DECRETO Nº 995-MGJyC-2011 San Luis, 20 de Mayo de 2011

DECRETO Nº 995-MGJyC-2011 San Luis, 20 de Mayo de 2011 VISTO: Que el 10 de Diciembre de 2011 finalizan los mandatos de los señores Gobernador y Vicego

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(Gaceta Oficial N del 16 de septiembre de 2011) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto N de agosto de 2011
(Gaceta Oficial N° 39.759 del 16 de septiembre de 2011) PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto N° 8.413 23 de agosto de 2011 HUGO CHAVEZ FRIAS President

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DECRETO Nº 995-MGJyC-2011 San Luis, 20 de Mayo de 2011 VISTO: Que el 10 de Diciembre de 2011 finalizan los mandatos de los señores Gobernador y Vicegobernador de la Provincia debiendo procederse por igual razón a la renovación parcial de las Cámaras de Senadores y Diputados Provinciales y a la renovación total o parcial de los gobiernos municipales; y, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional ha convocado para el 23 de octubre de 2011, mediante Decreto Nº 586/2011 y según art. 53º del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o.), para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Senadores y Diputados Nacionales, que reemplazarán a aquellos cuyo mandato finalizará el día 10 de diciembre de 2011; Que, en igual fecha, vencen los mandatos correspondientes a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, la renovación parcial de Senadores y Diputados Provinciales y Concejales Municipales, como así también vence el mandato de algunos Intendentes Municipales e Intendentes Comisionados (Arts. 103º, 111º, 168º incs. 26) y 27), 253º y 268º de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004; Que es propósito del Gobierno Provincial llevar a cabo la elección de autoridades provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales, utilizando el Registro Nacional de Electores y bajo las mismas autoridades de comicios y escrutinio (Ley Nacional Nº 15.262); Que, en virtud de lo normado en el Art. 94º de la Constitución Provincial, y lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 15.262 en esta materia, corresponde declarar la adhesión de la Provincia a la simultaneidad expresada; Que el presente llamado a renovación de autoridades se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Constitución Provincial y lo establecido por el Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o.) y Ley Provincial Nº XI-0345-2004 ( 5 5 0 9 “ R ” ) ; Que corresponde la renovación de las autoridades municipales y concejales, que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos fenecen el día 10 de Diciembre de 2011; en el DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN, Ciudad de San Luis Un (1) Intendente

Municipal; Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes. En la Ciudad de Juana Koslay Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes y en la Ciudad de La Punta Un (1) Intendente Municipal y Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA, Ciudad de Villa Mercedes Un (1) Intendente Municipal y Un (1) Vice Intendente; Siete (7) Concejales Municipales Titulares y Siete (7) Concejales Municipales Suplentes; Tres (3) Contralores Municipales Titulares y Tres (3) Contralores Municipales Suplentes y en la Ciudad de Justo Daract Un (1) Intendente Municipal; Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES, Ciudad de La Toma Un (1) Intendente Municipal; Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO CHACABUCO, Ciudad de Concarán Un (1) Intendente Municipal, Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. En la Ciudad de Tilisarao Un (1) Intendente Municipal; cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes y en la Ciudad de Naschel Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO AYACUCHO, Ciudad de Quines Un (1) Intendente Municipal; Cuatro (4) Concejales Municipales Titulares y Cuatro (4) Concejales Municipales Suplentes. En la Ciudad de San Francisco del Monte de Oro Un (1) Intendente Municipal; Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos Concejales Municipales Suplentes. En la Ciudad de Luján Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes y en el Ciudad de Candelaria Un (1) Intendente Municipal; Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO JUNÍN, Ciudad de Santa Rosa del Conlara Un (1) Intendente Municipal; Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes y en la Ciudad de Merlo, Un (1) Intendente Municipal; Cinco (5) Concejales Municipales Titulares y Cinco (5) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, Ciudad de San Martín Un (1) Intendente Municipal; Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes. En el DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY, Ciudad de Buena Esperanza Un (1)

Intendente Municipal; Tres (3) Concejales Municipales Titulares y Tres (3) Concejales Municipales Suplentes y en la Ciudad de Unión Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes y en el DEPARTAMENTO BELGRANO, Ciudad de Villa General Roca Dos (2) Concejales Municipales Titulares y Dos (2) Concejales Municipales Suplentes; Que es decisión del Poder Ejecutivo culminar el proceso de organización institucional del Municipio Estancia Grande mediante el llamado a elecciones para sus autoridades constitucionales, ello en ejercicio de las facultades propias contenidas por el Art. 168º inciso 27) de la Constitución Provincial y Art. 3º de la Ley Nº V-0626-2008; Por ello y en uso de sus atribuciones; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de San Luis para el día 23 de octubre de 2011 a fin de que proceda a elegir: a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, los que serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia, en distrito único y a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el artículo 172º de la Constitución Provincial. b) Un (1) Senador Provincial Titular y Un (1) Senador Provincial Suplente en los siguientes Departamentos de la Provincia: Juan Martín de Pueyrredón, Chacabuco, Gobernador Dupuy, Junín y Coronel Pringles. Cada uno de ellos será elegido directamente por simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Provincial. c) Diez (10) Diputados Provinciales titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes, por el Departamento General Pedernera; Cuatro (4) Diputados Provinciales titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Ayacucho; Cuatro (4) Diputados Provinciales Titulares y Cuatro (4) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Chacabuco; y Tres (3) Diputados Provinciales Titulares y Tres (3) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Libertador General San Martín. La elección de Diputados Provinciales titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Título II, Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (5509 “R”) constituyendo cada uno de los Departamentos un distrito electoral.Art. 2º.- Invítase a los Señores Intendentes Municipales de las ciudades que deben renovar sus autoridades a adherir a los términos

del presente decreto, convocando para el día 23 de octubre de 2011, a fin de proceder a la elección de Intendentes Municipales y Concejales Municipales conforme lo consignado en los considerandos pertinentes.Art. 3°.- Convócase al electorado de las localidades que a continuación se detallan para el día 23 de octubre de 2011 a fin de que procedan a elegir Un (1) Intendente Comisionado Titular y Un (1) Intendente Comisionado Suplente, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad a los Arts. 251º y 253º de la Constitución Provincial. I-) DEPARTAMENTO JUAN MARTÍN DE PUEYRREDÓN El Volcán Balde Alto Pencoso Zanjitas Alto Pelado San Jerónimo II-) DEPARTAMENTO CORONEL PRINGLES El Trapiche Carolina Saladillo Fraga III-) DEPARTAMENTO GENERAL PEDERNERA Lavaisse San José del Morro Juan Llerena La Punilla Juan Jorba IV-) DEPARTAMENTO CHACABUCO Renca San Pablo Papagayos Villa del Carmen Villa Larca Cortaderas V-) DEPARTAMENTO LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN Villa de Praga Las Chacras Las Lagunas Paso Grande La Vertiente Las Aguadas

VI-) DEPARTAMENTO JUNÍN Los Molles Carpintería Talita Lafinur VII-) DEPARTAMENTO AYACUCHO Leandro N. Alem VIII-) DEPARTAMENTO BELGRANO Villa de la Quebrada Nogolí IX-) DEPARTAMENTO GOBERNADOR DUPUY Anchorena Arizona Fortuna Bagual Fortín el Patria Nueva Galia Navia Batavia Art. 4°.- Convócase al electorado del Municipio Estancia Grande para el día 23 de octubre de 2011 a fin de que proceda a elegir Un (1) Intendente Comisionado Titular y Un (1) Intendente Comisionado Suplente, por simple pluralidad de sufragios, de conformidad a los Arts. 251º y 253º de la Constitución Provincial. Art. 5°.- Los Intendentes Municipales serán elegidos directamente por el pueblo del Municipio respectivo, a simple pluralidad de sufragios, conforme lo dispone el artículo 257º de la Constitución Provincial. La elección de los Concejales Municipales Titulares y Concejales Municipales Suplentes se realizará por el pueblo del Municipio respectivo, de acuerdo con el sistema electoral establecido por el Título VII del Código Electoral Nacional, Ley Nacional 19.945 (t.o. y sus modificatorias).Art. 6º.- Déjese expresa constancia que los electores de la localidad de Río Juan Gómez están incluidos en la convocatoria a elecciones municipales de la localidad de San Francisco, Departamento Ayacucho, de acuerdo a lo resuelto por el Juzgado Electoral con competencia electoral de San Luis.Art. 7º.- El comicio se verificará por el Padrón Electoral Nacional y se regirá, en todo lo que no esté previsto en el presente decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).-

Art. 8º.- Dispónese adherir a la simultaneidad de las elecciones nacionales, provinciales y municipales conforme lo establece la Ley Nacional Nº 15.262 y el Art. 94º de la Constitución Provincial. Hágase saber a los efectos pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior de la Nación, a la Secretaria Electoral Nacional y a la Secretaria Electoral Provincial.Art. 9º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Inclusión y Desarrollo Humano interinamente a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Jefe de Gabinete.Art. 11º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA Gladys Bailac de Follari Claudio Javier Poggi

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––– DECRETO Nº 996-MGJyC-2011 San Luis, 20 de Mayo de 2011 VISTO: La Resolución N° 29-CD-10 dictada por la Cámara de Diputados de la Provincia, en sesión del día 23 de junio del año 2010, que ha sido comunicada institucionalmente, y de conformidad a lo establecido en el Capítulo VI de la Constitución Provincial; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución citada la Cámara de Diputados resuelve en su artículo 1º rechazar los títulos de los Diputados Provinciales Titulares y Suplentes del Acuerdo Cívico y Social de los Departamentos Gobernador Dupuy y Belgrano, obtenidos en las elecciones realizadas el 28 de junio del año 2009; y a su vez dispone en el artículo 3º que se comunique al Poder Ejecutivo, a la Cámara de Senadores y a la Secretaría Electoral Provincial; Que es propósito del Gobierno Provincial garantizar la representación total de cada uno de los departamentos de la Provincia, para preservar la representatividad de las instituciones, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución

Provincial en su artículo 102º segundo párrafo en cuanto dispone que no puede disminuirse la representación actual de ninguno de los departamentos y que no puede ser inferior a dos Diputados; observando asimismo los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Electoral Provincial; resulta necesario convocar de manera inmediata a la elección directa de dos Diputados Provinciales Titulares y dos Diputados Provinciales Suplentes por los departamentos Gobernador D u p u y y B e l g r a n o r e s p e c t i v a m e n t e ; Que en sentido concordante la doctrina constitucional argentina es conteste en señalar que ante estas situaciones se impone que el Gobierno Provincial convoque de manera inmediata a la elección de los nuevos miembros, a los efectos de receptar la voluntad popular existente al momento en que se produce la vacante (Badeni Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional; Gelli María Angélica, Constitución de la Nación Argentina; Bidart Campos Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional; Linares Quintana Segundo, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional); Que los candidatos que resulten electos por imperio legal completarán el mandato de las vacantes producidas por los cuales se los elige; Que el presente llamado de autoridades se efectúa dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por los artículos 94º, 102º, 103º, 168º incs. 26) y 27) y concordantes de la Constitución Provincial; Leyes Provinciales Nº XI-0345-2004 (5509 “R) y Nº XI0663-2009; Ley Nacional Nº 15.262 y Decreto Nº 586/2011 y art. 53º del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945 (t.o. y sus modificatorias), a los fines de que el día 23 de octubre de 2011 se realice la elección de dichos diputados provinciales en forma simultánea con los comicios nacionales, provinciales y municipales establecidos para esa fecha; Por ello y en uso de sus atribuciones, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Art. 1º.- Convócase al electorado de los Departamentos Gobernador Dupuy y Belgrano de la Provincia de San Luis para el día 23 de octubre de 2011, a fin de que proceda a elegir: a) Dos (2) Diputados Provinciales Titulares y Dos (2) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Gobernador Dupuy. b) Dos (2) Diputados Provinciales Titulares y Dos (2) Diputados Provinciales Suplentes por el Departamento Belgrano.

La elección de Diputados Provinciales Titulares y Suplentes se efectuará de acuerdo al sistema electoral establecido en el Título II Capítulo Segundo de la Ley Electoral Provincial Nº XI-0345-2004 (5509 “R”) y en el Código Electoral Nacional Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias) constituyendo cada uno de los departamentos un distrito electoral. Art. 2°.- Los candidatos que resulten electos completarán el mandato del período de los cargos vacantes por los cuales son elegidos.Art. 3°.- El comicio se verificará por el Padrón Electoral Nacional y se regirá, en todo lo que no esté previsto en el presente decreto y en las normas provinciales, por las disposiciones contenidas en el Código Electoral Nacional, Ley 19.945 (t.o. y sus modificatorias).Art. 4º.- Dispónese adherir a la simultaneidad de las elecciones nacionales, provinciales y municipales conforme lo establece la Ley Nacional Nº 15.262 y el Art. 94º de la Constitución Provincial. Hágase saber a los efectos pertinentes al Poder Ejecutivo Nacional por conducto del Ministerio del Interior de la Nación, a la Secretaria Electoral Nacional y a la Secretaria Electoral Provincial.Art. 5º.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia.Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro Secretario de Estado de Inclusión y Desarrollo Humano interinamente a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y el Señor Ministro Jefe de Gabinete.Art. 7º.- Comunicar, publicar, dar al Registro Oficial y archivar.ALBERTO JOSE RODRIGUEZ SAA Gladys Bailac de Follari Claudio Javier Poggi

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