DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS REDACCIÓN Oficina de Gestión de Urbanismo y Territori

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DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS

REDACCIÓN

Oficina de Gestión de Urbanismo y Territorio, Arquitectura y Vivienda Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata Eulalia Moreno de Acevedo Yagüe Directora Arquitecta

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS INDICE Introducción. 1.- Síntesis descriptiva del contenido del instrumento de planeamiento: 1.1. Objetivo. 1.2. Alcance. 1.3. Contenido. 2. Diagnóstico previo de la zona: Aspectos relevantes ambientales, sociales y ambientales. 3. Desarrollo previsible del instrumento de planeamiento. 4. Efectos ambientales previsibles. 5. Efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, sobre la planificación sectorial implicada, y sobre las normas aplicables.

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS INTRODUCCIÓN El presente documento se redacta conforme a la legislación en vigor sobre el Procedimiento General de Evaluación Ambiental de Planes y Programas aprobado en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con fecha 30 de abril de 2006 (B.O.E. de 29 de abril de 2006), entró en vigor la Ley Básica 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta norma supone la transposición de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La Ley 5/2010 del 23 de Junio de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el articulado de su Capítulo II sobre Evaluación Ambiental de Planes y Programas, establece el ámbito de aplicación, y sus contenidos y actuaciones. Entre ellas se incluye el Informe de Sostenibilidad ambiental. El Reglamento de Evaluación ambiental de la Junta de Extremadura en su Capítulo II y Sección 1ª establece el Procedimiento General de Evaluación Ambiental, y en su artículo 9 establece el Inicio del Procedimiento y sus contenidos. Conforme a ello, se redacta este Documento Inicial, Inicio del Procedimiento de Evaluación de Planes y Programas, en concreto del Plan General de Cilleros redactado por la Oficina de Urbanismo de la Mancomunidad de Sierra de Gata, a su vez encargado por el la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, a solicitud del Ayuntamiento de Cilleros.

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS 1.- SÍNTESIS DESCRIPTIVA DEL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO: Objetivo, Alcance y Contenido. 1.1. OBJETIVO El Instrumento de Planeamiento se concreta en el Plan General Municipal de Cilleros. Se ubica el término de Cilleros dentro del territorio de la Región Extremeña, región que presenta una superficie de 41.642 km2 ( 8,24% del territorio español), donde existe una población aproximada de 1 millón de habitantes ( 2,8% de la población española), lo que arroja una densidad muy baja: 25,5 hab/km2. Cilleros es un municipio integrante de la comarca natural de Sierra de Gata. La comarca se encuentra en el extremo noroccidental de la provincia de Cáceres, haciendo límite con tierras salmantinas por el norte y con tierras luso portuguesas por occidente. A ella se accede mediante los principales ejes vertebradores del término que la compone, de un lado la carretera EX – 109 que vertebra de norte a sur de la comarca Sierra de Gata comunicando con la provincia de Salamanca y la EX – 205 que discurre de este a oeste dando acceso al país vecino Portugal por el término municipal de Valverde del Fresno. Cilleros, está situado en la Comarca de Sierra de Gata, en el cuadrante noroccidental de la provincia de Cáceres, entre los 39º 57 ´ y 40º 09´ y entre los 6º 43´y 6º 55´ longitud oeste. Con altitudes que varían entre los 260 m y 811 m; en la frontera portuguesa se construye sobre la división de la Sierra de Malvana que culmina en las Mezas ( 1.265 m). Estructuralmente se engloba en el flanco meridional del anticlinorio de Villasrrubias, cuya disimetría confiere buzamientos subverticales y vertientes desgarradas a toda la solana de la Sierra. Esta queda hendida por el umbral del Puerto de Perales (860 m), aprovechado por la carretera de Coria a Ciudad Rodrigo. Con este Plan General de Cilleros se busca el superar el proceso de ordenación y urbanización derivado de las NNSS vigentes con aprobación definitiva del 3 de Junio de 2004, con publicación en el DOE de 20 de noviembre de 2004. La propuesta de ordenación del término municipal de Cilleros se formula a partir de dos determinaciones básicas: la previsión de la estructura de articulación territorial y la ordenación del Suelo No Urbanizable. De las NNSS vigentes se extrae la conclusión de que se previó un exceso de suelo apto para urbanizar y que en algunos casos se encuentra ubicado en localizaciones y con dimensiones que hace inviable su desarrollo. Además, se da la paradoja de que no se recogieron en su día determinadas agrupaciones de viviendas alejadas del núcleo y que constituyen verdaderas urbanizaciones de carácter aislado. También del Estudio Socioeconómico se extrae la necesidad de Suelo Industrial apto para la instalación de pequeñas naves industriales, para la instalación de actividades generadoras de Autoempleo: carpinteros, almacenes albañiles…, lo que se viene llamando Vivero de Empresas. Al respecto indicar que se está tramitando para su aprobación definitiva la eliminación de la previsión del anterior suelo industrial de la localidad y se ha creado un suelo industrial tal y como se detallará, cuyas dimensiones y titularidad, pública, hacen que resulte más verosímil el desarrollo de este suelo tan demandado por los sectores económicos de la localidad. El objetivo de la ordenación del Suelo No Urbanizable persigue proteger las características actuales de los suelos que no deben urbanizarse ni transformarse, garantizando que no se generen nuevos núcleos de población y actividades que no hayan sido previstos por el Plan

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS General y posibilitar en cada caso, sólo aquellas instalaciones, construcciones o actividades que no puedan suponer la pérdida de los valores del Suelo ni de su actual funcionalidad. Este Plan General Municipal de Cilleros, se enfoca hacia la ordenación de los usos del Suelo en todo su Término Municipal, pero no desde un enfoque productivo o de aprovechamiento de los recursos forestales o agrarios, sino desde la perspectiva de una ordenación urbanística, de ordenación de los usos de evolución urbana y de ocupación del territorio en los procesos urbanizadores y constructivos.

Se presente la disminución del actual suelo urbanizable y el diseño más racional de este para su adecuada ejecución, se proponen unidades de actuación de reducidas dimensiones que hagan viable su ejecución. Se establecen tres zonas de regularización de urbanizaciones clandestinas o ilegales, reconociendo una realidad existente. A estas urbanizaciones se les dota de una muy baja densidad edificatoria que permita legalizar únicamente la realidad existente sin incrementar el aprovechamiento.

Los objetivos y las directrices aplicadas en la elaboración del Plan son la sostenibilidad en el S.N.U. y la racionalidad ambiental urbana como se desprende de los objetivos señalados a continuación: 1. Conservar los espacios de valor natural, ambiental, paisajístico existentes en el término municipal de Cilleros. 2. Respetar el aprovechamiento tradicional y sostenible de los recursos naturales, fundamentalmente los aprovechamientos agrarios, forestales y ganaderos. 3. Limitar el consumo de suelo al necesario para el crecimiento racional del núcleo urbano. 4. Utilizar el suelo destinado al crecimiento para mejorar la articulación de las áreas urbanas existentes y la prestación de servicios a los residentes actuales. 5. Utilizar parámetros urbanísticos (densidad y edificabilidad) racionales, que permitan la implantación de un modelo urbano adecuado y sostenible ambiental y territorialmente a largo plazo, evitando el consumo irracional de los recursos. 6. Respeto del paisaje como recurso, tanto en las fachadas del Suelo Urbano como en el Suelo No Urbanizable. 7. Minimizar el Riesgo de Incendios. 8. La protección y conservación del paisaje urbano y del patrimonio histórico, cultural y artístico de Cilleros. En el desarrollo de la Normativa en la que se plasman las conclusiones de los estudios previos del territorio, se ha buscado una coherencia con los Término Municipales lindantes y sus Planes Municipales de Ordenación, para así establecer unas directrices de conjunto como territorio uniforme.

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS 1.2. ALCANCE

El instrumento de planeamiento de Cilleros, tiene por esencia en el marco de la ordenación del territorio conforme a la Ley del Suelo: La previsión de la estructura de articulación territorial que pretende ordenar los usos urbanos y las infraestructuras, de tal manera que se produzca la localización y cuantificación racional de las actividades y que éstas dispongan de las infraestructuras necesarias para desarrollarse e interrelacionarse de manera satisfactoria con el resto del territorio natural y rural circundante. 1) La transformación preferentemente de los entornos de los núcleos existentes con la finalidad de mejorar y completar sus estructuras urbanas. 2) La funcionalidad, economía y eficiencia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad y transporte, abastecimiento de agua, evacuación de aguas, alumbrado público y suministro de energía eléctrica. 3) El adecuado tratamiento, para la conservación y mejora del natural y rural natural, protegiendo del proceso urbanizador a aquellos suelos que lo merezcan por sus valores en ellos concurrentes: valor natural, paisajístico, forestal, agrícola, ganadero, arqueológico, dominio público o protección de infraestructuras. 4) La coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones públicas destinadas a zonas verdes, parques y jardines e instalaciones de carácter cultural, cívico y deportivo, así como para el ocio y el esparcimiento. 5) El mantenimiento y la conservación de patrimonio arquitectónico en general y el histórico-artístico en particular. 6) El mantenimiento, en lo primordial, de las tipologías edificatorias, las edificabilidades medias y las densidades globales ya existentes en el suelo urbano consolidado. 7) La ocupación de baja y media densidad. En el Plan General de Cilleros se ha optado por las soluciones que mejor aseguren el respeto al medio natural y bajo claves de sostenibilidad, y los usos permitidos, deben respetar los valores: Agrícolas, forestales, paisajísticos, ambientales, arqueológicos, el dominio público natural y las infraestructuras o equipamientos.

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS 1.3. CONTENIDO

En base al Estudio del Medio Físico -desarrollado en la Memoria Informativa y Planos de este Plan General de Cilleros- se ha delimitado y clasificado el Suelo No Urbanizable. Conforme a ello se establecen los Usos en él permitidos. Por tanto, fuera del Suelo Urbano, el Suelo No Urbanizable se ha estudiado y posteriormente clasificado por su concurrencia de valores – en diferentes áreas de S.N.U. Protegido. En particular, en el Suelo no Urbanizable, establece unas Categorías de Protección donde también se limitan los usos, frente al Suelo no Urbanizable Común. Por tanto, el Plan trabaja por un lado estableciendo los cambios en los Usos del Suelo, zonificándolo y delimitándolo, y por otro establece la Normativa y Usos con sus limitaciones correspondientes. SUELO NO URBANIZABLE COMUN.

Resultan inadecuados para su incorporación inmediata al proceso urbanizador, pero no se establece ninguna limitación o protección añadida. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP).

El SNU Protegido queda subdividido a su vez en varios tipos de protección frente al proceso urbanizador, acordes con el de En concreto, para el término municipal de Cilleros, se han establecido las siguientes Protecciones y Clasificaciones en Suelo No Urbanizable Protegido, en relación al Plano adjunto: Clasificaciones en Suelo No Urbanizable Protegido Entorno núcleo Cilleros: SNU-1 Suelo no urbanizable de Protección Genérica SNU-2 Suelo no urbanizable de Protección Agrícola de secano SNU-3 Suelo no urbanizable de Protección Agrícola de regadío SNU-4 Suelo no urbanizable de Protección de Llanos SNU-5 Suelo no urbanizable de Protección de Dehesa SNU-6 Suelo no urbanizable de Protección Paisajística SNU-7 Suelo no urbanizable de Protección Especial Sierra de Santa Olalla SNU-8 Suelo no urbanizable de Protección de Cauces SNU-9 Suelo no urbanizable de Protección de Carreteras

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS SNU-10 Suelo no urbanizable de Protección Especial de la ZEPA “Canchos del Ramiro”

Además, este Plan General establecerá la ordenación estructural del suelo municipal mediante las siguientes determinaciones, siempre adecuándose a su realidad física y socioeconómica. Así, en Suelo Urbano establece: a) Fijación de las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, previendo la expansión urbana a medio plazo b) Clasificación del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada una de las clases y categorías de suelo adoptadas. c) Señalamiento indicativo del perímetro geométrico de unidades de actuación urbanizadora en áreas de desarrollo en el suelo urbano no consolidado con la finalidad de su adecuación racional y armónica a la estructura urbana y viaria propuesta. d) Establecimiento de usos globales y compatibles y definición de las intensidades y densidades edificatorias máximas para las parcelas localizadas en cada zona de ordenación territorial y urbanística, así como delimitación de las áreas de reparto y fijación del aprovechamiento medio que les corresponda en el suelo urbano. e) Tratamiento, conforme a su legislación reguladora y para su protección y funcionalidad, de los bienes de dominio público no municipal. f) Ordenación de la localización, distancias a otros usos y demás previsiones urbanísticas exigibles conforme a la normativa aplicable, de los establecimientos en donde se produzcan, utilicen, manipulen o almacenen sustancias peligrosas. g) Determinación de la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que asegure la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico, garantizando la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Los cambios de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano se indican en las fotos aéreasplanos adjuntos. Paralelamente se añade un articulado que se relaciona directamente con la Sostenibilidad Ambiental: Red de saneamiento- vertidos. Red de saneamiento-tratamiento de residuos. Condiciones estéticas de edificaciones. Regulación de Fachadas. Número de Plantas: Altura máxima de la Edificación y Altura máxima Total de la Edificación. Condiciones del Entorno. Emisión de Gases, Humos o Partículas Contaminantes. Contaminación lumínica Ruidos y Vibraciones Residuos Sólidos Zonas Verdes Instalaciones energía térmica solar en suelo urbano Paralelamente se ha recopilado: - Un Catálogo de elementos integrantes del Patrimonio Arquitectónico

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS - Un Catálogo de elementos integrantes del Patrimonio Arqueológico con sus fichas y normativas de protección. Con respecto al suelo urbanizable propuesto: Se establecen hasta un total de 6 sectores de suelo urbanizable, 5 de uso residencial y dotacional y uno de ellos industrial: Sector 1; Situado al sur de la localidad y que se correspondería con el sector apto para urbanizar de la anterior normativa se pretende su reordenación y división en unidades de actuación que hagan viable su desarrollo. La edificabilidad asignada será de 0,70 m2/m2 y las alturas máximas permitidas serán las dos plantas. Superficie sector: 18.126,16 m2 Sector 2; Situado al Nordeste de la localidad y que se correspondería con el sector apto para urbanizar de la anterior normativa se pretende su reordenación y división en unidades de actuación que hagan viable su desarrollo. La edificabilidad asignada será de 0,70 m2/m2 y las alturas máximas permitidas serán las dos plantas. Superficie sector: 14.008,10m2 Sector 3; Se trata de un nuevo sector que lo que pretende es la legalización de suelo que se ha colmatado ajeno a las NNSS anteriores. Superficie sector: 4.932,61 m2 Sector 4; Situado al Nordeste de la localidad y que se correspondería con el sector apto para urbanizar de la anterior normativa se pretende su reordenación y división en unidades de actuación que hagan viable su desarrollo. La edificabilidad asignada será de 0,70 m2/m2 y las alturas máximas permitidas serán las dos plantas. Superficie sector: 15.899,82m2 Sector 5; Sector de nueva creación que pretende completar el crecimiento Dotacional de la localidad creando una red de infraestructura que complete la urbanización en esta zona nordeste y que dé solución a la concentración de los equipamientos en el término municipal. Este sector se subdivide en dos unidades diferenciadas articuladas por un viario que hace de sistema general y en total tendrá una superficie, incluido sistema general de 10.030,74 m2. Sector 6; Suelo Industrial de nueva creación situado al este de la localidad y que se destinará a la ubicación de la pequeña industria y cuya superficie será de 12.559,81 m2. Así pasaríamos a un crecimiento previsible de las NNSS anteriores de 214.231 m2 a un crecimiento propuesto ahora de 75.554 m2 (Excluyendo la Regularización de urbanizaciones clandestinas o ilegales). La normativa propuesta para suelo no urbanizable es la que sigue:

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS ZONA DE SIERRA USOS

RED NATURA 2000 Y HABITATS

RESIDENCIAL (A)

20 Ha

SUPERFICIE PARCELA

DOTACIONAL (A) TERCIARIO (A)

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2) 0,3% sup construida

ALTURA MÁXIMA

OTROS

RESTO ZONAS

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2) 0,3% superficie construida

ALTURA MÁXIMA

OTROS

7m

Separación 50 m viario público

1,5 Ha (exención)

0,3% superficie construida

7m

Separación 50 m viario público

1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención)

0,3% superficie construida 0,3% superficie construida

7m

INCOMPATIBLE (Salvo rehabilitación existente con acceso)

1,5 Ha (exención)

0,3% superficie construida

7m

Separación 50 m viario público Separación 50 m viario público. Baja visibilidad Separación 50 m viario público

INCOMPATIBLE

INCOMPATIBLE 0,3% superficie construida 0,3% superficie construida

7m

7m

Separación 50 m viario público 20 Ha 0,3% sup 7m Separación 50 construida m viario público INCOMPATIBLE (Salvo rehabilitación existente con acceso)

SUPERFICIE PARCELA 1,5 Ha

ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (A) AGROINDUSTRIAL (A) INDUSTRIAL (I) AGROPECUARIO (P)

INCOMPATIBLE

INCOMPATIBLE (Salvo rehabilitación existente con acceso)

U.M.C

INFRAESTRUCTURAS (A)

20 Ha

1,5 Ha (exención)

0,3% sup construida

7m

Separación 50 m viario público

7m

7m

Separación 50 m viario público Separación 50 m viario público

ZONA DE FORESTAL

USOS

RED NATURA 2000 Y HABITATS

RESIDENCIAL (A)

1,5Ha (exención)

DOTACIONAL (A) TERCIARIO (A) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (A) AGROINDUSTRIAL (A) INDUSTRIAL (A) AGROPECUARIO (P) INFRAESTRUCTURAS (A)

SUPERFICIE PARCELA

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2) 2% sup construida

ALTURA MÁXIMA

OTROS

RESTO ZONAS

ALTURA MÁXIMA

OTROS

1,5 Ha (exención)

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2) 2% sup construida

7m

Separación 50 m viario público

1,5 Ha (exención)

2% sup construida

7m

Separación 50 m viario público

1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención)

2% sup construida 2% sup construida

7m

1,5 Ha (exención)

2% sup construida

7m

Separación 50 m viario público Separación 50 m viario público. Baja visibilidad Separación 50 m viario público

Separación 50 m viario público INCOMPATIBLE (Salvo rehabilitación existente con acceso)

1,5 Ha (exención)

2% sup construida

7m

Separación 50 m viario público

U.M.C

7m

1,5 Ha (exención)

1,5 Ha (exención)

2% sup construida 2% sup construida

Separación 50 m viario público Separación 50 m viario público

Separación 50 m viario público 1,5 Ha 2% sup construida 7 m Separación 50 (exención) m viario público INCOMPATIBLE (Salvo rehabilitación existente con acceso) 1,5 Ha (exención)

Separación 50 m viario público INCOMPATIBLE (Salvo rehabilitación existente con acceso) 1,5 Ha (exención)

2% sup construida

7m

2% sup construida

2% sup construida

7m

7m

7m

Separación 50 m viario público

SUPERFICIE PARCELA

7m

7m

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS ZONA AGRÍCOLA SECANO USOS

RED NATURA 2000 Y HABITATS SUPERFICIE PARCELA

RESIDENCIAL (A) DOTACIONAL (A) TERCIARIO (A) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (A) AGROINDUSTRIAL (A) INDUSTRIAL (A)

SUPERFICIE EDIFICACIÓ N (máx. 1000 m2) 1,5Ha 200 m2 por (exención) U.C o Ha INCOMPATIBLE

ALTURA MÁXIMA

OTROS

7m

-

1,5Ha 200 m2 por (exención) U.C o Ha INCOMPATIBLE

7m

RESTO ZONAS SUPERFICIE PARCELA

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2)

ALTURA MÁXIMA

OTROS

1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención)

200 m2 por U.C o Ha 1% sup construida 200 m2 por U.C o Ha 1% sup construida

7m

-

7m

-

7m

-

7m

-

INCOMPATIBLE

1,5 Ha (exención)

1% sup construida

7m

-

INCOMPATIBLE

1,5 Ha (exención) U.M.C

1% sup construida 1% sup construida 1% sup construida

7m

-

7m

-

7m

-

ALTURA MÁXIMA

OTROS

AGROPECUARIO (P)

INCOMPATIBLE

INFRAESTRUCTURAS (A)

INCOMPATIBLE

-

1,5 Ha (exención)

ZONA AGRÍCOLA REGADÍO

USOS

RED NATURA 2000 Y HABITATS

RESTO ZONAS

RESIDENCIAL (A)

1,5Ha (exención) INCOMPATIBLE

1,5 Ha 200 m2 por U.C (exención) o Ha 1,5 Ha 1% sup (exención) construida 1,5 Ha 200 m2 por U.C (exención) o Ha INCOMPATIBLE

7m

-

7m

-

7m

-

INCOMPATIBLE

1,5 Ha (exención)

1% sup construida

7m

-

INCOMPATIBLE

1,5 Ha (exención) U.M.C

1% sup construida 1% sup construida 1% sup construida

7m

-

7m

-

7m

-

DOTACIONAL (A) TERCIARIO (A) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (I) AGROINDUSTRIAL (A) INDUSTRIAL (A)

SUPERFICIE PARCELA

SUPERFICIE EDIFICACIÓ N (máx. 1000 m2) 200 m2 por U.C o Ha

1,5Ha 200 m2 por (exención) U.C o Ha INCOMPATIBLE

AGROPECUARIO (P)

INCOMPATIBLE

INFRAESTRUCTURAS (A)

INCOMPATIBLE

ALTU RA MÁX IMA

OTROS

7m

-

7m

-

SUPERFICIE PARCELA

1,5 Ha (exención)

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2)

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS ZONA DE PASTOS USOS

RED NATURA 2000 Y HABITATS

RESIDENCIAL (A)

1,5Ha (exención) 1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención)

SUPERFICIE PARCELA

DOTACIONAL (A) TERCIARIO (A) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (A) AGROINDUSTRIAL (A) INDUSTRIAL (A) AGROPECUARIO (P) INFRAESTRUCTURAS (A)

SUPERFICIE EDIFICACIÓ N (máx. 1000 m2) 200 m2 por U.C o Ha 1% sup construida 1% sup construida 1% sup construida

ALTURA MÁXIMA

OTROS

7m

-

7m

-

7m

-

7m

-

INCOMPATIBLE 1,5 Ha (exención) U.M.C 1,5 Ha (exención)

1% sup construida 1% sup construida 1% sup construida

7m

-

7m

-

7m

-

RESTO ZONAS SUPERFICIE PARCELA

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2)

ALTURA MÁXIMA

OTROS

1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención)

200 m2 por U.C o Ha 1% sup construida 1% sup construida 1% sup construida

7m

-

7m

-

7m

-

7m

-

1,5 Ha (exención)

1% sup construida

7m

-

1,5 Ha (exención) U.M.C

1% sup construida 1% sup construida 1% sup construida

7m

-

7m

-

7m

-

1,5 Ha (exención)

ZONA DEHESA USOS

RED NATURA 2000 Y HABITATS

RESIDENCIAL (A)

1,5Ha (exención)

DOTACIONAL (A)

1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) INCOMPATIBLE

7m

1,5 Ha (exención)

7m

TERCIARIO (A) ACTIVIDADES EXTRACTIVAS (I) AGROINDUSTRIAL (A)

SUPERFICIE PARCELA

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2) 2% sup construida

1% sup construida

ALTURA MÁXIMA

OTROS

7m

Separación 50 m viario público Máximo 400 m2 1 edificación por parcela Separación 50 m viario público

INDUSTRIAL (I)

INCOMPATIBLE

AGROPECUARIO (P)

U.M.C

1% sup construida

7m

INFRAESTRUCTURAS (A)

1,5 Ha (exención)

-

7m

Separación 50 m viario público Solo para transformación propia de la producción

RESTO ZONAS SUPERFICIE PARCELA 1,5Ha (exención)

SUPERFICIE EDIFICACIÓN (máx. 1000 m2) 2% sup construida

ALTURA MÁXIMA

OTROS

7m

Separación 50 m viario público Máximo 400 m2 1 edificación por parcela Separación 50 m viario público Separación 50 m viario público

1,5 Ha (exención) 1,5 Ha (exención) INCOMPATIBLE

7m

1,5 Ha (exención)

7m

Separación 50 m viario público Solo para transformación propia de la producción

1% sup construida

7m

INCOMPATIBLE Separación 50 m viario público Se prohíben casetas de apero Separación 50 m viario público

U.M.C

1% sup construida

7m

Separación 50 m viario público Se prohíben casetas de apero

1,5 Ha (exención)

-

7m

Separación 50 m viario público

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS

MATRIZ DE USOS

ZONA DEHESA

ZONA FORESTAL

ZONA DE PASTOS

ZONA AGRÍCOLA SECANO

ZONA AGRÍCOLA REGADÍO

ZONA DE PROTECCIÓN DE EMBALSES

CORREDORES ECOLÓGICOS FLUVIALES

PISCINAS Y ENTORNOS RECREATIVOS

RESIDENCIAL DOTACIONAL TERCIARIO ACTIVIDADES EXTRACTIVAS AGROINDUSTRIAL INDUSTRIAL AGROPECUARIO INFRAESTRUCTURAS

ZONA SIERRA

P: Permitido A: Autorizable I: Incompatible

A A A

A A A

A A A

A A A

A A A

A A A

I A A

I A A

I P P

A

I

A

A

A

I

I

I

I

A I P A

A I P A

A A P A

A A P A

A A P A

A A P A

A I A A

A I A A

I I I A

Tipos de usos PROPIOS/PERMITIDOS (P) EXCEPCIONALES/AUTORIZABLES (A) PROHIBIDOS/INCOMPATIBLES (I)

No precisan Calificación Urbanística Precisan calificación (ayuntamiento o urbanismo) No pueden realizarse

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS 2. DIAGNÓSTICO PREVIO DE LA ZONA: ASPECTOS RELEVANTES. Para no alargar este Documento Inicial del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica del Término Municipal de Cilleros en la provincia de Cáceres, no nos extenderemos en una descripción de todos los elementos del Medio Físico o Socioeconómico del municipio y su término, sino que nos centraremos en aquellos aspectos más relevantes, detectados en el Estudio del Territorio que puedan ser especialmente sensibles ante un Impacto Ambiental.

A continuación se ofrece una síntesis esquematizada.

Climatología

SINTESIS DE LOS ASPECTOS RELEVANTES MEDIO ASPECTOS RELEVANTES FISICO CLASIFICACION DEL MEDIO FISICO Alta precipitaciones otoñales e invernales

Paisaje - Detección de Unidades Paisajísticas de Calidad Sobresaliente, Muy Alta y Notable. Alta Fragilidad en todas ellas. Red Natura 2000 -Zepa/LIC. Canchos de ramiro es4320001 - Presencia de Un total de 19 elementos referidos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho enclave. De ellos 12 son hábitat y 7 se corresponden con taxones del Anexo II. En este mismo enclave se encuentran un total de 33 taxones pertenecientes a la Directiva Aves, de los cuales 10 pertenecen al anexo I de la citada Directiva 92/43/CEE. - LIC. Rio erjas es4320021

Entre la problemática ambiental actual encontramos como relevante: Existe en la localidad desde hace varias décadas en la C/ del Pozo de las Eras, nº 6 una almazara propiedad de la Sociedad Limitada denominada Almazara Extremeña. Según información trasmitida por esta empresa al Ayuntamiento de Cilleros (con fecha 31/5/2013 y Registro de Entrada nº 733) esta almazara moltura cerca de millón y medio de kilos de aceituna, por el sistema de 2 fases, que viene denominándose Sistema Ecológico. Este método el agua de vegetación residual sale junto al orujo mandándose ambos a fábricas orujeras fuera de la localidad de Cilleros. Por tanto el agua residual generada procede del lavado de las aceitunas fundamentalmente

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS estimándose en un 15% del peso de las aceitunas; esto equivale a 225.000 litros de efluyente contaminante. La almazara posee una balsa de evaporación situada en la parcela 170 del polígono 14, cercana al camino rural asfaltado de Cilleros-Monfortinho (Portugal) y paraje Navas del Guijo, al sur de la localidad a una distancia de 1,5 km del suelo Urbano. Según las Normas Subsidiarias actuales, este suelo está clasificado como suelo No Urbanizable de Protección de Secano (SNU-2) en el que actualmente no está permitido el vertido o acumulación de cualquier material sólido o líquido a excepción de agua. La Clasificación urbanística favorable es un requisito imprescindible para que se le otorgue la Autorización Ambiental Unificada. El tipo de balsa, según el escrito de la propia empresa, es de tierra compactada, con una superficie total de evaporación de 4.100 m2 tipología de balsa no permitida para la concesión actual de Autorización Ambiental Unificada, exigiéndose la impermeabilización de la misma y un estudio hidrogeológico. Una vez producida la evaporación del agua en este tipo de balsas, se generan lodos, que deben ser gestionados por un Ente Gestor, que debe tener una autorización previa, según la Ley 22/2011 Modificada por la 11/2012. En el perímetro del Suelo urbano de Cilleros, osea, en Suelo Clasificado como Suelo No Urbanizable, existen una proliferación de viviendas unifamiliares ilegales que han ido surgiendo de manera incontrolada en los últimos años. El principal problema ambiental que conlleva esta indisciplina urbanística es la falta de control sobre las aguas residuales, por tanto con una potencial contaminación difusa; paralelamente se producen distorsionen paisajísticas que alteran su Calidad. Al sur de Cilleros, han construido una EDAR para depuración de las aguas residuales de la localidad, que según información facilitada por el Servicio de Calidad Ambiental del Gobierno de Extremadura, a fecha 14 Julio del 2014 está en trámites de la Autorización Ambiental Unificada, por tener Cilleros más de 2000 habitantes/equivalentes y por tanto ser necesario esta aprobación ambiental. El estudio del medio Físico, y en concreto el estudio realizado sobre la Calidad del Paisaje, detecta, en particular en el área de la Sierra de Santa Olalla y la Sierra del Campillo (donde se enclava la Ermita de la Peña, con un círculo de protección de 200 m de radio, por DG Patrimonio y según el Plan Territorial Comarcal actual- en fase de redacción y aprobación) como una Unidad Paisajística de Calidad Sobresaliente y Alta Fragilidad Paisajística. Paralelamente, en el año 2008 se redactaron y publicaron en el DOE nº 178 del 15 de Septiembre Resoluciones de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los proyectos de Parques Eólicos previsibles en la Sierra de Santa Olalla, El Campillo y en la Sierra del Campete, dentro del término municipal de Cilleros. En los proyectos de molinos de Santa Olalla se desestimaron (por ser Suelo de Protección Especial según las Normas Subsidiarias) los molinos del 1 al 16 y 23 al 25 y en el Campillo en número 22 (en el radio de ermita de la Peña). A esto hay que añadir que según la propia redacción de las Resoluciones de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental, estas tendrán una

DOCUMENTO INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CILLEROS validez de 5 años, si se produce algún cambio. La actual redacción de un Plan Territorial comarcal, con nuevas zonificaciones y protecciones territoriales, y la redacción del Plan General, con protecciones paisajísticas en particular sobre la Sierra del Campillo, hace considerar que se han producido cambios, unida a la creciente conciencia y sensibilización sobre los Valores Paisajísticos, en particular frente a un Recurso Económico como es el turismo rural en la comarca. Las actuales NNSS no tienen en cuenta los Planes de Conservación de ciertas especies faunísticas, ya que fueron redactadas con posterioridad al mismo. En relación al Impacto sonoro, hay que mencionar la pista de moto-cross ubicada en la Dehesa Boyal, muy cerca de las zonas recreativas de Cilleros con gran afluencia vecinal y turística, como son la piscina y el parque infantil y jardines públicos, así como de las áreas de alto valor paisajístico como las Sierras de Santa Olalla y el Campillo.

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