DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA. FUNCIONES, FUNCIONARIOS Y FINANZAS

DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA. FUNCIONES, FUNCIONARIOS Y FINANZAS 1765-1830 Obed Yolao López Arriaga1 De ac

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AL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Óscar Puente Santiago, mayor de edad, con D.N.I. 9.298.541-D, Concejal de ese Ayuntamiento y domicilio a efectos

Ayuntamiento de Valladolid
Ayuntamiento de Valladolid Gerencia Municipal de Urbanismo Centro de Gestión de Servicios Urbanos PRESUPUESTO MODIFICACIÓN MEDIANAS EN PARQUESOL CÓDI

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DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID AL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA. FUNCIONES, FUNCIONARIOS Y FINANZAS 1765-1830 Obed Yolao López Arriaga1 De acuerdo a la recaudación de impuestos municipales analizada por diversos autores (citados más adelante) desde la época colonial hasta los primeros años del México independiente, los impuestos conocidos como propios y arbitrios fueron los que sostuvieron al ayuntamiento. Los primeros eran el conjunto de bienes inmuebles en manos de la institución para hacer uso de ellos con la finalidad de obtener ingresos, a través de la venta o arrendamiento a particulares de ejidos, haciendas, ranchos, edificios, casas, solares, etc. El segundo se entiende como el cobro de un impuesto temporal y/o extraordinario para la construcción de un espacio u obra que requirieran los vecinos del municipio, por ejemplo, una iglesia o un acueducto. Luego de obtenerse los recursos la otra función y obligación del ayuntamiento era brindar diversos servicios a los habitantes pertenecientes a su jurisdicción; seguridad, sanidad, abasto etc.

(Ayuntamiento, propios, arbitrios, vecinos, servicios)

La discusión principal que ha sido abordada en las investigaciones de esta índole, es saber sí ocurrieron cambios significativos en la estructura de las instituciones políticaseconómicas durante el transito del viejo régimen al nuevo, algunos autores refieren que sí lo hubo, otros señalan que no, sin embargo, la mayoría de trabajos plantean una continuidad del sistema heredado de la colonia hasta muy entrado el siglo XIX. En el presente trabajo se corroboró lo antes señalado, hubo continuidad del sistema fiscal colonial, no obstante, se observaron cambios en oficinas y facultades de funcionarios de las instituciones, por ejemplo, la reducción de privilegios otorgados a los alcaldes como lo era la administración de justicia, y/o aparición de nuevos cargos principalmente durante la reforma de los Borbón, así como en la primera República federal.

1Universidad

Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. E-mail: [email protected]

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PROPIOS Y ARBITRIOS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID A FINALES DEL SIGLO XVIII Para finales del siglo XVIII, el ayuntamiento de Valladolid tenía entre sus posesiones tierras, casas, solares, canteras, etc. Con la finalidad de arrendar a particulares y obtener ingresos por concepto de propios. Cobraba a los comerciantes que se ubicaban en la plaza una determinada cuota por puesto, aplicaba impuestos por el ingreso de mercancías como el maíz, la cual se cobraba por cargas y por el tránsito de bebidas una cuota por barril. La corporación llevaba el registro de los ingresos y egresos de los recursos anualmente. Los gastos de mayor importancia eran; los salarios de los funcionarios, las obras públicas y las festividades civiles y religiosas.2 Los ingresos promedios del ayuntamiento se obtenían a través de los siguientes rublos: parte de las tierras arrendadas producían 154 pesos, las casas al 5 por ciento redituaban 600 pesos, dando un total 12 mil pesos. Por cada puesto de la plaza se cobraba un peso, por los cuales se recaudaron 686 pesos cinco reales seis granos, por el título de prometido 535 pesos, las mercedes de solares producían un aproximado de 32 pesos y las Canteras 38.3 Las cantidades obtenidas por el cobro de ingreso de mercancías, aportaba una cantidad significativa. Se cobraba un real por carga de maíz y harina, por lo cual se recaudaba al año 2 mil 550 pesos.4En Valladolid por el derecho de sisa por la entrada de barriles se recaudaban mil 350 pesos anuales. Lo recaudado por la introducción del pulque se destinaba al pago de los gastos de construcción y conservación del empedrado de las calles. El resto de lo recolectado, cubría otros gastos corrientes y de obras públicas.5 Parte significativa de los egresos del citado ayuntamiento se invertía en gasto corriente del mismo, anualmente en salarios destinaba lo siguiente: Escribano 150 pesos, al Fiel de Alhóndiga, 200, Recaudador de Propios 200, Maceros (se requerían dos) 100 pesos a cada uno, encargado de las Cañerías 72, Guardas Oficiales de la Aduana, por el cuidado de los efectos que causan Sisa, 125 pesos.6 Parte de los recursos invertidos en obras públicas se hacían en reparos a la Cárcel y a sus oficinas, lo cual representaba una inversión de 891 pesos tres reales. También De Gálvez, José, “Propios de Valladolid”, en Informe del marqués de Sonora al virrey don Antonio Bucareli y Ursúa, México, CIESAS- Miguel Ángel Porrúa, 2002. 3 De Gálvez, Propios de Valladolid, 4 De Gálvez, Propios de Valladolid 5 De Gálvez, Propios de Valladolid 6 De Gálvez, Propios de Valladolid 2

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debía asignar gastos considerados regulares como reparos de Cañerías, limosnas y otros de poca consideración, para los cuales se fijaban mil 514 pesos dos reales.7 Otro pago necesario era para censos sobre las Canteras, el cual tenía un costo de 600 pesos. Un gasto adicional

era en funciones de iglesia, de la cual se celebraban cuatro funciones

anualmente, para ellos se gastaban 358 pesos un real.8 En el año de 1769, el ayuntamiento de Valladolid obtuvo ingresos por 5 mil 802 pesos y seis granos, y los egresos ascendieron a 4 mil 24 pesos tres granos.9 Con este dato se corrobora que se hacía el balance para cubrir las comisiones de mayor importancia.

FUNCIONES Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDMORELIA 1824-1830

El ayuntamiento de Valladolid, estaba integrado por 18 funcionarios; Alcalde primero constitucional, Sindico, Procurador y quince regidores los cuales tomaron posesión de sus cargos el primero de enero de 1824.10La institución tenía como tarea velar por la seguridad de la ciudad, sanidad, alumbrado, promoción de escuelas de letras, abasto (carne), alhóndiga (granos maíz), velar sobre la calidad del pan, pesos y medidas, alojamientos, vágales, cárceles etc.11 Para sufragar los gastos de los servicios mencionados se requerían recursos los cuales el ayuntamiento obtenía a través de la recaudación de impuestos principalmente de los Propios (de lo cual se encargaba el Mayordomo de Propios).12 Los miembros del cabildo en turno sesionaban cada año el día primero del mes enero para designar a los nuevos funcionarios (Alcaldes), y cada seis meses para designar a los regidores por mitad, como lo mandaba la Constitución. Se reunían en la sala capitular para llevar a cabo un acto de juramento de ley, acordaban designar las comisiones en las sesiones siguientes y finalmente los miembros presentes firmaban el acta. Después de tomar protesta el nuevo cabildo, se reunía de tres a nueve ocasiones por mes (a veces se sesionaba de manera extraordinaria) para discutir los temas de mayor importancia.13

De Gálvez, Propios de Valladolid De Gálvez, Propios de Valladolid 9 De Gálvez, Propios de Valladolid 10 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, 11 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, 12 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, 13 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, 7 8

exp. 1, 1824, f. 1. exp. 1, 1824, f. 1. exp. 1, 1824, f. 1. exp. 1, 1824, f. 1.

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Para llevar a cabo las actividades del ayuntamiento a los miembros del cabildo se les asignaban comisiones. Es importante señalar la diferencia entre cargo y comisión; el cargo era la función del empleado, por ejemplo alcalde, procurador, síndico o regidor y la comisión se entendía como la tarea asignada al funcionario por ejemplo Mayordomo de Propios, Comisionado de Cárceles, Veedor de maíz, Guarda-pito, etc.14 Las primeras comisiones que se designaban debido a su importancia era la de Mayordomo de Propios, Milicias, Alhóndiga, Sanidad, Alumbrado.15 Durante las primeras sesiones del cabildo los temas que se trataban eran Ordenanzas Municipales,16 Contribuciones, Alumbrado, Cuartel y Milicia. Respecto a los funcionarios, el cargo de Alcalde consistía en presidir al ayuntamiento y hacer peticiones de las necesidades de la corporación, por ejemplo, durante las primeras asambleas del cabildo se solicitaba que se llevara a cabo el nombramiento de Mayordomo de Propios, y las comisiones de mayor importancia para la corporación y los vecinos (cárcel, alumbrado, sanidad, etc).17 El procurador se encargaba de velar por el cumplimiento de las comisiones encargadas a los regidores, es decir, vigilaba el buen funcionamiento de los miembros del cabildo.18Los regidores tenían como función estar a cargo de las comisiones que se les asignaba y tenían la obligación de cumplirlas y entregar cuenta de ellas.19 Las comisiones podían variar de acuerdo a las necesidades de la corporación. Los miembros del cabildo en la mayoría de los casos hacían carrera política, en las actas de cabildo se observa que los funcionarios desempeñaban diversos cargos para periodos posteriores. Tal fue era el caso de los regidores, quienes para el siguiente periodo aparecían con el cargo de alcalde o quizá contendían por oficios de mayor importancia.20 El Mayordomo de Propios se encargaba de recaudar los ingresos que producían los bienes de la corporación y de hacer cuentas, es decir, llevaba registro de los ingresos y egresos de los propios. Por otro lado, el Comisionado de Cárceles tenía como función verificar los lugares que operaban para ese fin; revisar el buen estado del inmueble,

AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. 16 Las ordenanzas municipales eran reglamentos que elaboraba el cabildo de la capital, se discutía y se aprobaba según fuera el caso, posteriormente se enviaba a los demás ayuntamientos pertenecientes a la jurisdicción. Los reglamentos contenían normas sobre los ramos de: pesos y medidas, materia de precios, control de mercados y ferias, política de abastecimiento es decir control sobre productos de venta libre y abastos monopolizados. En Merchan, Carlos, Gobierno municipal y la administración local en la España del antiguo régimen, España, Tecnos, 1988, p. 205 17 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 18 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 19 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 20 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 14 15

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orden, seguridad, reparaciones etc.21 El comisionado de Sanidad tenía como tarea supervisar la operatividad de los hospitales y estar al pendiente de epidemias o cualquier problema de salud.22 La comisión de Alojamientos y Vágales se encargaba del establecimiento de espacios para resguardar forasteros, vagos, personas que iban de paso, etc.23 La comisión de Alumbrado debía mantener este en buen estado e instalarlo donde no lo hubiera, para el cumplimiento de esta comisión había una persona auxiliar llamada Guarda-pito, quien regulaba el estado de los faroles del alumbrado público.24 La comisión de Pesos y Medidas vigilaba las básculas en los diferentes comercios de la ciudad. Se aseguraban de que estas no estuvieran alteradas o modificadas para despachar menor cantidad de mercancía.25 La comisión de abasto de carne tenía la tarea de regular la calidad del producto y los lugares donde se vendía.26 La comisión de alhóndiga aseguraba el abasto de los granos en la ciudad, principalmente maíz.27 Otra comisión era la de promoción de establecimientos de escuelas de letras.28 Se puede observar que las comisiones más importantes para el cabildo vallisoletano fueron; las de administración de finanzas de la corporación, las comisiones para mantener la seguridad y sanidad al interior la ciudad. Las relacionadas a las finanzas más importantes fueron la de Mayordomo de propios, encargado de llevar a cabo el cobro de las contribuciones directas, cobros de rentas de inmuebles (propiedad de la corporación), cobro de los puestos de las plazas, entrada, circulación y comercio de mercancías. De lo anterior debía entregar cuentas, en la mayoría de los casos mensualmente, para esto se elaboraban padrones de los vecinos (principalmente para ubicar contribuyentes), se proponían arbitrios para obras públicas necesarias, sueldos de los funcionarios, junta de contribuyentes, etc. En síntesis se les facultaba sobre todo lo relacionado con la entrada y salida de recursos del ayuntamiento.29 Las comisiones para otorgar la seguridad fueron las siguientes: formación de la milicia cívica, designar lugares para alojar a las tropas, vigilar cantidad, uso y mantenimiento de armas, administrar y supervisar el funcionamiento de espacios AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 23 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 24 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 25 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 26 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 2. 27 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. 28 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. 29AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. 21 22

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públicos como los alojamientos para vagos, mujeres abandonadas llamadas (“recojidas”), conventos, espacios para el resguardo de animales llamado (“deposito de bestias”), empedrado de las calles, constatar lugares donde hiciera falta y donde ya existiera ese servicio público.30 Las comisiones de sanidad se ocupaban de llevar a cabo la limpieza de la ciudad (calles, plazas y lugares públicos), inspeccionaban la calidad de los productos básicos para la alimentación (maíz, carne, pan). Por otra parte se formaban comisiones sanitarias en caso de presentarse una emergencia, por ejemplo, algún brote de enfermedades como el sarampión,31 y se organizaban comisiones para aplicar vacunas a los sectores afectados, otro caso eran las plagas como la de perros callejeros para la cual se buscaban soluciones como (“enllervarlos”).32 Otra actividad importante era la de cementerios, encargada de vigilar el buen funcionamiento, predios para ubicarlos y la salubridad de los mismos. Todas las comisiones de sanidad eran los llamados servicios de asistencia.33 Dentro de los asuntos que trataba la corporación se encontraban; ordenanzas municipales, deudas de la corporación, decretos y reglamentos para festividades cívicas y religiosas, estatutos para comerciantes, negocios de inmuebles (compra, venta, embargos), asistencia de los funcionarios a eventos de diferente índole; como ceremonias solemnes, juramentos de la Constitución, funerales, inauguraciones de escuelas.34 El cabildo recibía y daba lectura a los documentos que llegaban a la corporación durante las sesiones del mismo. Los escritos trataban asuntos de todos los ramos; llegaban solicitudes de funcionarios para avisar o pedir permisos para no asistir a sesiones próximas, o para atender asuntos en otros lugares. Otros temas se relacionaban con peticiones de funcionarios respecto a las comisiones asignadas, cuentas de los funcionarios ya fueran de finanzas o de actividades realizadas, renuncias, contrataciones, solicitudes de vacantes, etc. Licencias de particulares para establecer algún tipo de negocio principalmente comerciantes, establecimiento de escuelas o realización de eventos recreativos como ferias, festividades o corridas de toros. También se recibían oficios de otras órdenes de gobierno como el gobernador del Estado, el Congreso General con decretos, leyes, impreso o circular emanados por los mismos,

30AHMM,

Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. En el mes de septiembre de 1825 hubo epidemia de (“sarampión”) en Valladolid. En AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1825, f.50. 32 En el mes de junio de 1826 hubo plaga de (“perros callejeros”). En AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1826, f. 29. 33AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. 34 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. 31

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otros contenían dictámenes de los procuradores o síndicos y oficios de ayuntamientos de otros municipios del Estado.35 El 24 de enero de 1825 el congreso aprobó una ley para el establecimiento de ayuntamientos, compuesta de doce artículos. Esta previó la instalación de ayuntamientos integrados de alcaldes, regidores y síndicos, a cuyo cargo estaría el gobierno interior de los pueblos.36 Los ayuntamientos deberían establecerse en las localidades que por sí mismas o incluyendo su comarca contaran por lo menos con 4 mil habitantes. Se abría la posibilidad de que los pueblos que no reunieran esa población se unieran hasta completarla, debiendo situarse el ayuntamiento en el lugar que se calificara más conveniente a juicio del Prefecto. El número de habitantes para formar un municipio tuvo cambios; en las municipalidades que por sí o su comarca tuvieran hasta 5 mil almas, el ayuntamiento se compondría de dos alcaldes, cinco regidores y un procurador síndico. En las que pasarán de 5 mil el ayuntamiento se compondría de dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores. En la capital del estado el ayuntamiento se compondría de cuatro alcaldes, 12 regidores y dos procuradores.37 En los pueblos que no se alcanzara a reunir la cantidad de habitantes requeridos, debían unirse al ayuntamiento más inmediato del mismo partido y se nombraría por elección un teniente con facultades de alcalde constitucional, que a su vez sería el comisionado de ejecutar las órdenes del subprefecto.38 Para el caso de las cabeceras de partido, independientemente de su población, tendría que instalarse un ayuntamiento. Los alcaldes serían electos cada año, los regidores por mitad y lo mismo sucedería a los síndicos si fueran dos.39 El territorio del estado quedó dividido en cuatro departamentos, (cada uno con su respectiva capital), se denominaron del norte, poniente, sur y oriente. El primero lo formó el partido de Valladolid, el segundo Zamora, el tercero Uruapan y el cuarto Zitácuaro.

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Para ser miembro de los ayuntamientos era necesario ser ciudadano en

ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, casado y vecino del ayuntamiento con residencia de un año y animo de permanecer en el, tener algún capital o industria

AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1824, f. 1. Coromina, Amador, Decretos del Primer Congreso Constitucional del Estado de Michoacán, Desde 13 de agosto de 1825, hasta 3 de agosto de 1827, México, 1828. p. 45 37 Coromina, Decretos, p. 45 38 Coromina, Decretos, p. 45 39 Hernández, Los ayuntamientos, p. 254 40 Coromina, Decretos, p. 58 35 36

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de que subsistir, y se preveía que para el año de 1833, los alcaldes y síndicos deberían saber leer y escribir y los regidores por lo menos leer.41 Junto a la ley constitucional, el 24 de enero de 1825 el Congreso aprobó un reglamento para el establecimiento y organización de los ayuntamientos. Este contemplaba en sus primeros artículos los siguientes elementos: 1) modo de elegir los ayuntamientos (4-30); 2) modo de renovarse (31-38); 3) facultades de los alcaldes (39-54); 4) facultades de los ayuntamientos (55-83); 5) empleados de los ayuntamientos (84-86).42 A partir de la reglamentación instaurada en cuanto al establecimiento y organización de los ayuntamientos, se hacía énfasis en las funciones administrativas y de buen gobierno: con ello, las facultades de los ayuntamientos y las actividades a realizar serían: la limpieza de las calles, mercados, plazas públicas, hospitales, cárceles y casas de caridad y beneficencia; la supervisión de alimentos y bebidas y la existencia de camposantos convenientes; el cuidado de la desecación de los pantanos; removerían lo que pudiera afectar la salud pública; la ejecución de estadísticas sobre los nacidos, casados y muertos, que se entregarían al subprefecto. También debía informársele a cerca de las enfermedades; para que se decidiera el envío de una junta de sanidad a la que invitarían a formar parte de ella al párroco del lugar. Los ayuntamientos de igual forma se encargarían de todo lo concerniente a la policia y buen orden que debía observarse en los teatros, y acordarían las medidas de un buen gobierno para la seguridad de las personas y propiedades de los habitantes en las municipalidades. Estas actividades ya las realizaba el ayuntamiento antes de la redacción de estos reglamentos.43 Las facultades y obligaciones del ayuntamiento plasmadas en el citado documento no son nuevas, se observa la continuidad, sin embargo, surgió un intento de centralización de actividades de las corporaciones, principalmente en las finanzas con la aparición de nuevos funcionarios como el prefecto, subprefecto y teniente. La figura del primero, surgió debido a la división del territorio del estado en departamentos, cada uno presidido por este funcionario para administrar lo político y económico. El prefecto era un empleado estatal con dependencia total del gobernador. Era el conducto de comunicación de las órdenes del gobierno del estado.44 Verificaba el buen funcionamiento de los ayuntamientos de su departamento, principalmente el de la

Hernández, Los ayuntamientos, p. 255 Hernández, Los ayuntamientos, p. 255 43 Hernández, Los ayuntamientos, p. 255 44 Constitución Política del Estado de Michoacán Sancionada por su Congreso Constituyente en 19 de Julio de 1825 41 42

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capital de su partido. Estaba presente en todo acto del cabildo (pero sin voto en la toma de decisiones), y estos tenían que rendirle cuentas. Sus facultades y actividades eran las siguientes: revisar las cuentas de las rentas pertenecientes al estado,45 elaborar censos, establecimiento de obras públicas, proponer arbitrios, inhabilitar funcionarios de los ayuntamientos, vigilar la seguridad (podía disponer de la milicia), multar a revoltosos, establecer juntas de sanidad, etc. La figura del subprefecto se asignaba por el prefecto, con la encomienda de dar a conocer las órdenes a los ayuntamientos y tenientes. Asimismo el subprefecto auxiliaba la revisión de cuentas de las rentas, se le remitían mensualmente censos de muertos y nacidos, y se le notificaba de brotes de enfermedades contagiosas.46 Por tanto, este se designaba en el lugar de residencia del prefecto, con previa autorización del gobierno.47 El teniente se nombraba en los pueblos que no alcanzaran a reunir la cantidad de habitantes requeridos para formar un ayuntamiento, tenía facultades de alcalde constitucional y sería el encargado de ejecutar las órdenes del subprefecto.48 Además tenía la obligación de reportar anomalías en las cuentas de las rentas pertenecientes al estado al subprefecto y prefecto.49 Otras modificaciones que surgieron, fue el cambio de nombre de la ciudad capital. En el año de 1827 en las actas de cabildo se refiere a Valladolid como capital de Michoacán.50 Posteriormente en 1828 a partir del 12 de septiembre cambia su denominación de Valladolid por Morelia.51 Finalmente el 10 de diciembre de 1831 se estableció el municipio Morelia.52 Se puede observar en los decretos y actas de cabildo que el ayuntamiento de Valladolid no sufrió cambios en su estructura desde finales del siglo XVIII, lo integró el mismo número de funcionarios principales (alcalde, regidores y síndico procurador) y, los cargos y comisiones de mayor importancia continuaron (seguridad, sanidad, abasto, etc.) durante los seis años que abordó esta investigación, 1824-1830. COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID A INICIOS DEL SIGLO XIX

Coromina, Decretos, p. 34 Coromina, Decretos, p. 33 47 Constitución Política del Estado de Michoacán Sancionada por su Congreso Constituyente en 19 de Julio de 1825 48 Coromina, Decretos, p. 45 49 Coromina, Decretos, p. 77 50 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1827, f. 1. 51 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1828, f. 1. 52 AHMM, Actas de Cabildo, leg. 122, exp. 1, 1831, f. 1. 45 46

31

Las principales comisiones del ayuntamiento durante la reforma de los Borbón hasta inicios del XIX fueron seguridad, sanidad, abasto, entre otras, Esta información se pudo corroborar a través de la bibliografía consultada, y para el caso de Valladolid con la consulta de las actas de cabildo mostradas en los cuadros. Cabe señalar que la organización de las comisiones para el ayuntamiento de Valladolid, en las fuentes de primera mano, específicamente en el ramo de Hacienda de los años de la investigación (1824-1830) se encuentra en desorden y arroja poca información, sin embargo se puede deducir y concluir lo que se ha venido señalando que existe continuidad en el sistema de finanzas de la época colonial. A través de los documentos del ramo de Hacienda, se pudo observar que las comisiones de mayor importancia para el ayuntamiento de Valladolid fueron; contribución directa, alumbrado, abasto y la recaudación de propios. Respecto a la comisión para la recaudación de la contribución directa,53 se tiene el conocimiento que este gravamen desde su imposición en 1812, no fue aplicado por todos los ayuntamientos. Posteriormente durante el pacto federal fue más notoria la omisión de este impuesto en algunas entidades, principalmente las que registraban mayor cantidad de ingresos a sus Haciendas locales,54 sin embargo, en el estado de Michoacán si se aplicó y se realizaba:

Cuenta de propios que el ayuntamiento constitucional de esta capital, presenta al estado y a la federación de lo recaudado en su municipalidad con separación de lo perteneciente a uno y a otro

Contribución directa

Cuenta de dicho ramo que el ayuntamiento constitucional de esta capital presenta al estado y a la federación de lo recaudado en su

La contribución directa era una compensación pagada con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública, pero que proporcionaba ventajas especiales a los propietarios de bienes inmuebles. Se pagaba por servicios que brindaba el estado, obras públicas, mercancías, difusión de la cultura y seguridad. La diferencia entre impuesto y contribución era que el primero nacía a causa de servicios indispensables y la segunda se pagaba en cuanto se obtenía una ventaja particular. En Einaudi, Luigi Principios de la hacienda pública en México, Aguilar Editores, 1948, p. 72 54 Serrano, 2007, p. 9-77 53

32

municipalidad con la separación de lo

perteneciente a uno y otro antes y después de hecha la clasificación de ventas de que habla el soberano decreto numero fecha de 1824.55

En el fragmento del documento citado, el comisionado de contribución directa, presentó la cuenta de lo recaudado en el último tercio de 1823 y los tres tercios de 1824. Se debe recordar que este gravamen se cobraba por tercias vencidas, es decir entregaban lo recaudado del año anterior, al inicio del siguiente. Las cuentas se entregaban:

Último tercio de 1823. Total del último tercio de 823___________________ 731.2.0 ½. Año de 1824 Primer tercio Total de este año 227.1.1 2° tercio Total del 2° tercio____________________ 518.6.4 Último tercio de 824 Total del último tercio de 824___________514.7.10

Resumen

ymporta lo cobrado del mismo tro de 823/2 731.2.0.1/2

ymporta lo cobrado en el primer tro de 824 yom del 2° 3°

227.1.1

518.6.4

suma___________1.477.1.5.1/2

Se cobró una cuenta el 2° tercio de que lo producido hasta entonces perteneciente a la federación para que en lo sucesivo siga el cobro por

55AHMM,

ramo Hacienda, caja 4, exp. 34, 1824

33

para cuenta del estado según el texto N° Liquidación Importe el cargo total hasta el segundo tercio___________ 1.477.1.5. ½ De cuya cantidad se deduce el cinco para que asigne el año del soberano decreto N° ________77.6.1.0 Líquido a favor de la federación al frente 1.403.27 ½ Quedan a favor del estado 514 p 7g que produjo el último tercio.56

La contribución directa era una comisión, igual a las demás de las que se encargaba el ayuntamiento. De manera similar a la ciudad de México, la de Valladolid se dividía en cuarteles, estos en manzanas y calles. Para ubicarlas se orientaban con portales, calles principales, conventos, etc. Los cuarteles y las manzanas estaban numerados al igual que las casas para llevar un control. El cobro de la contribución directa se realizaba a través de listas de los contribuyentes elaboradas por los comisionados, así, mismo entregaban las cuentas al mayordomo de propios. En el siguiente fragmento citado se da cuenta de cómo un comisionado entregó una cuenta del mencionado impuesto.

Listas de pago de contribución directa de los tercios del año de los cuarteles, calles y manzanas de la ciudad correspondientes al año de 1828-1829 y algunos de 1827. Manzanas 22 y 23 del cuartel Nº 1º y razón de los contribuyentes y en ella viven, oficios y obtienen y utilidades diarias y de mas, para hacer en ellas el cobro de los tres tercios de contribución directa en el año de 1827.57

Casas Núm.

Nombres

Oficios

Utilidad

Cuota de

o

contribución

ganancias

cada 3 año

diarias Casa

56 57

Nº4

José

Campesino 0.0.6g

AHMM, ramo Hacienda, caja 4, exp. 34, 1824 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828

34

Ayala Casa

N5

Manuel

Obrero

0.1.0

Palacios

La forma y estilo de la listas variaba de acuerdo a los comisionados, algunos eran más específicos como el ejemplo citado. En la listas se anotaba el tipo de inmueble; podía ser casa o jacal, el número, nombre del contribuyente, estado civil, oficio, ingreso por día y/o lo que abonaba a la cuenta, si así sucediera. Otros comisionados solo anotaban el nombre de las calles y la cantidad recaudada.

Los contribuyentes eran personas de todo tipo de oficio y se cobraba de acuerdo a sus ganancias por día. Los empleos más comunes eran: campesino, obrero, cochero, tejedor, peón, leñero, “yladora”, sastre, obrador, carnicero, panadero, criado, empleado de fábrica de cigarros, comerciante, obrero, albañil, zapatero, músico, labrador, latonero, arriero, obrajero, “aguador”, “cuetero”, etc.58

Oficio

Ganancia por día

Oficio

Ganancia por día

Campesino

Seis granos

Criado

Tres reales

Obrero

Un real

Comerciante

Un real

Cochero

Dos reales

Empleado de

Dos reales

Fabrica de cigarros Tejedor

Un real

Albañil

Tres reales

Peón

Dos reales

Zapatero

Un real

“Yladora”

Tres granos

Músico

Un real

Sastre

Un real

Labrador

Seis granos

Obrador

Un real

Arriero

Dos reales

Carnicero

Un real

Panadero

Un real

Cabe señalar que los sueldos variaban, por ejemplo; un peón ganaba de seis granos a dos reales, la “yladora” de uno a tres granos, los criados de uno a tres reales, etc. De igual forma las mujeres con empleo también contribuían, como era el caso de la

58

AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828.

35

“yladora”.59 En algunas calles de la ciudad aparecen contribuyentes que obtenían ganancias mayores, algunos hasta con dos pesos, empero, no dice el oficio, solo el nombre, esto hace pensar que eran los funcionarios de las instituciones o bien, los profesionistas. Las calles que aparecen con mayor frecuencia en las listas eran: La 1ª de la Merced, La Esperanza, Mira al Prado y la de la “Factoria”. Esto al parecer era porque estas calles se consideraban de mayor importancia o bien, las más pobladas, ya que en ellas se recaudaban mayores ingresos.60 De contribución directa aproximadamente se colectaba en un tercio de año de 200 a 700 pesos. El mayordomo entregaba cuentas de 30 a 100 listas remitidas por los comisionados, estos últimos adjudicaban una solamente, de la cual recaudaban tres pesos máximo. Lo obtenido era resultado de la falta de pago de los contribuyentes, por ejemplo, en el último tercio de 1827, de 30 contribuyentes de casas solo pagaron nueve y de ocho jacales solo pagaron tres, el total de inmuebles pertenece a dos cuadras de un cuartel, era lo que se abarcaba en una lista aproximadamente.61 Se debe recordar el problema de la flexibilidad de los funcionarios para con los contribuyentes como aceptar el pago en abonos. El mayordomo de propios elaboraba una lista final del total de lo recaudado por año y el nombre de los recaudadores. Anotaba la lista del recaudador y lo colectado individualmente en pesos reales y granos.62 Se debe destacar que no solo había un contribuyente por casa, había inmuebles donde habitaban hasta siete contribuyentes, sin embargo, no se recaudaban cantidades importantes. Había casos donde de 30 inmuebles aparecían en las listas 50 contribuyentes y de estos solo pagaban 10 aproximadamente.63 Entre los contribuyentes las personas con el oficio de criados eran las que más contribuían debido a sus ingresos mayores. Había tercios donde se llegaba a colectar hasta 15 pesos, en las principales calles, lugares donde se ubicaban fábricas, haciendas y la eficacia del comisionado. Algunos contribuyentes pagaban en sus casas o lugar de trabajo por ejemplo los criados en haciendas y los empleados de fábricas en el lugar de trabajo.64 Por ejemplo, en la fábrica de cigarros, se designaba un administrador de la AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828. AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828. 61 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828. 62 12 granos equivalían a un real y ocho reales a un peso. 63 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828. 64 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828. 59 60

36

misma para el cobro de la contribución. Debido al número de contribuyentes, en estos lugares se recaudaron hasta 270 pesos aproximadamente de un tercio.65 Ya se ha mencionado la flexibilidad de los órganos recaudadores de impuestos, como se señaló en el caso de la ciudad de México, lo que causaba poco ingreso. En Valladolid-Morelia ocurría lo mismo, a las personas enfermas, desempleadas y viudas no se les cobraba contribución. Algunos comisionados anotaban en las listas personas exentas de cobro por situaciones como las enunciadas, otros eran por recién venidos y/o viejos insolventes. Todos los documentos iban firmados y fechados.66 Otra de las comisiones más importantes para el ayuntamiento, era el abasto de alimentos de primera necesidad como el maíz. El comisionado hacia tratos de compra de fanegas de maíz a los pueblos cercanos como Indaparepeo, Tiripitio, “Tacicuaro”, etc. Se pagaban dos pesos por fanega y se agregaban costos por fletes de aproximadamente tres reales por carga.67 Se realizaba la compra de 300 fanegas en un pueblo, más los gastos ya inscritos, el costo final ya puestas en la alhóndiga era de 700 pesos aproximadamente. Dentro de los propios lo que más generó ingreso de recursos, fue la renta y venta de casas, ranchos y solares. Para ello se delegaba al recaudador de propios y ventas de la ciudad. El administrador elaboraba un lista donde anotaba el nombre de las casas o ranchos arrendados, en la misma ponía tres apartados; “debido cobrar”, “cobrado” y “adeudo”; y de acuerdo a la situación del arrendatario hacía las respectivas anotaciones.68 Se obtenía anualmente de ranchos y solares 350 pesos, y de casas 300, por comisión respectivamente. Por los ranchos se cobraba de 30 a 70 pesos, solares de 2 a 10 y por las casas de 2 a 20.69 En las listas que se presentaban sobre los propios y ventas, también se observa la falta de pagos y la consideración que se les tenía a los vecinos respecto a sus adeudos. Había registros en los que solo la mitad de los arrendatarios pagaban o abonaban a sus cuentas. La comisión de alumbrado como se observó en las actividades del ayuntamiento a través de los cuadros, también era de las más importantes para la institución, se organizaba esta comisión inmediatamente después de comenzar actividades el cabildo.

AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 4, 1827. AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 20, 1828. 67 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 4, 1827. 68 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 10, 1827. 69 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 10, 1827. 65 66

37

Esta debía ser cubierta por el ayuntamiento, no obstante, en ocasiones no eran suficientes los recursos para abordarla y se recurría a un arbitrio. Ya se ha abordado información sobre esta comisión, empero para el caso de Valladolid-Morelia aparecen datos interesantes; el cobro se realizó mensualmente y los primeros en contribuir fueron funcionarios principales como el gobernador del estado e integrantes del cabildo.70 Los comisionados de alumbrado elaboraban listas de los contribuyentes en las que anotaban el nombre, oficio y cantidad que cobraban. Posteriormente obtenían una relación y glosa de lo colectado y gastado mensualmente. Se entregaban las cuentas de la siguiente manera:

Lista de ciudadanos que contribuyen para el alumbrado y salarios de los guardas correspondiente al mes de enero de 1827

El sr Gobernador

01.0

Sr Ortiz Izquierdo

00.4

Gaspar Ceballos

00.4

El administrador de la aduana 01.0 Pedro Rangel

00.1

Manuel Mier

00.4

Lista de ciudadanos que contribuían para el alumbrado y salarios de los guardias del mes de enero al mes de mayo de 1827 de esta ciudad

Resumen general

Colectado gastado

70

sobrante

En el mes de enero

032.1

027.0

004.3

En el mes de febrero

031.1

024.53/4

006.3/4

En el mes de marzo

032.2

028.62

AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 13, 1827.

38

003.32

En el mes de abril

032.3

027.3

005.2

En el mes de mayo

032.6

029.1

003.5

Totales

160.7

137.01/4 0.23.01/4.71

Las cantidades al igual que en las otras comisiones son pesos, reales y granos. Los repertorios

elaborados contenían datos de hasta 45 contribuyentes y las

contribuciones eran de un grano a dos pesos, dependiendo la situación del mismo. Las listas iban firmadas y fechadas para de igual manera entregarlas al mayordomo de propios y arbitrios.72 En los segmentos citados se observa el ingreso y egreso por mes. En la parte de ingresos, funcionarios como el gobernador y el administrador de la aduana, aportaron un peso y empleados del ayuntamiento cuatro reales, en general las aportaciones iban desde dos reales a dos pesos. Con el total de los contribuyentes (aproximadamente 40 a 50), se colectaban los 30 pesos al mes.73 En la parte de los egresos se tenía que pagar al encargado de realizar el cobro de esta comisión, el cual recibía de siete a once pesos mensuales por sus servicios y los costos de instalación y reparación del alumbrado.74 Para el alumbrado público se realizaba la instalación de faroles en esquinas de las calles, portales y comercios principalmente. El precio de un farol era de seis pesos; estos funcionaban con velas de las cuales se hacía un gasto mensual de 26 a 30 pesos por el total del alumbrado de la ciudad. La reparación y mantenimiento de los faroles, consistía en la reposición del mismo en su totalidad, cambios de vidrios (de uno a cuatro piezas) dañados y limpieza.75 El colector del cobro de la contribución para el alumbrado entregaba cuentas pertenecientes de seis meses al comisionado por parte del cabildo que era el regidor, este último al ayuntamiento y finalmente se entregaban a la mayordomía. Las cuentas se conferían: Cuentas que presenta que presenta el regidor ciudadano Alejandro Martínez de alumbrado al muy ilustre ayuntamiento de esta ciudad.

AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 13, 1827. AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 13, 1827. 73 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 1, 1828. 74 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 13, 1828. 75 AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 1, 1828. 71 72

39

Resumen general Mes

colectado

gastado

Julio

022.4

028.5

Agosto

021.5

029.5

Septiembre

021.4

030.2

Octubre

021.7

028.7

Noviembre

018.3

029.6

Diciembre

021.2

029.3

Gasto extraordinario Suma

000 127.1

018.6 194.6.76

Sin duda esta comisión fue de las más importantes para el ayuntamiento en razón a la seguridad brindada a los habitantes y la cantidad de recursos que se manejaba. Sin embargo, se debe recordar que era un arbitrio y por lo regular la mayoría de estos ya se quedaban permanentemente, lo cual seguramente generaba inconformidad entre los habitantes. Se observa en las listas de recaudación que se obtienen menos ingresos al paso de los años. En 1827 se recaudaban aproximadamente 30 pesos y para 1828 y 29 se reduce hasta 20 pesos lo respectivo a esta comisión.

INGRESOS Y EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID-MORELIA 17651830

En este apartado se pretende analizar si hubo continuidad en la manera llevar a cabo el cobro y aplicación de los propios y arbitrios por parte del ayuntamiento de Valladolid. Hasta ahora se observa que existe una continuidad desde la reforma de los Borbón hasta los años que aborda esta ponencia. Además de lo presentado, se pudo corroborar la similitud con otros ayuntamientos principalmente el de la ciudad de México, respecto a facultades y conceptos. La continuidad surgió en todos los aspectos; las comisiones principales eran las mismas; seguridad, sanidad, abasto, etc. Y en la aplicación de propios y arbitrios la manera en que se obtenían los recursos por concepto de propios; renta de propiedades

76

AHMM, ramo Hacienda, caja 14, exp. 14, 1828.

40

del ayuntamiento (casas, ranchos, solares, etc.) y los arbitrios para cubrir gastos extraordinarios. Por otro lado la manera en que se gastaba el dinero también continuó; gasto corriente, reparaciones de infraestructura para el servicio de agua, limpieza, seguridad, etc. Otro aspecto importante es el balance que el ayuntamiento debía elaborar para cumplir con su obligación, es decir, los recursos nunca fueron suficientes y la institución cubría los aspectos más urgentes y necesarios con los que contaba. A continuación se ejemplifica la continuidad de las finanzas en el ayuntamiento de Valladolid-Morelia: Finanzas a finales del siglo XVIII: Ingresos

Tierras arrendadas 154 pesos. Casas 600 pesos, daban un total 12 mil pesos. Solares 32 pesos. Canteras 38 pesos. Puestos de la plaza a peso, 686 pesos Título de prometido 535 pesos, Aduana (maíz y harina) 2550 pesos. Sisa 1350 pesos. Salarios Escribano 150 pesos. Fiel de Alhóndiga 200 pesos. Recaudador de Propios 200, Maceros (se requerían dos) 100 pesos a cada uno. Encargado de las Cañerías 72 pesos. Guardas Oficiales de la Aduana 125 pesos. Egresos Cárcel y a sus oficinas 891 pesos.

Reparos de Cañerías, limosnas y otros 1514 pesos. Censos sobre las Canteras 600 pesos.

41

Funciones de iglesia 358 pesos.77 En el año de 1769 el ayuntamiento recaudó por concepto de propios y arbitrios 5 mil 802 pesos y el gasto que tuvo ascendió a 4 mil 24 pesos. Con esto se puede observar que prácticamente se gastaba todo lo que ingresaba, como se ha mencionado.78 Para inicios del XIX, las cantidades variaron en razón de la legislación interna estatal y la incorporaron otros arbitrios como la contribución directa, no obstante, la recaudación y el gasto se dio de manera similar. Finanzas a principios del XIX: Ingresos Cantidad que dejo el mayordomo anterior 550 pesos. Aduana

4 276 pesos.

Ramo de plaza según 8 documentos 1 527 pesos.

Casas y ranchos 1522 pesos. Alhóndiga 1 133 pesos. Productos de degüello 110 pesos. Fiel contraste 52 Pesos. Producto de cárceles 34 pesos. Producto de licencias de coliseo y multas 37 pesos. Contribución de varios vecinos para empedrado de la Calle del Generalísimo Morelos 180 pesos. Contribución voluntaria que hace el comercio 267 pesos. Merced de agua para un particular 150 pesos. Limosna que dieron varios vecinos para los presos 84 pesos. Contribución directa 75 pesos. Fiador que fue del alcayde

5 pesos.

Empedrado de la calle del Sor. Morelos 20 pesos. Egresos Alimento de los presos 1 606 pesos. Empedrado de la calzada de Santiago 1 292 pesos.

77 78

De Gálvez, Propios de Valladolid De Gálvez, Propios de Valladolid

42

Empedrado de la calle del sr. Generalísimo Morelos

1 240 pesos

Gastos extraordinarios 55 pesos. Padrón general y “voletas” 87 pesos. Alumbrado 404 pesos. Gastos extraordinarios en dos cárceles 432 pesos. Gratificaciones de oraciones, sacristanes, coches 174 pesos. Letra girada y réditos al capellán 300 pesos. Compostura en casas consistoriales 2 907 pesos. Compostura de tarjeas, alcantarillas y caños

216 pesos.

Suscripción del periódico del correo, gasto de papel, correspondencia, papel para las boletas del maíz 139 pesos. Merced de agua 150 pesos. Empedrado de la calle del sr. Morelos 150 pesos. Limpia de casas consistoriales 145 pesos. Rentas de corrales del degüello 77 pesos. Alquiler de ceras

93 pesos.

Pago de peones por el trasplante de árboles 72 pesos. Tres meses que sirvió la vacuna 18 pesos. A un contratista por la limpia de la ciudad 840 pesos. Pagados al secretario del M.Y.A 699 pesos. A seis ministros de vara 432 pesos. Sueldo de dos maceros por todo el año 242 pesos. Sueldo anual de alcayde de cárcel pública 300 pesos. Sueldo anual a dos guardas de policía 327 pesos. Sueldo anual rectora 192 pesos. Sueldo anual del fontanero 232 pesos. Sueldo anual de dos guarda pitos 278 pesos. Sueldo anual pregonero y mandadero 108 pesos. Sueldo anual portero de la cárcel 96 pesos. Sueldo anual por cuidar de las bancas del M.Y.A. 12 pesos. Sueldo anual del Encargado de los cobros de ventas de los ranchos 200 pesos. Asignación por la queda 12 pesos. Papel gastado en todo el año 11 pesos.

43

Papel sellado en recibos a la aduana cuatro pesos. Cantidad que le corresponde al mayordomo 233 pesos.79 En el año de 1828 el ayuntamiento recaudó 11 mil 670 pesos por concepto de propios y arbitrios y el egreso ascendió a 11 mil 638 pesos.80 Cabe señalar que el manejo de recursos y cuentas continuó realizándose en pesos reales y granos.81 Se expusieron las cuentas de este año debido a que es el único documento de información de finanzas que se encontró, ya que los documentos del ramo de Hacienda no se encuentran ordenados a partir de 1810, aunque, se ubicó un documento de finanzas del ayuntamiento de Valladolid de tres meses del año de 1830. Este se refiere a los tres últimos meses de dicho año: Cuentas de propios de los meses de octubre, noviembre y diciembre presentados por Antonio Reynosa. Cuenta que el C. Antonio Reynosa mayordomo del M Y Ayuntamiento de esta ciudad, reunido de los caudales que han entrado en su poder.

Mes de octubre Cargos En 21 de octubre de 1830 fiel contraste 166.5.3 30 de octubre 1830 recogidas y cárcel 18.1.0 Remate de casas 43.0.0 Alhóndiga 1. 233 p 31 de octubre aduana 275.3.6 Tierras 43.0.0 Contribución de alumbrado 19.0.0 Cabos de policía 2.3.0 Noviembre Reate de ranchos 166.5.3 Renta atrasadas de ranchos 11.5.9 Diciembre

79AHMM,

ramo Hacienda, caja 14, exp. 2, 1829. ramo Hacienda, caja 14, exp. 2, 1829. 81 Se elaboró la comparación de las finanzas con información correspondiente al año 1828, debido a que los documentos del ramo de Hacienda no contienen la información de los demás años que abarca la investigación. Sin embargo se puede afirmar que las finanzas continuaron debido a la estructura del ayuntamiento y la organización de las comisiones, ya que esta información si se pudo corroborar a través de las Actas de Cabildo, la cuales contienen la información de los seis años (1824-1830). 80AHMM,

44

Remate de varios solares 32.0.0 Renta de casas consistoriales 200 p por os tres meses Contribución de alumbrado 13.6.0 Multa a un alcalde por haber bebido licor en día prohibido 5.0.0 Multas que cobraron cabos de policía 3.4.0 Total 2.901.6.2.82 Se observa que durante tres meses se recaudaron casi tres millones de pesos, lo cual indica que se reunía un millón de pesos por mes y si se observa el total de los 12 meses del año de 1828 que fueron aproximadamente 12 millones, con ello se corrobora que cobraba casi la misma cantidad al mes. Se pudo observar que las finanzas tienen continuidad, se recauda y se gasta de manera similar. En las finanzas del XIX, se observa mayor centralización resultado de la situación política que atravesó el país; pacto federal, legislación estatal (libertad soberanía), mayor número de funcionarios, es decir, toda una reorganización estructural, sin embargo siguió presente el sistema de finanzas heredado de la época colonial. En ambas temporalidades expuestas se muestra que no se gastaba más de lo recaudado seguramente con la finalidad de evitar déficit. A pesar de la escases de recursos se intentaba cumplir con las obligaciones institucionales. Lidiar con carencias e intentar estabilizar las finanzas para lograr equilibrio y hacer que funcionara la institución, sin duda fue herencia colonial y se optó darle continuidad porque realmente funcionaba. A MANERA DE CONCLUSIÓN

En el presente trabajo se obtuvieron datos interesantes, se observó la continuidad del sistema fiscal heredado de la época colonial, específicamente en la recaudación de propios y arbitrios, durante la reforma de los Borbón (1765) hasta 1830, así como el polémico gravamen de la contribución directa, sin embargo, surgieron cambios importantes en la reorganización del cabildo principalmente en las funciones, funcionarios, facultades, etc. En primer lugar se debe señalar que las reformas de los Borbón si lograron centralizar a las instituciones gubernativas y administrativas como los ayuntamientos con sus respectivos municipios. Una de las primeras medidas fue, la división del

82

AHMM, ramo Hacienda, Caja 11 exp. 5, 1830

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territorio en corregimientos e intendencias de provincia, las cuales se dividieron en partidos. En la cabeza de partido se encontraba un corregidor, un alcalde mayor, o bien uno o más alcaldes ordinarios. El antecedente a la reforma de los ayuntamientos fue desde mediados del siglo XVII con el envío de visitadores a los cabildos para verificar las actividades, ya que en mencionada temporalidad esta institución estaba formada por pocos funcionarios. La presidia un alcalde mayor o corregidor con facultades fiscales y administrativas, acompañado de pocos regidores. Posteriormente durante la reforma de los Borbón aparecieron otros cargos: diputado del común y síndico personero, con la tarea de vigilar las actividades de los regidores principalmente en las cuentas de ingresos y egresos. Otra medida centralizadora fue la creación de la Contaduría General de Propios y Arbitrios, primero en España y posteriormente en Nueva España. Esta oficina incluyó reglamento y nuevos funcionarios, por ejemplo para el caso del cabildo de la ciudad de México se mandó un visitador para exigir cuentas al cabildo, otros cargos fueron el intendente de ejército y provincia comisionados para vigilar los propios y arbitrios de los pueblos, cabe señalar que esto fue el antecedente a la figura del intendente. Asimismo se dio lugar a la creación de las intendencias, con la finalidad de fijar jurisdicciones para incrementar ingresos y atender las demandas, y asuntos que rebasaban la capacidad del virrey. Las facultades de los intendentes incluyeron; la administración de impuestos, velar por el bien de los propios y arbitrios, evitar monopolios, vigilar arrendamientos, etc. Con la finalidad de otorgar mejores resultados a la Corona y los habitantes, incluso este funcionario impartía justicia en segunda o tercera instancia a los asuntos que salían de la capacidad de los ayuntamientos. Con las nuevas medidas se constituyeron nuevos puestos de regidores y un síndico procurador, con la finalidad de hacerles frente y regular a los regidores perpetuos que eran los que mantenían al concejo, los nuevos regidores se llamaron honorarios, los cuales eran nombrados por el rey encargados de revisar las cuentas del cabildo. Los funcionarios referidos son solo algunos de los cargos principales que fueron surgiendo. El gobierno municipal de los pueblos, ciudades y villas se establecía no solo por la ley sino también por los privilegios, usos, costumbres y ordenanzas particulares de cada uno. Las leyes se referían siempre a ayuntamientos, es decir esta institución se encargaba de todos los asuntos del lugar, entre ellos la impartición de justicia en primera instancia por ello la autoridad máxima recaía en los alcaldes ordinarios

46

El problema de esta reorganización de los municipios estaba en que las autoridades que se hallaban a la cabeza (corregidores, alcaldes mayores, alcaldes ordinarios) desempeñaban funciones tanto judiciales, gubernativas y administrativas, sin embargo esos privilegios se fueron reduciendo con el paso del tiempo principalmente con la legislación gaditana y el pacto federal. Al continuar con el análisis de centralización de instituciones, a inicios del siglo XIX, durante redacción de la Constitución de Cádiz, una de las primeras disposiciones fue otra reorganización territorial con la creación de las provincias y diputaciones provinciales, creación de ayuntamientos de acuerdo al número de población, como lo fue la disposición de crear cabildos por cada mil habitantes. Asimismo se intentó romper con la tradición de venta de cargos públicos, por lo cual se decretó la elección popular de funcionarios por sufragio. En la parte económica es indispensable mencionar la aparición de la contribución directa, resultado del conocimiento de la economía inglesa por parte de los legisladores americanos permeados por ideas liberales, con la finalidad de incrementar ingresos de las arcas públicas. Las nuevas medidas establecidas por la legislación gaditana en 1812, dieron inicio a una aparente “democracia” por la cuestión de representatividad, sin embargo, solo fue en teoría, por otro lado el juramento de la Constitución por parte del rey en 1820, hecho inédito que prácticamente dio paso al nuevo régimen. Posteriormente durante el pacto federal y principalmente con la reorganización de la Hacienda Pública también surgieron nuevos cargos y oficinas que sería imposible mencionarlos todos. En el caso local de Michoacán con la redacción de la Constitución de 1825 se tomaron nuevas medidas, surgió la aparición de nuevos funcionarios como; el prefecto, subprefecto y teniente, a pesar de ser funcionarios estatales, estaban encargados de velar el buen funcionamiento de los ayuntamientos, otra medida fue la disposición de crear ayuntamientos por cada 4 mil habitantes, el cabildo se compondría de dos alcaldes, cinco regidores y un procurador síndico. En las que pasaran de 5 mil, de dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores. En la capital del estado el ayuntamiento se compondría de cuatro alcaldes, 12 regidores y dos procuradores. Con esto se observa toda la reestructuración y centralización de la institución con el paso de los años. En la parte del análisis de la comparación entre los ayuntamientos, el propósito de exponer la situación del ayuntamiento de la ciudad de México respecto a la reorganización de las funciones y funcionarios, y la aplicación de los impuestos propios

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y arbitrios permitió elaborar el análisis de similitudes entre los ayuntamientos de México y Valladolid durante las reformas de los Borbón. Se pudo corroborar que era igual, (funciones y funcionarios) se recaudaba y se gastaba por lo mismo. Las comisiones de mayor importancia para ambos ayuntamientos eran; seguridad, sanidad, abasto, etc. La manera de recaudar recursos era a través de los propios; venta y renta de inmuebles y arbitrios, y cobros extraordinarios para obras necesarias. Respecto a los ingresos en ambos ayuntamientos se obtenían recursos por gravámenes a las mercancías, por los cobros de arbitrios que se fueron estableciendo y el uso de los inmuebles propiedad de la corporación. Los egresos se invertían de la misma manera;

gasto corriente, comisiones; alumbrado, abasto, sanidad, cárceles,

empedrado de calles, etc. Incluso el uso de los llamados contratistas (personas ajenas al ayuntamiento) para comisiones de limpia de la ciudad, en ambos casos estuvieron presentes. Otro dato interesante es que en ambos cabildos se recaudaba poco, se tenía el problema de la flexibilidad por parte de los funcionarios al realizar los cobros; se aceptaban pagos en especie y se exentaban a muchos contribuyentes por situaciones diversas. El ayuntamiento de Valladolid, hacía uso del sistema colonial y lo combinó con las nuevas disposiciones nacionales y locales: 1) reformas de los Borbón; división territorial y, centralización de las instituciones y funcionarios, 2) Cádiz; representación política, nuevo intento de centralización de instituciones y la polémica contribución directa, 3) pacto federal; división territorial y reparto de rentas (municipales, estatales y federales), 4) Constitución estatal de 1825; soberanía fiscal y centralización de instituciones. Cabe señalar que durante todas las medidas mencionadas aparecieron nuevos cargos. Desde la creación de los ayuntamientos en el reino, quedó establecido que estas instituciones se sostendrían de los propios y arbitrios. Para el caso de Valladolid así sucedió, durante la colonia hasta muy entrado el siglo XIX, por ello se habla de continuidad y no de rompimiento provocado por la independencia ni de modernidad por la instauración de un nuevo régimen.

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