Derecho Comercial I. Unidad VIII. Transporte terrestre. R. G. Noriega. R. G. Noriega

Derecho Comercial I Unidad VIII R. G. Noriega. Transporte terrestre. • Habrá contrato de transporte cuando una persona (transportista) se obligue a

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R i c a r d o P i g l i a Tomás Eloy Martínez
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H I S TO R I A G L O B A L Y G E O G R A F I A
SPANISH EDITION GLOBAL HISTORY & GEOGRAPHY TUESDAY, JANUARY 22, 2002 9:15 a.m. to 12:15 p.m., only The University of the State of New York REGENTS HI

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Derecho Comercial I Unidad VIII

R. G. Noriega.

Transporte terrestre. • Habrá contrato de transporte cuando una persona (transportista) se obligue a trasladar personas o cosas de un lugar a otro por un precio determinado. Objeto: • Personas. • Cosas. Medio: • Por aire. • Por tierra. • Por agua. • Multimodal (cuando se combinan dos o más de éstas variantes)

R. G. Noriega.

Pisani.

1

Transporte terrestre. • El transporte es terrestre cuando se lo realiza en cualquier vehículo que se desplace sobre la superficie de la tierra. • La comercialidad del contrato esta determinada por la existencia de una organización empresaria para la prestación del transporte.

R. G. Noriega.

Pisani.

Contratos de Distribución : • El distribuidor comercializa en nombre propio un determinado producto del fabricante o productor mediante un sistema de reventas, o cesiones de uso, previamente planificadas en una zona y por un tiempo determinado. Se puede pactar exclusividad a cargo de uno solo de los contratantes o de ambos.

Pisani.

R. G. Noriega.

2

Contratos de Suministro: Contrato por el cual una parte se obliga a entregar cosas a la otra en forma periódica o continuada y ésta a pagar un precio por ellas.

Pisani.

R. G. Noriega.

Concesión comercial: Contrato comercial por el cual un comerciante (concedente) le encomienda a un tercero que necesariamente adquirirá la calidad de comerciante (concesionario) la colocación de sus productos en el mercado, encargándole que lo haga a nombre propio y sujetándolo a determinadas condiciones.

Pisani.

R. G. Noriega.

3

Contrato de hospedaje • Partes de este contrato: el pasajero y el empresario hotelero. • Naturaleza jurídica: contrato civil • Objeto: (prestaciones) locación de cosas, (la habitación), locación de servicios (limpieza, etc.)

R. G. Noriega.

G. Casanova Ferro.

Contrato de hospedaje Objeto: (distintas opiniones) •

Reunión de prestaciones distintas y equivalentes: locación de cosas, (la habitación), locación de servicios (limpieza, etc.).

• Contrato principal: hospedaje; contrato accesorio: prestación de servicios. • Contrato innominado art. 1143 C. C.: donde a la prestación esencial de hospedaje se le suman otras que derivan de la categorización hotelera correspondiente.

R. G. Noriega.

G. Casanova Ferro.

4

Contrato de hospedaje • El hotelero tiene derecho a percibir el precio del hospedaje, admitir o rechazar fundadamente el ingreso de pasajeros o terceros al establecimiento, exigir que el pasajero adecue su conducta al reglamento y eventualmente ejercer el privilegio de cobro. • El hotelero se obliga en relación a la persona del pasajero y los efectos que este introduce en el establecimiento. Es decir tanto la seguridad en sentido amplio como la asistencia y la puesta a disposición del turista de todos los servicios del hotel; que incluye la oferta de deposito de valores, tanto en las cajas de seguridad de la habitación como del la administración del hotel.

R. G. Noriega.

G. Casanova Ferro.

Contratos estimatorio: • Contrato por el cual una persona, llamada concedente o tradens, entrega a otra (concesionario o accipiens) cosas muebles, estimando su precio al momento de la entrega con el compromiso de que si el concesionario no retribuye las cosas recibidas dentro de un término acordado, le deberá pagar el precio convenido, pudiendo durante dicho plazo disponer de ellas libremente como si fueran propias.

Pisani.

R. G. Noriega.

5

Contrato de Licencia de Marca: • Es el contrato por el cual el titular de una marca debidamente registrada el cede el uso a otra persona, a cambio de un canon que es usualmente denominado “regalía” o royalty. Esta licencia puede ser total- ciando abarca el uso de la marca para todos los productos- o parcial – sólo para alguno o algunos productos-. En determinados supuestos se pueden delimitar zonas de utilización de la marca. Estos contratos deben inscribirse para ser oponibles a terceros.

Pisani.

R. G. Noriega.

Contrato de licencia de patente o modelo de utilidad: • Es el contrato por el cual el titular de una patente de invención o de un modelo de utilidad, debidamente registrados, cede a otra persona la explotación comercial de la invención o del modelo de utilidad, a cambio de un canon denominado “regalía” o royalty. Estos contratos deben inscribirse para ser oponibles a terceros.

Pisani.

R. G. Noriega.

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Leasing Ley 25.248: • “En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción a compra por un precio” art 1 Pisani.

Ley 24.441: • Existirá contrato de leasing cuando al contrato de locación de cosas se agregue una opción de compra a ejercer por el tomador… art 27

R. G. Noriega.

Garrone.

Tipos de leasing Financiero: • El dador es una entidad financiera, o una sociedad que tiene por objeto la realización de este tipo de contratos. Operativo: • El dador es el propietario, el fabricante, el importador, etc. De cosas muebles objeto del contrato de leasing Inmobiliario: • Es aquel en que el objeto del leasing es un bien inmueble.

Pisani.

R. G. Noriega.

7

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