Derecho Procesal II 2012

Derecho Procesal II 2012  Es un razonamiento que partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho

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Derecho Procesal II 2012

 Es un razonamiento que partiendo de un hecho

que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho que es supuesto fáctico de la norma cuya aplicación se solicita, cuando existe un nexo lógico entre ambos  No se trata de un medio de prueba sino de un razonamiento lógico de tipo inferencial.  Va de lo particular a lo general mediante la utilización de una máxima de la experiencia  Es un medio de prueba indirecto

 Suelen confundirse pero son diferentes;

 En las verdades interinas hay una exención probatoria

respecto de la parte beneficiada. Por ejemplo: Art. 706 CC. Basta con alegar la buena fe para que se estime verdadera. Quien alega la mala fe debe probarla.  En las presunciones hay una modificación del objeto de la prueba. Se cambia lo que tiene que probarse, pero el beneficiado por la presunción asume la carga de acreditar el hecho indicio .  La presunción exonera de la prueba de un hecho pero a cambio de la prueba de otro hecho, en la verdad interina no.

 Hecho base o indicio: es el hecho conocido.  Debe ser probado por los demás medios de prueba

 No es necesario que haya sido afirmado (discutible)  No forma parte del presupuesto fáctico de la norma

jurídica.  Jurisprudencia se ha saltado la regla anterior.  Hecho presumido: se infiere a partir del hecho indicio  Es el presupuesto fáctico de la norma aplicable  Nexo lógico: es el que permite realizar la inferencia de un hecho a otro

Juez o la Ley

HECHO INDICIO

Legalmente acreditado Juez o la ley

Nexo lógico

Máxima de la experiencia Juez o la ley

HECHO PRESUMIDO

Se declara probado

 Es el elemento que permite el paso del hecho

probado al hecho presumido.  Es una máxima de la experiencia que permite efectuar una generalización a partir de un caso singular.  Las ME tienen fundamento cognoscitivo  El nexo lógico puede derivarse:  La ley: se habla de presunciones legales  El juez: se habla de presunciones judiciales

1.- Ninguna ME tiene un valor de generalización superior a su fundamento. 2.- ME enunciada en términos generales, un solo ejemplo es suficiente para contradecirla. 3.- ME no puede emplearse si está contradicha con los conocimientos científicos disponibles. 4.-No puede ser empleada una ME que se contradice con otra ME. 5.- No deben aplicarse ME que se refieran a generalizaciones espurias, o de baja probabilidad estadística

 El artículo 1712 del CC “Las presunciones

son legales o judiciales. Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes”.

 El artículo 47 del mismo Código, a su vez, estatuye:

“Se dice presumirse el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas. Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son determinados por la ley, la presunción se llama legal. Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume, aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los antecedentes o circunstancias. Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o circunstancias”.

 I.- Concepto.

Aquellas en que la ley a partir de ciertos antecedentes (hecho indicio) infiere un hecho desconocido (hecho presumido). Pueden ser simplemente legales o de derecho  II.- Función del legislador:  El nexo lógico entre el hecho indicio y el hecho presumido viene dispuesto en la misma ley.  Determina el hecho indicio, que son las circunstancias o hechos conocidos;  Determina el hecho presumido que es el desconocido y que se desea probar.

 Presunción de paternidad del Art. 184 del CC: “Se

presumen hijos del maridos los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días de la siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.”  Hechos indicios:  el nacimiento de una criatura dentro de un cierto lapso

de tiempo;  que la madre está o estuvo casada,  y la maternidad de la mujer.  Hecho presumido: Que el padre de ese hijo es el

marido de la mujer.

 Se establecen en base a razones de política sustantiva.  No puede establecerlas el juez más allá de definir la

existencia de una presunción judicial. En la práctica suele hacerse a través de la creación de presunciones jurisprudenciales.  Por lo general, tienden a proteger intereses generales. Por ejemplo, el derecho a la identidad del hijo, equilibrar riesgos contractuales, proteger la parte más débil de la relación sustantiva, etc.

1.- Es un razonamiento probatorio que permite al juez dar por probado un hecho cuando es posible inferir su existencia de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas, siempre que medie entre ambos un nexo lógico. 2.- Actividad del juez es esencial:  Hecho indicio: puede acreditarse por cualquier medio de prueba. Discusión respecto de las presunciones.  Nexo lógico: máxima de la experiencia  Hecho presumido 3.- Se definen en la sentencia definitiva.

 ¿Qué clase de hechos pueden probarse mediante

presunciones judiciales?  Regla general: toda clase de hechos, sean jurídicos o materiales, salvo tratándose de actos o contratos solemnes (Art. 1701 inciso 1° CC).  ¿Qué pasa si la obligación debió constar por escrito? Jurisprudencia las admite, pues el legislador solo prohíbe la prueba testimonial (artículos 1708 y 1709 CC). No obstante, el hecho indicio no puede aquedar acreditado con la pura prueba testifical. Sería una burla a la prohibición legal.

 1.- Dos disposiciones regulan la materia:

 Art. 1712 CC: “las presunciones que deduce el juez

deberán ser graves, precisas y concordantes”  Art. 426 CPC: “las presunciones como medios probatorios se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil”. En su inciso 2° señala: “Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento”.  Cuando el legislador habla de “presunciones” en realidad se refiere a los hechos indicios.

 Varios indicios graves, precisos y

concordantes=CC (se tiene por probado el hecho)  Un indicio grave y preciso=CPC (se tiene por probado el hecho)  Varios indicios, pero uno de ellos es grave y preciso=CPC (se tiene por probado el hecho)  Varios indicios, pero se contradicen entre ellos=CC (se tiene por no probado el hecho)

 La determinación de los elementos de la

presunción queda entregada al juez  Se estima que es una cuestión de hecho que excluye la casación en el fondo  Sí es controlable la determinación del hecho indicio conforme a la ley. Es posible la casación en el fondo por infracción NRP  Es controlable la fundamentación del nexo lógico (máxima de la experiencia) y del hecho presumido

Control Hecho indicio

Casación fondo infracción NRP

Control Nexo lógico

Fundamentación de la ME utilizada

Control Hecho presumido

No es susceptible de control directo. Sí fundamentación

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