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Publicado en el Periódico Oficial del Estado. El día 25 de octubre del 2007.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICH. HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN, CC. INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICHOACÁN PRESENTES Visto, para dictaminar la procedencia de la Iniciativa que contiene el Proyecto del Reglamento de Anuncios del Municipio de Morelia, presentado por el Lic. Carlos Macouzet Zamacona, Presidente Municipal de Morelia, y dada cuenta que se cumple con las disposiciones constitucionales y legales de la materia, se solicita al Secretario del H. Ayuntamiento para que en cumplimiento a lo que dispone el artículo 38 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, dé lectura al presente dictamen, sometiéndolo desde luego a la consideración, discusión y votación de los miembros del H. Ayuntamiento en Pleno, para que éste resuelva de conformidad con el artículo 33 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia, emitiéndose para tal efecto los siguientes:
ANTECEDENTES 1.- Actualmente el Municipio de Morelia, se encuentra regulado en materia de anuncios, por el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Morelia, aprobado en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 12 de junio de 2003 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 17 de Julio del mismo año. 2.- De manera complementaria el H. Ayuntamiento de Morelia, aprobó el Acuerdo Administrativo de Procedimiento de Regularización de Anuncios en el Municipio de Morelia, publicado en el Periódico Oficial de Estado el día 11 de marzo de 2004, con el objeto de llevar a cabo la inspección, verificación, regularización, reubicación y retiro, si es el caso, de los anuncios que están instalados en lugares prohibidos e inadecuados, generando molestia a la población en general, y además, causando deterioro en el equipamiento urbano, aprobando el Ayuntamiento de Morelia de igual forma en sesión ordinaria de Cabildo de fecha 15 de febrero del 2007 la reforma al artículo 55 fracción II del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Morelia, agregando otra excepción a la prohibición de los lugares para la colocación de anuncios. 3.- Virtud de lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia, que señala que el Ayuntamiento de Morelia, está obligado a promover y mantener una reglamentación, vigente, positiva que responda a
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las situaciones y necesidades contemporáneas, el Lic. Carlos Macouzet Zamacona, Presidente Municipal de Morelia, envía al Cabildo la Iniciativa que contiene el Proyecto del Reglamento de Anuncios del Municipio de Morelia, para su estudio, análisis y en su momento dictamen que determine su procedencia o improcedencia; turnada dicha iniciativa por Acuerdo de Cabildo los integrantes de las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y los de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Morelia. 4.- Recibida la Iniciativa de cuenta los integrantes de estas comisiones, llevaron a cabo diversas reuniones con personal de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Dirección Jurídica del Municipio, como consta en las minutas levantadas y que forman parte del expediente conformado por la Secretaría del Ayuntamiento, con la finalidad de enriquecer el contenido de dicha Iniciativa; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 37 fracciones I y VIII, 38 y 45 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 36 fracciones I y VIII y 37 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; se desprende que las comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Morelia, son competentes para conocer y resolver la Iniciativa de cuenta a través del presente dictamen. SEGUNDO.- Que de conformidad con la fracción V del artículo 5º del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, corresponde en forma general a todos los integrantes del Ayuntamiento presentar iniciativas y dictámenes a la consideración del Pleno del Ayuntamiento, entendiéndose como Iniciativa a la propuesta materia del presente, y dictamen a este documento que resuelve dicho planteamiento. TERCERO.- Que el presente dictamen cumple con los requisitos de forma y fondo que para el caso establecen los artículos 32 y 33 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia. CUARTO.- Que la legal competencia para conocer de éste asunto se surte a favor del Honorable Ayuntamiento de Morelia, Michoacán de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 y 123, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Michoacán; 2º, 32 inciso a) fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; 47 y 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia. QUINTO.- Que el Ayuntamiento de Morelia aprobó el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Morelia, mismo que entro en vigor el día viernes 18 de Julio del año 2003, mismo que fue objeto de la reforma al artículo 55 fracción II agregando otra excepción a las prohibiciones de los lugares para la colocación de anuncios en el Municipio, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 5 de marzo del año 2007, y que de aprobarse la materia del presente dictamen, sería motivo de abrogación. SEXTO.- Que del análisis de la Iniciativa de cuenta, se desprende que cuenta con un articulado de 117 en tanto el actual Reglamento tiene sólo 59, de igual forma se
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aprecia que el vigente consta de XVI Capítulos, en tanto la propuesta consta de 26 Capítulos divididos en VI Títulos, se debe destacar que derivado de las reuniones de trabajo donde se estudió la Iniciativa de cuenta, el contenido inicial de ésta se fue enriqueciendo con las aportaciones realizadas por los regidores, personal de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Dirección Jurídica Municipal, realizando la última revisión y adecuación la Comisión de Estudios Reglamentarios de Morelia, y que corresponde al Documento que se anexa como parte integral del presente dictamen, para en su momento y de ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Morelia, se envíe documental y magnéticamente al Periódico Oficial del Estado, para su publicación y entrada en vigor. SÉPTIMO.- Que en cumplimiento al artículo 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia, el Ayuntamiento de Morelia, está obligado a promover y mantener una reglamentación, vigente, positiva que responda a las situaciones y necesidades contemporáneas, virtud de lo cual estas comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Morelia, resuelven como PROCEDENTE LA INICITIVA QUE CONTIENE EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, en los términos del documento anexo. OCTAVO.- En cumplimiento a lo señalado por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, remítase por conducto del Secretario del Ayuntamiento, LA INICIATIVA QUE CONTIENE EL PROYECTO DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, al Periódico Oficial del Estado para su publicación y vigencia, disponiendo de igual forma su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal para conocimiento. FUNDAMENTO LEGAL.- Lo anteriormente expuesto, fundado y motivado en las consideraciones de derecho citados en el presente párrafo, artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 113 y 123 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Michoacán; artículos 2º, 32 inciso a) fracción XIII, 38 fracción VIII, 45 fracción XI, 144, 145, 148 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; artículos 47 y 57 transitorio del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; artículos 5º fracción V, 28 y 29 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Morelia, expuesto lo anterior se emite para aprobación del Pleno del Ayuntamiento de Morelia los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se surtió la competencia de las comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento, conforme al fundamento legal citado para conocer y resolver mediante el presente dictamen la Iniciativa de cuenta. SEGUNDO.- Por estar ajustado a las disposiciones constitucionales y legales correlativas de la materia RESULTA PROCEDENTE LA INICITIVA DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, en los términos del documento anexo. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Ayuntamiento para que recabe las firmas de los integrantes del H. Ayuntamiento de Morelia y en cumplimiento a lo señalado por los artículos 144 y 145 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de
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Ocampo, remita LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN, al Periódico Oficial del Estado para su publicación y vigencia, disponiendo de igual forma su publicación en los estrados de la Presidencia Municipal para conocimiento. CUARTO.- Notifíquese y cúmplase el presente proveído. Así lo dictaminan y firman de conformidad con los artículos 126 de la Constitución Política del Estado de Michoacán, artículos 38 fracción VIII y 45 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán; artículos 5º fracción V y 29 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del Ayuntamiento de Morelia, los miembros de las Comisiones de Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública y Protección Civil y la de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ayuntamiento de Morelia. ATENTAMENTE «SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN» COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, TRABAJO, SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL H. AYUNTAMIENTO LIC. CARLOS MACOUZET ZAMACONA PRESIDENTE MUNICIPAL Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LIC. SERGIO DAVID GUZMÁN DUEÑAS REGIDOR SECRETARIO DE LA COMISIÓN (FIRMADO) LIC. EDUARDO LÓPEZ AMEZCUA REGIDOR INTEGRANTE (FIRMADO) LIC. EPIFANIO GUILLERMO GARIBAY VILLAGÓMEZ REGIDOR INTEGRANTE (FIRMADO) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ARQ. LUIS OMAR ARREYGUE ROCHA REGIDOR COORDINADOR LIC. MARISELA CARRILLO CERVANTES REGIDORA INTEGRANTE (FIRMADO) ING. ISMAEL PÉREZ DIMAS REGIDOR INTEGRANTE (FIRMADO) C. FÉLIX EFRÉN VILLANUEVA RAMÍREZ REGIDOR INTEGRANTE LIC. JAIRO ZARAGOZA RUIZ REGIDOR INTEGRANTE (FIRMADO) CIUDADANOS INTEGRANTES DEL HONORABLE MORELIA MICHOACÁN, EN PLENO
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
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DE
PRESENTES. El que suscribe CIUDADANO LICENCIADO CARLOS MACOUZET ZAMACONA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MORELIA, MICHOACÁN; con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, y 123 de la Constitución Política del Estado de Michoacán; artículo 2º, 11, 32 inciso a), fracción XIII, 38 fracción VIII, 39 fracción IX, 40 fracción IX, 49, 145, 146,147,148 fracción XXII y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo; 5º, 29, 30, 31, 36 fracciones I, II, III y VIII, 37, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 57 del Bando de Gobierno Municipal de Morelia; Artículo Único del Bando de Gobierno Municipal mediante el cual se declara al Centro Histórico de Morelia, como zona restringida para toda actividad comercial en la vía pública; Fe de Erratas al Bando Municipal mediante el cual se declara al Centro Histórico de Morelia, como zona restringida para toda actividad comercial en la vía pública; 5º fracción V, 29 y 30 del Reglamento Interno de Sesiones y Funcionamiento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Morelia, y demás disposiciones legales relativas aplicables, me permito someter a consideración de ustedes la presente Iniciativa del Reglamento de Anuncios del Municipio de Morelia, Michoacán; argumentado y sustentado para tal efecto en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La imagen urbana engloba más elementos, que simplemente el estado físico que deben tener las edificaciones ya sea que tengan valor histórico o no, como es la concepción, disfrute e identificación de las personas con su colonia y/o barrio, con los espacios en donde desarrolla sus actividades y se interrelaciona con el resto de la comunidad y en donde expresa sus tradiciones, razón por la cual, la imagen urbana de la ciudad se convierte en un elemento importante para la población. Uno de los elementos de mayor significación e identidad para la comunidad, son los espacios abiertos o públicos, y son todos aquellos que en la traza de una ciudad quedan definidos por los paramentos de la edificación o los límites de predios. En los últimos años la imagen urbana del Municipio de Morelia se ha visto deteriorada debido a la saturación de anuncios publicitarios en vías primarias de comunicación y del espacio aéreo por anuncios espectaculares, así como la presencia de una lucha constante entre estos elementos compitiendo al querer destacar entre ellos anulándose y tapándose unos a otros, lo que se traduce finalmente en un desequilibrio y contaminación visual. El presente Reglamento responde a la patente necesidad de regular con más precisión y especificación las formas recientes en que se desenvuelve la actividad de anunciar. Para ello se ha realizado un estudio integral con las dependencias a las que conciernen distintos aspectos relacionados con los anuncios y su regulación. Este nuevo Reglamento también responde a la sensible necesidad de facilitar al ciudadano anunciante el acceso a los ordenamientos que corresponden a sus intereses, por ello hemos procurado proporcionarle al conjunto de estas disposiciones una redacción clara y una estructura ágil.
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Este Reglamento constituye un sustento legal para regular la colocación, instalación, conservación y retiro de los anuncios en el municipio, así como la recuperación de sus materiales. Es por ello una herramienta indispensable para asegurar el desarrollo ordenado de esta actividad. Hemos procurado ofrecer un índice accesible al ciudadano, que le permita encontrar con facilidad los artículos aplicables al tipo de anuncio que pretenda instalar en la zona que le convenga. Al principio del documento que presentamos, en el Título I, Capítulo I, se hacen explícitas las definiciones de los conceptos pertinentes para efectos del mismo. Se trata de una sección comparativamente más amplia que la del reglamento anterior. También se actualizaron las definiciones, siendo estas más precisas, esto con la finalidad de evitar ambigüedades profundas en la interpretación. En el Título III se especifica con claridad la zonificación que compete a los anuncios del municipio de Morelia. En el Título IV puede encontrarse lo relacionado con requisitos para la obtención de licencias y permisos para cada uno de los tipos de anuncios. El Título V se refiere a la denuncia popular, y a los procedimientos de inspección y vigilancia, de manera que interesa a aquellos ciudadanos que pudieran resultar perjudicados por la instalación de un anuncio. También aquí podrán los responsables de un anuncio saber con precisión cuáles son los términos en que los funcionarios del Municipio pueden proceder a inspeccionar. Este Título está dedicado sobre todo a la prevención, mientras que el siguiente, el Título VI, aborda la nulidad, revocación de licencias, medidas de seguridad, sanciones y medios de defensa de los particulares. El Reglamento contiene un apartado en el que se pretende responsabilizar al promovente y en su caso como anunciante con la figura de Garantía en los casos de anuncios temporales, esto con el objeto de que el retiro de la publicidad en la vía pública sea efectiva y contribuya a la limpieza y buena imagen de la ciudad. Incluye también un capítulo exclusivo para clasificar y otorgar facultades específicas a la Secretaría del H. Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y a la Tesorería. En general el Reglamento pretende acoger los distintos aspectos en que un anuncio debe conformarse a los intereses de cada una de estas instancias gubernamentales. Por otra parte ofrece al anunciante la ventaja de remitirlo a un solo documento reglamentario donde encontrará las prohibiciones, procedimientos y características para la instalación de anuncios, así como su tramitología dentro de la administración. Sobre todo con este moderno instrumento hemos procurado ofrecer una reglamentación que responda a la necesidad de conservar y estimular el desarrollo de una urbe limpia, amable a la vista, oído y tacto de sus ciudadanos.
REGLAMENTO DE ANUNCIOS DEL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACÁN
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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento es de interés público y sus disposiciones son de observancia general en todo el Municipio y tiene por objeto: I. Regular la colocación, instalación, conservación, ubicación, características y requisitos relacionados con todo tipo de anuncios, para su integración al paisaje urbano; II. Fijar las normas básicas para la protección, conservación, recuperación, mejoramiento y consolidación de la imagen urbana del Municipio de Morelia, así como de los elementos que lo componen; y, III. Regular la distribución, construcción, instalación, fijación, modificación, ampliación, mantenimiento, reparación, retiro, desmantelamiento y/o demolición de toda clase de publicidad exterior y anuncios instalados o visibles desde las vialidades, incluyendo los emplazados en mobiliario urbano. Artículo 2º.- Para los efectos de este Reglamento se considera como: I. Alineamiento: A la traza sobre el terreno que limita un lote con la vía pública en uso, o con la vía pública en proyecto; II. Alto relieve: A las figuras, textos, formas o elementos que sobresalen del plano vertical de una fachada; III. Anunciante: A la persona física o moral que utilice anuncios para promocionar, difundir, informar, o señalar algo con cualquier propósito; IV. Anunciado: A toda persona moral o física, privada o pública que contrata, arriende o directamente hace uso del área de anuncios, ya sea directamente o por medio de terceras personas y/o empresas; V. Anuncio: Al conjunto de letras, palabras, frases, dibujos, signos gráficos o luminosos, de voces, de sonidos o música mediante el cual se comunica algo respecto a un bien, producto, servicio, espectáculo o evento. Los anuncios objeto de este Reglamento son aquellos visibles o audibles desde la vía pública y en lugares a los que tenga acceso el público general; VI. Anuncio adosado: Al anuncio que use como base de sustentación las fachadas o cualquier otra parte exterior de una construcción de cualquier tipo;
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VII. Anuncio autosoportado: Al anuncio sostenido por estructuras que se extienden desde el anuncio y se encuentra fijada o anclada de manera permanente en el piso o en firmes; VIII. Anuncio en azotea: A cualquier anuncio sobre el techo, azotea o terraza de alguna construcción; IX. Anuncio denominativo: Al anuncio que se refiere a la razón social, identificación, nombre, logotipo y actividades de un establecimiento con cualquier tipo de uso de suelo; X. Anuncio espectacular: Al señalamiento o anuncio asentados sobre una estructura y que tienen un área de anuncio mayor a seis metros cuadrados; XI. Anuncio peligroso: A cualquier anuncio que por su permanencia represente un riesgo para la comunidad en cualquier circunstancia; XII. Anuncio autosoportado valla: Al anuncio cuya estructura se instala perimetralmente en un predio que se mantenga dentro del alineamiento, así como elemento de seguridad que sirven para cubrir y proteger perimetralmente y a nivel de banqueta, una obra en construcción; XIII. Área de Anuncio: A todas las letras, logotipos, símbolos, diseños, marcos, lonas láminas, cabinas, módulos, pantallas que participan en la formación del anuncio; XIV. Armonía: A la combinación de elementos, formas, y figuras simultáneamente que en su conjunto integran una unidad física y visual; XV. Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento de Morelia del Estado de Michoacán de Ocampo; XVI. Bajo relieve: A las figuras, textos, formas o elementos que están remetidos en el plano vertical de una fachada; XVII. Bastidor: Al armazón de madera, metal, plástico y/o cualquier otro material que integra una estructura para los anuncios; XVIII. Calle: Al espacio de uso común, destinado al libre tránsito que está delimitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de la vía pública; XIX. Cartel: Al elemento publicitario de carácter gráfico, que se fija en la cartelera del anuncio; XX. Cartelera: A la superficie lateral vertical de un anuncio, montado en una armadura, armazón o bastidor, sobre la cual se colocan y difunden imágenes, figuras o mensajes impresos en materiales diversos; XXI. Cartelera Múltiple: A la estructura diseñada y construida para ser usada con anuncios de dos o más personas físicas o morales, productos comerciales, industriales, ofertas de bienes o servicios, independientemente de que pertenezca a uno o varios propietarios y de que esté ubicado en predios públicos o privados;
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XXII. Contaminación Visual: Al fenómeno mediante el cual se altere nocivamente la percepción de la imagen urbana u obstaculice o impida la lectura clara y fácil de la información y señalización vial; XXIII. Centro Comercial: Al inmueble donde se ubican uno o varios establecimientos mercantiles, que de conformidad con la clasificación de uso del suelo de los programas de desarrollo urbano, están clasificados como tiendas de autoservicio, supermercados, plazas comerciales, tiendas departamentales o mercados, y que en su conjunto o en forma individual cuentan con autorización de la autoridad competente que les permita funcionar como tales; XXIV. Centro Histórico: Al conjunto urbano declarado Zona de Monumentos Históricos de la Ciudad de Morelia, el 14 de diciembre de 1990, por Decreto Presidencial publicado el día 19 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación; XXV. Densidad de anuncios: A la cantidad de anuncios por unidad de superficie o de longitud de alguna área específica; XXVI. Derechos de vía: Al Área de terreno colindante a las calles, bulevares, calzadas, avenidas, caminos y carreteras que se deja libre y disponible para apoyo exclusivo del tráfico vehicular; conforme a la normatividad en la materia; XXVII. Estructura: Al soporte anclado en una azotea o suelo de un predio o fachada, en donde se fija, instala o ubica un anuncio;
XXVIII. Fachadas: A todas las paredes exteriores de una edificación, incluyendo cualquier añadido a las mismas; XXIX. Factibilidad de ubicación: Al dictamen que se extiende para que un anuncio específico, pueda ser instalado en un lugar determinado; XXX. Frente: A la línea divisoria en el plano vertical entre la vía pública y los límites de cada lote; XXXI. Gabinete: Al elemento tridimensional integrado por un bastidor cubierto de cualquier material traslúcido, que en su interior aloja la instalación y/o componentes eléctricos y/o electrónicos necesarios para la iluminación interior o exterior de un anuncio; XXXII. INAH: Al Instituto Nacional de Antropología e Historia; XXXIII. Integración: A la asociación de elementos, figuras o textos que por sus características físicas son compatibles en dimensiones, colores, texturas, materiales y formas; XXXIV. Imagen urbana: A la conjugación de los elementos naturales y construidos que forman parte del marco visual de los habitantes de la ciudad, (la presencia y predominio de determinados materiales y sistemas constructivos, el tamaño de los lotes, la densidad de población, la cobertura y calidad de los servicios urbanos básicos, como son el agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público y, el estado general de la vivienda), en interrelación con las costumbres y usos de sus
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habitantes (densidad, acervo cultural, fiestas, costumbres, así como la estructura familiar y social), así como por el tipo de actividades económicas que se desarrollan en la ciudad. Es decir es la relación sensible y lógica de lo artificial con lo natural, logrando un conjunto visual agradable y armonioso. La imagen urbana se integra por diversos criterios normativos como son; confort, legibilidad, orientación, variedad y armonía entre sus componentes tanto estructurales como estéticos que puedan transmitir al ciudadano una perspectiva de la ciudad legible, armónica y con significado, es decir espacios reconocibles y fácilmente identificables; XXXV. Inspección y Vigilancia: a la Dirección de Inspección y Vigilancia adscrita a la Secretaría del H. Ayuntamiento; XXXVI. Licencia: Al acto administrativo mediante el cual se autoriza la fijación, instalación, ubicación o modificación de anuncios, así como la difusión fonética de los mismos; XXXVII. Marquesina: Al cobertizo o techumbre construido de materiales sólidos, con marco de soporte sobre la pared exterior de una edificación; XXXVIII. Mobiliario urbano: A todos aquellos elementos urbanos complementarios, fijos, permanentes, móviles o temporales, que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento y refuerzan la imagen de la ciudad como: fuentes, bancas, botes de basura, macetas, señalamientos, nomenclatura, cajeros permanentes, teléfonos públicos, kioscos, máquinas de refresco y similares; XXXIX. Municipio: Al Municipio de Morelia del Estado Michoacán de Ocampo; XL. Pantalla: A la superficie lateral vertical de un anuncio electrónico o digital, entre otros, montado sobre una armadura, armazón o bastidor metálico, por medio de la cual se transmiten y/o proyectan imágenes, figuras o mensajes de temas e interés diverso, cuya frecuencia, duración, tiempo y condiciones de difusión pueden ser programadas con antelación, pero sin disponer de sonido; XLI. Parada: A cualquier estructura anexa a la vía pública que sirva para dar cobijo a los usuarios de transporte público; XLII. Paramento: A la sucesión de fachadas exteriores de los edificios, a lo largo de una calle; XLIII. Pendón o gallardete: A la pieza de tela o cualquier otro material no rígido desplegado para propósito de anuncios, avisos o señalamientos diversos; XLIV. Permiso: Al documento administrativo mediante el cual se autoriza temporalmente la fijación, instalación, ubicación o modificación de anuncios, así como la difusión sonora de los mismos; XLV. Programa: Al Programa de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Morelia 1998– 2015, y Programas Parciales de Desarrollo Urbano del Municipio; XLVI. Proporción: A la relación dimensional (largo, alto y ancho) de un elemento respecto a otro y/o un conjunto de elementos;
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XLVII. Reglamento: Al Reglamento de Anuncios del Municipio de Morelia; XLVIII. Secretaría: A la Secretaría del H. Ayuntamiento de Morelia; XLIX. Secretaría de Servicios Públicos: Secretaría de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Morelia; L. SDUMA: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Morelia; LI. Sitios Culturales: A aquellos espacios físicos, producto de la acción conjunta o separada del hombre y la naturaleza, que por su significación en la historia, el arte, las tradiciones y arquitectura constituyen un testimonio relevante del desarrollo y evolución del Municipio de Morelia; LII. Solicitud: Al documento mediante el cual se requiere la factibilidad, el permiso y/o licencia para instalar un anuncio; LIII. Solicitud de regularización: Al documento que solicite anuencia del Ayuntamiento, para licencia o permiso correspondiente del anuncio ya instalado; LIV. Tablero para noticias: La estructura de pocas dimensiones, fabricado de material al que se le puede pegar o adherir material publicitario o de noticias, con calidad de intercambiable; LV. Tesorería: A la Tesorería Municipal; LVI. Toldo: A la cubierta de material flexible fija o plegable que se tiende para hacer sombra; LVII. Vía pública: A todo espacio de uso común que por disposición de la Ley o autoridad administrativa se encuentra destinada al libre tránsito, así como todo inmueble que se destine para ese fin; LVIII. Vidriera: Al bastidor con vidrios con que se cierran puertas y ventanas; LIX. Vista: A la apreciación visual que un espectador circunstancial o intencional tiene de los costados frontales, laterales, superior o inferior de un anuncio, de sus elementos constitutivos y/o de las imágenes, figuras o mensajes difundidos por medios impresos o transmitidas por conductos electrónicos o digitales, entre otros; LX. Zona de Transición: Al espacio construido y natural circundante a los Sitios Culturales que por sus características urbanas y potencialidad para el desarrollo de actividades socioeconómicas, constituye un área de amortiguamiento para los Sitios Culturales, contribuyendo a su conservación; LXI. Zonas Patrimoniales: A las zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos; LXII. Zona Urbana: Al territorio que comprende la cabecera municipal de la ciudad de Morelia y las tenencias de Santa María y Morelos;
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LXIII. Zona Rural: Al territorio que comprende las tenencias del municipio de Morelia, con las excepciones de la fracción anterior. CAPÍTULO II
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 3º.- La Secretaría está facultada para: I. Otorgar, revocar, cancelar o negar los permisos correspondientes para los anuncios de la Categoría «A», y de los anuncios permitidos en el Centro Histórico que se identifican como temporales y que por estar en el Centro Histórico se clasifican como tipo «D»; III.(sic) Facultar a la Dirección de Inspección y Vigilancia para que realice toda clase de inspecciones a todo tipo de anuncios, infraccione y retire los mismos que no cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento; IV.(sic)Otorgar el visto bueno a la Garantía que resguardará la Tesorería; en cumplimiento de las obligaciones que para los anuncios de la Categoría «A» se mencionan en este Reglamento; V. (sic) Coordinarse con SDUMA, para llevar a cabo de manera más efectiva sus funciones; VI.(sic) Informar oportunamente a la Secretaría de Servicios Públicos, de todos los permisos de la categoría «A», que se otorguen de conformidad con lo establecido en este reglamento; VII.(sic) Solicitar a la Secretaría de Servicios Públicos, el retiro de los anuncios, que incumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento; y, VIII.(sic) Tomar en cuenta todos los lineamientos que establece el INAH para la expedición de licencia y/o permiso, necesario para la colocación de anuncios en el Centro Histórico. Artículo 4º.- SDUMA estará facultada para: I. Determinar las normas técnicas y demás especificaciones referentes a las diversas clases de anuncios de la Categoría B; II. Emitir dictámenes previos respecto de las solicitudes para licencias y autorizaciones temporales para regularizar, construir, instalar, fijar, modificar, ampliar y/o reparar anuncios de la categoría «C» visibles desde la vía pública; III. Otorgar, revocar, cancelar o negar licencias para anuncios Categoría «B» y «C», cuando estos últimos sean anuncios definitivos y por estar en el Centro Histórico se clasifican como tipo «D»;
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IV. Otorgar, revocar, cancelar o negar licencias para la fijación, instalación, distribución, ubicación y modificación de anuncios instalados en mobiliario urbano; V. Integrar el inventario de anuncios instalados de la categoría «C» y realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen y el paisaje urbano de la ciudad; VI. Regular la instalación desordenada de anuncios espectaculares; VII. Ordenar el retiro de anuncios que estén instalados en lugares prohibidos establecidos en el presente Reglamento; VIII. Ordenar la práctica diligencias y operativos de inspección con relación a todo tipo de anuncios, instalados, en fabricación o en proceso de instalación, a fin de verificar el cumplimiento de este Reglamento; IX. Ordenar las medidas de seguridad correspondientes, de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; X. Ordenar a los propietarios y/o responsables solidarios de los anuncios, los trabajos de conservación y reparación necesarios para garantizar la estabilidad, seguridad y buen aspecto de los anuncios; XI. Ordenar a los propietarios y/o responsables solidarios de los anuncios, previo dictamen del área técnica correspondiente, el retiro o la modificación de los anuncios que constituyan un peligro para la vida y la seguridad de las personas y de los bienes a costa del anunciante; así como de aquéllos que no cuenten con permiso y/o licencia o bien que teniéndola hayan sufrido modificaciones sin conocimiento y aprobación de la autoridad. Ordenar también el retiro o modificación de aquellos cuyos permisos y licencias expiren o se revoquen cuando se presente modificación del entorno o cambio de uso de suelo, cambios en la vialidad o bien porque su permanencia cause afectación al bienestar y calidad de vida de los vecinos de esta área del Municipio; XII. Coordinarse con la Dirección de Protección Civil Municipal para aplicar medidas de seguridad e imponer sanciones. Éstas serán calificadas conforme al Código Fiscal Municipal, y serán pagadas en las oficinas de la Tesorería; XIII. Solicitar a la Secretaría su intervención para el auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario; XIV. Expedir autorizaciones para ejecutar obras de modificación o ampliación de los anuncios; XV. Llevar un control y registro de las Licencias y/o Permisos otorgados; XVI. Establecer con base en el Programa, ubicaciones o áreas con vocación específica, incluidas las históricas y turísticas dentro del Municipio, en las que se podrá autorizar la instalación y permitir la presencia de anuncios, señalando las características que sean permisibles en cada zona; XVII. Establecer las zonas en que se prohíba la instalación y/o fijación de anuncios;
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XVIII. Coordinarse con la Secretaría para llevar a cabo de manera más efectiva sus funciones; XIX. Tomar en cuenta todos los lineamientos que establece el INAH para la expedición de licencia y/o permiso, necesario para la colocación de anuncios en el Centro Histórico; y, XX. Las que le confiere este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables. Artículo 5º.- Corresponde a la Secretaría de Servicios Públicos el retiro de anuncios en los eventos y espectáculos, así como en los operativos de limpieza de avenidas o áreas municipales. Será la responsable de retirar los anuncios de la categoría «A» que no cuenten con permiso, o bien cuya temporalidad haya concluido, tomando como base la información que le proporcione «La Secretaría». Las dependencias competentes en materia de anuncios del Ayuntamiento, podrán coordinarse con el objeto de llevar a cabo acciones conjuntas. Artículo 6º.- Corresponde a la Secretaría informar a Inspección y Vigilancia, y a la Secretaría de Servicios Públicos, de los nombres y domicilios de los empresarios u organizadores que hayan recibido autorización para llevar a cabo eventos, la fecha de los mismos, y especificar si han obtenido además permiso para anunciarlos. Los permisos deberán señalar las ubicaciones autorizadas y señalar la prohibición del uso de calcomanías y/o adhesivos que afecten de manera permanente la imagen urbana, rural y del Centro Histórico del Municipio. Artículo 7º.- Son facultades de la Tesorería Municipal: I. Determinar los montos que se deberán pagar por concepto de licencias y/o permisos previo visto bueno de la Secretaría y SDUMA, con base a lo establecido en la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia para el ejercicio del año fiscal que corresponda; y las demás disposiciones fiscales aplicables; II. Calificar las infracciones o multas y determinar el monto de las sanciones pecuniarias a que se hagan acreedores los infractores del presente Reglamento; III. Recibir y extender los recibos correspondientes de los pagos de derechos o multas; IV. Ejercitar el procedimiento administrativo de ejecución y en su caso de embargo precautorio en los términos del Código Fiscal Municipal para garantizar el pago de derechos o multas en lo referente a este Reglamento; y, V. Las demás que les confiere este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas que sean aplicables.
TÍTULO II ANUNCIOS
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 8º.- Los anuncios deberán contar con la autorización, sea licencia o permiso, que se requiera según el presente Reglamento y cumplir además cualquier otra disposición que exijan otros ordenamientos legales aplicables. El contenido de los anuncios deberá ajustarse a los siguientes lineamientos: I. No dar un falso concepto de la realidad, o sobre la prestación de un bien o servicio; II. No ofender la moral y/o a las buenas costumbres; III. El texto de los anuncios debe redactarse en el idioma español, con sujeción a las reglas de la gramática y sin el empleo de palabras de otro idioma, salvo que se trate de lenguas nativas o nombres propios de productos, marcas o nombres comerciales en lengua extranjera, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; IV. Estando siempre en español, podrá incluir la traducción de lo anunciado en otro idioma, siempre y cuando el anuncio en cuestión se encuentre en un área de desarrollo turístico o que oriente hacia ella y la magnitud del área de la traducción, no exceda el 35% de la superficie total del anuncio; V. No usar los símbolos patrios ni el Escudo del Estado o del Ayuntamiento, sin autorización expresa; VI. No utilizar los nombres de las personas o fechas consignadas en nuestros anales históricos; VII. No emplear signos, indicaciones, formas, colores, palabras, franjas o superficies reflejantes parecidos a los utilizados en los señalamientos para regular el tránsito; VIII. En el diseño, distribución, construcción, instalación, fijación, modificación, ampliación, mantenimiento, reparación, retiro, desmantelamiento y/o demolición de anuncios y de sus estructuras, debe observarse lo dispuesto en el presente Reglamento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable; y, IX. Es responsabilidad del anunciante y/o empresa publicitaria el texto y contenido de los anuncios, los cuales deben cumplir con los ordenamientos jurídicos aplicables. Si el mensaje no está regulado por ninguna disposición jurídica, se realizará la consulta respectiva a la autoridad competente. Artículo 9.- No se autorizará las licencias y/o permisos para los anuncios de la categoría «C» en estructuras que no cuenten con la licencia de construcción correspondiente a su instalación. Artículo 10.procedimientos modificación, demolición de
La persona física o moral que sea requerida para efectuar y/o trabajos de distribución, construcción, instalación, fijación, ampliación, mantenimiento, reparación, desmantelamiento y/o estructuras para anuncios instalados en el municipio de Morelia,
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deberán contar con la licencia correspondiente emitida por SDUMA, para poder ejecutar los mismos. Artículo 11.- La persona física o moral propietaria de los anuncios instalados o visibles desde las vialidades del municipio, debe: I. Contar con la licencia o permiso, vigente, para el anuncio que se trate, según lo prevea el presente ordenamiento y los demás que le sean aplicables; II. Mantener en el inmueble o predio en que se encuentre instalado el anuncio, el original o copia certificada de la licencia o permiso respectivo; III. Tener en su anuncio un área especifica para colocar la calcomanía oficial emitida por SDUMA, correspondiente a la licencia de anuncios publicitarios; IV. Dar mantenimiento al anuncio en los términos establecidos en este Reglamento; y, V. Contar con póliza de seguro vigente de responsabilidad civil y daños a terceros durante la permanencia del anuncio y de su estructura. Artículo 12.- La persona física o moral poseedora y/o propietaria del inmueble y/o predio en el que se pretenda o se encuentre instalado, construido o fijado un anuncio, debe: I. Acreditar que el anuncio cuenta con licencia o permiso vigente según lo prevea el presente ordenamiento y los demás que le sean aplicables; II. Mantener en el inmueble y/o predio el original o copia certificada de la licencia o permiso; III. Mantener en el inmueble y/o predio el original o copia certificada de la póliza de seguro vigente de responsabilidad civil y daños a terceros; IV. Requerir por escrito al propietario del anuncio para que le de mantenimiento a éste cuando sea necesario, entregando copia del acuse respectivo a SDUMA; y, V. Otorgar a la autoridad competente todas las facilidades para ejecutar las diligencias decretadas en relación al anuncio. Artículo 13.- Son responsables solidarios con los dueños de los anuncios: I. Las personas físicas o morales dueñas de los predios y/o inmuebles, en que se instale y/o se tenga instalado un anuncio; II. Las personas físicas o morales que se anuncien y quienes al contratar a terceras personas, deberán constatar que cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento y cuenten con licencia o permiso; III. Los contratistas quienes al ser requeridos para efectuar procedimientos y/o trabajos en un anuncio, deberán constatar que el mencionado, cuente con permiso y/o licencias correspondientes, además de que se ajusten a las disposiciones jurídicas de este Reglamento y las demás que le sean aplicables;
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IV. Quienes realicen la colocación, por los daños y perjuicios que se causen a las personas y sus bienes, por hacer instalaciones de anuncios sin licencia y/o permiso correspondiente; y, V. La responsabilidad solidaria comprende el pago de los gastos y multas que se determinen y liquiden por la Tesorería, en virtud de irregularidades detectadas en las etapas de instalación y permanencia del anuncio. Artículo 14.- Están exentos por pago de los derechos por permiso o licencia: I. La manifestación de difusión oral, escrita o gráfica que realicen las personas en el ejercicio de las garantías consignadas en el artículos 6º, 7º, y 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Los anuncios gráficos y/o luminosos colocados en el interior del lugar en donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, no visibles desde la vía pública y a la que el público tenga libre acceso; III. Anuncios que se difundan por prensa, radio, televisión o cine; y, IV. Los anuncios denominativos que se ubiquen en las fachadas de inmuebles, únicamente pintados o rotulados, para la debida identificación de establecimientos, en los cuales se produzcan o enajenen bienes o se presten servicios, y que son aquellos en los que se expresa únicamente el nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de que se trate; profesión o actividad a la que se dedique; y/o e signo, símbolo o figura con la que se identifiqué como empresa o establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como las actividades propias de los anteriormente descritos. A pesar de lo anterior se deberán respetar en todos los casos las medidas de seguridad que sean necesarias. Artículo 15.- El importe por el pago de derechos por la expedición de permisos, licencias y por el retiro de anuncios, será el que se determine en la Ley de Ingresos Municipal vigente. CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS
Artículo 16.- Corresponden a la categoría «A» los anuncios siguientes: I. La propaganda o publicidad distribuida en forma de volantes, folletos, o cualquier otro medio impreso que se maneje en forma de distribución unitaria y que no tenga permanencia o lugar fijo; II. Los que son a base de magna voces y amplificaciones de sonido;
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III. Los ambulantes no sonoros conducidos por personas, semovientes o vehículos de cualquier tipo; IV. Los colocados en vitrinas o escaparates, siempre que tengan vista a la vía pública; V. Los proyectados hacia pantallas visibles desde la vía pública, que sean colocados en estructuras que no requieran la intervención de obra civil; VI. Los pintados y/o rotulados en mantas y otros materiales semejantes, que permanezcan fijos o anclados, colocados en forma adosada y que tengan permiso; VII. Los pintados y/o rotulados en vehículos; y, VIII. Pendones y Gallardetes de cualquier material. Artículo 17.- Corresponden a la categoría «B» los anuncios siguientes: I. B-1.- Adosado en bandera; II. B-2.- Adosado bajo marquesina; III. B-3.- Adosado sobre marquesina; IV. B-4.- Adosado en paralelo; V. B-5.- Rotulados; VI. B-6.- Toldos; VII. B-7.- Bajo relieve y altorrelieve; VIII. B-8.- Vidrieras; y, IX. Y todos aquellos adosados preferentemente fijos y que en su diseño requieren de iluminación, controles eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos o de efectos luminosos variables, pantallas electrónica, pero sin estar sustentados en postes u otra clase de estructura. Artículo 18.- Corresponden a la categoría «C « los anuncios siguientes: I. C-1.- Autosoportado de un apoyo denominativo y/o espectacular; II. C-2.- Autosoportado de dos apoyos denominativo y/o espectacular; III. C-3.- Autosoportado de múltiple apoyo denominativo y/o espectacular; IV. C-4.- Autosoportado en azotea; y, V. C-5.- Autosoportado vallas. Artículo 19.- Corresponden a la categoría «D» los anuncios siguientes: Todos aquellos anuncios que pretendan ser colocados o se coloquen en el Centro Histórico,
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independientemente que sean, en su tipo, de los mencionados en la Categoría «A» o en la Categoría «B» y que deberán cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento, así como obtener previamente la licencia y/o permiso del INAH. CAPÍTULO III
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS ANUNCIOS
Artículo 20.- Se consideran como elementos constitutivos de un anuncio: I. La base o estructura de sustentación; II. El gabinete del anuncio; III. La cartelera, vista o pantalla; IV. Los elementos de iluminación; V. Los elementos de fijación y de estructuración; VI. Bastidor estructural del área de anuncio; y, VII. Superficie sobre la que se coloca el anuncio. CAPÍTULO IV
DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «A»
Artículo 21.- Para difundir anuncios de esta categoría en los que se maneje publicidad para espectáculos y eventos de difusión masiva, se requiere de un permiso simple, el folio del cual quedará impreso en la publicidad. Artículo 22.- La propaganda distribuida en forma de volantes o folletos, se permitirá en los domicilios particulares, siempre y cuando la persona o personas que realicen esta función porten una identificación con fotografía que los acredite como ejecutores de esta función. Artículo 23.- Los anuncios a base de magna voces y amplificadores de sonido, sólo se permitirán en el interior de los lugares donde haya libre acceso al público, cuando la emisión sonora no trascienda al exterior de los límites de la propiedad. Artículo 24.- Los anuncios ambulantes escritos o sonoros en personas o vehículos únicamente se permitirán con restricciones, cuando sean temporales u ocasionales y no obstruyan por su sistema, forma y dimensiones, el tránsito de vehículos y peatones. No se permitirá el estacionamiento en la vía pública para realizar la actividad de esta clase de anuncios.
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Artículo 25.- Los anuncios proyectados por medio de aparatos cinematográficos, electrónicos o de efectos similares, en muros o pantallas, deberán de contar con permiso de la Secretaría y no deberán invadir el espacio aéreo de la vía pública ni ocasionar aglomeraciones en ella. No se permitirá este tipo de publicidad en camellones o banquetas cuando afecten la imagen urbana u obstaculicen el paso de peatones. Artículo 26.- Los anuncios pintados o colocados en los vehículos de servicio público del Municipio, o particular, además del permiso de la Secretaría, deberán cumplir con los requisitos señalados por la Reglamentación correspondiente en materia de transporte. CAPÍTULO V
DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «B»
Artículo 27.- Para los anuncios categoría B-1 Adosado en bandera, sólo se permitirá la colocación de un anuncio por fachada únicamente en planta baja, perpendicular a la pared de la fachada, respetando las dimensiones máximas de 50 centímetros de saliente por 1.00 metro de altura, 20 centímetros de espesor como máximo y 2.50 metros libres entre el nivel inferior del anuncio y la banqueta. La ubicación de este tipo de anuncios respecto a las colindancias, no será menor a la sexta parte de la sección longitudinal de la fachada. Artículo 28.- Para los anuncios categoría B-2 Adosado bajo marquesina, sólo se permitirá un anuncio por fachada en planta baja únicamente, a todo lo largo del establecimiento siempre que no rebase la parte superior de las ventanas de la planta baja del inmueble en que se encuentre ubicado. Y la distancia mínima entre el nivel inferior del anuncio y la banqueta será 2.50 metros y su ubicación en la marquesina será a partir del borde exterior o en espesor de las misma (máximo 50 centímetros). Artículo 29.- Para los anuncios categoría B-3 Adosado sobre marquesina, sólo se permitirá un anuncio por fachada en planta baja únicamente, a todo lo largo del establecimiento siempre que no rebase la parte inferior de las ventanas del primer nivel del inmueble en que se encuentre ubicado. Y su ubicación en la marquesina será a partir del borde exterior o en espesor de la misma (máximo 50 centímetros). Artículo 30.- Los anuncios Adosados sobre marquesina por ningún concepto podrán convertirse en balcones o depósitos de objetos. Artículo 31.- Para los anuncios categoría B-4 Adosado en paralelo: I. En edificaciones de un planta sólo se permitirá la colocación de un anuncio por fachada; II. En edificios de dos o mas niveles se autorizarán dos anuncios por fachada, y únicamente se instalarán en planta baja y en el último nivel de la edificación, este ultimo será únicamente denominativo, razón social, profesión o actividad a la que se dedique, el signo, símbolo o figura de identificación;
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III. Para la instalación de este tipo de anuncios deberá considerar una distancia mínima de 0.50 metros al limite vertical de la fachada y colocándolo paralelo a la pared de la misma; IV. La altura mínima entre la parte inferior del anuncio y la banqueta será de 2.50 metros; y, V. La distancia mínima de los elementos constitutivos del anuncio y el vano de las ventanas, así como el borde superior de la fachada no será menor a 30 centímetros. Artículo 32.- Para los anuncios categoría B-5 rotulados: I. En fachadas, solo se autorizará un rótulo denominativo y otro con diseño tipo tablero múltiple donde se concentraran los diversos anuncios ya sean marcas, productos, servicios, de identificación, actividades, horarios, etc. por fachada en planta baja únicamente, y estos en conjunto no deberán exceder el 30% correspondiente a la superficie total de la fachada del inmueble en planta baja; II. En bardas, únicamente se permitirán anuncios rotulados que solo o en su conjunto no excedan el 50% de la superficie total de la barda. Estas en el total de la superficie deberán estar pintadas con el color predominante de las edificaciones de la zona y se pintara un marco de 0.10 metros en el perímetro del anuncio, así como la gama de colores a utilizar para el fondo y el marco será monocromática; III. Entre los anuncios y el perímetro de la barda se deberá conservar una distancia proporcional y estos se ubicaran solamente en las bardas perimetrales colindantes con la vía pública; IV. No se autorizan los rótulos en los muros colindantes con predios; y, V. En cortinas metálicas, sólo se permitirán anuncios rotulados que contengan el logotipo, nombre comercial o razón social de la empresa y que no excedan del diez por ciento de la superficie total de las mismas. Estos se ubicarán al centro de las mismas. Artículo 33.- Para los anuncios categoría B-6 toldos, la colocación de toldos se ajustará a lo siguiente: I. Clasificación: a) Toldos fijos. b) Toldos plegables; II. Los toldos fijos y plegables, solamente se instalaran ajustándose a la dimensión de los vanos de acceso del establecimiento mercantil, con una tolerancia de 0.10 metros por lado, únicamente podrán sobresalir del alineamiento máximo 0.90 metros, siempre y cuando no sobresalgan de la proyección vertical de las banquetas y solo se instalaran en planta baja; III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta hasta la parte inferior del toldo deberá ser de 2.20 metros y la altura máxima desde el nivel de la banqueta hasta la parte superior del toldo deberá ser de 3.50 metros; IV. Los toldos fijos y plegables deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad física de los peatones que pasen por debajo de
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estos elementos, y no rebasarán la parte inferior de las ventanas del primer nivel del inmueble en que se encuentren ubicados; y, V. El área de anuncios no deberá exceder el 50% del total de la superficie del toldo. Artículo 34.- Para los anuncios categoría B-7 bajo relieve y alto relieve, solo se autorizaran un anuncio por fachada solamente en planta baja y no deberán exceder el 30% correspondiente a la superficie total de un nivel en la fachada. Para los alto relieves el espesor no deberá exceder los 1.50 centímetros a partir la fachada y las aristas serán redondeadas. Artículo 35.- Para los anuncios categoría B-8 vidrieras, sólo se permitirán anuncios denominativos que no excedan del diez por ciento de la superficie total de la vidriera, estos serán únicamente rotulados, materiales auto adheribles, biselados, vitrales, esmerilados, entre otros de características similares y se ubicarán al centro de las vidrieras. No se permitirá la instalación de anuncios con estructura o bastidor de cualquier tipo y/o material. Artículo 36.- No estarán permitidos los anuncios que realicen cambios violentos en la intensidad de la luz, cuyos efectos penetren hacia el interior de las habitaciones. Artículo 37.- Los anuncios de efectos luminosos iluminación y/o pantallas electrónicas, sólo podrán interfieran con la visibilidad o el funcionamiento cualquier tipo, ni provoquen deslumbramiento a peatones.
variables, los que requieran de instalarse en lugares donde no de señalizaciones oficiales de conductores de vehículos o a
CAPÍTULO VI
DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «C»
Artículo 38.- Los anuncios denominativos autosoportados C-1, C-2 y C-3, con altura hasta los 5.00 metros, deberán estar remetidos del poste o apoyo respecto al alineamiento mínimo 0.50 metros y se ajustarán a lo siguiente: I. El anuncio y sus elementos accesorios no deberán sobresalir del alineamiento; y, II. Solo se autorizará un anuncio de esta categoría por predio y su instalación deberá ser hecha a una distancia mínima de 0.50 metros de la colindancia del predio contiguo. Artículo 39.- Los anuncios denominativos autosoportados C-1, C-2 y C-3, con altura superior a los 5.00 metros hasta los 10.00 metros, deberán estar remetidos del poste o apoyo respecto al alineamiento mínimo 0.50 metros y se ajustarán a lo siguiente: I. El anuncio y sus elementos accesorios no deberán sobresalir del alineamiento; II. La distancia mínima entre uno y otro anuncio de esta categoría será de 30.00 metros radiales a partir de la base o poste; y,
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III. Solo se autorizará un anuncio de esta categoría por predio y su instalación será hecha a una distancia mínima de 0.50 metros de la colindancia del predio contiguo. Artículo 40.- Los anuncios denominativos autosoportados C-1, C-2 y C-3, con altura superior a los 10.00 metros, la altura máxima será de 25.00 metros, deberán estar remetidos del poste o apoyo respecto al alineamiento mínimo 2.00 metros y se ajustarán a lo siguiente: I. El anuncio y sus elementos accesorios no deberán sobresalir del alineamiento; II. La distancia mínima entre uno y otro anuncio de esta categoría será de 60.00 metros radiales a partir de la base o poste; y, III. Solo se autorizará un anuncio de esta categoría por predio y su instalación será hecha a una distancia mínima de 2.00 metros de la colindancia del predio contiguo. Artículo 41.- Los anuncios espectaculares autosoportados C-1, C-2 y C-3, la altura máxima será de 20.00 metros, deberán estar remetidos del poste o apoyo respecto al alineamiento mínimo 2.00 metros y se ajustarán a lo siguiente: I. Para cartelera sencilla la superficie máxima del anuncio será de 80.00 metros cuadrados por vista. Como máximo tendrá dos vistas; II. Solo se autorizará como máximo cartelera doble y la superficie máxima del anuncio será de 40.00 metros cuadrados por cartelera y como máximo tendrá dos vistas; y, III. El anuncio y sus elementos accesorios no deberán sobresalir del alineamiento ni invadir el espacio aéreo de los predios contiguos y la distancia mínima del poste a las colindancias será de 3.00 metros. Artículo 42.- La distancia mínima entre un anuncio espectacular autosoportado C-1, C-2 y C-3, y otro de la misma categoría, será de 150.00 metros radiales a partir de la base o poste, con una tolerancia de 18.00 mts. Artículo 43.- La distancia mínima entre un anuncio espectacular autosoportado C-1, C-2 y C-3, y otro anuncio de la categoría denominativo autosoportado C-1, C-2 y C-3 mayor de 10.00 metros será de 150.00 metros radiales a partir de la base o poste, con una tolerancia de 18.00mts. Artículo 44.- La distancia mínima entre un anuncio espectacular autosoportado C-1, C-2 y C-3, y otro de la categoría C-4, en edificios de tres y cuatro plantas será de 150.00 metros radiales a partir de la base o poste, con una tolerancia de 18.00 mts. Artículo 45.- La distancia mínima entre un anuncio de la categoría C-4, en edificios de tres y cuatro plantas, y otro de la categoría denominativo autosoportado mayor de 10.00 metros será de 150.00 metros radiales a partir de la base o poste, con una tolerancia de 18.00 mts. Artículo 46.- Los anuncios espectaculares autosoportados categoría C-1, C-2 y C-3, la distancia mínima del anuncio y sus elementos accesorios a la proyección vertical de la colindancia con predios y construcciones vecinas, deberá ser de 1.00 metro.
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Artículo 47.- Los anuncios categoría C-4, en edificaciones de una planta: La superficie máxima de la cartelera será de 8.00 metros cuadrados, sin exceder los 10.00 metros lineales en forma horizontal. La altura máxima del anuncio será de 3.00 metros a partir de la azotea del inmueble en la que se apoya. Artículo 48.- Los anuncios categoría C-4, en edificaciones de dos plantas: La superficie máxima de la cartelera será de 16.00 metros cuadrados, sin exceder los 10.00 metros lineales en forma horizontal. La altura máxima del anuncio será de 4.00 metros a partir de la azotea del inmueble en la que se apoya. Artículo 49.- Los anuncios categoría C-4, en edificaciones de tres plantas: La superficie máxima de la cartelera será de 24.00 metros cuadrados, sin exceder los 15.00 metros lineales en forma horizontal. La altura máxima del anuncio será de 6.00 metros de la azotea del inmueble en la que se apoya. Artículo 50.- Los anuncios categoría C-4, en edificaciones de cuatro plantas: La superficie máxima de la cartelera será de 40.00 metros cuadrados, sin exceder los 15.00 metros lineales en forma horizontal. La altura máxima del anuncio será de 7.00 metros de la azotea del inmueble en la que se apoya. Artículo 51.- Para los efectos de este Reglamento, se considera que las dimensiones mínimas de una planta son de 2.50 a 3.00 metros de altura. Artículo 52.- Solo se autorizará un anuncio categoría C-4, de cartelera sencilla por inmueble y como máximo tendrá dos vistas. Artículo 53.- Los anuncios categoría C-4, se podrá colocar o instalar en una edificación de hasta cuatro plantas como máximo. Artículo 54.- La distancia mínima para los anuncios categoría C-4, y sus elementos accesorios a la proyección vertical de las colindancia con predios y construcciones vecinas, deberá ser de 1.00 metros. Artículo 55.- Las distancias mínimas entre un anuncio de la categoría C-4 respecto de otro igual, anuncios espectaculares de la categoría C-1, C-2, y C-3, y anuncios denominativos superiores a 10.00 metros de altura de la categoría C-1, C-2 y C-3, son las siguientes: I. Para los anuncio de la categoría C-4, en edificaciones de una y de dos plantas, será mínimo de 60.00 metros radiales, con una tolerancia de 6.00 metros; II. Para los anuncio de la categoría C-4, en edificaciones de tres plantas, será mínimo de 100.00 metros radiales, con una tolerancia de 9.00 metros; y, III. Para los anuncio de la categoría C-4, en edificaciones de cuatro plantas, será mínimo de 150.00 metros radiales, con una tolerancia de 18.00 metros. Artículo 56.- Los anuncios autosoportados vallas C-5, se sujetaran a lo siguiente:
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I. Las dimensiones de la estructura del bastidor serán de hasta 2.50 mts. de alto y hasta 5.00 mts. de largo; II. La altura de la parte superior del bastidor de los anuncios autosoportados vallas C5, hasta el nivel de la banqueta no será superior a los 3.00 mts. De altura; III. La superficie máxima del bastidor será de 12.50 metros cuadrados; IV. Solo se podrán ubicar en los límites del predio que colinden con la vía pública e instalar únicamente paralelos al alineamiento oficial de la vialidad; V. El anuncio y sus elementos accesorios no deberán sobresalir del alineamiento; VI. Solo se autorizarán máximo 5 anuncios autosoportados vallas C-5 por predio, y la distancia entre estos anuncios y otro(s) de la misma categoría, será de 500.00 metros lineales por vialidad, con una tolerancia de 20.00mts.; VII. Los anuncios autosoportados vallas C-5, deben contar con una estructura que los soporte debidamente, proporcionando las garantías de protección y seguridad a los peatones; y, VIII. No se permitirá la instalación de anuncios agregados a la estructura original. Artículo 57.- En cuanto a estructura e instalación, los anuncios categoría C deberán cumplir con lo siguiente: I. Contar previamente a su instalación con la licencia de construcción emitida por SDUMA; II. Integrarse en diseño, materiales, colores, formas y dimensiones, de manera tal que armonicen con la cartelera del anuncio, con el inmueble en que queda colocado y con la imagen urbana de la zona en que se ubica; y, III. Los anuncios de esta categoría en cuanto a diseño deberán contar con una imagen que los caractericé, identifique y distinga de los demás del mismo tipo. Artículo 58.- En centros comerciales, además de un adosado denominativo, se permitirá un anuncio autosoportado denominativo C-1, C-2 y C-3, el cual se sujetará a lo siguiente: I. Cuando la superficie de piso de ventas por establecimiento mercantil sea mayor a 1000.00 metros cuadrados, se permitirá una estructura para anuncio denominativo; II. Cuando la superficie de piso de ventas por establecimiento mercantil sea menor a 1000.00 metros cuadrados, solamente se autorizará un anuncio en estructura para anuncios múltiples; III. Cuando se trate de plazas comerciales al interior de un centro comercial, sólo se autorizará una estructura para anuncios múltiples;
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IV. Las carteleras podrán contar con un cartel único representativo del centro comercial en su conjunto, o bien, con la cantidad de carteles representativos de los establecimientos integrados al centro comercial; V. No se permitirá que los elementos constitutivos del anuncio invadan físicamente o en su plano virtual la vía pública o los inmuebles o predios colindantes; VI. En las estructuras de anuncios múltiples la cartelera representativa del centro comercial, será mayor en proporción a las carteleras múltiples que tendrán la misma longitud y altura; y, VII. Cuando un anuncio supere los 20.00 metros de altura, deberá llevar las señales luminosas que marca la Ley de Aeronáutica. Artículo 59.- Los anuncios autosoportados en Centros Comerciales quedaran sujetos a la siguiente clasificación: I. Estructura denominativa, solo podrán contar con: Un cartel único representativo del centro comercial en su conjunto y con la cantidad de carteles representativos de los establecimientos integrados al centro comercial. El número de vistas será opcional de acuerdo al número de apoyos de la estructura; II. Estructura con pantalla electrónica y/o de proyección para anuncios múltiples, solo podrán contar con: Una pantalla electrónica y/o de proyección de una o mas vistas integradas en la cual se anunciarán únicamente los establecimientos integrados al centro comercial, deberá contar con un cartel único representativo del centro comercial en su conjunto. El número de vistas será opcional de acuerdo al número de apoyos de la estructura; III. Estructura mixta, solo podrán contar con: Una pantalla electrónica y/o de proyección de una o mas vistas integradas, un cartel único representativo del centro comercial en su conjunto y con la cantidad de carteles representativos de los establecimientos integrados al centro comercial. El número de vistas será opcional; y, IV. Estructura con nuevos diseños, estarán sujetas a un análisis técnico de factibilidad para su instalación. CAPÍTULO VII
DE LOS ANUNCIOS CATEGORÍA «D»
Artículo 60.- Los anuncios que se ubiquen en el Centro Histórico, se denominarán por ese solo hecho como anuncios de la categoría D independientemente de que por sus características técnicas coincidan con los de la categoría A o categoría B, y deberán obtener previamente la licencia y/o permiso del INAH. Artículo 61.- Para anuncios en el Centro Histórico así como de los sitios culturales se regirán en cuanto a diseño e instalación a lo autorizado por el INAH.
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CAPÍTULO VIII
PROHIBICIONES GENERALES EN MATERIA DE ANUNCIOS
Artículo 62.- Está prohibido lo siguiente: I. La instalación de anuncios que no se encuentren previstos en el presente Reglamento, sin la previa autorización de la Secretaría y SDUMA; II. La instalación de cualquier tipo de anuncio en puentes vehiculares o pasos a desnivel; III. La instalación de pendones en sitios patrimonio cultural urbano, espacios abiertos, áreas naturales protegidas, de valor ambiental o suelo de conservación; IV. La instalación de anuncios que rebase el límite perimetral de la cartelera; V. La instalación de anuncios categoría C, en lugares en los que puedan afectar la imagen urbana; VI. Fijar o pintar anuncios provisionales, circunstanciales o coyunturales, de tipo comercial, político u otro, en árboles, rocas, piedras o laderas de las carreteras, márgenes de ríos, cerros o cualesquier otro accidente natural del terreno; VII. Fijar o pintar anuncios en los postes, pasos a desnivel y en los muros colindantes, con vista a predios públicos y privados; y, VIII. La instalación de anuncios en la vía pública y sus elementos accesorios complementarios, que incluyen entre otros, camellones, libramientos, banquetas, guarniciones, jardineras, señalamientos, luminarias, postes, plazas y jardines, excepto en mobiliario urbano destinado específicamente para este fin. Artículo 63.- No se otorgará licencia o permiso para la distribución, construcción, instalación, fijación, modificación o ampliación de anuncios que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Aquellos que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados afecten derechos en su construcción o instalación, pongan en riesgo la vida, la integridad física de las personas, la seguridad de sus bienes u ocasionen molestias a los vecinos del lugar en que se pretendan instalar; produzcan cambios violentos en la intensidad de la luz y efectos hacia el interior de las habitaciones, y limiten la ventilación e iluminación de las mismas, afectando o alterando la adecuada prestación de los servicios públicos o la limpieza e higiene; II. Cuando por su contenido, ideas, imágenes, textos o figuras inciten a la violencia, promuevan conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, faltas a la moral, discriminación de razas, grupos o condición social. En el caso del consumo de
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productos nocivos a la salud, cuando no contenga las leyendas preventivas que establecen las disposiciones jurídicas de la materia; III. Cuando contengan caracteres, combinaciones de colores o tipología de las señales o indicaciones que regulen el tránsito, o superficies reflejantes similares a las que utilizan en sus señalamientos la Secretaría de Comunicaciones y Transportes u otras dependencias oficiales; IV. Cuando obstruyan total o parcialmente la visibilidad de las placas de nomenclatura de las calles o la de cualquier señalamiento oficial; V. Cuando en un anuncio no se observen las disposiciones señaladas en el Reglamento; VI. Áreas no autorizadas para ello conforme al presente Reglamento; VII. Sustentados en la vía pública y sus elementos accesorios complementarios, que incluyen entre otros, camellones, libramientos, banquetas, guarniciones, jardineras, señalamientos, luminarias, postes, plazas y jardines, excepto en mobiliario urbano destinado específicamente para este fin; VIII. En un radio menor a los 30.00 metros a partir del eje de los puntos de inicio de los carriles de los pasos a desnivel, entradas a túneles, pasos elevados, complejos viales y/o cruceros, exceptuándose los anuncios en forma adosada y que tengan autorización expresa; IX. Cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, presas, lomas, laderas, bosques, lagos, canales o puentes vehiculares; X. Ventanas, puertas, muros de vidrio, acrílicos u otros elementos, cuando obstruyan parcial y/o totalmente la iluminación natural al interior de las edificaciones; XI. En zonas declaradas como áreas naturales protegidas, de valor ambiental, o como suelo de conservación; salvo los anuncios institucionales colocados por la propia autoridad y que informen sobre el cuidado, preservación, limpieza, clasificación y seguridad de estas zonas; XII. En una distancia menor de 200.00 metros, medidos en proyección horizontal del entorno de los monumentos públicos, parques, plazas públicas, exceptuándose los anuncios en forma adosada y que tengan autorización expresa; XIII. En una distancia menor de 200.00 metros, medidos en proyección horizontal del entorno de los edificios públicos, edificios privados a partir de los 6 pisos de altura, escuelas, universidades, exceptuándose los anuncios en forma adosada y que tengan autorización expresa; XIV. Puentes vehiculares y pasos a desnivel, muros de contención y taludes; XV. Estructura que soporta las antenas de telecomunicación; XVI. Fuera del área de la cartelera autorizada y en la estructura que soporta la cartelera;
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XVII. Que por su ubicación se interponga visualmente con los elementos arquitectónicos característicos y/o de identificación de la imagen urbana de la zona en que se encuentren como: edificios públicos y/o privados, iglesias, monumentos, estadios deportivos, universidades, parques, reservas ecológicas; y, XVIII. Que por su ubicación se interponga visualmente con el conjunto urbano declarado como Zona de Monumentos Históricos de la ciudad de Morelia el 14 de Diciembre de 1990 por decreto presidencial y publicado el mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación. CAPITULO IX
INFRACCIONES EN MATERIAS DE ANUNCIOS
Artículo 64.- Son infracciones a este Reglamento los siguientes: I. Establecer, instalar, colocar o mantener sin licencia o permiso, un anuncio que lo requiera según este Reglamento; II. Ampliar o modificar un anuncio sin la licencia o permiso correspondiente; III. Establecer o colocar un anuncio cuyo contenido no ajuste a los preceptos reglamentarios; IV. No cumplir con los requisitos que señala el Reglamento para cada categoría de anuncios, o para cada anuncio en particular; V. No observar las obligaciones que el presente Reglamento indica a los propietarios y responsables solidarios de uno o varios anuncios; VI. Establecer o colocar un anuncio en lugar prohibido; VII. Proporcionar en la solicitud de licencia datos, información o documentos falsos; VIII. Impedir u obstaculizar las visitas de inspección que realice la autoridad municipal, o no suministrar los datos o informes que puedan exigir los supervisores y/o inspectores; IX. La continuación de trabajos de instalación, construcción y operación de anuncios suspendidos por la autoridad competente; y, X. Violar otros preceptos del Reglamento en formas no previstas en las fracciones precedentes. CAPÍTULO X
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
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Artículo 65.- Para los anuncios de los partidos políticos, éstos se sujetarán a lo establecido por el Instituto Electoral de Michoacán y por la legislación correspondiente, y en cuanto a su colocación a lo dispuesto por este Reglamento.
TÍTULO III ZONIFICACIÓN CAPÍTULO I
CENTRO HISTÓRICO
Artículo 66.- El Centro Histórico corresponde al conjunto urbano declarado Zona de Monumentos Históricos de laC iudad de Morelia, el 14 de diciembre de 1990, por Decreto Presidencial publicado el día 19 del mismo mes y año en el Diario Oficial de la Federación, y en el Bando que restringe el Comercio en la vía Pública, y la Fe de Erratas, ambos publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, con fecha 06 de junio de 2001 y 04 de Abril de 2002, respectivamente. CAPÍTULO II
ZONA DE TRANSICIÓN
Artículo 67.- La Zona de Transición está integrada por las vialidades que delimitan el Perímetro Único del Centro Histórico descritas en la fe de erratas al Bando Municipal mediante el cual se declara al centro Histórico de Morelia, como zona restringida para toda actividad comercial en al vía pública publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 04 de Abril de 2002 y las calles perpendiculares a éstas únicamente del primer cuadro de las manzanas de las colonias colindantes. Artículo 68.- En la Zona de Transición se prohíbe la instalación de anuncios de la categoría «C» y «B-1», «B- 2», «B-3», «B-6» y únicamente aquellos de la categoría «B- 4» que requieran gabinete. CAPÍTULO III
ZONA RURAL
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Artículo 69.- Considerándose a ésta como todo lo comprendido en las Tenencias del Municipio, excepto la Tenencia de Santa Maíia de Guido y la Tenencia Morelos, que para efectos de este Reglamento se consideraran como urbanas. Artículo 70.- En la Zona Rural se prohíbe la instalación de anuncios de la siguiente categoría: I. Categoría «C» a excepción de los anuncios denominativos autosoportados «C-1», «C-2» y «C- 3», con altura hasta los 5.00 metros; y, II. Categoría «B-1», «B-2», «B-3», «B-6» y únicamente aquellos de la categoría «B-4» que requieran gabinete. Artículo 71.- Los anuncios en las Zonas Rurales que se encuentren dentro de las áreas clasificadas como patrimoniales y/o de monumentos deberán obtener previamente la licencia y/o permiso del INAH. CAPÍTULO IV
AVENIDAS ESCÉNICAS
Artículo 72.- Las avenidas escénicas en la ciudad de Morelia son las siguientes: I. Ventura Puente: Serán de restricción completa para los anuncios categoría «C-4», denominativos autosoportados categoría «C-1», «C-2», «C-3», con altura superior a los 10.00 metros, y los espectaculares autosoportados «C-1», «C-2», «C-3»; II. Boulevard García de León: Serán de restricción completa para los anuncios categoría «C-4» en inmuebles de tres y cuatro plantas, denominativos autosoportados categoría «C-1», «C-2», «C-3» con altura superior a los 10.00 metros y los espectaculares autosoportados de la categoría «C-1», «C-2», «C- 3»; III. Avenida Acueducto: Entre la avenida Madero Oriente y la calle Tzitzuntzan, serán de restricción completa para los anuncios de la categoría «C»; IV. Calzada Juárez: Serán de restricción completa para los anuncios de la categoría «C»; V. Morelos Norte: Entre la avenida Francisco I. Madero hasta el Periférico Paseo de la República, serán de restricción completa para los anuncios de la categoría «C»; VI. Morelos Sur: Entre la avenida Francisco I Madero hasta el Periférico Paseo de la República, serán de restricción completa para los anuncios de la categoría «C»; VII. Periférico Paseo de la Republica: a) Sector Nueva España entre Camilo Camacho y Avenida Acueducto, b) Sector Revolución entre Morelos Norte y avenida Río Grande, c) Sector República entre avenida Quinceo y Volcán Popocatépetl, éstos serán de restricción completa para los anuncios espectaculares autosoportados de la categoría
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«C- 1», «C-2», «C-3», y de la categoría «C-4», a excepción de los incluidos en edificaciones de una y dos plantas; VIII. Avenida Francisco I Madero poniente: Entre 16 de Septiembre y avenida Héroes de Nocupétaro, serán de restricción completa para los anuncios categoría «C-4», denominativos autosoportados categoría «C- 1», «C-2», «C-3», con altura superior a los 10.00 metros, y los espectaculares autosoportados «C-1», «C-2», «C-3»; IX. Avenida Solidaridad: Entre Arnulfo Ávila y Periférico Paseo de la República, serán de restricción completa para los anuncios categoría «C-4», denominativos autosoportados categoría «C-1», «C-2», «C-3», con altura superior a los 10.00 metros, y los espectaculares autosoportados «C-1», «C-2», «C-3»; X. Avenida Río Grande: La vialidad comprendida entre el Periférico Paseo de la República, será de restricción completa para los anuncios espectaculares autosoportados de la categoría «C-1», «C-2», «C- 3», y de la categoría «C-4», a excepción de los incluidos en edificaciones de una y dos plantas; XI. Avenida Periodismo: Será de restricción completa para los anuncios espectaculares autosoportados de la categoría «C-1», «C-2», «C-3», y de la categoría «C-4»; XII. Avenida José Tocavén Lavín: Será de restricción completa para los anuncios espectaculares autosoportados de la categoría «C-1», «C-2», «C- 3», y de la categoría «C-4»; XIII. Avenida Escuadrón 201: Será de restricción completa para los anuncios espectaculares autosoportados de la categoría «C-1», «C-2», «C-3», y de la categoría «C-4», a excepción de los incluidos en edificaciones de una y dos plantas; y, XIV. Avenida Quinceo: Entre Ramón Martínez Avilés y Periférico Paseo de la República, será de restricción completa para los anuncios espectaculares autosoportados de la categoría «C-1», «C-2», «C- 3», y de la categoría «C-4», a excepción de los incluidos en edificaciones de una y dos plantas. CAPÍTULO V
SITIOS NO CLASIFICADOS Artículo 73.- Los sitios que no queden incluidos en la zonificación de los artículos previos, podrán ser admitidos previa resolución del Honorable Ayuntamiento para la autorización de anuncios, en tanto se observen las disposiciones de este Reglamento y la normatividad aplicable. Artículo 74.- Las licencias para instalar anuncios en predios con uso habitacional, sólo se otorgarán si se ajustan a las disposiciones del programa en lo concerniente al uso de suelo. Artículo 75.- En las zonas clasificadas como habitacionales que se encuentren fuera del Centro Histórico y la zona de transición, sólo se otorgarán licencias para anuncios
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categoría B, y categoría "C-1", "C-2", "C-3" con altura hasta 5.00 metros y que tengan autorización expresa. Artículo 76.- En las zonas clasificadas como residenciales solo se autorizarán los anuncios relativos a profesionistas, y a otros usos complementarios permitidos por este Reglamento y los demás reglamentos municipales aplicables. Artículo 77.- En zonas declaradas como áreas naturales protegidas, de valor ambiental, o como suelo de conservación; sólo se autorizarán los anuncios institucionales colocados por la propia autoridad y que informen sobre el cuidado, preservación, limpieza, clasificación y seguridad de estas zonas. En una distancia menor de 100 metros, medidos en proyección horizontal, del límite de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y suelo de conservación, sólo se otorgarán licencias para anuncios categoría B, y categoría "C-1", "C- 2", "C-3", con altura hasta 5.00 metros y que tengan autorización expresa. Artículo 78.- Fuera del centro histórico y zona de transición, en una distancia menor de 100.00 metros, medidos en proyección horizontal del entorno de monumentos públicos, parques, plazas públicas, sólo se otorgarán licencias para anuncios categoría B, y categoría "C-1", "C-2", "C-3", con altura hasta 5.00 metros y que tengan autorización expresa. Artículo 79.- La Secretaría, tendrá que poner a consideración del Honorable Ayuntamiento las propuestas para modificar en cualquier momento, las áreas, las zonas y su clasificación, ante programas de beneficio común y conforme a esquemas de los principios de desarrollo urbano vigentes.
TÍTULO V DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS
Artículo 80.- Se deberá presentar una solicitud ante la Secretaría, la cual deberá contener: I. Nombre del publicista, de la persona física o moral que va a publicitar, y en su caso de los representantes legales de las personas mencionadas, con copia de la identificación de la persona que lo solicita; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones de las personas citadas en la fracción anterior y teléfono en su caso; III. Ubicación del anuncio; IV. Pago de Derechos; y, Página 33 de 43
V. Depósito de la Garantía. A la solicitud anterior se le acompañará de la documentación siguiente: I. Cuando actúe una persona moral, deberá acreditar su personalidad con el Acta Constitutiva; II. Cuando comparezcan las personas morales o físicas, a través de apoderados jurídicos, éstos deberán acreditar su personería con el Poder Notarial correspondiente; y, III. La información gráfica que describa la forma, dimensiones y demás elementos que constituyan el anuncio, así como las especificaciones técnicas y los materiales de que estará construido. Artículo 81.- DE LOS REQUISITOS DE PERMISMO DE ANUNCIOS PARA AUTOMÓVILES: I. Solicitud por escrito; II. Copia del permiso de la Comisión Coordinadora de Transporte del Estado (Servicio Público); III. Copia del permiso emitido por la Dirección General de Tránsito y Vialidad Municipal (Servicio Particular y Remolques); IV. Croquis con dimensiones y contenido del anuncio; y, V. Pago de derechos Artículo 82.- DE LOS REQUISITOS DE PERMISO DE ANUNCIOS PARA AERONAVES Y/O GLOBOS AEROSTÁTICOS: I. Solicitud por escrito; II. Copia del permiso emitido por la autoridad correspondiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; III. Croquis con dimensiones y contenido del anuncio; y, IV. Pago de derechos Una vez recibida toda la información necesaria, la Secretaría tendrá un plazo máximo de 8 días naturales para expedir los permisos, en caso de no hacerse expedirse y el permiso, se considerará negado dicho permiso. CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
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Artículo 83.- Para la obtención de Licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Deberá presentarse solicitud original por escrito ante SDUMA, la cual deberá contener la siguiente información: A. Contenido del anuncio y dimensiones (largo, ancho y altura de colocación); B. Domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Morelia; C. Nombre del propietario responsable del anuncio; D. Cuando actúe una persona moral, deberá acreditar su personalidad con el Acta Constitutiva; E. Cuando comparezcan las personas morales o físicas, a través de apoderados jurídicos, éstos, deberán acreditar su personería con el Poder Notarial correspondiente; F. Un croquis a escala 1:100 del anuncio el cual deberá especificar dimensiones generales y particulares, y especificar las dimensiones del predio y/o inmueble donde se solicita la colocación del anuncio; G.. Un croquis de ubicación, con dirección, entre calles, número del predio y/o inmueble; y, H. Fotografía del inmueble o predio donde se solicita la colocación del anuncio; II. Una vez recibida la solicitud completa de Licencia, en un lapso no mayor de 8 días hábiles se practicará la inspección correspondiente; III. Una vez realizada la inspección y de la información recabada en la misma, SDUMA tendrá 30 días naturales para dictaminar la factibilidad, en caso de no hacerlo dentro del plazo, se entenderá que la licencia se negó, en cuyo caso opera la negativa ficta; y, IV. Si el dictamen es positivo el anunciante deberá presentar la siguiente documentación en original y copia: A. Contrato de arrendamiento, convenio o cualquier otra figura jurídica que permita su uso; y, B. Cuando de trate de anuncios de la categoría C, Seguro de responsabilidad, Licencia de Construcción y Planos Autorizados, y Terminación de Obra, así mismo cuando proceda croquis de maniobras de instalación. Artículo 84.- Una vez recibida la documentación completa, SDUMA otorgará el Visto Bueno para que la Tesorería determine el monto correspondiente por la expedición de licencia de anuncios.
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Artículo 85.- El anunciante cubrirá los derechos respectivos por la expedición de licencia de anuncios, conforme lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia Michoacán, vigente en el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo 86.- La licencia, se entregará mediante la presentación del recibo correspondiente de la Tesorería, que certifique el cumplimiento de esta obligación. CAPÍTULO III
TEMPORALIDAD
Artículo 87.- Para realizar el trámite de reposición de licencia de los anuncios categorías «B», «C» y «D», dicha autorización invariablemente terminará el 31 de diciembre del año que corresponda, vencido el cual los interesados podrán gestionar un refrendo, dentro del primer trimestre del siguiente año, el cual se les concederá si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio son satisfactorias y además se cumplen todos los requisitos de este Reglamento. En caso de no efectuarse oportunamente la renovación de la autorización y/o licencia, ésta se dará por terminada y el anuncio será retirado por el propietario, y de no hacerlo, lo retirará la autoridad municipal con costo de aquél. Artículo 88.- Expirado el plazo de la licencia, o en su caso el de su refrendo, el anuncio deberá ser retirado por su propietario. En caso de que el propietario no lo retire voluntariamente, la autoridad municipal procederá a retirarlo a costa del dueño. La licencia estará vigente hasta el día 31 de cada año, y en el caso de los anuncios con temporalidad menor de un año, la licencia especificará la fecha exacta de terminación del mismo. De no tramitarse la reposición de la licencia, dentro de un plazo máximo hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente, el anuncio deberá ser retirado por su propietario, dentro de los siguientes 30 días hábiles. En caso de que no lo haga, el Ayuntamiento ordenará el retiro con costo y riesgo del propietario. Artículo 89.- Los anuncios de la categoría «A», «B» y «C», para poder obtener permiso o licencia de productos alimenticios, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, tabaco, medicamentos, aparatos y equipos médicos, productos de perfumería, belleza y aseo, estupefacientes, substancias psicotrópicas, plaguicidas y fertilizantes, para obtener la licencia y/o permiso, deberán ser autorizados previamente por la Secretaría de Salud y esta documentación deberá de presentarse al solicitar el permiso o la licencia correspondiente. Artículo 90.- No se concederán nuevos permisos o licencias para anuncios o anunciantes que se hicieron acreedores a la imposición, de alguna multa y que a pesar de ello, su propietario no haya corregido la irregularidad o no hubiera pagado la sanción impuesta.
TÍTULO VI
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DENUNCIA POPULAR Y LOS PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO I
DENUNCIA POPULAR
Artículo 91.- Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Secretaría del Ayuntamiento o SDUMA, infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, evidencia de peligro en algún anuncio, así como hechos, actividades, omisiones o infracciones relacionados con anuncios. Artículo 92.- Al presentar una denuncia popular, se señalarán por escrito, generales y domicilio del denunciante, así como los datos necesarios para la identificación de la violación, incluyendo fotografías, indicando la ubicación del anuncio. Artículo 93.- La Secretaría o SDUMA según sea el caso, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia hará del conocimiento del denunciante, el acuerdo con relación a su gestión, notificándolo por escrito. CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 94.- La Secretaría y SDUMA podrán inspeccionar y retirar los anuncios con el personal siguiendo el procedimiento establecido en los siguientes artículos. Artículo 95.- Los inspectores mediante mandamiento escrito debidamente fundado y motivado de la dependencia correspondiente (Secretaría y SDUMA) podrán solicitar la documentación relativa a la licencia y/o permiso vinculado al anuncio, así como el acceso al inmueble cuando sea necesario, exclusivamente para el cumplimiento del mandamiento mencionado en el caso de los anuncios en vía pública, en caso de no contar con ellos, la Secretaría habiendo constatado que no se ha otorgado el permiso correspondiente, avisará a Servicios Públicos, que sin más trámite procederá a retirarlos. Artículo 96.- Al concluir el desahogo de la diligencia de inspección, deberá levantarse el acta circunstanciada en la cual se hagan ver las omisiones, hechos, actos y manifestaciones, así mismo deberán señalarse las violaciones que resulten a las condiciones contenidas en la licencia y/o permiso y a falta de ésta, los requisitos que señala este Reglamento, según el tipo de anuncio sujeto a inspección, debiendo dejar copia del acta correspondiente a la persona que atiende la diligencia para que el propietario y/o responsable solidario del anuncio comparezca ante la autoridad que llevó a cabo la diligencia de inspección, dentro de los 8 ocho días hábiles siguientes a la práctica de la diligencia para que manifieste lo que a sus intereses convenga.
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Artículo 97.- Habiéndose efectuado la inspección y desahogado el derecho de audiencia con los interesados, en el caso de no llegarse a una solución definitiva, la dependencia correspondiente (Secretaria y SDUMA) resolverá lo que corresponda, resolución la cual será notificada al interesado por medio del personal adscrito a las mencionadas. En la resolución se señalarán las medidas o resolutorias según el caso, así como las sanciones cuando las hubiere. Artículo 98.- De la ejecución: habiéndose notificado debidamente la resolución dictada por la dependencia correspondiente (Secretaría y SDUMA) y transcurrido el término a que se refiere el artículo 128 y no habiéndose presentado impugnación, el responsable deberá dar cumplimiento a los requerimientos hechos por cualquiera de las dependencias. (Secretaría y SDUMA). Cuando lo resuelto implique desmantelamiento y retiro de anuncio, y el propietario de éste no lo ejecute al término concedido para ello, el Ayuntamiento mediante la coordinación de sus dependencias podrá proceder a su retiro, con cargo al infractor. Artículo 99.- En el procedimiento de inspección se observarán las siguientes reglas: A. El inspector o verificador, se constituirá en el domicilio señalado en el mandamiento que al efecto se expida. En dicho lugar, de no encontrar al propietario, poseedor o encargado, dejará cita de espera para día y hora determinada, dentro de las 24 horas siguientes a aquél en que se practique la diligencia. Al constituirse en el domicilio objeto de la diligencia se identificará y mostrará el oficio de mandamiento escrito. En el día y hora fijados en la cita de espera, entenderá la diligencia con quien se encuentre en el domicilio, a quien requerirá para que designe dos testigos que estén presentes durante el desarrollo de la inspección. En el caso de que no se hiciere la designación de testigos, el inspector, verificador o supervisor comisionado hará la designación, para proceder el desahogo de la inspección; III. Durante el desahogo de la inspección, la persona con quien se entienda la diligencia está obligada a proporcionar toda la información que se le requiera, así como poner a la vista del personal supervisor la documentación relativa a licencia y/o permiso vinculado al anuncio, para que los mismos puedan tomar nota de ellos, en la inteligencia de que toda negativa que obstaculice la obtención de la información, se entenderá como obstrucción a las funciones del supervisor y podrá ser objeto de sanción administrativa en los términos de este Reglamento; IV. Al concluir el desahogo de la diligencia de inspección, deberá levantarse acta circunstanciada en la cual se hagan ver las omisiones, hechos, actos y manifestaciones, así mismo deberán señalarse las violaciones que resulten a las condiciones o requerimientos contenidos en la licencia y/o permiso correspondiente y a falta de éste, los requisitos que señala este Reglamento, según el tipo de anuncio sujeto a inspección, debiendo dejar copia del acta correspondiente a la persona que atiende la diligencia. Se dejará un citatorio al propietario o responsable del anuncio para que comparezca ante la autoridad que llevó a cabo la diligencia de inspección, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la práctica de la diligencia para que manifieste lo que a sus intereses conviniere; y, V. Cuando por la naturaleza del caso la inspección no pueda ser atendida por persona alguna, deberá procederse a realizar la diligencia y hecho lo anterior deberá darse vista de la misma al responsable del anuncio en domicilio conocido de éste, para que
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enterado de sus consideraciones, exponga ante la autoridad que llevó a cabo la diligencia de inspección, lo que a sus intereses conviniere dentro del término de los ocho días hábiles siguientes a la notificación de la visita, en la inteligencia de que para el caso de no manifestar al respecto o solicitar el desahogo de alguna diligencia en particular, se entenderá por consentido el acto y por aceptadas las consideraciones de la autoridad y pudiere entonces resolverse en definitiva el asunto. Artículo 100.- De la ejecución: habiéndose notificado debidamente la resolución dictada por la Secretaría y transcurrido el término de 10 días a que se refiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, y no habiéndose presentado impugnación, el responsable deberá dar cumplimiento a los requerimientos hechos por cualquiera de las dependencias que lleve a cabo el procedimiento. Todos los materiales producto del desmantelamiento del anuncio en cuestión, quedarán a disposición del propietario o interesado, por un término de 10 días hábiles, quien podrá reclamarlos previo pago de gastos, multas y sanciones correspondientes por su retiro, y en su caso de no ser así el Ayuntamiento podrá disponer de ellos como mejor juzgue conveniente. Todas las sanciones de carácter económicas, deberán de ser ejecutadas por medio de la Tesorería así como los medios de apremio de esta naturaleza. Artículo 101.- En los casos de anuncios de cualquier categoría colocados en la vía pública, y que no cuenten con el permiso o la licencia correspondiente, procederá su retiro inmediato por cualquiera de las dependencias del Ayuntamiento autorizadas, al estar invadiendo propiedad pública, para lo cual los inspectores o autoridades responsables del retiro, únicamente procederán a levantar un acta circunstanciada en la que conste que el o los anuncios que se procede a retirar, se encuentran invadiendo la vía pública, sin el permiso o la licencia correspondiente, sin que sea necesario mandamiento expreso para cada anuncio, pudiendo la orden que reciba la autoridad competente indicar únicamente que se trata de un operativo de limpieza en una calle o avenida determinada del Municipio. En el acta se especificará el lugar al que se destinará el anuncio retirado, para que previo el pago de la infracción correspondiente le sea entregado al propietario el anuncio respectivo.
TÍTULO VII REVOCACIÓN DE LICENCIAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES CAPÍTULO I
NULIDAD Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 102.- Son nulos y no surtirán efectos las licencias otorgadas en los siguientes casos: Página 39 de 43
I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos y con base en ellos se hubiera expedido la licencia; II. Cuando el funcionario que hubiese otorgado la licencia carezca de competencia para ello, debiendo darse la garantía de audiencia al anunciante; III. Cuando se hubiera otorgado con violación manifiesta a un precepto relativo a la normativa de la materia y/ o este Reglamento; IV. Cuando se hubiere modificado oficialmente el uso de suelo del inmueble en el que está asentado el anuncio haciéndolo incompatible; y, V. En los demás casos previstos por la Ley. Artículo 103.- Las licencias y/o permisos se revocarán en los siguientes casos: I. En los casos de nulidad a los que se refiere el artículo anterior; II. Cuando se requiera al propietario para efectuar trabajos de conservación del anuncio, y no los efectué dentro del plazo que se le haya señalado; III. Si el anuncio se fija o coloca en sitio distinto del autorizado por la licencia; IV. Cuando por motivo de proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está colocado el anuncio, u otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resulte prohibido o deba retirarse; y, V. Cuando los propietarios del anuncio o los responsables solidarios, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades del Ayuntamiento. Artículo 104.- La revocación de los permisos será dictada por la Secretaría y la de las licencias será emitida por SDUMA, previa la instauración del siguiente procedimiento administrativo: I. Se iniciará de oficio a petición de parte; II. Se notificará la iniciación del procedimiento al concesionario en forma personal; III. Se abrirá un periodo probatorio por el término de 15 días, contados a partir del día siguiente de la notificación a que se refiere la fracción anterior; IV. Se desahogarán las pruebas ofrecidas en el lugar, día y hora que fije la autoridad municipal; V. Se dictará la resolución dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el desahogo de las pruebas; y, VI. Se notificará personalmente al interesado la resolución que se emita.
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CAPÍTULO II
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 105.- Las medidas de seguridad que se deberán reunir en materia estructural y de seguridad, para evitar anuncios con riesgo estructural, exceso de tamaño o materiales deficientes, estarán sujetas a lo establecido en el presente Reglamento y el Reglamento de Construcción y de los Servicios Urbanos para el Municipio de Morelia. Artículo 106.- Las medidas de seguridad son acciones preventivas de inmediata ejecución, de carácter temporal y/ o permanente, y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan, además, cuando las circunstancias así lo exijan podrán imponerse al infractor las sanciones a las que se haya hecho acreedor y aplicar simultáneamente las medias de seguridad que se requieran. Artículo 107.- La Secretaría y SDUMA, podrán en cualquier etapa de la visita de verificación, ordenar las medidas de seguridad preventiva o correctiva para evitar riesgos y daños que pudieran causar los anuncios a las personas o sus bienes, y consistirán en: I. Ordenar el mantenimiento necesario para el anuncio; II. La suspensión temporal, parcial o total de la construcción, fijación, colocación de la estructura y sus elementos; III. Ordenar la clausura; IV. Ordenar el retiro del anuncio y/o la estructura; V. Suspender su instalación, trabajos o servicios; y, VI. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes. Artículo 108.- El propietario y/o responsable solidario de los anuncios con licencia y/o permiso, debe ejecutar las medidas de seguridad indicadas por la autoridad dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la notificación. En caso de no hacerlo, la autoridad procederá al retiro ordenado con cargo al particular. Artículo 109.- Las medidas de seguridad se sujetarán a las normas comunes siguientes: I. Podrán imponerse varias medidas de seguridad, cuando las circunstancias lo exijan; II. Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podrán hacer uso de la fuerza pública; y, III. Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos que las originaron.
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Artículo 110.- El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables dará lugar a la revocación de la licencia y/o permiso y al retiro ordenado inmediatamente. CAPÍTULO III
SANCIONES
Artículo 111.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con las medidas siguientes: I. Multa; II. Retiro del anuncio; III. Revocación de la autorización, permiso o licencia, según sea el caso; y, IV. Clausura. Artículo 112.- La contravención a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera: I. Multa equivalente a otro tanto de la cuota de derechos que corresponda en cada caso, conforme a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia Michoacán vigente, por cometer la infracción señalada en el artículo No. 64 fracción I; II. Multa de 50 a 250 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, por cometer la infracción señalada en el artículo No. 64 fracciones II, IV, V y VII; III. Multa de 25 a 150 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, por cometer la infracción señalada en el artículo No. 64 fracción III y VIII; IV. Multa de 100 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, por cometer la infracción señalada en el artículo No. 64 fracción VI; V. Multa de 500 a 1500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, por cometer la infracción señalada en el artículo No. 64 fracción IX; y, VI. Multa de 250 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán de Ocampo, por cometer la infracción señalada en el artículo No. 64 fracción X.
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Artículo 113.- Las personas físicas o morales enunciadas en los artículos 12, 13, 14, responderán por el pago de gastos y multas, que determine la autoridad competente, por las infracciones cometidas al presente Reglamento. Artículo 114.- En los casos de reincidencia, se duplicará la última multa impuesta, sin que su monto exceda el triple del máximo fijado como multa a la infracción: I. Se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones cometidas dentro de los 2 meses siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción procedente, siempre que ésta, no hubiere sido desvirtuada. Artículo 115.- El cumplimiento en el pago de las sanciones impuestas por la autoridad competente no exime al anunciante de la responsabilidad de hacer todo lo necesario para llegar a la regularización o retiro del anuncio en cuestión. Artículo 116.- Todas las sanciones de carácter económico, así como los medios de apremio, deberán ejecutarse por medio de la Tesorería. CAPÍTULO I (sic)
MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARES
Artículo 117.- Se establece el Recurso de Inconformidad, que procederá contra actos, acuerdos o resoluciones de las autoridades municipales, derivadas de la aplicación del presente Reglamento, mismo que se tramitará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo y el Bando de Gobierno Municipal de Morelia.
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones normativas emitidas o publicadas con anterioridad al presente Reglamento. TERCERO.- Las solicitudes de las licencias y/o permisos, al igual que los procedimientos administrativos de visita de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regularán por la normativa vigente al momento en que se iniciaron, hasta su conclusión. CUARTO.- Los anuncios que tengan licencia y/o permiso vigente en el momento en que entre en vigor el presente Reglamento, deberán regularizarse con apego al presente, al término de la vigencia de los mismos.
Dado en sesión ordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Morelia, Michoacán, a los 14 días del mes de Agosto del año 2007.
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