El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca

REGLAMENTO INTERNO Objetivo El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca. Alcance La finalidad que pe

2 downloads 104 Views 80KB Size

Recommend Stories

Story Transcript

REGLAMENTO INTERNO

Objetivo El presente reglamento establece normas y procedimientos para los servicios de la Biblioteca. Alcance La finalidad que persigue el presente reglamento es normar el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos informativos, además de apoyar las labores de investigación y docencia, mediante la dotación de información necesaria contenida en libros, Publicaciones Periódicas, Informes, Trabajos de Grado y Trabajos de Ascenso.

Artículo 1 La Biblioteca Omar Van Glover de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre – Vicerrectorado Puerto Ordaz es un centro de Información, documentación y servicio, cuyo acervo general está en función del desarrollo de la investigación y la docencia en Ciencias Puras y Sociales, considerando sus dimensiones, tanto regional como nacional. Artículo 2 La Biblioteca Omar Van Glover, dependencia inmediata de la Unidad Regional de Apoyo Educativo, tiene como tarea prestar servicios orientados a la consecución de los fines sustantivos de la investigación y la docencia. Artículo 3 Son tareas específicas de la Biblioteca. a) Seleccionar, adquirir, organizar, preservar, promover y desarrollar acervos bibliográficos, hemerográficos en formato impreso o digital que satisfagan las necesidades de información. b) Ofrecer a los usuarios internos y externos el acceso a los materiales de sus distintos acervos.

Artículo 4 Para el desempeño de las tareas de su competencia, la Biblioteca cuenta en su interior con las siguientes áreas: Reserva, Circulante, Hemeroteca, Sala Tecnológica y Servicios Técnicos. a) Reserva: En esta área se almacenan los ejemplares únicos y el primero de cada título, para el uso únicamente en sala y fotocopiado. b) Circulante: Área dedicada al préstamo de libros para consulta circulante por un periodo de 3 días con 2 renovaciones, aquí se encuentran los ejemplares en mayor cantidad. c) Hemeroteca: Esta área administra la colección de Memoria Institucional (Entrenamientos Industriales, Trabajo de Grado, Practicas Profesionales, Trabajos de Grado) y las publicaciones periódicas. d) Sala Tecnológica: Esta sala es la encargada de prestar el servicio de navegación en internet a los usuarios y también sirve de apoyo en los procesos de inscripción de estudiantes regulares y nuevo ingreso. e) Servicios Técnicos: Área encargada del procesamiento técnico de la colección bibliográfica. De igual forma se encarga del control de calidad y enriquecimiento de las bases de datos que administra.

USUARIOS Artículo 5 Son usuarios de la Biblioteca ”Omar Van Glover” todas las personas que forman la Comunidad Universitaria y en general, aquellos investigadores interesados en la consulta de sus fondos o utilización de sus servicios. Artículo 6 Con carácter de usuarios externos, podrían hacer uso de los servicios de Biblioteca: a) Los estudiantes de pregrado y postgrado de otras instituciones de educación superior, públicas y privadas. b) Público en general.

Artículo 7 Los usuarios internos y externos tendrán acceso por igual a las estanterías abiertas y áreas de lectura. Artículo 8 Los usuarios deberán abstenerse de reintegrar a las estanterías, las obras consultadas, las cuales deberán regresarlas al mostrador de préstamo cuando hayan consultado, para que el funcionario proceda a intercalar de acuerdo al número de clasificación LC. Artículo 9 Las obras en reserva se sujetarán a términos especiales de préstamos, podrán ser obtenidas en calidad de préstamos para: a) Uso dentro de la sala de Reserva. b) El fotocopiado dentro de la Biblioteca. c) Uso fuera de la Biblioteca si se solicita en la última hora hábil del día, para ser regresado al inicio de las labores del día siguiente. Artículo 10 Los préstamos podrán renovarse mediante la presentación de la obra y el formato de préstamo, a menos que dicha obra sea requerida por otro usuario que tenga mayor necesidad de utilizarla a juicio del funcionario de turno. Artículo 11 La Biblioteca enviará recordatorios para la devolución de obras cuyo término de devolución se encuentre vencido. Artículo 12 La Biblioteca informará a URACE Y ORTSI de los adeudos en los que incurran los usuarios generando para tal fin, una lista de Morosos. Artículo 13 Por vía de excepción, los profesores podrán solicitar para uso en su cubículo, obras que se encuentren en buen estado para su consulta. El interesado dirigirá su solicitud al Coordinador de Servicios al Público para evaluar con el responsable de la Biblioteca el valor y Estado físico del material con el fin de determinar sus posibilidades de préstamo.

Artículo 14 Los préstamos son únicos e intransferibles. Las personas que firman los comprobantes de préstamo se hacen responsables del buen trato y devolución de los materiales. En caso de deterioro o pérdida, el responsable estará obligado a reponerlo, con una obra idéntica.

DE LOS SERVICIOS Artículo 15 La Biblioteca podrá proporcionar a los usuarios en términos del presente reglamento los siguientes servicios. a) Préstamo Interno: Consiste en facilitar el material documental a los usuarios, exclusivamente dentro del área de lectura de la Biblioteca. b) Préstamo externo: Consiste en proporcionar el material documental a los usuarios fuera de la institución. c) Hemeroteca: Consiste en proporcionar apoyo académico a través de la actualización de información en publicaciones periódicas. d) Catálogo Publico: Consiste permitir al usuario el acceso a los diversos catálogos que conforman el acervo de la Biblioteca. De las Colecciones Artículo 16 La Biblioteca Omar Van Glover cuenta con diversas colecciones, accesibles bajo a modalidad de estantería abierta, de uso interno y externo. a) Colección personal: Compuesto por libros de carácter general que apoyan las actividades académicas de la Universidad bajo modalidad de estantería abierta y son sujeto a préstamo interno y externo. b) Colección de consulta: Compuesta por material de referencia como son los diccionarios y enciclopedias, su uso y consulta es de carácter interno, bajo la modalidad de estantería abierta en el servicio de Reserva. c) Colección Hemerográfica: Compuesta por publicaciones periódicas y la Memoria Institucional (Trabajo de grado, Prácticas profesionales de Grado, Entrenamientos Industriales, Trabajos de Ascenso)

Artículo 17 Los materiales para nuevas adquisiciones serán solicitados por los profesores a través del formato de solicitud de libros, el cual será enviado por la coordinación de Biblioteca cada inicio de año. Artículo 18 El fondo Bibliográfico debe estar integrado por publicaciones que se adquieren mediante la compra a través de una asignación presupuestaria permanente fijada por la Universidad; por donaciones, canje y por las publicaciones académicas tales como entrenamientos industriales, trabajos de grado, trabajos de ascenso etc. Artículo 19 Los trámites para la compra del material Bibliográfico seleccionado, lo realizara el Jefe de Biblioteca; De la compra y del pago de las adquisiciones será responsable la Administración del Vicerrectorado, a través de su sección de compra.

Artículo 20 Los estudiantes una vez concluido su periodo de pasantías, entregará un ejemplar empastado junto con un CD, de su informe a la Biblioteca, esto como requisito indispensable para entregarle certificado de solvencia. Artículo 21 El Consejo Directivo Regional, enviará un ejemplar de cada uno de los trabajos de ascenso presentado por los docentes, así como las dependencias académicas y administrativas, deberán entregar 1 ejemplar de los documentos que produzcan siempre y cuando sean de carácter público. Articulo 22 Las publicaciones que se han incorporado al fondo Bibliográfico, no podrán separarse de él, sino por las siguientes causas: a) Contenido desactualizado. b) Ejemplares que por su uso frecuente se encuentran en estado inservible y no soportan reparación.

Artículo 23

La custodia del fondo Bibliográfico, se encontrará a cargo de los funcionarios adscritos a la Biblioteca, siendo ésta su responsabilidad directa en el horario de servicio de la misma. En periodo de vacaciones la custodia de todos los bienes adscritos a la Biblioteca estará a cargo del personal de Vigilancia. Artículo 24 Los servicios bibliotecarios se deben proporcionar en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio. Artículo 25 El préstamo interno de los materiales se proporciona a los usuarios con cualesquiera de los recursos documentales existentes, en las modalidades de documentales existentes, en las modalidades de estantería abierta en los servicios Reserva y Hemeroteca. Artículo 26 En estantería abierta, el usuario podrá tener el o los libros a consultar directamente de los estantes, o en caso de dudas solicitarlo al personal de turno.

DEL PRÉSTAMO EXTERNO Artículo 27 Son beneficios del préstamo externo, todos los usuarios mencionados en el artículo 5 del presente reglamento: Los requisitos para incorporarse del registro del préstamo externo son: a) Estudiantes Nuevo Ingreso Llenar el formato de registro y presentarlo junto con la planilla de inscripción del lapso en curso así como también la copia de la Cédula de Identidad. b) Estudiantes Regulares Actualizar datos en el servicio circulante, mostrando la planilla de inscripción del semestre en curso. c) Empleados: Llenar formato de registro y entregarlo junto con copia de Cédula de Identidad. Articulo 28 El número de obras a prestar en el servicio circulante será de (3) por usuario, dependiendo de la demanda.

Artículo 29 La duración del préstamo será de tres días hábiles con opción a un máximo de 2 renovaciones. Artículo 30 El usuario deberá realizar la devolución de la obra llevada en calidad de préstamo en la fecha de vencimiento que la Biblioteca le señale. Artículo 31 Si el usuario adeuda alguna obra, no podrá disponer nuevamente del préstamo circulante mientas continué en estado de morosidad. Artículo 32 El usuario tendrá derecho al servicio de fotocopiado, cuyo costo será asumido por el mismo.

DERECHO DE LOS USUARIOS Artículo 33 Los usuarios registrados en el sistema DocuManager de la Biblioteca Omar Van Glover, tendrán los siguientes derechos. a) Recibir el servicio Bibliotecario en forma expedita, eficáz y de calidad. b) Recibir el material y servicio que soliciten enmarcado siempre dentro de los servicios que presta la Biblioteca. c) Recibir un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la Biblioteca. d) Recibir información y orientación sobre los servicios que brinda la Biblioteca. e) Realizar sugerencias para el mejor funcionamiento de los servicios de Biblioteca.

DE LOS DEBERES Artículo 34 Todos los usuarios tendrán el deber de:

a) Cumplir con la disposición del presente reglamento. b) Responsabilizarse por las obras que le sean proporcionadas para consultas bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución. c) Preservar los inmuebles, mobiliarios, equipos y acervos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control de seguridad y vigilancia que se establezcan. d) Guardar respeto a los demás usuarios y al personal de la Biblioteca. e) Actualizar sus datos para el préstamo de los servicios al inicio de cada semestre. f) Guardar silencio, de manera que exista un ambiente adecuado para el estudio y la lectura. g) Abstenerse de fumar e introducir bebidas y alimentos a la Biblioteca. h) Abstenerse de entrar a las salas de estanterías abiertas Reserva y Hemeroteca con bolsos, carteras, carpetas, chaquetas, etc.

Artículo 35 La Biblioteca podrá exigir al usuario que se identifique para la prestación de un servicio cuando lo considere necesario. Artículo 36 El usuario que incurra en el deterioro o maltrato del material documental, así como también en bienes inmuebles, mobiliario y equipo deberá cubrir el costo de reposición, a juicio de la Biblioteca. Lo mismo sucederá cuando extravíe alguna obra que le haya sido prestada.

Artículo 37 Se emitirá certificado de solvencia de Biblioteca a sus usuarios para: a) Solicitud de egreso para trámites de acto de grado. b) Solucitud de reingreso a la universidad. c) Solicitud de jubilación en el caso del personal Docente, Administrativo y Obrero.

DE LAS SANCIONES Artículo 38 La infracción a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas aquí y demás reglamentos de la Institución. La destrucción, mutilación o sustracción del patrimonio bibliográfico de la Universidad será considerado como causa grave de responsabilidad aplicable a todos los usuarios que incurran en esta falta. Artículo 39 Serán causa de sanción las siguientes faltas: a) La pérdida o extravío de obras pertenecientes a esta Biblioteca, traerá como consecuencia la suspensión del servicio hasta tanto sea repuesta por una obra igual a la extraviada. b) Por retener una obra tomada en calidad de préstamo para fotocopiado, de los servicios Reserva y Hemeroteca, se aplicará por un día de atraso, 7 días de suspensión. c) La mutilación o deterioro de cualquier material bibliográfico, además de su reparación acarreará la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso no menor a un semestre. d) La salida no autorizada de alguna obra de la Biblioteca, le ocasionará al usuario la suspensión de todos los servicios de la Biblioteca por un lapso de seis meses.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.