DISCRIMINACIÓN Y DERECHO DE ADMISIÓN

DISCRIMINACIÓN Y DERECHO DE ADMISIÓN A muchos nos habrá pasado en alguna ocasión que se nos ha impedido acceder a un local, restaurante o pub. A mí me

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DISCRIMINACIÓN Y DERECHO DE ADMISIÓN A muchos nos habrá pasado en alguna ocasión que se nos ha impedido acceder a un local, restaurante o pub. A mí me ha sucedido, que recuerde, al menos en tres ocasiones. Una de ellas fue en Sevilla en pleno jolgorio de la Feria de Abril, por ir calzado con deportivas. Otra, hace muchos, muchos años me sucedió precisamente en un país entonces comunista, en la Rumanía tristemente célebre de Ceaucescu a donde había acudido por el conocido método del Inter-Rail; en aquella ocasión se me impidió el acceso a un Casino Militar al que me llevó la sed y la curiosidad, por no llevar traje y corbata. Más atrás en el tiempo recuerdo otra ocasión en la que me rechazaron como eventual cliente en un pub: fue en Ámsterdam, donde tuve una novia de color –de color chocolate- Janice, con la que acudí a tomar una cerveza a un bonito pub cerca de la Dam Platz. El camarero que estaba en la puerta – un rubio tipo ario- se limitó a hacer un leve gesto negativo y Janice me dijo: “Mejor vamos a otro local”.

Son tres casos bien distintos, en los dos primeros había una razón, al menos aparente. En el Casino Militar de Bucarest, la exigencia de etiqueta en el vestir se anunciaba en la entrada, en el pub Sevillano, en ninguna parte ponía que no se podía entrar con zapatillas deportivas, pero yo y mis amigos nos conformamos con esa interdicción a sabiendas de lo estricta que es la buena sociedad sevillana con eso de la etiqueta, y por el hecho de que había muchos otros bares y locales disponibles. 1

En el caso Ámsterdam creo que asistí, y en cierto modo fui víctima, de un supuesto clarísimo de discriminación racial por el hecho de que iba acompañado de una holandesa de origen surinameño. Janice me disuadió de plantear cualquier reclamación, o de enfrentarme contra aquella discriminación, se lo tomó a la ligera porque seguramente no era la primera vez que le sucedía, o quizá porque no quiso que yo me sintiera afectado por ese hecho, y que aquél incidente nos amargara la tarde. A mí sin embargo aquella discriminación me heló la sangre y me enseñó lo profundos y resistentes que son los prejuicios raciales que sufren tantas personas. Entre nosotros el “derecho de admisión” se viene interpretando como el derecho de los titulares de locales abiertos al público para admitir o inadmitir a una determinada persona, o sea, como facultad que tienen los titulares de los establecimientos abiertos al público y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas de fijar las condiciones de acceso. Pero, por ejemplo en el Reglamento andaluz que regula esta materia se concibe más bien como derecho de toda persona a ser admitido con carácter general en cualquier local o espectáculo en las mismas condiciones objetivas que los demás. Se entienda en un sentido o en otro se trata de una cuestión que afecta a derechos de las personas y que viene contemplada en el artículo 512 del Código Penal que dice así: “Los que en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales denegaren a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su 2

pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.” La Ley de Espectáculos del País Vasco regula la cuestión del derecho de admisión de una manera genérica “de conformidad, en todo caso, con el principio de no discriminación, quedando excluida igualmente cualquier aplicación arbitraria o vejatoria”. Sólo Andalucía ha regulado entre nosotros de una manera exhaustiva la cuestión del fundamento y límites del denominado derecho de admisión y lo ha hecho mediante el Decreto 10/2003, de 28 de enero, y en el mismo prohíbe establecer condiciones específicas de admisión basadas en criterios arbitrarios de nacionalidad, racistas o sexistas, así como en cualquier otra condición dirigida a seleccionar clientelas en función de subjetivas apreciaciones sobre la apariencia física de las personas, en la discapacidad de las mismas o en otras prácticas similares. Se prohíbe incluso fijar precios diferenciados en base a tales criterios esta prohibición haría ilegales por ejemplo las entradas con precio especial para mujeres en el fútbol, en discotecas, etc. Sí estaría autorizado fijar precios diferenciados por razones de edad en determinado tipo de espectáculos (cines, teatros, espectáculos deportivos, atracciones recreativas, etc.), aunque tampoco.

En principio los titulares de locales y servicios abiertos al público tienen unas ciertas facultades para regular la admisión de personas, facultades legitimadas por su responsabilidad ante la Administración y ante terceras 3

personas por lo que suceda en su local, es posible y legal por lo tanto impedir el acceso de personas al establecimiento y, en su caso, la permanencia de éstas en el mismo por razones como haber completado el aforo, superar el horario de cierre, no tener la edad atendiendo a la normativa vigente, no abonar la entrada, manifestarse mediante formas violentas, cantar o gritar en el local, o provocar altercados, portar armas, llevar ropa o símbolos que inciten a la violencia, la xenofobia o el racismo, estar consumiendo drogas o mostrar signos evidentes de haberlas consumido, estar embriagado… Además de esas causas generales los locales pueden establecer algunas condiciones específicas de acceso relativas a la etiqueta -no calzar deportivas, llevar corbata, o al contrario no llevar corbata o calzar deportivas, prohibir la estética skinhead, calzar botas, exhibir piercings o tatuajes, u otras…, ahora bien esas condiciones deben estar preestablecidas y debidamente anunciadas en la publicidad o en carteles claramente expuestos en la entrada de los locales. Toda persona que no sea admitida en un establecimiento por algún motivo no reflejado debidamente en la puerta de acceso podrá exigir el libro de quejas y reclamaciones para denunciar dicha situación. En definitiva en esta cuestión, como en tantas otras que tienen que ver con la convivencia la ley y la costumbre buscan un equilibrio entre intereses legítimos que pueden ser a veces contrapuestos, y exigen de nosotros un comportamiento cívico que tenga siempre presente, cuando ejercemos algún derecho, también los derechos de los otros. 4

Javier Otaola.- Síndico-Herritarren Defendatzailea Vitoria – Gasteiz, 18 de julio de 2008

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