EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO Rodolfo Eróstegui T. Centro de Apoyo al Desarrollo Laboral 1

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EL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO VICEMINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO

Rodolfo Eróstegui T.

Centro de Apoyo al Desarrollo Laboral

1. La Salud es condición necesaria para trabajar

Antiguamente se entendía la salud como la simple ausencia de enfermedad o dolencia. Con el avance de la medicina del trabajo y otras ramas afines, hoy se conceptúa la salud como un estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente como la ausencia de algún daño o enfermedad.

La Salud influye en el trabajo. Positivamente: Con salud se puede realizar un trabajo. Negativamente: Sin salud las personas no pueden realizar su actividad.

1.1 Terminología

• Seguridad Industrial En el curso del tiempo se ha utilizado el término de “seguridad industrial” para referirse al conjunto de elementos y condiciones que buscan garantizar un trabajo seguro y confortable en la rama de la producción industrial. En la actualidad se ha superado este antiguo concepto y se utiliza más el termino genérico de “salud y seguridad en el trabajo”, ya que éste tiene un carácter más integral e incorpora los dos elementos básicos del trabajo: La salud y la seguridad. • Condiciones de trabajo Se denomina “condiciones de trabajo” al conjunto de variables que comprenden la realización de una tarea concreta en su entorno. Desde este punto de vista las condiciones de trabajo tienen que ver con el medio ambiente y con las regulaciones y formas de organización del trabajo. Este enfoque privilegia el aspecto de la salud laboral desde una perspectiva integral. • Riesgos profesionales del trabajo El trabajo, cuando no está bien organizado o cuando en él no se toman las medidas preventivas adecuadas, puede acarrear consecuencias graves como enfermedades o lesiones.

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Esta posibilidad de contraer una enfermedad o sufrir alguna dolencia o lesión a causa del trabajo es lo que se llama “riesgo profesional” o “riesgo del trabajo”. En tal sentido, los riesgos profesionales son aquellas situaciones de trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de los trabajadores. • Accidentes de trabajo Accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta en forma brusca e inesperada, interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar algún daño a la salud del trabajador. Los accidentes de trabajo, por muy inesperados, sorprendentes e indeseados que sean, surgen generalmente por alguna causa que se puede prevenir o evitar. Los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de una mala condición de trabajo. 1.2 Prevención

El trabajo produce modificaciones en el medio ambiente. Estas modificaciones pueden ser mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psíquicas y sociales; y es lógico pensar que estos cambios pueden afectar la salud de los trabajadores. La acción de analizar y evaluar cada una de estas modificaciones y tomar medidas precautorias es lo que se conoce como “prevención”. La prevención busca crear condiciones de trabajo seguras y confortables, aspectos a los que todos los trabajadores tienen derecho.

2. Legislación boliviana en salud y seguridad en el trabajo 2.1 Normas Generales

• La Constitución Política del Estado, como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, consagra, en su Artículo 7, los derechos fundamentales de las personas y, en su Título Segundo, (“Del Régimen Social”), todas las garantías y obligaciones para preservar el trabajo y el capital humano. • La Ley General del Trabajo, en su Titulo V, Capítulo I (“De la Seguridad e Higiene en el Trabajo”) contempla las disposiciones generales que deben regular las condiciones del trabajo, con el objeto de proteger la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores.

2.2 Norma específica

Bolivia cuenta con una legislación específica sobre Salud y Seguridad en el Trabajo. En 1979 se aprobó la Ley General de Higiene, Seguridad y Bienestar en el Trabajo (Ley 16.998), que establece:

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Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. • Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores. • Proteger a las personas y al medio ambiente contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud y seguridad de los trabajadores y el equilibrio ecológico.

2.3 Razones que impiden el avance de la seguridad y salud en el trabajo • Los empleadores tienen una actitud pasiva. • Los trabajadores no han asumido a plenitud el tema. • El Estado no protege. 2.3.1 Actitud de los empleadores Los empleadores consideran que introducir sistemas de prevención y mejoramiento de las condiciones de trabajo constituye un gasto innecesario. Con esta visión, los empleadores mantienen una actitud conservadora, ya que prefieren exponer a sus trabajadores a altos factores de riesgo antes que invertir en seguridad y salud. No se ha llegado a comprender que la seguridad y la salud en el trabajo no constituye un gasto, sino una inversión que a futuro redundará en beneficio de la propia empresa. 2.3.2 Actitud de los trabajadores (Sindicatos) • Los trabajadores no han logrado asumir el tema de la seguridad y salud en el trabajo como parte fundamental de la agenda sindical. • Generalmente, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo son relegados a un segundo plano, subordinando casi siempre a las demandas salariales y/o políticas. • No existen de parte de las organizaciones laborales, estrategias adecuadas parta la negociación política de la prevención de accidentes y mejoramiento de las condiciones de trabajo. En el mejor de los casos, se plantean reivindicaciones esporádicas, que no se cumplen por parte del empleador. 2.3.3 Actitud del Estado (Ministerio de Trabajo) El Estado juega un rol absolutamente pasivo y marcado por la indiferencia frente a la situación de inseguridad e insalubridad en el trabajo. Los empleadores no cumplen con las leyes correspondientes a este y el Estado no ejerce políticas de seguimiento, control y sanciones.

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La situación de inseguridad en el trabajo es patente en los altos niveles de accidentalidad, sobre todo en rubros como la construcción, la minería y la industria. etc.

3. La salud y seguridad en el trabajo es una tarea de todos

La primera tarea es tomar conciencia, a nivel del Estado, los empresarios y los trabajadores, acerca de la importancia de contar con verdaderos sistemas de prevención de accidentes y con políticas de mejoramiento de las condiciones de trabajo. En este sentido, es importante que cada uno de los sectores involucrados asuma su rol y responsabilidad. En otras palabras, como parte de una política laboral de Estado. Se trata de crear una cultura laboral preventiva: “El éxito de un programa de salud ocupacional debe ser compartida por todos, y es indispensable que todas las partes, empleados, empleadores y autoridades cumplan con sus responsabilidades”. Ley 16998 Titulo II: Artículo 2 (Acción del Estado, empleador y trabajador). Los objetivos señalados se alcanzarán a través de la acción conjunta del Estado, los empleadores y trabajadores. La participación de los trabajadores y las organizaciones involucradas es determinante en la ejecución de las normas relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Artículo 5 (Obligaciones de empleadores y trabajadores). Los empleadores y trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de la presente Ley tienen la obligación de cumplir las normas establecidas en ella, así como los reglamentos y otras disposiciones. 3.1 Tarea de los empleadores

Es importante que los empleadores cambien de mentalidad. Se debe desechar aquella concepción que considera la implementación de estrategias y programas de prevención de accidentes y mejoramiento de las condiciones de trabajo como un gasto innecesario, y comprender por el contrario que ello constituye una excelente inversión, ya que, en la medida en que el trabajador cuente con seguridad y salud para realizar su trabajo, su nivel de producción y productividad será mucho mayor y todo ello redundará en mayores beneficios para la empresa. 3.2 Tarea de los trabajadores

Es importante que los trabajadores asuman la problemática de la seguridad y la salud en el trabajo como una de las cuestiones que hacen al conjunto de sus demandas centrales. Al mismo tiempo, los trabajadores deber tener conciencia de que la salud y la seguridad son aspectos considerados como derechos humanos de toda per-

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sona y, por tanto, son algo que se debe exigir, siguiendo lo establecido por la Ley 16998. Art. 30 (Comités Mixtos). Toda empresa constituirá uno o más Comités Mixtos de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, con el don de Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos profesionales. Art. 31 (Composición de los Comités). Los Comités Mixtos estarán conformados paritariamente por representantes de los empleadores y de los trabajadores; el número de representantes estará en función a la magnitud de la empresa, de los riesgos potenciales y al número de trabajadores. Art. 32 (Presidencia del Comité). Presidirá al Comité Mixto el Gerente de la empresa o su representante. Art. 33 (Elecciones de Representantes). La elección de los representantes laborales ante dichos Comités Mixtos se efectuará por votación directa de los trabajadores. Durarán en sus funciones por el lapso de un año, pudiendo ser reelegidos. Art. 34 (Reuniones de los Comités). Los Comités Mixtos se reunirán mensualmente o cuando lo estimen necesario, a petición de su presidente o de los representantes laborales. Art. 35 (Facilidades de los Comités). La empresa facilitará la labor de los Comités Mixtos que actúen en cumplimiento de sus funciones específicas, no pudiendo ejercer sobre ellos presiones, intimidaciones y represalias, ni despidos de sus miembros. Art. 36 (Funciones de los Comités). Serán funciones de los Comités Mixtos las siguientes: 1. Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos de protección personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar en el trabajo. 2. Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de denuncias y llevar una relación detallada de sus propias actividades. 3. Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de trabajo, y para la prevención de riesgos profesionales. 4. Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los trabajadores en acciones de higiene y seguridad. 5. Colaborar en el cumplimiento de la presente Ley y de las recomendaciones técnicas de los organismos competentes. Art. 37 (Remoción de Representantes). El incumplimiento de las normas precedentes dará lugar a la remoción total o parcial de los representantes del Comité Mixto.

3.3 Tarea del Estado

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El rol fundamental del Estado es proteger la salud de la población y garantizar buenas condiciones de trabajo. El Estado debe proteger al trabajador también debido a que en la relación laboral, los sujetos que concurren al mercado de trabajo, es decir, el trabajador y el empleador, no lo hacen en las mismas condiciones: el trabajador concurre con evidente desventaja, lo que obliga al Estado a protegerlo. La principal finalidad de las exigencias legales en materia de salud y seguridad en el trabajo es la de proveer de seguridad, protección y atención a los trabajadores en el desempeño de su trabajo. Para ello ha sido establecido la Ley 16998, cuyo objeto, según el Art. 1, es: • Garantizar las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. • Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores. • Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. Y, según el Artículo 19, inciso 8, el objeto es también el de: • Aprobar los programas que realicen las empresas en materia de higiene, seguridad ocupacional y bienestar. Por ello el Ministerio de Trabajo exige a las empresas la elaboración de un plan de salud y seguridad en el trabajo, el mismo que debe contar con los elementos básicos para cumplir con los objetivos de prevención: la evaluación médica de los empleados, la investigación de los accidentes que ocurran, y un programa de entrenamiento y divulgación de las normas para evitarlos.

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