Decreto Número 278 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS

RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0892/ PL EXPEDIENTE: I-E-3-15 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 278 17 de diciembre del año 2015. C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORR

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RAMO: GOBERNACIÓN No. OFICIO: 0892/ PL EXPEDIENTE: I-E-3-15 ASUNTO: DECRETO NÚMERO 278 17 de diciembre del año 2015.

C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PRESENTE. Habitantes de Aguascalientes sabed: La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 278

Artículo Único.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2016, quedando en los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGS., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS ARTÍCULO 1º. Los ingresos que el Municipio percibirá durante el Ejercicio Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre del 2016, serán los provenientes de los conceptos y cantidades estimadas que a continuación se indican: Decreto Número 278

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INGRESOS DE GESTIÓN I.- IMPUESTOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1.- Impuesto a la Propiedad Raíz Impuesto sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 1.- Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles Accesorios de los Impuestos 1.- Gastos de Ejecución y Cobranza IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO II.- DERECHOS Derechos por Prestación de Servicios: 1.- Derechos por uso de piso 2.- Por servicios prestados en cementerios 3.- Por servicios relativos a las construcciones 4.- Por servicios de certificaciones legalizaciones actas y copias de documentos 5.- Por servicios de alumbrado público 6.- Por, vigilancia, control, servicios prestados, supervisión y expedición de nuevas licencias y refrendo de aquéllas que se requieran para el funcionamiento de establecimientos cuyos giros sean la venta de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio 7.- Servicios prestados a predios sin bardear 8.- Concurso para obras públicas 9.- Servicios prestados por seguridad publica 10.- Por servicios de limpieza, remoción y acarreo de escombro 11.- Por servicios de extracción o tala de árboles 12.- Por permisos para perifoneo e instalación de anuncios OTROS DERECHOS 1.- Estacionómetros ACCESORIOS DE LOS DERECHOS

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Decreto Número 278

6,448,688 249,732 249,732 3,512,599 3,512,599 1,975,480 1,975,480 63,332 63,332 647,546 5,328,667 5,262,824 300,684 154,987 181,025 24,010 3,012,506 1,537,529 973 32,807 1,592 10,081 3,449 3,183 27,040 27,040 2

1.- Gastos de ejecución y cobranza DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO III.- PRODUCTOS Productos de tipo corriente: 1.- Arrendamiento de bienes del Municipio 2.- Venta de papelería especial 3.- Enajenación de bienes muebles no sujetos a ser inventariados 4.- Enajenación de bienes muebles e inmuebles pertenecientes al Patrimonio Municipal. Otros productos que generen ingresos corrientes: 1.- Intereses ganados o rendimientos de inversión

11,763 27,040 791,791 63,097 4,518 58,580 7,355 49,562 162,201 162,201

ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO IV.- APROVECHAMIENTOS Aprovechamientos de tipo corriente: 1.- Multas 2.- Provenientes de obras públicas 3.- Recargos 4.- Por aportaciones 5.- Por cooperaciones 6.- Por cuotas de recuperación 7.- Otros aprovechamientos ACCESORIOS DE LOS APROVECHAMIENTOS APROVECHAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN LEY DE INGRESOS CAUSADAS EN EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO V.- PARTICIPACIONES Y APORTACIONES Participaciones: 1.- Fondo General de Participaciones 2.- Fondo de Fomento Municipal Decreto Número 278

509,575 1,357,330 1,356,241 1,094,936 19,898 145,462 1,212 14,283 79,367 1,082 416 672 101,062,000 69,541,000 38,604,000 17,728,000 3

3.- I.E.P.S. 4.- I.S.A.N 5.- Fondo de Fiscalización 6.- Impuesto a la Gasolina y Diesel 7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 8.- Fondo Resarcitorio 9.- Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 10.- Impuesto Sobre la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico 11.- Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal 12.- Impuesto Sobre la Renta Participable APORTACIONES FEDERALES 1.- Fondo de infraestructura social RAMO 33 FONDO III 2.- Fondo de fortalecimiento municipal RAMO 33 FONDO IV VI.- INGRESOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DERECHOS OBTENIDOS POR CAPAPA TOTAL DE INGRESOS

994,000 853,000 2,090,000 2,825,000 85,000 3,257,000 132,000 56,000 0 2, 917,000 31,521,000 8,350,000 23,171,000 20,100,000 20,100,000 135,088,476

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO I Del Impuesto a la Propiedad Raíz ARTÍCULO 2º. Este impuesto se causará y pagará tomando como base las tablas de valores unitarios de piso y construcción catastrales asignadas por la Dirección General de Catastro y autorizadas por Cabildo y Congreso del Estado en los términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., en la Ley de Catastro del Estado, mismas que se encuentran publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes mediante Decreto Número 44 de fecha 14 de febrero del año 2011, que forma parte integrante de la presente Ley como anexo 1 y en lo establecido en el Artículo 31, Fracción IV y 115, Fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes: I.- URBANOS: Decreto Número 278

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A.- Edificados B.- No edificados

1.00 al millar anual 4.49 al millar anual

II.- RÚSTICOS: A.- Construcción uso agropecuario B.- Sin construcción

1.50 al millar anual 2.50 al millar anual

III.- EJIDALES Y COMUNALES: A.- Con construcciones o sin ellas

1.50 al millar anual

Derivado del Proyecto de Modernización Catastral del Estado, los contribuyentes que consideren que la clasificación de la construcción del inmueble por el que pagan impuesto a la propiedad raíz, no es la que corresponde, podrán solicitar una revisión de los valores unitarios de construcción aplicados, para que en su caso, se obtenga una nueva clasificación de la construcción y por ende, una reconsideración de valores conforme a la Tabla de Valores Unitarios de Construcción, misma que se encuentra en el Anexo 2, en la que se incorpora el concepto de estado de conservación “regular”, así como los tipos de construcciones habitacional popular, precaria, histórico y cobertizo, lámina o teja entre otros, con la finalidad, de que, en su caso, se realice el ajuste correspondiente en el pago de este impuesto. ARTÍCULO 3º. Si al aplicar las tasas anteriores en predios urbanos y rústicos, resultare una cantidad inferior de $ 345.00 (Trescientos Cuarenta y Cinco Pesos 00/100 M.N.), se pagará dicho monto anualmente. Asimismo, en el caso que exista actualización de valores unitarios de piso y construcción, el incremento del impuesto no podrá ser mayor al 25% sobre la cantidad correspondiente al año inmediato anterior, excluyendo las Fracciones II a la VIII del Artículo 52 de la nueva Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes. ARTÍCULO 4º. El pago anticipado de una anualidad del impuesto, gozará de un descuento que se aplicará de la siguiente manera: A.- Si el pago se realiza en enero B.- Si el pago se realiza en febrero

15% de descuento 10% de descuento Decreto Número 278

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C.- Si el pago se realiza en marzo

5% de descuento

Se concederá hasta el 50% de descuento durante todo el año, a los adultos mayores, pensionados, jubilados, madres solteras o personas con discapacidad. Aplicado a la vivienda que el contribuyente ocupe, se encuentre registrada a su nombre, que lo requiera y se encuentren inscritos en el padrón establecido para tal efecto. Se generarán recargos por la omisión de este pago a partir del mes de junio a razón del 2% mensual. ARTÍCULO 5º. Los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz, deberán señalar un domicilio ubicado dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Pabellón de Arteaga, para efecto de oír y recibir notificaciones, respecto de aquellos lotes objeto del impuesto que se encuentren sin construcción o que estando construidos, no sean habitados por los sujetos del impuesto. Para las personas domiciliadas fuera del Municipio o en el extranjero, deberán nombrar representante legal a efecto de oír y recibir notificaciones, ya que de lo contrario se procederá como lo establece el Artículo 37, Fracción II y III de la Ley de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO II Sobre Adquisición de Inmuebles ARTÍCULO 6°. Este impuesto se causará y se pagará aplicando la tasa del 2.0% a la base que se establece y en los casos a que se refiere la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga. Si al aplicar la tasa anterior resultara un importe inferior a $353.00 (Trescientos Cincuenta y Tres Pesos 00/100 M.N.), cobrará ésta última como cuota mínima. CAPÍTULO III Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos ARTÍCULO 7°.- Este impuesto se causará de acuerdo a la siguiente: TARIFA Decreto Número 278

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A.- DIVERSIONES: 1.- Aparatos fonoelectromecánicos, de videojuegos y futbolitos, $ 650.00 mensual por aparato ó $ 27.00 por día de permiso. 2.- Juegos como tiro al blanco, casa de cristal, trampolines, entre otros, $ 550.00 mensual por juego ó $ 27.00 por día de permiso. 3.- Aparatos de juegos como rueda de la fortuna, látigo, carrusel, entre otros, $ 650.00 mensual, $ 31.00 por día de permiso. 4.- Si el establecimiento cuenta con licencia comercial, la tarifa mensual aplica al 10 % de su valor. 5.- Bailes familiares (en salón o domicilio particular) por permiso $ 260.00 hasta las 01 horas (hora adicional $ 300.00). 6. - Salones y espacios para eventos sociales con fines de lucro $ 2,230.00 por evento. B.- ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Tales como, circo, comedias, revistas, variedades, teatro, conciertos, conferencias, exhibiciones, jaripeos, bailes, box, lucha libre, béisbol, básquetbol, fútbol, carreras de automóviles, de bicicletas y deportes similares, fantoches, enanos, carpas de óptica, títeres, animales, revistas y variedades que se lleven a cabo en carpas, charreadas y kermeses, tendrá un costo de $ 520.00 (Quinientos Veinte Pesos 00/100 M.N.), adicional al 4% sobre el ingreso por boleto vendido. No se pagará este impuesto por eventos, espectáculos, diversiones, rifas y juegos permitidos por la ley, que se organicen con fines benéficos, de asistencia social, por instituciones educativas, previo permiso de la autoridad municipal. En caso de un evento de las características anteriormente descritas, cuyos fondos se canalicen a instituciones de beneficencia social, universidades públicas o partidos políticos, y que la persona física o moral organizadora del evento solicite exención a la Hacienda Decreto Número 278

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Municipal del pago de este impuesto; deberá presentar la solicitud acompañada de la siguiente documentación: 1.- Documento que acredite la personalidad del solicitante respecto de la institución que promueva la exención de dicho pago. 2.- Copia del contrato o contratos celebrados. 3.- Copia del contrato de arrendamiento del lugar donde se realizará el evento en caso de que se vaya a realizar en un local que no sea propio de la institución. CAPÍTULO IV Sobre Juegos Permitidos ARTÍCULO 8°.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo a la siguiente: TARIFA A.- Billares, $ 87.00 mensual por cada mesa. B.- Dominó sin apuestas, $ 83.00 mensual por establecimiento. C.- Otros juegos distintos de los enumerados y no prohibidos, $ 83.00 por establecimiento. D.- Sorteos, rifas, loterías, 4% sobre el ingreso por boleto vendido ó $ 94.00 por evento por día. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado ARTÍCULO 9º.- Los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, serán cobrados de acuerdo a las siguientes tarifas de conformidad con los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento del Estado de Aguascalientes. Decreto Número 278

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TARIFAS DE AGUA POTABLE PARA USUARIOS QUE NO CUENTAN CON MEDIDOR I.- DOMÉSTICA $132.00 MENSUAL II.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS $205.00 MENSUAL III.- INDUSTRIAL A.- AUTOLAVADOS A $364.00 B.- AUTOLAVADOS B $520.00 C.- LAVANDERÍAS A $364.00 D.- LAVANDERÍAS B $520.00 E.- QUESERÍAS A $364.00 F.- QUESERÍAS B $520.00 G.- DE 100 A 200 TRABAJADORES $569.00 MENSUAL H.- DE 201 A 500 TRABAJADORES $680.00 I.- > 501 TRABAJADORES $862.00 J.- GANADEROS 1-10 CABEZAS $331.00 K.- GANADEROS 11-20 CABEZAS $474.00 L.-GANADEROS 21-40 CABEZAS $592.00 M.- GANADEROS 41-100 CABEZAS $707.00 N.- GANADEROS >101 CABEZAS $862.00 IV.- RESIDENCIA SAN CARLOS A.- HASTA 2200 M2 $322.00 MENSUAL B.- DE 2201M2 A 3500 M2 $440.00 C.- DE 3501 M2 EN ADELANTE $541.00 V.- TERCERA EDAD: A.- DOMÉSTICA $ 62.00 MENSUAL B.- RESIDENCIAL SAN CARLOS $161.00 VI.- CONTRATOS: A.- DOMÉSTICA $ 1,430.00 B.- RESIDENCIAL $1,700.00 POR CONTRATO C.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS $1,430.00 D.- INDUSTRIAL $1,700.00 Por el concepto de descarga a drenaje se aplica un costo de: $ 8.00 mensual a toma doméstica. Tratándose de toma comercial e industrial se fijará de acuerdo al tipo de desechos y dependiendo del giro al cual se dedique, se aplicará el costo de descarga de drenaje de $12.00 a $16.00. Decreto Número 278

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En cualquiera de los casos de la tarifa doméstica, cuando se tengan actividades relacionadas con ganado; la tarifa se ajustará por medio de una estimación.

VII.- TABLA PARA CÁLCULO DE TARIFAS DE AGUA CON MEMORIA, NIVELES DOMÉSTICOS, COMERCIAL, DE SERVICIOS E INDUSTRIAL VOLUMEN BASE RANGO M ³ MONTO BASE M ³ ADICIONAL MENSUAL M ³

0 - 30 31 - 40 41 - 50 51 - 60 61 - 70 71 - 90 91 EN ADELANTE

30 30 40 50 60 70 90

$89.00 $89.00 $172.00 $280.00 $428.00 $618.00 $1,076.00

$0.00 $8.65 $10.82 $14.56 $18.72 $24.00 $27.04

VIII.- TABLA PARA CÁLCULO DE TARIFAS DE AGUA CON MEMORIA, NIVELES DOMÉSTICOS, ( FRACCIONAMIENTO SAN CARLOS) VOLUMEN BASE RANGO M ³ MONTO BASE M ³ ADICIONAL MENSUAL M ³ 0 - 40 41 - 50 51 - 60 61 - 80 81 - 100 101 EN DELANTE

40 40 50 60 80 100

$322.40 $322.40 $403.50 $511.70 $782.00 $1,150.50

$0.00 $8.65 $11.44 $13.52 $15.60 $19.80

IX.- Composturas y reparaciones por causas imputables al usuario, se les cobrará el material utilizado en la reparación y las horas extras generadas por el personal del agua, computadas en base al salario diario del trabajador. Decreto Número 278

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X.- Cooperación por traslado de pipas de agua potable: A.- De 10,000 litros dentro de la Cabecera Municipal. Se cobrará B.- De 5,000 litros dentro de la Cabecera Municipal. Se cobrará C.- De 10,000 litros Comunidades del Municipio de 0-4 km de distancia D.- De 10,000 litros Comunidades del Municipio de 4-9 km de distancia E.- De 10,000 litros fuera del Municipio a Municipios aledaños

$514.00 $364.00 $572.00 $676.00 $728.00

Por los servicios de traslado de agua tratada de 10,000 litros en: A.- Área Urbana. Se cobrará B.- Área Rural. Se cobrará

$439.00 $558.50

XI.- El uso de la máquina cortadora de pavimento para tomas de agua, instalación de tuberías, etc., ML. Se cobrara a: $67.50 XII. - Para instalación, toma domiciliaria y descarga sanitaria: 1) Toma domiciliaria en área de guarnición, banqueta y pavimento (incluye corte, demolición, excavación, relleno, concreto, material y mano de obra). El ML se cobrará a: $603.00 2) Para toma domiciliaria área con terracería (incluye corte, demolición, excavación, relleno, material y mano de obra). El ML se cobrará a: $468.00 3) Para descarga domiciliaria en área con guarnición, banqueta y pavimento (incluye corte, demolición, excavación, relleno, concreto, material y mano de obra. El ML se cobrará a: 607.00 4) Para descarga domiciliaria en área de terracería (incluye corte, demolición, excavación, relleno, material y mano de obra). El ML se cobrará a: $478.00 XIII.- Por reconexión de toma a la red. Se cobrará a: $219.00 XIV.- Por cambios de usuarios (siempre y cuando estén al corriente del pago de sus servicios). Se cobrará a: $162.00

Decreto Número 278

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XV.- Por los derechos de conexión a la Red General de Agua Potable y Alcantarillado por parte de los fraccionadores o promoventes de subdivisiones y condominio: Por lote, vivienda o unidad exclusiva. Se cobrará a: $9,810.00 XVI.- El pago anticipado de derechos por Agua Potable, se hará acreedor a los siguientes descuentos: A.- Por pago puntual de un mes siempre y cuando vayan al corriente con sus pagos: (Cinco por ciento) 5% B.- Por pago adelantado de un semestre: (Quince por ciento) 15% C.- Por pago adelantado de una anualidad: (Treinta por ciento) 30% D.- Se determina que el porcentaje de descuento para madres solteras y personas con familiares directos que padezcan alguna forma de discapacidad será del 50% (previa solicitud por escrito cuyo contrato se encuentre a su nombre) E.- Se determina que el porcentaje máximo autorizado para ejercer cualquier tipo de descuento es del: (Setenta por ciento) 70% XVII.- SANCIONES: A.- Se cobrará una multa de 2 a 40 días de salario mínimo general vigente en el Estado, en la fecha en que ocurra la falta, cuando se considere por parte de las autoridades que existe el desperdicio de agua, la reincidencia implicará independientemente de la multa, la suspensión del servicio. Según lo manifiestan los Artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes. B.- Se cobrará una multa de 3 a 15 días de salario mínimo general vigente en el Estado, en la fecha en que ocurra la falta cuando el usuario, aún y cuando se le haya suspendido el servicio, se conecte sin la autorización de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, en caso de reincidencia se solicitará la intervención de las autoridades competentes, para responder por los daños y perjuicios ocasionados. Según lo manifiestan los Artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes. C.- Se cobrará multa de 3 a 15 días de salario mínimo general vigente en el Estado, en la fecha en que ocurra la falta a los usuarios que se conecten a la red de agua potable sin haber contratado previamente el servicio. Según lo manifiestan los Artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes. Decreto Número 278

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D.- Se impondrá una multa de 5 a 40 días de salario mínimo vigente en el Estado, a la fecha en que ocurra la falta, por la instalación de bombas sin autorización de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado a la red general de agua. Según lo manifiestan los Artículos 124 y 125 de la Ley del Agua para el Estado de Aguascalientes. XVIII.- Los fraccionadores y constructores de vivienda para venta o arrendamiento, así como las subdivisiones promovidas mayores a tres fracciones de lotes independientemente de la fuente de abastecimiento, previamente autorizada, teniendo la obligación de realizar las obras de infraestructura necesarias para dotar a los usuarios ininterrumpidamente del servicio del agua potable, considerando dentro de éstas; las perforaciones y equipamientos de la fuente de abastecimiento suficiente. Cuando la fuente de abastecimiento sea Municipal previo dictamen de factibilidad por las autoridades competentes, el fraccionador o el promovente, deberá tramitar y adquirir ante la Comisión Nacional del agua, la transmisión de derechos de extracción del Agua del subsuelo(volúmenes), a favor del Municipio de Pabellón de Arteaga, garantizando al abastecimiento para dicho desarrollo. Para los predios que se localizan fuera de la mancha urbana y su factibilidad sea aceptable, previo dictamen elaborado por la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos, se aplicará los derechos antes mencionados. XIX.- Los fraccionadores y constructores de viviendas para venta o arrendamiento, así como las subdivisiones promovidas mayores a tres fracciones de lotes, deberán pagar por descarga domiciliaria a la red de alcantarillado, los costos que se generen. Para los predios que se localizan fuera de la mancha urbana y su factibilidad sea aceptable, previo dictamen elaborado por la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos, se aplicaran los derechos antes mencionados. XX.- El pago por servicio de desazolve de drenaje en el domicilio particular tendrá un costo unitario y se cobrará a $520.00 la hora de servicio. Quedando a cargo del usuario los materiales necesarios para el servicio. Decreto Número 278

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El cobro por el servicio de desazolve de albañales por parte del Municipio se realizará únicamente en caso de que medie solicitud por escrito y su correspondiente aprobación por parte del usuario, siempre y cuando el servicio se preste dentro de la propiedad del propio usuario. XXI.- Todo documento que sea expedido por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, a solicitud de los usuarios como son: constancias y cartas de no adeudo, cada una se cobrará a $34.00. XXII.- Todo usuario que pase el servicio de agua potable de su toma a otra, aunque cuente con servicio medido, se estimará una cuota mensual de $544.00. XXIII.- Todo usuario con servicio de Agua Potable que dañe el equipo de medición, pagará el costo de reposición del mismo incluyendo la mano de obra de instalación. XXIV.- Toda persona que dañe, modifique o manipule las instalaciones de agua potable, drenaje y alcantarillado, equipo eléctrico y válvulas, propiedad de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga, deberán cubrir los daños que se ocasionen. XXV.- Lo establecido en el Capítulo I de esta Ley de Ingresos, estará regulado por la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y por la Reglamentación Municipal correspondiente. De lo cual se pretende recaudar: I.- INGRESOS PROPIOS anual

$ 1, 040,000.00 mensual

II.- OTROS INGRESOS A) SUBSIDIO: $ 260,000.00 Mensual B) DEVOLUCIÓN DE IVA 2014 C) DEVOLUCIÓN DE IVA 2015 D) PRODDER 3er. TRIMESTRE 2014 E) PRODDER 4to. TRIMESTRE 2014 F) CONTRAPARTES PRODER

$ 12’480,000.00

$3’120,000.00 anual $1’760,000.00 anual $1´930,000.00 anual $ 202,500.00 anual $ 202,500.00 anual $ 405,000.00 anual

Decreto Número 278

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$20’100,000.00 anual

TOTAL DE INGRESOS:

CAPÍTULO II Por Servicios para Subdivisión, Fusión y Relotificación ARTÍCULO 10. Por servicios para subdivisión, fusión, relotificación, alineamiento y compatibilidad urbanística, se causarán los siguientes derechos: SUBDIVISIÓN Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos: 2.9 % sobre el valor catastral o cuota mínima de: SUPERFICIE MTS2 A. B. C. D. E. F. G.

De 90 a 120 De 121 a 150 De 151 a 200 De 201 a 400 De 401 a 1000 De 1001 a 3000 Más de 3000

POPULAR dsmgv 15 15 20 25 30 35 40

MEDIO dsmgv 15 20 25 30 35 40 45

RESIDENCIAL dsmgv

40 50 50

Por la Parte que se desmembre: Tratándose de superficies superiores a los 6,000 metros cuadrados, se aumentará la cuota con el equivalente al 53% de la que corresponda a la superficie excedente. Industrias fuera de las zonas urbanas, cuota mínima $0.99 por metro cuadrado. 1) Predios localizados en fraccionamientos industriales de tipo selectivo 5.0 % sobre el valor catastral. A.- Industrias dentro de las zonas urbanas, cuota mínima $6.90 por metro cuadrado B.- Industrias fuera de las zonas urbanas, cuota mínima $0.99 por metro cuadrado 2) Predios localizados en fraccionamientos comerciales 4.0 % sobre el valor catastral. Decreto Número 278

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A.- Fuera de la mancha urbana, cuota mínima $0.70 por metro cuadrado. B.- Dentro de la mancha urbana, cuota mínima $ 2.95 por metro cuadrado. SUPERFICIE A.- Hasta 1 Ha. B.- De 1 A 5 Has. C.- De 5 A 10 Has. D.- De 10 A 30 Has. E.- De más de 30

Predios Rústicos Cuota Mínima de: Mínima Máxima 20 dsmgv 25 dsmgv 26 dsmgv 30 dsmgv 31 dsmgv 35 dsmgv 36 dsmgv 40 dsmgv 41 dsmgv 45 dsmgv

Excedente, tratándose de superficies superiores a 50 hectáreas, se aumentara la cuota con el equivalente al 50% de la que corresponda a la superficie. FUSIÓN 1) Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social y del medio rural 2.9 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 19 dsmgv. 2) Predios localizados en fraccionamientos habitacionales de tipo medio, habitacionales campestres o granjas de explotación agropecuaria y del medio rural 3.0 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 20 dsmgv. 3) Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de primera, 3.5 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 20 dsmgv. 4) Predios localizados en fraccionamientos industriales de tipo selectivo 3.2 % sobre valor catastral. Cuota mínima 25 dsmgv. 5) Predios localizados en fraccionamientos comerciales 3.2 % sobre el valor catastral. Cuota mínima18 dsmgv. 6) Predios localizados en cementerios 10 dsmgv. 7) Predios rústicos: Decreto Número 278

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a) De temporal 15 dsmgv. b) De riego 22 dsmgv. RELOTIFICACIÓN 1) Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo popular o de interés social y medio rural, 3.15 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 40 dsmgv. 2) Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de tipo medio, habitacionales campestres o granjas de explotación agropecuaria, 3.4 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 60 dsmgv. 3) Predios localizados en fraccionamientos habitacionales urbanos de primera, 3.4 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 80 dsmgv. 4) Predios localizados en fraccionamientos industriales 3.4 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 27 dsmgv. 5) Predios localizados en fraccionamientos comerciales y cementerios, 3.4 % sobre el valor catastral. Cuota mínima 40 dsmgv. Las subdivisiones, fusiones, relotificaciones, alineamiento y compatibilidad urbanísticas que se originen por obras públicas o acciones derivadas de la ejecución de planes de desarrollo urbano, quedarán exentas de pago de derechos. Para los efectos de este Artículo, la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos clasificarán los fraccionamientos, las colonias, las áreas y predios ubicados en los centros de población del Municipio. ALINEAMIENTO Y COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA A) Con uso habitacional por metro cuadrado y de acuerdo al tipo: 1) Tipo popular o de interés social 2) Tipo medio 3) Tipo residencial o campestre

$ 0.45 $ 0.75 $ 1.15 Decreto Número 278

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Cuota mínima

7 dsmgv

B) Con uso comercial por metro cuadrado y de acuerdo al tipo, según la valoración de la Dirección de Planeación, Obras y Servicios Públicos, de acuerdo a las siguientes categorías: 1) Inmediato 2) Mediato 3) Especializado 4) Servicios

$ 6.00 $ 6.90 $ 7.80 $ 8.40

C) Con uso industrial por metro cuadrado y de acuerdo al tipo: 1) Industria ligera no contaminante 2) Industria mediana no contaminante

$ 3.76 $ 6.00

D) Predios rústicos: 1) Con uso rústico y agostadero, pagará $ 0.42 por metro cuadrado hasta las primeras 5 hectáreas y las hectáreas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea. 2) Con uso agrícola de temporal, pagará $ 0.35 por metro cuadrado hasta las primeras 5 hectáreas y las hectáreas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea. 3) Con uso agrícola de riego, pagará $ 2.50 por metro cuadrado hasta las primeras 5 hectáreas y las hectáreas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea. 4) Con uso agropecuario, pagará $ 2.70 por metro cuadrado hasta las primeras 5 hectáreas y las hectáreas subsecuentes pagarán 3 dsmgv por hectárea. Cuando se trate de renovación de alineamiento y/o compatibilidad urbanística sin cambio de uso de suelo, la tasa se reducirá a un 50% considerando las tarifas vigentes. Por la expedición de informes de compatibilidad se pagarán 5.5 dsmgv y tratándose de fraccionamientos residenciales, industriales, selectivos y comerciales será de 6.5 dsmgv.

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CAPÍTULO III Por Servicios Relativos a las Construcciones ARTÍCULO 11. Los derechos que deberán cubrir al Municipio por los servicios que preste la Dirección de Obras y Servicios Públicos deberán ser liquidados de acuerdo a las siguientes bases y tarifas: 1. Asignación de números oficiales 1.8 dsmgv. ARTÍCULO 12. Por la expedición de licencias de construcción y/ o reconstrucción con plazo límite de 365 días, pagarán de acuerdo a la clasificación de fraccionamientos, barrios, colonias y medios rurales. En caso de que la construcción no quede terminada en el plazo otorgado, por cada refrendo se cobrará el 50% por metro cuadrado de construcción. A las empresas que inician operaciones, así como también aquellas personas que demuestren insolvencia económica mediante un estudio socioeconómico se aplicará un 20% de descuento. FRACCIONAMIENTOS, BARRIO O COLONIA: TIPO

TARIFA

ÁREA URBANA 1) Industrial techado en lámina u otro 2) Comercial y de servicios HABITACIONAL 1) Popular 2) Medio 3) Residencial 4) Cuota mínima 5) Por cartel de aviso de licencia de construcción

.45 dsmgv .x m2 .4 dsmgv. x m2

. 2 dsmgv. x m2 .25 dsmgv. x m2 .35 dsmgv. x m2 6 dsmgv. 2.5 dsmgv.

Por la expedición de licencias de construcciones menores a 60 metros que sean continuación de una obra o proyecto autorizado previamente en el mismo año, se cobrará la Decreto Número 278

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tarifa actual aplicable más un incremento del 50%, los contribuyentes podrán optar por solicitar la construcción por etapas en cuyo caso el importe de los derechos a pagar serán los siguientes: 1) Obra negra 60% 2) Cimentación 15% 3) Levantamiento de pilares o columnas estructurales y muros en planta baja 25% 4) Techado en muros existentes sin acabados 20% 5) Levantamiento de pilares o columnas estructurales y techado en niveles subsecuentes a la planta baja 45% 6) Acabados 40% 7) Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos 20%

Por la licencia de construcción de obras para delimitar predios, se pagará de conformidad con el tipo de obra, las siguientes tarifas: 1) Bardas perimetrales de hasta 2.5 m de altura, por metro lineal 2) Bardas perimetrales mayores de 2.5 m y hasta 5.0m de altura, por metro lineal 3) Bardas perimetrales mayores a 5.0 m de altura, por metro lineal

15 dsmgv 25 dsmgv .35 dsmgv

Los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, pagarán sobre el monto de obra un derecho de 3.9 al millar. Cantidad que se descontará de cada estimación pagada. Se cobrará por los paquetes de licitación en obras públicas 10 dsmgv. Por uso de banqueta y/o vía pública para depósito de materiales de construcción por semana será una cuota de 1.5 a 4.5 dsmgv. ARTÍCULO 13. Por expedición y autorización de licencias para poda formativa en zonas urbanas y derribo de árbol en zonas urbanas. Poda en zonas urbanas por árbol hasta una altura de 4 metros 1.5 dsmgv.

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Poda formativa en zonas urbanas por metro cúbico de madera producto de la poda, desde una altura de 4 metros en adelante independientemente de la especie 2.0 dsmgv. Derribo de árbol en zonas urbanas, por metro cúbico de madera producto del derribo según dictamen: A. B. C. D. E.

Mezquite y sabino Pirul, pino y jacaranda Huizache Eucalipto Otros

10 dsmgv. 5 dsmgv. 4 dsmgv. 4 dsmgv. 4 dsmgv.

Derribo de árboles en zonas urbanas, por árbol de una altura menor a los 2.50 metros, 2.0 dsmgv. ARTÍCULO 14. Los derechos que se generen por servicios que a continuación se señalan pagarán las siguientes tarifas: I.- Por la expedición de licencias para reparar construcciones, fachadas, bardas, aplanados, pinturas, puertas y elementos arquitectónicos, según valoración de la Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales.

A) Tipo popular B) Medio C) Residencial D) Especial ( individual y de servicios)

TARIFA: 2.2 dsmgv. 3.85 dsmgv. 5.5 dsmgv. 5.5 dsmgv.

II.- Por la autorización para realizar obras de construcción de infraestructura para la instalación de casetas, postes o cualquier otra estructura visible u oculta para la prestación del servicio de energía eléctrica, telefonía, internet, televisión por cable, gas, gas natural, transferencia de datos, sonidos o análogas, así como la autorización para la apertura de zanjas o corte de pavimento, concreto, asfalto, adoquín o empedrado de calles, guarniciones y banquetas. Para la instalación subterránea, reparación o conexión de líneas de conducción de cualquiera de los servicios descritos o cualquier otro análogo.

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TARIFA Por cada metro lineal o cuadrado o fracción, según corresponda, de vía pública afectada, 1.0 dsmgv. Serán sujetos de este derecho todas aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten las autorizaciones descritas en las Fracciones de este Artículo, mismos que se pagarán al momento de su solicitud, no aplica en obras incluidas en el desarrollo de fraccionamientos nuevos. ARTÍCULO 15. Por cualquier tipo de demolición, con límite hasta por 90 días, el costo por metro cuadrado será de .2 dsmgv. Se aplicará el 50% de descuento en los derechos por expedición de licencia para los casos de fincas que cuenten con dictamen de colapso y que el perito especializado en estructuras, recomiende su demolición debido a su mal estado de conservación. ARTÍCULO 16. La expedición de licencias para reparación de banquetas o pavimentos será gratuita. CAPÍTULO IV Servicios de Reparación de Banquetas y Pavimentos ARTÍCULO 17. La reparación o reconstrucción de banquetas y pavimentos destruidos con la ejecución de reconstrucción de obras conexiones de agua, gas, albañales, ductos, se harán por el propietario del o de los inmuebles al que beneficien en el caso de la ejecución de obras por construcción en la vía pública derivadas de: La prestación de los servicios descritos en el Artículo anterior, se harán por el solicitante previo cumplimiento de las normas y requerimientos que el Municipio establezca, para tales efectos en defecto de aquél o aquéllos, podrá hacerlo el Municipio con cargo a él o a ellos.

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El importe de la contraprestación será igual al costo de los materiales y la mano de obra necesarios. CAPÍTULO V Servicios Relativos a Fraccionamientos y/o Condominios ARTÍCULO 18. Los derechos por servicios prestados para la expedición de licencias de construcción de fraccionamientos, se liquidan sobre el precio de venta de lotes fraccionados o áreas de condominio, de acuerdo con el tipo de fraccionamiento o condominio, conforme a la siguiente: TARIFA I.- HABITACIONALES URBANOS 1) De primera 2) De tipo medio 3) De tipo popular 4) De interés social

6.00 3.00 2.40 2.40

% % % %

II.- SUBURBANOS 1) De tipo campestre 2) Granjas de explotación agrícola

7.50 % 3.50 %

III.- ESPECIALES 1) Comerciales 2) Cementerios 3) Tipo industrial 4) Tipo industrial selectivo

6.00 5.75 6.00 5.95

% % % %

IV.- CONDOMINIO Sobre el área del departamento, piso, vivienda o local propiedad exclusiva del condominio, 3.80%. Decreto Número 278

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ARTÍCULO 19. En lo relativo a fraccionamientos, constitución del régimen de propiedad en condominio y desarrollos especiales, tendrá que cubrirse de conformidad con las siguientes tasas: 1.- FRACCIONAMIENTOS Por supervisión única de obra, sobre el presupuesto total de obras de urbanización, según el tipo de fraccionamiento donde se realicen: a) De interés social 5.0%. b) Los demás indicados en el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, 7.0%. Por recorrido de inspección y elaboración de dictamen técnico correspondiente a obras de urbanización y servicios públicos inherentes que emitan las dependencias involucradas, con el fin de la entrega-recepción parcial o total al Municipio o la asociación de condóminos según sea el caso, el promovente deberá pagar el día de la solicitud de dictámenes las cuotas siguientes: a) Por dictamen técnico de alumbrado público b) Por dictamen técnico de redes de agua potable y alcantarillado c) Por dictamen técnico de pavimentos, guarniciones y banquetas d) Por dictamen técnico de nomenclatura y señalización e) Por dictamen técnico de parques y jardines f) Por dictamen técnico de limpia y aseo público

15 15 15 12 8 8

dsmgv dsmgv dsmgv dsmgv dsmgv dsmgv

Por la elaboración del acta correspondiente a obras de urbanización concluidas y la recopilación de firmas de las autoridades municipales competentes, con el fin de realizar la entrega-recepción parcial o total de los servicios al Municipio el promotor deberá pagar, por cada una de las actas de entrega- recepción de los servicios inherentes al desarrollo, previo a la entrega del acta, la cantidad de $150.00 (Ciento Cincuenta Pesos 00/100 M. N.).

2.- CONDOMINIOS

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2.1. Adicionalmente a lo previsto en la Fracción IV del Artículo 18, en predios que requieran la introducción de servicios y/o obras de urbanización, por la supervisión de tales obras sobre el presupuesto de las mismas: 3.65%. 2.2. Por autorización para modificar o extinguir el régimen de propiedad en condominio existente sobre el inmueble: 25 dsmgv. Por los derechos de conexión de agua potable, alcantarillado y saneamiento de nuevos desarrollos habitacionales, se estará a lo dispuesto en el Artículo 9, Fracción XV de esta Ley de Ingresos. ARTÍCULO 20. Por la autorización con vigencia de 1 año o fracción, colocación o instalación de anuncios permanentes que sean visibles desde la vía pública o en lugares que tenga acceso al público, por metro cuadrado o fracción de su vista: 1.- PERMANENTES a) Pantalla electrónica b) Estructuras unipolares, bipolares y carteleras c) Adosadas a fachadas o predios sin construir d) Otros

9 dsmgv. 7 dsmgv. 4 dsmgv. 5 dsmgv.

2.- TRANSITORIOS Todos aquéllos que no excedan de 90 días naturales: a) Rotulados b) Mantas y lonas c) Volantes y publicidad sonora (por parte del Municipio) d) Otros e) Perifoneo por particulares

4 dsmgv. 3.5 dsmgv. 3.5 dsmgv. 2.5 dsmgv. 3 dsmgv.

Los partidos políticos estarán exentos del pago de los derechos establecidos en este Artículo.

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Lo establecido en el presente Artículo estará regulado por el Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes y por la reglamentación municipal correspondiente. CAPÍTULO VI Por Servicios Prestados a Predios sin Bardear y/o no Atendidos por sus Propietarios. ARTÍCULO 21. El derecho a que se refiere este Capítulo se causará cuando el H. Ayuntamiento limpie el predio en lugar del propietario o poseedor que para ello hubiese sido requerido, se liquidará a razón de una cantidad de dinero que oscilará entre .5 dsmgv y hasta 1.5 dsmgv por metro cuadrado, según sea la ubicación del predio, los trabajos específicos que se debieron realizar por parte del Municipio atendiendo el estado del predio y la importancia del incumplimiento. Limpieza, remoción, y acarreo de basura y/o escombro por predio, por cada 100 metros cuadrados: de 15 dsmgv a 25 dsmgv. Servicio de recolección de basura a empresas 2 veces por semana, al mes 19 dsmgv. CAPÍTULO VII Por Servicios Prestados en Cementerios ARTÍCULO 22. Los servicios que se presten en panteones del Municipio, causarán derechos conforme a la Ley de Hacienda Municipal y a la siguiente tarifa: 1.- Por concesión de uso de terreno en panteón municipal de 2.30 metros por 1 metro, para construcción de fosa a perpetuidad, incluyendo expedición de título de propiedad $5,400.00. 2.- En panteones particulares, terrenos producto de donaciones al Municipio $ 13,500.00. 3.- Por adquisición de gaveta, incluyendo expedición de título de propiedad $ 5,200.00. 4.- Por concesión de fosa construida de 2.30 metros por 1 metro, por 1.70 metros, a perpetuidad, incluyendo expedición de título de propiedad $ 6,800.00. Decreto Número 278

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5.- Por servicio de sellado de fosa $ 750.00. 6.- Por renta de gaveta durante 1 año $ 935.00, podrá refrendarse hasta un plazo máximo de 5 años. 7.- Por inhumación y exhumación en panteón municipal o particular $ 380.00. 8.- Por la autorización para trasladar un cadáver: A. Estatal 5 dsmgv. B. Nacional 13 dsmgv. C. Internacional 25 dsmgv. 9.- Por duplicado de título de propiedad 4 dsmgv. 10.- Por mantenimiento cuota mínima de 2 dsmgv anuales del Panteón Municipal de Guadalupe. 11.- Por traspasos 13 dsmgv. Se aplicará un descuento hasta del 50 % según estudio socioeconómico para personas de escasos recursos, madres solteras y adultos mayores en los puntos 1, 3, 4 y 6 de éste Artículo y, así mismo, en el punto 7 se aplicará un 20% de descuento en las mismas condiciones. CAPÍTULO VIII Por Servicios Prestados en Rastros ARTÍCULO 23. El servicio de rastros se prestará de acuerdo al convenio celebrado con el Municipio de Aguascalientes, aplicándose las tarifas que en su Ley de Ingresos señale. I. Por el sacrificio de ganado por cabeza fuera de rastro, la Presidencia Municipal podrá autorizar el sacrificio doméstico y para fines de consumo familiar, mediante el pago de la siguiente: TARIFA A. Vacuno B. Porcino

1 dsmgv .5 dsmgv Decreto Número 278

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C. Ovinos y caprinos

.5 dsmgv

II. Renta de corrales y cuidado de animales mostrencos, por cabeza, diariamente: A. B. C. D.

Renta de piso Forraje para ganado mayor Forraje para ganado menor Traslado

III. Registro y refrendo de fierros de herrar

.3 1a2 .5 a 1 .3

dsmgv dsmgv dsmgv dsmgv

2.5

dsmgv

ARTÍCULO 24. Los servicios que preste el Municipio para certificar la procedencia, calidad sanitaria y regulación del abasto de cárnicos en sus diferentes especies y presentaciones, quedarán exentos de pago los usuarios que sacrifiquen en los rastros del Estado de Aguascalientes y quienes no lo hagan pagarán a razón de $0.70 por kilo, cobrándose este derecho antes de entregar la carne para su expendio o en las verificaciones de la procedencia de la misma.

CAPÍTULO IX Por Servicios de Certificaciones y Legalizaciones, Actas y Copias de Documentos ARTÍCULO 25. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán de acuerdo a lo que establece la siguiente: TARIFA 1.- Certificaciones o constancias sobre documentos, actas, datos y anotaciones, por cada una de ellas: .5 dsmgv. 2.- Legalizaciones de firmas, por cada documento, en que se contengan: .5 dsmgv. 3.- Copias certificadas que se expidan de los documentos existentes en el archivo, por cada una de ellas: .5 dsmgv. Decreto Número 278

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4.- Certificados de identidad, residencia, recomendación, no antecedentes policiacos, insolvencia económica, u otros similares: .4 dsmgv. 5.- Por búsqueda de documentos: .4 dsmgv. 6.- Por otros servicios, tales como impresión o copia de planos: .4 a 1.5 dsmgv. 7.- Por certificación de no adeudo al Municipio, constancias de habitabilidad o terminación de obra: 2.5 a 4.0 dsmgv. 8.- Por formato único de apertura en ventanilla única de gestión empresarial: .5 dsmgv. 9.- Los costos para obtener información atendiendo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, se estará en las siguientes tarifas: A. Por dispositivo magnético en disco compacto .3 dsmgv. B. Por paquetería: los gastos de envió que se generen. CAPÍTULO X Por los Servicios Prestados por la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad. ARTÍCULO 26. Los servicios prestados por la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad, serán retribuidos conforme a la siguiente: TARIFA I.-Pensión por día: 1.- Automóviles y camioneta 2.- Motocicletas y similares 3.- Camionetas y/o vehículos de 3 toneladas en adelante

.5 dsmgv .3 dsmgv .7 dsmgv

II.- Por los servicios de grúa: 1.- Dentro del perímetro de la ciudad automóviles y camionetas

5.5dsmgv

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2.- Fuera de la ciudad automóviles y camionetas hasta 50 km. 3.- Camionetas y/o vehículos de 3 toneladas en adelante

10 dsmgv 14 dsmgv

CAPÍTULO XI Por los Servicios Prestados por la Secretaría del H. Ayuntamiento ARTÍCULO 27. Por expedición, revalidación, registro y control de servicios prestados y de licencias de funcionamiento de establecimientos comerciales no reglamentados y aquéllos cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio, se aplicará la siguiente: TARIFA I.- De servicios: a) Pequeña 1.5 a 4.5 dsmgv. b) Mediana 4.5 a 15 dsmgv. c) Grande 15 a 35 dsmgv. II.- De comercio: a) Pequeña 1.5 a 4.5 dsmgv. b) Mediana 4.5 a 15 dsmgv. c) Grande 15 a 35 dsmgv. III.- Manufactura: a) Pequeña 15 a 26 dsmgv. b) Mediana 27 a 56 dsmgv. c) Grande 57 a 440 dsmgv. IV.- Especiales: Aquéllos que resulten de la combinación de los anteriormente descritos, se aplicará el cálculo respectivo. A)Venta de cerveza en botella cerrada (abarrotes) B) Venta de cerveza con alimentos (lonchería)

$ 10,275.00 $ 13,845.00 Decreto Número 278

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C) Venta de cerveza para su consumo inmediato sin alimentos (cervecería)

$ 25,420.00

D) Venta de cerveza en botella cerrada en minisúper

$ 15,115.00

E) Venta de cerveza en billar

$ 24,330.00

F) Venta de vinos y licores en botella cerrada (expendio)

$ 26,500.00

G) Venta de vinos y licores en bares, restaurantes y merenderos

$ 28,150.00

H) Venta de vinos y licores en bares, zona de tolerancia

$ 60,000.00

I) Venta de cerveza en depósitos

$10,600.00

J) Venta de cerveza con vinos y licores (minisúper)

$28,300.00

K) Venta de cerveza con vinos y licores (abarrotes)

$27,550.00

V.- El refrendo de las licencias reglamentadas será a razón del 20% de su importe. VI.- Las modificaciones o reposiciones de licencia tendrán un costo de: $ 350.00 VII.- Para los contribuyentes que realicen su refrendo y demuestren su insolvencia, o se encuentran en condición de madre soltera, adultos mayores o personas con discapacidad gozarán de hasta un 40% de descuento. VIII.- El pago anticipado de una anualidad del refrendo, gozará de un descuento que se aplicará de la siguiente manera: Si el pago se realiza en febrero Si el pago se realiza en marzo Si el pago se realiza en abril

15% de descuento 10% de descuento 5% de descuento

Los descuentos no son acumulables, es decir si se hace un descuento del punto VIII ya no se aplicará el del punto VII. Decreto Número 278

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IX.- Por el empadronamiento, apertura, expedición o modificación de licencias para el funcionamiento de actividades comerciales para tiendas de conveniencia y de autoservicio en área urbana y conurbada $73,500.00 X.- Por el empadronamiento, expedición o modificación de licencias para el funcionamiento de actividades comerciales para tiendas Departamentales, en área urbana y conurbada $75,000.00. XI.- Por el empadronamiento, expedición o modificación de licencias para el funcionamiento de Gasolineras y estación de servicios de gas., en área urbana y conurbada $75,000.00. ARTÍCULO 28. Por expedición de permiso para venta de bebidas alcohólicas, por evento: 1) Bailes

16.5 dsmgv

2) Charreadas, jaripeo, coleadero y rodeo

7

dsmgv

3) Disco no establecida con permiso

13.2 dsmgv

4) Eventos deportivos

13.2 dsmgv

5) Corridas de toros

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6) Otros de acuerdo a la magnitud del evento, cuota mínima:

13.2 dsmgv

dsmgv

ARTÍCULO 29. Por autorización para la ampliación de horario para la venta de bebidas alcohólicas: 9 dsmgv la hora adicional por evento. Para ampliación de horario de venta de bebidas en botella cerrada, cada hora: 3 dsmgv. Lo establecido en el Capítulo XI, se regirá por la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado y la Ley Municipal respectiva. CAPÍTULO XII Por los Servicios Prestados por la Dirección de Desarrollo Social Decreto Número 278

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ARTÍCULO 30. Los servicios prestados por la Dirección de Desarrollo Social se sujetarán a la siguiente: TARIFA 1.- Inscripción al torneo vacacional de verano a) Primera fuerza especial b) Primera fuerza local c) Primera fuerza femenil d) Primera fuerza varonil e) Segunda fuerza femenil f) Juvenil b (13 a 14 años) g) Juvenil a (15 a 16 años) h) Infantil única (11 a 12 años)

$520.00 $395.00 $395.00 $340.00 $340.00 $285.00 $285.00 $260.00

2.- Inscripción al plan vacacional infantil

$100.00

CAPÍTULO XIII Por Servicios de Alumbrado Público ARTÍCULO 31. Para el año 2016 corresponderá a la cantidad de $ 3´307,930.60 (Tres Millones Trescientos Siete Mil Novecientos Treinta Pesos 60/100 M.N.), mismo que se constituye como base gravable para el cobro de los derechos por concepto del servicio. El número total de usuarios del servicio proyectado para el año 2016 corresponden a quienes se constituyen como los sujetos del derecho por el servicio de alumbrado público. ARTÍCULO 32. En términos de lo establecido en el Capítulo Primero, del Título Segundo de la Ley de Hacienda del Municipio de Pabellón de Arteaga, Ags., específicamente en sus Artículos 67 a, 67 b, 67 c, 67 d, 67 e, 67 f, 67 g, 67 h y 67 i, las tarifas que se cobrarán por concepto de servicio de alumbrado público para el año 2016, serán aquéllas que resulten de la aplicación a las fórmulas establecidas en el Artículo 67 j (según reforma publicada en el Periódico Oficial del 31 de diciembre del 2006), y que corresponden a una causación anual. Son causantes del servicio por concepto de alumbrado público los consumidores de la energía eléctrica del ramo industrial y habitacional señalados en el último párrafo de éste Decreto Número 278

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Artículo en un porcentaje equivalente al 10% del consumo total que este genere, el cual deberá ser cobrado en el recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad. Las tarifas por concepto de derechos por el servicio de alumbrado público establecidas en el Artículo anterior serán cubiertas, en la Tesorería Municipal o en las instituciones que ésta autorice mediante la celebración de los convenios respectivos. Se faculta al Presidente Municipal y al Tesorero a otorgar los siguientes descuentos por los derechos correspondientes al servicio de alumbrado público. A) Empresas, comercios e industrias de nueva creación durante el primer año posterior a su apertura del 50 al 100%. B) Empresas, comercios e industrias con más de un año de apertura del 10 al 60%. C) En la tarifa habitacional, previo estudio socioeconómico que acredite la incapacidad de pago del causante del 10 al 50%. D) En todas las tarifas, como apoyo a desastres naturales y humanos del 30 al 90%. Se consideran derechos de alumbrado público, los ingresos que obtenga el Municipio por el cobro a los usuarios domésticos, comerciales e industriales del servicio de energía eléctrica descrito en el Artículo siguiente, propietarios o poseedores de predios en la jurisdicción del territorio municipal en la cantidad equivalente al diez por ciento del consumo que estos generen y serán cobrados en los recibos de consumo de la Comisión Federal de Electricidad. Son causantes del derecho por concepto de alumbrado público en calles, plazas, jardines y demás lugares de uso común, los consumidores de energía eléctrica clasificados en las tarifas 1,2,3,om, hs, hsl, ht, htl, 1-15, 1-30, hs-r, hs-rf, hs-rm, ht-r, ht-rf, ht-rm, hm-r, hm-rf, h, hm-rm, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1986, 10 de noviembre de 1991, 3 de abril de 1992, 13 de mayo de 1993, 4 de octubre de 1993 y 30 de septiembre de 1994.

CAPÍTULO XV Por las Cuotas de Recuperación por los Servicios que Preste el Municipio Decreto Número 278

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ARTÍCULO 33. Por los servicios asistenciales que preste el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se cobrarán las siguientes cuotas de recuperación : Servicio Rehabilitación Traslados Jurídico Constancia de Pláticas Prematrimoniales Psicología Consulta Médica

Cuota de Recuperación $ 40.00 $ 40.00 $ 100.00 $ 200.00 $ 40.00 $ 20.00

El departamento de Trabajo Social procederá a elaborar estudio socioeconómico y con base en él, se determinará la aportación que deberá hacer el solicitante, si su situación económica o su estado de vulnerabilidad no le permite cubrir al 100% la aportación asignada, se aplicará el 30% de descuento o, en su defecto, recibirá el servicio solicitado exento de aportación alguna y así sea autorizado por el Titular del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, quien deberá enviar dentro de los primeros 5 días de cada mes, un informe de las exenciones otorgadas en el mes anterior a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales para su revisión y validación correspondiente. TÍTULO CUARTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO I Concepto ARTÍCULO 34. Quedan comprendidos en este rubro, los ingresos que obtiene el Municipio por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público, tales como la venta, explotación, arrendamiento o aprovechamiento de los bienes que constituyen su patrimonio, y aquellos ingresos no especificados. CAPÍTULO II Venta, Arrendamiento y Utilización de Bienes Municipales Decreto Número 278

35

ARTÍCULO 35. La utilización de bienes de propiedad municipal se sujetará a la siguiente: TARIFA I. Acceso por persona a los siguientes parques públicos y sus instalaciones: A. Unidad Deportiva

$3.00

B. Parque infantil “Morelos”: 1) Adultos $ 4.00 2) Niños $ 2.00 C. Tren del Parque “Morelos”: 1. Niños $ 5.00 2. Adultos $10.00 D. Parque “Revolución” E. Auditorio “Francisco Guel Jiménez” F. Jornadas deportivas y recreativas del torneo de verano en el Auditorio “Francisco Guel Jiménez”, de acuerdo al evento:

$2.00 $4.00 $4.00 $4.00

II. Renta de los campos de béisbol, fútbol y fútbol americano con alumbrado, 9 dsmgv la hora. III. Renta de la cancha de futbol empastada sin alumbrado, 3 dsmgv por juego. IV. Renta de la cancha de béisbol de la unidad deportiva sin alumbrado, 3 dsmgv por juego. V. Renta de la cancha de básquetbol del Auditorio “Francisco Guel Jiménez”, tendrá un costo de 2.5 dsmgv por juego. Y por el uso de luz 1.5 dsmgv (2 horas.). VI. El acceso al Auditorio “Francisco Guel Jiménez” para juegos especiales o eventos, será determinado de acuerdo a los gastos que genere el evento. VII. Renta del Auditorio “Francisco Guel Jiménez” a particulares para eventos indistintos a juegos de basquetbol 21.5 dsmgv.

Decreto Número 278

36

VIII. Renta de cancha de frontenis con jaula: 1. Adultos .2 dsmgv la hora. 2. Niños .1 dsmgv la hora. IX. Renta de la cancha de fútbol rápido de la unidad deportiva .2 dsmgv por juego. X. Por renta de locales propios del Municipio sin alumbrado, el valor se fijará en los términos de los convenios a que se llegue con los solicitantes. XI. Los que obtengan por la venta de bienes mostrencos y abandonados. El valor se fijará de acuerdo con lo que rija en el mercado en el momento de su venta. XII. El valor de las enajenaciones por bienes muebles e inmuebles de acuerdo al dictamen aprobado por el H. Ayuntamiento y el H. Congreso del Estado, según corresponda. XIII.- Renta del Teatro “Bicentenario” para eventos indistintos es 21.5 dsmgv, en caso de eventos de instituciones educativas gozarán de un descuento del 50%. CAPÍTULO III Por Uso de Piso en Mercados, Tianguis y Vía Pública ARTÍCULO 36. La contraprestación por los actos que se refieren al presente Capítulo, se liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA 1.- Por uso de piso en los mercados o áreas municipales: a) De $30.00 a $35.00 diarios, según el lugar en que se ubiquen los puestos. 2.- Por uso de los locales en el mercado. La Dirección de Finanzas y Administración cobrará por derecho de arrendamiento mensual: a) Piedras b) Locales chicos

$ 180.00 $ 205.00 Decreto Número 278

37

c) Locales medianos d) Locales grandes e) Locales exteriores f) Baños

$ $ $ $

235.00 265.00 265.00 450.00

Los pagos anticipados por concepto de renta en el Mercado Municipal, gozarán de un descuento de acuerdo a lo siguiente: a) b) c) d)

Si se paga la renta anual en el mes de enero 20% de descuento. Si se paga la renta anticipada de un semestre 15% de descuento. Si se paga la renta de un mes adelantado 10% de descuento. Para recibir el beneficio del descuento, deberá realizarse el pago dentro de los tres primeros días del primer mes del periodo a pagar.

3.- Por uso de piso para el ambulantaje y puestos semifijos se cobrará cuota diaria de acuerdo al tabulador siguiente: a) Zona centro por metro lineal b) Demás zonas por metro lineal c) Uso de piso en tianguis, por metro lineal

de $30.00 a $45.00 de $25.00 a $30.00 de $25.00 a $30.00

Se concederá un descuento del 50% a adultos mayores y personas con discapacidad, quienes deberán ser los ocupantes del lugar y deberán acreditar su condición con credencial del INAPAM y/o credencial emitida por una Dependencia Pública del Sector Salud o SEDIF. CAPÍTULO IV Otros Productos ARTÍCULO 37. Otros productos se sujetarán a la siguiente: TARIFA a) Solicitud para efectuar trámites en obras públicas (alineamientos) b) Venta de formas en general c) Expedición de copias fotostáticas d) Por trámites de traslado de dominio e) Por constancia de no adeudo de impuesto predial Decreto Número 278

.5 dsmgv 1 dsmgv .2 dsmgv derogado 1 dsmgv 38

f) Por constancia de no propiedad g) Por copia simple de un documento h) Por planos impresos de la Cabecera Municipal y Comunidades: Formato grande Tamaño carta Tamaño oficio Tamaño doble carta

1 dsmgv .7 dsmgv 2 dsmgv 1 dsmgv 1 dsmgv .5 dsmgv

TÍTULO QUINTO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 38. Son aprovechamientos los demás ingresos no clasificables como impuestos, derechos o productos que provengan de las sanciones económicas previstas en las leyes, Código Municipal, así como por la aplicación de recargos, cobros de intereses y cualquier otro exactivo previsto en el orden jurídico fiscal del Municipio, así como la cooperación de particulares. 1.- Recargos: La falta de pago oportuno de los créditos fiscales dará lugar a recargos equivalentes al 2.0% mensual del monto del crédito, sin que estos puedan exceder del importe de la prestación fiscal adeudada. Cuando se otorguen prórrogas o convenios para el pago de créditos durante el Ejercicio Fiscal, multas, préstamos de los programas sociales, entre otros; se cobrará el 2% por cada mes o fracción que transcurra sin hacerse el pago. 2.- Multas municipales, estatales y federales: En el caso en que se realice la violación de alguna Ley, Reglamento o Código Municipal, se clasificará la infracción y se multará de acuerdo con las tarifas establecidas en el ordenamiento infringido. En caso de infracciones a la Ley de Vialidad, se impondrá multa de acuerdo a la siguiente clasificación: Decreto Número 278

39

A. Falta leve: 5 a 7 días de salario mínimo general vigente. B. Falta media: 8 a 11 días de salario mínimo general vigente. C. Falta grave: 12 a 17 días de salario mínimo general vigente. D. Falta muy grave: 18 a 21 días de salario mínimo general vigente. Se establece un descuento del 50% en el pago de infracciones de seguridad pública si se pagan en los primeros 5 días hábiles siguientes a su determinación y 25% en el pago, si se realizan dentro de los 10 días hábiles siguientes. Con respecto a las multas federales, se solicitará el porcentaje que corresponda por las infracciones hechas a los propietarios de vehículos con domicilio en el Municipio. 3.- Rezagos: En caso de rezagos, se hará una reestructuración de la deuda aplicándose la tasa de 2.0% mensual. 4. - Gastos de ejecución: 1.5% mensual, cuota mínima de 1 dsmgv. 5.- Gastos de cobranza: 1.5% mensual, cuota mínima 1.5 dsmgv. 6.- Cooperación para obras y mantenimiento. Los derechos de cooperación para obras públicas se causarán conforme a las cuotas que en cada caso señale el Municipio, teniendo en cuenta el costo de los materiales y de la mano de obra conforme a las bases establecidas en la Ley de Hacienda Municipal. 7.- Aportaciones de terceros: Se recibirán donativos o cooperaciones en efectivo y/o en especie, contra el recibo con requisitos fiscales correspondiente.

TÍTULO SEXTO DE LAS PARTICIPACIONES Decreto Número 278

40

CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 39. Las participaciones que el Municipio percibirá serán: I.- PARTICIPACIONES FEDERALES

$ 101,062,000.00

A. Participaciones B. Aportaciones federales

$ $

69,541,000.00 31,521,000.00

A. Participaciones 1.- Fondo General de Participaciones 2.- Fondo de Fomento Municipal

$ $

38,604,000.00 17,728,000.00

3.- I.E.P.S.

$

994,000.00

4.- I.S.A.N

$

853,000.00

5.- Fondo de Fiscalización 6.- Impuesto a la Gasolina y Diésel 7.- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos 8.- Fondo Resarcitorio 9.- Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales 10.- Impuesto sobre la Venta Final de Bebidas Con Contenido Alcohólico 11.- Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal 12.- Impuesto Sobre la Renta Participable

$ $

2,090,000.00 2,8255,000.00

$

85,000.00

$

3,257,000.00

$

132,000.00

$

56,000.00

$

2,917,000.00

B. Aportaciones federales:

$

31,521,000.00

1.- Fondo de infraestructura social 2.- Fondo de fortalecimiento municipal

$ $

8,350,000.00 23,171,000.00

Que se integran de la siguiente manera:

0.00

Decreto Número 278

41

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 40. Son ingresos extraordinarios aquéllos que la Hacienda Pública Municipal percibirá, cuando circunstancias especiales coloquen al propio Municipio frente a necesidades no previstas que lo obliguen a efectuar erogaciones extraordinarias. ARTÍCULO 41. Los ingresos a que se refiere el Artículo anterior, serán los siguientes: I.- Empréstitos. II.- Impuestos extraordinarios. III.- Derechos extraordinarios. IV.- Expropiaciones. TÍTULO OCTAVO DE LOS OTROS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 42. Otros ingresos están constituidos por impuestos, derechos y demás ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y/o pago. TÍTULO NOVENO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 43. La recaudación de los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el Artículo 1° de esta Ley, se hará por la Tesorería Municipal o por las instituciones de crédito autorizadas al efecto. ARTÍCULO 44. No podrá cobrarse ningún impuesto, derecho, producto, aprovechamiento y otros ingresos que no estén determinados expresamente en las disposiciones legales vigentes. Decreto Número 278

42

ARTÍCULO 45. No podrá afectarse ningún ingreso para un fin especial, excepto en los casos en que así lo autoricen las leyes correspondientes. ARTÍCULO 46. Para el pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos correspondientes al año que transcurre y ejercicios fiscales anteriores, el Presidente Municipal o el Tesorero Municipal, podrán celebrar convenios con los causantes, mediante los cuales se contemple la aportación de parcialidades. De la misma forma, se faculta al Presidente Municipal y Tesorero Municipal para la aplicación de descuentos hasta un 90% en los conceptos de multas, recargos, gastos de ejecución y cobranza cuya determinación corresponda al Municipio. Las bases o reglas generales que, en su caso apruebe el Cabildo, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado y colocarse en lugares visibles en las respectivas oficinas recaudadoras. En dichas disposiciones generales deberá establecerse que los únicos funcionarios públicos facultados para la aplicación de los descuentos a que se refiere este Artículo, serán el Presidente Municipal y el titular de la Dirección De Finanzas o su equivalente en el Municipio. Queda estrictamente prohibido otorgar descuentos tratándose de: A) Cobros relacionados con infracciones cometidas por la conducción de vehículos con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas. B) Cobros relacionados con la expedición inicial de licencias de funcionamiento establecidas en la presente Ley para giros que incluyan la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan su expendio. ARTÍCULO 47. La defraudación del pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que señale la presente Ley, será sancionada con una multa equivalente al importe de lo omitido, sin perjuicio de hacer efectivo el monto del mismo. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de trámite y registro de cualquier actividad comercial, de servicio o transformación que tienen los contribuyentes

Decreto Número 278

43

establecidos, será sancionado con una multa de 15 a 20 dsmgv y al reincidir el incumplimiento podrá cancelarse la licencia correspondiente. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y/o Construcción incluidos en los Anexos 1 y 2, entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Ley de Ingresos se suspenderá en sus efectos en lo que contravenga la Ley de Impuestos al Valor Agregado y al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, celebrado entre el Estado de Aguascalientes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO TERCERO. Si el Impuesto a la Propiedad Raíz determinado conforme al Artículo 2º de la presente Ley es superior al 25% en relación con el impuesto generado en el año inmediato anterior, entonces el monto máximo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2016, será la cantidad que resulte de incrementar en un 25% el monto del impuesto que le correspondió en el año inmediato anterior. ARTÍCULO CUARTO. Los usuarios que en su calidad de jefes de familia a cuyo nombre esté el contrato de agua potable del domicilio que habiten; quienes acrediten debidamente ser jubilados, pensionados del país, y que de acuerdo al estudio socioeconómico comprueben su condición de insolvencia económica, tendrán derecho a un 50% de descuento del cobro de dicho servicio. ARTÍCULO QUINTO.- Se otorgará un descuento del 50% durante todo el año, en el Impuesto a la Propiedad Raíz, a los contribuyentes que con credencial de elector o credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, acrediten tener una edad igual o mayor de 60 años, únicamente por el inmueble de su propiedad que ellos habiten, conforme a lo siguiente: I.- Los interesados deberán presentar original y copia de la credencial ya sea de elector, o la expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la cual acredite tener una edad igual o mayor a 60 años; II.- La copia se recogerá para anexarla al recibo oficial que se remitirá en la cuenta pública; Decreto Número 278

44

III.- El descuento será únicamente por el inmueble propiedad del interesado y que se encuentre habitado por él mismo; IV.- El descuento solamente aplicará por un inmueble; V.- Para que se haga efectivo el descuento, el interesado no deberá tener adeudos pendientes respecto a esta contribución; VI.- Este impuesto podrá pagarse en el transcurso del año sin que se generen recargos y actualización; y VII.- En caso de que al aplicar el descuento resulte una cantidad menor a la cuota mínima establecida para este impuesto, se pagará la cantidad menor. ARTÍCULO SEXTO.- Las tarifas que por el servicio de agua potable, drenaje y alcantarillado, que se establezcan por el Organismo Operador Municipal, de conformidad con la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes, deberán presentarse en el Congreso del Estado a más tardar durante el mes de febrero del 2016 para su sanción. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para los efectos de esta Ley, las siguientes abreviaturas “dsmgv”, M2”, “M3”, “Has” significan: día de salario mínimo general vigente, metros cuadrados, metros cúbicos y hectáreas respectivamente. ARTÍCULO OCTAVO.- Las cuotas y/o tarifas señaladas en la presente Ley, que tengan como referencia el salario mínimo general, se establecen con base al salario mínimo general vigente en toda la República Mexicana a partir del día 1 de octubre de 2015, a razón de $70.10 (Setenta pesos 10/100 M.N.). Si durante el Ejercicio Fiscal 2016, acontecen reformas legales que obliguen desvincular el salario mínimo como unidad de medida o cuota establecida en esta Ley, o incrementa el salario mínimo general de la República, se estará al salario mínimo general vigente al 31 de diciembre de 2015. ARTÍCULO NOVENO.- El derecho contenido en el Artículo 14, Fracción II, en lo concerniente a los servicios de telefonía, de esta Ley, únicamente podrá ser cobrado si el Municipio celebra previamente el convenio o acuerdo previsto en el Artículo 12, párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes.

Decreto Número 278

45

ANEXO 1 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y/O CONSTRUCCIONES VIGENTE, QUE CONSTITUYE LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ EN EL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN M U N I C I P I O DE PABELLÓN DE ARTEAGA CONSTRUCCIÓN

CÓDIGO 11 12 21 22 31 32 41 42 51 52 61 62 71 72 81 82 91 92

ANTIGÜEDAD

DE 20 AÑOS ó MAS

DE 10 A 20 AÑOS

DE 0 A 10 AÑOS

TIPO HABITACIONAL ALTA HABITACIONAL MEDIA ALTA HABITACIONAL MEDIA BAJA HABITACIONAL ALTA HABITACIONAL MEDIA ALTA HABITACIONAL MEDIA BAJA HABITACIONAL ALTA HABITACIONAL MEDIA ALTA HABITACIONAL MEDIA BAJA

ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO

PROPUESTO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

3,775.00 3,200.00 2,950.00 2,500.00 2,300.00 1,900.00 4,275.00 3,775.00 3,350.00 2,950.00 2,700.00 2,300.00 4,900.00 4,275.00 3,950.00 3,350.00 3,150.00 2,700.00

Decreto Número 278

46

CÓDIGO 101 102 111 112 121 122 131 132 141 142 151 152 161 162 171 172 181 182 191 192 201 202

ANTIGÜEDAD

TIPO

DE 0 A 10 AÑOS

INDUSTRIAL PESADO INDUSTRIAL SEMI-PESADO INDUSTRIAL LIGERO

DE 0 A 10 AÑOS

INTERÉS SOCIAL

DE 10 A 20 AÑOS DE 20 AÑOS ó MAS DE 0 A 10 AÑOS

DE 10 A 20 AÑOS

INTERÉS SOCIAL INTERÉS SOCIAL BODEGAS INDUSTRIAL PESADO INDUSTRIAL SEMI-PESADO INDUSTRIAL LIGERO BODEGAS

ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO BUENO MALO

PROPUESTO $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

3,050.00 2,525.00 2,450.00 2,075.00 2,000.00 1,675.00 2,500.00 2,125.00 2,125.00 1,825.00 1,825.00 1,500.00 1,450.00 1,200.00 2,525.00 2,050.00 2,075.00 1,675.00 1,675.00 1,350.00 1,200.00 950.00

Decreto Número 278

47

GRÁFICO 1.

GRÁFICO 2.

Decreto Número 278

48

GRÁFICO 3.

GRÁFICO 4.

Decreto Número 278

49

GRÁFICO 5.

GRÁFICO 6.

Decreto Número 278

50

GRÁFICO 7.

GRÁFICO 8.

Decreto Número 278

51

GRÁFICO 9.

Decreto Número 278

52

ANEXO 2 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016 TABLA DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN, COMO COMPLEMENTO PARA LAS RECONSIDERACIONES DE VALORES CATASTRALES QUE CONSTITUYEN LA BASE PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD RAIZ EN EL MUNICIPIO PABELLÓN DE ARTEAGA, AGUASCALIENTES, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016. HABITACIONAL VALOR CÓDIGO

TIPO

VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

0111

ESTADO DE CONSERVACIÓN

$ / m2

BUENO

$

4,900.00

REGULAR

$

4,500.00

0113

MALO

$

4,275.00

0121

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

MALO

$

3,350.00

BUENO

$

3,150.00

REGULAR

$

2,925.00

0133

MALO

$

2,700.00

0141

BUENO

$

2,500.00

REGULAR

$

2,312.00

0143

MALO

$

2,125.00

0151

BUENO

$

1,950.00

REGULAR

$

1,800.00

MALO

$

1,650.00

BUENO

$

1,500.00

REGULAR

$

1,400.00

MALO

$

1,300.00

BUENO

$

3,750.00

REGULAR

$

3,225.00

MALO

$

2,700.00

0112

0122

HABITACIONAL ALTA

HABITACIONAL MEDIA ALTA

80

70

0123 0131 0132

0142

0152

HABITACIONAL MEDIA BAJA

HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL

HABITACIONAL TIPO POPULAR

60

50

50

0153 0161 0162

HABITACIONAL PRECARIA

40

0163 0171 0172 0173

HABITACIONAL HISTORICO

100

Decreto Número 278

53

0181 0182

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA

30

0183

CÓDIGO

TIPO

COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO

80

0213 0221 0222

COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO

70

0223 0231 0232

COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO

60

0233 0241 0242

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA

30

0243

CÓDIGO

$

800.00

REGULAR

$

600.00

MALO

$

400.00

COMERCIAL Y DE SERVICIOS VIDA UTIL ESTADO DE TOTAL EN CONSERVACIÓN AÑOS

0211 0212

BUENO

TIPO

INDUSTRIAL VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

0311

VALOR $ / m2

BUENO

$

4,300.00

REGULAR

$

3,950.00

MALO

$

3,600.00

BUENO

$

3,870.00

REGULAR

$

3,555.00

MALO

$

3,240.00

BUENO

$

3,440.00

REGULAR

$

3,160.00

MALO

$

2,880.00

BUENO

$

800.00

REGULAR

$

600.00

MALO

$

400.00

VALOR

ESTADO DE CONSERVACIÓN

$ / m2

BUENO

$

3,050.00

REGULAR

$

2,787.00

0313

MALO

$

2,525.00

0321

BUENO

$

2,450.00

REGULAR

$

2,652.00

MALO

$

2,075.00

BUENO

$

2,000.00

REGULAR

$

1,837.00

0312

0322

INDUSTRIAL PESADO

INDUSTRIAL SEMI-PESADO

60

50

0323 0331 0332

INDUSTRIAL LIGERO

40

Decreto Número 278

54

0333

MALO

$

1,675.00

0341

BUENO

$

1,450.00

REGULAR

$

1,325.00

MALO

$

1,200.00

BUENO

$

800.00

REGULAR

$

600.00

MALO

$

400.00

0342

BODEGAS

40

0343 0351 0352

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA

30

0353

CÓDIGO

ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS HORIZONTALES VIDA UTIL ESTADO DE TIPO TOTAL EN CONSERVACIÓN AÑOS

1111

VALOR $ / m2

BUENO

$

4,900.00

REGULAR

$

4,857.00

MALO

$

4,275.00

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

MALO

$

3,350.00

BUENO

$

3,150.00

REGULAR

$

2,925.00

1133

MALO

$

2,700.00

1141

BUENO

$

2,500.00

REGULAR

$

2,312.00

MALO

$

2,125.00

BUENO

$

4,300.00

REGULAR

$

3,950.00

MALO

$

3,600.00

BUENO

$

3,870.00

REGULAR

$

3,555.00

MALO

$

3,240.00

BUENO

$

3,440.00

REGULAR

$

3,160.00

MALO

$

2,880.00

1112

HABITACIONAL ALTO

80

1113 1121 1122

HABITACIONAL MEDIO

70

1123 1131 1132

1142

HABITACIONAL BAJO

HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL

60

50

1143 1151 1152

COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO

80

1153 1161 1162

COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO

70

1163 1171 1172 1173

COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO

60

Decreto Número 278

55

1181 1182

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA

30

1183

CÓDIGO

BUENO

$

800.00

REGULAR

$

600.00

MALO

$

400.00

ÁREAS PRIVATIVAS CONDOMINIOS VERTICALES VIDA UTIL ESTADO DE TIPO TOTAL EN CONSERVACIÓN AÑOS

1211

VALOR $ / m2

BUENO

$

4,900.00

REGULAR

$

4,587.00

1213

MALO

$

4,275.00

1221

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

1223

MALO

$

3,350.00

1231

BUENO

$

3,150.00

REGULAR

$

2,925.00

MALO

$

2,700.00

BUENO

$

2,500.00

REGULAR

$

2,312.00

MALO

$

2,125.00

BUENO

$

4,300.00

REGULAR

$

3,950.00

MALO

$

3,600.00

BUENO

$

3,870.00

REGULAR

$

3,555.00

MALO

$

3,240.00

BUENO

$

3,440.00

REGULAR

$

3,160.00

1273

MALO

$

2,880.00

1281

BUENO

$

800.00

REGULAR

$

600.00

MALO

$

400.00

1212

1222

1232

HABITACIONAL ALTO

HABITACIONAL MEDIO

HABITACIONAL BAJO

80

70

60

1233 1241 1242

HABITACIONAL TIPO I. SOCIAL

50

1243 1251 1252

COMERCIAL Y SERVICIOS ALTO

80

1253 1261 1262

COMERCIAL Y SERVICIOS MEDIO

70

1263 1271 1272

1282 1283

COMERCIAL Y SERVICIOS BAJO

COBERTIZOS, LAMINA O TEJA

60

30

Decreto Número 278

56

CÓDIGO

EQUIPAMIENTO VIDA UTIL TOTAL EN AÑOS

TIPO

0411

VALOR

ESTADO DE CONSERVACIÓN

$ / m2

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

0413

MALO

$

3,350.00

0421

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

MALO

$

3,350.00

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

0433

MALO

$

3,350.00

0441

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

MALO

$

3,350.00

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

0453

MALO

$

3,350.00

0461

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

MALO

$

3,350.00

BUENO

$

3,950.00

REGULAR

$

3,650.00

MALO

$

3,350.00

0412

0422

HOSPITAL, CLINICAS Y CENTROS DE SALUD

KINDER Y PRIMARIA

60

60

0423 0431 0432

0442

SECUNDARIA Y BACHILLERATO

PROFESIONAL O UNIVERSIDAD

60

60

0443 0451 0452

0462

EDIFICIOS MUNICIPALES, ESTATALES Y FEDERALES

IGLESIAS

60

60

0463 0471 0472

AUDITORIOS Y OTROS

60

0473

CÓDIGO

TIPO

CONSTRUCCIONES ESPECIALES VIDA UTIL ESTADO DE TOTAL EN CONSERVACIÓN AÑOS

0511 0512 0513

ALBERCAS Y OTROS

50

VALOR $ / m2

BUENO

$

2,500.00

REGULAR

$

2,312.00

MALO

$

2,125.00

Decreto Número 278

57

Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil quince. Por lo tanto el Congreso ordena se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., a 17 de diciembre del año 2015. ATENTAMENTE LA MESA DIRECTIVA

DIP. J. LUIS FERNADO MUÑOZ LÓPEZ PRESIDENTE

DIP. J. JESÚS RANGEL DE LIRA PRIMER SECRETARIO

DIP. MARÍA DE LOURDES DÁVILA CASTAÑEDA SEGUNDA SECRETARIA

Decreto Número 278

58

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