DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

DECLARACIÓN JURADA – CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1) ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rent

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DECLARACIÓN JURADA – CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF 1)

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada de IRPF por las rentas del trabajo?

Para el año 2009 los obligados a presentar declaración jurada por las rentas de trabajo serían los siguientes: OBLIGADOS Independientemente del monto de Ingresos están obligados siempre (2) TRABAJO FUERA DE LA Form.1102 - Si opta por liquidar como PF - (ingresos únicamente fuera de la relación de dependencia, o RELACIÓN DE ingresos fuera y dentro de la relación de dependencia) DEPENDENCIA (1) Form.1103 - Si opta por liquidar como NF - (ingresos percibidos por ambos integrantes del núcleo)

Están obligados siempre SI OPTÓ POR LA REDUCCIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IRPF (Resolución 1975/2008) TRABAJO DEPENDIENTE

Form.1102 - Si opta por liquidar como PF Form.1103 - Si opta por liquidar como NF - (ingresos percibidos por ambos integrantes del núcleo) Ingresos sin Ajuste Anual > $ 300,120

SI NO OPTÓ POR LA REDUCCIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IRPF (Resolución 1975/2008)

Monoingreso Form. 1102 (IRPF PF) o Form. 1103 (IRPF NF) (2) Ingresos > $ 300,120 Multingreso Form. 1102 (IRPF PF) o Form. 1103 (IRPF NF) (2)

(1) Se incluyen aquí los servicios personales prestados por residentes de nacionalidad uruguaya a Representaciones diplomáticas extranjeras en Uruguay. (2) Excepción: Si el contribuyente no obtuvo ingresos durante el año, no tiene la obligación de presentar la correspondiente declaración jurada. Conceptos:

Ajuste Anual:

Es el ajuste que efectúan los responsables al 31 de diciembre de cada año, que surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el responsable.

Monoingreso:

Es cuando el contribuyente percibe ingresos de un mismo empleador, es decir, de una única fuente pagadora.

Multingreso:

Es cuando el contribuyente percibe ingresos provenientes de más de un empleador, es decir, distintas fuentes pagadoras.

FUENTE: Artículos 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 59, 64, 68, 72 Decreto 148/007. Decreto 128/010 -15/4/10. Numeral 4 y siguientes, Resolución 1484/008. 2)

¿Quiénes se encuentran liberados de presentar declaración jurada de IRPF por las rentas de trabajo?

Para el año 2009 los no obligados a presentar declaración jurada por las rentas de trabajo serían los siguientes:

LIBERADOS

TRABAJO DEPENDIENTE

SI NO OPTÓ POR LA REDUCCIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IRPF (Resolución 1975/2008) (1)

Monoingreso

Ingresos con Ajuste Anual

Monoingreso

Ingresos sin Ajuste Anual < $300.120

Multingreso

Ingresos < $ 300,120

(1) Si optó por la reducción del 5% en las Retenciones del IRPF (Resolución 1975/2008), deberá presentar la Declaración Jurada ( Form. 1102 o Form.1103). Conceptos:

Ajuste Anual:

Es el ajuste que efectúan los responsables al 31 de diciembre de cada año, que surge de la diferencia entre el impuesto determinado de acuerdo a las normas generales y las retenciones realizadas por el responsable.

Monoingreso:

Es cuando el contribuyente percibe ingresos de un mismo empleador, es decir, de una única fuente pagadora.

Multingreso:

Es cuando el contribuyente percibe ingresos provenientes de más de un empleador, es decir, distintas fuentes pagadoras.

FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículos 64, 68, y 72, Decreto 148/007. Numeral 4, 17 y 38 bis Resolución 662/007. Decreto 128/010 -15/4/10. 3)

Quienes opten por no informar acerca de las deducciones a su empleador, ¿pueden presentar declaración jurada?

Sí. Aquellos contribuyentes que optaron por no informar acerca de sus deducciones al empleador, podrán considerarlas en de su liquidación jurada anual. FUENTE: Artículo 63, Decreto 148/007. 4)

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF en el caso de obtener solamente ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio?

Para el año 2009, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2009, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. No obstante, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102 o 1103). Para el año 2009, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada si sus ingresos nominales en el ejercicio superan $300.120. No obstante, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102 o 1103), independientemente del monto de ingresos. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 64, Decreto 148/007 Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 128/010 -15/4/10.

5)

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si solo obtuve ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio, y fui objeto del ajuste anual?

Para el año 2009, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2009, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. No obstante, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102 o 1103). FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 128/010 -15/4/10. 6)

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si solo obtuve ingresos por un único trabajo en relación de dependencia durante el ejercicio, y no fui objeto del ajuste anual?

Para el año 2009, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102 o 1103) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $300.120. No obstante, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 128/010 -15/4/10. 7)

Quiénes obtengan un crédito por el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo provenientes de un único ingreso, ¿deben presentar declaración jurada?

Los contribuyentes que obtengan un crédito por el IRPF correspondiente a las rentas de trabajo provenientes de un único ingreso que sean notificados en forma fehaciente por su responsables de acuerdo a lo comunicado por Dirección General Impositiva, quedarán liberados, a los efectos de la solicitud del crédito, de presentar la declaración jurada correspondiente a ese año. Lo dispuesto precedentemente, es sin perjuicio de la responsabilidad que les compete en caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones de haber obtenido rentas provenientes de un único ingreso durante el año. FUENTE: Numeral 38 Bis, Resolución 662/007. 8)

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si solamente obtuve rentas como trabajador dependiente y cambié de trabajo durante el año?

Para el año 2009, debe presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103), si la suma de los ingresos nominales superó los $ 300.120 en el período enero-diciembre/09. Si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada, independientemente del monto de ingresos que perciba. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 128/010 -15/4/10.

9)

¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por más de un trabajo como dependiente durante el año, y no percibí otras rentas?

Para el año 2009, si el contribuyente obtiene rentas en relación de dependencia provenientes de más de una fuente pagadora, debe presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103) si la suma de los ingresos nominales superó los $300.120 en el período enero-diciembre/09. Si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada, independientemente del monto de ingresos que perciba. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 128/010 -15/4/10. 10) ¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año, y no percibí otras rentas? Si. Debe presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103). Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales (Formulario 1302). FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. 11) ¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si estoy inscripto como contribuyente del IRPF por obtener rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, y no obtuve ingresos durante el año? No. Los contribuyentes del IRPF por las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido actividad durante el año, no deben presentar declaración jurada del IRPF. No obstante, cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales (Formulario 1302), aunque no haya tenido actividad durante el año. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. 12) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y por trabajo dependiente, y no percibí otras rentas durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada (formulario 1102 o 1103). Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales (formulario 1302). FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 128/010 -15/4/10. 13) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si no tuve actividad como trabajador independiente durante el año, y percibí ingresos como dependiente de un único empleador? Los contribuyentes de IRPF por las rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia que no hayan tenido actividad durante el año, no deben presentar declaración jurada por el IRPF. Cabe recordar, que deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales (Formulario 1302), aunque no haya tenido actividad durante el año. Con respecto al trabajo en relación de dependencia, para el año 2009, si el contribuyente obtuvo estas rentas exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste

anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2009, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. Por el contrario, para el año 2009, los contribuyentes que habiendo recibido de un solo responsable, rentas de trabajo que no hayan sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estarán obligados a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102 o 1103) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan los $300.120. Sin perjuicio de los casos anteriores, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada, independiente mente del monto de ingresos que perciba. FUENTE: Artículo 39 y 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 128/010 -15/4/10. 14) ¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia y clausuré durante el año? Si. Debe presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103). Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales (Formulario 1302). FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. 15) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, clausuré durante el año, y además percibí rentas por trabajo dependiente? Si. Debe presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103). Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada por el IVA correspondiente a los servicios personales (Formulario 1302). FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996 Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996 Decreto 128/010 -15/4/10. 16) ¿Debo presentar declaración jurada del IRPF si obtuve ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia habiendo realizado la opción de tributar IRAE, y no percibí otras rentas durante el año? Si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE, y la misma rige para el año 2009, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente al IRAE. Por el contrario, si ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma no rige para el año 2009, deberá presentar declaración jurada por dicho período (formulario 1102 o 1103) por encontrarse gravado por el IRPF. FUENTE: Artículo 5, Título4, Texto Ordenado 1996. 17) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si las únicas rentas que obtuve durante el año son ingresos por trabajo dependiente (provenientes de un único empleador) y por trabajo independiente, habiendo realizado la opción de tributar IRAE por este último? -

Ingresos como independiente

Por las rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, si el contribuyente ha realizado la opción de tributar IRAE y la misma rige para el año 2009, no deberá presentar declaración jurada de IRPF, debiendo incluir los ingresos en la declaración correspondiente al IRAE. -

Ingresos como dependiente

Para el año 2009, si el contribuyente obtuvo rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que se encontrara trabajando a diciembre de 2009, estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. No obstante, si el contribuyente no fue objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), es decir, que no se encontraba trabajando a diciembre de 2009, estará obligado a presentar la correspondiente declaración jurada (Formulario 1102 o 1103) si sus ingresos nominales en el ejercicio superan $300.120. Sin perjuicio de los casos anteriores, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada, independientemente del monto de ingresos que perciba. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. Decreto 128/010 -15/4/10. 18) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve únicamente ingresos por integrar una sociedad de hecho que presta servicios personales? Si. Si el contribuyente obtiene únicamente rentas atribuidas de trabajo, deberá presentar declaración jurada de IRPF (Formulario 1102 o 1103). FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. 19) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo independiente y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales? Si. Si el contribuyente obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia y además percibe rentas atribuidas de trabajo, deberá presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103) por dichas rentas. Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (Formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. 20) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si obtuve ingresos por trabajo dependiente y además integro una sociedad de hecho que presta servicios personales, y no percibí otras rentas? Si. Deberá presentar declaración jurada de IRPF por las rentas de trabajo dependiente y las rentas atribuidas de trabajo (Formulario 1102 o 1103). FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 128/010 -15/4/10. 21) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy uruguayo, trabajé durante el año en una Representación Diplomática Extranjera en Uruguay, y no percibí otras rentas? Si. Deberán presentar declaración jurada de IRPF (Formulario 1102 o 1103), aquellos residentes de nacionalidad uruguaya que perciban rentas por servicios personales prestados a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados en nuestro país, gocen de inmunidad tributaria. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Resolución 1484/008.

22) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy extranjero residente en territorio uruguayo, trabajé durante el año en una Representación Diplomática Extranjera en Uruguay, y no percibí otras rentas? Si. Deberán presentar declaración jurada de IRPF, (Formulario 1102 o 1103), aquellos extranjeros residentes en territorio uruguayo que perciban rentas por servicios personales prestados a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados en nuestro país, gocen de inmunidad tributaria. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación cuando por aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que Uruguay sea parte, los extranjeros residentes en territorio uruguayo se consideren no residentes, a condición de reciprocidad. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Resolución 1484/008. 23) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, y no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, si el contribuyente obtuviera las rentas del trabajo en relación de dependencia, exclusivamente de un responsable sustituto durante el ejercicio, habiendo sido objeto del ajuste anual (artículo 64 del Decreto 148/007), estará liberado de presentar la correspondiente declaración jurada. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 64, Decreto 148/007. Artículo 68, Decreto 148/007. 24) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si percibo rentas como dependiente y además soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por lo tanto, deberá presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103), si la suma de los ingresos nominales (rentas por trabajo dependiente más el sueldo real), supera los $ 300.120 en el período enerodiciembre/09. No obstante, si el contribuyente ha realizado la opción de reducción de la retención (Resolución 1975/009), deberá presentar la correspondiente declaración jurada, independientemente del monto de ingresos que perciba. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 64, Decreto 148/007 Artículo 68, Decreto 148/007. 25) ¿Debo presentar declaración jurada de IRPF si únicamente percibo rentas como independiente y además soy socio de una S.R.L contribuyente de IRAE, en la cual aporto al BPS por un sueldo real, no percibí otras rentas? De acuerdo al artículo 49 del Decreto 148/007, los sueldos reales se encuentran gravados por el IRPF como rentas del trabajo en relación de dependencia. Por otra parte, por las rentas de trabajo fuera de relación de dependencia, siempre deberá presentar declaración jurada (Formulario 1102 o 1103), excepto en el caso de no haber tenido ingresos durante el año. Por lo tanto, deberá incluir en su declaración, la suma del sueldo real más las rentas percibidas por el trabajo fuera de la relación de dependencia.

Cabe recordar, que además deberá presentar una declaración jurada (Formulario 1302), por el IVA correspondiente a los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia. FUENTE: Artículo 39, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 128/010 -15/4/10.

DECLARACIÓN JURADA – CONTRIBUYENTES - RENTAS DE CAPITAL IRPF 26) ¿Quienes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del IRPF por las rentas de capital? Los obligados a presentar declaración jurada por las rentas de capital serían los siguientes:   

Quienes hayan obtenido ingresos por incrementos patrimoniales y no fueron objeto de retención Quienes hayan obtenido ingresos por rendimiento de capital mobiliario y no fueron objeto de retención Quienes hayan obtenido ingresos por rendimiento de capital inmobiliario y no fueron objeto de retención, y no realizaron los anticipos correspondiente.

FUENTE: Artículos 28 y 29, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 35 y 45, Decreto 148/007. 27) ¿Quiénes se encuentran liberados de presentar declaración jurada del IRPF por las rentas de capital? No se encuentran obligados a presentar declaración jurada por las rentas de capital serían los siguientes: 

Aquellos cuyas rentas por arrendamiento de inmuebles:  ya fueron objeto de retención,  realizaron todos los adelantos correspondientes,  tramitaron la exoneración (esta última válida para arrendamientos menores a $ 77.760 en el período Enero-Diciembre/09).

Si se hace uso de la opción, de darle carácter definitivo a las retenciones o anticipos efectuados y por lo tanto no presentar la declaración jurada, se entenderá que la misma fue efectuada para la totalidad de los rendimientos de capital inmobiliario. 

Aquellos con otras rentas derivadas de rendimiento de capital (intereses bancarios, dividendos y utilidades, etc.) y de incrementos patrimoniales, por las cuales se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.

FUENTE: Artículo 28 y 29, Título 7, Texto Ordenado 1996. Artículo 35 y 45, Decreto 148/007. Numeral 17, Resolución 662/007.

DECLARACIÓN JURADA IASS 28) ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada del IASS? Se encuentran obligados a presentar declaración jurada del IASS:



Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones, o prestaciones de pasividades de similar naturaleza que provengan de un único instituto de previsión social que no fueron objeto del ajuste anual, es decir que no se encontraran percibiendo dicho ingreso a diciembre de 2009.



Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones, o prestaciones de pasividades de similar naturaleza que provengan de más de un instituto de previsión social, siempre que tales ingresos superen en el ejercicio las 150.000 UI (Unidades Indexadas) a valores de cierre de ejercicio. En el año 2009, están obligados a presentar declaración jurada, los pasivos con más de una pasividad (de distintas fuentes pagadoras), cuyos ingresos superen los $ 300.120.

FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.314. Artículo 12 y 16, Decreto 344/008. 29) ¿Quiénes se encuentran liberados a presentar declaración jurada del IASS? No están obligados a presentar la declaración jurada del IASS: 

Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones, o prestaciones de pasividades de similar naturaleza que provengan de un único instituto de previsión social que fueron objeto del ajuste anual, es decir que se encontraran percibiendo ingresos a diciembre de 2009.



Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones, pensiones, o prestaciones de pasividades de similar naturaleza que provengan de más de un instituto de previsión social siempre que tales ingresos no superen en el ejercicio las 150.000 UI (Unidades Indexadas) a valores de cierre del ejercicio. En el año 2009, se encuentran liberados de presentar declaración jurada, los pasivos con más de una pasividad (de distintas fuentes pagadoras), cuyos ingresos no superen los $ 300.120.

FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.314. Artículo 12 y 16, Decreto 344/008. 30) ¿Debo presentar declaración jurada del IASS si únicamente obtuve ingresos por jubilación durante al año? Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por jubilaciones que provengan de un único instituto de previsión social que fueron objeto del ajuste anual, es decir, que se encontraran percibiendo dicho ingreso a diciembre de 2009, no deberán presentar declaración jurada del IASS. Aquellos que no fueron objeto del ajuste anual deberán presentar declaración jurada del IASS. FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.341. Artículo 12, Decreto 344/008. 31) ¿Debo presentar declaración jurada del IASS si obtuve una pensión, y no percibí otras rentas durante el año? Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por pensiones que provengan de un único instituto de previsión social que fueron objeto del ajuste anual, es decir que se encontraran percibiendo dicho ingreso a diciembre de 2009, no deberán presentar declaración jurada del IASS. Aquellos que no fueron objeto del ajuste anual deberán presentar declaración jurada del IASS. FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.341. Artículo 12, Decreto 344/008.

32) ¿Debo presentar declaración jurada de IASS si obtuve ingresos por una jubilación y una pensión, servidas ambas por el mismo Instituto de previsión social, y no percibí otras rentas durante el año? Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones y pensiones que provengan de un único instituto de previsión social que fueron objeto del ajuste anual, es decir que se encontraran percibiendo dicho ingreso a diciembre de 2009, no deberán presentar declaración jurada del IASS. Aquellos que no fueron objeto del ajuste anual deberán presentar declaración jurada del IASS. FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.341. Artículo 12, Decreto 344/008. 33) ¿Debo presentar declaración jurada de IASS si obtuve ingresos por más de una pasividad (jubilación y/o pensión) servidas por distintos Institutos de previsión social, y no percibí otras rentas durante el año? Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones y pensiones que provengan de más de un instituto de previsión social, no presentarán declaración jurada del IASS, siempre que tales ingresos no superen en el ejercicio las 150.000 UI (Unidades Indexadas) a valores de cierre del ejercicio. En el año 2009, estarán liberados de presentar la declaración jurada, los pasivos con más de una pasividad (de diferentes fuentes pagadoras), cuyos ingresos nominales no superen los $ 300.120. Por el contrario, aquellos pasivos cuyos ingresos nominales superen los $300.120 en el año 2009, deberán presentar declaración jurada del IASS. FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.341. Artículo 16, Decreto 344/008. 34) ¿Debo presentar declaración jurada del IASS, si obtengo rentas como jubilado de un único Instituto previsional, y además percibo una partida para cobertura médica abonada por la empresa en la cual trabajaba? Las partidas que las instituciones abonen a sus ex – empleados cuyo nexo causal sea una relación laboral previa se encuentran gravadas por el IRPF como rentas de trabajo en relación de dependencia. Con respecto a las pasividades, los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones que provengan de un único instituto de previsión social que fueron objeto del ajuste anual, es decir que se encontrara percibiendo dicho ingreso a diciembre de 2009, no deberán presentar declaración jurada del IASS. Por el contrario, aquellos que no fueron objeto del ajuste anual deberán presentar declaración jurada del IASS. FUENTE: Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996. Decreto 201/009 – 4/05/09. Numeral 45, Resolución 662/007. 35) ¿Debo presentar declaración jurada del IASS, si los únicos ingresos que obtengo son por jubilación y un complemento de pasividad servido por un Fondo Complementario de Previsión Social? Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por jubilaciones y pensiones que provengan de más de un instituto de previsión social, no presentarán declaración jurada del IASS, siempre que tales ingresos no superen en el ejercicio las 150.000 UI (Unidades Indexadas) a valores de cierre del ejercicio. En el año 2009, estarán liberados de presentar la declaración jurada, los pasivos con más de una pasividad (de diferentes fuentes pagadoras), cuyos ingresos nominales (jubilación más el fondo complementario), no superen los $300.120. Por el contrario, aquellos pasivos cuyos ingresos nominales superen los $300.120 en el año 2009, deberán presentar declaración jurada del IASS.

FUENTE: Artículo 10, Ley Nº 18.341. Artículo 16, Decreto 344/008.

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