Dirección de Tránsito

Dirección de Tránsito Departamento de Licencia de Conducir Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una l

23 downloads 20 Views 201KB Size

Recommend Stories


CAUSA DE CANONIZACIÓN DE LA SIERVA DE DIOS. (29 de Marzo de de Agosto de 2004)
CAUSA DE CANONIZACIÓN DE LA SIERVA DE DIOS MADRE MERCEDES DE JESÚS EGIDO IZQUIERDO IMPULSORA DE LA VUELTA A LAS FUENTES DE LA ORDEN DE LA INMACULADA

1999, de 23 de marzo, de ORDEN de 23 de marzo de 1999 por la que
13502 Sábado 10 abril 1999 CAPÍTULO 10 Instalaciones eléctricas 20. En el párrafo 10.2.3.4.2, segunda oración, se sustituye «a juicio de la Administ

PROYECTO DE ORDEN DE. DE
CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil PROYECTO DE ORDEN DE …. DE ........ DE 2016, POR LA Q

CALIFICACION DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA OMS
REUNION TECNICA DE CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, DISPOSITIVOS MEDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS CALIFICACION DE LABORATORIOS DE CONTROL

Story Transcript

Dirección de Tránsito Departamento de Licencia de Conducir Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal, de conformidad a Ley de tránsito 18.290 y sus reglamentos. Tipos de Licencias de Conducir Licencia no Profesional Clase "B": Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta nueve asientos, o de carga cuyo peso bruto vehicular sea hasta 3.500 kilogramos, tales como automóviles, motocoupes, camionetas, furgones, y furgonetas. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso total no exceda de 3.500 kilos. Clase "C": Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, como motocicletas, motonetas, bici motos y otros similares Licencia Especial Clase "D": Para conducir maquinarias automotrices como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozer, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares. Clase "E": Para conducir vehículos a tracción animal. Como carretelas, coches, carrozas y otros similares Clase "F": Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile. Licencia Profesional para Transporte de Pasajeros (Ley N° 19.495) Clase "A-1": Para conducir Taxis Clase "A-2": Para conducir indistintamente taxis, ambulancias, o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor. Clase "A-3": Para conducir indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación. Licencia profesional para Transporte de Carga (Ley N° 19.495) Clase "A-4": Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto vehicular sea superior a 3.500 kilogramos o carro bombas. Clase "A-5": Para conducir carro bombas o todo tipo de vehículos motorizados, simple o articulados destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos.

Licencias Ley N° 18.290 ( Antiguas ) Clase “A-1” : Habilitada para conducir indistintamente Taxis, vehículos de transporte remunerado de Escolares o vehículos motorizados de transporte Público o Privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. Clase “A-2” : Habilita para conducir todo tipo de vehículo motorizado, simple o articulado, destinado al transporte de carga, cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 kg.

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES. El interesado se podrá acercar a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, ubicada al interior de la Municipalidad de Paine de Lunes a Viernes entre las 08:30 y 13:30 horas para dar inicio al trámite que estime conveniente. Los requisitos para cada uno de los trámites que se desea realizar se detallan a continuación: Licencia por primera vez clase B: a. Tener como mínimo 18 años de edad b. Cedula de identidad vigente c.

Fotocopia legalizada ante notario de certificado de estudios de 8º básico rendido o de estudios superiores; o certificado obtenido a través de la web de Ayuda Mineduc, http://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index

d. Exámenes que rinde: Teórico, Sensometrico, Psicométrico, Examen Médico y Práctico. e. Vehículo para examen práctico con documentación al día y que cuente con sus placas patente (mecánico o automático). Licencia por primera vez clase C: a. Tener como mínimo 18 años de edad b. Cedula de Identidad vigente c.

Fotocopia legalizada ante notario de certificado de estudios de 8º básico rendido o de estudios superiores; o certificado obtenido a través de la web de Ayuda Mineduc, http://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index

d. Exámenes que rinde: Teórico, Sensometrico, Psicométrico, Examen Médico y Práctico. e. Moto para examen práctico con documentación al día, debe venir con su placa patente, ropa de cubra totalmente piernas y brazos, zapatos que cubra el tobillo. Licencia por primera vez 17 años clase B: a. Tener como mínimo 17 años de edad b. Cedula de Identidad vigente c.

Fotocopia legalizada ante notario de certificado de estudios de 8º básico rendido o de estudios superiores; o certificado obtenido a través de la web de Ayuda Mineduc, http://certificados.mineduc.cl/mvc/home/index

d. Certificado de aprobación de escuela de conductores, reconocida por el Ministerio de Transportes.

e. Autorización notarial de ambos padres o representante legal, o certificado de defunción en caso de fallecimiento de uno de los progenitores. f.

Exámenes que rinde: Teórico, Sensometrico, Psicométrico, Examen Médico y Práctico.

f.

Vehículo para examen práctico con documentación al día y que cuente con sus placas patente (mecánico o automático).

Licencia por primera vez clase D: a. Tener como mínimo 18 años de edad b. Cedula de Identidad vigente c.

Saber leer y escribir.

d. Exámenes que rinde: Teórico, Sensométrico, Psicométrico, Examen Médico y Práctico. e. Para el Practico, debe coordinar con el examinador autorizado por la Dirección de Transito el horario y lugar donde rendirá el examen, el cual debe estar ubicado dentro la comuna. Licencia por primera vez clase E: a. Tener como mínimo 18 años de edad b. Cedula de Identidad vigente c.

Saber leer y escribir.

d. Exámenes que rinde: Teórico, Sensometrico, Psicométrico, Examen Médico y Práctico. Licencia por primera vez clase F: a. Tener como mínimo 18 años de edad b. Cedula de Identidad vigente c.

Certificado de las F.F A.A o de Bomberos de Chile, que acredite la aprobación de los respectivos cursos institucionales

d. Exámenes que rinde: Sensometrico, Psicométrico, Examen Médico. Licencia por primera vez Profesionales clases: A1 - A2 - A3 - A4 - A5 Ley 19.495 a. Tener como mínimo 20 años de edad b. Cedula de Identidad vigente c.

Para clase A1 - A2 - A4 , acreditar haber estado en posesión de clase B durante dos años

d. Para clase A3 , acreditar haber estado en posesión de A2 o A1 durante dos años e. Para clase A5 , acreditar haber estado en posesión de clase A4 durante dos años f.

Certificados que acrediten haber aprobado los cursos Teóricos y Prácticos que imparten las escuelas de conductores profesionales, debidamente reconocidos por Ministerio de transportes.

g. Exámenes que rinde: Teórico, Sensometrico, Psicométrico, Examen Médico y Práctico.

Renovación clases: B - C - D - F a. Cedula de Identidad vigente b. Licencia de Conducir c.

Exámenes que rinde: Sensometrico, Psicométrico y Examen Médico.

Para que la renovación de las clases F, presentar credencial institucional vigente. Renovación clases Profesionales: A1 - A2 - A3 - A4 - A5 Ley 19.495 a. Cedula de Identidad vigente b. Licencia de Conducir c.

Exámenes que rinde: Examen Médico, Sensometrico, Psicométrico.

Renovación clases Profesionales: A1 - A2 Ley 18.290 ( Antigua ) a. Cedula de Identidad vigente b. Licencia de Conducir c. Exámenes que rinde: Examen Teórico, Sensometrico, Psicométrico. Duplicados de Licencias En caso de extravió y/o robo, debe presentar Bloqueo de Licencia extendido por el registro civil, Declaración Jurada ante Notario, en la cual se indique que su licencia fue extraviada y no se encuentra retenida en ningún tribunal del País y fotocopia y de Cedula de Identidad y/o comprobante de este último extendido por el Registro Civil. Si la licencia es de otra comuna y esta extraviada y/o robada, se deberá solicitar su expediente al municipio que le otorgo su ultima licencia de conducir. Teniendo a la vista el funcionario municipal sus antecedentes solicitados, se podrá dar inicio a la tramitación de su duplicado. LO ANTERIOR ES SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 18.290

OTRAS ASPECTOS A CONSIDERAR El funcionario receptor solicitara todos los antecedentes necesarios (según tipo de tramite a realizar) para proceder a la inscripción, además se entregan alternativas de fecha y hora de atención para rendir el examen médicopsicotécnico, teórico y practico según sea el caso, una vez que se entrega el formulario de inscripción, necesariamente el del interesado deberá verificar que todos sus antecedentes y/o datos personales estén de manera correcta. El funcionario receptor efectúa el giro de derechos municipales y Servicio de Registro Civil, Infórmese previamente de los valores a cancelar por su solicitud. Una vez registrados, se entrega hoja de atención, exíjala, se le requerirá en todo el proceso de trámite de su licencia El certificado de antecedentes tiene duración 30 días, desde la fecha de pago. En caso de superar los 30 días, debe requerir un nuevo certificado, para este caso se le podrá requerir llenar nueva solicitud.

Los exámenes que debe rendir para la clase solicitada son de su conocimiento, por lo que si falta alguno, usted deberá advertirlo, requiriendo reserva de hora para su atención. Si Ud. abandona el trámite sin haberse otorgado Licencia, documentos, fotocopias y certificados, no son válidos para reactivar el proceso, por lo que necesariamente deberá presentar nueva solicitud aportando nuevamente sus documentos de la misma forma que la primera vez. Se declara abandonado su trámite, después de 30 días de la última citación y sin que durante ese periodo haya efectuado reexámenes. Esto implica que usted deberá rendir nuevamente todo los exámenes necesarios para lograr el otorgamiento de su licencia.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.