EL NUEVO REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL

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EL NUEVO REGIMEN ECONOMICO CONSTITUCIONAL Antecedentes: La Constitución del ’79 (social demócrata y/o demócrata-cristiana, respondió a los sanos impulsos de su generación, pero lamentablemente fue dictada al final y no al comienzo del período que le correspondía. Al revés, sí estuvo al principio de su tiempo por ejemplo, la Constitución de Querétaro, en México (1917), e incluso, parcialmente, la dictada en el Perú en el año ’33. Los ideólogos de la Constitución del ’79: En el Perú, el inicio de la industrialización es de principios del siglo XX,

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y los principales analistas del fenómeno social: José Carlos Mariátegui, Víctor Raúl Haya de la Torre y Víctor Andrés Belaúnde, lograron resultados masificados en la conciencia de sus seguidores recién en la segunda mitad del siglo XX, y el poder efectivo del gobierno mucho más tarde, en la década del ’80. El instrumental de análisis de nuestros tres grandes ideólogos de este siglo: el marxista, el social demócrata y el social cristiano, correspondía a la Europa del siglo pasado, e incluso la observación de los conflictos sociales también, pues la formación de las clases sociales (de una sociedad industrial), recién se iniciaba en el Perú. El análisis de Mariátegui fue el más profundo, pero su trágica muerte juvenil le impidió hacer los correctivos ante los hechos que se producían. Víctor Raúl Haya de la Torre y Víctor Andrés Belaúnde, con mayor tiempo de vida, pudieron apreciar mejor los enormes cambios y reorientaron su posición. Uno flexibilizando su marxismo inicial, (con la teoría de la relatividad y la inversión de la etapa imperialista) y del otro retornando a su catolicismo inicial. La Constitución tardía: La Constitución del ’79 debió dictarse en las décadas del ’40 ó ’50 y habría tenido buena vida, por lo menos medio siglo. Pero el aprismo y la Democracia Cristiana (DC o PPC) no lograron conciliar sus diferencias hasta fines de la década del ’70, agregándose a esto la visión ya muy atrasada del marxismo de Mariátegui que luchó contra la corriente, hasta negarse a suscribir la Constitución. Todo retardó la llegada de la Constitución social demócrata y social cristiana hasta la década del ’80, justo cuando, debido a cambios tecnológicos imprevisibles,

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concluyeron los regímenes de economía cerrada, proteccionistas, corporativos y de control de la microeconomía. Lo que hasta el ’80 era bueno conforme a los hechos concretos de la economía, se tornó entonces entorpecedor de su desarrollo. Antes, cada país lograba su desarrollo fortaleciendo a sus empresas nacionales, conservando sus divisas, impidiendo las importaciones, controlando la eficiencia de sus empresas, mejorando por ley las remuneraciones y las condiciones de trabajo. Todo esto era posible, pues cada país tenía un espacio poco penetrable. Los cambios desde los ’80: Pero de pronto, el mundo cambió radicalmente, las nuevas técnicas de computación e información, permiten ahora que la economía se integre fuera de los mercados nacionales. Ningún gobierno puede hoy impedir el enorme tráfico de los servicios por fax o computadora, o el comercio de minúsculos productos que pasan por los aeropuertos sin posibilidad del pago de aranceles. El traslado de dinero se hace entre países por simples impulsos eléctricos y la pretensión del control de la prensa o de las informaciones es ridícula, pues cualquiera tiene acceso a la información por canales de TV internacionales. La interdependencia económica: Hoy los países han perdido el control de sus economías, aunque parcialmente mantienen el de su política. Pueden, con ésta, influir sobre la primera, pero ya no pueden manejarla. La promoción de la justicia económica ha pasado al nivel internacional donde deberán producirse los cambios. Internamente el

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desarrollo y bienestar ya no pasan ahora por el control de la economía, pues se ha internacionalizado, sino por la educación de los ciudadanos para competir internacionalmente. El mundo cambió. El régimen económico de la Constitución del ’79 llegó al final del período del intervencionismo estatal. Cuando en los ochenta, al iniciarse un nuevo ciclo, se ponía en vigencia la Constitución del ’79, ésta ya no podía afrontar los nuevos retos que fijaban las economías abiertas impuestas por la realidad. Muchos no pudieron percibir el cambio, pues su instrumental de análisis científico estaba totalmente ideologizado. Como en otras oportunidades de la historia, no pudieron observar el enorme cambio producido en las condiciones reales (reducción progresiva del conflicto de clases –capital y trabajo-, aparición predominante de los servicios y nuevas clases sociales, nueva tecnología de las comunicaciones, avances en las computadoras, industria internacionalizada, reducción del insumo de materias primas pasadas con aumento simultáneo del volumen de los productos, muerte de las grandes y rígidas empresas y su sustitución por un mar de conglomerados empresariales flexibles en su interior, etc.) En conclusión, la Constitución del ’79, perfectamente encuadrada dentro del llamado constitucionalismo social que se inicia con las Constituciones de Querétaro, en México (1917), o la de Weimar (1919), en Alemania, llegó demasiado tarde al Perú, porque ni la clase intelectual penetró rápidamente en la mente de la clase política, ni porque ésta, una vez convencida, logró dominar oportunamente el poder político. Sin duda todos fueron

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culpables: los militares, por detener el proceso de participación (’62 al ’64 y ’67 al ’80), los empresarios por sus intereses corporativistas y los intelectuales por su sobreideologización. Cuando llegó la Constitución del ’79 para aplicarse desde 1980, era la síntesis ideológica “de su tiempo”, entre 40 a 50 años atrás. Por cie rto, si el mundo hubiera seguido con las mismas tecnologías durante 50 años más, ningún cambio se habría originado en materia económic a, pero la realidad fue diferente, el mundo cambió violenta y radicalmente y la política tradicional cayó con la misma facilidad como se desplomó el muro de Berlín.... El régimen económico de la Constitución del ’93 es el resultado de hechos concretos: en el campo externo, la internacionalización de la economía (que obliga a adoptar normas internacionales) y en el campo interno, la explosión demográfica junto con el desarrollo de la informalidad (que obliga a apoyar a la pequeña empresa y al sector agrario). La propiedad: Como no puede ser de otra manera en una economía internacionalizada, la propiedad, sea de nacionales o de extranjeros, recibe el mismo trato (Art. 71). Hacer diferencias en esta materia resulta absurdo, pues es muy fácil hacer simulaciones que más bien impiden conocer la realidad de las fuentes de inversión y de los intereses extranjeros. Un trato igualitario es mejor por la transparencia que inspira al propio capital extranjero.

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El Trabajo: En una economía nacional cerrada podrían mejorarse las condiciones remuneratorias de los trabajadores, por cierto tiempo, imponiendo a las empresas sobrecostos laborales. Las empresas se orientaron entonces a no contratar más trabajadores y a exportar sus capitales a países sin tales sobrecostos. A continuación, el aumento de la masa laboral y la reducción de puestos de trabajo lleva a la pobreza. En una economía internacionalizada, la forma de lograr mejoras salariales es capacitando al trabajador. La competencia mundial ya no funciona entre empresas supuestamente nacionales, -pues éstas tienden hacia la transnacionalidad-, sino entre los ciudadanos. Por eso el problema no consiste en favorecer a empresas peruanas, sino en dar bienestar a los ciudadanos ofertando trabajo con valor agregado mediante: capacitación, disciplina, iniciativa, responsabilidad. Este valor agregado permite lograr los objetivos empresariales de reducción de los costos totales de la producción, de tal manera que el incremento de la remuneración (siendo un fragmento del costo productivo) permite que el producto final sea mejor y más barato. Dentro de tal enfoque, la Constitución peruana se ubica en términos internacionales para el tratamiento del factor trabajo. (Arts. 22 al 28). El Contrato: Uno de los cambios introducidos por la Constitución del ’93, es la prohibición expresa de que el Estado pueda modificar mediante leyes u otras disposiciones, los contratos. Esto es una respuesta al excesivo intervencionismo con que el Estado penetró en los contratos privados, hasta que éstos perdieron casi por

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completo su seguridad. En algunas áreas como el arrendamiento de predios, el Estado llegó a dictar (como en otros países, entre ellos nada menos que en Francia o Italia) leyes ampliando el tiempo de vigencia de los contratos, reduciendo al merced conductiva o impidiendo el desalojo aun con sentencias en etapa de ejecución. La Constitución del ’93 pretende retornar a un régimen de mayor seguridad contractual, trasladando a la vía judicial la solución de conflictos por excesiva onerosidad, por modificación substancial de las condiciones preexistentes o por cualquier otra razón que justifique una revisión y ajuste del contrato. El Comercio Internacional: Un punto central de la Constitución del ’93 consiste en abrir las puertas del comercio internacional peruano, estableciendo que es libre, pero a su vez precisando que si otros países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que afecten a los productos peruanos, el Perú está facultado para introducir similares medidas. Se trata, pues, de abrir el mercado peruano en la medida en que el resto del mundo también lo hace. Las Empresas: Mientras que la Constitución del ’79 estuvo dirigida al control de las empresas, como un medio para optimizar los resultados económicos sociales, la Constitución del ’93 toma una vía diferente de control social. La Constitución del ’79 por ejemplo, establecía que las empresas eran unidades de producción ...”cuya eficiencia y contribución al bien común son exigibles por el Estado”... (Art. 130). El Estado como juez podía determinar

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su comportamiento. La nueva Constitución del ’93 traslada el control económico más bien hacia la defensa del consumidor. El centro del Derecho Empresarial deja de ser la empresa misma, para trasladarse a la relación “empresa/consumidor”, que es donde el Estado ahora puede jugar un papel más objetivo (Art. 65). La eficiencia resulta autocontrolada bajo la presión de la competencia internacional y el bien común se concentra fundamentalmente en la calidad y los precios. El abuso monopólico: La nueva Constitución prohíbe todo tipo de monopolios legales o contractuales (Art. 61), pero en particular lo que impide, novedosamente, es el abuso de las posiciones dominantes o monopólicas, ya que pudiendo existir monopolios reales (por ejemplo una sola fábrica en un pequeño pueblo o una gran empresa rodeada de varias marginales o mantenidas por la primera) lo importante no radica en la prohibición monopólica, sino en el abuso de dicha posición. La Pequeña Empresa y el Sector Agrario: Una de las características que tipifican a la Constitución del ’93 es que no cae en un liberalismo extremo, sino que con criterio social se dirige a proteger a quienes tienen desigualdades como, por ejemplo, promoviendo a la pequeña empresa (Art. 59) o dando apoyo preferente al sector agrario (Art. 88). Por ello puede ser calificada como propia de un liberalismo social. Finalmente, es preciso agregar que el contenido social del uso de los derechos económicos, entre otros, debe

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entenderse restringido por la norma general contenida en el Art. 103: “La Constitución no ampara el abuso del derecho”, con lo cual este principio ha dejado de tener un ámbito sólo privado, para abarcar ahora todo el Derecho a partir de las normas constitucionales. El Peruano, 25 de Marzo de 1994.

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