Story Transcript
Teoría de la ficción: las personas jurídicas son solo una creación del derecho. Las personas jurídicas son seres ficticios. Teoría de la realidad: afirman que las personas jurídicas no son creaciones artificiales del legislador, sino entidades que corresponden a la realidad social y que tienen existencia propia. Teoría de gierke: las personas jurídicas son organismos sociales dotados de una potestad propia de querer que estos organismos sin determinación alguna del estado. Teoría de guido zanobini: las personas jurídicas presuponen una realidad social, análoga a la realidad natural, constituida por la persona física. Teoría de la escuela francesa de Burdeos: niegan la existencia de la personalidad moral tanto en el dominio del derecho público. Distribución orgánica del poder público nacional: • Poder legislativo: ejercicio de la potestad legislativa sobre las competencias del poder nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder público y el control sobre el gobierno y administración pública. Legitimidad: por elección popular de diputados de la asamblea nacional. Órgano legislativo nacional: la asamblea nacional Cámaras: unicameral con presentación popular y étnica. • Poder ejecutivo: representación del estado a nivel internacional, ejercicios de la política y acciones de gobierno y el ejercicio de la administración pública nacional. Órgano ejecutivo constitucional: presidente de la republica, vice−presidente ejecutivo, consejo de ministros, ministros. • Poder judicial: administrar justicia y ejercer el control de la legalidad. Órgano jurisdiccional constitucional: tribunal supremo de justicia, tribunales de la república. Órgano administrativo constitucional: dirección ejecutiva de la magistratura. • Poder ciudadano: vigilancia de la ética pública y la moral administrativa, vigilancia de la legalidad, vindicta pública, control de la legalidad del gasto público. Consejo moral republicano: fiscal general de la republica, contralor general de la republica, defensor del pueblo. • Poder electoral nacional: organizar y administrar elecciones para cargos públicos, llevar el registro de electores y de organizaciones con fines políticos, ejercerle control de financiamiento de campañas y partidos políticos. Órgano constitucional: consejo nacional electoral. 1
Órganos superiores de dirección: el presidente de la república, el vicepresidente ejecutivo, el consejo de ministros, ministros, los viceministros. Atribuciones: dirigir la política interior y exterior de la república, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, ejercer el control de la actividad y de las políticas desarrolladas por los órganos inferiores a los cuales deben evaluar en su funcionamiento desempeño y resultados. Órganos superiores de consulta: la procuraduría general de la república, el consejo de estado, el consejo de defensa de la nación, gabinetes sectoriales, gabinetes ministeriales. Consejo federal de gobierno: es un órgano Durango constitucional con funciones de cooperación federal y coordinación gubernamental inter territorial (nacional, estadal, municipal) al que se encuentra adscrito el fondo de compensación inter territorial y para el ejercicio de su funciones cuenta con autonomía funcional y no esta adscrito a ningún poder. Consejo de la nación: es un órgano constitucional con función de consultoría de poder público para la planificación asesoramiento del estado en la defensa integral de la nación su soberanía y su espacio geográfico. Consejo de ministros: tiene la finalidad la consideración y aprobación de las políticas públicas generales y materiales que son competencia del poder ejecutivo nacional. Integración del consejo de ministros: presidente de la república, vicepresidente ejecutivo, ministros, procurador general de la república, funciones relacionados con la materia a discutir a consideración del presidente de la república. Ministerios: son órganos del ejecutivo nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de la políticas estrategias planes generales programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. Viceministros: son órganos inmediatos del ministerio serán de libre nombramiento y remoción por el presidente de la república. Consejos municipales: son órganos colegiados creados por el presidente de la república mediante decretos permanentes o temporal, están integrados por autoridades públicas y personas representantes de la sociedad. Comisiones presidenciales: son creados por el presidente de la república mediante decretos permanentes o temporales, están integrados por funcionarios públicos y por personas especializadas, su finalidad es la consulta, el examen y la consideración en la materia que le corresponde según el decreto de su creación. Consejo de estado: actúa como órgano superior de consulta de gobierno y la administración pública nacional así como también recomienda políticas de interés nacional en aquellos asuntos, a los que el presidente de la republica reconozca de especial trascendencia y requiera de su opinión. Integración del consejo de estado: personas designadas por el presidente de la república, vicepresidente ejecutivo, 1er gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales, 1er representante designado por el TSJ, 1er representante designado por la asamblea nacional. Procurador general de la república: ejerce la representación judicial y extrajudiciales los derechos bienes e interés patrimoniales de la república además de asesorar jurídicamente a la administración pública nacional. Gabinetes sectoriales: son creados por el presidente de la república, su función es la de asesorar con respecto 2
a los acuerdos o políticas sectoriales, así como también el informar al consejo de ministros sobre algún asunto que haya sido objeto de estudio. Integración de los gabinetes sectoriales: Ministros, autoridades de los órganos de los sistemas de apoyo técnico y logístico del sector correspondiente. Gabinetes ministeriales: se constituyen por la reunión de los ministros contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación de políticas públicas. Función: ejecutar la revisión evaluación y aprobación previa de las resoluciones ministeriales. Integración del consejo de defensa de la nación: presidente de la AN, presidente de la república, vicepresidente ejecutivo, presidente del consejo moral republicano, presidente del TSJ, ministros relacionados con la defensa seguridad interior. Institutos autónomos: son creados por la ley nacional estadal o municipal las cuales contendrán su finalidad competencias descripción de su patrimonio sus fuentes originarias de ingreso. Fundaciones del Estado: se caracterizan por la afectación de su patrimonio a un objeto de utilidad general que puede ser un fin artístico científico literario benéfico social u otros en cuyo acto de constitución participa la república los estados el distrito metropolitano los municipios o algún ente descentralizado. Empresas del estado: son entes mercantiles en los cuales la república los estados el distrito metropolitano los municipios o algunos de los entes descentralizados funcionalmente solos o conjuntamente tengan participación mayor de 50% del capital social. Asociaciones y sociedades civiles del estado: son aquellas en las que la republica o algunos entes descentralizados funcionalmente posean el 50% o más de las cuotas de participación. Y aquellos cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción por parte de los mencionados entes.
3