresponda de la Tesorería General de la República para solicitar se acompañen al expediente del remate las resoluciones emitidas por el SII respecto de su reclamo. - Más tarde, el SII nos remitió el Oficio Ordinario Nº 5.039, informando que la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente procedió a oficiar al Servicio de Tesorería en orden a que se suspenda el procedimiento de cobro del impuesto territorial respecto de los predios indicados, hasta el 30 de junio de 2006. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1188 (Sugerencia). Institución involucrada: Ministerio de Hacienda. Ocurrente: Roberto Antonio Lillo Cornejo. Fecha: 7-12-2005.

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Relación de los hechos: El señor Lillo, quien es derivado a esta Comisión desde la Tesorería General de la República, expresa que hace algún tiempo constituyó una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al giro de la construcción, con sólo el 5% de los derechos sociales y su socia con el 95% restante, manteniendo ella también la administración total del negocio. En el año 2002 la empresa cesó en su actividad sin dar término al giro del negocio, omitiendo la administradora declarar la no existencia de movimiento tributario, lo que ha generado la aplicación de multas con sus correspondientes intereses y reajustes y, finalmente, la formación de una elevada deuda. Recientemente el señor Lillo tomó conocimiento de la situación y concurrió a la Tesorería General de la República, entidad en la que se le señaló que no era posible condonar los intereses atendido que la Resolución Exenta Nº 481, del año 2003, emanada del Ministerio de Hacienda, dispuso que el plazo para condonar intereses y reajustes provenientes de casos como el señalado era de 11 meses desde que se emitió el giro correspondiente, restando la posibilidad a los tesoreros regionales de obrar de otro modo. El ocurrente manifiesta su disposición a cancelar la deuda mencionada aun cuando no se generó por su responsabilidad ni tampoco es el deudor de ella, pero su intención es evitar los problemas que esta situación le pueda generar en el futuro. En razón de lo señalado el ocurrente solicita a la Comisión interceder ante el Ministerio de Hacienda para que evalúe la posibilidad de introducir las modificaciones necesarias a la referida resolución exenta. Acciones: - Luego de atender la presentación formulada por el interesado, se procedió a solicitar antecedentes a la Tesorería General de la República con el propósito de entender a cabalidad el problema y exponer con claridad la sugerencia al Ministerio de Hacienda, entidad a la que se dará traslado de la misma. - Mediante oficio de 30 de diciembre de 2005, se dio traslado de la sugerencia al Ministerio de Hacienda, solicitando su evaluación y posterior pronunciamiento para satisfacer la legítima inquietud del ciudadano. Estado actual del asunto: Sugerencia transmitida.

Número de Folio Internet: 1120 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Ocurrente: María Angélica Morgado Gámez. Fecha: 22-11-2005.

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Relación de los hechos: La ocurrente señala que la empresa Presto Líder está cambiando todas sus tarjetas de crédito y el día 3 de agosto de este año, al ir a firmar los documentos respectivos, se encontró con la sorpresa de que tiene varios seguros incluidos en su tarjeta, como el de desempleo, que no le sirve pues es microempresaria y dueña de casa. Por ello, al rechazar dichos seguros y no firmar el documento correspondiente, le dejaron cautiva la tarjeta hasta que lo firme; de lo contrario, le manifestaron que terminarían unilateralmente el contrato, a pesar de que está al día en los pagos de sus cuentas. Añade que no le permiten comprar al crédito con la tarjeta antigua y además le están cobrando los seguros desde el mes de septiembre, por lo que ha tenido que pagarlos, pues si no lo hace la ingresan a Dicom. El día 5 de septiembre pasado, por intermedio de la dirección regional del SERNAC en Antofagasta, reclamó de estos hechos a la Superintendencia de Valores y Seguros, pero no recibió respuesta. Le dirigió entonces un correo electrónico al intendente de Seguros, señor Osvaldo Macías, invocando la Ley 19.880, para que se dirimiera su situación. Nos solicita que intercedamos ante la Superintendencia de Valores y Seguros para que le responda y resuelva prontamente esta situación anómala, donde la obligan a tomar un seguro que no desea y no le sirve. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo telefónicamente a la ocurrente y se envía un correo electrónico al SERNAC y a la Superintendencia de Valores y Seguros para establecer la competencia del fiscalizador que debe intervenir en este caso. - El director nacional del SERNAC nos informa que dispuso que el Departamento Jurídico de dicho organismo estudiara los antecedentes de esta situación para poder orientar a la consumidora en el sentido que corresponda, lo que transmitimos de inmediato a la señora Morgado. - De la SVS nos informan que el reclamo se lo entregaron al intendente de Seguros, para su análisis y pronunciamiento al respecto. - Días más tarde, la SVS nos informa que luego de evaluar los antecedentes que en su oportunidad fueron requeridos a la Corredora de Seguros Presto Limitada, se ha determinado canalizar el caso a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, toda vez que la exigencia impuesta para la contratación de seguros no ha sido efectuada por una entidad del mercado asegurador, sujeta a la fiscalización de ese organismo; y, por otra parte, la materia reclamada debería ser evaluada conforme a la regulación de las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, cuya fiscalización corresponde a la señalada Superintendencia.

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- Se le informa a la ocurrente que la decisión del asunto está radicada ahora en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tal como le informó la Superintendencia de Valores y Seguros. Sin perjuicio de lo anterior se le sugiere dejar sin efecto ese contrato con Líder, pues legalmente el contrato que ellos hacen firmar obliga a suscribir el seguro. Se le agrega que la estaremos informando de las respuestas pendientes de los servicios involucrados. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1094 (Reclamo). Institución involucrada: Tesorería General de la República. Ocurrente: María Eugenia Tapia y otros pobladores. Fecha: 16-11-2005. Relación de los hechos: Concurre a nuestras oficinas un grupo de pobladores que representan a 8 familias que viven en Lo Barnechea durante muchos años, algunos más de 20 años. Expresan que tienen viviendas precarias y no han obtenido una solución habitacional definitiva. Añaden que les llegó notificación de remate de los terrenos que habitan para el 30 de noviembre, por no pago de contribuciones. Por otra parte algunas de estas familias se encuentran en proceso de saneamiento de sus inmuebles a través de Bienes Nacionales, pero no tienen noticias de cómo avanza ese proceso. Informan que diversos candidatos a parlamentarios les han prometido solución e incluso el Seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana fue al sector y llevó geomensores, pero no se les resolvió nada. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Recabamos antecedentes sobre esta situación al jefe de gabinete del tesorero general de la República, quien nos informó que se trata de dos parcelas que adeudan contribuciones: una por 8 millones de pesos y la otra por 4 millones de pesos, añadiendo que una de ellas corresponde a un terreno municipal que habría sido dado en arriendo y la otra pertenece a una sucesión. Nos señaló que podríamos conversar con el tesorero regional Oriente a fin de que él, actuando como juez sentenciador, conozca la petición de estos pobladores. En todo caso se le informa a las familias que intentaremos resolver la urgencia del remate, pero la situación problemática continuará pues se trata de recursos fiscales y que la Tesorería debe recaudar. Se les manifiesta que la situación debe ser

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abordada por diversos organismos públicos, tales como los ministerios de Vivienda y Bienes Nacionales, el Servicio de Impuestos Internos y la Municipalidad respectiva. - Nos comunicamos posteriormente con la Tesorería Regional, donde el asesor señor Víctor Díaz nos ofreció una audiencia para los próximos días, en la cual el tesorero regional recibirá a los ocurrentes para ver cómo enfrentar el remate, el que estaría prácticamente suspendido por el momento. Paralelamente se le envió un correo electrónico al jefe de gabinete de la subsecretaria de Bienes Nacionales solicitándole recabar los antecedentes del caso con el Seremi de la Región Metropolitana y formular una propuesta de los cursos de acción a seguir lo más pronto que se pueda. - La Dirección Regional Metropolitana Oriente de la Tesorería, luego de reunirse con los dirigentes de los pobladores, suspendió los remates, a la espera de que ellos resuelvan el asunto con Bienes Nacionales y la Municipalidad de Lo Barnechea. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1223 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Impuestos Internos (SII). Ocurrente: Marta Rubio. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: La señora Rubio refiere que el año 1992 la Dirección Regional Metropolitana Oriente del SII la citó para efectuar una fiscalización a los libros de contabilidad, boletas y facturas de un negocio de cortinajes del que era propietaria, pues al realizar una fiscalización a otro establecimiento comercial encontraron una factura de su negocio emitida en blanco. Los documentos requeridos los entregó al fiscalizador don Juan Valenzuela, quien ya no presta funciones en el servicio. El caso es que, a la fecha, registra una multa que alcanza a $ 25.000.000, que le habría sido aplicada en el año 2002 por no pago del IVA, deuda que ella desconoce pues correspondería a otro contribuyente. Efectuados los descargos del caso ante el SII, se le indicó que debía adjuntar la documentación que le fue requerida en el año 1992 y que ella dejó en poder del fiscalizador, antecedentes que hasta la fecha no aparecen, aun cuando ha solicitado en varias ocasiones que se proceda a su búsqueda. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Se solicitó al coordinador con esta Comisión del SII disponer lo necesario para que se efectúen las indagaciones solicitadas por la ocurrente, con el propósito de encontrar la documentación tributaria que ella habría entregado a esa entidad para su revisión. Luego, por Oficio Ordinario Nº 410, se remitió el reclamo a la Unidad de Asistencia al Contribuyente del SII, solicitándole arbitrar las medidas del caso para que se disponga la búsqueda de la documentación, emitiendo un pronunciamiento al respecto dentro de diez días hábiles. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1218 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio Nacional de Aduanas. Ocurrente: Rodolfo Marcelino Riquelme Olate. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: El señor Riquelme expresa que recientemente regresó al país luego de residir durante 25 años en Estados Unidos. El caso es que tras ingresar sus pertenencias, trámite para el cual contrató los servicios de un agente del ramo, el Servicio de Aduanas de Valparaíso lo citó para informarle que habría incurrido en una infracción, debiendo cancelar una multa que asciende a 3 millones de pesos, además de pagar los gastos de bodegaje que aumentan día a día. El ocurrente señala no entender cuál es la infracción cometida pues afirma haber actuado según el procedimiento que le fue informado por el Consulado chileno en la ciudad de San Francisco. Agrega que él es jubilado y que no se encuentra en condiciones de pagar la deuda al contado, por lo que requiere que se le otorguen facilidades para pagar y, además, que se le informe en forma clara de las razones de la infracción que se le habría cursado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Atendido que el interesado carece de documentación sobre el asunto y los antecedentes proporcionados por él no parecen exactos, se le señala que, previamente a solicitar al director de Aduanas se le condone parte de la eventual multa, se averiguará en el mencionado servicio su situación exacta. - Realizadas las indagaciones del caso, desde el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de Aduanas de Valparaíso se nos informó que, recabados los antecedentes respectivos, se estableció que, efectivamente, le fue aplicada una multa al señor Riquelme pues el menaje que él

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indicó que guarnecía su casa en el extranjero, estaba compuesto, en realidad, por artículos nuevos y, por lo tanto, no da derecho a la franquicia que, para estos casos, establece la ley. - Más tarde se estableció comunicación con el Departamento Jurídico de la Dirección Regional de Aduanas, cuya abogada nos hizo saber que ella misma concurrió a practicar una inspección de los bienes declarados por el señor Riquelme, pudiendo constatar que no se trataba de menaje de casa sino que de mercadería nueva, incluso con sus correspondientes catálogos, lo que no cumple con los requisitos establecidos para la franquicia que se otorga a los chilenos que vuelven a Chile tras largos años de permanencia en el extranjero y hace presumir que se trata de bienes para su posterior venta. En razón de lo señalado se le informó personalmente al interesado que se haría la denuncia al Tribunal Aduanero por contrabando de especies, existiendo la posibilidad de que ello no se configurara, pero sí procediera la cancelación de una multa. Además, la profesional nos informó que tras tal notificación, el señor Riquelme recurrió al director regional de Aduanas, quien, en uso de sus facultades, procedió a la condonación de parte de la multa, que se redujo, finalmente, a $ 3.000.000. Finalmente, se brindó una respuesta cabal al interesado. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

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SECTOR ECONOMIA. Número de Folio Internet: 1011 (Consulta). Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Ocurrente: Gabriela del Pilar Pérez Pérez. Fecha: 22-10-2005. Relación de los hechos: Refiere la interesada que ha debido dirigirse en reiteradas oportunidades a la compañía Movistar para que se le repare un teléfono celular que presentó desperfectos desde que fuera adquirido, en el año 2003. Atendido que no se logró obtener un funcionamiento adecuado, la compañía determinó cambiar el aparato y así extender la garantía por un año más. En agosto pasado el nuevo teléfono comenzó a presentar fallas y lo llevó al servicio técnico, debiendo realizar en otras tres oportunidades la misma gestión al no quedar el aparato en buenas condiciones; la última fecha de recepción fue el 5 de octubre pasado, oportunidad en que la compañía optó por cambiar nuevamente el equipo, recibiendo el de reemplazo el miércoles 19 de octubre. El caso es que el nuevo equipo ha vuelto a fallar y Movistar le ofreció, como única posibilidad, enviar el celular al servicio técnico para su evaluación. Agrega la señora Pérez que acudió al SERNAC, donde le sugirieron que dejara el celular en servicio técnico y pidiera, a la vez, un cambio del equipo, gestión que realizó el mismo día. Finalmente la interesada señala su molestia por la falta de seriedad de la empresa ya que, aun cuando se trata de reclamar por las deficiencias en el funcionamiento de un simple celular, no se ha considerado el resarcirla por los malos ratos y la pérdida de tiempo sufrida. Acciones: - Se notificó a la interesada de la recepción de su presentación y, simultáneamente, se le informó que es precisamente el SERNAC la entidad competente para mediar entre los particulares y las empresas en asuntos derivados de relaciones de consumo, por lo que esta Comisión debe inhibirse de intervenir mientras se encuentre pendiente el plazo que tal entidad tiene para brindarle una respuesta definitiva. Asimismo se le hizo saber que también puede dirigirse al Juzgado de Policía Local competente, solicitando, por escrito, la reparación gratuita o la devolución de la cantidad pagada, previa restitución del producto, además de la indemnización de los perjuicios; también se le informó que cuenta con un plazo de tres meses para reclamar ante la empresa el cumplimiento de la garantía legal y de seis meses para actuar ante el tribunal.

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- Mediante correo electrónico de fecha 6 de noviembre la señora Pérez agradece la orientación brindada y nos señala que acudió al SERNAC, entidad que está realizando una mediación con la empresa reclamada. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1164 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC). Ocurrente: Pedro Alfonso Retamales Martinich. Fecha: 1º-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta en un largo y detallado relato que presentó un proyecto ante SERCOTEC, en el marco del Programa Capital Semilla. Agrega que éste fue preseleccionado junto a otros 29 proyectos de entre un total de 121 postulantes. Indica que, después de pasar muchas etapas, su proyecto fue rechazado sin mayores explicaciones. Refiere que solicitó en reiteradas oportunidades que se le indicase el por qué de la decisión, sin que hasta ahora haya recibido una respuesta a su inquietud. Señala que, a su juicio, el procedimiento de selección es burocrático y secretista, razón por la que siente que fue discriminado a causa de su condición de profesional, además de otras consideraciones que formula respecto a la falta de transparencia en el procedimiento concursal. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por el ocurrente informándole que tal requerimiento escapa a la competencia asignada a esta Comisión por el Decreto Supremo Nº 65, de mayo de 2001, que la creó. Sin perjuicio de ello se le informa que se enviará oficio al SERCOTEC, dándole traslado de su queja. - Se oficia al presidente del directorio del Servicio de Cooperación Técnica haciéndole traslado del reclamo formulado por el ciudadano ocurrente en virtud del principio de inexcusabilidad contemplado en la Ley Nº 19.880.

Número de Folio Internet: 1046 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

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Ocurrente: María García Zúñiga. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que con fecha 15 de febrero de 2002 la empresa eléctrica Conafe S.A. ofreció a los habitantes de la Comunidad Rocas de Quinquelles la ejecución de un proyecto de electrificación, el que no tendría costo para los usuarios. Añade que al momento de realizarse este ofrecimiento la comunidad había ejecutado a su costo el 40% de la instalación eléctrica, proceso que había estado lleno de contratiempos por lo que aceptaron gustosos la oferta de la empresa, estableciendo que los empalmes que ya habían sido instalados se conservarían o mejorarían en su caso. Señala que las condiciones de la oferta no fueron respetadas por la empresa, dejando a la comunidad sin suministro de energía eléctrica. Indica que para salvar tan grave situación, muchos de los vecinos optaron por cancelar nuevamente el costo de los empalmes, ya que los que habían sido instalados anteriormente fueron rechazados por la empresa. Nos informa que presentó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su calidad de representante de la comunidad, requerimiento que reiteraba presentaciones anteriores en torno al cobro excesivo de consumo eléctrico y el retiro de postes de electrificación sin autorización por parte de Conafe S.A. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles con la finalidad de consultar sobre el estado de tramitación en que se encuentra el reclamo formulado por la ciudadana ocurrente, haciendo presente que en la actualidad el suministro eléctrico se encuentra suspendido. Se nos informa que el reclamo fue enviado a la Dirección Regional de la Quinta Región a fin de que esa repartición le diera curso. Se nos señala que se solicitará la agilización del trámite en virtud de haber sido suspendido el suministro de energía eléctrica. Se nos envía además copia de un correo electrónico enviado a la citada dirección regional, solicitando información respecto al reclamo y haciendo presente la interrupción del servicio. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1204 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC). Ocurrente: Daniela Alejandra García Navarrete y otros.

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Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: Las ocurrentes manifiestan que se matricularon en el Instituto CIESAI, a fin de iniciar un curso de inglés. Agregan que el costo del curso ascendía a $450.000, monto que fue documentado en 10 cheques de $45.000 cada uno. Señalan que se dio inicio a las clases el día 5 de septiembre del año en curso en la sede ubicada en Avenida Providencia 119, piso 5, debiendo concurrir los días lunes y miércoles de cada semana en el horario fijado entre las 9:00 y las 11:00 horas. Añaden que con posterioridad se les informó que se había producido un cambio, por lo que las clases se impartirían en la sede ubicada en calle Agustinas 640, piso 10, y que éstas se suspenderían por dos semanas debido a una capacitación programada para los docentes. Refieren que al cabo de un tiempo se enteraron de que la suspensión anteriormente señalada se había producido por la renuncia masiva de los profesores a causa del no pago de sus remuneraciones. Indican que el día 18 de octubre retornaron a clases, señalándoseles en dicha ocasión que las clases se impartirían los días lunes, miércoles y viernes en el mismo horario. Relatan que las irregularidades continuaron, ya que se sorprendieron al saber que los docentes que estarían a cargo de impartir las clases habían ingresado a cumplir sus funciones pedagógicas recientemente y que tampoco se había cumplido con el pago de sus salarios, lo que en definitiva ocasionó una serie de inconvenientes en cuanto a la asistencia de aquéllos, dando lugar a su reemplazo por otros profesionales a quienes el alumnado no conocía. Expresan que más grave aún fue lo ocurrido el día 5 de diciembre, ya que al concurrir a clases, sólo se encontraba en la sede la auxiliar de aseo, no habiendo asistido a ella el cuerpo docente. Ante tal situación decidieron dar orden de no pago de los cheques girados, ocasión en la que fueron informadas de que tales documentos habían sido transferidos a una empresa externa, la que operaría como factoring. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se envía oficio al Servicio Nacional del Consumidor solicitando que, en virtud de lo expuesto y en consideración a lo establecido en la Ley Nº 19.496 y sus modificaciones posteriores, se sirva tener a bien evaluar el caso y, en mérito de ello, adoptar las medidas que correspondan en uso de sus atribuciones, informándonos posteriormente al respecto, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley Nº 19.880.

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Número de Folio Internet: 1232 (Consulta). Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Ocurrente: Ana María Cofré Gaete. Fecha: 20-12-2005. Relación de los hechos: Expone la consultante que en el transcurso del día ha tenido en su hogar cuatro cortes de luz eléctrica, sin previo aviso, por lo que ha llamado a Chilectra y sólo contesta una grabación. Solicita mayor información. Acciones: - Se llamó a Chilectra, donde nos informaron que efectivamente tenían corte de suministro eléctrico en cuatro comunas y que los técnicos se encontraban investigando las causas de tales desperfectos, las que se comunicarían a los usuarios a la brevedad. A modo de explicación, se nos dijo que se trata de imprevistos imposibles de informar a los usuarios con anticipación. - Se comunicó la respuesta a la consultante, quien señaló que no sabía que era un problema generalizado. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 975 (Consulta). Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Ocurrente: Jaime Gajardo Falcón. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: El consultante nos escribe para solicitar la siguiente información: a) Con fecha 1º de octubre se enteró de que a sus vecinos de la comuna de Ñuñoa les está llegando una carta de Chilectra donde se les informa que harán un cobro de $ 10.411 más IVA por mantención de los medidores. b) Con fecha 6 de octubre realizó una consulta telefónica a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que le explicaran la legalidad de dicho cobro, manifestándosele que por el Decreto Supremo Nº 197, de fecha 26 de julio de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron los precios del servicio de mantención de medidores. c) El decreto ya mencionado, junto con fijar los precios, establece que en los medidores que sean de propiedad del usuario deberá él asumir el costo de la mantención y en el caso que los medidores sean de la empresa que tiene la concesión del suministro de energía, el costo por la mantención lo asume dicha empresa. La responsabilidad por la mantención de los medidores será de los

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concesionarios, independientemente de la titularidad del dominio sobre ellos. En los casos en que el empalme o el medidor sean de propiedad del usuario, el concesionario sólo podrá cobrar por su mantención efectiva y siempre con posterioridad a su realización. d) A simple vista pareciera que existe una contradicción entre ambas normas, por lo cual nos solicita que se le explique la situación jurídica de sus vecinos en relación a quienes son propietarios de los medidores y quienes no. e) Junto con lo anterior, para el caso de quienes no son propietarios de los medidores, ¿qué hacer en el caso de que se les cobre por mantención de los mismos? Acciones: - Sometida a la SEC la consulta formulada por el ocurrente, ésta nos informa que la propiedad del medidor se indica en la boleta o factura que extiende el concesionario al cliente, para cobrar los consumos de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto Supremo N° 327, de 1997, de Minería, que contiene el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos. Ahora bien, el artículo 124 del mismo decreto supremo establece que la responsabilidad por la mantención de los medidores es de los concesionarios, independientemente de si el medidor es de la empresa o del cliente, pero esta disposición se debe interpretar en concordancia con lo señalado en el citado artículo 127, el cual dispone que en los casos en que el empalme o el medidor sean de propiedad del usuario, el concesionario sólo podrá cobrar por su mantención efectiva y siempre con posterioridad a su realización, es decir, que primero se debe efectuar el mantenimiento y después se puede cobrar. Por lo tanto, la responsabilidad de que el medidor del cliente funcione bien y que se garantice la calidad de la medida, es de la empresa eléctrica y una vez que se efectúe el mantenimiento a través de un organismo o laboratorio de certificación autorizado por esa Superintendencia, la concesionaria tiene derecho a cobrar al cliente dicho servicio, en la forma que se indica en el Decreto Supremo N° 197, de 2004, de Economía, que fijó las tarifas de los servicios conexos al de suministro de electricidad. Si el medidor es de propiedad de la concesionaria, su mantenimiento está incluido en el cargo que el usuario paga mensualmente por el servicio de arriendo de medidor, por lo que no procede que se cobre al cliente un valor adicional por dicho concepto. En caso que el cliente necesite una mayor información sobre esta materia o no esté conforme con el cobro que se le haya realizado, debe hacer su consulta o reclamo en primera instancia a la empresa eléctrica. Si la empresa no le da respuesta dentro del plazo de 30 días contados desde que fue recibida su presentación o no queda conforme con la respuesta otorgada, el cliente podrá acudir a esa Superintendencia, la que se pronunciará en definitiva sobre el particular. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1189 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Ocurrente: Juan Pablo Torrijo R. Fecha: 7-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente refiere que su familia adquirió una casa por sobre la que pasa un tendido de cables de alta tensión; es razón de ello la dirección de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en la V Región le habría informado que requeriría a la Municipalidad de Viña del Mar que ordenara la demolición de la vivienda porque, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, no puede haber construcciones de este tipo bajo un tendido eléctrico de tales características. El señor Torrijo hace presente que se trata de una vivienda usada, que fue adquirida con subsidio habitacional y para la obtención de este beneficio debió realizarse un conjunto de gestiones ante y por el SERVIU, entre ellas una visita inspectiva al inmueble por parte de sus funcionarios, siendo finalmente el subsidio aprobado, sin que tal repartición objetara la ubicación de la vivienda respecto de las obras eléctricas. A juicio del ocurrente, la situación se agrava porque el Banco del Estado, que a través de un mutuo hipotecario financió parte de la operación, señalaría en el contrato respectivo que el solo peligro de demolición autoriza al Banco a cobrar la deuda en forma completa e inmediata. Hace presente el señor Torrijo que su familia se ha dirigido al SERVIU exponiendo la situación y también a la SEC, no obteniendo solución alguna al problema, pues el primero de los servicios les ha señalado que carece de responsabilidad en el asunto y el segundo, que sólo cumple con el mandato que la ley le otorga, encontrándose, por tanto, en una situación de mucha angustia pues si se dispone la demolición de la vivienda se quedarían sin un lugar donde vivir y, además, con una deuda que deberán cancelar en forma total e inmediata. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se estableció contacto con el superintendente regional de Electricidad y Combustibles, a quien le fue referido el caso expuesto por el señor Torrijo. Dicha autoridad señaló desconocer la situación particular, por lo que se acordó remitirle el texto del reclamo para su evaluación y posterior pronunciamiento en el plazo de 10 días hábiles. - La dirección regional de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en la Región de Valparaíso respondió que la línea de alta tensión aledaña a la vivienda del señor Torrijo se levantó con anterioridad a la edificación de las viviendas del sector, encontrándose la servidumbre correspondiente debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar en el

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año 1960, según los títulos que se adjuntaron a la respuesta; por lo tanto, las viviendas fueron construidas vulnerando la legislación que regula la materia. La autoridad regional de la entidad reclamada adjuntó documentación que da cuenta de las reiteradas comunicaciones de la empresa eléctrica a la Municipalidad de Viña del Mar, haciendo presente el peligro de la existencia de las viviendas dentro del área del trazado de la línea de alta tensión. Igualmente, señaló también que ha solicitado a la Municipalidad actuar según lo ordena la legislación respectiva, es decir, ordenar la demolición de las viviendas. - Se dio traslado al ocurrente de la respuesta recibida desde la SEC, oportunidad en que aportó nueva información, como el hecho de que las viviendas afectadas fueron edificadas con un sistema de autoconstrucción. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

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SECTOR SALUD. Número de Folio Internet: 1047 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Ocurrente: Comité Vecinal Ambiental. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: La organización ocurrente señala que mediante una solicitud para la interposición de una demanda ambiental formulada al alcalde de la Municipalidad de La Cisterna, se hizo presente una serie de situaciones consideradas lesivas al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, entre las que se señalaban, por ejemplo, el funcionamiento de una planta procesadora de pescados y una fábrica de elementos de concreto, sin cumplir con la normativa sanitaria y medioambiental vigente. Refiere que ante la respuesta insatisfactoria emitida por la Municipalidad requerida, recurrieron a la Contraloría General de la República, organismo que solicitó un informe al alcalde respecto al asunto. Añade que en un oficio fechado el 27 de julio de 2005 el órgano contralor les remitió copia del informe antes citado. Expresa que, pese a ello, la problemática sigue presente sin haberse tomado medidas efectivas y eficaces respecto a la contaminación visual, por micro partículas en suspensión, por otras emisiones y acústica que afectan a los habitantes del sector. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana dando traslado de la queja formulada por el comité ocurrente. El citado oficio fue enviado con copia a la COREMA de la Región Metropolitana y al alcalde del municipio involucrado, para su conocimiento y eventual ejercicio de las atribuciones correspondientes en la materia. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta de los organismos requeridos.

Número de Folio Internet: 1145 (Consulta). Institución involucrada: Superintendencia de Salud. Ocurrente: Eliana Césped Armijo. Fecha: 28-11-2005.

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Relación de los hechos: La consultante desea saber por qué se le cobra, por la Isapre a la que está afiliada, una suma cercana a los $ 200.000, además de impedírsele la atención médica que precisa, ya que ella fue finiquitada en uno de sus dos trabajos en que laboraba, en el mes de marzo de este año. Acciones: - Respecto de la consulta que se nos formulara, se le informa a la ocurrente, en términos generales, acerca del mecanismo que opera en el caso de un trabajador que, al perder un trabajo, sólo mantiene una cotización de salud parcial. Con todo, se le sugiere que precise su inquietud, formalizando la consulta ante el organismo estatal competente, esto es, la Superintendencia de Salud. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1028 (Reclamo). Institución involucrada: Hospital El Pino. Ocurrente: Kirón Andrés Riveros Rivera. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que el sábado 20 de agosto del año en curso su hijo sufrió un asalto. Agrega que al parecer los delincuentes buscaban apropiarse violentamente de su chaqueta y mochila; pese a ello, el joven opuso resistencia, razón por la que uno de los delincuentes, antes de huir, le disparó quedando el proyectil alojado en su cabeza. Indica que el joven fue trasladado a la Posta de Urgencia del Hospital de la Asistencia Pública, siendo consignados los hechos por los oficiales de Carabineros de Chile, funcionarios de la Tercera Comisaría, que se encontraban de turno en dicho recinto asistencial. Señala que es de suma urgencia la realización de una intervención quirúrgica al menor a fin de extraer el proyectil de su cabeza, pues está alojado en una zona muy delicada. Añade que la familia carece de recursos para costear los gastos médicos en forma particular y que el servicio público de salud, pese a la urgencia, le ha otorgado una hora recién para el mes de noviembre. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la queja formulada por el ocurrente y se le solicita nos indique cuál es el hospital involucrado a fin de hacer las gestiones pertinentes para lograr que el joven sea intervenido quirúrgicamente. Nos indica que, de acuerdo a su domicilio, el hospital que debe

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atender a su hijo es el Hospital El Pino, el que no cuenta con unidad de Neurocirugía, por lo que desea se hagan gestiones para que la intervención se realice a la brevedad en el Instituto de Neurocirugía. - Se establece comunicación telefónica con el subdirector médico del Instituto de Neurocirugía a fin de explorar la posibilidad de que el joven sea admitido en ese recinto hospitalario para su tratamiento. Se nos indica que la única forma en que el joven puede ser admitido como paciente en dicho hospital es mediante un traslado efectuado por el hospital que le corresponde de acuerdo a su domicilio. Más aún, se nos señala que, pese a ello, es una situación compleja pues carecen de disponibilidad de camas. Nos explica que cuando un paciente es atendido en un hospital que no cuenta con unidad de Neurocirugía es derivado al que la tenga y que esté bajo la dependencia del mismo Servicio de Salud, recinto que ante una intervención quirúrgica compleja les solicita asesoría, pero si de acuerdo al cuadro que se presente no posee los equipamientos necesarios para realizarla recién el paciente es trasladado al Instituto. - Se establece comunicación telefónica con el ocurrente informándole lo averiguado y consultándole si en el caso de su hijo había una derivación desde el Hospital El Pino a otro hospital del Servicio de Salud respectivo. Nos indica que no ha concurrido al hospital que le corresponde, pues sabía que éste no contaba con unidad de Neurocirugía y que los primeros exámenes que se le realizaron a su hijo con posterioridad al alta de la Posta Central fueron realizados en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile en forma particular. Se le explica la imposibilidad de que su hijo sea recibido por otro hospital sin que la gestión sea efectuada por medio de una orden de atención del hospital que le corresponde. Sin perjuicio de ello y ante la urgencia de que el joven sea atendido se le informa que se harán gestiones ante el Hospital El Pino. - Se efectúa comunicación telefónica con la subdirección médica del hospital correspondiente, en la que se explica la situación del joven y la necesidad de que éste por su intermedio sea derivado a otro hospital que cuente con la implementación médica necesaria para dar tratamiento a su patología. Se nos informa que el hospital al que correspondería derivarlo es el Barros Luco. Se añade que el ocurrente debe concurrir directamente a esa subdirección con los exámenes médicos del joven a fin de que sean evaluados para dar curso a lo que proceda médicamente. Se sugiere que acompañe una carta de esta Comisión para hacer más expedita la atención. - Se informa al ocurrente los pasos a seguir. El concurre a la Comisión a fin de retirar la carta que le permita ser atendido rápidamente por la Subdirección Médica del Hospital El Pino.

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- El ocurrente nos informa que fue atendido por el subdirector del establecimiento asistencial, quien gestionó una consulta con el médico especialista para el análisis exhaustivo de los exámenes y posterior derivación del paciente si fuese necesario. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1099 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto Traumatológico. Ocurrente: Irma Cecilia Zamora Valenzuela. Fecha: 16-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que el día 12 de septiembre del año en curso, después de haber sufrido un accidente, fue trasladada al Instituto Traumatológico, ocasión en la que le efectuaron tres radiografías y le prescribieron medicamentos. Agrega que el día 19 de septiembre debió volver a ese hospital a causa de los fuertes dolores que padecía y a una intoxicación provocada por los fármacos. Indica que en dicha oportunidad se le informó que el daño sufrido en el accidente era grave, por lo que debía ser hospitalizada para evitar una eventual parálisis de las extremidades, lo que se efectuó sin mayores contratiempos. Añade que el día 7 de octubre pidió que se le emitiera un informe respecto a su estadía en el recinto hospitalario, solicitándosele que el requerimiento se efectuara por escrito en la oficina de partes, lo cual hizo el día 14 de octubre de 2005. Informa que el día 9 de noviembre concurrió al servicio a consultar sobre el estado de la solicitud, en virtud de no haber recibido respuesta sobre ella, sin éxito. Relata que el día 15 de noviembre concurrió nuevamente al servicio, informándole en la oficina de partes que debía dirigirse al SOME y hablar con una funcionaria de nombre Cecilia. Indica que después de dos horas logró explicarle a dicha funcionaria que requería el informe para hacer efectivo un seguro por incapacidad momentánea que había contratado con dos casas comerciales, lo que le permitiría solucionar la deuda que mantenía con ellos a causa de su enfermedad, ante lo cual la funcionaria le informó que había seguido la pista de la solicitud, la que se encontraba retenida en una dependencia de dicho servicio, por lo que debía seguir esperando. Añade que al preguntar cuánto debía esperar, la funcionaria le dijo que eso no era problema suyo. Declara que hasta la fecha no ha podido obtener el informe solicitado, habiendo perdido la posibilidad de hacer efectivo el seguro. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Se envía oficio al director del Instituto Traumatológico haciendo presente la queja formulada por la ciudadana y solicitando se emita una respuesta a su requerimiento. Se reitera por vía telefónica la solicitud de un pronunciamiento respecto a la situación planteada por la ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1081 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Salud. Ocurrente: Elsa Opazo Aguila. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que su padre se encontraba afiliado desde el año 1981 a la Isapre Promepart, obteniendo un porcentaje de cobertura cercano a un 70%, incluyendo las atenciones que se realizaran en la Clínica Alemana. Agrega que por medio de la prensa se enteró de que la cartera de la quebrada Isapre había sido adquirida por Banmédica, Isapre que nunca envió una carta a su padre comunicando el traspaso ni las condiciones de éste. Señala que, al momento de solicitar los correspondientes reembolsos por prestaciones médicas a la citada institución de salud, se percataron de que los porcentajes de cobertura eran considerablemente inferiores a los pactados con Promepart, razón por la que presentaron una queja ante la Isapre y con posterioridad a la Superintendencia de Salud, organismo que rechazó su reclamación. Indica que presentó un recurso de reconsideración ante esa Superintendencia, en el que hacía presente que el fallo del reclamo había sido emitido por la oficina de la Superintendencia en Temuco y no por aquella ante la cual ella lo había presentado; además, hizo notar, apoyándose en la documentación pertinente, las condiciones en las que se había pactado el plan de salud con Promepart, las que eran muy distintas a las que pretende otorgar Banmédica. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con el servicio requerido haciendo presente la reclamación formulada por la ciudadana y solicitando información respecto a su caso. El servicio nos informa que la ocurrente presentó un recurso en el que hace presente una serie de inquietudes. Asimismo, pregunta si a su padre le cambiaron el plan mientras estuvo en Promepart. En consecuencia y en la medida que ambas inquietudes fueron expuestas en el recurso, la resolución que lo decida se referirá a ellas en su oportunidad. Se indica además que la ocurrente solicitó una

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entrevista con la jefa de Reclamos Administrativos, requerimiento al que se accedió, por lo que será citada a la brevedad. - Se informa a la ocurrente lo informado por el servicio. Nos indica que ya fue citada por la jefa de la Unidad, habiéndose efectuado la reunión, la que le sirvió para aclarar varias dudas respecto al sistema de salud privado. - Se establece comunicación telefónica con la Superintendencia de Salud, ocasión en la que se nos señala que el caso aún está siendo procesado, toda vez que se le solicitaron mayores antecedentes a la Isapre Banmédica. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1027 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Salud. Ocurrente: Patricia Salas Sepúlveda. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta haber sido víctima de una negligencia médica grave por parte de su médico tratante. Señala que mientras era intervenida quirúrgicamente de sus ojos, fue contagiada por una infección, la cual le causó la pérdida de la visión de uno de sus ojos, dejando el otro con una visión que sólo alcanza a 30 centímetros. Además de ello, ha tenido problemas con la cobertura por la Isapre de las prestaciones médicas recibidas. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se comunica a la ocurrente que su queja es inadmisible por cuanto la eventual negligencia médica que denuncia habría sido cometida por un prestador privado, situación que está fuera del ámbito de competencia de esta Comisión. Sin perjuicio de lo anterior se indica a la ocurrente que la situación que la aqueja es materia de mediación ante la Superintendencia de Salud, ente al que se presentan las quejas por eventuales daños en salud ocasionados por prestadores privados. Se le señala además que ante la presentación del reclamo se le designará un mediador cuyos honorarios serán de cargo de las partes, de acuerdo a un arancel prefijado por la Superintendencia. En caso de no llegar a un acuerdo en este procedimiento, se entiende preparada la vía para ejercer las acciones civiles correspondientes. Con la intención de que la ocurrente disponga de una más completa asesoría en la materia, se deriva su caso vía correo electrónico a la

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Coordinación de las Clínicas Jurídicas de la Universidad Diego Portales, entidad que acusa recibo de la derivación, comprometiéndose a estudiar el caso y a ponerse en contacto con la ocurrente.

Número de Folio Internet: 964 (Reclamo). Institución involucrada: COMPIN de la Región Metropolitana. Ocurrente: Claudia Paola Pizarro Becerra. Fecha: 7-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta ser discapacitada y haber realizado todos los trámites pertinentes ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Occidente a fin de ser inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad. Refiere que concurrió al Servicio de Registro Civil e Identificación a retirar los documentos que acreditan su inscripción en el mencionado registro, informándosele que no podían hacer entrega de los mismos por no haberse recibido la documentación pertinente de la Subcomisión. Señala que, según le informaron en la Subcomisión, la documentación fue enviada el 29 de agosto del año en curso. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con la Subcomisión Metropolitana Occidente a fin de consultar por el trámite realizado por la ciudadana ocurrente. Se nos indica que la documentación ya fue enviada al Registro Civil e Identificación adjuntando una rectificación. Se nos señala además que se comunicarán con la funcionaria encargada en el Registro Civil para acelerar el trámite. - Se recibe llamado telefónico de la COMPIN involucrada en el que se nos informa que la documentación enviada al Registro Civil fue ubicada en archivo, por lo que dicho servicio se comunicará con la ocurrente para finalizar el proceso de inscripción en el Registro de Discapacitados. - Se le informa a la ocurrente el resultado de las gestiones, quien nos señala que ya se contactaron con ella a fin de que concurriera a retirar la documentación que acredita su inscripción en el respectivo registro. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

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Número de Folio Internet: 987 (Reclamo). Institución involucrada: Hospital Barros Luco. Ocurrente: Amanda Victoria Rozas Urrea. Fecha: 14-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que a raíz de una fractura expuesta de codo fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Barros Luco. Agrega que dicha operación no tuvo éxito ya que en la actualidad los tornillos y placas instaladas en el hueso de su brazo se soltaron, impidiendo que soldara el hueso. Indica que en la actualidad su antebrazo se encuentra curvo, imposibilitando el uso de la mano, muñeca y codo, y provocándole además fuertes dolores. Señala que pese a la urgencia de una nueva intervención quirúrgica que revierta el daño provocado, se le ha informado que debe esperar tres meses, pues la prioridad en el hospital son las patologías de cadera contempladas en el Plan Auge. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Previa entrevista con la ocurrente y teniendo a la vista las últimas radiografías que exhibió, se decide llamar por teléfono al subdirector médico del Hospital Barros Luco haciéndole presente la situación de la ocurrente. Se señaló en dicha oportunidad la necesidad de resolver el problema a la brevedad, evitando de esta forma la iniciación de un procedimiento de mediación que sólo aumentaría la desesperación de la paciente. Se nos indica que se evaluarán los antecedentes médicos que se encuentran en poder del hospital y se nos informará al respecto. - Se nos informa por parte del subdirector médico del hospital reclamado que no es efectiva la información otorgada a la ocurrente en cuanto a la prioridad de las patologías de cadera contempladas en el Auge. Se agrega que se analizó el caso por parte del jefe de Traumatología del hospital, lo que hizo manifiesta la necesidad de una nueva intervención quirúrgica; para ello, la ocurrente debe comunicarse con el hospital a fin de coordinar su internación para el día lunes próximo. - Se informa a la ocurrente de lo resuelto por el servicio. - Se confirma por parte de la ocurrente que le fue asignada una cama en el hospital a fin de realizarle la intervención solicitada, al mismo tiempo que agradece la gestión realizada por esta Comisión. - La ocurrente nos informa que fue realizada la intervención quirúrgica en forma exitosa.

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Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1067 (Reclamo). Institución involucrada: Hospital Salvador. Ocurrente: Héctor Francisco González Garrido. Fecha: 8-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta ser portador del virus VIH-SIDA, siendo tratado por tal afección en el Hospital Salvador. Añade que debió recurrir a la Unidad de Mediación, toda vez que en la farmacia del hospital en comento le fue entregado un medicamento que no correspondía al tratamiento médico que se le estaba aplicando, lo cual le trajo variadas complicaciones de salud y una constante incertidumbre en torno a los efectos que el fármaco ingerido pudiera acarrear a la evolución de su enfermedad. Señala que ante la gravedad de la situación concurrió a la Unidad de Mediación del Consejo de Defensa del Estado a fin de iniciar el procedimiento respectivo de acuerdo a lo prescrito en la Ley Nº 19.966. Indica que en la segunda audiencia llevada a efecto el día 12 de octubre del año en curso y con la asistencia del director del Hospital Salvador, señor Carlos Altamirano Cabello, entre otros comparecientes, se arribó a un acuerdo que a grandes rasgos contemplaba 5 puntos, a saber: 1.- La reincorporación del doctor Ballesteros a las funciones de jefe del programa VIH del hospital, condicionada al término de un procedimiento administrativo en curso. 2.- Proceder a la realización de un chequeo completo y exhaustivo por eventuales consecuencias del error cometido en la entrega del medicamento, así como para verificar el estado de salud del paciente y el éxito de la terapia en curso, asumiendo los costos del procedimiento el servicio. 3.- La revisión, control y coordinación de la entrega de los medicamentos enviados por CONASIDA, a cargo del jefe del programa de VIH del hospital, con información directa al director del establecimiento. 4.- Permitir al reclamante cooperar en la coordinación y apoyo de los pacientes de VIH, dependiendo dicha tarea directamente del jefe del programa, y transmitir la información relativa a capacitación en la atención de los pacientes, además del acceso a la participación en congresos nacionales e internacionales sobre la materia, y 5.- La coordinación de una reunión privada entre el director del establecimiento y el reclamante. Informa que hasta la fecha sólo se han cumplido los acuerdos consignados en los números 2 y 5. El

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número 2 en forma parcial, ya que se le efectuó un chequeo completo, que fue el mismo que se realiza a todos los pacientes con VIH, por lo que desconoce si ese examen es capaz de evaluar las eventuales consecuencias de la ingestión del medicamento equivocado. Refiere que el acuerdo consignado en el numeral 5 se cumplió en el sentido de llevarse a efecto la reunión privada con el señor Altamirano, quien le habría manifestado en dicha ocasión que consideraba que había una suerte de complicidad entre él y su médico tratante en la interposición de la queja y que el ocurrente sólo buscaba obtener un beneficio económico al iniciar el procedimiento de mediación, lo cual le parece ridículo, por cuanto nunca solicitó indemnización alguna por el error que cometió el hospital. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio al Servicio de Salud Metropolitano Oriente dando traslado de la queja formulada por el ciudadano ocurrente. En dicha comunicación se indica la gravedad de los hechos relatados por el señor González, más aún si se considera lo establecido en el artículo 19, número 9, de la Constitución Política de la República y las normas contenidas en la Ley Nº 19.966, que establece el Régimen de Garantías en Salud, cuerpo legal este último que indica expresamente en su artículo 53 que el acta de acuerdo en el procedimiento de mediación surtirá los efectos de un contrato de transacción, es decir, tiene el carácter de título ejecutivo. Se señala, además, que una de las razones por las que se incorporó la mediación en la Ley Nº 19.966 fue la de desjudicializar los conflictos a que puede dar lugar el ejercicio de la medicina; en tal sentido, se pretende acercar a las partes a fin de instar a la suscripción de acuerdos, los que, de producirse, evitan las demandas judiciales en contra de los servicios públicos de salud y muchas veces, como en la especie, no implican un desembolso de recursos fiscales. Todo ello y el funcionamiento del nuevo sistema implica que los diversos servicios asuman la responsabilidad de cumplir las obligaciones contraídas con los reclamantes, evitando los riesgos de demandas ejecutivas para exigir el cabal cumplimiento de lo acordado. Se envía asimismo oficio al ministro de Salud, manifestando nuestra preocupación por la situación denunciada, toda vez que la eventual efectividad de hechos de ese tipo pone en riesgo la fe ciudadana depositada en los servicios públicos y, por sobre todo, en la efectividad y eficacia de todo el paquete de reformas en materia de salud implementadas por este gobierno, considerando que los hechos relatados pueden constituir una transgresión al principio de seguridad jurídica, mediante el cual los administrados confían y legitiman las decisiones emanadas del

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ejercicio de las potestades administrativas de los órganos del Estado. Se envía copia de estos oficios a la presidenta del Consejo de Defensa del Estado. - Se recibe copia de un oficio suscrito por el jefe de gabinete del ministro de Salud y dirigido a la directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente en el que se solicita iniciar un debido análisis del reclamo formulado por el ocurrente e informar con la mayor urgencia a ese Gabinete. - Se recibe oficio emitido por la directora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, mediante el cual se indica que los temas tratados en mediación y los acuerdos tomados se están cumpliendo paulatinamente. Se señala que en cuanto a la reincorporación del doctor Ballesteros al programa VIH, esa resolución sigue sujeta al resultado del procedimiento administrativo que se encuentra pendiente. Respecto al chequeo médico, éste fue realizado e informado por el médico tratante, quien señaló que al 29 de noviembre de 2005 los exámenes arrojaban resultados sin alteración. En cuanto a la revisión, control y coordinación de la entrega de medicamentos, esta misión fue encargada a la Dra. Rina Ortega, quien, además, tiene a su cargo que el reclamante pueda cooperar en la coordinación y apoyo de los pacientes con VIH. Agrega que fue concedida una entrevista privada con el reclamante en la que se trataron temas referentes a la mediación y a la forma en que se daría cumplimiento a lo acordado. Por lo anterior, se indica que los acuerdos se han ido cumpliendo, quedando sólo pendiente el que dice relación con el Dr. Ballesteros. - Se envía copia del oficio recibido al ocurrente. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1041 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Salud. Ocurrente: Rebeca Magdalena Lemarie Lemarie. Fecha: 3-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que padece de esclerosis múltiple y debe aplicarse un tratamiento consistente en la administración de Betaferon B1, única terapia que la ayuda en su padecimiento. Agrega que el tratamiento debe aplicarse por un período de dos años. Indica que activó la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC) a fin de poder seguir el tratamiento, debiendo inclusive recurrir a la Superintendencia de Salud para que la Isapre a la que se encuentra afiliada diera curso a dicho seguro. Refiere que el dictamen emitido por la

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Superintendencia sólo se cumplió por un período de cuatro meses, debiendo haber sido por los dos años que dura el tratamiento. Manifiesta que requiere ayuda ya que es madre de dos hijos. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por la ocurrente y se le informa que se solicitará información a la Superintendencia respectiva. - Se envía correo electrónico al servicio involucrado solicitando información respecto a los hechos sobre los cuales versa la queja de la ciudadana; además se pide se nos indique alguna alternativa para dar solución a su problema. - Se recibe correo electrónico enviado por la Superintendencia de Salud al que se adjuntan los dictámenes emitidos a raíz de los requerimientos presentados por la señora Lemarie. Una vez que éstos fueron analizados se estableció comunicación telefónica con el servicio, ocasión en la que se nos indicó que el tema de fondo en el caso de la ocurrente es que requiere para controlar su patología la aplicación en forma ambulatoria de un medicamento, el que se encuentra excluido de la CAEC. Se nos explicó que en el caso de que la prestación fuese realizada mediante una hospitalización se otorgaría la cobertura correspondiente al plan de salud contratado. Lo anterior, en virtud de las normas contempladas en la Circular Nº 59 de esa Superintendencia, por lo que no correspondería requerir a la Isapre para otorgar la cobertura requerida por la ciudadana. - Se comunica a la ocurrente lo resuelto por el servicio y se le recomienda que evalúe con su médico tratante la factibilidad de realizar la aplicación de los medicamentos bajo el régimen de hospitalización, el que al parecer y de acuerdo al plan al que se encuentra adscrita tendría un porcentaje mayor de cobertura. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1118 (Reclamo). Institución involucrada: Hospital Salvador. Ocurrente: Verónica Rebeca Lorca Silva. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expresa que el día 18 de octubre del año en curso ingresó a la Unidad de Urgencia del Hospital Salvador, previo pago de $ 80.000 y la indicación de dejar un cheque en garantía, el que fue extendido por su hija. En dicha ocasión fue internada hasta el 31 de

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octubre. Agrega que le efectuaron varios exámenes y fue atendida por diversos facultativos; sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado un diagnóstico ni prescrito tratamiento alguno. Señala que la han derivado al Instituto de Neurocirugía y desde ese recinto la derivan nuevamente al Hospital Salvador. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por la ciudadana ocurrente y se le solicitan mayores antecedentes de la situación con la finalidad de oficiar a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Dirección del Hospital Salvador. La ocurrente nos informa que acaba de presentar una carta al director del Hospital Salvador haciendo presente su situación. Señala que nos enviará copia de ella, ya que allí se indican los pormenores de su situación. - En virtud de haber transcurrido más de 15 días hábiles desde que se solicitara a la ocurrente la documentación que nos permitiera evaluar el caso y eventualmente enviar los oficios correspondientes, y tomando en consideración que, de acuerdo a lo indicado por ella, había presentado su reclamo ante el director del Hospital, se califica como abandonada la queja formulada. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1212 (Reclamo). Institución involucrada: Hospital Regional de Talca. Ocurrente: Elizabeth Von Risselberghe (actuación de oficio por la Comisión). Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: A raíz de un caso que se difundió en la prensa, el que decía relación con la calidad de las prestaciones otorgadas en el Hospital Regional de Talca, se estableció comunicación telefónica con la familia de la ciudadana afectada. En dicha ocasión se nos indicó que la señora Elizabeth Von Risselberghe sufrió de quemaduras graves, razón por la que fue trasladada al Hospital de Talca. Se añadió que en principio se le informó a la familia que el recinto hospitalario carecía de los medios adecuados para tratar este tipo de situaciones y que si no era trasladada a otro hospital, fallecería. Con posterioridad se les indicó que debían esperar tres días, ya que el servicio debía proporcionar la atención. Se indicó que se intentó por parte del hospital ubicar una cama en otro recinto hospitalario, pero no había cupo. Ante el riesgo de muerte de la paciente, la familia

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optó por trasladarla contratando un servicio privado, logrando que fuera ingresada a la Clínica Alemana de Santiago. En dicha institución se estabilizó a la paciente, pero el accidente, al revestir características de accidente del trabajo, debía dar lugar a su derivación a un prestador de la red pública. Finalmente se logró, gracias a la intervención de la prensa, la hospitalización de la accidentada en la Posta Central de la Asistencia Pública. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud a fin de solicitar información respecto al caso y una apreciación relativa a las eventuales falencias que se pudieron producir en la atención médica en el Hospital de Talca y el posterior traslado de la paciente a la ciudad de Santiago. Se toma contacto asimismo con el jefe de gabinete del director del Servicio de Salud del Maule, a fin de consultar si se había iniciado una investigación administrativa respecto a las eventuales irregularidades suscitadas en el caso. Se nos informa que no se ha iniciado investigación alguna al respecto, pero se nos enviará un informe vía fax sobre el caso. - Se establece comunicación telefónica con el Instituto de Normalización Previsional a fin de solicitar se nos informe respecto a la situación de la madre de la paciente en relación con el origen laboral del accidente y la información que se le otorgó a la familia sobre ese aspecto. - Se nos indicó por parte del INP que requerido el director del servicio en la Región del Maule, éste informó que se había regularizado la situación en el sentido de que se había dispuesto que se atendiera a la paciente y que con posterioridad se realizaría la investigación pertinente respecto a la calificación de los hechos. Añade que se evacuará un informe al respecto, del que se nos enviará copia. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo que aparece en el informe médico correspondiente, el accidente se habría originado en el hogar de la ciudadana, en el que ésta habría estado barnizando un mueble. Se presume que habría estado fumando, lo que, unido a las emanaciones provenientes del barniz, habría provocado una inflamación. Agrega que la afectada prestaba servicios para una empresa de pintura. - Se establece comunicación telefónica con el Fondo Nacional de Salud a fin de obtener información respecto a la efectividad de haberse realizado una llamada a los familiares de la paciente por parte de dicho servicio, en la que se les comunicaba que el Fondo se haría cargo de los costos del traslado, ya que ello sería de responsabilidad del Hospital de Talca.

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- Se recibe correo electrónico del Fondo Nacional de Salud en el que se ratifica la información aportada por el hijo de la paciente, indicando que la afectada ingresó a la red pública a fin de resolver un problema de salud que se encuentra considerado dentro de las patologías cubiertas por el seguro catastrófico del Fondo, por lo que deben ser asumidos los costos en su totalidad por dicho seguro. En el caso en referencia el Hospital de Talca se hace cargo de la derivación de la paciente debido a que no había cama disponible en el centro de referencia que le correspondía en el Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública (HUAP), pero sigue haciendo los trámites para efectuar el traslado. Indica que el seguro catastrófico de FONASA cubre financieramente el 100% de los costos en que incurre el paciente, para un determinado número de prestaciones de alto costo, siempre y cuando los pacientes ingresen a la Asistencia Pública y desde allí sean referidos a otro centro de mayor complejidad. El quemado es uno de los problemas cubiertos por dicho seguro, lo cual quiere decir que la paciente no pagará ya que el hospital se hizo responsable de su derivación y el Fondo pagará la clínica a través del hospital. Se deja constancia que se está en contacto con la familia de la ciudadana afectada constantemente a fin de ir informando de los resultados de las gestiones realizadas, como asimismo de estar al tanto de la evolución médica de la paciente. - Se recibe fax enviado por el Servicio de Salud del Maule en el que se informa que se ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria con la finalidad de esclarecer los hechos, acompañando a dicho documento un informe emitido por el subdirector médico del Hospital de Talca sobre la atención otorgada a la paciente. - Se envía oficio a la Subsecretaría de Redes Asistenciales en el que se indica que, a raíz del caso de la señora Elizabeth Von Risselberghe Bueer, esta Comisión ha decidido, en el marco de las atribuciones que le han sido conferidas por el Decreto Supremo Nº 65, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, interceder formalmente ante esa Subsecretaría a fin de velar por el respeto a los derechos de la afectada y de su familia en torno a las eventuales irregularidades que pudiesen haberse presentado en el tratamiento del caso en el Hospital de Talca. Se señala que, sin perjuicio del resultado de la investigación administrativa que se llevará a efecto en el Servicio de Salud correspondiente, cabe señalar que, en términos generales y de acuerdo a la normativa vigente, bajo el prisma de un primer análisis, la gravedad de la paciente al momento de su ingreso al recinto hospitalario, su estabilización y las medidas que correspondiera adoptar para salvar su vida, debieron haber sido la primera prioridad del servicio, por sobre las consideraciones relativas al tipo de seguro que cubriría las atenciones médicas que se le prestaran; por ende, resultaba irrelevante

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ante tal situación si los hechos correspondían o no a un accidente del trabajo, situación que por lo demás no corresponde sea calificada por una unidad de urgencia, sino que, en este caso, por el Instituto de Normalización Previsional. Se indica además que, en cuanto a la determinación de la familia de trasladar a la señora Elizabeth a la Clínica Alemana en una ambulancia privada, ella fue adoptada en un contexto bastante distinto de lo que informara el director del hospital, según las declaraciones de la familia. Sin perjuicio de ello, no es menos cierto que la responsabilidad respecto a la vida de una paciente en el estado de riesgo vital en que ella se encontraba, no puede dejarse a la discrecionalidad de la familia, sin otorgarle previamente la debida información respecto a cuáles son los derechos que le asisten y las obligaciones del servicio. En tal sentido, debió haber sido el hospital el que trasladara a la paciente a un recinto hospitalario, perteneciente a la red pública o no, que tuviese la implementación necesaria para atenderla adecuadamente. Ante la situación descrita y a mero título ilustrativo, cabe preguntarse qué hubiese sucedido si la paciente hubiera fallecido durante el traslado a la Clínica Alemana. Se hace presente que el trato recibido por la señora Von Risselberghe y su familia implicaría una eventual vulneración de los principios orientadores de la salud en Chile y, lo más importante, una transgresión de los deberes propios de un servicio público, el que debe otorgar a los ciudadanos una atención y un trato que impliquen reconocimiento y respeto por la dignidad de toda persona, siendo en este ámbito inconcebible que no se haya asumido por parte del servicio involucrado las obligaciones que por ley le han sido asignadas. Por lo anterior y en consideración al grave problema que se suscitó, se le solicita que intervenga a fin de que se lleve a cabo una investigación exhaustiva en la que se consideren las declaraciones que pueda formular la familia de la ciudadana afectada, la cual discrepa de lo informado por el Hospital de Talca, y, en el marco de las atribuciones que le confiere la ley, tenga a bien emitir un pronunciamiento al respecto. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1051 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Ocurrente: Eugenio Uribe. Fecha: 4-11-2005.

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Relación de los hechos: El ocurrente refiere que, pese a la existencia de un reglamento que norma aspectos relevantes sobre composición y rotulación de los alimentos, existen falencias que, a su modo de ver, son graves e inducen a error a los consumidores. Agrega que, por ejemplo, en materia de aceites, se promociona su bajo contenido de colesterol, pero no se indica si el producto es apto o no para freír, hecho que no es menor si se consideran los posibles efectos que ello puede acarrear a la salud de la población. Añade que considera que hay una falta de fiscalización e información por parte de las autoridades competentes en esta materia. Expresa que similar situación se repite en torno a los alimentos denominados transgénicos. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio al organismo requerido haciendo presente la queja formulada por el ciudadano ocurrente y solicitando un pronunciamiento al respecto. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del organismo involucrado.

Número de Folio Internet: 1079 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Ocurrente: Mauricio Eduardo Retamal Leyton. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama por el olor putrefacto que hay en el supermercado Los Alpes que está ubicado en Alameda 1340, Santiago Centro. Estima que es inaceptable que en un lugar que vende todo tipo de víveres haya emanaciones de este tipo de olores, que a su parecer resultan de comida en mal estado al interior de las bodegas. Agrega que espera una pronta solución del problema. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se estableció contacto telefónico con el ocurrente para explicarle que esta Comisión interviene en materias como la reclamada luego de que se han efectuado las presentaciones del caso ante las autoridades competentes sin haber recibido una respuesta o actuación oportuna y satisfactoria, en razón de lo cual se dará traslado de la denuncia a la autoridad sanitaria metropolitana.

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- Se remitió el reclamo del señor Retamal a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, entidad a la que le corresponde conocer del caso expuesto. De tal gestión se informó al ocurrente mediante correo electrónico, enviándole copia del documento remisor.

Número de Folio Internet: 1078 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Ocurrente: María Elena Soto Luque. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente denuncia el mal olor que emana del supermercado Los Alpes ubicado en Avenida Alameda Nº 1340, comuna de Santiago, especialmente del sector de las carnes y cecinas. Hace presente que ha reclamado en las cajas y los trabajadores del local se hacen los desentendidos. Solicita que se proceda a la inspección de las bodegas, pues estima que existe un problema de salubridad. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se estableció contacto telefónico con la ocurrente explicándole que esta Comisión interviene en materias como la reclamada luego de que se han efectuado las presentaciones del caso ante las autoridades competentes sin haber recibido una respuesta o actuación oportuna y satisfactoria, en razón de lo cual se dará traslado de su denuncia a la autoridad sanitaria metropolitana. - Se remitió oficio a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, entidad a la que le corresponde conocer las materias relacionadas con la denuncia efectuada. Luego se informó a la ocurrente, mediante correo electrónico, de la gestión realizada, enviándole copia del oficio remisor y haciéndole presente que de no recibir una respuesta cabal y oportuna de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, nos lo hiciera saber para acoger esta vez el reclamo.

Número de Folio Internet: 976 (Reclamo). Institución involucrada: Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Ocurrente: Ximena Maldonado Allende. Fecha: 12-10-2005.

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Relación de los hechos: La ocurrente reclama por la atención brindada en la red pública de salud a su madre, quien se enfermó el fin de semana de Fiestas Patrias de este año, por lo que el día 17 de septiembre, a las 11.22 horas, fue llevada a la posta del consultorio Dr. Fernando Maffioletti, donde fue atendida por el doctor Peralta; de allí la derivaron de inmediato al Centro de Referencia de Salud San Rafael (CRS), donde, a las 13.50 horas, se le diagnosticó una neumonía y se le recetaron antibióticos, citándosela para un nuevo control tres días después, en la posta del aludido consultorio. El día 20 de septiembre, a las 9.44 horas, acudió nuevamente al consultorio, donde otra vez fue enviada, de inmediato, al CRS, lugar donde le tomaron una radiografía y le suministraron un nuevo antibiótico, citándola también para un control posterior en el consultorio. Sin embargo, debido al paro de actividades de los funcionarios, no se le dio hora para el 23 de septiembre, sino para el 27 de septiembre, ocasión en la que acudió. La paciente se mantenía en el mismo estado, por lo que el médico que la atendió le extendió el tratamiento y la citó a un nuevo control para el día 8 de octubre. La ocurrente, debido a que su madre mantenía la misma delicada condición, la llevó a un médico particular, con radiografías y exámenes de sangre recientes, quien le diagnosticó un derrame pleural, derivándola de inmediato al servicio de urgencia del Hospital Dr. Sótero del Río para que se le practicase un drenaje pleural. La paciente realizó los trámites de admisión y de recaudación y, luego, tuvo que esperar durante tres horas, porque en la posta no había médicos, según se le expresó. Sobre el particular, la ocurrente se pregunta cómo es posible que un servicio de urgencias no tenga médicos. Después de tres horas, a las 18.45, la examinó la doctora Ramírez, quien pidió una nueva radiografía, la que comparó con la anterior y la mandó de vuelta a la casa con un tratamiento de fármacos. Pero no se le hizo el drenaje pleural. La reclamante concluye señalando que su madre tiene 81 años y es una persona activa, preguntándose dónde está el respeto por el adulto mayor y hasta cuándo los usuarios del sistema de salud público tendrán que sufrir deficiencias por ausencia de médicos, lo que, sin duda, provoca la congestión ya que en tres horas, sin realizarse ninguna atención, se acumula bastante público. Agrega que le gustaría que los hospitales fueran fiscalizados cada cierto tiempo, dado que, como están las cosas, deberían controlarlos, a lo menos, semanalmente. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo y se le solicitan a la ocurrente los antecedentes escritos de que disponga, especialmente si formalizó algún reclamo ante las autoridades de salud.

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- Se remite oficio al subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, solicitándole se investiguen los hechos denunciados y se otorgue la debida respuesta a la reclamante. Dicho funcionario acusa recibo informando que ha remitido el reclamo al director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, don Pedro Yáñez. - Se reitera el oficio de requerimiento, ya que han transcurrido más de dos meses sin que se reciba respuesta. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1082 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Salud de Antofagasta. Ocurrente: María Rosa Rodríguez Araya. Fecha: 12-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta ser docente y haber sido reconocida como torturada política, situación que vivió mientras cursaba el primer año de su carrera en la Universidad Católica del Norte. Agrega que se siente discriminada por sus pares y alumnos a raíz de padecer de obesidad mórbida. Señala que ha intentado bajar de peso utilizando diversas dietas, las cuales le provocaron el efecto contrario, por lo que ha intentado que le realicen un by pass gástrico, propósito que no ha tenido éxito ya que está afiliada al sistema público de salud, el que no contempla cobertura para ese tipo de intervenciones quirúrgicas. Hace presente que carece de recursos económicos para costear la operación que requiere a través de un prestador privado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Mediante comunicación telefónica se acusa recibo del reclamo interpuesto por la ocurrente y se le indica que se realizarán las averiguaciones pertinentes a fin de establecer si existe la posibilidad de otorgar algún tratamiento a su patología. - Se llama al Fondo Nacional de Salud y se consulta respecto a la existencia de algún tipo de cobertura en el sistema público para operaciones de by pass gástrico. Se nos envía un correo electrónico en el cual se señala que no hay cobertura para ese tipo de intervenciones quirúrgicas en ninguna de las modalidades que ofrece el Fondo. Sin perjuicio de ello, existe un programa piloto preventivo en Santiago para aquellos pacientes con obesidad mórbida prediabéticos. Por lo tanto, lo único practicable para el caso descrito es a través del sistema privado.

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- Se envía correo electrónico al Ministerio de Salud consultando por alguna alternativa para personas como la ocurrente, quien además de padecer de obesidad mórbida fue víctima de prisión política y tortura, siendo calificada en el Informe de la Comisión Valech. Se nos informa que el Servicio de Salud de Antofagasta está formando un equipo especialista en obesidad mórbida, habiendo sido contratado un facultativo especializado en el tema. - Se establece comunicación telefónica con la directora del Servicio de Salud de Antofagasta con la finalidad de consultarle sobre una eventual atención a la ciudadana ocurrente por parte del equipo contratado por ese servicio para el tratamiento de la obesidad mórbida y si se contemplaba una solución quirúrgica a tal enfermedad. Se nos indica que desde hace un mes se está trabajando en el tema de la obesidad a fin de recabar información respecto a las necesidades que habrían de ser satisfechas para comenzar a operar. Se añade que por el momento no se contemplan intervenciones quirúrgicas; sin embargo, se nos hace presente que para una eventual operación de by pass gástrico se requiere evaluar al paciente, pues no todos los obesos mórbidos pueden ser sometidos a ese tipo de intervenciones. Se nos solicita que enviemos por fax los antecedentes de la ocurrente para ser evaluados por la especialista. - Se envía fax a la directora del Servicio de Salud de Antofagasta con los datos personales y número de inscripción de la señora Rodríguez en el consultorio de atención primaria Corvallis de Antofagasta. - Se establece comunicación telefónica con la ocurrente, quien nos informa que no ha recibido noticia alguna por parte del Servicio de Salud ni de los encargados del Programa de Obesidad. - Se solicita información al Servicio respecto de la situación de la ciudadana, conjuntamente con reenviar el fax con sus datos personales. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1026 (Reclamo). Institución involucrada: COMPIN de la Región Metropolitana. Ocurrente: Pedro Pizarro Muñoz. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra de la COMPIN de la Región Metropolitana por el rechazo de 8 licencias médicas, de 15 días cada una. Indica que es portador de VIH,

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enfermedad que, a su vez, le causó una fuerte depresión. Solicitó por ello un peritaje médico a la COMPIN, lo que fue rechazado, sin explicaciones, decisión que fue ratificada, posteriormente, por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Añade que, dado que durante 4 meses no tuvo ingresos, debió suspender su tratamiento psiquiátrico y reintegrarse al trabajo. Sin embargo, al poco tiempo la empresa cerró y tampoco se le ha pagado su finiquito. Señala, además, que los médicos le sugerían que se pensionara, pero, contradictoriamente, la COMPIN rechazaba sus licencias. Pide la intercesión de la Comisión a fin de que los servicios involucrados respondan por el daño que se le ha provocado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - En entrevista telefónica con el ocurrente se le solicita que nos entregue un certificado médico de su psiquiatra, a fin de agregar nuevos antecedentes a una nueva presentación a la SUSESO. Transcurridos casi dos meses sin que el ocurrente proporcione la información que se le pidió, se da por abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1238 (Reclamo). Institución involucrada: Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Ocurrente: Se desconoce su identidad. (Intervención de oficio por la Comisión). Fecha: 22-12-2005. Relación de los hechos: A raíz del accidente sufrido por una mujer en la esquina de las calles Teatinos y Moneda, frente al Palacio de La Moneda, miembros del equipo de apoyo a esta Comisión pudimos constatar la demora excesiva en el arribo de una ambulancia que prestara el debido auxilio médico a la afectada, período que excedió a una hora. El llamado al SAMU respectivo fue efectuado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes se desempeñan diariamente en el resguardo del palacio presidencial, debiendo posteriormente y merced a nuestra intervención establecerse comunicación telefónica con la Subsecretaría de Redes Asistenciales a fin de lograr que se enviara una ambulancia. La lesionada permaneció más de una hora tendida en la acera, bajo la vigilancia de Carabineros, quienes debieron controlar el flujo vehicular a fin de evitar mayores daños a la afectada. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Ante la situación descrita esta Comisión resolvió, en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 65, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de julio de ese año, hacer presente formalmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la situación acaecida, la que en definitiva sólo pudo ser resuelta gracias a la intervención de la Subsecretaría de Salud Pública. Por lo anteriormente expuesto, cabe preguntarse qué habría pasado con la accidentada si el accidente hubiese acaecido en otra arteria del centro de Santiago, lejana al Palacio de Gobierno, cuánto tiempo hubiese debido esperar para ser trasladada a un recinto asistencial. El oficio respectivo fue dirigido con copia al ministro de Salud, al director del Servicio de Salud Metropolitano Central y al director del Hospital de la Asistencia Pública. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta de los organismos requeridos.

Número de Folio Internet: 1216 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Salud. Ocurrente: Héctor Ibacache. Fecha: 14-12-2005. Relación de los hechos: Concurre a las oficinas de esta Comisión el señor Ibacache señalando su desesperación por la falta de solución y atención a su problema médico. El padece de un blefarospasmo que le genera una discapacidad visual. Lo anterior lo tiene sin trabajar como comerciante y su situación económica se ha deteriorado por no poder mantener a su familia, que incluye a niños pequeños. Relata que ha recorrido desde el respectivo consultorio de atención primaria hasta el Hospital José Joaquín Aguirre y no le dan tratamiento pues se requeriría para ello una resonancia nuclear que no puede costear. El es asegurado del FONASA, nivel B, y tiene una pensión de AFP. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se deriva al ocurrente al FONADIS a fin de que sea examinado para determinar si califica como discapacitado. Asimismo se realizan gestiones en el Ministerio de Salud para lograr se le brinde una nueva atención más especializada. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

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Número de Folio Internet: 1170 (Reclamo). Institución involucrada: Fondo Nacional de Salud (FONASA). Ocurrente: Oscar Rafael Rocco Jiménez. Fecha: 2-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama contra el Centro de Salud “El Aguilucho”, perteneciente a la Municipalidad de Providencia. Indica que concurrió allí el 21 de noviembre pasado para solicitar atención con su número de ficha 13.300, RUT 3.397.655-0. Dicho centro está bajo la tuición del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Manifiesta que es un pensionado que percibe una baja pensión, con 66 años de edad, y padece una pobreza disfrazada, ya que vive en la comuna más rica del país y no le entregaron, sin embargo, los remedios que por la Ley Auge debían entregarle. Sufre de una diabetes tipo II y se tiene que inyectar diariamente insulina y hacerse test diarios para su control personal. La doctora que lo atendió fue la señorita María Alejandra Dünner Planella, quien le extendió las recetas respectivas. Lo grave fue cuando se acercó a la farmacia y la enfermera que lo atendió, le dijo que no tenía los productos solicitados por la doctora del mismo consultorio, por lo que no le dieron los remedios que necesita. Expresa que envió el reclamo respectivo a FONASA y hasta la fecha no le solucionan el problema. Solicita una respuesta a la brevedad, ya que requiere sus medicamentos con urgencia. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo al ocurrente por correo electrónico y se conversa con la encargada de reclamos del FONASA, quien solicita los antecedentes del caso para revisar el reclamo. Posteriormente nos informó esta funcionaria que se le habría dado respuesta al reclamo del señor Rocco, lo que es refutado por éste señalando que desde el 21 de noviembre, fecha de presentación del reclamo al FONASA, no ha tenido ninguna clase de respuesta y se encuentra sin sus medicamentos. - Del FONASA nos remiten un fax que contiene una respuesta para el ocurrente en que se sostiene que los medicamentos que él reclama se los habría recetado un médico tratante particular y no se encuentran en el arsenal farmacológico de la atención primaria. - Nos comunicamos con el señor Rocco para imponerlo de esta respuesta y él insiste en que la doctora que le recetó pertenece al Consultorio El Aguilucho y en el membrete de la receta dice “Plan Auge”.

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- Con todos los antecedentes recopilados a la fecha, que incluyen informes del FONASA y del Consultorio El Aguilucho y, especialmente, teniendo a la vista el protocolo para el tratamiento de la diabetes que afecta al ocurrente y que obliga a FONASA a proporcionar esos y no otros medicamentos, se le informa al reclamante lo siguiente: a) El consultorio que lo atendió reportó que él es diabético tipo II insulinorequirente. b) Concurrió con las siguientes indicaciones de médico externo a ese centro de salud: Insulatard penfill, Trental y Disgrén. c) Se le explicó que esos medicamentos no están en el arsenal farmacológico de la atención primaria. d) Se le prescribió la insulina que envía el Ministerio, indicándole que la técnica de su administración es con jeringa y no la aceptó. e) Nos explican en el FONASA que él no aceptó la alternativa que se le ofreció, que es el medicamento que contempla el Auge. Se está evaluando una solución, quizás comprar por única vez la receta (ya que también la doctora cometió un error al darle la receta con los fármacos prescritos por un médico privado sin pensar en las consecuencias) y que después siga el tratamiento con los medicamentos que se encuentran en el protocolo. FONASA estará en contacto con él para el eventual despacho de la receta por una sola vez. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1033 (Reclamo). Institución involucrada: Hospital San José. Ocurrente: Eduardo Orlando Santiago Montenegro. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: El señor Eduardo Santiago solicita la intervención de esta Comisión ante el Hospital San José para que éste, en forma urgente, le provea atención médica en el Servicio de Urología pues ya hace un año que fue enviado a dicho servicio por el médico tratante del consultorio Lucas Sierra para que se le practicara un examen prostático ya que presentaba un cuadro urinario severo, con retención y dolor del conducto, padecimiento que se mantiene hasta la fecha. Requiere el ocurrente que su caso sea analizado teniendo en cuenta que su situación se hace insostenible y considerando además su estado de invalidez y ceguera. Hace presente que en el transcurso de un año ha acudido al hospital frecuentemente, recibiendo cada vez como respuesta que “las personas encargadas se encuentran ausentes”. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Se notificó al ocurrente de la recepción de su presentación por parte de esta Comisión señalándole que con la dirección del Hospital se están realizando las gestiones para que se proceda a la atención médica que requiere. - Mediante Oficio Ordinario Nº 1.220, de fecha 15 de noviembre, el director del Complejo Hospitalario Norte respondió señalando que: a) El paciente efectivamente cuenta con ficha en esa entidad, en la que no se registra que las patologías por las que ha sido atendido hayan sido de tipo urinario, como él lo expone, padecimiento que tampoco registra el Consultorio Lucas Sierra. b) El paciente padece de obesidad mórbida, fuera del alcance quirúrgico por las patologías asociadas, entre ellas una diabetes, y no ha concurrido a los controles de la especialidad, por lo que se ha tratado de establecer contacto con él en diversas ocasiones para comunicarle que debía volver a los controles médicos periódicos, para lo cual tenía ya una hora asignada en el mes de diciembre. c) Tras la intervención de esta Comisión, el paciente pudo ser ubicado, oportunidad en que se le indicó que debe concurrir al consultorio para ser evaluado y derivado a un especialista, en caso de ser necesario. d) Se le hace presente al reclamante que si al concurrir al control médico periódico para tratar la obesidad aún no ha solucionado el problema urológico, se lo puede exponer al médico tratante para que le brinde el apoyo sanitario correspondiente. - Enterado de los términos de esta respuesta, el ocurrente manifestó haber quedado conforme con ella. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1150 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Salud de Llanquihue, Chiloé y Palena (Llanchipal). Ocurrente: María Marta Antill Santana. Fecha: 29-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que su grupo familiar, integrado además de ella por su cónyuge (exonerado político) y sus dos hijos, estaba haciendo uso de los beneficios de la tarjeta PRAIS. Le manifestaron en el Hospital de Ancud que su tarjeta debería ser renovada, lo que fue refutado por la Dra. Viviana Rivera, encargada del PRAIS en el Servicio de Salud Llanchipal, quien expresó que igual les servía la credencial antigua, pero le pidió que le remitiera el rol único tributario de cada integrante del grupo familiar. Posteriormente esta funcionaria le solicitó que le

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enviara el decreto de calificación como exonerada política de la ocurrente, documento que aún no obtiene, pues está en proceso de otorgamiento. Al respecto ella, independientemente de que tenga la calidad de exonerada o no, sostiene tener derecho al beneficio PRAIS por ser cónyuge de un exonerado político, razón por la que reclama que se le otorgue su credencial. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo telefónicamente del reclamo y a la vez se llama al Servicio de Salud Llanchipal, donde se conversa con la encargada del PRAIS. Nos solicita antecedentes del caso, los que se le remiten vía correo electrónico. - Nos informa posteriormente dicha funcionaria que la ocurrente puede continuar usando su credencial en su condición de cónyuge de una persona calificada como exonerada, independientemente de que ella acredite posteriormente que también tiene esa calidad. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1152 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Salud de Coquimbo. Ocurrente: Se reserva su identidad. Fecha: 29-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama la pérdida de su expediente clínico en el servicio de salud aludido, el que fue abierto en 1999 con motivo de su cambio de sexo. Agrega que siempre tuvo un presentimiento de que sus órganos genitales habrían sido utilizados para practicar una inseminación artificial y que el extravío de dicho expediente le ha servido para confirmarlo. Señala que en consideración a ello su único interés ahora es conocer a los hijos que él tendría y que según su instinto maternal existen. Termina haciendo presente que le dio una semana de plazo al jefe del Departamento Social de la Intendencia de la IV Región para que averigüe el destino de sus órganos y que si no tiene información al respecto se quitará la vida el 1º de diciembre próximo. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se recibieron antecedentes enviados por el asistente social de la Intendencia de Coquimbo, quien señaló que con el propósito de continuar con el trámite de la segunda etapa de la intervención de cambio de sexo del reclamante, se llamó a éste, oportunidad en que manifestó, en

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forma grosera, su total rechazo a dicho trámite solicitando se le dijera sólo la verdad sobre el destino de sus órganos extirpados a raíz del cambio de sexo. - El ocurrente insiste en que ha llegado al convencimiento de que dichos órganos habrían sido utilizados para una inseminación artificial, situación que significaría que él tendría hijos a los que según expresa quiere conocer y ése sería su único interés. - Se comunica al asistente social de la Intendencia lo manifestado por el ocurrente y su amenaza de quitarse la vida. Se le sugiere a dicho profesional (en el cual confía el ocurrente) la necesidad de la intervención de especialistas que le brinden asistencia psiquiátrica, en atención a lo anómalo de su comportamiento y a que expresara que había dado un plazo de una semana a la Intendencia para que solucionara su caso, ya que de lo contrario se suicidaría. - Se llamó posteriormente al jefe del Departamento Social de la Intendencia de Coquimbo solicitándole información sobre la atención que se ha brindado al reclamante, tanto en la Municipalidad como en el Servicio de Salud de Coquimbo. - Nos informa el aludido funcionario que efectivamente se ha atendido desde hace más de cinco años al ocurrente, quien últimamente está obsesionado con la idea de que existirían hijos suyos producto de una inseminación efectuada con los órganos que se le extirparon. Agrega que él ha estado continuamente preocupado de su caso y en directa coordinación con el Servicio de Salud de Coquimbo. - Se llamó al ocurrente para explicarle que las gestiones de esta Comisión se enfocarían a agilizar la segunda parte de su operación de cambio de sexo, a lo que nos respondió que no le interesaba dicho trámite y que continuará su búsqueda a través del jefe del Departamento Social de la Intendencia, desistiendo de su presentación a esta Comisión. Estado actual del asunto: Desistido.

Número de Folio Internet: 1257 (Consulta). Institución involucrada: Fondo Nacional de Salud (FONASA). Ocurrente: Bárbara Viviana Lastra Lira. Fecha: 29-12-2005. Relación de los hechos: La consultante expone que su madre era beneficiaria de FONASA y solicitó un préstamo solidario a dicho servicio para cubrir los gastos de una hospitalización. Añade

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que después de ocho meses de haber sido otorgado el crédito por FONASA, su madre murió de un cáncer cérvico-uterino. La deuda nunca fue cobrada ni recibió información de las cuotas que debía pagar; ni siquiera recibió algún documento que acreditara la solicitud o aprobación del préstamo. Señala que después de 5 años de la muerte de su madre le llegó la cobranza de la primera cuota del préstamo, que fue requerida primero a los avales y luego a ella, que era la única hija. Pide que se la oriente acerca de la procedencia del cobro, atendido el tiempo transcurrido. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación, manifestándole a la ocurrente que, para evacuar la consulta con mayor precisión, requeriríamos conversar personalmente con ella, lo que no ha sido posible ya que el número de teléfono que nos proporcionó aparece fuera de servicio. Con todo, se le hace presente que, en principio, si no ha existido una cobranza judicial en más de 5 años, la deuda estaría prescrita y ya no podría cobrarse o, en rigor, si en el juicio respectivo la ocurrente, debidamente patrocinada por un abogado, se defiende alegando la prescripción, el juez debiese rechazar la demanda de FONASA. Sin embargo, se le reitera que el caso debe analizarse de modo específico, existiendo muchas variables en juego. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 960 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana. Ocurrente: Orlando Christian López Czischke. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: Expresa el ocurrente que ha enviado cartas de reclamo al Servicio Metropolitano de Salud del Medio Ambiente porque en la cuadra donde se ubica su casa ingresan y estacionan camiones. Agrega que existe prohibición al respecto porque esos vehículos destruyen el pavimento por su alto tonelaje, aparte de la contaminación que producen. Agrega que no ha recibido respuesta alguna. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llamó al reclamante y se habló con un hijo suyo llamado Ignacio. Se le solicitó copia de las quejas que habría presentado su padre al Servicio Metropolitano de Salud del Medio Ambiente, todo ello con el propósito de conocer mayores antecedentes sobre el problema expuesto y determinar si la situación planteada es de competencia municipal. Se habló posteriormente con el

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ocurrente, quien quedó en enviar por fax algunas de las presentaciones que dice haber hecho y que no habrían tenido respuesta. No se reciben los antecedentes solicitados al reclamante. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1072 (Consulta). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región. Ocurrente: Eliana del Carmen Rojas Silva. Fecha: 9-11-2005. Relación de los hechos: La interesada solicita información sobre quiénes son los beneficiarios del programa PRAIS. Señala que es hija de un exonerado político y, en tal condición, ella y sus hijas son beneficiarias del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos, beneficio que no le ha sido otorgado a su cónyuge, requiriendo saber si éste tiene derecho al mismo. Hace presente que contrajeron matrimonio en el año 1975 y él formaba parte del grupo familiar cuando su padre fue exonerado. Efectuó las indagaciones del caso en el consultorio de Barrancas, comuna de San Antonio, y la asistente social a cargo le señaló que el beneficio no era extensivo a los yernos de los exonerados; sin embargo, personas vinculadas a las organizaciones de exonerados políticos le han dicho que sí cumpliría con los requisitos para acceder al citado beneficio. Acciones: - Se estableció contacto telefónico con la señora Rojas, acusándole recibo de su presentación e inquiriéndole otros antecedentes para responderle. En la oportunidad señaló que hace más de un año y ante la duda que le generó el que se le denegara el beneficio del programa PRAIS a su cónyuge, Patricio Ernesto Saavedra Hidalgo, la asistente social del consultorio de Barrancas le señaló que haría las averiguaciones del caso para brindarle una respuesta cabal, la que hasta la fecha no ha obtenido. Al respecto se le informó que, en conformidad con la reglamentación vigente sobre la materia, el beneficio requerido por ella se extiende sólo a los parientes consanguíneos directos y a la cónyuge del exonerado. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Número de Folio Internet: 951 (Consulta). Institución involucrada: Inspecciones del Trabajo. Ocurrente: Fernando Olivares Rojas. Fecha: 3-10-2005. Relación de los hechos: El consultante, quien trabaja como chofer de la locomoción colectiva, desea que se le oriente acerca de su situación laboral. Expone que es víctima de acoso laboral por su empleador, a consecuencia de un accidente del tránsito que protagonizó y que actualmente es objeto de investigación por la Fiscalía respectiva. Añade que el empleador quiere que renuncie, a fin de evitar pagarle las prestaciones laborales que derivan de su contrato de trabajo, conducta que se reitera por otros empresarios de transporte, vinculada con la próxima puesta en funcionamiento del Plan Transantiago. Acciones: - Se orienta al ocurrente tanto respecto de su situación relacionada con la formalización del procedimiento seguido por la Fiscalía, vinculada con el accidente del tránsito, como respecto de su situación laboral, sugiriéndole que formalice el reclamo respectivo ante la Inspección del Trabajo. Adicionalmente se le instruye acerca de la naturaleza y alcances del juicio de despido. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 956 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Rosita Silberstein Yunowicz. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: La señora Silberstein se queja en contra del INP porque, en su calidad de exonerada política, ejerció en el mes de enero de 2005 el derecho de opción entre la pensión no contributiva que percibía y la de régimen, optando por esta última; sin embargo, hasta la fecha, no ha obtenido su pago. El decreto correspondiente ha sido reparado en tres oportunidades por la Contraloría General de la República; la primera vez, porque su RUT que figuraba en el documento estaba equivocado; las razones de los otros dos reparos no le han sido informadas, no obstante que ha inquirido los detalles en reiteradas oportunidades. En efecto, la sucursal del INP en Las Condes,

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donde ingresó la petición, le ha indicado en numerosas ocasiones que desconocen los pormenores de las últimas gestiones, pues éstas se realizan en las oficinas centrales, por lo que debe dirigirse al Proyecto de Exonerados. Tras tal respuesta, ha inquirido detalles sobre su expediente al Proyecto de Exonerados, cuya secretaria siempre le ha señalado que su expediente está en trámite, no pudiendo proporcionarle más detalles sobre los avances de su caso porque la citada oficina no atiende público, razón que también argumentó el pasado 3 de octubre para denegarle la solicitud de audiencia con la jefa de la unidad que la señora Silberstein pidió. La ocurrente no sólo se queja de la excesiva demora del trámite, sino también por los reiterados errores en la confección del decreto que autoriza el pago de la pensión, así como por la falta de información y de disposición de los funcionarios para atender adecuadamente a los usuarios. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se solicitó al INP que emitiera un pronunciamiento sobre los hechos relatados por la señora Silberstein. - La secretaria general del INP responde al requerimiento formulado por esta Comisión, acompañando el documento con la información que le brindó al respecto la Oficina de Exonerados Políticos del INP, que, en síntesis, señala que: a) En virtud de la Ley de Exonerados Políticos se le otorgó a la ocurrente una pensión no contributiva mediante una resolución dictada en agosto de 2003. b) Por cumplir la señora Silberstein con los requisitos para acceder a una pensión de régimen, se procedió a evaluar su situación para determinar si conservaría la pensión asignada agregando la de régimen o, bien, se le fijaría una sola pensión, pero renunciando a la ya obtenida. c) Efectivamente se han registrado demoras en el trámite por reparos formulados por la Contraloría General de la República, pero no pueden brindar detalles de los últimos alcances formulados por el organismo de control pues el expediente de la interesada se encontraba en la citada entidad desde el 29 de noviembre, para la toma de razón de la resolución modificatoria. d) Una vez recibido el expediente, se proporcionarán mayores detalles de las acciones realizadas por esa oficina. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio involucrado. Comentario: Si bien el INP brindó una respuesta, ésta es sólo de naturaleza formal y no aborda el problema de fondo reclamado por la ocurrente, que es la gestión deficitaria del trabajo realizado por el INP que, finalmente, ha sido el motivo de los reiterados reparos efectuados por la Contraloría General de la República, lo que ha implicado que, tras más de un año de trámite, aún

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la señora Silberstein no perciba su pensión. En razón de lo expuesto se ha estimado que el asunto continúa pendiente de respuesta por parte de la entidad reclamada.

Número de Folio Internet: 967 (Consulta). Institución involucrada: Inspecciones del Trabajo. Ocurrente: Jorge Emilio Sgombich Soto. Fecha: 10-10-2005. Relación de los hechos: El consultante señala que tiene un contrato a honorarios, aunque sus labores las presta cumpliendo horario y con un jefe directo. Pregunta qué derechos tiene con ese tipo de relación laboral, en caso de despido. Acciones: - Respecto de la consulta que se nos formulara, se le informa al ocurrente que puede satisfacer sus inquietudes directamente ante la Inspección del Trabajo de su comuna, donde se le debe orientar de modo concreto. Con todo, se le señala que la ley laboral, en el caso que se haya suscrito un contrato de honorarios (lo que supone una relación jurídica civil y no propiamente de “trabajo”), hace primar la naturaleza material o efectiva del vínculo, es decir, entiende o presume que el contrato es de trabajo si las labores se prestan bajo subordinación y dependencia, y de modo continuo. En consecuencia, en caso de despido se puede alegar, en el respectivo juicio laboral, la existencia, de hecho, de un contrato de trabajo, pidiendo que se declare tal vínculo y, por ende, que se paguen todas las prestaciones de índole laboral, entre ellas, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, vacaciones, cotizaciones previsionales y de salud, y otras. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 992 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Luis Alberto Sepúlveda Carvajal. Fecha: 14-10-2005. Relación de los hechos: El señor Sepúlveda refiere que en San Antonio han conformado una organización comunitaria funcional con todas las organizaciones de derechos humanos y tienen

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registradas a cerca de 300 personas. Su objetivo es lograr la reparación de todos aquellos que sufrieron violaciones de derechos humanos en el período del régimen militar. El gran problema que les preocupa es el retardo en el pago de las pensiones y bono de la Ley Valech. Acciones: - Se atiende al consultante y se le ofrece la asesoría de un profesional nuestro para asistir a la reunión de esa organización. Se le informa que nos hemos reunido con la directora nacional del INP y nos ha explicado las etapas del trabajo programado para el pago de los beneficios de la Ley Valech, así como las coordinaciones establecidas al efecto con la Contraloría General de la República. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 985 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Julio Venegas Vásquez. Fecha: 13-10-2005. Relación de los hechos: El señor Venegas fue calificado como exonerado político y presentó sus antecedentes al INP en el año 1993 para el cálculo de la pensión no contributiva que le correspondía. Por error, se lo consideró como exonerado en el año 1981, no en 1976, como era lo procedente, y las correcciones que se deben efectuar habrían motivado la tardanza en la solución del caso. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se solicitó al INP, mediante el correspondiente oficio, emitir un pronunciamiento referido a los hechos que se reclaman. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 997 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Jaime Patricio Cornejo Miniño. Fecha: 17-10-2005.

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Relación de los hechos: El señor Cornejo refiere que, luego de ser calificado como exonerado político, presentó sus antecedentes al INP en la ciudad de San Felipe en el año 1999; desde esa época los trámites para obtener una pensión no contributiva no han prosperado; sólo a través de amistades que intervinieron ante el INP le fue posible saber que hay imposiciones correspondientes a 3 años que fueron enteradas en la ex Caja EMPART de las que no aparecen los registros, lo que impidió continuar con la gestión. Para acreditar tales imposiciones remitió la copia de las declaraciones de impuestos correspondientes, pero no le fueron aceptadas. Ante lo expuesto determinó requerir se le autorizara el pago por subrogación. Su reclamo dice relación, principalmente, con la falta de información oportuna y adecuada sobre la marcha de su solicitud. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se solicitó al INP un pronunciamiento en relación con los hechos reclamados. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1074 (Consulta). Institución involucrada: Inspecciones del Trabajo. Ocurrente: Olga López. Fecha: 10-11-2005. Relación de los hechos: La consultante expone que la situación por la que acude a nosotros no la afecta personalmente, sino a una mujer que está buscando ayuda, pero no tiene claro dónde recurrir. Señala que ella trabajó hace más de dos años en una casa particular. Sus sueldos fueron pagados en forma irregular y sus imposiciones nunca se le cubrieron. Hoy se encuentran, trabajadora y patrona, en trámites para que se le pague lo adeudado, alrededor de $ 1.000.000, pero ella no entiende lo que le explican en la Inspección del Trabajo. Agrega que un abogado le comentó que tenía que llenar un formulario solicitando un abogado que la defienda. Pide se le informe dónde debe recurrir esta señora para que la ayuden y defiendan. Acciones: - Se le informa a la consultante que ella misma, o la persona que ella señala, puede satisfacer sus inquietudes directamente en la Inspección del Trabajo de la comuna respectiva, donde se le debe orientar de modo concreto. Si la señora no comprende suficientemente, debe exigir que le expliquen de modo adecuado, sin perjuicio de que alguien pueda acompañarla. Asimismo, puede recurrir, con los antecedentes del caso, a la Corporación de Asistencia Judicial de su comuna, a fin

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de que se la oriente y, eventualmente, se la patrocine en un juicio laboral. Con todo, se le informa que la ley establece la obligación de declarar y pagar las imposiciones de una trabajadora de casa particular, pero ello es materia de un juicio ante el tribunal del trabajo competente, así como que dispone de un plazo de 60 días para presentar la demanda, contados desde que cesa la prestación de los servicios (ampliable hasta por 90 días si hay un reclamo, no una consulta, interpuesto ante la Inspección del Trabajo). Dicho plazo de caducidad se refiere a la causal de término del contrato, existiendo un plazo (prescripción extintiva) de 6 meses para algunas materias y de hasta dos años para demandar otras prestaciones laborales, además de las cotizaciones previsionales. Sin embargo, si firma el finiquito, ante notario o ante la propia Inspección del Trabajo, no hay nada más que hacer que no sea cobrar los montos que en dicho acuerdo se señalen. Por último, se la invita, atendida la dificultad de responder una consulta expresada en términos tan generales, si lo estima necesario, a llamarnos por teléfono para ampliar la respuesta. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1070 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: Pablo Castillo Arriagada. Fecha: 9-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que le fue diagnosticado un linfoma gástrico, el que fue tratado con medicamentos y con la aplicación de radioterapia y quimioterapia, con un resultado exitoso considerando la gravedad de la patología. Señala que varias de las licencias médicas otorgadas por el médico tratante fueron rechazadas por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente por considerar que la enfermedad que sufre es irrecuperable, configurándose una incapacidad permanente. Agrega que lo obrado por la referida Subcomisión no se condice con los informes médicos ni con la evolución favorable que ha tenido su cáncer. Indica que la actitud que ha observado el servicio reclamado para con él, no es congruente con el deber de fomentar la recuperación y rehabilitación de la salud contemplado en la Constitución Política de la República, toda vez que, habiendo un dictamen anterior de la Superintendencia de Seguridad Social emitido el 6 de septiembre del año en curso, en el cual se establece que no se ha configurado una incapacidad definitiva, la Subcomisión reclamada aún no ha

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comunicado este hecho a la Caja de Compensación respectiva para que curse el pago de una licencia médica. Añade que, al margen de las licencias médicas Nºs. 13880981 y 14792321, que se encuentran apeladas en dicha Superintendencia, existen dos licencias más que se encuentran pendientes de resolución por parte de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente, las que presume serán rechazadas nuevamente. El ocurrente hace presente que, pese a todo pronóstico en contrario, su médico tratante le dio el alta y en la actualidad se encuentra trabajando en forma normal. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio a la Superintendencia de Seguridad Social solicitando que, en virtud de la delicada situación económica y de salud del ciudadano ocurrente, tenga a bien agilizar la decisión respecto al rechazo de sus licencias médicas e instruir a la Subcomisión correspondiente para dar cumplimiento a lo dictaminado por esa Superintendencia, informándonos posteriormente al respecto. - La Superintendencia nos informa adjuntando copia de la comunicación dirigida al presidente de la COMPIN Sur Oriente de la Región Metropolitana, en la que se indica que, revisados los antecedentes del señor Castillo, se consideró justificado el reposo prescrito, por cuanto se acreditó incapacidad laboral durante el período comprendido por las dos licencias reclamadas, acogiendo por tanto la reclamación e instruyendo a la COMPIN que autorice el pago de esas licencias médicas. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1162 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Marta Morris Olivares. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama contra el INP pues hasta la fecha no ha recibido ningún pago de su pensión reparatoria como víctima calificada por la Comisión Valech. Ella reside en el extranjero y fue informada por su marido, quien se encuentra en Chile temporalmente, que se le habían enviado las remesas de septiembre, octubre y noviembre a través de la empresa Western Union. Sin embargo, ella nunca recibió ningún aviso de esa empresa ni del INP respecto de esas transacciones. Al intentar en Suecia que se las pagaran, le informaron que las remesas habían sido

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devueltas pues ellos esperan 35 días para que las retiren los destinatarios. Se queja de la mala atención de la empresa y solicita que se le rescaten por el INP o el Banco del Estado todas las remesas que le han enviado vía Western Union y se las depositen en su cuenta bancaria en Suecia que individualiza. Su cuñada, la señora Olga Morris, quien es abogada y miembro de esta Comisión Defensora Ciudadana, nos señala que ha acudido a diversas funcionarias del INP y la han tramitado mucho para resolver este problema. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se conversa con la funcionaria María Teresa Mardones del INP, encargada de pagos, quien nos manifiesta que conversó telefónicamente con el marido de la ocurrente y le señaló que requería un comprobante del banco en Suecia para hacer el depósito correspondiente al mes de diciembre, pues los anteriores van a tener que ser rescatados por otra vía ya que la empresa Western Union debe responder por ello. - Nos informan del INP días más tarde que, entre otros documentos, se recibió el comprobante de la cuenta de la señora Morris Olivares en Suecia, por lo que se procedió a la actualización de sus datos y a emitir las instrucciones de rigor para comenzar a operar vía depósito a contar de diciembre 2005. Con respecto a los meses anteriores, se ofició al Banco del Estado para que efectúe la recuperación de los valores de septiembre a noviembre, los que una vez devueltos se incorporarán en la cuenta de la pensionada en forma interna por el propio banco o, en el caso que sean devueltos al INP, éstos se incluirán en el pago para el proceso que se esté trabajando al momento de la devolución. Estado actual del asunto: Concluido y acogido. Comentario: Cabe consignar que esta situación se ha reiterado en muchos casos, ya que los pagos de estos beneficios a los chilenos residentes en el extranjero han sido objeto de múltiples reclamos. Las demoras y falta de información se han generado tanto en el INP como en el Banco del Estado y en la empresa Western Union.

Número de Folio Internet: 1130 (Reclamo). Institución involucrada: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Ocurrente: Rolando Pérez Castro. Fecha: 22-11-2005.

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Relación de los hechos: El ocurrente refiere que en el año 1975 fue contratado por la Armada de Chile para desempeñarse en los Astilleros de ASMAR en Talcahuano, época en que ya registraba 19 años de imposiciones. La contratación se verificó en conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 551, de 1974, el que, en opinión del ocurrente, no ha sido respetado para los efectos del cálculo de su pensión y de su desahucio. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En comunicación telefónica sostenida con el ocurrente se le hizo presente que, en principio, su reclamo era inadmisible pues ya se había pronunciado en varias ocasiones a su respecto la Contraloría General de la República, situación en la cual esta Comisión se encuentra impedida de intervenir. Ante la insistencia del ocurrente y atendida la gran cantidad de documentación que acompañó en sustento de sus dichos, se le indicó que se realizaría un análisis más riguroso para brindarle una respuesta definitiva. - Luego de efectuar el análisis correspondiente se estableció que, efectivamente, no cabía a la Comisión Defensora Ciudadana acoger a trámite el reclamo, informándole por escrito al ocurrente, a través de un oficio, las razones reglamentarias que impedían intervenir en su caso.

Número de Folio Internet: 1030 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Doris Teresa Venero Alonso. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que con fecha 22 de agosto de 2005 envió una carta al Instituto de Normalización Previsional, la que se refería a 6 meses de cotizaciones previsionales enteradas en la ex Caja EMPART, las cuales no fueron consideradas para efectos del cálculo de su pensión. Agrega que, además, deseaba saber el fundamento legal en que el servicio se basó para no computar esos meses de cotizaciones. Señala que hasta la fecha no ha obtenido respuesta a su requerimiento. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía un correo electrónico al servicio requerido dando traslado de la queja formulada por la ocurrente y a la vez se le solicita agilizar el envío de una respuesta a la misiva remitida por ella a dicha institución.

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- Se recibe correo electrónico del servicio involucrado en el que se informa que mediante la carta SG N° 11.262, dirigida a la señora Doris Teresa Venero Alonso, se procedió a dar respuesta a la consulta que formulara respecto a la forma de computar los años de imposiciones para jubilar en el régimen previsional de la ex EMPART. Agrega que a la misiva se adjuntó el informe legal emitido por la Fiscalía de ese servicio sobre la materia. - Se comunica a la ocurrente el resultado de la gestión, quien indica que entregó personalmente en el INP una carta dirigida a la directora nacional de ese servicio el día 22 de agosto de 2005, pidiendo explicaciones. Después de casi 2 meses, el 13 de octubre, solicitó a la subsecretaria de Previsión Social que interviniera para obtener una respuesta. El día 19 de octubre llegó una carta de respuesta a su domicilio, firmada por la señora Paulette Rudnik Rubio. Dicha carta hace alusión a su solicitud a la Subsecretaría, pero llevaba fecha de 7 de septiembre (lo que es absolutamente inconsistente, porque su gestión ante la subsecretaria la realizó el 13 de octubre). Se pregunta, en vista de ello, si se trata de un lamentable error o se pretendió hacer creer que se había respondido con prontitud, sólo 17 días después de su carta inicial. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1032 (Reclamo). Institución involucrada: Dirección del Trabajo. Ocurrente: Violeta de las Mercedes Reyes Molina. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que fue exonerada por razones políticas de la empresa Paños Continental en el año 1974. Agrega que con posterioridad dicha empresa fue intervenida por parte del gobierno de facto. Indica que presentó la solicitud para ser calificada como exonerada política, conjuntamente con otros compañeros de trabajo, quienes fueron despedidos en el mismo período también por razones políticas; sin embargo, se le señaló que es menester, para completar la tramitación de la calificación respectiva, la declaración de un dirigente sindical de la empresa en dicha época, que pueda atestiguar las circunstancias de los despidos. Agrega que el presidente del sindicato se encuentra en México desde 1973, por lo que es muy difícil ubicarlo para obtener la declaración jurada pertinente. Refiere que una alternativa para salvar el problema es

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contar con el registro de quienes figuran en la Dirección del Trabajo como miembros de la directiva sindical de la empresa Paños Continental entre 1972 y 1976. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio a la Dirección del Trabajo solicitando se nos indique quiénes fueron los miembros de la directiva sindical de la empresa en el período referido, a fin de colaborar con la ciudadana ocurrente, tomando en consideración los principios que rigen el acceso a la información pública por parte de los administrados. - Se recibe oficio de respuesta emitido por la jefa del Departamento de Relaciones Laborales (s) de la Dirección del Trabajo, al cual se acompaña el listado de dirigentes sindicales de la empresa Paños Continental registrados en ese servicio entre 1972 y 1976. - Se comunica a la ocurrente los resultados de la gestión. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1031 (Consulta). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Patricia Quiroz Gálvez. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: La consultante desea orientación respecto a su situación previsional. Señala que se encuentra adscrita a los dos sistemas previsionales, es decir a la ex Caja del Servicio de Seguro Social y a una Administradora de Fondos de Pensiones, debido a que aparece una cotización previsional a su nombre en la AFP Habitat en el año 1985. Indica que no recuerda haberse afiliado al sistema de capitalización individual, pero ante el hecho de figurar en ese sistema su ex empleador cotizó en la AFP en vez del INP, lo que la ha perjudicado notablemente, pues al momento de jubilar los fondos previsionales capitalizados se agotarán en poco tiempo ya que no alcanza a tener un período de 20 años de cotizaciones para solicitar la garantía estatal. Acciones: - Se explica a la consultante que el organismo que debe determinar a qué sistema previsional se encuentra adscrita es la Superintendencia de AFP; para ello debe solicitar un pronunciamiento por parte de esa repartición. Ahora bien, se le señala además que cabe la posibilidad de que la cotización que aparece realizada en el año 1985 se haya efectuado por su empleador en virtud de una norma que autoriza para que en caso de no tener conocimiento del

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sistema al que se encuentra afiliado un trabajador, el empleador realice la cotización correspondiente en la AFP en la que se encuentren afiliados la mayoría de sus trabajadores. Con todo, para obtener una pensión a través de la ex Caja del Servicio de Seguro Social y en el evento de que se determine que está adscrita a ese sistema previsional, requiere de 520 semanas de cotizaciones, por lo que debe completar ese período y pagar la diferencia con las cotizaciones realizadas en la AFP, ya que el porcentaje de imposición del SSS es de más de un 20% de la remuneración. Se le aconseja que en tal evento siga cotizando hasta completar el período indicado, pues la garantía estatal en ese sistema opera con 10 años de cotizaciones y no con 20 como en las AFP. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 955 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Carmen Orellana Torres. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que tiene 60 años de edad y que en el mes de julio pasado inició los trámites correspondientes para jubilarse en el Instituto de Normalización Previsional. Agrega que lamentablemente se encuentra delicada de salud, por lo se le ha otorgado licencia médica. Añade que ya no se siente capaz de seguir trabajando, pues ha dado 38 años de su vida al servicio público en su calidad de funcionaria del Hospital Base de Linares. Refiere que ya han transcurrido más de tres meses sin que se haya otorgado una respuesta por parte del servicio en torno a su solicitud de jubilación. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo vía correo electrónico del reclamo formulado por la ocurrente y se le solicitan los antecedentes relativos a sus datos personales y previsionales a fin de trasladar al Instituto de Normalización Previsional su queja. - La ocurrente nos envía la información solicitada, agregando que ya ha recibido su pensión. Añade que concurrió a una charla informativa impartida en la agencia del INP en Linares, en la que le indicaron cuál sería el monto aproximado de su pensión, monto que consideró muy bajo dada la

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cantidad de años de servicio que registra. No obstante, con posterioridad se rectificó la información respecto al monto. Nos agradece la preocupación respecto a su caso y encomia nuestra labor. Estado actual del asunto: Desistido.

Número de Folio Internet: 1181 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Gustavo Guajardo Valenzuela. Fecha: 6-12-2005. Relación de los hechos: El señor Guajardo reclama en contra de la Superintendencia de A.F.P. y del INP por la interpretación que ambos servicios han hecho en favor de la A.F.P. ING Santa María. Estima que esa A.F.P. se apropia de 46 millones de pesos de sus fondos previsionales, que le pertenecen. Además, entiende que se le perjudica por realizar personalmente los trámites para obtener la jubilación anticipada. Concluye señalando que los servicios reclamados, en su calidad de organismos estatales, deben interpretar la ley en su favor, en cuanto trabajador, y no en favor de la administradora. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que, del análisis de la documentación presentada, entre la que destaca un oficio de respuesta de la Superintendencia de A.F.P., se concluye que la queja es inadmisible, atendido que las argumentaciones expuestas por el servicio reclamado aparecen suficientemente fundadas y claras, interpretando la ley previsional en ejercicio de sus facultades privativas, sin perjuicio de las atribuciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia.

Número de Folio Internet: 1191 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: Miguel Andrés Vargas Bravo. Fecha: 8-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que con fecha 19 de agosto de 2005 sufrió un accidente, el que fue calificado como accidente de trabajo. Agrega que después de haber sido

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atendido durante dos meses por la agencia de la Mutual de Seguridad en la ciudad de Arica, en forma arbitraria dicha institución dejó de otorgarle las correspondientes prestaciones médicas, pese a persistir las secuelas del accidente sufrido. Indica que ante la decisión adoptada por la Mutual, presentó una apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social, sin que hasta la fecha se haya emitido un pronunciamiento al respecto. Señala que ha debido costear en forma particular las atenciones psiquiátricas y traumatológicas requeridas, lo que ha incrementado los costos médicos del tratamiento, mismos que se han visto acrecentados por el rechazo de las licencias médicas por parte de la Isapre a la que se encuentra afiliado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo por correo electrónico del reclamo interpuesto por el ocurrente y se le informa que se realizarán gestiones ante la Superintendencia respectiva a fin de solicitar la agilización de la resolución sobre su caso. - Se envía correo electrónico a la Superintendencia de Seguridad Social haciendo presente la queja formulada por el ciudadano y solicitando información respecto al estado de tramitación en que se encuentra su apelación, conjuntamente con pedir que se agilice el proceso de resolución de la misma. - Se recibe correo electrónico enviado por la Superintendencia de Seguridad Social en el que se señala que en el caso del ocurrente se solicitó informe a la mutual respectiva, otorgando un plazo de veinte días hábiles para evacuarlo, so pena de resolver el asunto sin la documentación solicitada si no se enviaba dentro de plazo. Se indica, además, que una vez recibido el informe o una vez transcurrido el plazo otorgado, el caso pasará a etapa de análisis con prioridad. - Se comunica al ocurrente lo informado por el servicio. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta definitiva del servicio involucrado.

Número de Folio Internet: 965 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: José Miguel Aguirre Más. Fecha: 7-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que padece de depresión, junto a otras patologías de orden cardiaco en razón de las cuales le fueron otorgadas licencias médicas por parte de su

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médico tratante a fin de que el reposo, como parte del tratamiento, contribuyera a mejorar su estado. Agrega que desde el mes de marzo del año 2004 hasta el 1º de enero de 2005, la COMPIN respectiva rechazó sistemáticamente las licencias, motivo por el cual debió apelar a la Superintendencia de Seguridad Social. Informa que dicha Superintendencia confirmó lo obrado por la COMPIN manteniendo el rechazo, pese a los informes médicos acompañados. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto y se solicitan al ocurrente los antecedentes necesarios que permitan sostener una presentación ante la Superintendencia de Seguridad Social. - Se reciben los antecedentes presentados por el ciudadano. Una vez analizados, se corrobora que no existen antecedentes sustanciales que no hayan sido presentados con anterioridad ante la Superintendencia y que permitan desvirtuar lo resuelto en el mes de enero del año en curso por ella. Se opta, en consecuencia, por esperar el pronunciamiento de la Superintendencia en casos similares a fin de verificar si existe algún cambio de criterio, considerando además el tiempo transcurrido desde la última presentación a ese organismo. - Se constata que no ha habido cambio de criterio en la materia por parte del organismo requerido, razón por la cual se explica la situación al ocurrente. Sin perjuicio de lo anterior, se establece comunicación telefónica con el servicio explicando la aflicción del ciudadano. En dicha ocasión se nos indica que la única alternativa para poder reconsiderar la situación es que el ocurrente acompañe las fichas clínicas, a fin de concordar lo establecido en ellas y lo expresado en los informes médicos acompañados a sus múltiples apelaciones. - Se informa al ocurrente la alternativa planteada, quien agradece la gestión y preocupación por su caso.

Número de Folio Internet: 1146 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Luis Mora Galarza. Fecha: 28-11-2005. Relación de los hechos: El consultante señala ser hijo de Lautaro Mora Leppe, abogado que fue jefe de departamento en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas hasta septiembre de 1973, cuando fue exonerado por el régimen militar. Su padre presentó su expediente de jubilación como

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exonerado en 1999, la cual le fue otorgada en el año 2004 a sus herederos, ya que él murió en noviembre de 2002. Su padre le pagaba los estudios de Ingeniería Civil en la Universidad de Chile y desea saber si tiene derecho a algún beneficio, por ser hijo de un exonerado, para el pago de sus estudios. Acciones: - Se responde al interesado que la legislación no contempla beneficio educacional especial para exonerados. Sólo los generales, de educación básica y media gratuita. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 971 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: Johnny Ardiles Loyola. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: Desde Iquique escribe este trabajador reclamando contra la Mutual de Seguridad por la mala atención que brinda a sus usuarios. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por el ciudadano ocurrente y se le solicita que nos envíe los documentos que se encuentran en su poder a fin de estudiar con mayor detalle su caso y eventualmente oficiar a la Superintendencia de Seguridad Social. - Se reciben los antecedentes enviados por el ciudadano. Del análisis de los mismos se constata que se han realizado todas las gestiones procedentes ante la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión Médica Central de la Superintendencia de AFP sin que se pueda hacer gestión alguna por esta Comisión. - Se establece comunicación telefónica con la Superintendencia de Seguridad Social a fin de recabar información respecto a la situación del ocurrente. Se nos informa que existen múltiples presentaciones ante esa Superintendencia por parte del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., sin que ese organismo fiscalizador pudiera dar curso a lo solicitado. Agrega que en la actualidad la única vía por la que se puede revisar el caso es la interposición de un reclamo en contra de la Comisión Médica Regional. Indica además que dicha reclamación se encuentra en curso, habiéndose designado a un facultativo de esa Superintendencia para que estudie el caso.

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Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1080 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Jorge Lobos. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: El consultante refiere que su padre, Jorge Rolando Lobos Ramírez, fue calificado como exonerado político. Sin embargo, antes de poder acceder a los beneficios que le correspondían en virtud de aquella calificación, falleció. Agrega que sus padres a esa fecha habían anulado su matrimonio y todos sus hijos eran mayores de edad, razón por la que tampoco pudieron acceder a algún beneficio. Solicita información respecto a la posibilidad de que el caso sea revisado nuevamente. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por el ciudadano, señalándole que a fin de dar una respuesta fundada a la misma es menester que nos indique el rol único tributario de su padre y la ex caja previsional a la que se encontraba afiliado. Asimismo se le solicita que nos especifique si los beneficios otorgados a raíz de su calificación como exonerado político fueron una pensión no contributiva o un abono de tiempo. - Una vez que se recibió la información solicitada al consultante, se envió un correo electrónico al Instituto de Normalización Previsional solicitando se nos indicara si existe alguna alternativa para revisar el caso planteado por el ciudadano. Se nos respondió que se analizaría el caso y se nos informaría a fin de dar respuesta al ocurrente. - Se recibe correo electrónico enviado por el INP en el cual se señala que en relación a la consulta formulada por el ciudadano en torno a un eventual saldo insoluto de los beneficios correspondientes a su padre fallecido, se emitió un informe fundado analizando toda la situación previsional del progenitor del consultante, en virtud del cual se estableció claramente que no habría tal saldo insoluto, ni otro beneficio previsional pendiente. - Se comunica al consultante lo informado por el servicio, adjuntando copia del oficio que nos remitiera. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1045 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: Juan Ismael Moya Salinas. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que padece de artrosis bilateral de rodillas constitutiva de una polineuropatía, patología que le ha provocado incapacidad para trabajar. Agrega que ante tal situación recurrió al Instituto de Normalización Previsional acompañando una resolución en la que se declaraba su invalidez, la que fue emitida por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente. Señala que en la citada institución previsional se le indicó que no poseía la cantidad de cotizaciones necesaria para acceder a una pensión, debiendo completar el período faltante, lo cual hizo. Sin embargo, una vez que había completado el período impositivo requerido, se le indicó que la calificación de invalidez debía realizarse nuevamente, ya que la anterior se encontraba vencida. Indica que se sometió a una nueva evaluación ante la Subcomisión respectiva, la que esta vez resolvió que la patología sufrida no era invalidante, no teniendo derecho a los beneficios correspondientes. De tal resolución apeló ante la Superintendencia de Seguridad Social el día 8 de abril de 2005, habiendo transcurrido hasta la fecha casi siete meses sin que se haya emitido un pronunciamiento sobre su situación, pese a concurrir regularmente a las dependencias de ese servicio a solicitar la agilización del trámite. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio a la Superintendencia de Seguridad Social haciendo presente la queja formulada por el ciudadano y solicitando se agilice la resolución de la apelación presentada por él. Es importante señalar que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, un procedimiento de tal naturaleza, desde su inicio hasta su término, no puede exceder el plazo de seis meses, término que ha sido superado con creces por parte del servicio requerido, provocando incertidumbre y descontento en el ciudadano ocurrente y en su núcleo familiar. - Se recibe copia del oficio enviado al ocurrente por la Superintendencia de Seguridad Social en el que se indica que el ciudadano presenta una artrosis de rodillas bilateral incipiente y una polineuropatía de extremidades inferiores de carácter moderado que le condicionan la marcha atáxica con claudicación a la derecha y, en consecuencia, conforme a la Ley Nº 10.383, dichas

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afecciones le provocan una incapacidad suficiente para optar a una pensión de invalidez parcial. Por lo anteriormente expuesto, se acoge la apelación presentada y se procede a declarar la invalidez. - Se comunica al ocurrente lo resuelto por el servicio. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1211 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Luis Alfonso Oñate Sáez. Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que concurrió a esta Comisión en el mes de enero de 2004 manifestando su disconformidad con el actuar del Instituto de Normalización Previsional, en el sentido de haber vulnerado su derecho a una respuesta e información oportuna y haber infringido lo dispuesto en las letras e) y h) del artículo 17 de la Ley Nº 19.880. Indica que en dicha ocasión este organismo envió un oficio al servicio requerido, haciendo presente su queja. Refiere que el servicio respondió mediante el oficio Nº 1587-04-04, fechado el 10 de marzo de 2004, señalando, después de un largo análisis, que correspondía a la División de Concesión de Beneficios efectuar las compensaciones que correspondieren, materializar el cese de la pensión, ingresar la pensión de régimen y solicitar a la Asociación Chilena de Seguridad restituir la pensión de invalidez de la que gozaba. Expresa que hasta la fecha lo anterior no ha sido cumplido y por ende su situación no ha sido resuelta, provocándole una seria disminución en el monto percibido como pensión. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se da traslado del reclamo interpuesto por el ocurrente mediante el envío de un correo electrónico, al mismo tiempo que se solicita información respecto a su actual situación previsional. - Se recibe un correo electrónico emitido por el servicio requerido en el que se informa que la respuesta relativa a la situación previsional del ocurrente le fue enviada en el mes de agosto del año 2004, al domicilio que éste registra en el Instituto. Se acompañan las copias de los oficios enviados. Se nos explica que el ocurrente percibía una pensión de acuerdo a la Ley Nº 17.644 (de Accidentes del Trabajo), además de haber sido calificado como exonerado político, lo que le significó un abono de tiempo. Una vez que el señor Oñate cumplió la edad requerida para obtener pensión por vejez, la correspondiente a la Ley 17.644 cesó; sin perjuicio de ello, se detectó que se le había pagado

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erróneamente algunos montos por pensiones no contributivas, los cuales serían descontados de su pensión de vejez. La situación antes descrita le fue debidamente notificada, otorgándole un plazo de 36 meses para la devolución del dinero a valor nominal, comenzando a realizarse los descuentos respectivos en el mes de septiembre del año 2004. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1122 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Josefina Soledad Arenas Bay. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: La consultante expresa que con fecha 13 de mayo del año en curso le fue notificado por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político que su expediente había sido enviado al Instituto de Normalización Previsional, a fin de realizar el proceso de cálculo de los beneficios correspondientes. Agrega que después de esperar un par de meses y de intentar comunicarse con el INP, se enteró por intermedio de la secretaria del senador Gazmuri que dicha institución estaba a la espera del informe respecto a sus imposiciones, el que debía ser enviado por la CORFO, entidad que la tramitó para la entrega de los documentos que debía presentar ante el Ministerio del Interior. Por lo anteriormente señalado, la consultante requiere información respecto al estado real en el que se encuentra la tramitación de su expediente en el INP. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por la ciudadana ocurrente y se envía correo electrónico al servicio involucrado a fin de solicitar información respecto a la situación de la consultante. - Se recepciona un correo electrónico enviado por el Instituto de Normalización Previsional, en el que se señala que la consultante solicitó la concesión de los beneficios contemplados en la Ley Nº 19.881 al Ministerio del Interior, en el mes de septiembre de 2003. Agrega que su expediente ingresó a ese servicio en el mes de abril del año en curso. Con posterioridad se investigó su cuenta individual, proceso que culminó en el mes de junio. Añade que en el mes de septiembre se solicitó a la CORFO información respecto a la asimilación que correspondía al mes de septiembre de 1990. Indica que una vez que la información fue recibida por el Instituto, el expediente fue derivado a la

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Unidad de Cálculo a fin de determinar si correspondía la concesión de una pensión no contributiva o un abono de tiempo. En dicho estado se encuentra desde el 26 de noviembre del presente año. - Se envía correo electrónico a la ocurrente comunicándole el resultado de la gestión realizada. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1224 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Pablo Hagger Reyes Lagos. Fecha: 16-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que es mandatario general de su padre. El mandato consta en una escritura pública y en virtud de él ha realizado diversas gestiones ante el INP. Sin embargo, en fecha reciente le fue rechazado porque, según se le indicó, habría caducado a los dos años, lo que se habría producido hace cinco días, no obstante tener el carácter de indefinido y no haber sido revocado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que la secretaria general del INP, requerida sobre el particular, nos indicó que, por imperativo legal, los poderes para percibir y cobrar pensiones deben ser autorizados por el INP y su vigencia es de dos años, a cuyo vencimiento debe ser nuevamente acreditada la supervivencia del mandante. Añade que, sin embargo, un mandato general otorgado por escritura pública que tenga por objeto la realización de otro tipo de gestiones, distintas a las de percibir y cobrar, no tiene un plazo de caducidad, por lo que, de acuerdo con las reglas generales, sólo se extingue por la muerte del mandante o por su revocación. En el presente caso, al parecer se habría incurrido en un error al negarle vigencia a un mandato general que se invocó para fines distintos del cobro de pensión. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1225 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: José Fernando Ruiz Dumenez.

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Fecha: 19-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expresa que reside en Francia y que lleva cerca de un año esperando que se cumpla por parte del Instituto de Normalización Previsional lo prescrito en la Ley Nº 19.992. Agrega que los funcionarios de dicho servicio han optado por no dar respuesta a sus consultas, lo que se habría producido, según señala, por la probabilidad de que no hayan recibido noticias al respecto por parte del Banco del Estado, pese a lo cual ello no los exime de su obligación de dar información a los ciudadanos. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo formulado por el ciudadano ocurrente y al mismo tiempo se le solicitan mayores antecedentes respecto a su situación, en términos de establecer si lo que ha estado esperando es el pago de la pensión reparatoria o el bono compensatorio. A su vez se le solicita nos informe respecto a sus datos personales, esto es, nombre completo y número de cédula de identidad. - Se recibe un correo electrónico emitido por el ocurrente en el que nos informa que el pago corresponde a la pensión Valech y nos indica su cédula de identidad. - Se establece comunicación telefónica con el servicio involucrado, donde nos informan que el Banco del Estado no ha dado respuesta respecto a la confirmación de la remesa de su pensión al beneficiario, lo que se encuentra pendiente desde el 30 de noviembre de 2005, razón por la cual no han podido dar una respuesta satisfactoria a sus requerimientos. - Se toma contacto telefónico con el Banco del Estado y se le hace presente al funcionario que nos atiende la tardanza que ha habido para otorgar una respuesta al INP y por ende al ciudadano. Se nos solicita que les enviemos un correo electrónico en el que se consignen los datos personales del ocurrente y la situación acaecida a fin de agilizar el trámite interno en el banco, lo cual se realiza, adjuntando el reclamo original formulado por el ciudadano. - Mediante una comunicación electrónica el servicio involucrado nos informa que el Banco del Estado le ha señalado que el pago correspondiente al mes de noviembre y que fuera remesado bajo el Nº de transacción MC2-1662062, por un monto que asciende a $1.143.170, se encontraría disponible en la cuenta del ocurrente, situación que ya le fue informada a éste. Se informa al ocurrente el resultado de la gestión.

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- Se envía un correo electrónico al Banco del Estado, agradeciendo la buena disposición que han tenido para con el trabajo de esta Comisión y, específicamente, para solucionar este caso con prontitud. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1123 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: Lorena Silvina Tapia Navarrete. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que es madre soltera y que su hijo, de poco más de un año de edad, ha sufrido de reflujo grado tres, conjuntamente con presentar una cardiopatía, ambas patologías de carácter complejo. Agrega que ante tal situación el médico tratante del menor le otorgó licencias médicas, mismas que han sido rechazadas constantemente por la COMPIN respectiva. Agrega que interpuso la apelación correspondiente y posteriormente una solicitud de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que mantuvo el rechazo en ambas ocasiones. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se recepciona el reclamo formulado por la ocurrente en forma presencial y se le explica el alcance de la competencia de esta Comisión, conjuntamente con solicitarle mayores antecedentes respecto a las patologías sufridas por su hijo, a fin de solicitar nuevamente a la SUSESO que reconsidere el caso. Se le indica que debe acompañar un informe médico emitido por el pediatra que trata al menor, el cual debe ser lo más completo posible, ya que en virtud de él se debe justificar el estado de gravedad del menor y por consiguiente la licencia de la madre. - Han transcurrido más de 15 días hábiles sin que la ocurrente haya acompañado a esta Comisión la documentación solicitada, por lo que se resuelve declarar abandonado el caso. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1166 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).

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Ocurrente: Nicolás Vega Anjiel. Fecha: 1º-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente nos informa que está radicado en Alemania desde hace muchos años y que en la actualidad se encuentra convaleciente de una intervención quirúrgica efectuada a raíz de padecer un cáncer. Además, señala que fue calificado como exonerado político por el programa respectivo y como víctima de prisión política y tortura por la denominada Comisión Valech. Refiere que el 31 de diciembre de 2004 envió desde Alemania una solicitud dirigida al INP a fin de que se cursara el pago del bono compensatorio establecido en la Ley Nº 19.992, a la que se adjuntaron los documentos pertinentes visados por un cónsul de Chile en Alemania. Indica que unas semanas más tarde recibió la confirmación de la recepción de la solicitud por parte del servicio. Expresa que en virtud de no haber recibido una respuesta respecto a dicha solicitud, en el mes de julio del año en curso presentó un reclamo ante el INP, el cual fue respondido señalando que debía enviar una fotocopia de su cédula alemana debidamente legalizada, requerimiento que implica un desembolso importante de dinero, que no está condiciones de efectuar. Manifiesta que además de lo anterior y en referencia a su situación como exonerado político, solicitó a la Contraloría General de la República se efectuara un recálculo del monto de su pensión no contributiva, ya que, de acuerdo a lo que señala, al momento de ser exonerado ejercía el cargo de vicerrector de la Universidad de Chile en la sede ubicada en Osorno. En aquella oportunidad se le señaló que tal requerimiento debía ser resuelto por el Instituto de Normalización Previsional, otorgándole un plazo de 15 días a dicho servicio para emitir un pronunciamiento. Indica que transcurridos más de tres meses el INP solicitó un informe al Ministerio del Interior, organismo que respondió en forma afirmativa, razón por la que correspondía que se oficiara a la Universidad de Chile para que esa casa de estudios procediera a realizar la asimilación del cargo al 10 de marzo de 1990. Hasta la fecha el INP no ha recibido respuesta por parte de la institución requerida, por ende no se ha resuelto su situación. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo formulado por el ocurrente y se le solicita que especifique sus peticiones concretas a fin de requerir adecuadamente al servicio reclamado. - Se reciben los antecedentes solicitados al ciudadano, quien los envía por correo electrónico desde Alemania.

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- Se envía correo electrónico al Instituto de Normalización Previsional dando traslado de la situación planteada por el ocurrente y solicitando un pronunciamiento a su respecto. - Se recibe un correo electrónico del INP en el cual se indica que lamentablemente el caso no puede seguir tramitándose mientras el interesado no envíe la fotocopia de su pasaporte; lo anterior por cuanto en el expediente que se le abrió en la Comisión Valech no hay documento identificatorio suyo, en circunstancias que el trámite debe cursarse con el mismo documento que aparece mencionado en el listado de la referida Comisión. Dicha situación fue comunicada al ocurrente mediante el envío de un correo electrónico fechado el 1º de septiembre de 2005. Respecto al segundo aspecto del reclamo, el que dice relación con la asimilación del ocurrente al cargo de vicerrector de la Universidad de Chile en su calidad de exonerado político, se requirió a la oficina encargada para que emita un informe al respecto. - Se comunica al ocurrente lo informado por el servicio. - Se recibe un correo electrónico enviado por el INP, en el que se nos informa que se realizaron gestiones ante la Universidad de Chile a fin de solicitar que a la brevedad se remita la respuesta respecto al encasillamiento del ocurrente. Se agrega que, de acuerdo a lo informado, el oficio de respuesta fue remitido a dicho servicio el día lunes 5 de diciembre, por lo que una vez que éste sea recibido se procederá a su análisis por la unidad respectiva. Se comunica esto al ocurrente. - Se recibe correo electrónico del INP informando que de acuerdo a lo dictaminado por la División de Concesión de Beneficios de ese Instituto, los documentos enviados por vía electrónica han sido aceptados sólo para los efectos de elaborar la carta opción que se remitirá al interesado para que opte entre la pensión de reparación de la Ley Valech y la pensión no contributiva de la Ley de Exonerados Políticos, exigencia previa que debe cumplirse para concederle el bono de $ 3.000.000 establecido por la ya citada Ley Valech. La referida carta opción deberá ser firmada por el interesado ante el cónsul chileno que corresponda y adjuntar a ella, cuando se devuelva, una fotocopia legalizada de su pasaporte alemán, que es el único documento de identificación vigente acompañado, ya que la cédula de identidad chilena que remitió el señor Vega no está vigente. Se comunica lo anterior al ocurrente. - Se recibe correo electrónico enviado por el INP, en el que se nos indica, a título de información, que el trámite en lo referente a exonerados está por resolverse, ya que la Universidad de Chile remitió la nueva asimilación del señor Vega como ex vicerrector a la fecha de exoneración; el nuevo cálculo dio como resultado una pensión mensual de $215.351. El expediente se mandó a

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Concesión de Beneficios, para que cuando se informe la opción ejercida respecto de la pensión Valech, se le informe al interesado el nuevo monto. Se comunica al ocurrente lo señalado por el servicio. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1013 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Luis Aravena P. Fecha: 24-10-2005. Relación de los hechos: El señor Aravena solicita a esta Comisión interceder ante el INP para que ese organismo agilice la respuesta a dos presentaciones que se encuentran pendientes desde hace un tiempo. Una primera solicitud la presentó hace 2 años requiriendo el recálculo de su pensión, en la que, según expresa, no se habrían considerado 6 años de imposiciones reconocidas por CAPREDENA, aun cuando fue acompañado oportunamente el certificado en que ellas constan. La segunda petición dice relación con el bono de tres millones de pesos otorgado por la Ley Nº 19.992 a quienes fueron calificados como víctimas de prisión política y tortura, el que aún no le ha sido entregado no obstante haberlo solicitado ya hace varios meses. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Junto con notificar al ocurrente de la recepción de su reclamo se le solicitó completar sus datos y también precisar los antecedentes referidos al mismo. - Atendido que no se ha recibido contestación del INP a la solicitud de agilizar la respuesta que le fuera requerida mediante Oficio Ordinario Nº 337, de 2 de noviembre de 2005, se procedió a reiterar tal requerimiento al mencionado organismo. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio involucrado.

Número de Folio Internet: 1203 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: Johanna Karina Díaz Valladares. Fecha: 12-12-2005.

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Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que su queja versa sobre el no pago del subsidio correspondiente a licencias médicas, derivadas de la enfermedad que padece su hija de tres meses de edad, consistente en un reflujo grado tres. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por la ciudadana y se le solicitan antecedentes respecto a qué ente habría tomado la determinación de rechazar las licencias médicas y si las resoluciones respectivas fueron apeladas ante la Superintendencia de Seguridad Social. Lo anterior, a fin de aclarar el tenor de la queja y, si resultare procedente, realizar las gestiones que correspondan ante el órgano competente. - Habiendo transcurrido más de 15 días sin que la ocurrente acompañe la documentación solicitada que nos permita interceder por ella ante la Superintendencia de Seguridad Social, se declara abandonado el reclamo. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1207 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Ocurrente: José Horacio Muñoz Muñoz. Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que el día 26 de febrero de 2005, siendo conductor de la empresa Pullman Santa Rosa Ltda. y al proceder a realizar el cambio de un neumático a una altura de 4.800 metros, sufrió un fuerte tirón en el brazo, el que se tradujo en una ruptura del tendón del bíceps derecho. Señala que con posterioridad fue enviado al policlínico del sector, lugar en el que no fue atendido debido a que reportar el accidente implicaría un aumento en la tasa de siniestralidad de la empresa. Por tal razón, indica, debió tratar su dolor con analgésico y luz infrarroja para seguir trabajando. Refiere que con fecha 18 de marzo y a raíz de un accidente casero provocado por la falta de la destreza adecuada en el brazo lesionado, concurrió a la consulta del doctor Galimany, quien le ordenó la realización de una ecotomografía, examen que arrojó como resultado una rotura en el tendón del bíceps derecho. Agrega que, ante tal resultado, solicitó a su empleador que lo enviase a la Mutual de Seguridad a fin de ser tratado por el accidente sufrido, lo que sucedió, pero tergiversando los hechos a tal punto que se indicó que el siniestro había ocurrido

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el 31 de marzo de 2005 a las 4:00 de la madrugada, no obstante lo cual él debió acceder a tal declaración ya que requería la atención médica por el fuerte dolor que sufría. Informa que fue atendido en la Mutual de Seguridad, siéndole diagnosticada mialgia y enviándolo nuevamente a trabajar. Debido a que el dolor no cesaba, concurrió nuevamente a la Mutual de Seguridad, ocasión en la que le señalaron que padecía de una rotura del tendón del bíceps, otorgándosele licencia médica para ser tramitada ante la Isapre a la cual se encuentra afiliado. El 12 de julio decidió concurrir a otro especialista, quien realizó el mismo diagnóstico, siendo atendido por éste desde esa fecha. Expresa que con posterioridad fue despedido de su empleo, encontrándose en la actualidad enfermo y cesante. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo formulado por el ocurrente y se le solicita que nos envíe a la brevedad una fotocopia de la resolución que la Superintendencia de Seguridad Social habría emitido respecto de su caso y de la ficha clínica elaborada por su médico tratante, a fin de fundamentar con esos antecedentes una solicitud de reconsideración. - Se reciben los documentos enviados por el ocurrente, mediante los cuales pretende fundar su solicitud; éstos consisten en una copia de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social y en fotocopia de su ficha clínica. - Se establece comunicación telefónica con la Superintendencia a fin de consultar respecto al caso del reclamante, toda vez que de acuerdo a lo consignado en la ficha clínica, no estaría acreditada la relación de causalidad entre la actual patología que él padece y el accidente sufrido en el mes de febrero de 2005. En dicha ocasión se nos indica que los antecedentes que envió el ocurrente están en poder de ese servicio, por lo que no constituyen un antecedente nuevo que permita desvirtuar lo ya resuelto, toda vez que no acreditan la mencionada relación causal. - Se informa al ocurrente lo señalado por el servicio, conjuntamente con expresarle nuestra apreciación de la situación, obtenida a partir del análisis de la documentación enviada. Se le solicita, en consecuencia, que nos envíe un informe médico en el que se señale cómo los factores ambientales existentes al momento de sufrir el accidente y el tratamiento inadecuado que se aplicó en dicha oportunidad influyeron en que se produjera la actual patología. - Se envía oficio al superintendente de Seguridad Social solicitando que el caso sea revisado nuevamente, para lo cual se acompañan los siguientes documentos: 1) Fotocopia de la ficha clínica del señor Muñoz, elaborada por el doctor Díaz; 2) Fotocopia de una carta enviada a esa

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Superintendencia por el ocurrente, fechada el 22 de agosto de 2005; 3) Fotocopia de la carta enviada a esta Comisión por el señor Muñoz, fechada el 13 de diciembre de 2005; 4) Fotocopia de un certificado médico emitido por el doctor Díaz, fechado el 21 de diciembre de 2005; 5) Fotocopia del informe ecotomográfico, fechado el 18 de marzo de 2005, y 6) Fotocopia de la declaración jurada de don Andrés Morgado y don Francisco Pérez, mediante la cual dan testimonio de haber presenciado el accidente sufrido por el ocurrente con fecha 16 de febrero de 2005. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1237 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Máximo Alejandro Carmona Segovia. Fecha: 22-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que desde hace 2 años padece de una cervicobraquialgia izquierda refractaria, presentando además estenosis cervical c6-c7 izquierda. Indica que a raíz de ello fue intervenido quirúrgicamente el 5 de marzo de 2004; sin embargo, la evolución de su padecimiento no ha sido la esperada. Agrega que su médico tratante no le permite volver al trabajo por considerar que no se ha recuperado totalmente, sugiriéndole, además, que solicite una pensión de invalidez. Informa que, siguiendo el consejo del facultativo, solicitó se le otorgase una pensión de invalidez, siendo calificado la primera vez con un 29% de incapacidad laboral y la segunda vez con un 30%, sin considerar todas las patologías que padece. Ello no le permite acceder al beneficio de una pensión por tal concepto. Refiere que desde el 6 de junio de 2005 las licencias médicas otorgadas por su médico tratante han sido rechazadas por la Subcomisión médica respectiva argumentando que su enfermedad es irrecuperable. Expresa que ha interpuesto todas las apelaciones correspondientes para lograr revertir esa situación, sin tener éxito. Señala que además padece de hipertensión arterial y diabetes mellitus tipo 2. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con el ocurrente con la finalidad de acusar recibo de su reclamo y solicitarle nos proporcione la documentación pertinente que nos permita interceder por él ante la Superintendencia de Seguridad Social, en lo relativo al rechazo de sus licencias

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médicas, y ante la Superintendencia de AFP respecto a lo concerniente a la resolución emitida por la Comisión Médica Central. - Se envía correo electrónico tanto a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como a la Superintendencia de Seguridad Social, haciendo presente la queja formulada por el ocurrente y su difícil situación, además de solicitarles información respecto a la situación del señor Carmona en los trámites efectuados en cada uno de esos organismos fiscalizadores. - Se recibe correo electrónico remitido por la Superintendencia de AFP en el que se indica que se pedirá informe respecto al caso a la Unidad de Comisiones Médicas. - Se establece comunicación telefónica con la Superintendencia de Seguridad Social, ocasión en la que se nos informa que la solicitud de reconsideración del rechazo de las licencias médicas fue presentada por el ciudadano el día 20 de diciembre de 2005, por lo que se encuentra en trámite y será respondida a la brevedad posible; sin perjuicio de ello, al haberse establecido que las enfermedades sufridas son crónicas, pierde sentido el otorgamiento de licencias médicas; además se indica que, a primera vista, no hay antecedentes nuevos que permitan desvirtuar lo ya resuelto por ese organismo. - Se recibe correo electrónico enviado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, al cual se adjunta un informe sobre la situación del ocurrente elaborado por la Unidad de Comisiones Médicas de ese servicio. En dicho informe se detallan los trámites realizados por el ciudadano al solicitar la pensión de invalidez y el porcentaje de ponderación que se otorgó a cada una de las patologías que padece. Se indica además que una alternativa plausible para el ciudadano es solicitar a ese servicio copia de los peritajes efectuados a fin de que éstos sean revisados por su médico tratante. Una vez realizado esto, podrá solicitar nuevamente el beneficio conjuntamente con pedir que la Comisión Médica Regional escuche al médico tratante en la sesión en que se analice la solicitud. Se expresa a raíz de la situación del ciudadano que: “En síntesis, estamos en presencia de un problema conocido pero que es de difícil solución; se trata de afiliados que presentan patologías crónicas, irreversibles, que no dan derecho a subsidios por incapacidad laboral, pero que provocan un menoscabo en la capacidad de trabajo en porcentaje insuficiente para pensionarse por invalidez. Antes del año 1990, la invalidez era total y definitiva, de modo que los afiliados que tenían enfermedades crónicas que les provocaban un 60% o incluso hasta un 65 % de pérdida en la capacidad de trabajo, no tenían derecho a subsidios ni pensión. A partir de la Ley N° 18.964, se incorpora la invalidez parcial con un cincuenta por ciento de pérdida en la capacidad de trabajo. En

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consecuencia, ahora el problema es de aquellas personas que tienen enfermedades crónicas con menoscabos en la capacidad de trabajo inferiores a 50 %.”

- Se comunica al ocurrente lo

informado por ambas reparticiones y se lo orienta en el sentido de presentar una nueva solicitud de acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado. Comentario: Esta situación se ha relevado en otros informes de esta Comisión, que han llamado la atención sobre el desvalimiento en que se encuentran aquellos enfermos que presentan una incapacidad de trabajo inferior a 50 % y no tienen derecho a subsidios por incapacidad laboral. Esto debiera ser considerado en el marco de la futura reforma al régimen provisional.

Número de Folio Internet: 986 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: América Sandoval Flores. Fecha: 14-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que desde hace más de tres años su madre se encuentra tramitando una pensión de viudez, sin haber logrado hasta hoy éxito en la gestión. Señala que los fondos previsionales de su padre fallecido se encuentran en el INP, no habiendo sido reclamados por la AFP Provida. A su vez, refiere que presentó una solicitud para que se emitiera un certificado de desafectación, sin que hasta la fecha se haya emitido dicho documento. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con el servicio involucrado a fin de consultar sobre el estado en el que se encuentra la reclamación formulada ante él por la ocurrente. Se nos informa que, en efecto, la queja fue ingresada a esa Superintendencia y se encuentra en curso su tramitación; además se nos explica que el certificado de desafectación que desea tramitar la madre de la ocurrente debió haber sido solicitado por su cónyuge fallecido, estando prohibido que dicho documento sea solicitado por la viuda u otro beneficiario. - Se informa a la ocurrente lo señalado por el servicio, indicando que no procede la solicitud de un certificado de desafectación, pero que, en todo caso, la Superintendencia dará prioridad a su reclamo y nos informará de su resultado.

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- Se reitera vía correo electrónico y telefónicamente la solicitud de información respecto al reclamo formulado por la señora Sandoval. Se nos indica que la tardanza en la respuesta se debe a que se ha debido solicitar información a todo el sistema, a fin de verificar si existen cotizaciones en otras AFP. Se añade que la respuesta será emitida a la brevedad posible, pero se advierte desde ya que, en lo referente a la queja principal, dicha respuesta no variará en cuanto a establecer que no procede que los herederos realicen la solicitud de desafectación, pues ésta debió ser realizada en vida por el afiliado. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta definitiva del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 988 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Germán Segundo Mena Rodríguez. Fecha: 14-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama que el INP no le concede ningún beneficio previsional, a pesar de la calidad de exonerado político que se le reconoció mediante la Resolución Nº 3.601, de 14 de noviembre de 2000, emitida por el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, ya que no registra imposiciones en el antiguo sistema previsional. Sin embargo, alega que trabajó desde 1966 hasta octubre de 1973 en la Municipalidad de Maipú. Exhibe un certificado extendido en el año 1997 por el jefe de Personal de dicho municipio que acredita lo que expone. Finaliza señalando que en el INP se le pidió que obtuviese en el municipio un certificado que expresase que las imposiciones fueron pagadas o canjeadas en el Servicio de Seguro Social en esa época. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio al INP solicitándole responda la queja del reclamante. - El INP responde que se han remitido, rectificando un error anterior, los antecedentes del señor Mena a la Inspección del Trabajo de Maipú para proseguir con el trámite dirigido a establecer la procedencia del pago por subrogación de las imposiciones faltantes en este caso. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

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Número de Folio Internet: 1157 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Miguel Omar Cepeda Hurtado. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: Señala el reclamante que su trámite de pensión no contributiva quedó finiquitado en noviembre de 2003 y hasta la fecha aún no recibe el beneficio. Agrega que desde el 21 de julio pasado sus antecedentes se encuentran en poder de un funcionario(a) cuyas iniciales son PMH. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envió correo electrónico al INP dándole traslado del reclamo y se habló el caso con la señora Lucy Díaz, quien manifestó que indagaría sobre el trámite en cuestión y nos informaría. - Tras reiterar la solicitud de información al INP, se recibió respuesta informando que el día 13 de diciembre, mediante guía Nº 93, se envió el pago de la pensión no contributiva del señor Cepeda a la sucursal correspondiente. Además el INP reconoce que en diciembre de 2003 se dictó la resolución que aprobaba la pensión no contributiva del ocurrente y que no se concretó su pago debido a que el interesado es beneficiario de la Ley Valech, motivo por el cual se le envió el formulario de opción correspondiente para que se decidiera entre el beneficio de la Ley de Exonerados y la pensión de la Ley Valech. Finalmente comunica que el expediente del interesado como beneficiario de la Ley Nº 19.992 se encuentra en Contraloría desde el 9 de diciembre de 2005 para la toma de razón del beneficio (bono por tres millones de pesos) que se concede por esta normativa. - Se llamó al ocurrente para imponerlo del resultado obtenido y no se lo ubicó, dejándole recado con su hijo. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1117 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Luis Manuel Sotomayor Alvear. Fecha: 22-11-2005.

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Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra del INP por lo que estima una deficiente atención y por la falta de respuesta a una carta remitida, el día 7 de noviembre de 2005, a la directora nacional de ese organismo. En dicha misiva se queja por el no pago del bono de reparación al que tiene derecho según la Ley N° 19.992. Añade que el día 6 de noviembre se le avisó, por la sucursal del INP en Cauquenes, que su solicitud había sido devuelta desde las oficinas centrales en Santiago, indicando que no se encontraba firmada. Al respecto señala que dicha solicitud la llenó junto al jefe de la agencia en Cauquenes el día 4 de abril del presente año, incluyendo fotocopia de su cédula de identidad. La fecha de recepción en Santiago del documento enviado indicaba, según el timbre estampado, el día 10 de junio de 2005, es decir, 2 meses después de que fue remitida. Expresa, al efecto, que la falta de firma se le debiera haber avisado de inmediato, y no 7 meses después. Añade que al requerir una contestación se le indicaba desde Santiago que su presentación había sido recibida conforme y se encontraba en diversas instancias de trámite, según detalla transcribiendo las respuestas recibidas, de lo que concluye que si la solicitud no estaba firmada, le estaban mintiendo, de manera grotesca y desconsiderada. Por el contrario, si estaba firmada, no había excusa para el atraso. Comenta que lo anterior es una falta grave, pues se trata de funcionarios públicos, pagados con recursos públicos, cuya misión es atender determinados asuntos del público, en este caso, dar cumplimiento a la Ley N° 19.992, por lo que afirma que esa gente no cumple con su misión, ya que, después de más de siete meses de espera inútil, puede afirmar que le ha tocado la mala fortuna de tratar con funcionarios insensibles, autocomplacientes e irresponsables, quienes se sirven del servicio público, desprestigiando tanto al INP como al Gobierno. Con todo, afirma que los funcionarios del INP en Cauquenes le han otorgado una atención óptima, pero sin resultado alguno, pues las decisiones se adoptan en Santiago. Concluye señalando que el trámite se encuentra inexplicablemente atascado en las oficinas del INP en Santiago, con idas y venidas a diferentes secciones, sin encontrar a un funcionario que asuma responsablemente sus funciones, ya que ni siquiera ha recibido la carta formal en que se le solicite ejercer el derecho de opción, rematando en que, a su juicio, el tema a resolver es bastante claro puesto que sólo le corresponde el bono de 3 millones de pesos, no encontrando razón alguna para un estudio de 7 meses. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Se envía oficio al INP pidiéndole un pronunciamiento sobre la protesta del ciudadano. Además, telefónicamente se averigua que efectivamente dicha institución recibió la carta de reclamo del ocurrente. - El ocurrente comunica que le llegó la carta de opción del INP, por lo que, sin perjuicio de la falta de respuesta a sus quejas (y a nuestro oficio) y atendido el éxito de la gestión encomendada, se pone término a nuestra participación en el asunto planteado. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 994 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Pilar Heredia Torreblanca. Fecha: 17-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta ser beneficiaria de la pensión de reparación regulada por la Ley Nº 19.992; por ello remitió toda la documentación que el INP le solicitó para depositarle mensualmente la pensión en el extranjero, pues ella reside en Suecia desde el año 1975. La pensión le fue concedida a partir de febrero del presente año e inicialmente se le depositaron 5.700 coronas suecas, correspondientes al período febrero-junio de 2005; luego le fue depositado en septiembre el monto de su beneficio correspondiente a ese mes, señalando el Instituto que se realizarían averiguaciones para determinar qué había sucedido con las pensiones correspondientes a los meses de julio y agosto. Agrega que tampoco ha recibido los fondos del mes de octubre ni respuesta alguna del INP. Solicita a esta Comisión realizar las indagaciones del caso ya que el INP ha dejado de contestar a los correos electrónicos que muchos de los pensionados residentes en el extranjero han mandado requiriendo una explicación y el detalle de los dineros remesados. Hace presente, por último, que este tipo de situaciones no pueden ocurrir y, menos aún, tratándose de una pensión de reparación otorgada por el Estado de Chile. Adjunta para estos efectos la última respuesta del organismo reclamado, recibida en agosto pasado. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Luego de comunicar a la ocurrente que su reclamo fue recibido e ingresado a la Comisión, se envió mediante correo electrónico la presentación de la señora Heredia a la coordinadora de Control de Pagos del INP, a fin de que se arbitraran las medidas del caso para

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regularizar el pago de su pensión y se le brindara una respuesta adecuada y oportuna; se envió asimismo copia del reclamo al prosecretario general del INP, quien acusó recibo de nuestro correo electrónico. - Desde el INP se informó a esta Comisión que los pagos de julio y agosto reclamados por la beneficiaria fueron remesados a Suecia el 25 de julio del presente año, por la suma de $ 112.817, y luego el 19 de agosto, también por $ 112.817. Agrega el referido instituto que para el cobro de los valores antes indicados la interesada debe concurrir a las oficinas de Western Union en Suecia, indicando los códigos señalados en la comunicación respectiva. Tal respuesta fue comunicada de inmediato a la ocurrente.

- Tras comunicarle a la reclamante la respuesta brindada por el INP,

ella señaló que efectivamente los dineros se enviaron a través de Western Union, pero fueron devueltos a Chile sin ser cobrados porque ella nunca tuvo conocimiento de esos envíos. La respuesta de la señora Heredia se transmitió al INP mediante correo electrónico el día 9 de noviembre, solicitándole en la oportunidad a la Unidad de Control de Pagos de ese instituto brindar una explicación cabal en relación con lo expresado por la ocurrente.

– La Unidad de Control de

Pagos del INP informó que, a través de correo electrónico, se le respondió a la ocurrente que el asunto compete al Banco del Estado, entidad que ya fue consultada sobre lo ocurrido con esas remesas. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta definitiva del servicio involucrado. Comentario: Si bien la situación está en estos momentos radicada en el Banco del Estado, la responsabilidad del proceso completo de otorgamiento y pago del beneficio es del INP.

Número de Folio Internet: 982 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Ruby Monsalve Fuentes. Fecha: 13-10-2005. Relación de los hechos: La reclamante señala que disfrutó de una pensión de orfandad, otorgada a la muerte de su padre por la Caja de Previsión de los Ferrocarriles del Estado, ya que aquél era cotizante de dicha institución previsional. Posteriormente contrajo matrimonio, cesando dicho beneficio. Sin embargo, en junio de 1994 su matrimonio fue declarado nulo, por lo que, al recuperar el estado civil de soltera y por aplicación del efecto retroactivo de la declaración de nulidad,

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solicitó, en octubre de 2004, la reposición de la pensión al INP. Por su parte, el INP se ha negado a concederle el beneficio, a pesar de la opinión favorable en tal sentido de la SUSESO, expresada en un dictamen referido a otro caso de índole análoga, ya que el INP se encuentra, según se le ha comunicado a la señora Monsalve, solicitando la reconsideración de ese criterio por la Contraloría General de la República. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio al INP solicitándole un pronunciamiento respecto a lo pedido por la ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1066 (Reclamo). Institución involucrada: Dirección del Trabajo. Ocurrente: David Chávez Casanova. Fecha: 8-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, quien es estudiante universitario y trabajador de la empresa “ECOL CHILE S.A.”, donde laboran 35 personas jóvenes, señala que dicha empresa se encarga del transporte de medicamentos de “Farmacias Ahumada” y allí ha sido testigo de las irregularidades más impresentables: no existe contrato de trabajo para nadie y menos se respetan los beneficios laborales. Añade que hay compañeros que cumplen 10 horas de trabajo ininterrumpidamente; hay incumplimiento del pago de las remuneraciones; se obliga a trabajar sin la documentación necesaria (licencia de conducir clase “C”). En lo que va del mes, ha habido dos compañeros accidentados sin una mínima preocupación de la empresa al respecto. Agrega que se ha efectuado una buena cantidad de denuncias a la Inspección del Trabajo, sin obtener respuesta ni ayuda de su parte, existiendo más de 15 ex trabajadores sin pago de remuneraciones ni finiquitos, además de mantenerse deudas millonarias con el Fisco y empresas externas, pago de cheques sin fondos y otras anomalías. Concluye señalando que la totalidad de estos hechos ha sido reportada a la Inspección del Trabajo por los distintos perjudicados, sin respuestas, dados los “contactos” que con las autoridades tendría el dueño, quien tiene la calidad de funcionario en retiro de las Fuerzas Armadas. Añade que mayores antecedentes y datos más exactos del representante legal y de la empresa los hará llegar si se toma contacto con él y se manifiesta interés por el asunto.

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Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se le solicita al ocurrente que entregue los antecedentes pertinentes, a fin de actuar ante la Inspección del Trabajo. - Transcurridos más de 50 días sin que el ocurrente proporcione la información que se le pidió, se da por abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1084 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Carlos Mataat Jamasmie Fares. Fecha: 13-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expone que hace 2 años acudió a las oficinas del INP para averiguar acerca del estado de tramitación de su solicitud de jubilación. En aquella oportunidad le dijeron que para jubilarse necesitaba 10 años de imposiciones y que la edad no era el único requisito para obtener dicho beneficio. Quiere saber cómo se considera este tiempo de imposiciones y si tendrá derecho a jubilación y cuándo. Consulta, asimismo, qué pasa si por tener lagunas en la libreta de imposiciones se sigue aplazando el tiempo para jubilar. Acciones: - En entrevista con el ocurrente se le informa acerca de los requisitos que precisa para jubilar, tanto respecto del tiempo de cotizaciones previsionales como de la edad mínima. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1108 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Ada Marina Aguilera Belletti. Fecha: 18-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente, hija de una imponente del INP (ex Caja de Previsión de Empleados Particulares), solicita que el INP le responda acerca de su petición de restitución de los fondos previsionales de su madre.

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Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se le solicita a la ocurrente que proporcione mayores antecedentes sobre el caso. Transcurridos más de 40 días sin que ella aporte la información que se le pidió, se da por abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1115 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Inés Regina Gazani Gómez. Fecha: 21-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente, viuda de un exonerado político calificado como tal en el año 2000, reclama que no se le ha concedido el desahucio que le corresponde a su entender, en su calidad de viuda. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - En entrevista con la ocurrente, se le solicita nos suministre copia de las presentaciones que ha hecho y de las respuestas recibidas, a fin de examinar la plausibilidad de alguna gestión a intentar. - Se declara abandonada la presentación de la ocurrente, atendido que han transcurrido más de 40 días sin que proporcione los antecedentes que se le pidieron. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1111 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Jaime Alfredo Sáez Sánchez. Fecha: 19-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que reclamó ante el Seremi del Trabajo de la V Región, a propósito de que no se le concede la jubilación a la que tiene derecho, según su entender, habiéndose enviado un oficio a la SUSESO sobre el particular, hace 10 meses, el que no ha sido respondido.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En entrevista telefónica con el ocurrente se le solicita nos suministre copia de las presentaciones que ha hecho y de las respuestas recibidas, así como del oficio remitido a la SUSESO. - Se le informa al señor Sáez que, del análisis de la documentación proporcionada, aparece que el Instituto de Normalización Previsional, en el respectivo procedimiento administrativo, conoció de su presentación, pronunciándose de manera fundada y detallada al respecto. Otras presentaciones que ha realizado ante varios servicios públicos y autoridades, en nada podrían modificar la decisión de ese ente previsional, organismo al que la ley le confiere atribuciones exclusivas sobre la materia, sin perjuicio de las reclamaciones que pudiera hacer ante la Contraloría General de la República o ante los tribunales de justicia. En consecuencia, existiendo una decisión de índole administrativa, suficientemente razonada y emitida en conformidad a la ley por un servicio público en ejercicio de sus facultades privativas, se declara inadmisible la presentación.

Número de Folio Internet: 1172 (Reclamo). Institución involucrada: Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). Ocurrente: Julio César Silva Arenas. Fecha: 5-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama por la baja pensión que recibe. Expone que fue dado de baja del Ejército en el año 1975, por la pérdida de un revólver, sin que tuviese la posibilidad de recurrir de dicha decisión. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Del análisis de la documentación acompañada por el ocurrente se deduce que éste reclamó ante CAPREDENA, queja que fue rechazada por dicho servicio, atendido que el cálculo de la pensión que se le otorga es correcto y corresponde a la situación previsional del pensionado. En consecuencia, no existiendo antecedentes ni motivos que pudiesen justificar la modificación de lo resuelto, limitándose el ocurrente a manifestar su disconformidad con lo que estima bajo monto de su pensión, se le informa que su reclamo se declara inadmisible.

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Número de Folio Internet: 1144 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Luis Luciano Salas Herrera. Fecha: 28-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama por el rechazo a su solicitud de pensión de invalidez. Alega que no se tomó en cuenta que, además de la hipertensión arterial que padece, sufre de una depresión mayor, detallando que, en la resolución respectiva, no se consigna esta última patología, apareciendo otras siglas que no sabe a qué corresponden. Expresa su inconformidad por la falta de una respuesta suficientemente razonada respecto de las causas por las que se desechó su petición. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Requerida de una explicación sobre este asunto, la Superintendencia de AFP informa que las siglas consignadas en la resolución que rechazó la solicitud de invalidez corresponden a códigos, de uso internacional, que buscan proteger a las personas y establecer reserva o confidencialidad de patologías cuya explicitación pudiese importar un menoscabo para el paciente. Sin perjuicio de ello, se programa una entrevista en la Superintendencia de AFP con el ocurrente, y la persona que lo acompaña en razón de su estado de salud, a fin de examinar en conjunto el expediente, aclarar dudas y sugerirle la agregación de antecedentes que pudiesen ser útiles para fundar la apelación que podría interponer. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1102 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Nelson Ignacio Brito Aguilera. Fecha: 17-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que fue exonerado por motivos políticos en el año 1973, reconociéndosele tal calidad en el año 1994, por lo que se le otorgó el beneficio de abono de tiempo por gracia. Entretanto, para poder jubilar requiere de 15 años de cotizaciones, incluido el abono de tiempo, para lo que se precisa que acceda al denominado “pago por subrogación”. Con ese propósito, presentó dos declaraciones de testigos que no se estimaron como concluyentes. En la actualidad, no es posible precisar las declaraciones de los deponentes, atendido que uno de ellos

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falleció y el otro se encuentra en el sur de Chile. Luego, ha fracasado en su intento de que se le reciban pagos por subrogación, por lo que, en los hechos, el reconocimiento de su calidad de exonerado político se ha tornado inútil o ineficaz. Solicita que se le otorgue valor a la declaración de los testigos ya mencionados, habida consideración de la imposibilidad material, dado que han transcurrido ya 32 años desde los hechos, para obtener precisiones de los mismos, así como porque no le es posible proveer de nuevas declaraciones de otros testigos. Añade, por último, que se le ha manifestado molestia por los reclamos que ha formulado por parte de funcionarios del INP, lo que estima como una falta de deferencia, dado que, por su situación personal, debe instar por una solución. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio al INP solicitándole un pronunciamiento acerca de la petición del ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1076 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Lucía Tapia Rojas. Fecha: 11-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama en contra del INP por la falta de respuesta a su última presentación, de fecha 1º de junio de 2005. Expone que fue calificada como exonerada política, calculando el INP el monto de su pensión no contributiva de acuerdo con un informe emitido por la Universidad de Chile, su empleadora al momento de la exoneración. Señala que, en su concepto, es errónea la asimilación que se hace, en el año 1990, del cargo académico que desempeñaba en el año 1976, atendida “... la natural evolución de una carrera académica que lógicamente habría tenido que producirse en el período 1976-1990”. Citando la Resolución Nº 57.262, de 17 de noviembre de 2004, de la Contraloría General de la República, añade que se ha explicitado claramente por ese órgano contralor que “... corresponde asimilar, al 10 de marzo de 1990, según previenen la Ley Nº 19.234 y su reglamento, los cargos que desempeñaron las personas exoneradas si hubieren continuado en servicios hasta la data indicada”. Agrega que el 26 de julio de 2005 presentó una reclamación ante la Universidad de Chile, pero como esta corporación sólo

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puede emitir un nuevo informe, con aclaraciones o rectificaciones del original, a petición expresa del INP, es indispensable un nuevo pronunciamiento de ese ente previsional, argumentando lo imprescindible que resulta pronunciarse sobre el reclamo de fondo, ya que “... la errada asimilación de grado y función académica establecida por la Universidad (artículo 12, inciso segundo, de la Ley 19.234) es ciertamente una materia para la cual el INP necesita solicitar un nuevo informe técnico a la Universidad (considerando la evolución de mi carrera), petición que, hasta la fecha, no se habría efectuado, pese a mi demanda de junio pasado”. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio al INP solicitándole disponga las averiguaciones correspondientes y, en su caso, emita el pronunciamiento que fuere menester, informándonos posteriormente al respecto. - Nos responde la secretaria general del Instituto de Normalización Previsional, doña Mónica Reyes, adjuntando un informe de la Oficina de Apoyo Legal de ese servicio, en el cual se rechaza la inquietud de la ocurrente. - Junto con informar este rechazo a la reclamante, se le hace presente que, pese a compartir el fundamento de su petición, la que nos parece razonable, la Comisión carece de facultades para modificar lo resuelto por el INP, organismo que actúa en el marco de las atribuciones privativas que le confiere la ley. En consecuencia, se le sugiere recurrir ante la Contraloría General de la República, entidad que podría eventualmente considerar su solicitud, o que insista directamente ante la Universidad de Chile para que emita un nuevo informe, todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste para ejercer acciones judiciales ante los tribunales ordinarios. Se le indica asimismo que, habiéndose cumplido con el objetivo de la gestión que nos solicitara, en el sentido de obtener una respuesta de la autoridad administrativa, se pone término a nuestra participación en el asunto planteado. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1182 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE). Ocurrente: Arturo Armando Perán Vera. Fecha: 6-12-2005.

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Relación de los hechos: El ocurrente reclama por el protesto de un documento bancario (que no precisa) dado en garantía a una OTEC y a pesar de que el pago de los servicios de capacitación se realizó mediante la retención de la devolución de impuestos practicada por el Servicio de Impuestos Internos, indicando que en Osorno se acogió a la franquicia tributaria para la realización de cursos de capacitación, auspiciados por el SENCE. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación y a efectos de precisar los antecedentes y examinar la posibilidad de intervenir en el asunto, se le plantea al ocurrente la necesidad de conversar personalmente con él, invitándolo a que nos proporcione un número de teléfono o que nos contacte por esa misma vía. - En entrevista telefónica con el ocurrente se le solicita nos entregue copias de los antecedentes de su caso, las que se comprometió a remitir a la brevedad. - Se declara abandonado el caso, atendido que han transcurrido más de tres semanas sin que el ocurrente proporcione la información requerida. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1038 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: José Héctor Henríquez Galleguillos. Fecha: 3-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra del INP por la demora en el envío de su expediente desde la Sección Bonos y Desafiliaciones, cuya oficina está ubicada en calle Santo Domingo de Santiago, a la Sección Secretaría, situada en la Avenida Bernardo O´Higgins de la misma ciudad. Indica que tal documentación es indispensable para que se pueda, posteriormente, remitir dichos antecedentes a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de concluir el proceso de reafiliación al INP en que se encuentra involucrado. Señala que la demora en la remisión de la documentación se prolonga ya por casi 9 meses, toda vez que, con fecha 8 de febrero de 2005, la Superintendencia ofició al INP, requiriendo el expediente. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite correo electrónico al INP solicitando una respuesta a la queja del ocurrente.

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- Se pone en conocimiento del ocurrente que el INP nos ha informado, con fecha 9 de diciembre de 2005, que dicho servicio “... mediante Oficio Ord. N° 363-D3697/05, de 5 de diciembre en curso, informó a la Superintendencia de Seguridad Social respecto de la solicitud de reconsideración del rechazo a la solicitud de desafiliación de la Ley N° 18.225 (desafiliación de AFP), presentada por don José Héctor Henríquez Galleguillos. En consecuencia, el mencionado organismo supervisor se pronunciará sobre la situación del recurrente”. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1183 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Guillermo Enrique Encina Illanes. Fecha: 6-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que ha sido calificado como exonerado político y no ha tenido información suficiente sobre el trámite subsecuente en el INP. Hace presente que padece un cáncer al pulmón con metástasis al riñón, por lo que sus expectativas de vida son limitadas. Por lo anterior solicita que le brinden información oportuna. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico a nuestro contacto en el INP con el objeto de recabar antecedentes sobre el estado de tramitación del caso del ocurrente. - Nos informa el INP que el ocurrente solicitó los beneficios de la Ley Nº 19.881 en junio de 2004. Señalan que investigaron su cuenta individual y se calculó la eventual pensión no contributiva que le correspondería, la que se rechazó por no reunir la afiliación exigida. En estas circunstancias se le otorgó abono de tiempo, cuya resolución se encuentra en trámite de registro en el Ministerio del Interior. Una vez que llegue al INP el abono de tiempo, se incluirá en su cuenta individual. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1180 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: María Berta Alvarez Ortiz.

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Fecha: 6-12-2005. Relación de los hechos: Se recibió la molestia de esta ciudadana, quien expresa que en julio del presente año realizó una presentación al mencionado Instituto, solicitando le reliquidaran su pensión de régimen con el abono de tiempo concedido mediante Decreto Supremo Nº 917, de 15 de septiembre de 1998, que le concedió 4 años y 6 meses. Sin embargo, hasta la fecha no ha tenido información sobre el avance del trámite. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se oficia al INP solicitándole un pronunciamiento al respecto y señalándole que desde la fecha de la solicitud que presentara esta ciudadana a ese Instituto no ha obtenido respuesta alguna a su presentación, lo que excede con creces los plazos establecidos al efecto en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. - El INP responde a esta Comisión y a la ocurrente informando que ella no tuvo derecho a la pensión no contributiva, por cuanto su bono de reconocimiento se encuentra liquidado por vejez. Actualmente la solicitud de reliquidación de pensión de régimen previsional normal se encuentra en la Unidad de Cálculo de Pensiones para concretar la referida reliquidación. Una vez realizado el cálculo, se le informará a la ocurrente en su domicilio. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1179 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Ignacio Antonio Jesús Pizarro Cabello. Fecha: 6-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente nos escribe desde Hualañé para contarnos un problema que lo aqueja desde hace más de un año. Señala que tenía el beneficio de una pensión de invalidez, la cual se terminó en el año 2004, por lo que en diciembre de ese año presentó una petición en la oficina de AFP Provida en Curicó para solicitar se hiciera efectiva la garantía estatal para las personas con discapacidad. Expresa que pasó el tiempo y concurrió cinco veces a la mencionada oficina, sin obtener solución alguna. Manifiesta que simplemente lo enviaron a la oficina en Santiago de la AFP, diciéndole que ésta es la responsable de dar curso a esa solicitud. Su hija se dirigió a la sucursal en Santiago y le informaron que jamás llegó su petición. Señala que no tiene recursos para

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mantenerse, expresando textualmente que “sólo me queda la vergüenza de tener que pedirle a mi esposa plata de su pensión para mis necesidades básicas”. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo y se da traslado del mismo al jefe de gabinete del superintendente de AFP, solicitándole que ellos intervengan para acelerar el trámite y verificar si corresponde conceder la garantía estatal. Luego nos escribe el funcionario referido y nos informa que dio instrucciones para que se pidan los antecedentes del caso a la AFP, a la brevedad. - Nos informa posteriormente el señor Manuel Matta, jefe de gabinete del superintendente de AFP, que fue un fiscalizador de ese organismo a la AFP Provida, constatando que el reclamante se pensionó por invalidez el 12 de febrero de 1992, agotándose el saldo de su cuenta en septiembre de 2004. Añade que el señor Pizarro tiene derecho a garantía estatal, la que solicitó en diciembre de 2004, pero no le fue otorgada, ya que según el SII registraba actividad económica. Esta situación fue superada con el término de giro que presentó el trabajador a fines de 2004, pero por problemas internos de la AFP no había sido procesada. Dado esto, la AFP pagará la garantía estatal al señor Pizarro, con recursos propios y con efecto retroactivo, el próximo 23 de diciembre, sin perjuicio de tramitar en el intertanto la resolución correspondiente. El fiscalizador tiene la misión de controlar este pago el día 23. - El día 19 de diciembre conversamos telefónicamente con el ocurrente, quien expresa que en esos momentos le llegó su cheque y agradece nuestra gestión. Estado actual del asunto: Concluido y acogido. Comentario: La rapidez con que actuó la Superintendencia en este caso es relevante, ya que se envió un fiscalizador a la AFP Provida, constatando en terreno las deficiencias y dilaciones que perjudicaron al ciudadano ocurrente. El tema que se plantea aquí es la capacidad que tiene ese órgano fiscalizador para conocer de problemas similares que no llegan a esta Comisión, afectando a ciudadanos que por falta de información o de condiciones físicas o por alejamiento geográfico no pueden solicitar se ejerzan las fiscalizaciones correspondientes. Acá nos encontramos una vez más con la necesidad de regular y hacer más efectivas las facultades fiscalizadoras sobre las AFP.

Número de Folio Internet: 1175 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP).

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Ocurrente: Teresa Picticar Cayún. Fecha: 5-12-2005. Relación de los hechos: Se comunica con nosotros una periodista del canal Chilevisión, quien nos traspasa un reclamo de una ciudadana residente en la comuna de Chonchi. Esta recibe una pensión de invalidez, la cual al parecer habría sido mal calculada por el INP y están exigiéndole reintegrar una suma superior a $ 1.000.000. Ella percibe en la actualidad una pensión que asciende a $ 95.000 mensuales. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Nos comunicamos con la dirección regional del INP en la Décima Región, conversando con la abogada regional y también con el director, quienes nos informaron que todos los antecedentes sobre estos problemas se manejan centralizadamente en Santiago, por lo cual ellos no tenían mayor información sobre el caso. Explicaron que lo más probable es que se haya calculado mal la pensión y como medida correctiva se le esté exigiendo devolver lo pagado en exceso. En estos casos se cita a la persona a través de un procedimiento administrativo y existe la posibilidad de condonar esa diferencia siempre que lo amerite la situación social de la persona, pero en el futuro se le adecúa su pensión a la correctamente calculada. Nos manifestaron, en consecuencia, que trasladarían el reclamo a Santiago para que nos respondieran desde la oficina central con base en el análisis del expediente que se encuentra en archivo. - Posteriormente nos informaron desde el INP que de la lectura del expediente de doña Teresa Picticar se desprende que tiene una afiliación de tan sólo 667 semanas de imposiciones al año 2002 y sólo 520 semanas a abril de 1999, lo que significa que tiene apenas un poco más de 12 años de imposiciones. Entretanto, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 10.383, la pensión mensual de invalidez se compone de un monto básico igual al 50% del salario mensual, aumentado en un 1% de dicho salario por cada 50 semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras 500 semanas, o sea, en este caso específico se aplicó el 50% del promedio de los salarios cotizados durante los 5 años calendarios anteriores al siniestro (fecha en que se le reconoció la incapacidad para el trabajo por parte de la COMPIN), es decir por los años completos de 1998, 1997, 1996, 1995 y 1994. No se consideraron los meses por los que se cotizó durante el año 1999, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 10.383. Además a estos salarios hay que descontarles el incremento del artículo 2° del Decreto Ley Nº 3.501. La demora en otorgarle este beneficio obedeció al hecho de que apareció afiliada a una AFP y se la desafilió en conformidad a la Ley Nº

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18.225 recién en el año 2002. Los errores en la dictación de las sucesivas resoluciones también obedecieron a que la primera vez, si no se otorgaba la pensión a contar de las últimas cotizaciones (2002), no cumplía con el mínimo de años de afiliación (la AFP no traspasó las cotizaciones que registraba en ella) y sólo recién cuando fueron traspasadas las imposiciones de la AFP se pudo determinar la pensión y fijar finalmente su monto correcto a contar del año 1999. Se añade que la deuda anterior será condonada y se concuerda con la ocurrente una reunión con la abogada regional del INP, señora Natacha López, quien le explicará los procedimientos a seguir. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 958 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Alejandro Valenzuela Bosne. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: El señor Valenzuela, quien tiene doble nacionalidad chilena y española, solicitó a la AFP Habitat que pusiera a su disposición los fondos previsionales acumulados en su cuenta individual pues volverá a España. La AFP resolvió que no correspondía tal devolución pues él tenía nacionalidad chilena. Hace presente el ocurrente que cuando él llegó a trabajar a Chile, en 1993, manifestó expresamente su voluntad, en documento que así lo registra, de mantenerse adscrito al sistema previsional español, lo que la AFP no consideró. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remitió a la Superintendencia de AFP el reclamo del ocurrente, con sus antecedentes explicativos, para su pronunciamiento sobre el caso, toda vez que el señor Valenzuela no había agotado el trámite de reclamar previamente en esa instancia. - La Superintendencia de AFP, mediante oficio, dio respuesta directamente al interesado, con copia a esta Comisión, señalándole que, en conformidad con la reiterada jurisprudencia de esa entidad, en aquellos casos en que los imponentes ostentan doble nacionalidad y han efectuado imposiciones en el sistema previsional chileno, no corresponde la restitución de las mismas sino hasta el momento en que el imponente se acoja a jubilación, oportunidad en que se procederá a la fusión de la masa previsional existente en los países en que se impuso. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

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Número de Folio Internet: 1140 (Consulta). Institución involucrada: Inspecciones del Trabajo. Ocurrente: Rodrigo Rosales Ayala. Fecha: 25-11-2005. Relación de los hechos: El consultante señala que una vez que quedó cesante, optó por solicitar el subsidio de cesantía, recibiendo su pago sólo los dos primeros meses. Añade que ha consultado en su AFP, en la Superintendencia de AFP, en la SUSESO, en el INP y en otros servicios, no recibiendo explicación sobre el particular. Acciones: - Respecto de la consulta que nos formulara, se le informa al señor Rosales, en términos generales, acerca del mecanismo que opera en el caso del subsidio de cesantía, sugiriéndole que precise más detalladamente su inquietud, formulando la consulta respectiva ante el organismo estatal competente, esto es, la Inspección del Trabajo. Estado actual del asunto: Consulta derivada.

Número de Folio Internet: 1200 (Reclamo). Institución involucrada: Dirección del Trabajo. Ocurrente: Eliana Colihuinca Quiroga. Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: Señala la ocurrente que en septiembre pasado interpuso ante la Inspección del Trabajo ubicada en calle Moneda de Santiago, módulo 3, un reclamo en contra de la empresa Link S.A., que depende de DIN S.A., por el no pago de horas extraordinarias y falta de actualización de su contrato. En la entrevista que sostuvo con el funcionario que la atendió expresamente solicitó la reserva de su nombre, para evitar conflicto con la empresa donde trabajaba por más de 20 años. Posteriormente, el 18 de octubre, concurrió un fiscalizador a la empresa y el 30 de noviembre la despidieron. Según informaciones que obtuvo, habría sido este funcionario quien informó de su denuncia al Departamento de Personal de la empresa. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Se envió correo electrónico al jefe de Fiscalización de la Dirección del Trabajo solicitándole investigar los hechos denunciados por la ocurrente, los que vulnerarían su derecho a la privacidad solicitada expresamente. - Se recibió respuesta del referido funcionario informando que remitió los antecedentes del caso a la Inspección del Trabajo aludida, solicitando se requiera informe pormenorizado al funcionario actuante en la visita de fiscalización de fecha 18 de octubre de 2005, practicada a la citada empresa. Añade que se instruyó además que en dicho informe se describa el procedimiento de fiscalización aplicado y se consigne si la materia denunciada, esto es “no pago de horas extras y falta de actualización de contrato”, afectaba a otros trabajadores de Link S.A. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta definitiva del servicio involucrado.

Número de Folio Internet: 1064 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Martín Ariel Caggiani Bonilla. Fecha: 8-11-2005. Relación de los hechos: Como uno de los residentes en Suecia que están preocupados por el pago de sus beneficios previsionales nos escribe el señor Martín Caggiani Bonilla, uruguayo, con pasaporte sueco, calificado por la Comisión Valech como víctima de prisión política y tortura, teniendo en la nómina respectiva el número de calificación 3.879, titular de identificación sueca Nº 500.701-2.312 y enrolado en el INP con el número 5.050, quien desea saber qué ha pasado con su solicitud de otorgamiento de la pensión correspondiente. Acciones: - Para responder al consultante se envía correo electrónico al INP solicitando antecedentes sobre su caso. - El INP nos informa que el señor Caggiani ya había hecho contacto con ese organismo. Agrega que originalmente él presentó un problema con su cédula de identidad, ya que figuraba en cero; superada esta situación, se procedió a efectuar las modificaciones de rigor, autorizándose los pagos correspondientes. - El interesado, por mensaje electrónico de fecha 17 de noviembre, indicó que había recibido sus pagos y daba por superada la situación motivo de su inquietud. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1053 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Ana Rojas Castro. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: La consultante es hermana de un ejecutado político, Pedro Rojas Castro, y señala que su madre, Elena Castro Fernández, percibe hoy una pensión otorgada como beneficio de la primera Ley Rettig. Su consulta es si a la muerte de su madre, quien está bastante enferma, su padre quedaría como beneficiario de esa pensión, ya que él no percibe pensión alguna. Acciones: - Se consulta al INP sobre el asunto planteado por la ocurrente. Nos informan de ese servicio que al fallecimiento de la madre del causante de los beneficios de la Ley N° 19.123, el padre de éste tendría derecho a percibir pensión de reparación, de conformidad a lo contemplado en la Ley N° 19.980, a contar del día primero del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente. Los documentos que debe adjuntar a la solicitud de pensión son: a) Certificado de defunción de la madre; b) Fotocopia de la partida de nacimiento del causante (a fin de acreditar el vínculo de parentesco, pues así lo requiere expresamente la Contraloría General de la República); y c) Fotocopia de la cédula de identidad del padre solicitante. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1147 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Nelson Figueroa Orellana. Fecha: 28-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que ha realizado diversas gestiones sin éxito con el objeto de percibir su pensión como exonerado político. El último trámite realizado ante el INP dice relación con la remisión desde la Inspección del Trabajo de Valparaíso al INP en Santiago de las declaraciones de testigos que acreditarían su vínculo laboral con la empresa de la que fue despedido, con lo cual podría enterar los tres meses de imposiciones que le restan para completar los 15 años que exige la ley para la obtención de una pensión no contributiva. Señala que recurre a

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esta Comisión solicitando nuestra intercesión a fin de agilizar el trámite, ya que lleva muchos años intentando lograr la obtención de este beneficio. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo por vía telefónica y se oficia al INP solicitando un pronunciamiento al respecto. El INP nos contesta informando que al ocurrente, quien solicitó pago por subrogación para obtener pensión no contributiva, se le ha rechazado tal solicitud por cuanto los testigos que ha presentado no dan razones convincentes de sus dichos, lo que impide llegar a la convicción de la existencia de la relación laboral en el período invocado por el ocurrente. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 991 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Armando Barrera Juica. Fecha: 14-10-2005. Relación de los hechos: La Comisión de Derechos Humanos del Partido por la Democracia (PPD) nos solicita información respecto al caso de un matrimonio de ancianos enfermos, que requieren acelerar el trámite del pago del bono de la Ley Valech. No saben el estado de su tramitación. Acciones: - Se traslada esta consulta a nuestro contacto en el INP, quien nos informa que la resolución que concede el bono por la opción de la Ley Nº 19.992 al señor Barrera ya fue tomada de razón por la Contraloría General de la República. Actualmente está en ese órgano contralor el símil del pagaré respectivo para su refrendación, junto a los de otros 265 beneficiarios (proceso colectivo). Se estima que dentro de esta semana estará refrendado. Luego se procederá a notificar al interesado para su pago. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 990 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Nelson Luna Vera. Fecha: 14-10-2005.

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Relación de los hechos: El señor Luna forma parte de la directiva de la Comisión de Derechos Humanos del Partido por la Democracia (PPD). Junto a otros miembros de la misma concurre a esta Comisión a fin de plantear su inconformidad por el gran atraso en el pago de los bonos de la Ley Valech. Entre los casos que nos exponen está el del propio señor Luna, quien está siendo desalojado de su vivienda y no tiene recursos económicos para evitarlo, sino sólo la esperanza de cobrar el bono de la referida Ley Valech. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Nos comunicamos con el INP para plantear esta inquietud, ocasión en que nos informan que el caso del señor Luna está en trámite en la Contraloría General de la República. Posteriormente llamamos a la Contraloría, donde nos indican que ese expediente está bajo análisis, con su respectiva resolución para toma de razón, por lo que recabarán antecedentes para luego informarnos. - De la Contraloría nos informan que la resolución de pago está firmada y tomada de razón, pero es el INP el que debe retirarla. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 979 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Jorge Alejandro Rodríguez Gallegos. Fecha: 12-10-2005. Relación de los hechos: Un hijo del ocurrente presenta el caso de su padre, quien fue prisionero político en Chile durante años en el período de la dictadura militar. Hoy tiene 78 años de edad, vive en Nicaragua y desea venir a Chile luego de 25 años fuera del país. El ha sido calificado como exonerado político y también como víctima por la Comisión Valech, y requiere acelerar el trámite del pago del beneficio correspondiente. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se consulta al INP sobre el estado de tramitación de la solicitud del interesado y nos informan que la resolución respectiva está en la Contraloría General de la República para toma de razón, por lo que en pocos días más estará finiquitada su tramitación. Se informa de ello al ocurrente.

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Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1250 (Consulta). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Gabriel Eugenio Medina Gutiérrez. Fecha: 27-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente consulta qué debe hacer para obtener el beneficio del bono de compensación para víctimas de prisión política y tortura y si puede realizar personalmente el trámite en Chile, pues él reside en el extranjero y vendrá pronto al país. Acciones: - Se envía correo electrónico al ocurrente, acusando recibo de su inquietud y solicitándole que nos indique a qué bono de compensación se refiere (el de la Ley Valech, el de la Ley Rettig u otro), y si ha realizado alguna gestión anteriormente con tal finalidad. - El ocurrente se comunica telefónicamente con esta Comisión e informa que es exonerado político y que no prestó declaración ante la Comisión Valech, precisando que su duda es si tiene derecho al bono de los $ 3.000.000. Se le responde que, considerando que no prestó declaración ante la Comisión Valech y consecuentemente no ha sido calificado como víctima de prisión política y tortura, no puede optar a los beneficios previstos en la Ley Nº 19.992, entre ellos el referido bono. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1239 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Alicia Elena Díaz Cerpa. Fecha: 22-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que siempre trabajó y pagó sus cotizaciones previsionales. El 1º de junio de 2003 comenzó a trabajar como dependiente y por un error le pagaron su previsión en la ex Caja del Seguro Social. El año 2004 comenzó a tramitar su jubilación por invalidez debido a una grave enfermedad a los huesos. El INP le señaló que recibiría una pensión por el Seguro Social y no como imponente de la ex Caja EMPART, porque su labor de vendedora no la ameritaba para ser imponente de esta última institución. Dicha decisión le provoca

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un grave perjuicio económico, agravado por el hecho de que padece un cáncer terminal, por lo cual solicita su reconsideración. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio al Instituto de Normalización Previsional dando cuenta de que se recibió en esta Comisión la preocupación de la ocurrente, en el sentido de solicitar que se reconsidere la determinación que estableció que no amerita ser considerada como imponente de la ex Caja EMPART. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1208 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Ocurrente: Anatolio Zárate Oyarzún. Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: Expresa el ocurrente que en septiembre de 2005 presentó una solicitud de anulación de una supuesta jubilación en AFP Habitat, lo que le permitirá reliquidar su pensión del INP obtenida por accidente del trabajo de la ex CAPREMER y obtener su pensión de vejez y desahucio conforme a la Ley Nº 15.386. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llamó a la Superintendencia de AFP, donde nos informaron que el trámite del ocurrente estaría terminado, pero aún no le han respondido por escrito. En síntesis, nos explicaron que no es posible disponer la anulación solicitada, ya que él estaba pensionado en el sistema nuevo. Lo que no queda claro es la carta en que la propia AFP le señala que se está dirigiendo a la Superintendencia del ramo una presentación a fin de solicitar la anulación de su trámite de pensión, efectuar su desafiliación y enviar los fondos a CAPREMER para la restitución de su pensión. - Se recibe respuesta definitiva de la Superintendencia comunicando que no resulta procedente dejar sin efecto la solicitud de pensión de vejez que presentó el afiliado y su anterior solicitud de incorporación al nuevo sistema de pensiones, toda vez que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de ese organismo la invocación de beneficios previsionales en conformidad al Decreto Ley 3500, de 1980, y su concesión, consolidan la situación previsional de un trabajador respecto de aquél.

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- Se conversó con la jefa de Usuarios de la entidad fiscalizadora, quien manifestó que sólo por la vía judicial se podría solucionar el problema que aqueja al señor Zárate. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1062 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Roberto Segundo Alvial Velásquez. Fecha: 7-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, ciudadano chileno residente en Francia, reclama en contra del INP por la deficiente atención brindada a través de Internet. Expone las dificultades para comunicarse con ese organismo por dicha vía, ya que su OIRS informática se encuentra, a menudo, en mantención o simplemente no funciona, además de la imposibilidad de enviar documentos por correo electrónico, a lo que se añade la falta de respuesta a las consultas remitidas a la dirección electrónica de la institución. Se pregunta qué hacer en estos casos, reflexionando en el sentido de que hay una seria deficiencia sobre el particular y que sería conveniente mejorar la comunicación con los usuarios. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio al INP pidiéndole un pronunciamiento acerca del reclamo del ocurrente, haciendo notar que ésta no es la única queja que por este motivo se ha recibido en esta Comisión. -

La directora nacional del INP nos responde informando que efectivamente han tenido dificultades

para comunicarse con los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero. Asimismo señala que el servicio se encuentra trabajando en la implantación de un nuevo sistema de atención global, que abarque todas las formas de contacto con los ciudadanos. Se informa de ello al ocurrente. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1168 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Normalización Previsional (INP). Ocurrente: Roberto Alvial Velásquez.

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Fecha: 2-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, residente en Francia y quien se encuentra calificado como exonerado político, expone que inició los trámites para obtener el pago de una pensión no contributiva en mayo de 2004. Añade que, en el mes de marzo de 2005, entregó los últimos documentos que se le solicitaron. En octubre empezó a preguntar a través de Internet acerca del resultado de su gestión, descubriendo que le faltaban unas cartolas históricas de la AFP Magíster, lo que nunca se le había informado, por lo que, después de obtenerlas, intentó remitirlas por Internet, sin resultados. Agrega que posteriormente las envió al correo electrónico de una funcionaria del INP, doña Lorena Bustos, de la Sección de Pagos, sin recibir, hasta la fecha, ninguna respuesta, por lo que desconoce si el INP cuenta con esa documentación. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite correo electrónico al INP solicitándole un pronunciamiento sobre el reclamo del ocurrente. -

Se comunica al ocurrente que se ha acogido su reclamo, arbitrándose las medidas correspondientes

por parte del INP para requerir en original (según lo exige la Contraloría General de la República) los documentos que se precisan a fin de culminar la entrega de los beneficios solicitados, sin perjuicio de lo cual se adjuntan al expediente del reclamante los documentos remitidos vía correo electrónico. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1128 (Reclamo). Institución involucrada: Inspección del Trabajo. Ocurrente: Andrés Salgado Sanhueza. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: El señor Salgado señala que fue recientemente despedido de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, donde se desempeñaba como chofer, luego de sufrir un accidente del que lo responsabilizaron, no obstante que éste habría sido consecuencia del mal estado de los vehículos. El caso es que la empresa no habría dado cumplimiento a las obligaciones legales ni contractuales para con él, por lo que solicita la intervención de esta Comisión a fin de restablecer sus derechos.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Luego de analizar los antecedentes que acompaña el ocurrente, se le indica que debe concurrir a la brevedad a la Inspección del Trabajo pertinente (se le señaló la dirección de dicha entidad) y formular las denuncias que correspondan en relación con sus derechos laborales vulnerados. Se le agrega que, de no llegar a avenimiento en la instancia referida, debe interponer las acciones judiciales del caso ante el tribunal laboral que corresponda.

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SECTOR VIVIENDA Y URBANISMO.

Número de Folio Internet: 1015 (Consulta). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule. Ocurrente: Francisco Altamirano Rivero. Fecha: 25-10-2005. Relación de los hechos: El señor Altamirano refiere que en el año 2000 familiares suyos solicitaron a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule la regularización de la propiedad de un terreno en el sector de Boyeruca, comuna de Vichuquén, en el que la familia ha vivido durante más de 60 años, entendiendo que esa Secretaría aceptó la solicitud y reconoció su dominio por el hecho de haber sido publicada ésa en el diario local. El caso es que un tercero, que dice ser propietario del predio, reclamó el dominio del terreno ante el Juzgado de Letras de Licantén. Acciones: - Atendido que los antecedentes brindados por el interesado no eran del todo claros, se consultó sobre el asunto a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Maule, entidad que informó que doña Uberlinda Torres Muñoz, cuñada del señor Altamirano, solicitó en el año 2000 la regularización del terreno donde vive a través del procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695. Efectuadas las publicaciones que dicho procedimiento exige, hubo un oponente, en razón de lo cual se remitieron los antecedentes al Juzgado de Licantén, archivándose el expediente administrativo. - Luego, se le explicó al interesado que la mera solicitud de regularización formulada al Ministerio de Bienes Nacionales no le otorga el dominio del predio y que la resolución a que él alude en su presentación fue la que dispuso las publicaciones pertinentes; por lo tanto, la discusión sobre la posesión del inmueble tiene que seguirse ante el tribunal en el que se encuentra radicada la causa y contar para ello con el patrocinio de un abogado. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1104 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional. Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Ocurrente: Virginia del Carmen Salinas Jaña. Fecha: 17-11-2005. Relación de los hechos: La señora Salinas refiere que hace más de un año presentó una solicitud, con sus respectivos antecedentes, a la SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales con el propósito de que se procediera al saneamiento de un inmueble de su propiedad cuya inscripción presenta defectos, los que le impiden venderlo; transcurrido todo este tiempo y en cada consulta que ella periódicamente ha realizado a la entidad reclamada, se le ha señalado que no se ha dado curso al trámite debido a que no se cuenta con el personal necesario. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Mediante oficio se solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales emitir un pronunciamiento al tenor de lo reclamado por la ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del organismo requerido.

Número de Folio Internet: 1093 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Ocurrente: Carlos Armando López Hernández. Fecha: 16-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama por el estado en que se encuentra el pavimento frente a su casa, preguntando acerca de las obligaciones del SERVIU sobre el particular. También expresa su inconformidad por la contaminación acústica que producen los vehículos que por allí circulan. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación informándole al ocurrente que la Comisión sólo actúa una vez agotados los canales de reclamación ante el organismo correspondiente, sin perjuicio de lo cual hemos remitido una consulta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo a fin de que se nos informe si el SERVIU tiene algún tipo de injerencia en el asunto o si su atención le corresponde a otro servicio público. Sabemos que la Ley Orgánica de Municipalidades le señala ciertas

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posibilidades de actuar a la Dirección del Tránsito del municipio respectivo y que, asimismo, el SEREMI de Salud entiende que no tiene atribuciones para fiscalizar fuentes de contaminación acústica no fijas. - El MINVU nos respondió que, respecto de la ruptura y reposición de pavimentos existentes, hay una unidad en el SERVIU Metropolitano que está encargada de este tipo de trabajos. En relación a la mantención normal de calzadas pavimentadas, la inversión se encuentra radicada actualmente en el Gobierno Regional respectivo. Si existen garantías por ejecución de obras de pavimentación, éstas las hace efectivas el SERVIU Metropolitano respecto de las calles que tiene a su cargo. El municipio está habilitado, por su parte, para financiar proyectos de pavimentación, pero no es su obligación. - De acuerdo con lo expuesto, se le sugiere al ocurrente que dirija sus planteamientos a los servicios respectivos. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1089 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule. Ocurrente: Alfonso Villalobos Molina. Fecha: 14-11-2005. Relación de los hechos: Refiere el señor Villalobos que en el año 2004 presentó a la empresa CEPIA Ltda. los documentos necesarios para iniciar el proceso de regularización del dominio de dos inmuebles agrícolas en posesión de su abuela, doña Marta Arellano Villalobos. Con base en dichos antecedentes, el 2 de diciembre de 2004 la empresa referida remitió la solicitud correspondiente, con sus respectivos antecedentes, a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Maule. Agrega que sólo en el mes de julio de 2005 y después de haber reclamado en reiteradas oportunidades a la empresa contratista y a la SEREMI, recibió una respuesta de esta última. La referida SEREMI le requirió antecedentes adicionales, los que fueron oportunamente proporcionados por el ocurrente, tras lo cual requirió insistentemente que se efectuara la pertinente visita de inspección, la que, finalmente, se materializó a fines del pasado mes de septiembre. Sin embargo, al día 9 de noviembre aún no reciben la comunicación necesaria para dar curso a las

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publicaciones que deben efectuarse en un periódico regional, encontrándose el trámite paralizado. Agrega que luego de solicitar nuevamente a la SEREMI la agilización del mismo, le respondieron que “la nueva normativa del Ministerio referida al Registro Nacional de Contratistas requiere que previamente la empresa CEPIA Ltda. renueve su convenio complementario a objeto de habilitar sus gestiones administrativas, jurídicas y técnicas con la SEREMI de Bienes Nacionales. Por lo tanto, se está a la espera de la firma del citado convenio por parte de la empresa CEPIA Ltda. con el fin de dar continuidad a los trámites de regularización, de la persona por la cual Ud. está consultando.” El señor Villalobos estima inaceptable tal respuesta pues considera que la nueva relación contractual entre el Estado y la empresa no debe interferir en una gestión que se inició antes de que la normativa se modificara y, de otra parte, hace presente su malestar ante el retraso manifiesto en el procedimiento, situación que, además, contraviene los compromisos de mínimos en cuanto a estándares de calidad de atención y servicio de parte de las entidades públicas. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Luego de que el ocurrente remitiera los antecedentes complementarios que le fueron solicitados, referidos a las peticiones formuladas por él a la entidad reclamada, se solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales emitir un pronunciamiento sobre los hechos a que se refiere esta queja. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1209 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región Metropolitana. Ocurrente: Eliana Cecilia Leiva Leal. Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama en contra del SERVIU por la no asignación de una vivienda social. Indica que poseía la acreditación que le otorgaba la ficha CAS. Sin embargo, ésta se venció por tener más de dos años de emitida. Requirió nuevamente que se la acreditara en la Municipalidad de El Bosque, donde se comprometieron a enviar, por correo electrónico, la evaluación socioeconómica respectiva al SERVIU, lo que no se hizo, por lo que fue impedida de postular a la vivienda que precisa.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa a la ocurrente que su queja debe declararse inadmisible, atendido que el servicio reclamado actúa correctamente al rechazar la postulación de personas que no acompañen la documentación requerida, sin perjuicio de la responsabilidad de la municipalidad aludida por la demora en la remisión de la misma.

Número de Folio Internet: 1029 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Ocurrente: María Infante. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que en el mes de enero de 2004 se les hizo entrega a ella y otros vecinos de las llaves de sus respectivas viviendas por parte de la constructora Guillermo Pérez en Puerto Montt. Agrega que al momento de hacer ocupación de las mismas, pudieron advertir que los inmuebles no cumplían con algunas de las características descritas en los respectivos folletos de información e inclusive en insertos publicitarios difundidos en la prensa local. Refiere que las casas que fueron publicitadas con el logotipo del gobierno y el nombre del SERVIU como de dos niveles y piso de flexit, sólo contaban con un nivel y radier como piso. Relata que las diferencias entre lo ofertado y la realidad los llevaron a manifestar su descontento a las instancias pertinentes, como el SERVIU regional, la propia empresa constructora y otras autoridades, sin que nadie les diera una respuesta a lo menos aclaratoria de la grave situación denunciada. Indica que, a mayor abundamiento, en el período de invierno las casas evidenciaron fallas en su construcción, las que se manifiestan sobre todo en la acción de la humedad, debido a que las puertas de ingreso no cuentan con un alero que disminuya la acción directa de la lluvia. Finalmente, la denunciante señala la ausencia de áreas verdes, las que fueron también ofertadas en la publicidad. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio al Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitando se otorgue a la ocurrente una respuesta adecuada en el más breve plazo, en la que se contemple una alternativa que salve el error cometido, con especial énfasis en el respeto a los derechos garantizados legal y constitucionalmente a los vecinos afectados. Asimismo se hace presente que el reclamo planteado

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por la ocurrente pone de relieve, en el ámbito administrativo, una clara vulneración a lo preceptuado en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, como asimismo a los deberes impuestos legalmente al Servicio de Vivienda y Urbanización. Adicionalmente, los hechos relatados por la ocurrente no pueden menos que considerarse como un nuevo ejemplo de lo que ocurriese hace algunos años con las denominadas “casas Copeva”, situación de por sí altamente preocupante. Por los riesgos que para el Estado implica este tipo de situaciones, es que se ha impuesto a la Administración la obligación de pronunciarse cada vez que es requerida su actuación, informando al interesado. - Se recibe oficio de respuesta emitido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el que se señala que la venta de las viviendas en cuestión fue realizada a través de la Oficina de Informaciones y el Departamento de Operaciones Habitacionales, oportunidad en la que se dispuso de un folleto diseñado en las oficinas centrales del Ministerio. Agrega que, al revisarse dicho folleto, se detectó que contenía dos imprecisiones asociadas a la estructura de la vivienda, por lo que se determinó dejar de entregarlo a los usuarios y en algunos casos se dispuso que se tarjaran las diferencias. Señala que estas acciones fueron debidamente informadas a los beneficiarios en ese momento, realizando además una serie de encuentros con ellos, relacionados con la operatividad del subsidio y la obtención del crédito respectivo en la banca privada; añade que en cada una de esas reuniones se recordó a los asistentes las características de las soluciones habitacionales ofrecidas. Expone adicionalmente que en el mes de septiembre de 2003 se realizó una visita a terreno autorizada por la constructora, a la cual concurrieron funcionarios del SERVIU y los beneficiarios. En lo que respecta a las observaciones relativas a las obligaciones de post venta, expresa que en el período de garantía se recibieron 51 reclamos por parte de los asignatarios, los que fueron atendidos por la empresa constructora, constando ese hecho en el servicio a través de las conformidades firmadas por cada uno de los reclamantes. Respecto a los reclamos que se efectuaron fuera del período de garantía de las viviendas, el servicio recibió 50 observaciones adicionales durante el presente año, las que serán igualmente abordadas por parte de la constructora, en la medida en que ellas se relacionen con daños estructurales de las viviendas y no con aspectos que no formen parte del contrato original. Se indica que, del mismo modo, ese organismo evalúa la incorporación de la población Parque Alerce en el Programa de Mantenimiento a la Vivienda, oportunidad en la cual se proyecta la construcción de un porche en la entrada principal de las casas.

- Por medio de un

fax se envía copia del oficio recibido del MINVU a la Dirección Regional del SERNAC en la

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Décima Región, a fin de que este servicio informe a los ocurrentes del resultado de la gestión realizada. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1174 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Ocurrente: Francisco Barreras Rojas. Fecha: 5-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que en el mes de octubre de 2005 y luego de una reunión sostenida con el Seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, dicha autoridad regional envió un técnico geomensor al sector del camino a Farellones en que comienza la vía a la mina La Disputada de Las Condes, funcionario que inspeccionó todos los terrenos que allí se encuentran con problemas de tenencia. El técnico en cuestión se comprometió a tener una respuesta para cada caso a principios de noviembre, sin que ella haya sido evacuada a la fecha. En el caso del señor Barreras su interés es regularizar el dominio del inmueble que ocupa, trámite que ya había iniciado su conviviente difunta. El señor Barreras señala que ha permanecido en el inmueble por más de 8 años y desde que falleció su pareja, hace tres años, continuó ejerciendo la posesión del predio, haciéndose cargo de los gastos de mantención del mismo, como el pago de consumos de energía eléctrica. El caso es que, hace un mes, fue expulsado del inmueble por una hermana de su conviviente, aprovechándose de que él es una persona de muy escasa instrucción y con problemas cognitivos. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Luego de exponer el caso por correo electrónico al jefe de gabinete de la subsecretaria de Bienes Nacionales, se remitió el reclamo a la ministra de la referida Secretaría de Estado, solicitándole disponer las medidas necesarias para responder cabalmente y al más breve plazo al señor Barreras sobre las posibilidades de regularizar el dominio del inmueble del que estuvo en posesión hasta hace un mes. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

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Número de Folio Internet: 1133 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Ocurrente: María Emilia Angulo Carrillo. Fecha: 24-11-2005. Relación de los hechos: Refiere la interesada que desde hace 10 años vive junto a su familia en un terreno ubicado en el kilómetro 16, curva 1, de la ruta a Farellones, retazo que también colinda con el denominado camino a la mina Disputada de Las Condes, comuna de Lo Barnechea, siendo su interés adquirir el dominio de este inmueble sobre el que ha efectuado mejoras como la construcción de una casa habitación, plantaciones e instalación de servicios domiciliarios. En la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea el terreno figuraría con la calidad de bien nacional de uso público pues se encuentra en el ángulo que se forma al separase ambas rutas; por ello desea saber cuál es el trámite a seguir en este caso. Por instrucciones del Seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, en octubre pasado realizó una visita un técnico geomensor a los vecinos del sector afectados por situaciones similares, el que emitiría un diagnóstico sobre la situación de esta familia y de las demás afectadas, a mediados de noviembre, lo que a la fecha no ha ocurrido. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Mediante Oficio Nº 386, de 14 de diciembre de 2005, se expuso el caso de la señora Angulo a la ministra de Bienes Nacionales a fin de que se emitiera con prontitud el diagnóstico a que se comprometió el funcionario de la SEREMI aludida. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

Número de Folio Internet: 1160 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Ocurrente: María Eugenia Galleguillos Tapia. Fecha: 30-11-2005.

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Relación de los hechos: La señora Galleguillos expone que en el año 2002 presentó una solicitud para adquirir un departamento de propiedad fiscal ubicado en el conjunto habitacional denominado “Tres Torres de Vitacura”, el que había generado una deuda de 7 millones de pesos por concepto de gastos comunes atrasados y también deudas por no pago de servicios básicos. La SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana acogió la solicitud y le hizo entrega formal del departamento, acordando que la ocurrente se haría cargo de los pagos de las deudas insolutas. Luego, se estableció por escrito el precio de la venta y las condiciones de su pago. Trascurridos dos años y luego de reiteradas llamadas por teléfono para que se extendiera la escritura pública correspondiente, recientemente le informaron que la Comisión Especial de Enajenaciones, presidida por el intendente metropolitano, estableció otro precio y la venta bajo la modalidad de pago al contado. La señora Galleguillos expresa que no corresponde, después de tres años, cambiar las condiciones que se le ofrecieron, más aún cuando nunca se le informó del procedimiento de venta a seguir y de que las condiciones y precio no las fijaba esa SEREMI. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se expuso el caso al jefe de gabinete de la subsecretaria de Bienes Nacionales, quien señaló que ya estaba en conocimiento del problema necesitando comunicarse urgentemente con la ocurrente a fin de poner en su conocimiento el curso de acción a seguir. Además señaló que la ocurrente y su hermana fueron citadas por el Seremi de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana para el jueves 1º de diciembre a fin de informarles la decisión de la Comisión Especial de Enajenaciones, reunión de la que dependerán las gestiones que se realizarán en relación con los hechos reclamados.

- La señora Galleguillos respondió formalmente a la Secretaría

Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana que aceptaba el precio fijado al departamento, pero no las condiciones de pago del mismo. A su vez, el Seremi le indicó que en la segunda semana de enero de 2006 se le brindaría una respuesta en relación con las nuevas condiciones de la venta. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta definitiva del órgano involucrado.

Número de Folio Internet: 959 (Reclamo). Institución involucrada: SERVIU de la Región de Tarapacá. Ocurrente: Se reserva su identidad.

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Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente solicita reserva del origen de la denuncia que formula. Expone que pertenece a un Comité de Viviendas Básicas, presidido por un militante del partido Renovación Nacional, quien es concejal y funcionario de la Municipalidad de Alto Hospicio. Señala que el comité referido, de nombre “Villa Quitasoles”, está gestionando el subsidio para adquirir viviendas sociales, a través del SERVIU, para lo que se contrató a una empresa, a fin de presentar el respectivo proyecto, solicitándose $ 180.000 a cada familia, suma que se pagó en dos cuotas; la primera se entregó a la empresa inmobiliaria, pero la segunda fue pedida por el presidente del comité por medio del depósito en una cuenta abierta a nombre del propio comité. Sin embargo, el denunciado habría hecho desaparecer ese dinero de 200 familias. Añade que, además, ha habido cobros excesivos y diversos fraudes. Señala que Renovación Nacional intenta acallar el escándalo, el que está en conocimiento del alcalde. Informa, asimismo, de amenazas proferidas por el denunciado en el sentido de que cualquier denuncia en su contra acarrearía la expulsión del comité y la pérdida de la vivienda, argumentando su influencia ante el SERVIU regional. Pide que se investiguen los hechos y se adopten medidas al respecto. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que la Comisión sólo actúa una vez agotados los canales de reclamación ante el organismo correspondiente. En consecuencia, el ocurrente debiese formular la respectiva denuncia al SERVIU, a fin de que se investigue la eventual existencia de irregularidades. Con todo, se le hace presente que, en el caso de que ya haya hecho la denuncia, se podría pedir que dicho servicio nos informe de la tramitación y resultado de su queja. Se le expone, además, que en el caso de existir hechos que sean constitutivos de delito (estafa, apropiación indebida u otros), el camino a seguir es hacer la denuncia ante el fiscal del Ministerio Público, para que se investigue en el marco de un juicio penal. Por último, se le informa que se mantendrá la confidencialidad que pide en este estado del reclamo, pero si desea que intervengamos ante el SERVIU, deberá entregarnos todos los antecedentes escritos relacionados con los hechos, así como sus datos personales, a fin de poder contactarnos, expresándole que se esperará durante dos semanas su comunicación. De lo contrario, se archivará su presentación. - Ante una nueva queja del ocurrente, en los mismos términos que la anterior, se le expresa que a través de un correo previo ya se le explicaron las circunstancias en que puede intervenir la Comisión, por lo que se le reitera que ésta no actúa cuando se trata de asuntos de connotación

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judicial, lo que sucede en el caso que relata, por lo que no podemos ayudarle. Con todo, se le insiste en que formalice la denuncia ante el SERVIU respectivo.

Número de Folio Internet: 1163 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Bienes Nacionales. Ocurrente: Enrique Vargas Guzmán. Fecha: 1º-12-2005. Relación de los hechos: El señor Vargas afirma ser propietario de un inmueble en la ciudad de Chillán, el que adquirió luego de comprar todos los derechos hereditarios

sobre el mismo,

adquisición que se materializó en el año 1999. El caso es que en 1998 la propietaria de uno de los terrenos colindantes cedió sus derechos a un tercero, quien procedió luego a regularizar el dominio de ese inmueble y del que adquirió el señor Vargas, por lo que solicita orientación respecto de las alternativas que existirían en el ámbito administrativo para recuperar el dominio del inmueble que adquirió y de cuya posesión ha sido privado. Acciones: - Luego de analizar la documentación acompañada por el señor Vargas se le indicó que, atendido el tiempo transcurrido desde que el inmueble fue regularizado en virtud del Decreto Ley Nº 2.695, no era posible recuperarlo administrativamente, lo que eventualmente podría lograr sólo a través de acciones judiciales. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1252 (Reclamo). Institución involucrada: SERVIU de la V Región. Ocurrente: Teresa Lizama Apablaza. Fecha: 27-12-2005. Relación de los hechos: La señora Lizama refiere que hace seis años, aproximadamente, el SERVIU de la Región de Valparaíso procedió a la pavimentación de la calle Gregoria, ubicada en el centro de la localidad de El Belloto, pero, tras la ejecución de las obras se han sucedido inundaciones de las viviendas de la citada vía por rebalse de las alcantarillas, con el consiguiente daño a las propiedades. La ocurrente acompaña documentación en la que la Unión Comunal de

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Juntas de Vecinos de Quilpué expresa que el SERVIU omitió realizar los correspondientes sumideros de aguas lluvias, construyéndose un colector con este propósito, que, finalmente, no fue habilitado; señala la reclamante que la situación se ve agravada porque a la empresa constructora que edificó un condominio en el área afectada no se le exigió la debida ejecución de las obras de evacuación de aguas lluvias, agregando que las obras de pavimentación dejaron por debajo de la cota de la calle varias viviendas. El SERVIU regional, con fecha 25 de enero de 2005, evacuó un informe técnico dirigido a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, señalando, en síntesis, que los colectores se realizaron donde correspondía y que las inundaciones de las viviendas se producen por la ubicación natural de éstas en una hondonada, argumento que la señora Lizama no acepta pues hace presente que antes de la ejecución de las obras se producían esporádicamente inundaciones en el sector, como consecuencia de la acumulación de aguas lluvias, pero no de aguas servidas, procedentes del rebalse de las alcantarillas, como ocurre en la actualidad. Tal informe técnico fue evacuado por instrucciones emanadas de la Presidencia de la República, tras un reclamo que la ocurrente le dirigió. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Evaluados los documentos acompañados por la señora Lizama, se estableció que correspondía derivar el caso a la Contraloría Regional de Valparaíso, atendido que las entidades involucradas emitieron pronunciamientos técnicos en respuesta a los reclamos formulados por los afectados, agotándose las instancias de reclamación ante la administración activa y, de otra parte, porque en los hechos referidos por la ocurrente se encuentran involucrados recursos públicos. Tal determinación fue informada previamente a la ocurrente en entrevista telefónica sostenida con ella.

Número de Folio Internet: 1243 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Ocurrente: Mario Fuenzalida. Fecha: 26-12-2005. Relación de los hechos: Refiere el señor Fuenzalida que en la calle Concón Nº 119, de la población Isabel Riquelme III, en la comuna de Lampa, vive como allegada doña Cecilia Alvarado Salazar, dedicada al cuidado de su hijo Juan Carlos, de 40 años, quien padece de parálisis cerebral, percibiendo una pensión asistencial de $ 37.000. Expresa el señor Fuenzalida que conoció a la

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señora Alvarado cuando ella solicitaba dinero en la vía pública para solventar las necesidades de su hijo y le señaló que necesitaba una casa chica para vivir. Consulta el interesado si puede la red social del Gobierno resolver el problema de vivienda de la señora Alvarado en el más breve tiempo posible. Acciones: - Luego de acusar recibo de la consulta al interesado, se solicitó al MINVU, por correo electrónico, que señalara las posibilidades de brindar una solución como la que requiere el señor Fuenzalida para resolver el caso de la señora Cecilia Alvarado. - Desde el MINVU señalaron que brindarán una respuesta directa al consultante y a la señora Alvarado proporcionándoles la información del caso con respecto a la oferta pública para casos como el expuesto. Luego, la misma entidad remitió copia del correo electrónico enviado al señor Fuenzalida en el que le informan que, con respecto a la situación de la señora Cecilia Alvarado Salazar, ésta ha sido presentada al SERVIU Metropolitano para su evaluación y, de acuerdo con los resultados de ella, se trabajará en las alternativas que serán presentadas a la interesada. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 963 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Ocurrente: María Delfa Pichón Antón. Fecha: 6-10-2005. Relación de los hechos: Señala la ocurrente que desde hace diez años reside en un departamento ubicado en la Villa El Volcán 1. Dice haber optado al plan piloto de movilidad habitacional, programa a través del cual se le entregó, en septiembre de 2004, un bono por un valor de $ 5.300.000 que le permitiría adquirir otra vivienda. Ese documento tenía fecha de vencimiento el día 30 de ese mismo mes, situación que hizo saber al señor Iván Gutiérrez, funcionario del SERVIU que en esa oportunidad se lo entregó. Agrega que este funcionario le indicó que hiciera los trámites correspondientes para adquirir su nueva vivienda y una vez listo dicho proceso se otorgaría una prórroga del bono. En vista de ello, entregó el pie para su nueva casa y devolvió el departamento que habitaba al SERVIU; sin embargo, grande fue su sorpresa cuando le comunicaron que debería esperar la promulgación de un decreto para poder hacer efectivo su bono. Finalmente expresa que

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dicha situación podría significarle la pérdida de su casa pues la constructora le otorga un plazo definido de espera. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llamó a la reclamante acusando recibo de su presentación y comunicándole que requeriremos información al MINVU sobre la proposición de modificación del artículo 23 bis) A del Decreto Supremo Nº 62, de Vivienda y Urbanismo, además de hacer presente la mala información que a ella se le dio en el momento de recibir un bono cuya fecha de expiración estaba tan próxima. - Se envió correo electrónico a la jefa de la Unidad de Difusión del MINVU solicitando un pronunciamiento respecto a la queja formulada por la ocurrente y consultando por el trámite del decreto que se requiere para hacer efectivo el bono. - El MINVU informó que se tramitó el decreto modificatorio del Decreto Supremo Nº 62 para ampliar el plazo de vigencia del bono, situación que afectó a varias personas. Expresó además que la reclamante tiene aprobado en una entidad financiera un crédito para adquirir una vivienda hasta por 1.000 UF, debiendo ella financiar la diferencia entre el bono y el valor de la vivienda nueva. En la actualidad su bono está prorrogado. En consecuencia, el problema que tenía con el SERVIU fue superado. - Se llamó a la ocurrente para proporcionarle esta noticia, manifestando ella gran alegría por cuanto el 31 de diciembre fue informada por una funcionaria coordinadora de la financiera VIVACOTT con el Banco del Estado que estaría listo su crédito hipotecario. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1156 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Ocurrente: María Angélica Vega Reyes. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: Las familias de doña María Angélica Vega Reyes y de don Maicol Vega Arce refieren que su padre, don Eugenio Vega Lucero, era propietario de la parcela 12 ubicada en el kilómetro 15 del camino a Farellones, la que deslindaba al norte con el camino público al mineral

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La Disputada de Las Condes; posteriormente se construyó una nueva vía en un sector cercano, procediendo el señor Vega a instalar a las familias de sus 4 hijos en el área que se ubica entre el antiguo camino público y el río. Luego, la parcela fue vendida por el señor Vega quedando las señaladas familias radicadas en el lugar. Tras una nueva enajenación, los actuales propietarios del inmueble estiman que el terreno entre el camino y el río es también de su dominio y han realizado obras de relleno en el área modificando drásticamente la geografía del lugar y poniendo en peligro a los habitantes del sector, quienes están expuestos a que se produzca un desplazamiento de tierras hacia sus viviendas; además, se les ha requerido que abandonen los terrenos, aunque no han sido notificados formalmente ni se les han exhibido los títulos de dominio sobre los mismos. En el mes de octubre pasado concurrieron al lugar funcionarios de la SEREMI Metropolitana de Bienes Nacionales, quienes les habrían señalado que dentro de 15 días tendrían un diagnóstico sobre la situación de cada caso y las eventuales alternativas de solución. Finalmente, la ocurrente hace presente que han recurrido a la Municipalidad de Lo Barnechea en busca de orientación y ayuda, sin obtenerla. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Luego de exponer el caso por correo electrónico al jefe de gabinete de la subsecretaria de Bienes Nacionales, se remitió el reclamo a la ministra de la referida Secretaría de Estado, solicitándole disponer que se arbitraran las medidas necesarias para responder cabalmente y al más breve plazo a la familia Vega sobre las posibilidades de regularizar el dominio de los inmuebles de que están en posesión. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido. Comentario: Además del caso en comento, esta Comisión Defensora Ciudadana ha recibido otros reclamos de vecinos del sector colindante con la bifurcación del camino a Farellones y el camino a la mina La Disputada de Las Condes, los que en conjunto suman unos treinta grupos familiares afectados por problemas de tenencia de la tierra y que no cuentan con servicios básicos, locomoción, escuela, atención de salud ni otros equipamientos esenciales, debiendo "bajar" hasta Lo Barnechea, donde les prestan escasa y deficiente atención por considerar que viven en "situación de toma", haciéndoles ver que postulen al subsidio habitacional para ser trasladados a otras comunas; sin embargo, ellos son apoyados por la empresa minera. Se trata de familias que tienen, en general, una larga posesión de los inmuebles que ocupan; en muchos casos son agricultores y crianceros que han realizado sus actividades en el área por generaciones y, en otras

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situaciones, se trata de trabajadores o ex-trabajadores de la mina La Disputada que se instalaron en el área hace ya años. Del análisis de los documentos aportados por los interesados, así como de indagaciones efectuadas en algunos servicios públicos, hemos podido detectar que la titularidad del dominio sobre los terrenos en que se ubican estas familias es, a lo menos, confusa, lo que permite, además, que existan situaciones aparentemente irregulares, como rellenos y trabajos en el cauce de los ríos que existen el lugar, lo que puede generar condiciones peligrosas para los vecinos. Esta Comisión estima indispensable abordar prontamente la regularización de la tenencia de la tierra en el sector, a la que deben concurrir todos los servicios públicos y entidades autónomas que tengan injerencia en la materia, tal como se han abordado por el Estado casos similares en otros lugares del país.

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SECTOR INFRAESTRUCTURA. Número de Folio Internet: 957 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Transportes de la Región del Bío Bío. Ocurrente: Patricio Méndez Salgado. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: El señor Patricio Méndez Salgado, en representación de la sociedad Méndez y Rivera Ltda., refiere que el Seremi de Transportes de la Región del Bío Bío rechazó una solicitud que se le presentó el 9 de marzo de 2005, emitiendo un simple oficio ordinario, sin pronunciar una resolución como correspondía; añade que no se le informó nunca sobre el estado de tramitación de la solicitud y, además, ésta fue contestada fuera de los plazos que establece la Ley Nº 19.880. Presentó por ello un recurso de reposición, el que se respondió pasados los 30 días de plazo que la ley establecería para ello, rechazándolo por no aportarse nuevos antecedentes, por lo que solicita la intervención de esta Comisión para “encauzar” los actos de la referida autoridad regional. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En conversación telefónica sostenida con el abogado Boris Merino, de la Secretaría Regional Ministerial reclamada, este profesional nos informó que efectivamente existió una tardanza en el pronunciamiento de la resolución que debía disponer el trazado del recorrido de los taxis colectivos, la que se debió a que la Municipalidad de Concepción emitió un informe tardío y negativo respecto del recorrido que es de interés de la empresa; ello requirió un estudio más detallado del caso por parte de los profesionales y técnicos de la SEREMI. Agregó el abogado Merino que, finalmente, esa entidad ha determinado acoger el trazado propuesto, en consideración al populoso sector al que esos taxis colectivos prestan servicio de transportes, y que se está en proceso de dictar la resolución correspondiente. Finalmente, expone que el señor Méndez retiró todos los reclamos y recursos presentados tanto ante el mismo organismo como ante la Contraloría Regional. - Consultado el ocurrente sobre lo señalado en el párrafo anterior, señala que es efectivo, oportunidad en que se le hizo presente que, por haber presentado un reclamo también a la Contraloría Regional, esta Comisión debía inhibirse de intervenir en el asunto.

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Número de Folio Internet: 1025 (Reclamo). Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). Ocurrente: María Eugenia Param Tabad. Fecha: 31-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama en contra de la SUBTEL por una resolución que le causa perjuicio, dictada en su opinión con evidente error y recaída en un procedimiento de reclamación incoado en contra de una empresa de telefonía. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo a la reclamante y se le solicita que suministre mayores antecedentes relacionados con su queja. Ella proporciona la documentación solicitada. De su análisis, aparece que la SUBTEL, en un procedimiento administrativo de índole contradictoria, conoció de la presentación de la ocurrente, con audiencia a la empresa de telefonía reclamada, pronunciándose incluso acerca de un recurso de reposición. En consecuencia, existiendo una decisión de índole terminal emitida por un servicio público en ejercicio de sus facultades privativas y careciendo de atribuciones la Comisión para modificar lo resuelto, se declara inadmisible la presentación.

Número de Folio Internet: 1155 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Ocurrente: Mallén Fajardo. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expone que, en los meses de invierno, consume en su domicilio alrededor de 18 metros cúbicos de agua, lo que, por el uso para fines de regadío de su jardín, se eleva a alrededor de 83 metros cúbicos en verano, debiendo soportar una tarifa altísima en tal temporada. Añade que, dado que el 82% de su consumo corresponde a riego domiciliario, es abusivo que se calcule, en la época estival, el cobro de alcantarillado y de tratamiento de aguas servidas sobre la base del promedio de consumo más alto, dado que, como está dicho, el agua que utiliza es, en su inmensa proporción, destinada a regadío y, por lo tanto, no utiliza el alcantarillado. Agrega que ha recurrido a un diputado de su distrito y a la Superintendencia de Servicios Sanitarios,

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recibiendo sólo respuestas vagas, por lo que solicita la intervención de la Comisión para que acuda en su defensa. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - En entrevista con el ocurrente, éste manifiesta que desiste del reclamo, ratificando la injusticia que importa que se le cobre una suma que no corresponde al uso efectivo que realiza del servicio de alcantarillado. Asimismo, anuncia que reclamará ante la empresa que suministra el agua potable, por la falta de presión del agua durante el verano, sobre todo considerando que parte de la justificación de los elevados costos del servicio radica en que el aumento del consumo obligaría a subidas inversiones para absorber la mayor demanda. Estado actual del asunto: Desistido.

Número de Folio Internet: 1103 (Reclamo). Institución involucrada: Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL). Ocurrente: Valentina González Solar. Fecha: 17-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que con fecha 10 de noviembre de 2005 su línea telefónica sufrió un desperfecto, razón por la cual el día 13 del mismo mes interpuso un reclamo telefónico ante la empresa Telefónica CTC Chile S.A. Agrega que en dicha ocasión le informaron que el diagnóstico y reparación del desperfecto no excedería el plazo de cuatro días. Señala que en virtud de haber transcurrido ese plazo sin que hubiese una solución al problema, insistió en el reclamo, pero le informaron que la primera queja interpuesta no tenía validez y que quedaría registrada con otra fecha. Añade que solicitó que la comunicaran con el supervisor, quien se negó a atenderla. Solicita nuestra intervención a fin de que la situación sea resuelta a la brevedad. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se intenta establecer comunicación telefónica con la ocurrente, lo cual se realiza utilizando los números de contacto ingresados por ella junto con el reclamo, sin obtener resultados positivos. Se le envía un correo electrónico mediante el cual se le explica que la queja formulada no puede ser procesada por esta Comisión, toda vez que uno de los requisitos para efectuar tal tramitación es que el ciudadano haya agotado previamente las vías de reclamación ante el servicio público involucrado. Se le indica además que en la especie la reclamada es una empresa privada

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respecto de la cual carecemos de competencia para intervenir. Sin perjuicio de lo anterior, se le informa que se consultó al respecto a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, indicándosenos que si el reclamo versaba sobre la suspensión del servicio telefónico, en primera instancia se lo debe interponer ante la respectiva compañía telefónica. Como ese trámite ya se realizó, ella debe contar con un número de ingreso del reclamo y si la situación no ha sido resuelta debe concurrir a la SUBTEL con los datos de la queja solicitando que ésta sea tramitada con insistencia. Si, en cambio, la situación ha sido resuelta, se debe esperar el recibo de la cuenta correspondiente para determinar si se realizó el descuento proporcional del cargo fijo; de no ser así, se debe concurrir a la Subsecretaría con los datos del reclamo, las fechas y la copia de la cuenta para efectos de que esa repartición gestione el descuento que corresponda.

Número de Folio Internet: 1035 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ocurrente: Sergio Bianchi. Fecha: 2-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su disconformidad con el Plan Transantiago, especialmente con la frecuencia de los recorridos de la Línea 650. Agrega que el día 1º de noviembre debió presentarse a su trabajo en horario normal, por lo que concurrió al paradero respectivo a las 6:00 de la mañana para esperar el bus. Agrega que éste no pasó hasta 50 minutos después, lo que provocó que llegase tarde a cumplir sus labores. Indica que llamó al teléfono de consultas del Transantiago, en el que sólo le indicaron que el recorrido funcionaba las 24 horas del día con una frecuencia de 10 a 15 minutos, lo cual obviamente no es efectivo. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico al jefe de la OIRS del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual se le da traslado del reclamo formulado por el ocurrente, solicitando se emita un pronunciamiento sobre el mismo. - Se recibe correo electrónico emitido por el organismo requerido en el que se nos informa que se actuará de acuerdo al procedimiento preestablecido para este tipo de quejas, manteniéndonos informados respecto de su avance y posteriores resultados.

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- Se recibe nuevo correo electrónico remitido por la OIRS del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el que se indica que tanto la SEREMI de la Región Metropolitana como la Subsecretaría de Transportes se encuentran en conocimiento de las falencias de frecuencia y cobertura que han presentado algunos servicios a partir de la implementación del Plan Transantiago el día sábado 22 de octubre del presente año. Se agrega que, debido a esta situación, ambos organismos han tomado contacto con las empresas operadoras responsables de dichos servicios para obligar a un reforzamiento de buses que permita normalizar el servicio de acuerdo a la alta demanda de sus usuarios. De la misma manera, se indica que en caso de que las irregularidades de frecuencia que se señalan continúen dándose, éstas sean denunciadas llamando al Fono Denuncia 2362222 o al número 143, o bien escribiendo a [email protected]. - Se envía correo electrónico al ocurrente adjuntando la respuesta emitida por el organismo requerido. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1187 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Obras Públicas (MOP). Ocurrente: Alejandra María Soledad Espinosa Salas. Fecha: 7-12-2005. Relación de los hechos: La señora Alejandra Espinosa expone que adquirió en el año 1997 un terreno de 3 hectáreas, aproximadamente, correspondiente a la subdivisión del primer retazo que es parte de la hijuela Nº 67, ubicada en la comuna de Futrono, según consta en la correspondiente inscripción de dominio, que se encuentra vigente y que carece de inscripciones marginales que den cuenta de modificaciones en la titularidad del dominio. El caso es que en el mes de marzo del año 2004, al concurrir al sector en que se ubica su propiedad, constató que en su predio estaba emplazada parte de la ruta T-55, sector Futrono-Llifén, y se habían destruido en el proceso de construcción las plantaciones y mejoras que ella tenía en el lugar. Se dirigió de inmediato a la SEREMI de Obras Públicas de la Región de Los Lagos presentando los antecedentes y certificados que acreditan su dominio sobre el inmueble, copias de los cuales entregó también al Departamento de Expropiaciones de la Dirección Nacional de Vialidad sin que, hasta la fecha, haya sido notificada de la eventual expropiación que se efectuó, ni se le brinde una respuesta oficial respecto de las

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acciones que arbitraría el MOP para subsanar la situación, ni, menos, se le cancele la indemnización que corresponde. Añade que recientemente le fue informada por un funcionario administrativo la tasación del terreno por la comisión de peritos designada por la entidad reclamada, la que fijó el valor del inmueble a la fecha y en consideración a la situación en que se encontraba cuando se practicó la pericia y no al valor que tenía cuando la Dirección Regional de Vialidad tomó posesión del mismo, dos años antes, época en que existían plantaciones y mejoras, las que fueron destruidas precisamente para habilitar el camino. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Luego de exponer el caso por teléfono al jefe de la OIRS del MOP, se le remitió el reclamo con sus antecedentes por correo electrónico, según lo solicitado por él. Posteriormente, en nueva conversación telefónica con dicho funcionario, éste nos explicó que el MOP y las entidades bajo su dependencia expropiaban de acuerdo con los roles de avalúo y la información registrada en el SII y, además, que no constituye una excepción el hecho de que se construyan obras sin haberse finiquitado, previamente, el procedimiento de expropiación; por lo tanto, el caso de la señora Espinosa se encontraría en esta situación. Nos hizo presente asimismo que se pondría en contacto directamente con la señora Espinosa. No obstante lo señalado, se le requirió emitir un pronunciamiento por escrito sobre los hechos reclamados al más breve plazo. - De otra parte, en la entrevista que se tuvo con la ocurrente se le hizo presente que, sin perjuicio de las gestiones que ha realizado esta Comisión para que se le brinde una respuesta cabal y razonable a su reclamo en lo que se refiere a los aspectos administrativos de la expropiación, era conveniente que obtuviera la asesoría de un abogado pues requerirá deducir las acciones judiciales pertinentes según el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del organismo requerido. Comentario: Aun cuando no se ha recibido respuesta formal por parte del Ministerio de Obras Públicas, de los hechos relatados por la ocurrente y de la información que nos fue brindada informalmente al respecto, se desprende que las entidades reclamadas no estarían resguardando adecuadamente los derechos de los ciudadanos afectados.

Número de Folio Internet: 1222 (Reclamo). Institución involucrada: Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas.

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Ocurrente: Gerardo Burgos Contreras. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra del MOP y, específicamente, de la Coordinadora General de Concesiones. Relata que el día 7 de agosto de 2005, mientras circulaba por la Ruta 78, a la altura del kilómetro 69,700, sufrió un accidente de tránsito, al cruzarse un animal en la vía, lo que provocó que el conductor al esquivarlo chocase contra la barrera central. Añade que el accidente le provocó diversas lesiones de consideración, siendo intervenido quirúrgicamente para colocarle una placa de platino. Agrega que estuvo hospitalizado durante seis días, quedando con secuelas del accidente, no pudiendo recuperar la movilidad total. Indica que la cuenta por gastos médicos asciende a la suma de $ 1.860.000, más los gastos de rehabilitación, a lo que deben añadirse los gastos por tratamiento psicológico y dental y el lucro cesante derivado de la imposibilidad de trabajar en el taller artesanal que tiene en su casa. Además fueron afectadas su cónyuge y dos personas más que viajaban en el automóvil. Consultó sobre esta situación en el SERNAC y la empresa concesionaria de la autopista, requerida por dicho servicio, respondió que hay que buscar al dueño de los animales, por lo que el SERNAC formuló una denuncia al Juzgado de Policía Local de Melipilla, en el que se fijó un comparendo para el día 18 de enero de 2006. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que su reclamo debe ser declarado inadmisible, tanto porque se refiere a un tema de conocimiento y resolución judicial como porque no ha agotado previamente la instancia administrativa correspondiente. Con todo, se le hace presente que efectivamente, de acuerdo con la legislación común, el dueño de los animales debe responder de los daños que éstos provocan. Asimismo, se le señala que, de acuerdo con las bases de licitación del contrato de concesión que regula las obligaciones de la empresa concesionaria de la autopista, ésta tiene deberes de cuidado que podrían no haberse cumplido, como, por ejemplo, realizar el cierre perimetral de la autopista a fin de impedir el acceso de animales a la vía. Además se le informa que existe un procedimiento de reclamo que puede formalizar ante el inspector fiscal de la explotación de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que dicho funcionario pueda tener respecto de sus obligaciones de vigilancia del cumplimiento cabal del contrato por parte de la concesionaria.

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Número de Folio Internet: 999 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Ocurrente: Pilar Lacoma Silva. Fecha: 18-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama por la insuficiente respuesta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a su reclamo en contra de la empresa ESVAL. Señala que, junto con su cónyuge, son dueños de un inmueble en El Quisco, que visitaban durante los veranos y donde estaba instalado un medidor de agua. Sin embargo, durante los años en que no concurrieron a su propiedad, les fue usurpado el terreno por un tercero quien, además, edificó una casa, instalando un nuevo medidor, con autorización municipal y de ESVAL. Una vez que reclamó, le fue retirado su medidor, diciéndole que había sido robado, aunque ella entiende que simplemente se reemplazó por el nuevo instalado. Se queja de la falta de sanción de la entidad fiscalizadora a ESVAL, empresa que ha deslindado toda responsabilidad en el hecho. Informa, por último, que su propiedad la recuperó por sentencia judicial, aun cuando ahora debe afrontar un nuevo juicio por el valor del inmueble que el tercero construyó. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le comunica a la ocurrente que su presentación debe declararse inadmisible ya que, del análisis de la documentación suministrada, aparece como suficiente y adecuadamente fundada la respuesta del servicio reclamado, la que, en lo esencial, acogió la presentación de la ocurrente. Asimismo, la queja acerca de la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a la empresa ESVAL no es asunto de competencia de esta Comisión, ya que, en primer término, se ubica en el ámbito discrecional de la entidad fiscalizadora y, en segundo lugar, no se divisan antecedentes que ameriten instar por la modificación de la decisión tomada.

Número de Folio Internet: 1097 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ocurrente: Francisco Ossa Santa Cruz. Fecha: 16-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, quien es abogado de la empresa de Transporte Inteligente Multimodal, reclama en contra del ministro de Transportes y Telecomunicaciones por su negativa a

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“... tener a la vista la documentación elaborada y presentada por el proponente en el marco del proceso de licitación del Contrato de Prestación de Servicios Complementarios de la Administración Financiera de los Recursos del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago.” Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación hecha al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, de la cual se remite copia a esta Comisión, informándosele al ocurrente que ésta sólo actúa una vez agotados los canales correspondientes ante la autoridad administrativa y, por otra parte, carece de competencia para involucrarse en asuntos que puedan ser de conocimiento de los tribunales, sin perjuicio de lo cual se le solicita nos informe del curso y resultado de la solicitud presentada al ministro, atendido nuestro interés en velar por el acceso a la información pública de los ciudadanos.

Número de Folio Internet: 1068 (Consulta). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la X Región. Ocurrente: Jorge A. Villalobos. Fecha: 8-11-2005. Relación de los hechos: El consultante expone que en la isla de Achao, Chiloé, los pasajes valen $ 1.400 hasta Castro, añadiendo que un recorrido equivalente que se hace en Santiago o en Concepción no excede los $ 300. Se pregunta quién controla esta situación. Acciones: - Se remite correo electrónico al ocurrente pidiéndole los antecedentes pertinentes. Transcurrido un mes y medio y en la imposibilidad de dialogar con él, se declara abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Consulta abandonada.

Número de Folio Internet: 1246 (Reclamo). Institución involucrada: Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). Ocurrente: Raúl Ricardo Araya Cuevas.

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Fecha: 26-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que su casa es antigua y está pareada con otra vivienda. Hace algunos meses, sin justificación aparente, comenzó a subir su cuenta de agua potable. Cree que su vecino manipuló las cañerías y utiliza agua que luego aparece como consumida por él. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio a la Superintendencia de Servicios Sanitarios exponiendo la preocupación del ocurrente y solicitando se disponga lo necesario para investigar la situación planteada y así brindar una respuesta oportuna y razonable al reclamante. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1245 (Reclamo). Institución involucrada: Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Ocurrente: Sandra Liliana Díaz Molina. Fecha: 26-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que en mayo de este año hizo un reclamo por problemas con la Autopista Central y hasta la fecha no ha recibido respuesta. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico a la ocurrente, acusando recibo de su reclamo y solicitándole detallar cuál es específicamente el problema por el que reclamó, dónde está ocurriendo y las acciones que ha realizado para solucionarlo. - Se envía oficio a la Coordinación General de Concesiones del MOP adjuntando el reclamo de la ocurrente y solicitando se dé respuesta a la carta que enviara al inspector fiscal de la Autopista Central con fecha 19 de abril de 2005, en la cual planteaba una serie de inquietudes de los vecinos del sector ubicado entre las calles Ñuble, Avenida Viel, Rondizzoni y General Gana, de la comuna de Santiago, afectados por la construcción de la Autopista Central. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

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Número de Folio Internet: 1235 (Reclamo). Institución involucrada: Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas. Ocurrente: Jeannette del Carmen Zabala Godoy. Fecha: 21-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta su inconformidad por el descuido de las áreas verdes de la autopista Vespucio Sur, señalando que hay sectores en que se está acumulando basura y otros en que los jardines y árboles se están secando. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico a la ocurrente acusando recibo de su reclamo y solicitándole que nos indique a qué tramo de la autopista se refiere exactamente y cuál es la ubicación de las áreas verdes abandonadas. - Sobre la base de los antecedentes aportados, se oficia a la Coordinación General de Concesiones señalando la preocupación de la ocurrente, quien precisó que en la autopista Vespucio Sur, a la altura de la Avenida Santa Rosa, se está acumulando basura. Asimismo, en el tramo que va desde Avenida Vicuña Mackenna hasta Quilín, las áreas verdes están descuidadas, especialmente en la intersección con Departamental, donde se están secando jardines y árboles por la falta de riego. Se solicita a dicho órgano disponer la fiscalización que corresponda. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

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SECTOR PLANIFICACION SOCIAL. Número de Folio Internet: 1009 (Reclamo). Institución involucrada: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Ocurrente: Gonzalo Cañumir Cheuquepán. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: El señor Cañumir refiere que su hermano, Bernardo Cañumir, constituyó una comunidad indígena en tierras que en una parte pertenecieron su padre y en otra parte provenían de un predio que adquirió la CONADI; en la referida comunidad incorporó a terceros extraños pero omitió incluir a sus 6 hermanos, por lo que el ocurrente estima que la CONADI tuvo una actuación irregular en la formación de la aludida comunidad indígena. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio a la CONADI solicitando un pronunciamiento sobre los hechos reclamados por el ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

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SECTOR JUSTICIA.

Número de Folio Internet: 1008 (Consulta). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Ruth Carrasco Campos. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que un amigo suyo, don Manuel Leiva, residente en Noruega, por trámites que realiza en la Embajada chilena en ese país, precisa un certificado de antecedentes, el que ella intentó obtener en Chile, sin resultados, ya que se le pidió un poder notarial para gestionarlo. Desea saber si existe algún mecanismo más expedito para obtener dicho documento. Acciones: - Se informa a la consultante que se requirió información al respecto en el SRCEI, donde, después de efectuadas las averiguaciones pertinentes, se nos señaló que se ha implementado un sistema de conexión en línea con varios consulados en el extranjero, en los cuales se puede solicitar diversos documentos directamente por los interesados. Afortunadamente, el de Oslo es de aquellos consulados que se encuentran en esta situación, por lo que el señor Leiva puede exigir que se le proporcione el certificado de antecedentes que requiere en el propio consulado. - Se remite la información pertinente a la ocurrente y también directamente al señor Leiva. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 948 (Reclamo). Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Ocurrente: Adriana Muñoz Pavez. Fecha: 3-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana indicando que en julio de este año pidió que la asesoraran para el cese de la pensión de alimentos que su padre, anciano de 88 años, pagaba a su cónyuge. Sin embargo, sin que se realizase gestión útil alguna por el consultorio de Conchalí, su padre falleció en septiembre. Para recuperar la pensión retenida por dos meses, precisa que se declare el cese de la pensión. El postulante a cargo la ha enviado a que ella realice las gestiones pertinentes y acuda personalmente

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al tribunal, en atención a que la secretaria del mismo sería una persona muy problemática. Exhibe un papel manuscrito que le entregó dicho postulante, el que, como es obvio, no le fue recibido en el tribunal, señalándole la secretaria de éste que debía realizar una presentación escrita, con las formalidades procesales que corresponden. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Requerida la asistente social del consultorio reclamado, se compromete a revisar la situación conjuntamente con el abogado jefe del mismo, concordándose en que se recibirá al día siguiente a la reclamante. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1056 (Consulta). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Pablo Rozas Porta. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: El consultante agradece el trabajo de esta Comisión, a la que estima un espacio muy necesario para toda la comunidad. Asimismo consulta si, después de efectuar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de una persona, el SRCEI cuenta con un departamento para realizar la partición correspondiente o es necesario contratar un abogado. Acciones: - Respondiendo a la consulta del señor Rozas, se le informa acerca del mecanismo que opera en la posesión efectiva, así como de la posibilidad de realizar la partición de los bienes hereditarios de consuno entre los herederos o, en el evento de no existir acuerdo, de la necesidad de solicitar de la justicia la designación de un juez partidor. Adicionalmente, se le orienta respecto del procedimiento particional. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1016 (Reclamo). Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Ocurrente: José Alfredo Hernández Castro. Fecha: 25-10-2005.

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Relación de los hechos: El año 2003 el ocurrente solicitó a la entidad reclamada que interpusiera las acciones legales del caso tras la muerte de su padre, don José René Hernández Valenzuela, quien fue internado en la posta de urgencia del Hospital San José, lugar de donde se escapó siendo encontrado al día siguiente en el centro de Santiago, muerto. El postulante que lo atendió le manifestó que interpondrían una querella por cuasidelito de homicidio; sin embargo, con posterioridad habría modificado su calificación sólo a cuasidelito de lesiones. En marzo de 2005, el tribunal habría dictado sentencia, la que no habría sido apelada, como le señalaron que lo harían. Su queja dice relación con la falta de información cabal, adecuada y oportuna en relación con las gestiones judiciales que se debieron realizar. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana un pronunciamiento sobre los hechos reclamados por el ocurrente. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1110 (Reclamo). Institución involucrada: Gendarmería de Chile. Ocurrente: Eduardo Vásquez Zúñiga. Fecha: 18-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, ex funcionario de Gendarmería de Chile, reclama en contra de esa institución por su exoneración de la misma. Indica que en el año 1992 se declaró vacante su cargo, a consecuencia de haber incurrido en ausencias a sus labores por gozar de licencias médicas, otorgadas precisamente por patologías relacionadas con su función laboral. Añade que sus reclamos han sido rechazados, al igual que la reclamación que interpuso ante la Contraloría General de la República, esta última por presentarse una vez expirado el plazo. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que su reclamo debe declararse inadmisible atendida la incompetencia de la Comisión sobre el particular, tanto porque se refiere a asuntos vinculados con el estatuto funcionario que lo regía, como por el pronunciamiento que ya ha emitido la Contraloría General de la República al respecto, sin perjuicio de que, por el tiempo transcurrido, existe una imposibilidad material de intervenir. Con todo, se le expresa que, pese a que se estima altamente

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improbable el éxito de una demanda ante los tribunales, existe la posibilidad de ejercer acciones judiciales.

Número de Folio Internet: 1161 (Consulta). Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Ocurrente: Cristián Jofré Clero. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: El señor Jofré señala que fue despojado de una propiedad en la que vivía junto a su familia y que pertenecía a la familia de su cónyuge. Acusa a los abogados del consultorio de la Corporación en la comuna de Lampa de no haber hecho gestiones para evitar esta situación. Consulta dónde recurrir. Acciones: - Tras revisar los antecedentes que adjuntó el señor Jofré, nos comunicamos con la abogada jefe del consultorio, quien ha asumido su cargo hace poco tiempo, solicitándole que reciba a este vecino de la comuna y revise el expediente respectivo a fin de dar una respuesta fundada a sus inquietudes, para lo cual lo cita al día siguiente. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1169 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Justicia (MINJUS). Ocurrente: Bernardo Gilabert Fierro. Fecha: 2-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su inconformidad por la demora del Ministerio de Justicia en autorizar los pagos de honorarios por peritajes judiciales, los que dependen de las instrucciones que debe impartir ese Ministerio. Señala que se le adeudan honorarios desde mayo de este año y que ha agotado las gestiones para obtener su pago, sin saber a quién recurrir. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que esta materia escapa a la competencia de esta Comisión. Sin perjuicio de ello, se envía correo electrónico al subsecretario de Justicia explicándole la situación. El subsecretario, Jaime Arellano, nos señala que va a derivar el caso de inmediato al

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departamento correspondiente. Nos explica que en estos casos se requiere previamente un informe favorable del Consejo de Defensa del Estado y luego se envía la documentación correspondiente para su firma. - Recibimos correo electrónico del subsecretario informándonos que le llegaron los informes respectivos y ya firmó las resoluciones disponiendo los pagos.

Número de Folio Internet: 1073 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: María Alejandra León Betancourt. Fecha: 10-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expresa que con fecha 13 de octubre de 2005 procedió a realizar la inscripción de un convenio de resciliación en la oficina del Servicio de Registro Civil en la comuna de Providencia, trámite que rola bajo el Nº 14.450 del año 2005. Agrega que hasta la fecha el trámite no ha concluido, por lo que la empresa para la cual trabaja no ha podido vender el vehículo, dado que aún figura inscrito a nombre del anterior comprador, quien desistió de la compraventa del vehículo. Indica que la situación la compromete laboralmente, ya que ante sus superiores ella aparece como la responsable; sin embargo, todos los trámites se realizaron en tiempo oportuno. Solicita nuestra intervención a fin de agilizar la tramitación de la inscripción ante el Servicio de Registro Civil, ya que ha transcurrido un mes desde su inicio. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico al servicio involucrado dándole traslado de la queja formulada por la ciudadana ocurrente y solicitándole un pronunciamiento a su respecto. - Se recibe correo electrónico del servicio requerido en el que se informa que el trámite de resciliación de la primera inscripción del vehículo placa patente única YZ-3068, se encuentra gestionado con fecha 15 de noviembre de 2005. Además se hace presente que el trámite fue solicitado con fecha 13 de octubre de 2005 en la Oficina de Providencia y recepcionado con fecha 17 de octubre del mismo año. Se señala que los plazos establecidos para ese trámite ascienden a 20 días hábiles. - Se comunica a la ocurrente el resultado de la gestión. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

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Número de Folio Internet: 1127 (Reclamo). Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Ocurrente: Carolina Andrea Tapia Cornejo. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: La interesada refiere que demandó al padre de su hija a fin de que reconociera su paternidad, con el propósito final de requerirle luego una pensión alimenticia. La demanda fue presentada el pasado 28 de octubre y a la fecha no ha sido informada por parte de la Corporación de Asistencia Judicial respecto del estado del trámite, requiriendo que se la informe debidamente. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Atendido que la interesada no efectuó reclamo alguno ante la entidad involucrada y en conformidad con el procedimiento acordado para estos casos con el abogado jefe de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, se derivó el caso a ésta para que se recepcionara directamente la queja y se arbitraran las medidas correspondientes. - Transcurrida una semana, la ocurrente nos informó que recibió una excelente atención por parte de la OIRS de la entidad reclamada y, además, fue citada a una audiencia para proseguir el trámite.

Número de Folio Internet: 1194 (Reclamo). Institución involucrada: Gendarmería de Chile. Ocurrente: Virginia Andrea Vega Díaz. Fecha: 9-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente, quien actualmente se encuentra haciendo su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, específicamente en su Oficina de Derechos Humanos, expone un reclamo en contra de Gendarmería de Chile. Señala que, con fecha 21 de septiembre de 2005, le envió una carta al director nacional de ese servicio solicitándole el traslado del interno José Lino Muñoz Delgado, desde Colina 2 a Colina 1. Luego, el 11 de octubre último reiteró dicha petición. Añade que, a la fecha, no ha recibido respuesta y al llamar por teléfono le dicen que está lista la contestación a su solicitud, pero que aún no la firma el

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director, trámite pendiente desde hace dos meses, lo que, en su concepto, vulnera el derecho de petición consagrado en la Constitución. Agrega que el interno ha sido objeto de agresiones y amenazas de muerte, en circunstancias que ha observado buena conducta. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se remite oficio a Gendarmería de Chile solicitándole una respuesta a la queja de la ocurrente, quien indica que después de comunicarle a Gendarmería la solicitud hecha por ella a esta Comisión, se acogió su petición. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1134 (Reclamo). Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Ocurrente: Alim Yohana Estay Estay. Fecha: 24-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente indica que el día 23 de noviembre de 2005 se realizó la audiencia de conciliación ante la Inspección del Trabajo con su ex empleador, la que no prosperó, siendo derivada al consultorio de la Corporación de Asistencia Judicial en Lo Prado. En dicho servicio le informaron que no podían atenderla por no tener actualmente una asistente social que le realizara la correspondiente calificación socioeconómica. Señala que la podrían atender una semana antes de que se venza el plazo para interponer la demanda, pero teme que pueda ser tarde. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se establece comunicación con la madre de la ocurrente, quien se compromete a avisarle a su hija, a fin de que tome contacto con la Comisión para recoger los antecedentes que se precisan con el propósito de brindarle la atención que requiere. - El director subrogante de la Dirección Zonal Nor-Poniente de la CAJ de la Región Metropolitana acoge el reclamo, señalando que se arbitrarán las medidas necesarias para otorgar la atención que requiere la ocurrente. Nos explica este funcionario que el consultorio reclamado, atendida la naturaleza de la acción a deducir y el plazo de caducidad que está corriendo, en caso alguno puede no prestar la asesoría requerida. Se concertó una entrevista entre dicho funcionario y la trabajadora reclamante, lo que se le informó a ésta. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

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Número de Folio Internet: 1101 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Roberto Rodríguez Guerra. Fecha: 17-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, quien es abogado patrocinante de una solicitud de posesión efectiva, reclama en contra de lo que estima un criterio anacrónico del SRCEI, el que rechazó la petición amparándose en la ley que regía en el año 1951, en circunstancias que la delación de la herencia se produjo recién el año 2004. Se pregunta, en consecuencia, para qué se modificó la ley si, en forma arbitraria y con un criterio de interpretación errado y anacrónico, se le niega, por la vía administrativa, el derecho a suceder a sus padres a personas nacidas antes de 1952, a quienes les dieron el nombre y firmaron un acta de nacimiento, exigiendo en cambio su reconocimiento por escritura pública y el nombramiento de curador para acceder a la calidad de hijo natural. Razona en el sentido de estimar inútil la Ley de Filiación, que reconoce la igualdad entre hijos. Agrega que haber entregado la tramitación de las posesiones efectivas de herencias intestadas al Registro Civil fue precipitado y que el criterio de interpretación de dicho organismo es completamente errado, acentuando las diferencias entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se le solicitan al ocurrente los antecedentes necesarios a fin de remitir un oficio al Servicio de Registro Civil. - Se remite correo electrónico al SRCEI consultando acerca del reclamo del ocurrente y respecto del criterio utilizado en el caso que plantea. - Se le adjunta al ocurrente la respuesta del SRCEI que, en lo esencial, expresa que la citada solicitud fue rechazada por una resolución exenta emitida por el director regional metropolitano del servicio, ya que la solicitante no acreditó la calidad de heredera respecto de la causante, indicándose además que, analizada su partida de nacimiento, ésta no registraba reconocimiento de hijo natural efectuado conforme a la ley vigente a la época de su inscripción. La respuesta, además, profundiza en el análisis de la interpretación de las normas vigentes respecto del establecimiento de la filiación. Asimismo, se le informa que esta Comisión carece de atribuciones para modificar lo resuelto por el servicio reclamado, el que actúa en el marco de sus privativas atribuciones legales, por lo que, habiéndose obtenido una respuesta fundada de su parte, se pone término a la participación de la

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Comisión en el asunto que se sometió a nuestra consideración, sin perjuicio del derecho que le asiste a su representada para accionar judicialmente, si lo estima conveniente. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1005 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Mario González Valdés. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expone que el día 10 de octubre en curso pidió un pasaporte en el consulado en Berna, que se le prometió entregar el 19 de octubre, sin resultados. Añade que tiene pasajes para viajar a Chile el día 10 de noviembre. Indica que se le ha informado en Suiza que el atraso es de responsabilidad del Registro Civil y, además, que carecen del personal suficiente para atender a todos los connacionales que lo requieran. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que nos contactamos por teléfono con el SRCEI, donde, después de practicadas las averiguaciones del caso, se nos informó que ese servicio efectivamente recibió la solicitud de pasaporte el día 10 de octubre y el día 12 del mismo mes entregaron dicho documento a la Cancillería para que desde allí se remitiera a Suiza, agregando que el pasaporte no había sido pedido con urgencia, lo que supone un pago adicional, para enviar el documento a través de correo privado expreso, por lo que debiese haber sido despachado en el sistema normal, esto es, a través de valija diplomática, la que va cada 15 días a Europa, por lo que se le sugiere al señor González que insista con el consulado. Debe subrayarse la notable expedición del servicio requerido para dar oportuna y cumplida respuesta a la queja del ocurrente. - El ocurrente nuevamente expresa que no le ha llegado su pasaporte, por lo que se remite correo electrónico al cónsul en Berna, instándolo a que le dé una respuesta al ciudadano. Posteriormente, el reclamante informa que, al fin, recibió su pasaporte. - Por último, el consulado en Berna remite correo electrónico informando que recepcionó el pasaporte del señor González y le hizo entrega del mismo. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

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Número de Folio Internet: 1173 (Reclamo). Institución involucrada: Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá y Antofagasta. Ocurrente: Leslie Contreras Robledo. Fecha: 5-12-2005. Relación de los hechos: La señora Contreras reclama porque no se le ha prestado la atención que precisa por la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, ya que requiere de pensión de alimentos y del financiamiento del derecho a salud para su hijo, a lo que se niega el padre, sargento de Gendarmería de Chile. Añade que ella es estudiante, por lo que no puede pasar a su hijo como carga, estando imposibilitada de proveer de salud al menor. Indica que en el servicio reclamado se la ha escuchado, pero no se la atiende ya que se estima que su caso no tiene solución, toda vez que el padre tiene otra retención por el 40 % de su sueldo y dos hijos más de diferentes madres. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Efectuada la gestión del caso, se obtiene que la ocurrente sea recibida en entrevista durante la semana por el abogado jefe del consultorio de Antofagasta; de no prosperar dicha diligencia, nos entrevistaremos con el director regional de esa Corporación a fin de instar a que ella la patrocine. Asimismo se pide a la señora Contreras que nos informe del resultado de la audiencia conseguida para ella y nos remita los antecedentes documentales que permitan respaldar su pretensión. - Se pone término al caso, atendido que han transcurrido más de tres semanas sin que la ocurrente proporcione la información solicitada. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1220 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Ofelia Rosa Godoy Fuentes. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: Nos ha llamado una señora que se encuentra discapacitada físicamente y cuando solicitó la renovación de su cédula de identidad se equivocaron al parecer con su apellido. Ella se llama Ofelia Godoy Fuentes. La nueva cédula de identidad señala su apellido como Godoi.

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Por esta razón no puede cobrar su pensión del INP y un montepío de su cónyuge. Su cédula venció el 18 de julio de 2005. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico a nuestro contacto en el servicio involucrado solicitando se resuelva el problema por vía administrativa. - Nos informa la señora María Eugenia Castro Illanes, jefa del Archivo General del SRCEI, que el caso está resuelto, pues se realizó una rectificación administrativa del error cometido, agregando que en los próximos días debe concurrir la ocurrente a la agencia del servicio que le entregó la cédula errónea para retirar la nueva, corregida, y devolver la anterior. - Se le comunica lo anterior a la ocurrente, quien agradece la gestión. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 974 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Doris Yolanda Acuña Castro. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: Acude a esta Comisión la señora Acuña para informarnos que al sacar un certificado de matrimonio aparece casada con don Hernán Vicente Grubsie Jara, sin número de RUT, en circunstancias que su verdadero marido, del cual se encuentra separada, se llama Hernán Vicente Grubsic Jara y su número de RUT es 7.051.750-7. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envió correo electrónico al coordinador del servicio con esta Comisión exponiendo la situación de la reclamante y solicitando un pronunciamiento a su respecto. Se reitera petición de información. - Se recibe comunicación del coordinador del servicio explicando que efectivamente existía un error que se produjo en la escrituración del apellido paterno del contrayente en la base de datos, lo cual generó la no inclusión del número de RUN en la certificación del matrimonio. Por otra parte, el hecho de que apareciera en la base de datos como “S” (significa soltero), es una codificación para uso exclusivamente interno del servicio, por lo que no implica para efectos de certificación de un

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matrimonio que la persona lo sea, por cuanto permanentemente los registros se encuentran sujetos a depuración y rectificación. - Se informó lo anterior a la ocurrente. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1221 (Reclamo). Institución involucrada: Gendarmería de Chile. Ocurrente: Alejandro Burgos Caamaño. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: El señor Burgos refiere que en el año 1979, siendo funcionario de Gendarmería y encontrándose de guardia en el penal de la ciudad de Vallenar, ingresaron a ese recinto seis jóvenes acusados de robo con homicidio, quienes fueron detenidos por efectivos de Carabineros y se encontraban en precarias condiciones físicas tras ser torturados luego de su detención. El señor Burgos procedió a registrar en el libro de ingresos el estado físico de los detenidos, lo que molestó a los carabineros, quienes se opusieron a que se registrara ese antecedente. Luego, en el transcurso del proceso en contra de los jóvenes, el señor Burgos prestó declaración en relación con las flagelaciones que evidenciaban al momento de su ingreso al penal, actuación que dio motivo para que fuera requerido por la Comisión Médica de Carabineros, la que dispuso su retiro a contar del 12 de febrero de 1982, por salud irrecuperable, atendido que la referida Comisión determinó que padecía de personalidad “sensitivo-paranoide”, invalidándolo para el trabajo. Tras la resolución de la referida Comisión Médica, se habría solicitado la nulidad de sus declaraciones en el proceso judicial a que se aludió anteriormente. Luego, en 1982, el tribunal de Vallenar resolvió que los 6 procesados eran inocentes de los delitos que les fueron imputados, disponiendo su libertad por falta de méritos. Desde esa época el señor Burgos ha realizado gestiones administrativas y judiciales para que se declare que no padece de la enfermedad que le fue diagnosticada por la entidad médica de Carabineros, lo que habría logrado en peritajes que se le habrían practicado por disposición del 2º y 5º Juzgados del Crimen de Santiago. Ante lo expuesto solicita que esta Comisión lo represente ante los tribunales de justicia para demostrar, finalmente, que él nunca padeció la enfermedad psiquiátrica que le fue diagnosticada por la Comisión Médica de Carabineros y, en consecuencia, se le “rehabilite”.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En entrevista personal sostenida con el ocurrente se le informó que esta Comisión carece de facultades para intervenir en materias que se encuentran sometidas al conocimiento y decisión de los tribunales de justicia, como era su caso.

Número de Folio Internet: 1190 (Reclamo). Institución involucrada: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI). Ocurrente: Jorge William Vásquez Muñoz. Fecha: 7-12-2005. Relación de los hechos: El señor Vásquez manifiesta su malestar porque el Servicio de Registro Civil e Identificación le extendió un pasaporte registrando su nombre como Jorje, en circunstancias que la demás documentación emanada últimamente de ese servicio lo individualiza como Jorge. Señala que prontamente tiene que viajar y teme tener problemas por esta discordancia, lo que es posible por información que le habría brindado una funcionaria del mismo servicio. Hace presente que ha concurrido en reiteradas oportunidades a la entidad reclamada y se ha entrevistado con diversos funcionarios, quienes, finalmente, le habrían señalado que la única forma de resolver el asunto era extendiéndole un nuevo pasaporte, debiendo cancelar nuevamente el arancel respectivo, lo que él estima incorrecto pues el error no es de su responsabilidad. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Mediante correo electrónico se remitió el reclamo del señor Vásquez al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitándole un pronunciamiento al respecto dentro del plazo que para ello establece la Ley Nº 19.880. - El servicio informa que se encuentra revisando la situación registral de la persona, esperando el día 15 de diciembre tener una respuesta definitiva. - Desde la dirección nacional del SRCEI se remitió una completa respuesta en relación con el hecho reclamado, en la que se indica, en síntesis, lo siguiente: a) Con fecha 28 de diciembre de 2001, se le emitió al señor Vásquez un pasaporte con formato antiguo, cuyo número de serie detalla, individualizado como Jorje William Vásquez Muñoz, conforme a la cédula de identidad que tenía vigente a la fecha. En la época los pasaportes se confeccionaban manualmente en la oficina en que se formulaba la solicitud correspondiente y conforme a la cédula de identidad que portaba el

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interesado. b) Cabe agregar que con fecha 4 de junio de 1997 y en cumplimiento de una Orden de Servicio, se procedió a la rectificación de todos sus antecedentes de identificación conforme a su inscripción de nacimiento, quedando, por tanto, como Jorje. c) Luego, el 27 de noviembre de 2002, se le emitió su nuevo pasaporte, de acuerdo con el nuevo sistema de identificación, individualizándolo, según lo dispuesto en la Orden de Servicio referida anteriormente, como Jorje William Vásquez Muñoz, situación que le fue advertida en la Oficina de Pasaportes y Extranjería, pero el interesado igual retiró dicho documento. d) Con posterioridad al otorgamiento de este nuevo pasaporte, el 19 de diciembre de 2002, mediante una nueva Orden de Servicio, se procedió a rectificar la partida de nacimiento en el rubro nombre, quedando éste como Jorge William Vásquez Muñoz. e) Con fecha 9 de julio de 2004, se le emitió su nueva cédula de identidad, bajo el nombre de Jorge William Vásquez Muñoz, de acuerdo a su partida de nacimiento rectificada. Por lo anteriormente señalado, el SRCEI estima que no es efectivo lo expuesto ante esta Comisión Defensora Ciudadana por el señor Vásquez, por cuanto el pasaporte actualmente vigente lo solicitó y obtuvo antes de que fuera rectificado administrativamente su nombre de acuerdo con los actuales usos ortográficos, documento que él aceptó en su oportunidad, no obstante que se le representara lo relativo al registro del nombre. Así, el SRCEI estima que no existió error de su parte en este asunto y, por tanto, no correspondía extenderle gratuitamente un nuevo documento. Se hace presente además que el director regional metropolitano del servicio atendió oportunamente el reclamo del señor Vásquez brindándole una completa respuesta al respecto, siendo atendido también por otros funcionarios subalternos sobre el mismo asunto. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

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SECTOR EDUCACION. Número de Folio Internet: 1004 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Jessica Burdus. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expresa su impotencia al constatar que un caso que planteó no tuvo ninguna solución, habiendo presentado denuncias ante esta Comisión y ante las autoridades máximas del Ministerio de Educación. Reflexiona en el sentido de que la mediación emprendida no fue suficiente para restablecer el derecho, agregando que su reclamo se relacionaba con la expulsión de su hijo de un colegio particular en el año 2004, hecho que no se ajustaba a la normativa vigente. Expone que al denunciar la situación ante la Dirección Provincial Metropolitana Oriente del Ministerio, hubo una intervención muy complaciente y tardía, con nulos resultados para hacer que se cumpliera la normativa que rige para los colegios particulares y las normas del Decreto Supremo Nº 511, de 1997. Señala que su hijo fue expulsado del colegio con fecha 17 de diciembre de 2004, después incluso de que había finalizado el calendario escolar, y que todos los antecedentes del caso los presentó ante las autoridades correspondientes. Se pregunta cómo es posible que existan colegios que no se rigen por nada y que no exista ningún organismo fiscalizador. Solicita ayuda en este caso, requiriendo orientación o que se le diga a quién debe recurrir. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le comunica a la ocurrente, respecto de su nueva presentación, referida al mismo asunto por el que se dirigió a nosotros anteriormente, que, del análisis de sus planteamientos, se ha concluido que esta Comisión carece de atribuciones para involucrarse en el asunto que nos relata, dado que, según se le informó en su oportunidad por el Ministerio de Educación, las autoridades educacionales actúan sólo en el marco de las atribuciones que la ley les otorga, y su petición las excedía, restándole solamente la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia, tanto por la vía del recurso de protección como por la de un juicio civil, a fin de que se le indemnicen los eventuales perjuicios que se le hubieren causado. En atención a lo expuesto, se ha declarado inadmisible su presentación, tanto porque la Comisión no tiene atribuciones para modificar lo resuelto por los respectivos órganos administrativos cuando éstos actúan en el ámbito de sus competencias, como por el hecho de que su anterior presentación ya se dio por terminada al

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informarnos una abogada de la Subsecretaría de Educación que se realizó una entrevista con la jefa de gabinete del subsecretario, comprometiéndose ésta a intentar personalmente mediar ante el director del establecimiento educacional, a fin de buscar una solución para la ocurrente, no existiendo otras gestiones en su favor que se pudiesen intentar.

Número de Folio Internet: 1085 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Nelson Filomeno Villarroel Cabrera. Fecha: 13-11-2005. Relación de los hechos: En relación con la promulgación del Decreto Supremo Nº 32, de 27 de agosto de 2005, del Ministerio de Educación, que otorga el beneficio de costear la continuación de estudios a aquellas personas que en razón de haber sido víctimas de prisión política y tortura no pudieron completarlos, el señor Villarroel consulta si se puede aplicar tal decreto al financiamiento de estudios de post grado o de cursos de perfeccionamiento. Acciones: - Luego de efectuar las indagaciones del caso con la unidad jurídica de la División de Educación Superior del MINEDUC, se le informó al interesado que ese Ministerio determinó interpretar el Decreto Nº 32 en forma amplia. La Ley Orgánica Constitucional de Educación considera como educación superior también a los estudios de postgrado y post título; por lo tanto, se brindará cobertura a los beneficiarios de la Ley Nº 19.992 que cumplan con los requisitos respectivos para que accedan a este tipo de estudios superiores. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 973 (Reclamo). Institución involucrada: Consejo Nacional de la Cultura. Ocurrente: Alejandro Espinoza Chávez. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra del Consejo Nacional de la Cultura y del FONDART, por calumnias y descalificaciones, tráfico de influencias y boicot a sus proyectos de índole cultural. Sus acusaciones involucran a más de una veintena de funcionarios, todos los que

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estarían coludidos en su contra. Pide que la Comisión investigue los hechos, cite a declarar a los involucrados e instruya un sumario, aplique las sanciones que procedan, se destituya a los responsables y se le indemnice por los perjuicios sufridos, condenando a los culpables y, solidariamente, a las instituciones en que trabajan. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que, del análisis de sus planteamientos, se ha concluido que esta Comisión carece de atribuciones para involucrarse en el asunto que relata, por lo que se ha declarado inadmisible su presentación. Las peticiones que formula, en el sentido de que la Comisión investigue los hechos, cite a declarar a los involucrados e instruya un sumario, aplique las sanciones que procedan y disponga la destitución de los responsables, además de ordenar se le indemnice por los perjuicios sufridos, condenando a los culpables y, solidariamente, a las instituciones en que trabajan, son del todo improcedentes, ya que se carece absolutamente de facultades de tal naturaleza.

Número de Folio Internet: 1044 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Jorge Sandoval Letelier. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente indica que desde hace unos años ha realizado una serie de denuncias en contra del Centro Educacional Baldomero Lillo de la comuna de San Bernardo, sin que hasta la fecha se le haya otorgado una respuesta a sus constantes requerimientos. Señala que hace un tiempo el señor Hernán Castro, asesor del Seremi de Educación de la Región Metropolitana, se comprometió a emitir una respuesta, pero hasta ahora no se ha dado cumplimiento a dicho compromiso. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía correo electrónico al Ministerio de Educación trasladando la reclamación del ciudadano ocurrente en torno a la falta de respuesta por parte de ese organismo, pese a sus constantes requerimientos. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del órgano requerido.

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Número de Folio Internet: 1137 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Wladimir Jorge Zaprovic Orrego. Fecha: 24-11-2005. Relación de los hechos: Señala el ocurrente que es una persona que se encuentra dentro de la nómina de ex prisioneros políticos y torturados de la Comisión Valech. Consulta sobre cuánto tiempo tiene para poder optar a los beneficios educacionales contemplados en la ley respectiva. En concreto, pregunta: “¿Es posible, tomando este beneficio, terminar una carrera pendiente y luego estudiar a otra? Y, por último, teniendo una carrera pendiente, la cual bajo este beneficio podría terminar, ¿podría seguir optando a este beneficio si yo quisiera realizar un magister o postgrado y doctorado?”. Acciones: - Se remite al interesado copia del reglamento respectivo y del instructivo sobre beneficios educacionales de la Ley Valech emanado del MINEDUC. Respecto a su primera pregunta, relativa a si existe plazo definido para hacer efectivo el beneficio, se le responde que no hay tal restricción. En relación a la segunda pregunta, sobre la posibilidad de terminar una carrera y posteriormente iniciar otra, se le contesta que ello no sería posible por cuanto el reglamento establece como requisito que el beneficiario se haya visto impedido de continuar sus estudios con motivo de la prisión política y tortura que sufrió. Finalmente se informó al interesado que podría optar a este beneficio inscribiéndose en un postgrado. - Adicionalmente se le indica al señor Zaprovic que en caso de tener mayores dudas sobre la aplicación del reglamento que rige esta materia, puede plantearlas directamente al jefe de la Oficina de Atención Educacional 600, cuyo teléfono es 6966024. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1132 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Claudio Patricio Alvarado Maldonado. Fecha: 24-11-2005.

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Relación de los hechos: El consultante informa que es hijo de un exonerado y ex preso político. Agrega que desea información respecto a la existencia de becas para su hijo. Acciones: - Mediante el envío de un correo electrónico se acusa recibo de la consulta formulada por el señor Alvarado a través de nuestra página Web. Al respecto se le indica que, lamentablemente, en las diferentes leyes que se han dictado en relación a exonerados políticos no se han contemplado los beneficios por los que consulta, estableciéndose tan sólo el acceso al programa PRAIS. Se le informa que, en consecuencia, no existe un sistema de becas especial para los nietos de exonerados políticos, razón por la cual se debe postular a becas estudiantiles a través del conducto general, si se cumplen los requisitos para ello. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1177 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: José David Solorza Vásquez. Fecha: 5-12-2005. Relación de los hechos: Señala el señor Solorza que es pensionado de la Ley Valech y desea saber si puede traspasar el beneficio de beca de estudios a su hijo. Acciones: - Se contesta al consultante que no es posible el traspaso a su hijo de la beca de la Ley Valech, por cuanto se trata de un beneficio destinado a reparar a las personas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo “Listado de prisioneros políticos y torturados” al informe evacuado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, incluyendo a los menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, quienes también tendrán derecho a esta reparación. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1100 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Patricio Montenegro Muñoz. Fecha: 16-11-2005.

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Relación de los hechos: El ocurrente señala que desde la creación del Liceo Agrícola de Ancud ha realizado numerosas gestiones, junto a otros colegas, padres, apoderados y dirigentes estudiantiles de dicho liceo (dependiente de la Corporación de Educación Municipal de Ancud), a través del envío de cartas públicas y privadas a los presidentes Frei y Lagos, a los ministros de Educación y a intendentes y seremis de la Décima Región, a fin de que se atiendan las apremiantes necesidades que allí existen. Sin embargo, este derecho ciudadano tan fundamental de petición y opinión ejercido con respeto, jamás ha sido respondido en términos positivos, excepto a través de un correo electrónico, con expresión de buenas intenciones, enviado por el señor Domingo Namuncura, desde la Presidencia de la República durante la actual administración. Señala que, como profesor, aún mantiene la sana creencia de que alguna autoridad pueda hacerse cargo, o acoger en parte, las urgentes necesidades materiales y espirituales que reclama su liceo desde su creación, ocurrida el 7 de noviembre de 1996. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación, informándole al ocurrente que esta Comisión sólo actúa una vez agotados los canales de reclamación correspondientes ante la autoridad respectiva. Con todo, se le expone que estamos dispuestos a revisar la situación que plantea y ver si podemos ayudar en algún aspecto, para lo que precisaríamos una relación ordenada de las demandas formuladas, aportando los datos necesarios, ya que en su correo no precisa qué es lo que exactamente está pidiendo.

- Transcurrido más de un mes y medio sin que el ocurrente

proporcione la información que se le pidió, se da por abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1248 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Tabita Tobar Aravena. Fecha: 27-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expone que su hija menor estudia en un establecimiento educacional particular subvencionado (Colegio San José de Maipú), cursando segundo año medio. Indica que, por problemas de salud de la niña, ésta tiene un alto porcentaje de inasistencias, la mayoría de ellas respaldada con certificado médico y otras justificadas por la propia reclamante,

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que es su apoderada. Añade que tiene excelentes notas (6,4 de promedio) y un buen trato con los profesores. Sin embargo, se la estaría haciendo repetir de curso, por sus inasistencias. Indica que ha hablado con el inspector del curso, con el inspector general y con la directora del establecimiento, quienes le han informado que efectivamente ésa es la intención del colegio, existiendo la posibilidad de que se revise tal decisión por el Consejo de Profesores, órgano que, a su vez, podría interceder por su hija ante el Ministerio de Educación. Señala que le gustaría saber la efectividad de tal medida, ya que hay más niños con problemas de repitencia, pero por notas, quienes fueron ayudados por los profesores del establecimiento con pruebas y evaluaciones especiales. Sin embargo, en el caso de su hija no ha encontrado apoyo de parte de los inspectores general y de patio. Denuncia, asimismo, que la alumna ha sido avergonzada públicamente delante de sus compañeros por los inspectores, quienes han expresado que faltar a clases es público, por lo tanto, para escarmentar a los demás deben referirse al hecho también en público, lo que estima que viola los derechos de los menores. Relata que está desde septiembre con este problema y que recién la semana pasada, después de matricular a su hija, en forma condicional, comprometiéndose a no faltar más a clases, se enteró que la estarían haciendo repetir el curso, ya que así la señorita Orietta (inspectora) se lo dijo a su hija, humillándola delante de sus compañeras y exigiéndole los certificados que ya se habían entregado y desaparecieron misteriosamente, quedando sólo algunos que no alcanzan a cubrir los días no asistidos. Manifiesta que le gustaría retirarla de dicho establecimiento, pero no puede ya que, por no estar al día con las mensualidades, no le entregan los certificados respectivos, y en el más optimista de los casos (si se los entregaran), igual la dejarían repitiendo, lo que significaría tener que dejarla sin estudiar, ya que tiene otros hijos que están postulando a la Universidad este año y no puede pagar otro colegio más caro, amén de tener que cursar el mismo año otra vez, con todos los gastos que ello significa. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se concierta una reunión para pedir la intervención del Ministerio de Educación en la situación de la ocurrente. Asimismo, se le solicita a ésta que precise los datos de su hija y del colegio reclamado. - El Ministerio de Educación, actuando de modo rápido y eficaz, informa que la fiscalización efectuada al colegio arrojó como resultado que, en definitiva, la niña fue promovida de curso, a pesar de que los certificados médicos eran insuficientes y de una tendencia de su parte a faltar a clases.

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Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1024 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Víctor Daniel Castillo Martínez. Fecha: 29-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta ser docente y padecer de sordera. Agrega que la coordinadora regional de Educación Especial, señora Julia Meza Ramírez, en conocimiento de su condición de persona con discapacidad auditiva, procedió a hablar a sus espaldas y públicamente en su contra, situación que le parece grave por cuanto se vio imposibilitado de realizar sus descargos ante tan injusta situación. Añade que del actuar de la funcionaria denunciada existen numerosos testigos. Señala que situaciones como la que sufrió sólo contribuyen a poner en duda las políticas que ha adoptado el Ministerio de Educación en materia de discapacidad. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la queja formulada por el señor Castillo indicándole que, obviamente, el actuar de la funcionaria del Ministerio de Educación no se ajusta a las políticas establecidas en contra de la discriminación en términos generales y, por sobre todo, a los lineamientos sobre integración de las personas con discapacidad definidos tanto por el Gobierno como por el FONADIS. Se le señala que si así lo desea, puede indicarnos mayores datos sobre el hecho denunciado para ponerlo en conocimiento del Ministerio, requiriendo la adopción de medidas a su respecto. - Se reciben los antecedentes solicitados al ciudadano ocurrente y con fundamento en ellos se oficia al Ministerio de Educación, con copia al FONADIS, haciendo presente la reclamación formulada por aquél en el sentido de considerar que funcionarios de ese organismo han vulnerado su derecho a no ser discriminado y a recibir un trato igualitario. Se señala además que, de ser efectivos los hechos denunciados por el ocurrente, la funcionaria de ese Ministerio estaría actuando en oposición a las políticas gubernamentales, las que además de otras medidas que se han implementado sobre la materia, se materializaron a través del envío al Congreso Nacional, en el mes de mayo del presente año, del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.284, redefiniendo el concepto de discapacidad para adaptarlo a la evolución del mismo a lo largo del tiempo, con lo que se le hace comprensivo no

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sólo de las deficiencias de la persona sino también de sus restricciones para ejercer actividades esenciales de la vida diaria. - Se recibe oficio emitido por el Fondo Nacional de la Discapacidad acusando recibo de la copia enviada y agregando que, sin perjuicio del informe que emita el Ministerio de Educación sobre el reclamo, es su deber hacer presente que toda persona con discapacidad que, por causa de un acto u omisión arbitraria o ilegal, sufra discriminación o amenaza en el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley para la Plena Integración Social de las Personas con Discapacidad, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, al Juez de Policía Local correspondiente a su domicilio, el que deberá adoptar de inmediato las providencias necesarias para asegurar y restablecer su derecho afectado. Así lo dispone el artículo 48 de la Ley Nº 19.284. Agrega que estas causas se rigen por el procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287 y que el autor de un acto u omisión arbitraria o ilegal en los términos señalados precedentemente podrá ser sancionado con la imposición de una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. La sentencia ejecutoriada que condene a una persona natural o jurídica por infracción a las normas anteriormente citadas, debe ser comunicada por el respectivo Juzgado al Registro Nacional de la Discapacidad. - Se recibe respuesta del secretario regional ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, señor Fernando Pérez Barrera, expresando el total apoyo de la Unidad de Educación Especial del nivel central del Ministerio a la señora Julia Meza Ramírez, la que se desempeña como coordinadora regional de Educación Especial. - Se envía copia de esta comunicación al ocurrente, con lo cual esta Comisión da por concluido y rechazado el reclamo. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1065 (Reclamo). Institución involucrada: Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). Ocurrente: Bárbara González Leiva. Fecha: 8-11-2005. Relación de los hechos: La señora Bárbara González refiere que su pequeña hija asiste a un jardín infantil que se encuentra bajo la dependencia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles,

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denominado “Capullitos de Violetas”, el que funciona en un local perteneciente a la Junta Vecinal Nº 19, de Viña del Mar, inmueble cuya devolución estaría siendo solicitada por la directiva de dicha organización, lo que pone en riesgo el funcionamiento del jardín infantil y, en consecuencia, la atención de 30 preescolares, aproximadamente. Preocupada por esta situación, la señora González ha requerido que esta Comisión intervenga ante la referida organización vecinal con el propósito de que revierta su decisión, con el argumento de que ésta fue adoptada por la directiva sin someter el caso al conocimiento y resolución de la asamblea de vecinos asociados a ella. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se estableció contacto con la ocurrente inquiriéndole otros detalles del caso para efectuar las gestiones que procedieran ante la JUNJI. Luego de analizar la situación expuesta, se le informó a la ocurrente que, por disposición reglamentaria, esta Comisión se encontraba impedida de intervenir en resguardo de los derechos de los ciudadanos cuando éstos son vulnerados por entidades particulares, como lo es la Junta de Vecinos Nº 19 de Viña del Mar, entidad autónoma para actuar y tomar de decisiones en la esfera de sus atribuciones. Al respecto se le hizo presente a la interesada que sólo la asamblea general de vecinos, reunida en forma extraordinaria y citada dentro de los plazos legales y estatutarios, cumpliendo asimismo con los requisitos de forma establecidos en su estatuto, puede modificar la decisión adoptada. Sin perjuicio de ello, oficiamos a la directora de la JUNJI en la Región de Valparaíso, solicitándole arbitrar las medidas del caso para evitar que los preescolares queden sin atención. - Nos respondió la aludida funcionaria señalando que se estableció contacto con la directora del jardín infantil “Capullitos de Violetas”, quien informó que sólo cuatro menores quedarían sin atención preescolar ya que veinticuatro se encontraban en condición de acceder a las escuelas del sector. También señaló que se reunieron con la directiva de la junta de vecinos propietaria del inmueble, comprometiéndose ésta a convocar nuevamente a la asamblea general para decidir si se revoca la decisión de solicitar la devolución del inmueble. - Mediante correo electrónico se informó a la ocurrente de las gestiones realizadas por la JUNJI con la Junta Vecinal Nº 19, las que posiblemente permitirán revisar la decisión de esta última. La señora González agradece las acciones desplegadas por esta Comisión.

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Número de Folio Internet: 1254 (Reclamo). Institución involucrada: Secretaría Regional Ministerial de Educación de la I Región. Ocurrente: Paola Osorio Rosas. Fecha: 28-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que su cónyuge trabaja a honorarios desde 1997 en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la I Región y sus labores consisten en todo lo concerniente al reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de la región, por lo que debe supervisar instalaciones en Arica y en Iquique; además cumple con todas las funciones relacionadas con la supervisión de la jornada escolar completa, labores que ha desarrollado durante estos años con todas las obligaciones de un funcionario de planta, pero sin ningún beneficio ni derechos laborales y sin imposiciones previsionales. Añade que él sabía que la implementación de la jornada escolar completa llegaría a su término, no así sus demás funciones, por lo que no se justifica su salida del organismo. Sin embargo, el día 16 de diciembre del presente año se le comunicó que no se le renovaría su contrato por falta de presupuesto. Se pregunta cómo es posible que el Gobierno permita que un trabajador esté en esta situación. Añade que obviamente al tener la calidad de trabajador a honorarios no recibe indemnización de ningún tipo, por lo que deberán rogar que encuentre trabajo lo antes posible, ya que es el jefe de un hogar con cuatro hijos. Añade que en la Secretaría Regional Ministerial sus jefes directos han citado a reunión para enviar a Santiago el caso, adjuntando toda la información de las labores que él desempeña, ya que, según ellos, no podrían quedar sin arquitecto, más aún ahora que el Gobierno ha hecho tanta inversión en infraestructura escolar. Concluye expresando que escribe este reclamo porque los trabajadores a honorarios en Chile están totalmente desprotegidos. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le hace presente a la ocurrente que la Comisión carece de atribuciones para involucrarse en asuntos que tengan que ver con el estatuto funcionario de las personas que laboran en la Administración del Estado, ya que el decreto que la creó expresamente excluyó de sus facultades tales asuntos. Lo anterior es sin perjuicio de compartir plenamente sus comentarios acerca de la injusticia que significa que no se le reconozcan los derechos laborales a muchísimos funcionarios públicos, con la consecuente precariedad y desprotección laboral que ello importa. Se le manifiesta, asimismo, que la opinión anterior se reiterará al Presidente de la República en el informe correspondiente al último trimestre de este año (cuyo resumen estará disponible en la

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página Web de la Comisión). Por último, se le señala que, a pesar de la incompetencia ya señalada de la Comisión, sería de nuestro interés remitir un oficio, trasladando su inquietud directamente a la ministra de Educación, para lo que precisaríamos nos proporcione el nombre de su marido y el cargo que tiene.

Número de Folio Internet: 1165 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Luis Almonacid Alamos. (Caso asumido de oficio por la Comisión). Fecha: 1º-12-2005. Relación de los hechos: En el diario La Hora, en la Sección del Lector, se publica el reclamo del ocurrente, padre de un estudiante de primer año de enseñanza media que expone que al concurrir al Liceo Ruiz Tagle a matricular a su hijo, llenó el formulario de inscripción, señalándole la secretaria que pasara a la caja a cancelar $ 20.000. Al respecto él le señaló que la ley establece que “el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el Ministerio de Educación” ($ 3.500). Manifiesta que en ese momento se acercó el rector del establecimiento, señor René Alvarado, quien al escuchar esto le dijo: “de qué ley me habla; además necesito pagar a profesores y demás personal; por otra parte, toda la gente ha pagado los $ 20.000.” Se dirigió en vista de ello a la Dirección Provincial Santiago Poniente del Ministerio de Educación para formalizar la correspondiente denuncia. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Nos comunicamos con el reclamante, quien nos ratificó lo publicado en el periódico. Nos comunicamos en seguida con el organismo involucrado y la jefa de la citada dirección nos señaló que el día 24 de noviembre se realizó una fiscalización al plantel referido, oportunidad en que se entrevistó al rector, quien negó toda la acusación, levantándose de ello un acta sin que se diera por acreditada la denuncia del señor Almonacid. El ocurrente nos informó además que su hijo fue objeto de una marginación arbitraria del establecimiento donde estudiaba, en San Bernardo; el menor, con promedio de notas 6,5 y con un premio nacional de escultura otorgado por una fundación, siente que no tuvo la oportunidad de hacer sus descargos porque no existió en su caso un debido proceso. Señala que le interesa demostrar que su hijo no es un delincuente y dejar limpia su

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honra, así como encontrar un nuevo establecimiento educacional para que curse el próximo año su segundo medio. - Con el objeto de solicitar antecedentes a la Dirección Provincial de Educación Santiago Sur sobre la expulsión del menor del otro establecimiento educacional, intentamos conversar con su jefe. Posteriormente se le dirigió un correo electrónico al referido funcionario informándolo de la situación de este estudiante y pidiéndole un pronunciamiento a su respecto. Se le señala que tenemos entendido que él entregó en esa Dirección Provincial todos los antecedentes del caso. - En relación a la fiscalización practicada al Liceo Ruiz Tagle, el ocurrente manifiesta que es lamentable su resultado. Añade que “si este trámite (la fiscalización) consiste en consultarles a los denunciados si tal acusación corresponde a la verdad, no es fiscalización y menos investigación. Con este "modus operandi" de las autoridades del MINEDUC, continuarán los abusos y las transgresiones a la normativa vigente. Es obvio que este señor lo iba negar todo. Siento impotencia respecto de las autoridades”. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1087 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Virginia Valdés. Fecha: 14-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente nos manifiesta su indignación como apoderada frente a ciertas irregularidades observadas en el establecimiento educacional donde cursa estudios su hija. En efecto, expresa que el día jueves 14 de julio se presentó en el colegio “Liahona” con el propósito de dejar a su hija y dos de sus compañeros (todos alumnos de 4° medio), quienes el día anterior se quedaron estudiando hasta altas horas de la noche pues debían rendir una prueba semestral, por lo que iban un poco atrasados. Su sorpresa fue grande cuando se encontró con a lo menos 40 alumnos fuera del establecimiento, quienes al igual que su hija habían llegado tarde y el colegio les negaba el ingreso. Conversó con el inspector general y posteriormente con el director de Enseñanza Media, quienes le expresaron que no se aceptaba el ingreso de su hija y sus compañeros, pues ellos habían enviado una comunicación el día anterior en donde se informaba la nueva medida que tomaría el colegio debido al alto número de atrasos. Intentó explicar que si bien le parece buena la medida, no

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le parecía correcto el modo de comunicarla, pues ella es una madre que trabaja fuera del hogar y normalmente llega a casa cuando sus hijas están durmiendo, por lo que no se había enterado de ese comunicado. Por otra parte, siendo apoderada, se presentaba en el colegio para justificar el atraso de su hija y sus compañeros, de quienes se sentía responsable pues se habían quedado en su casa el día anterior y no podía permitir que esos niños se quedaran en la calle ya que sus padres, al igual que ella, trabajan todo el día y confiaban en que sus hijos estaban en el colegio. El director fue tajante en su decisión y se negó rotundamente al ingreso de los alumnos. Dada esta respuesta y la inflexibilidad manifestada, se dirigió a la Dirección Provincial Santiago Sur de Educación a estampar su queja. A raíz de ello, funcionarios de esa repartición fueron a fiscalizar la asistencia en ese colegio, pero a ella no se le dio ninguna solución. El día 4 de agosto nuevamente se atrasó y dada la experiencia anterior llamó al colegio para ver si sus hijas iban a ser aceptadas en el establecimiento o no; grande fue su sorpresa cuando se le comunicó que ya que ella las iría a dejar personalmente, no habría ningún problema. Otra irregularidad que reclama es que ese colegio inició la jornada completa a mediados del año 2003, aproximadamente, al cabo del cual se les citó a una reunión general de los centros de padres, de los distintos cursos, para evaluar la nueva experiencia, lo que le pareció estupendo. Resumiendo, la mayor dificultad encontrada era la distribución de los horarios durante el día (se daba el caso de que durante las horas de la mañana había la mayor cantidad de clases de Orientación Cristiana, Educación Física, Arte y otras disciplinas no esenciales, y después de almuerzo se dictaban las clases de Matemáticas, Castellano y otros ramos básicos). Por ello, los apoderados solicitaron al colegio que en la medida de lo posible se dejara en los horarios de la mañana las asignaturas de mayor dificultad. Ocurre, sin embargo, que estando ahora en 2005 sus hijas siguen teniendo este mismo problema. Se pregunta: “¿dónde podemos recurrir? ¿por qué los colegios no respetan el espíritu con el cual fue concebida la jornada completa? ¿qué hace el Ministerio para fiscalizar esta situación?”. Añade que ha realizado diversas denuncias, entre ellas a la Unidad de Denuncias de la Oficina Nacional de Atención Ciudadana, pero no ha obtenido respuesta. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se da traslado de este reclamo a la jefa de gabinete del subsecretario de Educación y al jefe de la Oficina MINEDUC 600, haciéndoles ver la falta de respuesta a las quejas de esta apoderada. Se envía otro correo electrónico al director de Educación Metropolitano Sur, con copia al jefe de la Oficina MINEDUC 600. Este último respondió que respecto de las denuncias descritas

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en los antecedentes que se le remitieron, junto a otras similares llegadas a ese canal de atención, que indicaban irregularidades verificadas en el control de asistencia practicado en el Colegio Liahona, la Dirección Provincial Santiago Sur ordenó una inspección que derivó en procesos administrativos contra el sostenedor de ese establecimiento. Además informa que le solicitó al director provincial que tomara contacto directamente con la apoderada denunciante para informarla del estado del caso, cuestión a la que dicho funcionario se comprometió sin inconvenientes. - La ocurrente nos informa que de acuerdo a las indicaciones que le fueron dadas, se presentó en el Colegio Liahona a conversar con el director, quien después de increparla por haber acudido a la Comisión y dejarle claro que no es bienvenida como apoderada en ese colegio, autorizó, de mala gana, la matrícula de su hija. Agrega que le dirigió al director Provincial Sur una comunicación en la cual le plantea lo siguiente (reproducimos textualmente el contenido de su comunicación en atención a que apunta a aspectos centrales del sistema educacional vigente y a la fiscalización de los establecimientos particulares subvencionados): “¿Por qué no se dio respuesta a mis consultas? ¿Por qué, a pesar de que en esa oportunidad expliqué a la persona que me atendió que me presenté personalmente a dejar a mi hija y dos de sus compañeros, el colegio les negó el ingreso? Si bien la Provincial que usted dirige, reaccionó en forma inmediata, sólo se limitó a fiscalizar la asistencia de los alumnos y no me solucionó el problema que yo exponía (en esa oportunidad mi hija tuvo que devolverse a casa y lo propio tuvieron que hacer sus compañeros). La segunda vez que acudí a ustedes fue el martes 15 del presente mes, por la negación de matrícula a mi hija. ¿Por qué ante todo se me pregunta por qué no cambio de colegio a mi hija?. ¿Será que cada vez que tengamos algún problema deberemos escondernos y de este modo permitir que un establecimiento continúe abusando y funcionando fuera de la ley? Para dar solución a los dos hechos antes descritos existen leyes que se supone me protegen; ¿por qué se expone al apoderado al mal trato de tener que escuchar el descargo de un director y/o sostenedor? Entonces me pregunto: ¿cuál es la misión de la Provincial Sur? ¿Son ustedes la instancia adonde debo acudir la próxima vez que tenga problemas? Si bien he dado solución a mis problemas personales, no puedo dejar de pensar ¿qué ocurre con los demás apoderados? ¿Qué ocurre con aquellas personas que no tienen el carácter necesario para hacer uso de sus derechos? ¿Qué ocurre con aquellos apoderados que tienen menos educación que la mía y no saben cómo hacer frente a estas personas que dirigen su establecimiento bajo un régimen autoritario? Si bien comprendo que probablemente no cuenta con la cantidad de funcionarios necesaria para realizar una fiscalización más exhaustiva a los establecimientos de su

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jurisdicción, para nosotros como apoderados sería de gran ayuda sentirnos más respaldados por ustedes las veces que necesitemos recurrir a su intervención. ¿Cómo? Por ahora sólo se me ocurre lo que sigue: haciendo cumplir, fielmente, las normas dictadas por el Ministerio de Educación; preocupándose de que el apoderado que realiza alguna queja no reciba mal trato verbal, ni posterior persecución, acostumbrados en estos casos. Para esto último pienso que bastaría con dar aviso al establecimiento de que se realizará un seguimiento a través de una comunicación telefónica o vía mail con el apoderado en cuestión.” Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1109 (Consulta). Institución involucrada: Ministerio de Educación. Ocurrente: Leticia Roa Canales. Fecha: 18-11-2005. Relación de los hechos: La interesada requiere que se le brinde información con respecto a los requisitos que se deben cumplir para acceder a los beneficios de carácter educacional que se contemplaron en la Ley Nº 19.992 para las personas que calificaron como víctimas de prisión política y tortura. Acciones: - Se estableció contacto telefónico con la señora Roa, quien se desempeña en la Universidad Santo Tomás de Concepción, haciéndole saber la información que nos proporcionó la División de Educación Superior del MINEDUC en relación con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 32, de 4 de febrero de 2005, que regula la materia. Además de lo consultado, es de interés de la señora Roa que se le indiquen cuáles son los antecedentes y documentos que requerirá el MINEDUC a las universidades para otorgar el financiamiento a que se refiere la Ley Nº 19.992, ante lo cual se le sugiere consultar oficialmente a la referida División de Educación Superior y establecer las coordinaciones que correspondan. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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SECTOR DEFENSA. Número de Folio Internet: 1043 (Reclamo). Institución involucrada: Ejército de Chile. Ocurrente: Carlos Francisco Pacheco Valenzuela. Fecha: 3-11-2005. Relación de los hechos: El señor Pacheco refiere que en el año 1984 realizó el servicio militar en el Regimiento Buin sufriendo un grave accidente durante los ejercicios de guerra, los que le ocasionaron un trauma acústico. Fue tratado en el Hospital Militar, donde fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones y posteriormente dado de alta y licenciado del servicio, según consta en resolución emitida por la institución. Agrega el ocurrente que el Ejército se comprometió a hacerse cargo de los tratamientos correspondientes, lo que se cumplió sólo al principio. Luego ha concurrido en diversas oportunidades tanto al hospital del Regimiento como al Hospital Militar, señalándosele que no pueden atenderlo porque no hay registro de sus antecedentes. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le indicó al ocurrente que atendido que los hechos de que reclama ocurrieron hace más de 20 años y que en ese lapso no formalizó ninguna queja ante el Ejército, esta Comisión no puede intervenir en el asunto. Sin embargo, se hicieron las consultas pertinentes al general encargado del contingente militar, quien refirió que, en caso de accidentes, la institución no licencia al afectado mientras no se le hayan prestado todas las atenciones necesarias y sea dado de alta por los médicos. - La información le fue transmitida al ocurrente, quien reconoce que fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, haciendo presente que su intención es ser indemnizado por los daños sufridos y sus secuelas; por ello se le orienta en el sentido de que sus pretensiones sólo puede hacerlas valer por la vía judicial.

Número de Folio Internet: 1126 (Consulta). Institución involucrada: Carabineros de Chile. Ocurrente: Paulina Loyola Verdugo. Fecha: 22-11-2005.

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Relación de los hechos: La ocurrente necesita conocer las leyes que protegen o validan el lazo sanguíneo directo (padre-hijo), aun cuando, de acuerdo con las normas institucionales vigentes, los carabineros no pueden reconocer a sus hijos nacidos fuera de matrimonio, incluso siendo el padre y la madre solteros. Indica que su padre murió en acto de servicio, sin dejar constancia alguna de su paternidad, quedando sólo un registro de testigos (hermanos), que más tarde la reconocieron como perteneciente legítima a la familia. Consulta acerca de qué pasa con el registro de los habitantes de nuestro país cuyos padres resultaron ser carabineros que no asumieron su paternidad, por miedo al castigo por infringir la norma que se los prohibía. Se pregunta dónde pueden encontrar su identidad estas personas y qué pasa con toda una generación a la que hoy, ante las leyes actuales, no se le reconoce siquiera quiénes son sus padres, con los problemas legales que son inherentes a ello. Añade que, a pesar de no estar reconocida expresamente por su padre, sí lo está por testamento y por otros documentos de la familia con su apellido, pero hoy es excluida de todo lo que por ley se le debiera reconocer, situación que se agrava porque, a sus 71 años de edad, debe vivir con una pensión asistencial de $ 41.000. Concluye señalando que, más que explicar su caso en particular, desea dejar en claro que, como ella, hay muchas personas de su generación que hoy pasan por lo mismo. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación mediante correo electrónico, exponiéndole a la ocurrente que, a efectos de precisar los antecedentes de su caso y, eventualmente, para remitir un oficio a Carabineros planteando la situación, requeriríamos conversar previamente con ella, por teléfono, o en persona, lo que no se puede hacer mientras ella no se comunique con nosotros, atendido que no consignó en su reclamo ni dirección ni un número telefónico. Evacuando la consulta formulada, se establece que la ocurrente más bien desea conocer su posición ante eventuales derechos hereditarios, no ya respecto de su padre, que nunca la reconoció, por lo que respecto de él nunca se estableció la filiación, sino en relación con dos tías, hermanas de su padre. Se le expone la inexistencia de derechos hereditarios en su caso, tanto porque nunca se estableció la filiación como porque las tías murieron, hace muchos años, después que su padre, y dejaron, además, herederos en el primer orden de sucesión regular. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1197 (Consulta). Institución involucrada: Policía de Investigaciones de Chile. Ocurrente: Felipe Arturo Contreras Huckstadt. Fecha: 11-12-2005. Relación de los hechos: El consultante indica que un familiar, al intentar salir de Chile con destino a Mendoza, fue detenido por Policía Internacional a raíz de una supuesta orden de detención pendiente en su contra. Agrega que fue trasladado a la Cárcel de Los Andes, siendo recluido allí por un período de 36 horas. Refiere que se realizaron las averiguaciones pertinentes, logrando constatar la inexistencia de tal orden, situación que su familiar hizo presente al tribunal del cual habría emanado el requerimiento, ocasión en que la jueza ofreció disculpas al afectado y lo dejó en libertad. Expresa que desea saber qué medidas se pueden tomar en casos como éste. Acciones: - Se envía correo electrónico al consultante indicándole que, en la situación vivida por su familiar, se debe considerar que si lo que desea es obtener una indemnización a raíz de la injusta detención sufrida, debería accionar judicialmente, para lo cual requiere de los servicios de un abogado o, si no tuviera recursos económicos para ello, dirigirse a la Corporación de Asistencia Judicial ubicada en la comuna en la que él habita. En segundo término, si se desea presentar una queja por el actuar del Juzgado, se debe interponer el reclamo correspondiente ante la Comisión de Etica de la Corte de Apelaciones respectiva, la cual sería la correspondiente al lugar de asiento del Juzgado involucrado. En último término, si se desea presentar un reclamo por el obrar de la Policía de Investigaciones de Chile, debe presentar su queja ante dicha institución y si ésta no le otorga una explicación en un tiempo prudente, puede recurrir a esta Comisión a fin de que se oficie para requerir la respuesta correspondiente o, en su defecto, enviarnos todos los detalles del caso a fin de que nosotros traslademos la queja a la institución involucrada. - Se recibe correo electrónico enviado por el consultante en el que agradece la pronta respuesta. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1125 (Reclamo). Institución involucrada: Ejército de Chile. Ocurrente: Mónica Elisa Castro Salinas. Fecha: 22-11-2005.

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Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que prestó servicios al Ejército de Chile durante 26 años en calidad de secretaria administrativa. Agrega que padece una serie de patologías incurables y degenerativas, las cuales se habrían producido a raíz del desempeño de sus funciones en dicha institución. Indica que desde el mes de agosto del año 2003 hasta la fecha ha realizado diversas gestiones, asesorada por la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a fin de que el Ejército de Chile declare que las dolencias que padece son de tipo invalidante, sin que hasta ahora haya podido lograr una declaración en tal sentido. Refiere que en el mes de diciembre de 2004 el Ejército le informó, a través de la Oficina antes citada, que las resoluciones dictadas en su caso no debían ser modificadas y que el procedimiento aplicado en su situación, junto con la decisión adoptada por la Comisión de Sanidad respectiva, se habían ajustado a derecho. Pese a ello, nos indica que, a su juicio y al de sus asesores, se omitieron en dicho procedimiento una serie de antecedentes médicos relevantes que fueron acompañados en su oportunidad y por medio de los cuales se acreditó que las patologías que padece son de carácter invalidante, habiendo sido causadas con ocasión de la prestación de servicios en esa institución castrense. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio al Ejército informando que la ocurrente, a través del abogado Nelson Caucoto, coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ha solicitado nuestra intervención a fin de que esa institución reevalúe su situación. De igual modo se nos solicita interceder ante la Comisión de Sanidad del Ejército para que ésta reexamine el caso mediante el acucioso estudio de los antecedentes de la señora Castro y, si se estimare procedente, se disponga la práctica de un examen médico. - Se recibe oficio remitido por el secretario general del Ejército, en el que se señala que, en el caso particular de la ocurrente, sus planteamientos han sido considerados y estudiados en reiteradas ocasiones por dicha institución, enviándose en cinco oportunidades al abogado Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana las respuestas que fundamentan la improcedencia de acceder a la pretensión de la requirente. Agrega que, habiéndose determinado que lo actuado por el Ejército en el caso en referencia no ha vulnerado derecho alguno, se solicita a esta Comisión que por nuestro intermedio se reitere el contenido de las anteriores respuestas, las que oportunamente fueron dirigidas a la ocurrente. Se

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adjunta al oficio fotocopia de cinco respuestas emitidas a la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana sobre el particular. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1142 (Reclamo). Institución involucrada: Ejército de Chile. Ocurrente: Alberto Luis Aguilar Cerón. Fecha: 25-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente refiere que durante el período comprendido entre los años 1973 y 1974 realizó el servicio militar obligatorio. Agrega que mientras cumplía sus funciones como recluta en Batuco, sufrió un accidente a causa del cual apareció en estado de inconciencia en el sector de las arenas de Errázuriz, siendo llevado a la Posta 3 de Chacabuco, lugar en el que verificaron su identidad y condición militar para trasladarlo ulteriormente al hospital de la institución. Señala que en aquella oportunidad solicitó al Ejército se le informara sobre si se había ordenado la instrucción de un sumario a fin de esclarecer los hechos acaecidos, requiriendo a su vez, al Hospital Militar, un informe sobre su ficha clínica. Sin embargo, ambas respuestas fueron negativas. Expresa que con la finalidad de que el Ejército de Chile emitiera un pronunciamiento en el sentido de que el accidente sufrido por él ocurrió mientras cumplía con el servicio militar, solicitó asesoría jurídica a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, servicio que mediante el abogado Hugo Gutiérrez, de la Oficina de Derechos Humanos de esa Corporación, dio traslado de su situación a la Comandancia en Jefe del Ejército y al señor Gabriel Gaspar, subsecretario de Guerra, mediante misivas fechadas el 24 de octubre de 2005. Indica que hasta ahora no se ha emitido una respuesta ni a él ni a la Corporación de Asistencia Judicial, razón por la que de consuno con dicho servicio se decidió recurrir a esta Comisión haciendo presente la vulneración de las normas contenidas en la Ley Nº 19.880. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Desde el Consultorio de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana nos remiten copias de las cartas enviadas en su oportunidad al Comandante en Jefe del Ejército y al subsecretario de Guerra.

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- Se envía oficio al Comandante en Jefe del Ejército haciendo presente la queja formulada por el ocurrente en torno a que esa institución ha vulnerado su derecho a una respuesta oportuna. De igual modo se hace notar que con la dictación de la Ley Nº 19.880 se pretendió subsanar los defectos que se habían detectado en la Administración, la que, por ejemplo, no otorgaba en muchos casos respuestas a los requerimientos que se le planteaban o se tomaba para ello plazos excesivos o indeterminados. Como reacción a esas situaciones se estableció una normativa básica que regula los procedimientos administrativos y otorga participación en su sustanciación a los administrados, entre otros avances. Precisamente entre las novedades introducidas por dicha ley se encuentra el reconocimiento de los derechos que poseen y deben ejercer los ciudadanos frente a la Administración Pública, entre los que figura el derecho a una respuesta razonada y emitida en tiempo prudente. En la especie este derecho se habría vulnerado en perjuicio tanto del ciudadano ocurrente como de la facultad que asiste a la Corporación de Asistencia Judicial, en tanto servicio público, que ha requerido formalmente la emisión de un pronunciamiento sobre la situación que aqueja a uno de sus patrocinados. - Se recibe una carta emitida por el Ejército de Chile a través del señor Andrés Avendaño Rojas, general de brigada, secretario general del Ejército, en la que se señala que no es efectivo que dicha institución haya vulnerado el derecho a una respuesta que asiste al ciudadano, ya que con fecha 14 de julio de 2005 se dio respuesta a la única presentación que formulara el ocurrente. Agrega que, no obstante, la misma persona recurrió con idéntico propósito y tenor a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y a la Subsecretaría de Guerra, respondiéndose a la primera, el día 7 de diciembre del año en curso, que por incidir en una materia cuyos antecedentes fueron solicitados al Ejército, serán objeto de estudio y respuesta por parte del Ministerio de Defensa Nacional. Señala que, además, con fecha 13 de diciembre se emitió un informe fundado al señor ministro de Defensa respecto al caso, por lo que la institución no ha dejado de atender sus respectivas presentaciones. Por lo anterior, los antecedentes del caso deben ser solicitados al Ministerio del ramo. - Se comunica al ocurrente el resultado de la gestión. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

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Número de Folio Internet: 1061 (Reclamo). Institución involucrada: Carabineros de Chile. Ocurrente: Iván Marcelo Franzani Cifuentes. Fecha: 7-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente refiere que el 1º de agosto de 2002 se acogió a retiro voluntario de Carabineros de Chile, por haber cumplido 25 años de servicio efectivo. Agrega que durante esos 25 años sufrió diversos accidentes en actos de servicio, debido a los cuales fue derivado a la Comisión Médica de Carabineros a fin de que se pronunciase sobre la procedencia de una invalidez de segunda clase, sin que dicha gestión tuviera éxito. Señala que con motivo del último accidente, ocurrido el 29 de noviembre de 2000, cuyo diagnóstico fue un síncope vaso vagal y TEC cerrado, y luego de haber recurrido a diversas instancias administrativas a fin de que se le reconociera que la afección sufrida y sus secuelas correspondían a una patología crónica e invalidante sin obtener una respuesta satisfactoria, solicitó asesoría jurídica a la Corporación de Asistencia Judicial, servicio que mediante el abogado Nelson Caucoto Pereira, coordinador de la Oficina de Derechos Humanos, dio traslado de su situación a don Alberto Cienfuegos Becerra, General Director de Carabineros a esa fecha, y a don Jorge Cornejo, presidente de la Comisión Médica de Carabineros, ambas gestiones mediante comunicaciones fechadas el 20 de septiembre de 2005. Indica que hasta ahora no se ha emitido una respuesta ni a él ni a la Corporación de Asistencia Judicial, razón por la que de consuno con dicho servicio se decidió recurrir a esta Comisión haciendo presente la vulneración de las normas contenidas en la Ley Nº 19.880. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se estableció comunicación telefónica con el servicio requerido a fin de solicitar información respecto a la solicitud del ocurrente. Se nos informa por parte del servicio que a fin de dar una respuesta completa al ocurrente, se debe obtener la siguiente información: fecha, lugar del accidente y unidad en la que se desempeñaba el afectado al ocurrir los hechos. - Se establece comunicación telefónica con el ocurrente, solicitando nos complemente la información entregada a fin de poder oficiar a Carabineros de Chile. Nos llama el ocurrente señalando que le entregó a la abogada a cargo de su caso todos los antecedentes la semana pasada. A raíz de lo anterior también se comunicó con nosotros el abogado Nelson Caucoto, solicitando información sobre el estado de avance del asunto pues no ha recibido acuse de recibo de su

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presentación por la cual trasladó el asunto a esta Comisión. Nos comprometemos a informar al día siguiente sobre los pasos a seguir. - Se envía oficio a Carabineros de Chile haciendo presente la queja formulada por el señor Franzani, quien manifiesta que esa institución ha vulnerado su derecho a una respuesta oportuna. Se advierte al respecto que con la dictación de la Ley Nº 19.880 se pretendió subsanar algunos defectos que se habían detectado en la Administración, la que, entre otras falencias, solía en muchos casos no dar respuesta oportuna a los requerimientos que se le planteaban o se tomaba para ello plazos excesivos o indeterminados. Como reacción a ello se estableció una normativa básica que regula los procedimientos administrativos y otorga participación en su sustanciación a los administrados, entre otros avances. Precisamente entre las novedades introducidas por dicha ley se encuentra el reconocimiento de los derechos que poseen y deben ejercer los ciudadanos frente a la Administración Pública, entre los que figura el derecho a una respuesta razonada y emitida en tiempo prudente. En la especie este derecho se habría vulnerado en perjuicio tanto del ciudadano ocurrente como de la facultad que asiste a la Corporación de Asistencia Judicial, en tanto servicio público, que ha requerido formalmente la emisión de un pronunciamiento sobre la situación que aqueja a uno de sus patrocinados. - Se recibe oficio de respuesta emitido por la institución involucrada, en el cual se señala que el gabinete del General Director de Carabineros ha respondido oportunamente a los requerimientos formulados por el ocurrente a través de las notas Nºs 435 y 707, fechadas el 30 de junio y el 29 de septiembre del año en curso respectivamente, haciendo notar que sobre la materia se ha debido informar también a la Subsecretaría de Carabineros y a la Contraloría General de la República. Se agrega que en ambas ocasiones se ha emitido una respuesta fundada en los antecedentes que obran en poder de la institución y acorde a la normativa legal y reglamentaria vigente. Se adjuntan al oficio las copias de las respuestas dirigidas al ocurrente y a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. - Se envía copia del oficio de respuesta al ocurrente y al abogado Nelson Caucoto. Estado actual del asunto: Concluido y rechazado.

Número de Folio Internet: 1229 (Reclamo). Institución involucrada: Carabineros de Chile.

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Ocurrente: Loreto Rodríguez Cisterna. Fecha: 20-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que una persona cercana a ella fue detenida por Carabineros, acusada de amenazarlos (lo que no sería efectivo). Relata que mientras estuvo detenida le propinaron golpizas que la dejaron con lesiones no menores, agregando que posee fotografías en las que constan los hematomas en su cuerpo. Luego la habrían pasado a la Fiscalía del Ministerio Público, donde se arribó a un acuerdo mediante el cual condenaron a su amigo a 5 días de prisión, descontándosele los dos días en que ya había estado detenido. Añade que dicha persona el fin de semana pasado se recluyó para cumplir su condena, pero se suponía que el día que la cumplía a las 12 de la noche lo liberaban, cosa que no ocurrió; además sufrió ataques de otros reclusos y de policías. Desea presentar un recurso de amparo para evitar que sigan los abusos por parte de los uniformados, ya que lo amenazaron con buscarlo, detenerlo e incluso matarlo. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Nos comunicamos con la madre de la reclamante, para que ésta se comunique con la Comisión. Se orienta a la ocurrente respecto de las acciones judiciales que puede interponer, en el marco del proceso judicial en que se encuentra envuelta la persona que alude.

Número de Folio Internet: 968 (Reclamo). Institución involucrada: Carabineros de Chile. Ocurrente: Alex Oyanedel Alvarez. Fecha: 10-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente se queja porque carabineros de la 18ª Comisaría de Ñuñoa tienen frecuentemente una actitud prepotente con la gente, relatando varios episodios que lo pondrían de manifiesto. Añade que el hecho más grave ocurrió en una ocasión que se encontraba comprando, en el local de la “Fuente Suiza”, y un carabinero de civil lo encañonó, empujándolo contra la pared. Indica que, al día siguiente, avisó del hecho en esa Comisaría, pero nunca más supo del carabinero que lo había amenazado. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que debe entregar mayores antecedentes a fin de que la Comisión pueda formarse un juicio de los hechos relatados y dar traslado al servicio involucrado.

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Además se le sugiere que agote los canales de reclamación correspondientes en Carabineros, ingresando por escrito un reclamo a ese organismo, con copia a esta Comisión. Con todo, se le expresa que en el caso de que ya haya hecho esa denuncia, podríamos pedir que dicho cuerpo policial nos informe de la tramitación y resultado de la misma. Por otra parte, en el caso de existir hechos que sean constitutivos de delito (abusos policiales, amenazas, detención arbitraria u otros), el camino a seguir es formular denuncia ante la Fiscalía Militar para que se investigue, en el marco de un juicio penal.

Número de Folio Internet: 1037 (Reclamo). Institución involucrada: Policía de Investigaciones de Chile. Ocurrente: Nancy Quiñelén. Fecha: 3-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente reclama por el abuso de poder y las amenazas de un funcionario de la Policía de Investigaciones en contra de una amiga, en la ciudad de Concepción. Indica que esta persona, el día 30 de octubre de 2005, conducía a baja velocidad en su villa, cuando un perro en la calle se lanzó contra su vehículo en marcha. Llegó pronto a su domicilio el dueño del perro, quien resultó ser funcionario de Investigaciones, por lo que su amiga fue a dejar una constancia ante Carabineros y le informaron que el atropellamiento del animal no era de su responsabilidad, sino del dueño por tenerlo suelto. Sin embargo, pronto le trajeron la cuenta por $ 30.000, más $ 286.000 de un supuesto presupuesto de atención, pero el dueño le pidió $ 100.000 para dar por solucionado el problema. Entonces apeló a lo informado por Carabineros, frente a lo cual el dueño del perro se enfureció y la amenazó con romper los vidrios del vehículo en el acto. Desde ese momento comenzaron las amenazas contra su integridad física o la de su automóvil y de tomar la justicia por sus manos, amedrentándola con que él sabía dónde tiene su otra residencia, su trabajo y dónde estudia, por lo que no se le escaparía; le envió tales amenazas mediante mensajes al celular y otras acciones. Su amiga concurrió a denunciar estos hechos ante la Policía de Investigaciones de Chile, pero allí se negaron a recibirla, por lo que fue a Carabineros y estampó una constancia. Añade que la víctima de las amenazas vive en una villa que cuenta con guardias de seguridad (en la misma del amenazador) y está tan atemorizada que no va a su domicilio desde el día de los hechos.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le solicita a la ocurrente nos aporte los antecedentes detallados referidos a la denuncia. En varias entrevistas telefónicas se la orienta en el sentido de pedir una audiencia con el prefecto de Investigaciones de la VIII Región, a fin de informarle de los hechos, y además se le sugiere formalizar la denuncia directamente ante la Fiscalía competente del Ministerio Público. En definitiva, fue recibida por la jefatura de la policía civil, autoridad que se comprometió a arbitrar las medidas apropiadas para que cesaran las amenazas.

Número de Folio Internet: 1088 (Reclamo). Institución involucrada: Policía de Investigaciones de Chile. Ocurrente: Mery Ann Ximena Pino Herreros. Fecha: 14-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente denuncia un caso de detención arbitraria de que habría sido víctima su padre, por parte de la Policía de Investigaciones en Copiapó. En entrevista posterior con el señor Pino, éste relató que efectivamente concurrió como testigo a Investigaciones para declarar acerca de una denuncia por amenazas de índole sexual de la que había sido víctima su hija, a través de mensajes de texto por teléfono. Sin embargo, fue detenido por una noche, sin darle razones y sin que se le pusiera a disposición del Juez de Garantía. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación, informándole a la ocurrente que esta Comisión sólo actúa una vez agotados los canales de reclamación ante el organismo respectivo. Con todo, se le plantea que, a fin de revisar la situación y ver si podemos intervenir de algún modo, se precisaría una relación ordenada, detallando los datos necesarios, para lo que es indispensable conversar con su padre, quien se puede comunicar directamente con nosotros o proporcionar un número telefónico al que se le pueda llamar. En entrevista telefónica con el señor Pino se recaban antecedentes, concordándose que él nos enviará una carta detallando los hechos, a fin de remitir un oficio al director de la Policía de Investigaciones. - Habiendo transcurrido más de un mes sin que el afectado remita la carta detallando los hechos, de acuerdo con lo comprometido, se declara abandonada la presentación. Estado actual del asunto: Abandonado.

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Número de Folio Internet: 1010 (Consulta). Institución involucrada: Ejército de Chile. Ocurrente: Alejandro Iván Sandoval Saavedra. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: El consultante expone que hace un mes asistió a una reunión, convocada en la ciudad de Villarrica, por personas que habían cumplido su servicio militar durante dos años, entre las cuales se cuenta, para iniciar trámites destinados a acogerse al beneficio del pago de las imposiciones y de una eventual indemnización por lo que se considera un abuso de parte del Ejército, al prorrogarse por un año más el servicio sin haber sido retribuido dignamente ese tiempo. Indica que, según relataron los organizadores de la reunión, existirían precedentes en Valdivia y Puerto Montt, entre otros lugares, de ciudadanos a los que se les habrían pagado sus imposiciones por los años de servicio militar e indemnizado, además. Añade que estas personas, ciudadanos comunes, no tienen profesión ni cargo en ninguna repartición pública y solicitan, a fin de organizar y tramitar los antecedentes que respalden esta gestión, cuotas mensuales, agregando que en la reunión había entre 100 y 150 personas, en su gran mayoría de Villarrica y sus alrededores. Consulta si se tienen antecedentes de estos trámites, manifestando dudas acerca de su efectividad o si será otro caso de “timadores hormiga”, que se aprovechan de las necesidades de las personas y se van con lo recolectado en varios meses de “tramitar”. Acciones: - Se le informa al consultante que debe requerir directamente una respuesta acerca del asunto planteado a la Contraloría Regional, donde se le podrá orientar sobre el asunto, existiendo ya pronunciamientos de ese organismo sobre el tema. Asimismo, puede dirigirse al general Andrés Avendaño Rojas, Secretario General del Ejército de Chile, con oficina en Zenteno Nº 45, Santiago. En todo caso, se le manifiesta que parecen muy razonables las dudas que plantea acerca de la pertinencia de cobrar sumas de dinero por estos “servicios”, sugiriéndole, en consecuencia, que se dirija a los lugares señalados, donde puede requerir una respuesta seria y responsable. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1205 (Reclamo). Institución involucrada: Carabineros de Chile. Ocurrente: Eduardo Seymour Orrego.

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Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: A raíz de una noticia difundida en la televisión y en contacto con la directora del FONADIS atendemos al ocurrente, quien es una persona con discapacidad visual y fue detenido por funcionarios de Carabineros de Chile el día 16 de noviembre en el centro de Santiago, en circunstancias que ejercía su labor de vendedor ambulante, pero en un sector para el cual no se encontraba autorizado. Este ciudadano fue detenido por Carabineros siendo objeto de una violencia innecesaria según se aprecia en un video grabado por una persona que circulaba en el sector y en el cual se aprecia que actuaron 6 funcionarios de Carabineros. El señor Seymour, según declara, fue subido a un vehículo policial donde fue nuevamente golpeado y luego permaneció dos días en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, siendo procesado por maltrato de obra a Carabineros en la Segunda Fiscalía Militar. En la actualidad se encuentra en libertad provisional, con escasa información sobre su situación. De acuerdo a lo expuesto, este ciudadano requiere asistencia jurídica para su representación judicial ante la Fiscalía que lo procesó, pero además debe ser acompañado para que efectúe las denuncias pertinentes por el maltrato de que fue víctima. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Conversamos con el subdirector de Orden y Seguridad de Carabineros a fin de recabar antecedentes sobre la situación denunciada. Dicho funcionario expresó que todo el procedimiento aplicado se encontraba ajustado a derecho y el caso está radicado en la Fiscalía Militar por maltrato de obra a carabineros. - Se conversa con el abogado Nelson Caucoto, de la Corporación de Asistencia Judicial, con el objeto de que represente al ocurrente en el proceso seguido en su contra, así como para que lo acompañe en la denuncia por violencia innecesaria. Asimismo se le remite el video en que constan los golpes propinados y el número de funcionarios que intervinieron. Por otra parte se gestiona una reunión con el General Director de Carabineros, a cuyo efecto se solicita por el señor subsecretario general de la Presidencia una audiencia con dicha autoridad para que reciba a la secretaria ejecutiva de la Comisión y a la directora del FONADIS. El día 28 de diciembre de 2005 se lleva a efecto la reunión con el General Director de Carabineros, quien recibe a las funcionarias referidas y expone su interés en conocer detalles del caso, para lo cual solicita el video que da cuenta de la situación vivida por este ciudadano con discapacidad visual. Asimismo se muestra interesado en desarrollar otras iniciativas tendientes a mejorar la relación de las fuerzas policiales con los discapacitados que

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trabajan en la vía pública. Posteriormente se le remite el video para su examen por la autoridad de Carabineros. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio involucrado.

Número de Folio Internet: 1141 (Reclamo). Institución involucrada: Ejército de Chile. Ocurrente: Nora San Martín Recabal. Fecha: 25-11-2005. Relación de los hechos: Expresa la ocurrente que su hija, Johanna Inostroza San Martín, quien estudia en la Escuela de Ingeniería del Ejército en San Antonio, fue dada de baja por la causal de mal comportamiento, en circunstancias que tiene un promedio de notas de 6,4 y le restan sólo dos semanas para terminar el año académico. Manifiesta su inconformidad porque atribuye el despido de la joven al estado de embarazo de seis meses que tendría Johanna. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se llamó al comandante Arellano (oficial a cargo de la unidad a la que pertenece la señorita Inostroza) dándole cuenta de la queja que había recibido esta Comisión y de la inquietud que el hecho denunciado nos suscita, debido a una posible discriminación de que podría ser víctima Johanna, si se considera la excelencia académica que tiene. El oficial aludido informó que si bien es cierto la situación era preocupante, existían tres instancias de apelación, añadiendo que él informaría a su jefatura de nuestra preocupación. Nos adelantó que lo más probable era que la situación variara por la excelencia académica de la señorita Inostroza. - Se llamó a la afectada, quien manifestó que dos funcionarios del Ejército la fueron a dejar a Traiguén y que efectivamente está dada de baja. Agregó que fue informada verbalmente de que la causal de marginación la constituyeron sus anotaciones de demérito en la hoja de vida. La primera dice relación con su pololeo con un conscripto y la segunda se refiere a una sanción por haber omitido su estado de embarazo y poner con ello en riesgo su vida y la de su hijo. - Posteriormente nos comunicamos con la ocurrente, quien nos informó que su hija fue reintegrada al regimiento más cercano a su domicilio, que es el de Victoria, agradeciendo la intervención de esta Comisión en el asunto. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

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Número de Folio Internet: 1042 (Consulta). Institución involucrada: Dirección General de Aeronáutica Civil. Ocurrente: Alejandro Guzmán Salinas. Fecha: 3-11-2005. Relación de los hechos: El consultante requiere apoyo para solicitar ser reincorporado a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Señala que es exonerado político y está tramitando su reincorporación a esa institución. Acciones: - Evacuando la consulta planteada se le informa al ocurrente que no es posible para nosotros brindar ese tipo de apoyo, pues el decreto supremo que creó esta Comisión establece claramente sus competencias y funciones, las que no contemplan tal clase de actuación. Es más, se excluyen de su ámbito de injerencia todas las materias intrainstitucionales (es decir, las relativas a la relación entre un organismo público y su personal). Sólo procesamos reclamos contra servicios públicos dependientes de la Administración Central del Estado cuando son planteados por sus usuarios a propósito de las prestaciones que el organismo debe brindarles. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1255 (Reclamo). Institución involucrada: Carabineros de Chile. Ocurrente: Wladimir Muñoz. Fecha: 29-12-2005. Relación de los hechos: Relata el ocurrente que en su población, desde hace tres meses, tienen problemas con un vecino que realiza fiestas molestas con mucha frecuencia y además maneja un automóvil con el tubo de escape adaptado, emitiendo ruidos insoportables y conduciendo a exceso de velocidad por un pasaje en que juegan niños. Señala que los llamados de los vecinos a Carabineros denunciando estos hechos no han tenido respuesta, por lo que él formuló una denuncia al Juzgado de Policía Local, tribunal que lo citó para el día 22 de febrero de 2006. Finalmente, solicita que alguien proteja los derechos de los vecinos y que Carabineros intervenga en la situación. Admisibilidad: Admisible.

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Acciones: - Se envía correo electrónico al ocurrente acusando recibo de su inconformidad y solicitándole que indique el lugar donde se está produciendo el problema. Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes a aportar por el ocurrente.

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SECTOR AGRICULTURA. Número de Folio Internet: 1095 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Ocurrente: Juan Cortés Fernández. Fecha: 16-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente denuncia una larga serie de arbitrariedades cometidas en su contra, de su pareja y de otros funcionarios del INDAP, por el jefe de área de dicho servicio público en la IV Región. Añade que la conducta abusiva del aludido funcionario derivó incluso en la formulación de una denuncia criminal en su contra, existiendo actualmente un juicio en curso por ese motivo. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que, del análisis de sus planteamientos, se ha concluido que esta Comisión carece de atribuciones para involucrarse en el asunto que nos relata, por lo que se ha declarado inadmisible su presentación. Las peticiones que formula son del todo improcedentes, ya que se carece absolutamente de facultades de tal naturaleza. En efecto, esta Comisión no puede actuar en asuntos vinculados con el estatuto funcionario de los empleados públicos y, por ende, no puede intervenir en materias que sean o hayan sido objeto de sumarios o investigaciones administrativas. Por otra parte, tampoco puede intervenir en asuntos que sean de conocimiento de los tribunales de justicia. Con todo, atendido el tenor de su denuncia, se le informa que se trasladará su presentación al ministro de Agricultura, con copia al director nacional del INDAP, solicitando que se le dé una respuesta sobre el particular. - Se da traslado de la presentación del ocurrente, en los términos señalados precedentemente, al señor ministro de Agricultura, con copia al director nacional del INDAP.

Número de Folio Internet: 1063 (Reclamo). Institución involucrada: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Ocurrente: Pedro Yáñez. Fecha: 8-11-2005.

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Relación de los hechos: Se recibe un reclamo del señor Pedro Yáñez, payador y poeta popular, reclamando por lo que estima falta de consideración por el arte de la paya, a propósito de una desaveniencia con funcionarios del INDAP encargados de la Expo Mundo Rural, en cuyo marco se encontraba programado un Encuentro Internacional de Payadores que, en definitiva, no prosperó. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se remite correo electrónico al ocurrente haciéndole presente que, sin perjuicio de las limitaciones de competencia de la Comisión para intervenir en casos como el que nos somete, estamos dispuestos a examinar las opciones que puedan encontrarse para abordar su queja, por lo que se le solicita tome contacto directamente con la Comisión. - Establecido dicho contacto, en el que se nos proporcionan mayores detalles sobre la situación, se remiten oficios a don Arturo Sáez, director nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y a don José Weinstein, ministro presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, haciéndoles presente que, como probablemente sea de su conocimiento, el reclamante escribió un correo electrónico, que circula profusamente, sobre el particular. Teniendo en consideración que el ámbito de competencia de esta Comisión excluye reclamos como el de la especie, ya que no se refiere a las relaciones entre un organismo público y sus usuarios, aun cuando nos parece que expresa una muy razonable aprensión, se les traslada a los destinatarios dicha presentación, en calidad de gestión oficiosa, apelando a la necesidad de respuesta a una legítima inquietud de un ciudadano y creador cultural, adjuntándoles fotocopias de los correos electrónicos que él nos remitiera. - Posteriormente, se recibe respuesta del ministro de Cultura, don José Weinstein, al oficio remitido por esta Comisión, expresando que el Consejo de la Cultura “valora enormemente el arte de la paya y reconoce la labor artística de destacados representantes del arte tradicional de nuestro país”. Asimismo informa que ha remitido copia de dicho oficio al director del INDAP, don Arturo Sáez, “para que tome conocimiento del caso y brinde una respuesta directamente al interesado”.

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SECTOR RELACIONES EXTERIORES. Número de Folio Internet: 1258 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio de Relaciones Exteriores. Ocurrente: Carlos Correa Feliz. Fecha: 30-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, residente en Ginebra, Suiza, relata que el día 7 de diciembre de 2005 su pasaporte chileno fue retenido por el cónsul en esa ciudad, señor Rafael Puelma Claro, con quien discutió a raíz del reclamo que hiciera por el lugar elegido, por el referido funcionario, para hacer entrega de los pasaportes (una pizzería). El ocurrente dirigió una carta a la embajadora de Chile en Suiza haciendo presente la situación y hasta la fecha no ha obtenido respuesta. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se envía oficio al subsecretario de Relaciones Exteriores, con copia a la Dirección de la Comunidad de Chilenos en el Exterior y a la embajadora de Chile en Suiza, dando cuenta del reclamo recibido y solicitando que se disponga lo necesario para brindar al ocurrente una respuesta oportuna y razonable, además de resolver su problema. Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del organismo requerido.

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SECTOR GOBIERNO y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Número de Folio Internet: 1151 (Reclamo). Institución involucrada: Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Ocurrente: Rolando Iván Becerra Lagos. Fecha: 29-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, quien es profesor, reclama una respuesta y solicita agilizar el trámite de rehabilitación presentado ante el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, además de averiguar sobre el estado de avance en la Contraloría General de la República de la solicitud mediante la cual el jefe de la División Jurídica del MINSEGPRES consulta a dicho organismo contralor. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Nos comunicamos con el interesado, quien nos solicitó la agilización del trámite aludido. - Se envió correo electrónico a la Contraloría General pidiendo respuesta a la solicitud del jefe de la División Jurídica del MINGPRES, formulada en junio de 2005. Se envió asimismo un correo electrónico al jefe de la División Jurídica del MINSEGPRES, quien nos informó que el decreto de rehabilitación del interesado se encontraba en trámite toma de razón en la Contraloría General de la República. - Se informó de lo anterior al ocurrente. Estado actual del asunto: Concluido y acogido.

Número de Folio Internet: 1119 (Sugerencia). Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana. Ocurrente: Armando Romero Reyes. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: El señor Romero, quien integra una organización de ex trabajadores de FAMAE, señala que se enteró de la existencia de esta Comisión escuchando en la radio Bío Bío la conferencia de prensa que se dio con ocasión del 16º Informe Trimestral al Presidente de la República. Refiere que luego prestó atención a los noticieros de televisión para obtener mayores

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antecedentes, pero la información respectiva no fue emitida, manifestando su extrañeza por la falta de difusión de esta entidad. Para colaborar en el conocimiento de la Comisión por parte de la ciudadanía, sugiere que a las próximas actividades públicas con la prensa se invite a dirigentes de organizaciones de la sociedad civil. Acciones: - Acogiendo la sugerencia formulada por el señor Romero, se incorporará en las próximas actividades de contacto con la prensa de esta Comisión a entidades de la sociedad civil, con el propósito de difundir en mayor medida nuestro quehacer.

Número de Folio Internet: 952 (Consulta). Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana. Ocurrente: Elizabeth Fernández. Fecha: 4-10-2005. Relación de los hechos: La consultante desea información respecto a qué parlamentarios integran la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas. Agrega que no ha podido encontrar dichos datos, manifestando que le son de utilidad. Acciones: - Se informa a la consultante que en la integración de esta Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, también conocida como Comisión Defensora Ciudadana, no participan parlamentarios, siendo integrada por funcionarios públicos y representantes de organizaciones sociales de distintos ámbitos. Se le informa además los nombres y, en su caso, los cargos de los señores y señoras comisionados. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 970 (Consulta). Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana. Ocurrente: Ricardo Allup. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: El consultante solicita información respecto a la labor de esta Comisión y su injerencia en temas como el daño previsional, las exoneraciones y la prisión política.

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Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por el ciudadano indicándole cuál es el marco normativo que regula las funciones de

esta Comisión, su misión y ámbito de competencia,

adjuntándole copia escaneada de un folleto explicativo sobre la materia. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1086 (Consulta). Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana. Ocurrente: Ana Collipal Larre. Fecha: 14-11-2005. Relación de los hechos: La señora Collipal nos saluda y nos consulta para cuándo está programado dar a conocer el nuevo informe de la Comisión Defensora Ciudadana. Como ella trabaja en un servicio público y está a cargo del área de atención de usuarios, le gusta estar al tanto de los resultados de este informe. Acciones: - Se le envía a la consultante un resumen ejecutivo del último informe trimestral evacuado y se le señala que en los próximos días se podrá acceder a su texto completo en nuestro sitio Web. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1012 (Consulta). Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana. Ocurrente: Carol Elgueta Ramírez. Fecha: 22-10-2005. Relación de los hechos: La consultante desea que se le informe cómo se ha desarrollado en otros países el Defensor del Ciudadano y por qué este proyecto no ha sido aprobado en el Congreso. Acciones: - Se le informa a la consultante que para satisfacer su inquietud puede consultar directamente

la

página

Web

de

la

Comisión

Defensora

Ciudadana,

www.comisiondefensoraciudadana.cl. El proyecto de reforma constitucional para establecer el Ombudsman en Chile se encuentra ingresado a la Cámara de Diputados desde el 4 de diciembre de 2003, cursando allí su primer trámite constitucional. En la página Web del Congreso Nacional

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puede consultar el texto de esta iniciativa de enmienda constitucional. Puede también, para efectos de atender su consulta en lo relacionado con América Latina, consultar la página www.cajpe.org.pe. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1217 (Consulta). Institución involucrada: Comisión Defensora Ciudadana. Ocurrente: María Ester Echeverría Avila. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: La señora Echeverría solicita a esta Comisión asumir la defensa en la causa criminal que se sustancia en contra de su marido, Juan Henríquez, en el 27º Juzgado del Crimen de Santiago, por las lesiones que sufrieron terceros en un accidente automovilístico en que él estuvo involucrado. La ocurrente solicitó tal defensa a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (sede central), entidad que no acogió su petición pues ya había asumido el patrocinio de la otra parte. Luego, acudió en busca de asesoría a la clínica jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad Bolivariana, donde le informaron que no les era posible acoger el caso pues dicho servicio sólo se encuentra disponible para causas que se tramiten en tribunales del sector céntrico de la ciudad de Santiago. Actualmente, su cónyuge carece de asistencia profesional en juicio. Acciones: - Se le informó a la señora Echeverría que esta Comisión carece de facultades para intervenir en materias que están actualmente sometidas al conocimiento y decisión de los tribunales de justicia. En razón de ello fue formalmente derivada a la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. - Al día siguiente, el jefe de la mencionada Oficina nos informó que atendió personalmente a la señora Echeverría señalándole que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana estaba imposibilitada para asumir la defensa en juicio de su cónyuge, pero estaba realizando las gestiones conducentes a que el tribunal le asignara un abogado del turno. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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SECTOR OTROS. Número de Folio Internet: 950 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: René Díaz. Fecha: 3-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente consulta cómo se puede divorciar en Chile si su ex cónyuge está en Estados Unidos, casada nuevamente y con dos hijos con su actual marido. Señala que se casaron en el año 1983, en Chile, y posteriormente se divorciaron en Estados Unidos, casándose ella de nuevo. Tuvieron una hija, que ya tiene 21 años, la que nació en Chile. Agrega que vive en nuestro país hace tres años y quiere divorciarse. Su ex cónyuge está de acuerdo, pero ella no puede viajar a Chile ahora. Concluye consultando cómo puede divorciarse sin que ella esté presente. Expresa que puede exhibir los documentos del divorcio en Estados Unidos y del actual matrimonio de ella, autorizados por el Consulado de Chile en Miami. Acciones: - Se le informa al consultante que para satisfacer sus inquietudes debe consultar un abogado que pueda estudiar su caso con detalle. Puede, asimismo, acudir al teléfono gratuito 800 215 700 y a la página www.ministeriodejusticia.cl, en el link relacionado con los nuevos juzgados de familia, donde existe la posibilidad de hacer consultas. Con todo, se le informa que, en nuestra opinión, para la ley chilena el divorcio efectuado en Estados Unidos carece de valor jurídico y debe efectuarse en Chile, por aplicación del artículo 15 del Código Civil, que señala que a la ley chilena se encuentran sujetos los chilenos, aun los residentes o domiciliados en el extranjero, en lo tocante a sus derechos y obligaciones de familia. Por otra parte, el divorcio, incluso en su modalidad de mutuo acuerdo (artículo 55 de la nueva Ley de Matrimonio Civil), requiere la realización de una audiencia ante el juez de familia, a la que las partes deben acudir personalmente, entendiéndose que deben hacerlo en persona, física y materialmente, sin posibilidad de ser representados por un mandatario, ni siquiera el abogado que patrocine la causa. Así lo señala el artículo 68 de la misma Ley

de

Matrimonio

Civil.

Las

normas

aludidas

www.bibliotecadelcongreso.cl, en el link de las leyes más solicitadas. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

245

puede

consultarlas

en

Número de Folio Internet: 949 (Reclamo). Institución involucrada: Universidad de Chile. Ocurrente: Héctor Mariano Cancino Pérez. Fecha: 3-10-2005. Relación de los hechos: El reclamante alega haber sufrido trato discriminatorio de la Universidad de Chile en su desvinculación laboral de esa casa de estudios. Sostiene que arbitrariamente fue despedido, junto a otros tres funcionarios, al suprimirse su cargo, añadiendo que, además, se le negó el pago de un “bono de desvinculación”, ascendente a un 60% de la remuneración, lo que incide de modo significativo en la base de cálculo de sus indemnizaciones, provocándole un serio perjuicio económico. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En entrevista con el ocurrente, se le explican las razones por las que esta Comisión carece de competencia para intervenir en asuntos que se refieran al estatuto funcionario de una entidad autónoma, como la Universidad de Chile, además de la existencia en este caso de dos pronunciamientos de fondo de la Contraloría General de la República sobre el particular, no obstante lo cual, del examen de los antecedentes, se concluye que podrían existir fundamentos para el ejercicio de acciones judiciales de su parte.

Número de Folio Internet: 1129 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa Metro S.A. Ocurrente: Rudecindo Ortega Méndez. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, integrante de la Coordinadora Paradero 23 Oriente de Vicuña Mackenna, comuna de La Florida, refiere que cuando se proyectó la línea del Metro que pasa por la comuna y que será inaugurada en los próximos días, se diseñó una estación entre las actuales estaciones Los Quiyalles y Trinidad, la que finalmente no se construyó en su totalidad, aun cuando se edificó parte de la obra gruesa. Tanto los vecinos de la mencionada coordinadora como el parlamentario del distrito, diputado Carlos Montes, han requerido a la empresa Metro S.A. que informe si finalmente será construida la referida estación, cuestión que es de interés de toda la comunidad pues las actuales estaciones están bastante distantes una de otra; la empresa nunca ha

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brindado una respuesta. No acompaña documentos pues se acercó a la Comisión para requerir una audiencia para esa organización de vecinos en la que pudieran formalizar este reclamo; por ello quedó en volver en días próximos con el representante legal de la organización. Admisibilidad: Inadmisible, por tratarse de un reclamo contra una empresa. Acciones: - Durante la entrevista el ocurrente hace presente que está actuando oficiosamente y que en los próximos días concurrirá con el presidente de la organización por la que está actuando, oportunidad en que aportará la documentación pertinente. Estado actual del asunto: Pendiente de antecedentes a entregar por el ocurrente para dar traslado a la empresa como una gestión oficiosa.

Número de Folio Internet: 953 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Judith del Carmen Salinas Urra. Fecha: 4-10-2005. Relación de los hechos: La consultante señala que ha sido demandada de divorcio y desea saber qué beneficios tiene en su calidad de cónyuge y para su única hija nacida de ese matrimonio. Acciones: - Se le informa a la consultante que, para satisfacer sus inquietudes, debe consultar a un abogado que pueda estudiar su caso con detalle. Si no puede contratar uno de modo particular, se le sugiere acudir a la Corporación de Asistencia Judicial de Arica, para que se la asista en el juicio y se la asesore de modo específico. Puede, asimismo, acudir al teléfono gratuito 800 215 700 y a la página www.ministeriodejusticia.cl, en el link relacionado con los nuevos juzgados de familia, donde existe la posibilidad de hacer consultas. Con todo, se le informa que la sentencia que se pronuncie sobre el divorcio debe regular todos los derechos y obligaciones que derivan de las relaciones de familia, entre ellos, el cuidado personal (tuición) de la menor, la relación regular y directa del padre con la hija (derecho de visitas) y la pensión de alimentos para ella; asimismo, debe regular la liquidación de la sociedad conyugal (en caso de haberse casado bajo este régimen patrimonial), la liquidación de los bienes comunes que hubiese y, además, la compensación económica que pudiese proceder por el menoscabo económico que el divorcio causare, entre otros. Estas materias están reguladas en la nueva Ley de Matrimonio Civil, que puede consultarse en www.bibliotecadelcongreso.cl, en el link de las leyes más solicitadas.

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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 966 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Juan Carlos Tobar Figueroa. Fecha: 9-10-2005. Relación de los hechos: Relata el señor Tobar que su abuela entregó en comodato hace 7 años un terreno a un tercero, quien, requerido para que lo devuelva, se niega a ello aduciendo que la comodante carece de títulos sobre la propiedad. El terreno se ubica en la localidad de Baquedano, calle Salvador Allende (ex Pedro Montt) Nº432, comuna de Sierra Gorda, y la eventual dueña lo habría adquirido por sucesión por causa de muerte, aunque los títulos del predio, que estarían a nombre de los padres de su abuela y datarían del año 1920, no se han encontrado. Acciones: - Se estableció contacto telefónico con el señor Tobar, oportunidad en que se le hizo saber que debe dirigirse al Conservador de Bienes Raíces correspondiente para investigar las inscripciones que son de su interés. De no encontrar los antecedentes que le permitan gestionar la posesión efectiva de los bienes heredados por su abuela, se le orientó para que se dirigiera a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta y requerir allí el saneamiento del inmueble en el marco de las normas del Decreto Ley Nº 2.695 o, bien, requerir que se le otorgue el título gratuito de dominio en el evento de que se determine que el inmueble es de propiedad fiscal. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 980 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: María Ximena Salazar Cuevas. Fecha: 12-10-2005. Relación de los hechos: La consultante expone que hace un año se le quemó su casa en Santiago falleciendo su marido, a raíz de lo cual su hijo de siete años quedó con serios trastornos psicológicos y cardíacos, lo que le ha ocasionado gran cantidad de gastos médicos. Indica que la

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dueña de la casa que arrienda, como no le pudo pagar la renta, le solicitó que le restituyese el inmueble, o de lo contrario se haría pago con sus bienes, aunque sólo le adeuda 60.000 pesos. Añade que no tiene contrato de arriendo, que va a cumplir un año ahí y que jamás se había atrasado en los pagos. Acciones: - En entrevista con la consultante se le informa acerca del modo en que termina el contrato de arrendamiento, así como respecto del juicio de desahucio y de los medios de prueba que se precisan para dicho proceso, especialmente acerca del valor de los recibos de pago de las rentas, tanto para acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario como para establecer la existencia de un contrato de arrendamiento. Asimismo, se le aclaran sus dudas acerca de la posibilidad de que la arrendadora se haga pago con sus bienes muebles, y su relación con el embargo y el derecho legal de retención. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 981 (Reclamo). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Julia Puebla. Fecha: 13-10-2005. Relación de los hechos: La señora Puebla expresa que concurrió al Juzgado de Policía Local de La Cisterna el pasado 7 de octubre a cancelar una multa por una infracción leve, como decía el parte respectivo. En la oportunidad se le cobró un monto correspondiente a una infracción menos grave, por lo que reclamó de la situación, siendo informada de que el tribunal sólo establecía sanciones equivalentes a infracciones menos graves. Formuló el reclamo correspondiente al juez, quien le contestó, de forma poco deferente y molesto por el cuestionamiento a su decisión, que ésta se sustentaba en disposiciones legales cuyo número citó, pero no le explicó. Ante esta actitud y con el afán de reclamar de una situación que ella estimaba injusta, se comunicó sucesivamente con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el de Justicia y con el del Interior, en cada uno de los cuales le señalaron que no eran competentes para conocer del caso y que se dirigiera al otro organismo. Finalmente, en el Ministerio del Interior le sugirieron que se dirigiera a esta Comisión para interponer su queja. Ningún organismo le informó que el reclamo por el asunto descrito era de conocimiento y decisión exclusiva de los tribunales de justicia.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informó a la señora Puebla que la queja que ella formula no corresponde al ámbito de competencia de esta Comisión ni de ninguna entidad de la Administración del Estado, toda vez que se trata de un asunto propio de los tribunales de justicia. En la oportunidad se le hizo presente que la vía adecuada para reclamar de la sanción decretada por el Juzgado de Policía Local era a través de la interposición de un recurso de reposición ante el mismo tribunal. Se le hizo saber también que en la Municipalidad de La Cisterna se ha instalado el Defensor Comunal, al que puede representar la situación y pedirle apoyo para solucionarla.

Número de Folio Internet: 961 (Reclamo). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Hugo Octavio Jorquera Castollo. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expresa que durante muchos años se ha privilegiado a los sectores de extrema pobreza y a los mapuches y pregunta cuándo será el turno de la clase media. Admisibilidad: Admisible. Acciones: - Se acusó recibo de la presentación mediante correo electrónico, pero el sistema administrador dio cuenta de que el mensaje no se recibió. Luego, se trató de establecer contacto telefónico con el señor Jorquera, pero el número que él señaló en su presentación no era correcto. Estado actual del asunto: Abandonado.

Número de Folio Internet: 1006 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Providencia. Ocurrente: Rodrigo Cociña. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, integrante de la agrupación “Defendamos la plaza Las Lilas”, reclama en contra de la autorización de construcción de un edificio en la zona de la plaza Las Lilas, proyecto aprobado por la Municipalidad de Providencia. Señala que las construcciones autorizadas por el Director de Obras provocarán congestión vehicular en el sector, poniendo en riesgo a los

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niños del barrio y privarán a los vecinos de servicios existentes como cine y comercio, concluyendo que no se compatibiliza la actividad comercial proyectada con las necesidades de quienes viven en el sector. Añade, por último, que el cálculo del área que se proyecta construir excede en más de 1.800 metros cuadrados lo permitido. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que su reclamo debe ser declarado inadmisible, ya que el ámbito de competencia de esta Comisión se agota en los servicios públicos integrantes de la Administración Central del Estado, por lo que reclamos como el de la especie, dirigidos contra una entidad autónoma como es una municipalidad, exceden sus atribuciones. Sin embargo, se resuelve trasladar al alcalde de Providencia esta inquietud, en calidad de gestión oficiosa, apelando a la necesidad de respuesta a una legítima inquietud ciudadana.

Número de Folio Internet: 1001 (Reclamo). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Aída Baeza Barra. Fecha: 18-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente solicita se la auxilie para resolver su situación judicial. Señala que estuvo privada de libertad en el año 1984 y vive desde 1987 en Bélgica, casada con un ciudadano nacional de ese país y con cinco hijos. Estaría actualmente procesada por la justicia militar y, a pesar de que no aparece una orden de aprehensión vigente en su contra, fue detenida en su última visita a Chile. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se envía correo electrónico a la ocurrente informándole que se ha declarado inadmisible su presentación, ya que, del análisis de sus planteamientos, se ha concluido que esta Comisión carece de atribuciones para involucrarse en el asunto que nos relata. Asimismo, se le informa que, a fin de recabar información sobre su situación, nos entrevistamos con el abogado señor Cancino, quien la patrocina en el juicio que se sigue en su contra; intercambiamos opiniones con dicho profesional respecto del estado de

tramitación del proceso judicial respectivo,

concluyendo que el mismo se encuentra actualmente en curso y cualquier salida viable debe buscarse, precisamente, en el ámbito judicial, por lo que se le sugiere que se comunique con él y

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examinen de conjunto los pasos a seguir. En consecuencia, se le expresa que a la Comisión, que no tiene atribuciones para involucrarse en asuntos judiciales, no le es posible ayudarla en el problema que nos plantea, ya que todo lo que se podría hacer, debe realizarse en el juicio mismo, siendo responsabilidad del abogado que la patrocina en el proceso.

Número de Folio Internet: 1014 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de La Pintana. Ocurrente: Berta Cruces Bustos. Fecha: 24-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que postuló, en Angol, a una vivienda a través del SERVIU, pero se le canceló la inscripción respectiva por haber estado más de tres años sin realizar nuevos movimientos en su libreta de ahorro para la vivienda. Añade que reinició los trámites de postulación ante el SERVIU de Santiago, pero allí le indicaron que, previamente, debe aplicársele la encuesta de calificación socioeconómica. Sin embargo, espera desde junio pasado que se la visite y entreviste por un asistente social de la Municipalidad de La Pintana, lo que no se ha hecho, por lo que no puede gestionar directamente su solicitud ante el SERVIU. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - No obstante la inadmisibilidad de la presentación, se establece contacto con un asistente social de la Municipalidad de La Pintana, quien informa que en su departamento tienen un exceso de personas a las que deben entrevistar para realizar informes socioeconómicos, tanto relacionados con asuntos de vivienda como por todo tipo de solicitudes de auxilio que se realizan ante el municipio, debido a lo cual las personas deben esperar su turno. Asimismo, señala que la situación de la ocurrente aparece con menos urgencia que otros dramáticos casos que les toca atender, especialmente porque la solicitante no indica ni que haya personas enfermas en su grupo familiar, ni grave riesgo social, ni menores afectados. - Se informa lo anterior a la ocurrente.

Número de Folio Internet: 1007 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada.

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Ocurrente: Carlos Alberto Muñoz Ormeño. Fecha: 21-10-2005. Relación de los hechos: El interesado consulta cuál es el procedimiento a seguir para acusar a un alcalde de notable abandono de deberes. Acciones: - Se acusó recibo por teléfono al señor Muñoz, oportunidad en que se le dieron algunas orientaciones, indicándole que en fecha próxima se le brindaría una respuesta cabal, luego de recopilar la información necesaria. Luego, mediante correo electrónico, se le informó que es el Tribunal Electoral Regional respectivo, a requerimiento de a lo menos un tercio de los concejales en ejercicio del correspondiente municipio, el que podrá conocer del asunto y eventualmente remover al alcalde, debiendo observarse, en todo caso, el procedimiento establecido en los artículos 17 y siguientes de la Ley No 18.593, para lo cual no se requerirá el patrocinio de abogado. La causal a que se refiere el interesado está contemplada en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. El Tribunal Calificador de Elecciones entiende que existe notable abandono de deberes cuando, por negligencia inexcusable o proceder doloso, un alcalde no cumple con las obligaciones que le imponen la Constitución Política y las leyes, y de ello se sigue un inevitable perjuicio para los intereses de la comunidad o de la municipalidad respectiva. Los simples errores subsanables o el no cumplimiento oportuno de obligaciones, por razones ajenas o no imputables directamente a la autoridad alcaldicia, no constituyen causas idóneas para fundar la acusación. También se le hizo saber que los deberes fundamentales de un alcalde son los establecidos en los artículos 107 de la Constitución Política de la República y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, normas que precisan que el alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y que en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1039 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Isabel Vallejos V. Fecha: 3-11-2005.

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Relación de los hechos: La consultante refiere que está separada hace muchos años y vive sola con dos de sus tres hijas y un nieto de 6 años, todos estudiantes y dependientes de sus ingresos. Indica que desde hace 5 años arrienda el primer piso de una casa grande, antigua, con la idea de subarrendar piezas a estudiantes y así ayudarse para costear la renta de arrendamiento, pues no le alcanza con su sueldo. Agrega que hasta hace tres meses no tuvo problemas porque arriba de su casa había oficinas y los ruidos eran en el día; pero en julio pasado la corredora arrendó el segundo piso a personas que trabajan de noche y hacen mucho ruido al caminar, conversar, reírse, correr muebles, oír música con alto volumen (lo que consta en Seguridad Ciudadana) y desarrollar los movimientos propios de una actividad laboral, lo que les impide dormir y descansar normalmente, hechos todos que comunicó a la corredora para estudiar una solución; ella le propuso poner aislante... pero no ha pasado nada. Por el mismo motivo ya no puede subarrendar piezas, lo que le ha impedido pagar la renta en los plazos establecidos, incumplimiento que, de acuerdo al contrato, da origen al pago de una UF mensual como multa. Consulta si es legal el cobro de intereses y/o multas por el pago atrasado de los arriendos; si es justo cobrar intereses por una situación provocada por la propia arrendadora, y, en caso de que decida cambiarse de casa, presionada y obligada por las circunstancias descritas, quiere saber si de igual modo tiene la obligación de avisar con 60 días de anticipación. Asimismo, desea saber si puede irse sin tener que pagar indemnización, restituyéndosele el monto equivalente a un mes de renta por la garantía y una letra de cambio entregada para garantizar el contrato, en el evento de que avise que se cambiará, obligada por las molestias provocadas por los vecinos del segundo piso, además de otros incumplimientos de la arrendadora, como, por ejemplo, no cambiar la antigua y peligrosa instalación eléctrica de la casa, que ha producido el deterioro de varios artefactos electrodomésticos. Acciones: - En entrevista con la ocurrente se contestan las consultas que formula, expresándole que el ámbito de resolución del conflicto es el jurisdiccional e informándola de los límites legales respecto de las multas e intereses, así como respecto del mecanismo que la ley establece para la terminación del contrato; por último, se le señala que el análisis concreto de la situación que la afecta es materia de una asesoría profesional. La consultante se manifiesta satisfecha de la orientación proporcionada y agradece la posibilidad de aclarar sus dudas. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 989 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa de Correos de Chile. Ocurrente: Elizabeth Raquel Cabrera Leiva. Fecha: 14-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que el día miércoles 5 de octubre concurrió a la sucursal de la Empresa de Correos de Chile ubicada en la esquina de las calles Romero y Chacabuco, lugar en el que fue tratada de forma descortés y grosera por parte del funcionario Adolfo Muñoz y por el jefe de la sucursal, quien no quiso identificarse. Agrega que considera impresentable la forma en que atienden a los usuarios, situación que sólo contribuye a crear una mala imagen de la empresa. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En atención al principio de inexcusabilidad contemplado en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, procedimos a dar traslado por oficio a la empresa involucrada del reclamo enviado por la ciudadana, para su conocimiento y fines pertinentes.

Número de Folio Internet: 1023 (Reclamo). Institución involucrada: Consejo de Defensa del Estado. Ocurrente: María Isabel Lago y Lago. Fecha: 28-10-2005. Relación de los hechos: La señora Lago y Lago refiere que desde el año 1993 el Fisco ha expropiado en tres oportunidades retazos de un inmueble de propiedad de su cónyuge que era dedicado a la explotación de una barraca de maderas. La última expropiación, verificada en el año 2004, no obstante haber sido pagada, no se ha inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, lo que le impide vender el predio restante. Hace presente que sobre éste ha tenido buenas ofertas de compra que, por dilatarse la referida inscripción, finalmente ha debido vender por la mitad del precio ofrecido inicialmente. La señora Lago expresa que esta situación le ha generado a su familia grandes perjuicios económicos y agrega que requiere materializar la venta del terreno para costear tratamientos médicos por graves enfermedades que padecen ella y su cónyuge. La deteriorada situación económica derivada de las situaciones descritas le ha impedido contratar asesoría

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profesional para interponer acciones judiciales por los perjuicios que le han ocasionado las expropiaciones. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - No obstante que esta Comisión carece de facultades sobre la materia a la que se refiere el asunto reclamado, se estableció contacto telefónico con el abogado Ulises Nanjarí, encargado de la Unidad de Expropiaciones del Consejo de Defensa del Estado, quien nos informó que los días 12 y 19 de octubre en curso se remitieron los antecedentes de este caso al Conservador de Bienes Raíces de San Miguel para su inscripción, mediante oficios ordinarios Nºs 1.625 y 1.665, respectivamente. La información obtenida se puso en conocimiento de la ocurrente.

Número de Folio Internet: 1058 (Consulta). Institución involucrada: Universidad de Chile. Ocurrente: Marcela Hernández Oyarzo. Fecha: 5-11-2005. Relación de los hechos: La señora Hernández consulta si un exonerado político de la Universidad de Chile, de 65 años de edad, quien estuvo exiliado y regresó a trabajar en la misma universidad, puede nuevamente ser exonerado aduciendo la entidad empleadora como causal la necesidad de reestructuración. Acciones: - Se respondió a la interesada que los trabajadores pueden ser despedidos independientemente de la calidad de exonerados políticos que puedan ostentar con anterioridad a la contratación. Se le informó además que el trabajador despedido puede reclamar sus derechos laborales eventualmente conculcados, para lo que debe dirigirse a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador. Para el caso de que el empleador sea una entidad del sector público (como es el caso de la Universidad de Chile), debe dirigirse a la Contraloría General de la República. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 962 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa Metro S.A.

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Ocurrente: Oscar Alberto Cortínez Suazo. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que sufrió un accidente en la Estación Universidad de Chile del Metro, mientras hacía ingreso a uno de los vagones, siendo atrapada su pierna izquierda entre este último y la vereda de la vía dos. Agrega que en dicha ocasión fue trasladado por una ambulancia del SAMU a un recinto hospitalario, en el que se le diagnosticó una “herida profunda en pierna izquierda de mediana gravedad”. Señala que se le indicó que los gastos en que se incurriera a raíz del accidente serían cubiertos por la empresa, lo cual no ha sido efectivo, debiendo asumir los costos con recursos propios. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo formulado por el ciudadano ocurrente, indicándole que esta Comisión sólo puede intervenir en quejas interpuestas contra organismos y servicios públicos, mas no contra empresas del Estado, como es el caso de Metro S.A. Sin perjuicio de ello, se le informa que se dará traslado mediante oficio de su queja a la empresa Metro S.A. en virtud del principio de inexcusabilidad. - Se envía oficio a la empresa de transportes Metro S.A. dando traslado de la queja formulada por el ciudadano ocurrente. Dicho oficio fue enviado con copia al superintendente de Valores y Seguros.

Número de Folio Internet: 977 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Las Condes. Ocurrente: Consuelo Elena Espinosa Marty. Fecha: 12-10-2005. Relación de los hechos: Refiere la ocurrente que la Municipalidad de Las Condes, sin respetar ni consultar a los vecinos, autorizó la construcción de un edificio de 35 pisos, denominado Territoria 3000, cuya obra de construcción genera un ruido ensordecedor y frecuentes interrupciones del tránsito en la calle Carmencita, donde ella vive. Agrega que ha intentado reclamar por esto a la municipalidad y a la autoridad sanitaria regional, pues los niveles de ruido superan lo permitido, sin obtener resultados. Solicita a esta Comisión tomar las medidas que estén a su alcance para mitigar el daño a la salud y al patrimonio que se inflige a todos los vecinos, muchos de ellos adultos mayores.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Junto con acusar recibo de su presentación se le solicitó a la interesada que aportara la copia de los reclamos que previamente dirigió a la autoridad sanitaria y a la municipalidad para sustentar el reclamo por falta de respuesta de parte de esas entidades. - Se envió el reclamo a la Municipalidad de Las Condes apelando a la necesidad de respuesta a una legítima inquietud ciudadana.

Número de Folio Internet: 972 (Consulta). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Cecilia Péndola. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: Señala la señora Péndola que, tras permanecer 3 años cesante, se encuentra registrada como deudora en DICOM y tiene dos órdenes de embargo decretadas sobre sus bienes; su pareja también tiene órdenes de embargo en su contra, que recaen sobre los mismos bienes, y además, se procedió al retiro de depósitos bancarios. Consulta qué puede hacer cuando llegue el momento del retiro de las especies embargadas y si es legal que se incluya al refrigerador como un bien embargable. Hace presente que le es imposible regularizar las deudas ya que su sueldo es inferior al de antes. Acciones: - Se le informó a la ocurrente que si está decretado por el tribunal el embargo de los bienes, sólo le corresponde acatar tal disposición, salvo que tales bienes no sean del deudor, caso en el cual el legítimo propietario de ellos debe interponer la correspondiente tercería. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1017 (Consulta). Institución involucrada: Municipalidad de La Serena. Ocurrente: Juan Carlos Rabuco Moreno. Fecha: 27-10-2005. Relación de los hechos: El señor Rabuco solicita se le informe a qué autoridad puede acudir para que regule la extracción de áridos en la zona urbana de la ciudad de La Serena, puesto que se están

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haciendo excavaciones de más de 5 metros de profundidad que ponen en riesgo las viviendas y los cultivos, al desviarse las aguas a causa de la explotación referida. Acciones: - Se le informó al interesado que la extracción de áridos desde el lecho de los ríos debe ser autorizada por la municipalidad respectiva. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1019 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de La Pintana. Ocurrente: Karen Andrea Abrigo Alarcón. Fecha: 28-10-2005. Relación de los hechos: La señora Abrigo refiere que hace más de tres meses solicitó a la Municipalidad de La Pintana que se le practicara la encuesta de caracterización socioeconómica, antecedente indispensable para acceder al subsidio habitacional. Hasta la fecha no ha sido entrevistada por los funcionarios del Departamento de Desarrollo Social. Añade que la falta de este instrumento le impidió participar en el proceso de otorgamiento de los subsidios que se verificó a principios de octubre, por lo que requiere se le encueste a la brevedad para intervenir en el próximo llamado que se verificará en el mes de enero. El caso fue derivado a esta Comisión por el SERVIU Metropolitano. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - No obstante la inadmisibilidad, se estableció contacto con el jefe de gabinete del alcalde de la Municipalidad de La Pintana, poniéndolo en antecedentes del reclamo y, luego, remitiéndoselo por correo electrónico. El referido funcionario señaló que el personal destinado a realizar las encuestas para las fichas CAS es insuficiente para absorber la demanda que generan el Programa Puente, el proceso de renegociación de los deudores habitacionales impulsado por el MINVU y, además, atender su trabajo ordinario, representado por quienes, como en el caso de la ocurrente, requieren se proceda a su calificación socioeconómica. Sin perjuicio de lo anterior, instruirá a la unidad pertinente para que se realice la encuesta a la señora Abrigo a la brevedad.

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Número de Folio Internet: 1020 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Quinta Normal. Ocurrente: Delfina Quispe Aica. Fecha: 28-10-2005. Relación de los hechos: La señora Quispe refiere que hace más de tres meses solicitó a la Municipalidad de Quinta Normal que se le practicara la encuesta de caracterización socioeconómica, antecedente indispensable para acceder al subsidio habitacional. Hasta la fecha no ha sido entrevistada por los funcionarios del Departamento de Desarrollo Social. La falta de este instrumento le impidió participar en el proceso de inscripción para el subsidio habitacional que se verificó a principios de octubre, requiriendo que se la encueste a la brevedad para intervenir en el próximo llamado que se verificará en el mes de enero. El caso fue derivado a esta Comisión por el SERVIU Metropolitano. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se dirigió correo electrónico al director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad reclamada exponiendo la queja de la señora Quispe, según lo acordado previamente con dicho funcionario en conversación telefónica sostenida sobre el asunto.

Número de Folio Internet: 1069 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa bancaria. Ocurrente: Claudia Andrea Parraguez Lazo. Fecha: 9-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente refiere que el Banco Ripley le otorgó un plazo mayor para el pago de las cuotas de un crédito que mantiene con dicha entidad bancaria, pues existía un problema interno entre el Banco y la empresa encargada de la cobranza de las deudas. No obstante que las cuotas ya se pagaron, dentro de la extensión del plazo que le concedió la entidad bancaria, aparece como deudora morosa en los registros de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo que le dificulta su actuación financiera con otras entidades similares. Hasta la fecha el Banco Ripley no le ha dado respuesta a sus reclamos. Admisibilidad: Inadmisible.

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Acciones: - Se informó a la ocurrente que el reclamo debe dirigirlo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, puesto que esta Comisión carece de atribuciones para injerir ante entidades particulares, como es el caso. También se le hizo presente que de no obtener una respuesta adecuada y oportuna al reclamo que deduzca ante la referida entidad fiscalizadora, podrá, entonces, plantear su queja a esta Comisión en contra de ese organismo.

Número de Folio Internet: 1107 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Corina Alexandra Figueroa Padilla. Fecha: 18-11-2005. Relación de los hechos: La consultante expone que restituyó una casa que arrendaba desde el mes de febrero de este año y aunque el contrato era por un año, el propietario le pidió la casa antes. Añade que había pagado un mes de garantía, pero ahora, al solicitar su devolución, se le planteó que se tiene que descontar de esa suma las cuentas de electricidad y de agua, lo que a su juicio es correcto, pero, además, se le está descontando $ 10.000 por una alarma que el arrendador instaló en la casa y $ 20.000 por arreglo del pasto. Agrega que ambos cobros no aparecían estipulados en el contrato. Consulta si esos cobros son procedentes y, si el arrendador insiste en cobrarlos, a qué organismo puede recurrir para que intervenga y se pueda solucionar el problema. Acciones: - Respecto de la consulta que nos formulara, se le sugiere a la consultante acudir a un abogado que la asesore en persona a fin de satisfacer sus inquietudes directamente, para lo que se precisa el examen de los documentos del caso (contrato, recibos de pago de las rentas y otros), haciéndole presente que esta Comisión se ocupa de reclamos de los ciudadanos dirigidos a la Administración del Estado, por lo que un asunto entre particulares excede nuestra competencia. Con todo, se le manifiesta que la garantía tiene por objeto cautelar el reembolso de deudas (como los servicios domiciliarios de agua, electricidad y otros análogos), así como de daños en el inmueble que sean de responsabilidad del arrendatario, distintos de los producidos por el uso normal de la vivienda, lo que excluye aquellos gastos hechos por el arrendador sin el acuerdo explícito del arrendatario de imputarlos a la garantía. Si no hay acuerdo directo entre las partes sobre el particular, el único camino es la interposición de una demanda judicial para obtener la restitución del valor de la garantía.

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Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1105 (Reclamo). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Flavio Alex Muñoz Marchant. Fecha: 17-11-2005. Relación de los hechos: El señor Muñoz solicita a esta Comisión prestarle asesoría para su defensa en juicio. Señala que sufrió la sustracción de una bicicleta de su propiedad en un centro comercial. Realizó prontamente la denuncia pertinente a Carabineros, la que se puso en conocimiento del Ministerio Público, entidad que después de tres meses de pesquisas determinó cerrar el caso pues no fue posible encontrar a los responsables del robo. Luego de tal respuesta llamó al Ministerio de Justicia para reclamar en contra del Ministerio Público por los nulos resultados obtenidos, siendo derivado al Palacio de La Moneda para que se le prestara asesoría, donde, a su vez, fue derivado a esta Comisión. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se informó al ocurrente que la situación que él expone se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Comisión, pues la ley la encomienda al conocimiento y decisión de los tribunales de justicia, previa investigación por parte del Ministerio Público, tal como en los hechos ocurrió, por lo que si no estima satisfactoria la actuación del fiscal a cargo de su caso, debe reclamar deduciendo los recursos pertinentes ante el tribunal competente.

Número de Folio Internet: 1131 (Reclamo). Institución involucrada: Banco del Estado de Chile. Ocurrente: Sonia González Sobarzo. Fecha: 23-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expone la difícil situación que afecta a su familia. Su nuera solicitó crédito bancario Corfo en el Banco del Estado y la avaló el hijo de la ocurrente. Con el objeto de poner término al juicio ejecutivo incoado en contra de la deudora, la señora González

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retiró de sus fondos previsionales la suma de $ 1.500.000, pero el Banco del Estado no acepta dar por solucionada la deuda si no se pagan todos los intereses. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Sin perjuicio de informar a la ocurrente la falta de competencia de esta Comisión para involucrarse en la solución de su problema, nos comunicamos con el jefe de Atención de Usuarios del Banco del Estado, quien nos derivó a la Plataforma de Normalización y luego al agente de la sucursal San Diego, todas gestiones que no dieron resultados. A raíz de lo anterior se le informó a la ocurrente que debe solicitar una liquidación del crédito al tribunal y consignar en el mismo la suma adeudada a fin de evitar el pago de mayores intereses, multas y costas. Esta gestión la hace un profesional de la Comisión para apoyar a esta ciudadana.

Número de Folio Internet: 1148 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Santiago. Ocurrente: Irma Guevara Ramírez. Fecha: 28-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que se dirige a nosotros en su calidad de jefa de hogar, como madre de familia, como empleada pública, como ciudadana chilena. Expone que vive en Joaquín Vicuña, calle corta paralela a Portugal y a San Camilo, en la comuna de Santiago; su calle deslinda al sur con Avenida Matta y al norte con Porvenir. Indica que en San Camilo, al llegar a Matta, desde las 21.00 horas en adelante, se instalan como mil travestis, que entre ellos pelean, consumen drogas y molestan a los vecinos, lo que hace angustioso salir a comprar a esa hora, o simplemente llegar a sus domicilios. Añade que sus vecinos son, en su mayoría, personas de edad avanzada, que a esa hora deben cerrar las rejas y quedar todos como en un fuerte, pero las personas que llegan a esa hora deben encomendarse a Dios. Sostiene que los travestis se han adueñado del sector y son muy agresivos, concluyendo que deben prevenirse de esta plaga, que gritan y no dejan dormir, provocando pánico. Relata que antes se reunían en San Camilo cerca de Santa Isabel, pero dado que allí se han edificado departamentos, se han trasladado en forma triplicada al punto de San Camilo con Avenida Matta. Solicita que se les ayude, antes que maten a una persona, agregando que se trata de propietarios que no pueden llegar y vender. Admisibilidad: Inadmisible.

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Acciones: - Se le informa a la ocurrente que, del análisis de sus planteamientos, se ha concluido que esta Comisión carece de atribuciones para involucrarse en el asunto que nos relata, por lo que se ha declarado inadmisible su presentación. Con todo, atendido el tenor de su denuncia, se ha trasladado la misma al señor Jorge Altimira Ortega, director de Seguridad e Información de la Municipalidad de Santiago, solicitándole que le dé una respuesta sobre el particular. Asimismo, se le señala que, sin perjuicio de lo anterior, puede formalizar una denuncia ante Carabineros y/o ante el fiscal del Ministerio Público que corresponda, dependiente de la Fiscalía Centro Norte de Santiago, o, si lo estima más adecuado, ante el Juzgado de Policía Local competente de Santiago.

Número de Folio Internet: 1090 (Reclamo). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: María Jesús Jáuregui Gallardo. Fecha: 14-11-2005. Relación de los hechos: Refiere la ocurrente que su marido, don Héctor Eugenio Salazar Cadenas, trabajó durante 36 años en CODELCO, División El Teniente, específicamente en la fundición de Caletones, padeciendo diversas dolencias al término de su vida laboral, como silicosis y pérdida de su capacidad de audición, entre otras, las que habría adquirido en el ejercicio de su trabajo. Dice tener en su poder todos los antecedentes médicos que registran esas enfermedades, tales como radiografías y otros exámenes. Su marido y otros trabajadores de la empresa interpusieron acciones legales en contra de ella para que les fuesen reconocidas sus enfermedades, siendo la sentencia favorable a sus intereses. El caso es que su esposo falleció hace un mes como consecuencia de la silicosis y de otras complicaciones, lo que la insta a continuar con los trámites para obtener reparaciones por los daños sufridos, pero hasta ahora sus esfuerzos han sido infructuosos. Señala que ha recurrido a CODELCO, al sindicato de trabajadores al que su cónyuge estuvo afiliado, a la Inspección del Trabajo y al INP, pero en ninguna entidad se han interesado por indagar el caso, ni por ayudarla. Manifiesta su decepción ante esta situación, sobre todo por que su esposo entregó casi toda su vida y su salud a la empresa, puesto que las enfermedades laborales adquiridas fueron en gran medida el motivo de su deceso. Admisibilidad: Inadmisible.

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Acciones: - Mediante correo electrónico se le informó a la ocurrente que el reclamo expuesto por ella excede de las facultades otorgadas a esta Comisión para intervenir en defensa de los derechos ciudadanos, por corresponder a una materia del ámbito de conocimiento de los tribunales de justicia.

Número de Folio Internet: 1149 (Consulta). Institución involucrada: Contraloría General de la República. Ocurrente: Humberto Vicencio Domínguez. Fecha: 28-11-2005. Relación de los hechos: El señor Vicencio expresa que en 1981 jubiló con 28 años de servicios prestados a la Tesorería General de la República y que en su jubilación no le fue considerado un período de seis años (de 1965 a 1971) en que se desempeñó como profesor de Matemáticas en el Liceo de Calbuco. Desea se le indique la vía apropiada para reclamar por ello. Acciones: - Se contestó al interesado que, efectuadas las consultas del caso a la Contraloría General de la República, dicho organismo nos comunicó que él ha presentado a esa entidad seis solicitudes de recálculo de su pensión, la última de las cuales fue archivada. En las respectivas contestaciones el órgano contralor le ha reiterado que no se puede considerar dos veces el mismo período para calcular el beneficio previsional, lo que no significa que el lapso no comprendido en el cálculo se pierda, sino que queda registrado en la cuenta individual del cotizante para que, eventualmente, pueda configurar un nuevo beneficio en el futuro. Además se le comunica que, de acuerdo a lo señalado por una abogada de esa entidad, para que pueda acceder a otra jubilación sería necesario que él imponga, a lo menos, por otros cuatro años como docente y su jubilación se determinaría con las 36 últimas rentas mensuales percibidas, haciendo presente que para obtener el beneficio jubilatorio debe estar activo. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1153 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de La Cisterna. Ocurrente: Manuel Poblete Valderrama.

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Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, presidente de la Cooperativa de Viviendas Siglo XX Ltda., se dirige a la Comisión a fin de solicitar nuestra intercesión para obtener respuesta a una solicitud que realizara tanto al alcalde de la Municipalidad de La Cisterna como al director de Obras Municipales de esa corporación. El fondo del problema planteado por el ocurrente dice relación con una franja de terreno perteneciente a la cooperativa que representa, que según el plan regulador es de futura expropiación para el ensanchamiento de la Avenida Los Morros, sin que se hayan dictado en 40 años los respectivos decretos de expropiación. Solicita, en consecuencia, que la Municipalidad dicte los decretos correspondientes y se cancele el valor de la expropiación. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Sin perjuicio de que el reclamo planteado por el ocurrente es inadmisible para la Comisión pues dice relación con el obrar de entidades autónomas como son las municipalidades, damos traslado del mismo al director de Obras de la Municipalidad, enviándole por fax la documentación respectiva. Dicho funcionario se compromete a darle una respuesta al ocurrente. Se informa de esto al señor Poblete.

Número de Folio Internet: 1113 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Alto Hospicio. Ocurrente: José Luis Welsch. Fecha: 20-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta que junto a sus hijos posee una microempresa, cuyo local comercial en reiteradas oportunidades ha sido objeto de robos. Agrega que tales hechos se han visto favorecidos por la negligencia con la que actúa la empresa contratista a quien la Municipalidad le ha encargado la tarea de efectuar la mantención del alumbrado público. Señala que la calle en que se encuentra ubicada su empresa es la misma en la que se emplaza el municipio, lugar que permanece entre 3 y 6 días de la semana sin iluminación, lo cual constituye un aliciente para los delincuentes del lugar. Además, manifiesta que el día jueves 17 de noviembre del año en curso fue víctima de un robo con fuerza en el local comercial en que funciona su microempresa. Agrega que acudió a la Fiscalía Local de Alto Hospicio a fin de denunciar los hechos y solicitar que se realizara una inspección en el lugar para constatar lo sucedido. Indica que en dicha ocasión el

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funcionario que lo atendió le indicó que no podía dar curso a su solicitud, ya que no tenía tiempo, por lo que lo único que cabía realizar era recibir la denuncia, expresándole, además, que se decidiera rápido ya que estaba ocupado. Añade que no le quedó más remedio que interponer la denuncia y esperar, a sabiendas de que no se haría nada al respecto, como había ocurrido en ocasiones anteriores. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo telefónico del reclamo interpuesto por el ciudadano explicándole al mismo tiempo que esta Comisión carece de competencia para requerir a los servicios reclamados, por ser ellos autónomos. Se le ofrece dar traslado vía oficio de su queja tanto a la Municipalidad como al Ministerio Público. Agradece nuestra llamada y nos informa que el teléfono que nos dio es el del local comercial, el que había estado cerrado a raíz del robo. - Se envía oficio tanto a la Municipalidad de Alto Hospicio como a la Fiscalía Regional de Iquique, con copia a la Fiscalía Local de Alto Hospicio, dando traslado de la queja formulada por el ocurrente en virtud del principio de inexcusabilidad contemplado en la Ley Nº 19.880.

Número de Folio Internet: 1050 (Consulta). Institución involucrada: Empresa turística. Ocurrente: Adriana Sánchez Ñíguez. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: La consultante manifiesta que contrató un viaje a Europa, específicamente a Oslo, Noruega, mediante la adquisición de un paquete turístico en la empresa de turismo Cocha. Agrega que en aquella oportunidad le señalaron que la Comunidad Europea exigía, para permitir el ingreso a su territorio, la contratación de un seguro de viaje, cuyo costo estaba fijado en euros. Añade que antes de efectuar el pago de los pasajes, prefirió recabar información respecto a la procedencia de este tipo de exigencias. Para tal efecto se dirigió a realizar las averiguaciones pertinentes a la Embajada de Noruega, a la compañía de seguros Cigna, al SERNAC y a la Superintendencia de Valores y Seguros, sin obtener una respuesta ni información mayor al respecto. En consecuencia, decidió pagar el seguro y los pasajes a fin de poder viajar sin problemas. Añade que al momento de realizar la operación le informaron en la empresa Turismo Cocha que la compañía de seguros con la que trabajaban había cambiado y el valor de la póliza había aumentado

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de US $ 250 a US $ 340. Con posterioridad se enteró de que no era obligatoria la contratación del seguro, el que sólo se exigía para ingresar a Francia y a Bélgica. Añade que a mayor abundamiento y considerando que el seguro ya estaba contratado, consultó sobre cómo operar en caso de necesitarlo; para su sorpresa, el grado de información que se le brindó fue mínimo, explicándole sólo que ante cualquier hecho debía llamar a la compañía de seguros a Madrid. Indica que además se enteró de que la funcionaria de la empresa había ingresado mal sus datos personales y los de la póliza, por lo que, además, en caso de algún siniestro no podría hacer efectivo el seguro. Acciones: - Se indica a la consultante que el problema fundamental de lo que expone no radica en la forma en la cual opera el seguro en sí mismo, sino en la falta de información oportuna y adecuada por parte de la agencia de viajes. Ahora bien, respecto a la normativa aplicable en esta materia a las compañías de seguros se van a realizar las averiguaciones pertinentes. Respecto a la queja relativa al respeto de sus derechos como consumidora, el organismo competente es el SERNAC, no así en cuanto a las normas relativas a los seguros. Sin perjuicio de ello, como los hechos denunciados tuvieron lugar hace más de seis meses, la acción ante la justicia de policía local se encuentra prescrita. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1052 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Annelee Elizabeth Villafaña Henríquez. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: Es interés de la señorita Villafaña que se le preste orientación con respecto a las medidas de seguridad que se aplican a los trámites efectuados por Internet. Acciones: - Se respondió a la ocurrente que los estándares de seguridad los establece cada prestador del servicio, sea éste del sector privado o del público, por lo que si su interés es realizar alguna gestión debe consultar con quien provee el servicio. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1171 (Consulta). Institución involucrada: Entidad educativa privada. Ocurrente: Roberto Will Montoya Rodríguez. Fecha: 2-12-2005. Relación de los hechos: El señor Montoya requiere saber si el instituto Wall Street Institute está reconocido por el Ministerio de Educación. Acciones: - Se llamó al consultante para precisar el alcance de su consulta y éste manifestó que su interés es saber si el Instituto Wall Street ha sido reconocido por el MINEDUC. - Nos contactamos con la División de Educación Superior del MINEDUC, donde nos informaron que el instituto aludido no cuenta con el reconocimiento oficial del Ministerio, lo cual se le informa al consultante. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1176 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Patrick Bergwall. Fecha: 5-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, nacido en Chile pero actualmente de nacionalidad sueca, expresa que en el año 1984 fue entregado en adopción a una familia sueca y que ha venido a Chile con el propósito de ubicar a su madre legítima, para lo cual nos entrega una copia autorizada de la sentencia de tuición y autorización para salir del país de junio de 1984 y su certificado de nacimiento, documentación en la que no figuran los nombres de sus progenitores. Acciones: - Se llamó al Hospital de Toltén y se averiguó que la asistente social de ese establecimiento, señora Noemí Mella Villegas, trabaja allí por más de veinte años y participó en el proceso de adopción del consultante. - Se contactó a la referida profesional, quien manifestó que ella mantiene relación permanente con la madre de Patrick y que la llamará para programar un encuentro, proporcionándonos su número de teléfono celular para tales efectos. - Se informó al consultante proporcionándole el teléfono de la señora Mella y comunicándole que fue ella la profesional que coordinó su adopción.

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- Se recibió respuesta del interesado agradeciendo la gestión. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1184 (Reclamo). Institución involucrada: Banco del Estado de Chile. Ocurrente: Johanna Patricia Muñoz Adriazola. Fecha: 6-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que el día 6 de noviembre de 2005 intentó retirar dinero desde su cuenta de ahorro utilizando para ello un cajero automático. Agrega que, para su sorpresa, no contaba con los fondos depositados previamente, razón por la que se comunicó con una operadora del Banco del Estado, quien le señaló que debía concurrir el día lunes 7 de noviembre a conversar con una ejecutiva para realizar el trámite de renovación de libreta. Indica que concurrió a las oficinas del banco, lugar en el que se enteró de que no había dinero en la cuenta y que se registraban tres giros en ella por un monto total de $ 513.000, los que no fueron efectuados por ella. Añade que ante tan grave situación presentó un reclamo al banco sin que hasta la fecha se haya emitido una respuesta al respecto. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por la ciudadana ocurrente explicándole que su queja es inadmisible por cuanto está dirigida en contra de una entidad autónoma que no depende de la Administración Central del Estado, razón por la que está expresamente excluida del ámbito de nuestra competencia. Sin perjuicio de ello, se da traslado de la queja vía correo electrónico al Banco del Estado, haciendo presente la queja formulada por la ciudadana en torno a la falta de una respuesta a su reclamo. - Se nos informa telefónicamente por parte del banco reclamado que se recepcionó en las oficinas centrales del mismo la queja formulada por la cliente. Con posterioridad fue reingresada desde la oficina involucrada en la ciudad de Talca. Señala que en la actualidad se está realizando una investigación al respecto, la cual implica la revisión de cintas de video, auditando las operaciones realizadas en el cajero automático en el que supuestamente se realizaron las operaciones. Se señala que una vez concluido el proceso se enviará una respuesta a la ciudadana, la cual debiese emitirse a más tardar en 10 días. - Se informa a la ocurrente el resultado de la gestión.

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Número de Folio Internet: 1057 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Talcahuano. Ocurrente: Tamara Ceballos. Fecha: 5-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que el día 2 de noviembre de 2005 su cónyuge fue trasladado desde su lugar de trabajo en la DAEM de Talcahuano a otro lugar, situación que le ha provocado un serio menoscabo tanto en el ámbito económico como en el moral. Desea denunciar este tipo de situaciones ya que debieran terminar las arbitrariedades en la administración pública. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo del reclamo interpuesto por la ciudadana indicándole que en la situación que aqueja a su marido se ven involucradas dos instituciones autónomas como lo son la Municipalidad de Talcahuano y la Contraloría General de la República, ambos órganos excluidos del ámbito de nuestra competencia por el decreto que creó esta Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, se le señala que, ante este tipo de situaciones, de índole laboral con organismos de derecho público, se debe presentar un reclamo ante la Contraloría General de la República, ente que tiene a su cargo este tipo de fiscalización. Por lo antes expuesto se le sugiere que lo antes posible presente dicha reclamación acompañando los documentos que permitan acreditar el menoscabo económico y moral alegado.

Número de Folio Internet: 954 (Consulta). Institución involucrada: Municipalidad de Maipú. Ocurrente: Mario Antonio Olivares Villegas. Fecha: 5-10-2005. Relación de los hechos: El consultante desea saber de qué manera puede informarse respecto a la efectividad de la existencia de un proyecto de construcción de viviendas sociales en el sector El Abrazo de Maipú, en el cual habita desde hace 15 años. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por el ciudadano, señalándole que una alternativa para averiguar la efectividad de la existencia de un proyecto de la naturaleza que él refiere es dirigirse a la Municipalidad solicitando información respecto a las autorizaciones o

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permisos concedidos para tal efecto. En cuanto a la preocupación que plantea en relación a la falta de infraestructura de índole social para afrontar un aumento considerable de la población en el sector, como la habilitación de consultorios y comisarías, se le sugiere que concurra a la Defensoría Comunal de Maipú. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1054 (Consulta). Institución involucrada: Universidad de Aconcagua. Ocurrente: Francisca Andrea Castro Cofré. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: La consultante expresa que a comienzos del año 2002 se matriculó en la Universidad de Aconcagua, sede Chorrillos de Viña del Mar. Agrega que pese a que su madre pagaría las mensualidades, las letras respectivas fueron firmadas por ella. Señala que por motivos económicos debió congelar sus estudios, razón por la que conversó con el jefe de la carrera, quien entendió la situación y le señaló que regularmente los documentos mercantiles eran enviados al banco, pero que podían ser rescatados con posterioridad. Añade que transcurrido casi un mes desde esa conversación comenzó a recibir los recibos de cobro de las letras emitidos por el banco, por lo que concurrió a la Universidad, lugar en el que le informaron que esa situación se arreglaba directamente en la casa de estudios. Indica que la situación nunca fue solucionada por la Universidad, por lo que desde hace tres años se encuentra registrada como deudora en Dicom, lo que le ha impedido trabajar y, por ende, se ha visto en la imposibilidad de pagar la deuda. Desea saber si la entidad universitaria puede dar validez a la firma de letras por parte de quien no tiene ingresos y hasta qué fecha estará en Dicom. Acciones: - Se establece comunicación telefónica con la consultante, a través de la cual se le señala que, pese a no tener ingresos, el hecho de suscribir y aceptar el instrumento mercantil lo hace totalmente válido. Respecto al tiempo en que la deuda aparecerá en Dicom, dicho período durará mientras no se paguen y aclaren los respectivos documentos en la Cámara de Comercio de Santiago o, en su defecto, se declare la prescripción de los mismos por el tribunal competente. Sin perjuicio de ello, el hecho quedará incorporado en el registro histórico del deudor. Se le sugiere por ello que,

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pese al tiempo transcurrido, concurra al SERNAC, a fin de solicitar su mediación para regularizar la situación con la Universidad. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1116 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). Ocurrente: Claudia Carolina Navarrete Campos. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente desea exponer el grave problema que han sufrido los usuarios del servicio de Metrotrén de EFE, a raíz del cambio en los horarios de circulación de dicho medio de transporte. Refiere que tal situación se originó luego de que se efectuaran las reparaciones en el sector de Río Maipo durante el mes de septiembre. Agrega que una vez que éstas culminaron, la empresa EFE procedió a eliminar la primera frecuencia Santiago - San Fernando, lo que ha ocasionado una serie de problemas a todos quienes usaban ese medio de transporte para concurrir a sus trabajos, pues implica arribar después de las 10:30 horas a la capital. Informa que en varias ocasiones se ha comunicado con EFE, pero no ha recibido una respuesta satisfactoria, sólo le han comunicado que el tema se está estudiando. Admisibilidad: Inadmisible, por tratarse de un reclamo contra una empresa. Acciones: - Se acusa recibo vía correo electrónico del reclamo formulado por la

ocurrente,

informándole que esta Comisión carece de competencia para requerir a la citada empresa, toda vez que es autónoma y no depende de la Administración Central del Estado, por lo que se encuentra excluida expresamente del ámbito de nuestras atribuciones según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 65, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Sin perjuicio de lo anterior y como mera gestión oficiosa, se estableció comunicación telefónica con la empresa reclamada, haciendo presente la queja de la ciudadana respecto a la respuesta insatisfactoria a sus requerimientos. Se nos indicó por parte de dicha institución que les preocupaba la situación, informándonos que se comunicarían con la usuaria. - La ocurrente nos agradece la gestión y nos informa que la empresa se comunicó con ella a través de una funcionaria, con la finalidad de buscar una solución al problema.

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Número de Folio Internet: 1158 (Consulta). Institución involucrada: Municipalidad de Providencia. Ocurrente: Carlos Fernández González. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: Expresa el señor Fernández que transitaba en su auto por la Avenida Andrés Bello y al llegar a la intersección con Francisco Noguera cayó a un hoyo y se le reventaron los dos neumáticos delanteros. Requiere saber cuál es el organismo responsable pues en el Juzgado de Policía Local le informaron que era el SERVIU Metropolitano. Acciones: - Se responde al consultante que la mantención del pavimento de la avenida corresponde efectivamente al SERVIU, y la señalización y advertencia por el mal estado de la vía, al municipio. Se le sugiere que acuda a éste y al tribunal competente por cuanto debe contar con una resolución judicial para obtener la correspondiente indemnización de perjuicios. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1202 (Consulta). Institución involucrada: Ninguna. Ocurrente: Luis Jorge Ramírez Daza. Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: El consultante, pensionado y maestro de la construcción, señala que hace un año había logrado juntar dinero al reconocérsele su calidad de exonerado político y una vecina que estaba en serios problemas económicos le pidió un préstamo de $ 1.040.000. Señala que accedió a lo solicitado, para lo cual acudieron a una Notaría donde se suscribió una letra a favor del consultante. Después de un año de celebrada la operación, la beneficiaria desconoce la deuda. Requiere saber los trámites de cobranza que corresponde realizar. Acciones: - Se responde al señor Ramírez que debe protestar la letra, acudiendo a la Notaría de Colina. Posteriormente se le contactó con una abogada de la Municipalidad de Colina, quien aceptó tramitar la cobranza. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1199 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Santiago. Ocurrente: Ignacio Escobillana Ceballos. Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra de la Municipalidad de Santiago por la negligencia e incapacidad que ha mostrado para solucionar el problema que aqueja a los vecinos del sector Lord Cochrane con Diez de Julio, el que en los últimos años se ha visto plagado de desarmadurías de automóviles, ocasionando muchas molestias a los habitantes, tales como ruidos molestos, veredas ocupadas con partes de vehículos, basura, vehículos estacionados sobre la vereda, etc. Estos negocios usan la vía pública como vitrina, bodega y taller, muchas veces trabajando en la calle y llenando de basura la mencionada esquina. Señala el ocurrente que quienes se consideran afectados por esta situación han reclamado en reiteradas ocasiones a la Municipalidad de Santiago sin conseguir solucionar el problema, pues esa entidad sólo se limita a enviar los vehículos de seguridad ciudadana que cursan algunas infracciones y nada más. Solicita arbitrar las medidas del caso para caducar las patentes respectivas, atendido que no se respeta el entorno ni a los vecinos. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusó recibo del reclamo al ocurrente, oportunidad en que le fue manifestado que esta Comisión carece de atribuciones para injerir en materias propias de entidades autónomas, como es el caso. Sin perjuicio de lo señalado, se le hizo presente que se derivará su reclamo a la Municipalidad reclamada.

Número de Folio Internet: 1201 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Valparaíso. Ocurrente: Patricio Muñoz Zapata. Fecha: 12-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente formula denuncia por presuntas irregularidades en la tramitación de permisos municipales, recepción de obras y tramitación de reclamos. Admisibilidad: Inadmisible.

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Acciones: - Se envió oficio a la Contraloría Regional de Valparaíso dando traslado de la presentación del ocurrente.

Número de Folio Internet: 1193 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Lo Prado. Ocurrente: María Herminda Campos Solís. Fecha: 9-12-2005. Relación de los hechos: Expone la ocurrente que es jefa de hogar, separada de hecho con una hija y teniendo además una persona que depende de sus ingresos, que son modestos. Dice que fue encuestada por una asistente social, enviada por la Municipalidad de Lo Prado, y calificada de tal modo que el puntaje que se le otorgó no le permite postular a un subsidio habitacional. Solicita la intercesión de esta Comisión ante la municipalidad para que se efectúe una nueva calificación. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se llamó a la interesada y se le solicitó antecedentes de sueldo y gastos, que quedó en enviar a la brevedad. - Se llamó al director de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Lo Prado, quien manifestó su voluntad de revisar la ficha CAS de la ocurrente, para lo cual requiere que la interesada acuda con su liquidación de sueldo y comprobantes de gastos tales como colegiatura de la menor y otros de carácter básico. - Se informó a la ocurrente la buena disposición del director aludido para reestudiar su caso y la necesidad de que ella presente la documentación necesaria que permita la reevaluación de su ficha CAS. Se le hizo presente además la incompetencia de esta Comisión en materias del ámbito municipal.

Número de Folio Internet: 1228 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de San Carlos. Ocurrente: Carlos Alberto Muñoz Ormeño. Fecha: 20-12-2005.

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Relación de los hechos: Señala el señor Muñoz que desde hace 14 meses se encuentra con sumario administrativo instruido por la Municipalidad de San Carlos, en cuya Dirección de Obras se desempeña, añadiendo que el alcalde le aplicó la sanción de destitución. Según el ocurrente, esto se debe a que él denunció actos del alcalde al amparo de la Ley de Probidad Administrativa. Apeló de la medida a la Contraloría Regional del Bío Bío hace más de un año y todavía no tiene respuesta. Cree que la Contraloría Regional del Bío Bío ha sobrepasado el tiempo que la ley ha impuesto para las apelaciones a ese organismo contralor. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se llamó al Contralor Regional del Bío Bío para darle a conocer esta reclamación. Dicha autoridad solicitó el traslado de la presentación del señor Muñoz para emitir el pronunciamiento respectivo que será informado a esta Comisión. - Se informó de lo anterior al ocurrente.

Número de Folio Internet: 1230 (Consulta). Institución involucrada: Empresa privada. Ocurrente: Diana Salomé Quezada Tobar. Fecha: 20-12-2005. Relación de los hechos: La consultante manifiesta que la Tienda Almacenes París ACC S.A., con la que suscribió un contrato de crédito a través de las tarjetas emitidas para tal efecto, estableció arbitrariamente y sin informarle la aplicación de un “predictor DICOM”, lo que implicó que el valor por concepto de “REEM-ADM” en su factura mensual se incrementara desde $ 447 a $ 990. Agrega que, por lo anterior, desea saber si es legal dicho cobro, si corresponde el aumento del monto por dicho ítem y qué factibilidad existe de que ese importe le sea reembolsado. Señala que presentó un reclamo por este motivo ante el SERNAC; pese a ello, la respuesta emitida por dicho servicio no le pareció satisfactoria. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por la ocurrente y se le informa que se recabarán los antecedentes necesarios a fin de evacuar una respuesta a sus inquietudes a la brevedad posible. - Se envía un correo electrónico al Servicio Nacional del Consumidor a fin de que éste nos informe respecto a la procedencia de este tipo de cobros en las casas comerciales.

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Estado actual del asunto: Pendiente de respuesta del servicio requerido.

Número de Folio Internet: 1244 (Consulta). Institución involucrada: Municipalidad de Chillán. Ocurrente: Pamela Soto Yeber. Fecha: 26-12-2005. Relación de los hechos: Señala la consultante que se encuentra contratada como nutricionista desde el 2 de abril de 2002 a plazo fijo en una posta rural dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Chillán y que desde el mes de diciembre de 2004 hasta septiembre de 2005 hizo uso de licencia médica por problemas de su embarazo y asimismo por concepto de descanso pre y post natal. Su consulta es si la asignación por desempeño difícil se le asigna a la persona que está contratada o a la reemplazante. Acciones: - Después de examinar dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la materia, se responde a la consultante que debería pagarse la asignación a la funcionaria que está con licencia médica y también a la reemplazante, siempre que esta última no tenga la calidad de funcionaria. Para respaldar esta conclusión se le remite copia de esos dictámenes y de la Ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria en Salud, la que en sus artículos 23 c) y 28 trata la asignación de desempeño difícil y en el 14 la calidad que debe tener el reemplazante para recibir tal asignación. Finalmente se sugiere a la consultante que si continúa con dudas al respecto, acuda a la Contraloría Regional del Bío Bío, entidad a la que le corresponde pronunciarse respecto a materias estatutarias del personal de la Administración del Estado. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1124 (Reclamo). Institución involucrada: Banco del Estado de Chile. Ocurrente: Modesta Henríquez. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente manifiesta que en el año 1971 algunos de los trabajadores de la empresa Hochschild de Copiapó, tras efectuar el retiro de los dineros correspondientes a sus

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fondos de indemnización por años de servicio, adquirieron un terreno, materiales de construcción y artículos de línea blanca, contratando a la empresa constructora Juan Godoy para que efectuara la construcción de sus viviendas en dicho inmueble. Señala que la forma de pago pactada con la empresa por los trabajos convenidos fue la de cancelar dividendos hipotecarios a 20 años plazo por un valor de $10.000 mensuales. Añade que la empresa, sin conocimiento de ellos, vendió la cartera hipotecaria a una financiera en el año 1974. Con posterioridad, ésta la transfirió al entonces Banco O`Higgins, quien a su vez la vendió al Banco del Estado. Agrega que la situación antes descrita los perjudicó, pues se vieron comprometidos en pagos de dividendos que no correspondían a lo que inicialmente se pactó con la empresa constructora. Indica que terminaron endeudándose más, siendo obligados a comprometerse en la absorción de costos que no estaban en condiciones de solventar, máxime si se considera que en el año 1978 la mayoría de los deudores se quedaron sin sus fuentes de trabajo. Refiere que han transcurrido más de veinte años y que la deuda aún persiste, inclusive a muchos de los propietarios les fue rematada su vivienda, otros han debido venderlas, pues no han podido seguir pagando. Informa que en la sucursal del Banco del Estado en Copiapó no le han otorgado orientación alguna respecto a cómo solucionar el problema; la única alternativa que se le ha brindado es la de efectuar un pago parcial, al contado, de la suma de $ 2.000.000, con lo cual estaría en condiciones de repactar el saldo que asciende a $ 9.000.000. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo a la ciudadana del reclamo interpuesto en contra del Banco del Estado, haciéndole presente que carecemos de competencia para tramitarlo, pues se trata de un ente autónomo que no depende de la Administración Central del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, se le indica que se harán gestiones oficiosas ante el Banco a fin de ver algunas alternativas para dar solución a su problema. - Se establece comunicación telefónica con la institución reclamada a fin de consultar sobre la situación de la ocurrente. Se nos indica que en muchos casos el monto de los dividendos se fue ajustando por el Banco a valores más bajos, acordes a los ingresos de los deudores a fin de que pudiesen cancelar las cuotas y no perder sus propiedades. No obstante ello, se concuerda en enviar la documentación de la señora Henríquez para que ella sea evaluada. - Se envía la documentación solicitada al señor Juan Guevara, funcionario del Banco del Estado. - Se establece comunicación telefónica con el Banco del Estado a fin de consultar sobre el estado en que se encuentran las averiguaciones internas respecto al caso de la ocurrente. Se nos indica que el

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trámite está en curso y que se han tardado debido a que los expedientes antiguos fueron encargados a una empresa externa, la cual está en un período de reorganización de la documentación del Banco, por lo que deben ubicar el expediente del deudor hipotecario para luego enviarlo a la entidad bancaria para su análisis. Se indica que el expediente es muy antiguo y data del año 1972.

Número de Folio Internet: 1233 (Consulta). Institución involucrada: Ninguna. Ocurrente: Charlotte Cabezas Ansaldo. Fecha: 20-12-2005. Relación de los hechos: La consultante desea que se le informe acerca del incumplimiento de un contrato y deuda del arrendador, sin expresar ningún detalle. Acciones: - Se le deja recado en su domicilio, pidiéndole que se comunique con la Comisión, a fin de precisar su consulta. Se le reitera, esta vez por correo electrónico, que recibimos su presentación y que, a efectos de precisar los antecedentes del caso y evacuar la consulta, requeriríamos conversar personalmente, informándole que la hemos llamado, sin resultados, aun cuando se le dejó recado con la persona que contestó. Estado actual del asunto: Consulta abandonada.

Número de Folio Internet: 1213 (Consulta). Institución involucrada: Ninguna. Ocurrente: Claudio Díaz Saavedra. Fecha: 13-12-2005. Relación de los hechos: El consultante expone que está separado de hecho hace 10 años aproximadamente y que tiene una nueva familia con un hijo. Añade que de su matrimonio tiene dos hijas de 15 y 16 años, respectivamente, quienes gozan de una pensión alimenticia obtenida en un juicio hace 11 años. Sin embargo, no señala qué es lo que precisa. Acciones: - En conversación telefónica con la pareja del ocurrente se le solicita que éste se comunique directamente con la Comisión, a fin de evacuar su consulta. Adicionalmente, se le remite un correo electrónico del mismo tenor. Se reitera la petición de antecedentes, sin resultados.

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Estado actual del asunto: Consulta abandonada.

Número de Folio Internet: 1196 (Reclamo). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Cristián Hernán Cerón Guerra. Fecha: 10-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expone que desde hace bastante tiempo, sin resultados, ha pedido ayuda a diferentes instituciones en busca de una solución a un problema grave que tuvo con la Universidad de Las Américas, donde estudiaba. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación y a efectos de precisar los antecedentes del caso y, eventualmente, examinar la posibilidad de intervenir en búsqueda de su solución, se requiere al ocurrente que se comunique con la Comisión, debido a que se le ha llamado al número de celular que proporcionó, sin resultados. En entrevista telefónica con el ocurrente se concuerda en realizar una conversación personal, a fin de orientarlo y, si es posible, derivarlo donde corresponda para que se le otorgue la asesoría judicial que precisaría. En entrevista personal sostenida días después, se examina la situación, la que consiste, en lo esencial, en que el joven está disconforme con el trato recibido de la Universidad de Las Américas, donde se habría incurrido en lo que califica como irregularidades académicas, por lo que desea accionar judicialmente en contra de dicha casa de estudios. Se le ofrece la asesoría judicial de la Corporación de Asistencia Judicial, la que rehúsa, atendido que dicho servicio defiende a la contraparte de su madre en un juicio de comodato precario o arrendamiento, y no le ofrece garantías de idoneidad profesional.

Número de Folio Internet: 978 (Consulta). Institución involucrada: Empresa privada. Ocurrente: Inés del Carmen Olave Moreno. Fecha: 12-10-2005. Relación de los hechos: La consultante manifiesta que el día 12 de octubre del año en curso su hija se dirigió a la planta de revisión técnica ubicada en la Avenida Departamental 2025, dirección que

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fue extraída de la página Web de la empresa Revisiones Santiago. Agrega que al llegar se encontró con la desagradable sorpresa de que en dicha dirección no se efectuaban revisiones técnicas. Desea saber si la información contenida en la página Web citada constituye publicidad engañosa. Acciones: - Se acusa recibo de la consulta formulada por la ciudadana a través de nuestra página Web. Al respecto se le informa que realizaremos las averiguaciones de rigor ante el Servicio Nacional del Consumidor a fin de evaluar si la situación planteada es constitutiva de la figura de publicidad engañosa. - Se informa a la consultante que de acuerdo a lo indicado por el servicio aludido, la falta de actualizaciones en las páginas Web, del tipo de la que ella visitó, no constituye publicidad engañosa, tan sólo una falta de preocupación de la empresa en términos de no señalar el cambio de direcciones de las plantas respectivas a raíz de las licitaciones que se llevaron a efecto hace un tiempo. Sin perjuicio de ello, se debe solicitar a la Seremi de Transportes de la Región Metropolitana que instruya a las empresas que cuentan con el servicio de páginas Web a fin de que realicen las actualizaciones pertinentes para no inducir a error a los usuarios. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1139 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Combarbalá. Ocurrente: Celia Codero Lanas. Fecha: 25-11-2005. Relación de los hechos: Refiere la ocurrente que su madre, doña Zunilda Lanas Lanas, es propietaria de un terreno en un sector rural cercano a la localidad de Combarbalá, región de Coquimbo, inmueble a través del cual la Municipalidad ha realizado obras para la instalación de alcantarillado, sin requerir las autorizaciones pertinentes a la propietaria y causándole, además, una serie de perjuicios a la propiedad, como destrucción de cercas y plantaciones. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En conversación telefónica sostenida con la ocurrente se le informó que esta Comisión carece de facultades para injerir en materias propias de entidades de administración autónoma, como son las municipalidades. Sin perjuicio de lo señalado, se le hace presente que su reclamo será derivado a la Municipalidad de Combarbalá.

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- Se dirigió el reclamo al director de Obras de la Municipalidad de Combarbalá, mediante correo electrónico. Previamente se estableció contacto telefónico con el referido jefe, exponiéndole la situación, oportunidad en que nos señaló que existen problemas con los títulos de dominio del inmueble involucrado pues la madre de la ocurrente regularizó la propiedad del mismo por las normas del Decreto Ley Nº 2.695, gestión que incorporó al predio parte del camino público (por la que debía pasar el alcantarillado).

Número de Folio Internet: 1021 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Santiago. Ocurrente: Ema del Rosario Díaz Quiroga. Fecha: 28-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente, quien es dueña de un establecimiento que expende bebidas alcohólicas y está ubicado en el barrio República de esta capital, señala que cada vez que existen eventos públicos en el sector son notificados por los inspectores de la Municipalidad de Santiago de que deben cerrar sus establecimientos, en circunstancias de que tanto los supermercados como los bares siguen abiertos al público y expendiendo bebidas de ese carácter, por lo que tal determinación le parece arbitraria y discriminatoria hacia los pequeños comerciantes que están siendo permanentemente afectados en sus fuentes de trabajo. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se remitió el reclamo a la Municipalidad de Santiago refiriendo la inquietud planteada por la señora Díaz.

Número de Folio Internet: 1136 (Consulta). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Paola Durán San Martín. Fecha: 24-11-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que se encuentra en Antofagasta y solicita se la oriente para enviar información a una causa que se lleva en Arica, pero resguardando su identidad.

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Acciones: - Se acusa recibo de la presentación a la ocurrente, informándole sobre el particular que, con los antecedentes que proporciona, no es posible otorgarle una respuesta precisa y adecuada a su consulta. Su inquietud puede ser satisfecha directamente en la Corporación de Asistencia Judicial de Antofagasta, donde un abogado, resguardando el secreto profesional, puede escucharla y sugerirle el camino adecuado. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1253 (Reclamo). Institución involucrada: Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Ocurrente: Ramón Leiva Reyes. Fecha: 28-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama en contra del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por lo que estima erróneo e injusto rechazo de una solicitud de inscripción de títulos de dominio. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que su reclamo es inadmisible, atendidas las limitaciones de esta Comisión para intervenir en asuntos que sean de conocimiento del Poder Judicial, por cuanto, en la especie, corresponde que la impugnación de una decisión de un conservador de bienes raíces se realice en sede jurisdiccional, así como por la circunstancia de que dicho funcionario, en tanto auxiliar de la administración de Justicia, está sujeto a la supervisión de la Corte de Apelaciones respectiva.

Número de Folio Internet: 1121 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Til Til. Ocurrente: Raúl Arroyo Contreras. Fecha: 22-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente expresa que en febrero del presente año interpuso una denuncia ante el Juzgado de Policía Local de Til Til en contra de la Municipalidad de la misma localidad por omitir habilitar los accesos para discapacitados en su edificio. Habiendo fallado el

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referido Juzgado en favor del ocurrente y habiéndose comprometido el alcalde a habilitar los accesos necesarios en un plazo determinado, éste ha pasado sin que las obras se hayan ejecutado. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - En entrevista personal sostenida con el ocurrente se le informó que esta Comisión carece de facultades para intervenir en resguardo de los derechos ciudadanos ante entidades de carácter autónomo, como son las municipalidades, pero que, sin perjuicio de ello, se realizarían gestiones oficiosas con la Municipalidad reclamada, atendido lo relevante del asunto denunciado. - A través de un oficio dirigido al alcalde de Til Til se dio traslado de la preocupación del ocurrente, haciendo presente que, oficiosamente, se requiere que se brinde una respuesta razonada y cabal al señor Arroyo. - En comunicación sostenida con el gabinete del alcalde de Til Til, se nos informó que el reclamo del señor Arroyo sería sometido a conocimiento y decisión del Concejo Municipal, que se encontraba reunido en ese momento, contando con la presencia del señor Arroyo.

Número de Folio Internet: 1018 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Cochrane. Ocurrente: Magdalena Garay Tapia. Fecha: 27-10-2005. Relación de los hechos: La ocurrente señala que trabaja para el DAEM de la Municipalidad de Cochrane, pero se encuentra con licencia médica a raíz de problemas ocasionados porque no se le ha pagado ni el pre ni el postnatal. Expone que la COMPIN respectiva y la Superintendencia de Seguridad Social acogieron una presentación en tal sentido. Agrega que actualmente su caso está en la Contraloría, sin precisar mayores detalles. Indica que durante su pre y postnatal estuvo cesante y pasó un año hasta que la recontrataron y que en julio pasado recibió el dictamen de la SUSESO, pero el alcalde nuevo, don Cristián Núñez (DC), hace oídos sordos a su reclamo. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se remite correo electrónico indicándole a la ocurrente que se ha recibido su presentación y haciéndole presente que esta Comisión no interviene en asuntos que estén siendo conocidos por la Contraloría General de la República o que sean de competencia municipal, en ambos casos porque se trata de órganos autónomos que no se encuentran en el ámbito de la

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Administración Central del Estado, no dependiendo, en consecuencia, del Presidente de la República. Con todo, se le expresa nuestra disposición a examinar la situación y ver si podemos ayudarla en algún aspecto, para lo que precisaríamos una relación ordenada de los hechos y que nos enviase copia de las presentaciones hechas por ella y de las resoluciones que hayan recaído en las mismas. Sin embargo, transcurren más de dos meses sin que la ocurrente entregue los antecedentes solicitados.

Número de Folio Internet: 1154 (Reclamo). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: David Viveros Barriga. Fecha: 30-11-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que trabajó, a honorarios, durante el período comprendido entre los años 1994 y 2000, ambos inclusive, en CONICYT. Expresa que sus labores correspondían a las de un funcionario normal, con jornada de trabajo, cumpliendo las órdenes de su jefatura y desempeñándose de modo subordinado y dependiente. Su remuneración era fija y mensual. Sin embargo, por cambio de la jefatura del servicio, derivado de la nueva Administración, a fines de diciembre del año 2000 no se le renovó el contrato anual, proceso que se había efectuado invariablemente cada uno de los años anteriores. Tal decisión significó su separación definitiva del servicio, sin consideración a su impecable desempeño durante siete años. Añade que realizó infinitas presentaciones a la dirección de CONICYT y a otras autoridades, sin resultados. Como último recurso, acudió a la Contraloría General de la República, la que, en mayo de 2003, desestimó su presentación, atendida la naturaleza del contrato que lo unía con el organismo reclamado. Expresa su desazón por la falta de respeto del Estado a los derechos laborales y previsionales de los trabajadores que se desempeñan, durante años, bajo la precariedad de los contratos a honorarios y solicita la intervención de la Comisión para remediar esta situación. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que, habida consideración de que el ámbito de competencia de esta Comisión excluye las reclamaciones por asuntos derivados de las relaciones funcionarias del personal del sector público, se declara inadmisible su presentación, sin perjuicio de compartir

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plenamente su punto de vista acerca de la injusticia que importa que no se le reconozcan los derechos laborales a muchísimos funcionarios públicos contratados a honorarios, con la consecuente precariedad y desprotección laboral que supone esa calidad, haciéndole presente que tal opinión se le entregará al Presidente de la República en el informe correspondiente al último trimestre de este año.

Número de Folio Internet: 1236 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Lo Espejo. Ocurrente: Patricio Inda Mardones. Fecha: 21-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente manifiesta su inconformidad con la decisión del alcalde de Lo Espejo en el sentido de poner término a su contrato como odontólogo del servicio municipal por tener una salud no compatible con el cargo, toda vez que padece de una enfermedad irrecuperable que lo ha obligado a hacer uso de licencias médicas extensas. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que la situación que nos expone es al parecer injusta pero legal, ya que se enmarca en una facultad del alcalde, quien la ha ejercido ante la situación de un funcionario que tiene un estado de salud irrecuperable. En el fondo, dicha facultad está orientada a velar por el interés superior del servicio público; de ahí la exigencia que la ley establece en el sentido de que los funcionarios públicos posean un estado de salud compatible con el cargo que sirven. El alcalde, en el caso que lo afecta, estableció que su salud era incompatible con el cargo que desempeñaba, razón por la cual se dio término a su contrato. Con todo, el ocurrente podría tener derecho a una indemnización correspondiente a seis meses de renta (al efecto, puede plantear la consulta correspondiente en la Contraloría General de la República). Ahora bien, de mantener su disconformidad con la determinación adoptada por el alcalde, el ente competente para conocer de dicha reclamación es la propia Contraloría General de la República.

Número de Folio Internet: 1215 (Reclamo). Institución involucrada: Banco Santander Santiago.

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Ocurrente: Héctor Ferreira Parra. Fecha: 14-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente reclama contra el Banco Santander Santiago ya que de su cuenta corriente se efectuó un retiro de $ 200.000, señalando que no ha ocupado su tarjeta de cajero automático, por lo que no sabe a quién recurrir para reclamar. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se informa al ocurrente que su reclamo escapa a la competencia de esta Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, se le indica que puede recurrir a la Defensoría del Cliente creada por la Asociación de Bancos, institución que atiende reclamos, en forma gratuita, siempre que se refieran a operaciones bancarias que no excedan de 600 unidades de fomento. Se le envía por fax el reglamento de esa Defensoría, solicitándole que nos informe de los resultados de sus gestiones.

Número de Folio Internet: 1167 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Las Condes. Ocurrente: Julio Pizarro Villar. Fecha: 1º-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente señala que el día 23 de noviembre tuvo que asistir de emergencia a su oficina que está ubicada en Avenida Apoquindo 3721 (Edificio Torre Las Condes), aproximadamente a las 22:30 horas, oportunidad en que dejó su auto patente YP-1139 en la entrada del portón del edificio (entrada a los estacionamientos subterráneos) para ir a buscar a un guardia del edificio que le abriera las puertas para ingresar a dichos estacionamientos, ya que por seguridad después del horario normal de trabajo el edificio cierra las puertas de los mismos. Una vez encontrado al guardia y abiertas las puertas del estacionamiento, fue a buscar su auto para estacionarlo y se encontró con un papel adherido al parabrisas que decía “Denuncio al Tribunal” indicando como infracción: “Estacionar sobre la acera”. Dicho documento fue dejado allí por un motorista de Seguridad Ciudadana. Expresa que no entiende la falta de criterio de esta persona ya que entorpece la vida de los ciudadanos en vez ayudarlos. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Se le informa al ocurrente que lamentablemente es poco lo que nosotros podemos hacer pues el problema planteado ya pasó a conocimiento de los tribunales. Sin perjuicio de lo anterior, se

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le sugiere que concurra al tribunal llevando algunas declaraciones juradas del guardia del edificio y ojalá de otros testigos, así como alguna constancia de que trabaja en ese recinto, y declare que fueron pocos minutos los que dejó el vehículo en la acera. Asimismo se le indica que puede solicitar una reconsideración al juez.

Número de Folio Internet: 1034 (Consulta). Institución involucrada: Ninguna. Ocurrente: Cristián Arnoldo Arriagada Campos. Fecha: 2-11-2005. Relación de los hechos: El consultante expone que es una persona joven con muchas ganas de trabajar, pero que se le han cerrado muchísimas puertas cuando trata de conseguir trabajo, ya que tiene una alta deuda. Añade que como producto de los problemas que ha tenido para conseguir trabajo ahora está registrado en Dicom. Indica que su deuda no ha sido generada porque le guste botar la plata, sino debido a que su cónyuge ha tenido que operarse tres veces y con cada intervención y tratamientos sus deudas han aumentado cada vez más. Quisiera saber a qué organismo puede dirigirse para buscar una ayuda a este grave problema, ya que no sabe a quién recurrir. Acciones: - En la imposibilidad de derivar al consultante a algún servicio público que pudiese ayudarle a pagar sus deudas personales, se lo orienta respecto del procedimiento ejecutivo, aclarándole varias dudas relacionadas con la cobranza judicial de las deudas. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1036 (Consulta). Institución involucrada: Universidades (sin especificar). Ocurrente: Jean Pierre Couchot. Fecha: 2-11-2005. Relación de los hechos: El consultante quisiera saber si el rector de una universidad estatal puede expulsar a un alumno que haya participado en actividades políticas, siendo posteriormente detenido.

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Añade que si la respuesta fuese afirmativa, agradecería se le indicaran los fundamentos legales en que pudiere sustentarse el rector. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación pidiéndole al ocurrente que nos llame por teléfono para poder responder la consulta que hace, precisándose todos los antecedentes del caso. El teléfono que nos entregó no corresponde, ya que contesta el Hospital Gustavo Fricke, donde tampoco se le conoce. No habiéndose comunicado el consultante, después de casi dos meses se da por abandonada su presentación. Estado actual del asunto: Consulta abandonada.

Número de Folio Internet: 1055 (Consulta). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Francisca Andrea Castro Cofré. Fecha: 4-11-2005. Relación de los hechos: La consultante expone que en el año 2003 se casó y quedó embarazada; a los pocos meses empezó a recibir mal trato por parte de su cónyuge, tanto psicológico como físico, viviendo en diferentes casas y al final con la madre de ella. Añade que su cónyuge nunca se preocupó de su hijo ni de ella, hasta que en el año 2004 le pidió que se fuera, dejando una constancia en Carabineros por abandono de hogar. Señala que ahora lo único que quiere es separarse, consultando acerca de las posibilidades de pedir el divorcio y respecto a si él tiene derecho a visitas, siendo un hombre violento. Acciones: - En entrevista telefónica con la consultante se la orienta acerca del divorcio, sus causales y el procedimiento a seguir, señalándosele que puede demandar el divorcio por los malos tratos recibidos, así como reclamar alimentos para su hijo. En el mismo procedimiento, que se seguirá ante el tribunal de familia competente, se discutirá el derecho del hijo y del padre a mantener una relación regular y directa. Por último, se le informa acerca de la posibilidad de solicitar la asesoría y el patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial de Limache. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 969 (Consulta). Institución involucrada: Tribunales de justicia. Ocurrente: Reserva su identidad. Fecha: 11-10-2005. Relación de los hechos: El ocurrente, ciudadano español que actualmente reside en España, señala que hace algunos años su cónyuge chilena desapareció con el hijo común cuando vivían en México y desde entonces no había conseguido saber nada de ellos hasta la fecha. Añade que acaba de localizar a su hijo en un colegio en Santiago de Chile y desea ir a verlo acompañado por su madre. Desea saber cuál sería la mejor manera de proceder. Agrega que en el pasado tuvo problemas en México con denuncias falsas formuladas por su cónyuge y no desearía encontrarse con la misma situación en Santiago, ya que solamente desea ver a su hijo para intentar recuperar la relación de la cual han estado privados durante bastante tiempo. Manifiesta su temor a que se le formulen nuevas denuncias y acabar pasando la mayor parte del tiempo entre abogados, mientras la madre desaparece de nuevo con el niño. Solicita reserva de la situación, a fin de evitar una nueva desaparición de la madre. Acciones: - Se le informa al consultante que, del análisis de sus planteamientos, se ha concluido que esta Comisión carece de atribuciones para involucrarse en el asunto que relata. Los hechos que expone son de competencia exclusiva de los tribunales de familia, por lo que se le sugiere que contrate un abogado que lo asesore en el ámbito judicial. En el juicio respectivo se debatirá acerca del derecho a establecer una relación regular y directa entre padre e hijo, así como los demás asuntos relacionados con el menor. Se le informa que se mantendrá la confidencialidad que ha solicitado. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1178 (Consulta). Institución involucrada: Ninguna. Ocurrente: Leticia Trujillo Díaz. Fecha: 6-12-2005.

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Relación de los hechos: La consultante señala que es arrendataria de un local comercial y desea saber si legalmente corresponde que se recargue en $ 33.000 la renta correspondiente al mes de diciembre, lo que, según el arrendador, sería procedente en virtud del reavalúo del inmueble. Acciones: - En entrevista con la consultante, se le informa acerca de los efectos del contrato de arrendamiento de inmuebles urbanos, subrayando que el monto y modo de pago de la renta corresponde a lo pactado en el contrato, por lo que la pretensión del arrendador debe ser desechada si no se encuentra expresamente establecida en la convención. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

Número de Folio Internet: 1241 (Consulta). Institución involucrada: Otros. Ocurrente: José Alberto Gacitúa Salas. Fecha: 25-12-2005. Relación de los hechos: El ocurrente desea saber, como ciudadano chileno al que, en su concepto, le han sido vulnerados sus derechos como tal, qué se puede hacer para lograr el respeto al derecho a su tranquilidad y a la de su familia. Indica que vive en un pasaje que era tranquilo y desde que llegaron vecinos peruanos se ha vuelto un desorden y una picantería ya que los fines de semana a estos peruanos, que denomina “picantes”, se les siente hasta tarde en la noche y en la mañana a las 8.30 horas ya se les escucha conversar y gritar. Se pregunta como ciudadano chileno qué se puede hacer para detener esta situación, ya que entiende que sus derechos fueron pasados a llevar desde el momento en que se permitió el ingreso a Chile de estas personas sin consultarle a nadie. Agrega que ningún chileno los quiere por su mal vivir. Acciones: - Se acusa recibo de la presentación haciéndole presente al ocurrente que, a pesar de no compartir ni los términos ni los contenidos de la misma, y a efectos de precisar los antecedentes y evacuar la consulta, requeriríamos conversar personalmente con él, atendida la imposibilidad de comunicarse al número de teléfono que nos proporcionó. El consultante expresa su desazón por la opinión que se le manifestó en el sentido de no compartir ni el tenor ni el contenido de su presentación. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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Número de Folio Internet: 1040 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de San Ramón. Ocurrente: Margot Baltierra Huesca. Fecha: 3-11-2005. Relación de los hechos: La señora Baltierra señala que postuló al SERVIU para adquirir una vivienda dinámica sin deuda. Para ello requiere la ficha CAS actualizada y de la Municipalidad no han ido a encuestarla, trámite que está pendiente y le preocupa que pase el tiempo y se retrase su sueño de tener casa propia. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Pese a que no tenemos competencia en materias atingentes a las municipalidades, haciendo aplicación del principio de inexcusabilidad llamamos por teléfono a la Municipalidad de San Ramón y hablamos con la encargada de Estratificación, a quien le exponemos la situación planteada. Nos informa que el municipio tiene tres encuestadoras para toda la comuna y el trabajo es lento, a lo que se suma que acaban de despedir a una de ellas que tenía mucho trabajo rezagado. Nos orienta para que la señora Baltierra concurra antes de las 9.30 horas de la mañana a su oficina para que se contacte con la encuestadora. Comentario: En el período en informe fueron reiterados los reclamos de los ciudadanos que esperan ser encuestados para así cumplir con los requisitos de postulación a los subsidios de vivienda y por las respuestas que hemos obtenido de las municipalidades, en una actuación oficiosa de parte nuestra. La causa de la demora es la misma en todos los casos: falta de personal suficiente para atender estas funciones.

Número de Folio Internet: 1256 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa comercial. Ocurrente: Brígida Natalia Pérez López. Fecha: 29-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente expresa que el 10 de diciembre de 2005 adquirió una cama en la tienda Almacenes París, ubicada en el centro comercial Plaza del Trébol, de la ciudad de Concepción, oportunidad en que le ofrecieron un conjunto de obsequios adicionales; al recibir la

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mercadería en su casa no estaban todas las promociones que le fueron ofrecidas, explicándole que ello se debía a un olvido y que dentro de 5 días se las entregarían en su domicilio; desde la fecha indicada han transcurrido ya 15 días sin recibir las especies. Se dirigió entonces a la tienda requiriendo una explicación y le señalaron que el problema no era de ellos y que la llamarían para brindarle una solución, lo que tampoco ocurrió, estimando que el establecimiento ha incurrido en una situación abusiva. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Junto con acusar recibo del reclamo, se le informó a la ocurrente que las atribuciones de esta Comisión alcanzan sólo a las entidades de la Administración Pública centralizada y, por lo tanto, no podía injerir en el conflicto que ella mantiene con el establecimiento comercial reclamado. Luego, se le sugirió concurrir a la Dirección Regional del SERNAC en Concepción para formular su reclamo, dado que a ese servicio le compete realizar gestiones de conciliación entre las partes en los casos relacionados con materias de consumo, las que también podría realizar a través de la página que mantiene en Internet el servicio señalado.

Número de Folio Internet: 1251 (Reclamo). Institución involucrada: Empresa inmobiliaria INVIA. Ocurrente: Luis Flores Sepúlveda. Fecha: 27-12-2005. Relación de los hechos: Desde el Servicio Nacional del Consumidor se derivó a esta Comisión el reclamo presentado a esa entidad por don Luis Flores Sepúlveda, quien refiere que en su calidad de ex trabajador de la Empresa de Ferrocarriles del Estado le fue destinada una vivienda en la ciudad de Curicó, donde desempeñaba su trabajo. Tras jubilar, en el año 1981, procedió a arrendar el inmueble a la empresa propietaria, efectuándose el descuento de la renta de arrendamiento a través del INP, entidad de la que es imponente. Agrega que en el año 1992 notificó a la empresa de su decisión de poner término al contrato de arrendamiento, pues había adquirido una vivienda en Santiago, en la que actualmente vive; el INP suspendió los descuentos que le realizaba, derivados del mencionado contrato. El caso es que, a partir de julio de 1994 y luego de que la cartera de inmuebles de EFE fuera traspasada a la inmobiliaria “Nueva Vía”, comenzó nuevamente el INP a descontarle de su pensión la renta de arrendamiento de la propiedad de Curicó, situación que se ha

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mantenido hasta febrero del presente año, en circunstancias de que tal propiedad se encuentra arrendada desde hace años a un tercero. Ha dirigido diversas presentaciones a INVIA, solicitándole el reintegro de lo descontado indebidamente durante más de diez años, sin tener una respuesta cabal y razonable al respecto. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - El día 27 de diciembre se estableció contacto telefónico con el señor Flores con el fin de acusar recibo de su presentación y, a la vez, requerirle algunos documentos relativos a la situación reclamada por él que sirvieran de sustento para realizar acciones, de carácter oficioso, ante la empresa INVIA. En la oportunidad se le hizo presente al ocurrente que esta Comisión realizaría sólo gestiones oficiosas con la empresa INVIA, pues se trata de una entidad autónoma de la Administración del Estado, no teniendo, por tanto, esta Comisión facultades para intervenir ante ella en resguardo de los intereses ciudadanos. En esa ocasión el señor Flores manifestó tener copia del documento en que notificó a la Empresa de Ferrocarriles del Estado de su decisión de poner término al contrato, así como de las cartolas de pago de su pensión en que se registran los descuentos realizados por concepto de arriendo. - Se oficia a la inmobiliaria Nueva Vía S.A., con copia al INP, requiriéndole una explicación sobre este caso.

Número de Folio Internet: 1195 (Reclamo). Institución involucrada: Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez. Ocurrente: Patricio Arnoldo Huinca Sepúlveda. Fecha: 9-12-2005. Relación de los hechos: Señala el ocurrente que inició las gestiones necesarias para ingresar a la Universidad Cardenal Silva Henríquez mediante la beca que le concede el haber sido calificado como víctima por la Comisión Valech y expresa que no fue aceptado por políticas de la mencionada institución. Refiere que no participó en ningún proceso de selección y luego de casi tres semanas de haber presentado su postulación debió concurrir nuevamente para ser enterado de su situación por secretarias y asistentes sociales que no le dieron una explicación satisfactoria. Considera que el negarle matrícula es una medida arbitraria y discriminadora, toda vez que le señalaron que por antecedentes penales antiguos no puede ingresar a esa Universidad.

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Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - No obstante la inadmisibilidad, se llamó al interesado para preguntarle las verdaderas razones del rechazo de la Universidad. Se conversó con su suegra, quien señaló que lo ubicaría para que nos devolviera el llamado. - Se llamó a la jefa de Bienestar de la Universidad reclamada, quien tiene a su cargo el procedimiento de admisión de los becados conforme a la Ley Valech. Nos informó dicha funcionaria que el procedimiento respectivo se realiza previa entrevista del postulante con profesionales del Servicio de Bienestar. Agrega que el ocurrente habría mencionado que tenía antecedentes penales antiguos, por lo que se le solicitó que proporcionara la información pertinente. Como el señor Huinca no entregó los antecedentes respectivos, se insistió en lo solicitado y se traspasó el caso a la Secretaría General de la Universidad. Finalmente expresa que el señor Huinca habría acudido días después para informar que ya tenía una vacante en la Universidad Arcis, oportunidad en que la jefa de Bienestar le presentó sus disculpas por la demora que se pudiera haber ocasionado en su caso, explicándole que todo consistía en verificar si los antecedentes penales que había referido eran ajenos a la prisión política, lo que vulneraría las exigencias de la Universidad. Señala la profesional que el interesado se mostró satisfecho con las explicaciones y reconoce que probablemente la atención que le proporcionó el asistente social bajo su dependencia no fue de excelencia, lo que hizo presente a dicho funcionario.

Número de Folio Internet: 1247 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Las Condes. Ocurrente: Ana Luisa Barriere Becerra. Fecha: 26-12-2005. Relación de los hechos: La señora Barriere se ha dirigido a esta Comisión exponiendo el caso de doña Juana Recard, quien, durante 30 años, ha tenido un quiosco en la intersección de las calles Hernando de Magallanes y IV Centenario, comuna de Las Condes, negocio que por disposición municipal fue trasladado a un lugar cercano ya que se requería reestructurar urbanísticamente el área señalada. Sin embargo, en el nuevo sitio asignado para establecer el pequeño negocio, la señora Recard prácticamente no tiene ventas, y sin ingresos, no le es posible mantener a su familia.

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Por ello es que la ocurrente solicita la intervención de la Comisión ante la Municipalidad para que se busque un mejor emplazamiento al pequeño negocio. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Atendido que esta Comisión Defensora Ciudadana carece de facultades para injerir en materias que les conciernen a las municipalidades, como es el caso, mediante el correspondiente oficio se dio traslado de la situación a la Municipalidad de Las Condes, solicitándole brindarle una respuesta a la interesada. - La Municipalidad respondió que se le entregó respuesta a esta ciudadana y se barajaron diversas alternativas de solución, varias de las cuales fueron rechazadas por los vecinos y los centros comerciales aledaños y hubo otra que por razones técnicas no fue viable. Añadió que sí accedió a darle mayor visibilidad al público, rotando el quiosco en otra posición.

Número de Folio Internet: 1227 (Reclamo). Institución involucrada: Contraloría General de la República. Ocurrente: Erika Susana Mancilla Altamirano. Fecha: 19-12-2005. Relación de los hechos: La ocurrente presenta reclamo en contra de una decisión de la Contraloría General de la República que determinó el monto de su desahucio. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Con fecha 21 de diciembre, se envía a la ocurrente un correo electrónico indicándole que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 65, de 2001, que creó la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, no es posible para este órgano intervenir en materias que corresponden a funciones propias de la Contraloría General de la República.

Número de Folio Internet: 1234 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Quinta Normal. Ocurrente: Inés del Carmen Solar Osses. Fecha: 21-12-2005.

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Relación de los hechos: Señala la reclamante que solicitó por escrito (en septiembre y octubre pasados) una respuesta sobre pago de indemnización por años servidos en la Corporación de Educación de Quinta Normal por traspaso a la Municipalidad de Estación Central en 1986, situación que quedó estipulada en el contrato suscrito entre ambas municipalidades para ser abordada al término de la relación laboral, y a pesar de sus insistencias no ha recibido respuesta por cuanto la directora de Educación Municipal le ha manifestado que ella es nueva en el cargo y debe consultar y estudiar el tema. Añade que trabajó seis años en la Escuela D-287 de la comuna de Quinta Normal, en la que estaba nombrada por el Ministerio de Educación y que fue traspasada a la Educación Municipalizada sin pago de indemnización por el cambio de empleador. En virtud de lo anterior los alcaldes de los municipios de Quinta Normal y Estación Central suscribieron un contrato intermunicipal con fecha 20 de diciembre de 1985 haciendo presente que se respetarían los años servidos al momento de retiro, renuncia o jubilación del respectivo funcionario. Finalmente informa además que hizo una presentación a la Contraloría General de la República y ese organismo le contestó que para pronunciarse debería obtener primero la respuesta de la Municipalidad de Quinta Normal. Acompañó a su presentación un finiquito de un colega que acredita el pago de indemnización de los meses que a ella no se le reconocen. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - Sin perjuicio de la inadmisibilidad, se envió correo electrónico y se llamó a la directora de Educación Municipal de la Municipalidad de Estación Central, quien informó que ella estaba esperando la respuesta de la Contraloría General para proceder. Al informarle que la Contraloría ofició a la reclamante señalando que como no había respondido el municipio, esa entidad no se pronunciaba, y que esta Comisión, aun cuando no tenía atribuciones respecto a las entidades autónomas, sí velaba por el derecho de respuesta a los ciudadanos, determinó que la reclamante acudiera al día siguiente a retirar una respuesta formal. - Nos comunicamos además con una abogada de la División de Municipalidades de la Contraloría General, quien sugirió que la reclamante le llevara los antecedentes para efectuar las gestiones necesarias a fin de esclarecer su situación. - Se informó a la interesada de todo lo anterior.

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Número de Folio Internet: 1249 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Maipú. Ocurrente: Gabriel Cuevas Cuevas. Fecha: 27-12-2005. Relación de los hechos: Señala el interesado que tiene la Beca Presidente de la República y al intentar renovarla, en la Municipalidad de Maipú le informaron que el plazo para la inscripción vencía el 22 de diciembre y que el trámite se hacía por Internet. Expresa además que a él el Instituto Simón Bolívar le entrega el certificado de estudios el 29 del mes en curso y que el formulario de renovación no apareció en Internet. En atención a lo anterior dice que acudió a la Oficina de Becas Presidente de la República de la Intendencia, donde le informaron que el plazo vence el 30 de diciembre y que las inscripciones las realiza cada municipio. Admisibilidad: Inadmisible. Acciones: - No obstante la inadmisibilidad, se llamó a la jefa del Departamento de Asistencia Social de la Municipalidad de Maipú, quien respondió que las renovaciones de la beca no se hacían por Internet sino directamente en el municipio, citando al consultante a su oficina para dar solución al problema. Se informó de ello al señor Cuevas.

Número de Folio Internet: 1242 (Reclamo). Institución involucrada: Municipalidad de Viña del Mar. Ocurrente: Amalia Rodríguez Fernández. Fecha: 26-12-2005. Relación de los hechos: Expresa la señora Rodríguez que desde el año 2000 está reclamando ante la Dirección de Obras de la Municipalidad de Viña del Mar por la construcción de un edificio de departamentos en la propiedad colindante a la calle 14 Nº 1449, por la parte posterior. Agrega que el proyecto lo aprobó la Municipalidad y otorgó los permisos respectivos, aun cuando existían conflictos con algunos vecinos. Expresa además que la edificación se construyó sin ninguna seguridad para las propiedades colindantes, sin muro de contención ni otros resguardos indispensables. Finalmente informa que no ha recibido respuesta de la autoridad edilicia. Admisibilidad: Inadmisible.

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Acciones: - Se envió telefonograma a la ocurrente solicitándole un número de teléfono para comunicarnos. - Nos comunicamos con la interesada y le solicitamos copia de la carta que dice haber enviado a la alcaldesa de Viña del Mar, la cual no habría sido contestada. Se comunica a la ocurrente que esta Comisión carece de facultades para intervenir en el asunto que la aqueja, no obstante lo cual sí podemos instar a la autoridad municipal para que se cumpla con el derecho a respuesta que tiene todo ciudadano. La ocurrente informa que hará llegar a la brevedad copias de la carta requerida y de un oficio que habría enviado la Contraloría Regional de Valparaíso a la Municipalidad involucrada impartiendo instrucciones que no se habrían cumplido.

Número de Folio Internet: 1219 (Consulta). Institución involucrada: Indeterminada. Ocurrente: Rosa Saavedra Delgadillo. Fecha: 15-12-2005. Relación de los hechos: La señora Saavedra, de 81 años, refiere que el pasado 21 de octubre sufrió un accidente al descender de un bus de la locomoción colectiva, lo que le ocasionó diversas lesiones que fueron constatadas médicamente, luego de que efectivos de Carabineros la trasladaran a un recinto asistencial. Requiere que se la oriente respecto de la forma de acceder al seguro obligatorio por accidentes del tránsito y, además, se asuma la defensa de su caso ante el 2º Juzgado de Policía Local de Santiago, tribunal en que se inició el proceso correspondiente tras el denuncio que formuló Carabineros. Acciones: - En entrevista que se sostuvo con la interesada se le brindó una completa información respecto del procedimiento aplicable y de los plazos que existen para cobrar el seguro de accidentes del tránsito, haciéndole presente que tiene un año de plazo para presentar los antecedentes a la compañía aseguradora, entre los que debe acompañar el respectivo informe médico, el parte policial y los documentos que acreditan los gastos médicos en que incurrió como consecuencia de las lesiones sufridas. Respecto a la asunción de su defensa en juicio, se le explicó que ello escapa a la competencia de esta Comisión. Estado actual del asunto: Consulta evacuada.

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ANEXO III   

 ACTA DE LA VIGÉSIMO TERCERA SESIÓN, DE FECHA 21 DE  DICIEMBRE DE 2005.   

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  GOBIERNO DE CHILE  Comisión Asesora Presidencial  para  la Protección de los Derechos de las Personas       

Acta de  la Vigésimotercera sesión ordinaria, de  21 de diciembre de 2005.      A esta sesión asisten los comisionados señores José Roa, Manuel Matta, en representación  del  Superintendente  de  AFP,  Fuad  Chahin,  Jeannette  Soto,  Olga  Morris,  Sebastián  Cox,  María Alejandra Sepúlveda y el presidente de la Comisión, Francisco Fernández. Excusó  su inasistencia el señor Walter Riesco.     1. En  relación  al  primer punto  de  la tabla,  se aprueba  el acta    de la sesión    de 11  de  agosto de 2005, misma que había sido remitida con anterioridad a los comisionados  vía correo electrónico y fax.    2. Revisión  de  las  gestiones  realizadas  a  raíz  de  las  situaciones  problemáticas  relevantes consignadas en el último informe, correspondiente al tercer trimestre  del  presente  año.  El  presidente  de  la  Comisión  detalla  las  gestiones    que  se  desplegaron  a  raíz  del  último  informe  y  que  fueron  expuestas  en  reunión  con  el  Subsecretario  General  de  la  Presidencia,  señor  Rodrigo  Egaña,  quien  adoptó   algunas medidas recogiendo las recomendaciones del informe.    3. En relación al tercer punto de la tabla, esto es el balance del funcionamiento de la  Comisión  al  cumplirse  cuatro  años  de  su  existencia,  el  presidente  de  la  Comisión  expone    que  se  está  procesando  lo  que  ha  sido  el  trabajo  de  la  Comisión,  tanto  desde la perspectiva  del Decreto Supremo Nº 65 que creó este órgano, como de la  labor  que  en  la  práctica  ha  desarrollado  la  Comisión.  Se  da    la  palabra  a  los  integrantes de la Comisión para debatir sobre este punto.  José Roa señala que en la sesión de abril de 2005 se analizó el rol de la Comisión en  su  período  de  funcionamiento,  lo  que  debería  ser  considerado  para  el  análisis  cualitativo  de  su  labor.  Por  otra  parte,  Fuad  Chahin  añade  que  es  necesario  diferenciar  el  balance  de  la  Comisión  como  órgano  asesor  del  avance  o  no  del  proyecto  de  creación  del  Defensor  del  Ciudadano,  ya  que  las  perspectivas  son  diversas,  una  dice  relación  con  los  productos  que  ha  generado  este  órgano  de  acuerdo  al  mandato  recibido  y  la  otra  es  más  política  y  tiene  que  ver  con  las 

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voluntades  tanto  del  Ejecutivo  como  de  los  parlamentarios  para  avanzar  en  la  concreción  de  esta  institucionalidad.  Por  su  parte,  Sebastián  Cox  expresa  que  el  balance  del  trabajo  de  la  Comisión  debe  necesariamente  considerar  los  avances  o  retrocesos  del  proyecto  de  reforma  constitucional  y  enfocar  su  trabajo  hacia  compromisos programáticos para instituir en Chile el Defensor del Pueblo. Propone  Fuad Chahin que sería pertinente una evaluación de los productos esperados y los  generados por la Comisión a través de una instancia externa que pudiese  utilizar  metodologías adecuadas para este trabajo. Al respecto se le plantea que los tiempos  que  restan  a  la  Comisión  y  los  recursos  con  que  cuenta  no  permitirían  esa  evaluación,  que  en  todo  caso  sería  muy  relevante.  María  Alejandra  Sepúlveda  manifiesta  que  describir  la  institucionalidad  de  la  Comisión  no  aporta  mucho  al  debate sino que es mejor hacer la evaluación del actuar operativo de este órgano, es  decir,  qué  se  hizo,  cómo  se  impactó  tanto  en  el  sector  público  como  en  los  ciudadanos, qué desafíos se plantearon e incluso consignar una recomendación de  buenas prácticas que pueda concluirse del trabajo de la Comisión.  Olga  Morris  hace  la  distinción  entre  el  presidente  de  la  Comisión  y  su  equipo  de  apoyo  con  los  integrantes  de  la  Comisión.  Se  pregunta  cuál  fue  el  aporte  de  estos  últimos  en  relación  a  la  labor  de  promoción  de  los  derechos  de  los  ciudadanos.  Estima que el decreto que creó la Comisión fue limitativo. Jeannette Soto añade que  la Comisión fue creciendo en la cantidad de trabajo que asumió, atendiendo mayor  cantidad de reclamos ciudadanos, pero lamentablemente al no existir un Defensor  como  tal,  autónomo,  no  es  posible    que  pueda  responder  a  todas  las  demandas  ciudadanas. Señala la lentitud de los servicios en responder los requerimientos de la  Comisión,  lo  que  constituye  una  debilidad  del  sistema  público,  pero  a  la  vez  las  OIRS fueron objeto del trabajo de la Comisión a través de los talleres regionales y de  las charlas promovidas por este órgano.  Sebastián  Cox  hace  presente  que  diversos  organismos  internacionales  están  observando  el  proceso  chileno  en  relación  a  la  carencia  de  una  instancia  que  vele  por los derechos humanos y así lo han planteado a las autoridades en el sentido de  que es urgente que se institucionalice una Defensoría del Pueblo o del Ciudadano  que  cumpla  con  los  estándares  establecidos  en  los  denominados  “Principios  de  París”.  Olga  Morris  interviene  para  señalar aspectos  negativos  y  positivos  que a  su  juicio  deben consignarse en el acta. Entre los primeros está la ausencia de una actuación  de oficio en el caso Antuco, donde murieron  numerosos reclutas por negligencia y  abusos  de  personal  del  Ejército.  También  considera  que  debiera  haber  sido  más  proactivo  el  presidente  de  la  Comisión  en  materia  judicial,  no  en  el  ámbito  de  los  procesos judiciales mismos sino en el terreno de la situación de muchos tribunales  donde existe falta de infraestructura o problemas de personal que pudieron haberse  hecho presente a la máxima autoridad del Poder Judicial.  303

En  relación  a  los  aspectos  positivos  que  consigna,  felicita  el  trabajo  desempeñado  por  el  presidente  y  el  equipo  de  apoyo  de  la  Comisión    en  la  resolución  y  seguimiento  de  los  reclamos  planteados  por  los  ciudadanos.  Finalmente  Olga  Morris  agradece  la  oportunidad  que  tuvo  de  participar  en  esta  instancia  que  le  aportó a su crecimiento personal.        Se levanta la sesión a las 19.30 horas.   Marta de la Fuente, secretaria ejecutiva. 

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ANEXO IV     

INFORME DE COBERTURA EN LOS MEDIOS DE PRENSA DE  LAS ACTIVIDADES DE LA COMISION.   

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El Mercurio, Página del Lector, octubre de 2005

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  ANEXO V     

  RELATO DE UNA POBLADORA DE LO BARNECHEA.   

En  atención  a  las  diversas  presentaciones  y  comparecencias  que  pobladores  de  la  comuna de Lo Barnechea, sector Corral Quemado, han realizado a esta Comisión, en  las que denuncian las precarias condiciones en que viven, cuya causa principal es la  carencia  de  títulos  de  dominio  inscritos,  a  pesar  de  vivir  por  generaciones  en  esos  faldeos cordilleranos de Santiago, y por el profundo e impactante sentimiento que los  inunda  en  el  sentido  de  que,  de  ningún  modo,  las  autoridades  los  escuchan,  publicamos  a  continuación  un  relato  escrito  por  una  pobladora,  de  conmovedora  elocuencia.   

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