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El sector privado frente a la trata de personas
Guía con medidas y recomendaciones para su prevención y erradicación
Directorio MARIO LUIS FUENTES ALCALÁ DIRECTOR GENERAL DEL CEIDAS A.C.
SAÚL ARELLANO ALMANZA
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DEL CEIDAS, A.C.
ADRIANA GONZÁLEZ VELOZ
COORDINADORA DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS PROGRAMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS
GLADYS MARIAN BAZ SIRVENT ALEJANDRA PATSY VÁZQUEZ CHAVARRÍA LÍDERES DE PROYECTO
______________________________ © 2014 Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social Pennsylvania 86, Col. Parque San Andrés, Delegación Coyoacán, México, D.F., C.P. 04040 www.ceidas.org.mx
Índice 1. PRESENTACIÓN
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2. ¿QUÉ ES LA TRATA DE PERSONAS?
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3. LA TRATA DE PERSONAS Y EL SECTOR PRIVADO 5 3.1. LAS EMPRESAS FRENTE A LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS 6 A. EXPLOTACIÓN LABORAL Y TRABAJO FORZADO
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B. DELITOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL
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C. DELITOS RELACIONADOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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3.2. MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS Y SU AFECTACIÓN AL SECTOR PRIVADO
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A. RECOMENDACIONES EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
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B. MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LEY
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4. FUENTES DE INFORMACIÓN
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Tablas 1. LA TRATA DE PERSONAS Y SU AFECTACIÓN AL SECTOR EMPRESARIAL
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2. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES CONTRA EL TRABAJO FORZADO
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3. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES CONTRA EL TRABAJO INFANTIL 8 4. RECOMENDACIONES PARA ENFRENTAR EL TRABAJO FORZADO Y EL TRABAJO INFANTIL 9 5. RECOMENDACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL SECTOR DE LOS VIAJES Y EL TURISMO
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6. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA ESCNNA
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7. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA ENFRENTAR LA TRATA DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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8. RECOMENDACIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ENFRENTAR LA TRATA
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9. RECOMENDACIONES DE ACCIONES A IMPULSARSE DESDE EL SECTOR PRIVADO
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10. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON EL SECTOR PRIVADO PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS
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11. MEDIDAS DE SUPERVISIÓN A LAS EMPRESAS TENDIENTES A LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LOS DELITOS
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1. Presentación El Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, A.C. (CEIDAS) es una organización de la sociedad civil con más de 10 años de experiencia en la promoción de los derechos humanos en México. Desde el año 2006 CEIDAS ha recibido financiamiento por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos para operar el Programa Integral de Prevención de la Trata de personas, el cual consiste en implementar y coordinar estrategias para la prevención y erradicación de este crimen en nuestro país. Esta Guía se trabajó en el marco de este Programa, y constituye uno de los materiales de sensibilización que se difunden en el sector privado considerando los resultados de la encuesta realizada por el Pacto Mundial , la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Iniciativa Global para Combatir la Trata de Personas de la Organización de las Naciones Unidas (UN.GIFT, por sus siglas en inglés) que dan a conocer las percepciones que desde este sector se tienen sobre este delito. Los resultados de esta encuesta destacan que “la mayoría de las em-
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presas todavía no se ha percatado suficientemente de la relación entre la trata de personas y las empresas […] por lo que no consideran que ésta sea una amenaza para su seguridad y muy pocas estarían dispuestas a generar acciones para enfrentar este crimen” (CTOC/COP/2010/11). Lo anterior resulta relevante ya que de no atender las recomendaciones contenidas en instrumentos internacionales y las disposiciones emanadas del ordenamiento jurídico de cada país, las empresas pueden facilitar la comisión de los delitos en esta materia o verse involucradas en estos. En ese sentido, esta Guía busca convertirse en un instrumento de utilidad para las empresas, ya que: •Brinda información sobre la trata, su regulación en el marco de la ley general vigente, y las obligaciones que dicho ordenamiento establece en relación con el sector privado •Propone acciones que inciden en la prevención y erradicación de este fenómeno delictivo conforme a disposiciones de carácter internacional y las buenas prácticas que se generan en el mundo
2. ¿Qué es la trata de personas? La trata de personas es un fenómeno social que transgrede la dignidad, la libertad y la integridad de quienes la sufren. Constituye una violación a los derechos humanos, no sólo de las víctimas, sino de la sociedad en su conjunto, en tanto que la no garantía de los derechos humanos está asociada con el incremento de situaciones que colocan a la población en circunstancias de riesgo o vulnerabilidad. Es en ese sentido, el Diagnóstico sobre las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México señala que “el incumplimiento de los derechos humanos reduce la capacidad de las personas para decidir sobre sus proyectos personales y colectivos de vida. La pobreza, la marginación o actos discriminatorios, pueden si-
tuarlas en condiciones de vulnerabilidad que los llevan a fracturas emocionales y situaciones de riesgo frente a entornos de violencia, maltrato, abuso o el daño a su dignidad como personas” (CNDH-CEIDAS 2009:11). La trata es, además, un delito regulado a nivel internacional conforme al cual se exige que los Estados, además de cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, cuenten con un marco jurídico que permita prevenir, sancionar y brindar atención y protección a las víctimas de este flagelo . Es así que a partir de 2007 México cuenta por primera vez con una ley en la materia , misma que fue abrogada y sustituida por la Ley General para Prevenir, Sancionar, y
LA TRATA EN MÉXICO El fenómeno de la trata responde a diversos factores relacionados, principalmente, con la oferta y demanda de mano de obra barata, las desigualdades económicas y los problemas socioculturales aún no resueltos, como la discriminación y la violencia de género. Otras cuestiones, como la ubicación geográfica o el contexto migratorio influyen también en la incidencia del delito
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Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (en adelante ley general en materia de trata o ley general). Esta ley entra en vigor en junio de 2012, y responde a las obligaciones contraídas en diversos tratados internacionales, específicamente a las establecidas en el Protocolo de Palermo, instrumento que da las pautas para la sanción penal de la trata. En la ley general esta sanción se regula a través de un tipo penal general que se refiere a toda acción y omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir, alojar a una o varias personas con fines de explotación. Estos fines de explotación, 11 en total, también se establecen en la ley
y se desagregan en 20 tipos penales, a los que se agregan cinco más que refieren delitos asociados a la trata , lo que da el total de 26 tipos penales establecidos en la ley general. A estas disposiciones se suman aquellas que consideran reglas comunes de aplicación, agravantes y en general el procedimiento penal que habrá de aplicarse en estos casos, además de mandatos para el despliegue de políticas públicas que incluyen la protección, atención y asistencia a las víctimas. Es importante considerar lo anterior, dado que no es necesario que se acredite el delito de trata (actividades y fines) para sancionar por separado cualquiera de los delitos que establece la ley (CEIDAS 2013).
En resumen: La trata de personas es un fenómeno social que transgrede la dignidad, la libertad y la integridad de quienes la sufren y se regula como delito y como violación a los derechos humanos en el derecho nacional e internacional 4
3. La trata de personas y el sector privado Como se ha señalado, la prevención y sanción de la trata de personas han generado una serie de medidas establecidas en ley que responden a obligaciones adquiridas por el Estado mexicano. Entre estas medidas se encuentran las que aluden a la relación entre los delitos en materia de trata de personas y el sector privado. Los siguientes apartados dan cuenta de este tipo de disposiciones.
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3.1. LAS EMPRESAS FRENTE A LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el sector privado puede ser afectado por la trata de personas de varias maneras (UN.GIFT, 2010:11)
TABLA 1. LA TRATA DE PERSONAS Y SU AFECTACIÓN AL SECTOR EMPRESARIAL (UN.GIFT, 2010:11) LAS EMPRESAS PUEDEN INCURRIR EN LA COMISIÓN DE DELITOS EN MATERIA DE TRATA SI: 1. SUS ACTIVIDADES EMPRESARIALES ESTÁN DIRECTAMENTE VINCULADAS CON ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES QUE CONFIGURAN PENALMENTE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS 2. SUS INSTALACIONES SON USADAS PARA LA COMISIÓN DE ALGUNO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS 3. LA PRODUCCIÓN DE BIENES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ES POR PERSONAS SUJETAS A ESTOS DELITOS 4. SUS PROVEEDORES O SOCIOS, INCLUIDOS LOS SUBCONTRATISTAS, INTERMEDIARIOS LABORALES O AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS ESTÁN INVOLUCRADOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
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Enlistar las formas en que las empresas podrían verse vinculadas en la comisión de algún delito en materia de trata de personas no resulta una pretensión razonable a la luz del alto número de variables que habrían de considerarse cuando se habla de actividades delictivas y de los diferentes perfiles de empresas; no obstante, sí es posible señalar los delitos que implican una actividad empresarial, o bien, que se observan con mayor frecuencia de acuerdo con la información disponible que da lugar a las disposiciones de las que se ha dado cuenta anteriormente1. De los delitos establecidos en la ley general (a los que se hizo referencia con anterioridad) los siguientes implican una actividad empresarial: • La explotación laboral y el trabajo forzado • Los relacionados con los medios de comunicación Asimismo, aquellos que se presentan de manera recurrente o han sido públicamente exhibidos son: • Los relacionados con la explotación sexual • El trabajo infantil
1. Se tendrá como punto de partida los informes, estudios especializados y las notas de prensa que dan cuenta sobre casos que relacionan a empresas del sector privado en la comisión de delitos en materia de trata. Lo anterior considerando que no existen datos oficiales en México sobre estos delitos con la información requerida para sustentar una investigación. En cada apartado se remite a la fuente de consulta.
A. EXPLOTACIÓN LABORAL Y TRABAJO FORZADO Diversos informes y estudios especializados señalan la existencia de “explotación laboral” en nuestro país, principalmente en la agricultura, el servicio doméstico, la manufactura, la construcción y la economía informal (Departamento de Estado de Estados Unidos, 2013:261). No obstante, la presencia de explotación laboral está documentada también en la industria textil y otros espacios de actividad empresarial . Es importante mencionar que la ley general vigente distingue entre la explotación laboral (artículo 21) y los trabajos o servicios forzados (artículos 22 y 23). Conforme a ello, la explotación laboral implica la obtención, directa o indirecta, por parte de una persona de un “beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad”2, mientras que los trabajos o servicios forzados se presentan cuando éstos se obtienen mediante: 1. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física; amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona; o bien utilizar la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organi-
2. Las prácticas a las que se refiere el mencionado artículo son: i. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria; ii. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello; o iii. Salario por debajo de lo legalmente establecido.
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zación criminal 2. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad 3. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se
someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad A la luz de numerosas acusaciones respecto de conductas violatorias a derechos humanos , la OIT ha impulsado la implementación de políticas de combate a la trata de personas específicamente en lo relacionado con: • •
El trabajo forzado El trabajo infantil
ESTADOS UNIDOS
BRASIL
TABLA 2. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES CONTRA EL TRABAJO FORZADO (OIT, 2009:1)
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• EN AGOSTO DE 2004 EL GRUPO INDUSTRIAL DE PRODUCTORES DE ARRABIO (UNA DE LAS PRINCIPALES EXPORTACIONES DE BRASIL) FIRMÓ UN ACUERDO PARA NO PROVEERSE DE CARBÓN VEGETAL QUE SE OBTENGA MEDIANTE LA DEFORESTACIÓN, LOS TRABAJOS FORZADOS Y LA INVASIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS. •EN 2007, UN PRODUCTOR LÍDER DEL SECTOR DEL HIERRO LLEVÓ A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES: o DEJÓ DE VENDER A LAS EMPRESAS DE ARRABIO QUE COMPREN CARBÓN QUE SE OBTENGA DE TRABAJOS FORZADOS o PIDIÓ A EMPRESAS CLIENTES QUE DEMOSTRARAN NO ESTAR IMPLICADAS EN EL USO DE TRABAJO FORZADO o REALIZÓ AUDITORÍAS PRIVADAS PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTAS MEDIDAS
• EN 2005 ALGUNAS EMPRESAS DEL SECTOR AGRÍCOLA Y ALIMENTARIO LLEVARON A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES: oAUMENTO EN EL PAGO POR LA COMPRA DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE FLORIDA o INSERCIÓN DE UNA CONDICIÓN EN SUS CONTRATOS CON PROVEEDORES PARA TRABAJAR SÓLO CON AQUELLAS EMPRESAS QUE GARANTIZARAN QUE EL DINERO IBA DIRECTAMENTE A LAS Y LOS TRABAJADORES
• EN 2007, OTRAS EMPRESAS DEL SECTOR SE COMPROMETIERON A ESTABLECER UN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS CULTIVADORES DE TOMATES.
PANAMÁ
ARGENTINA
TABLA 3. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES CONTRA EL TRABAJO TRABAJO INFANTIL (OIT, 2010:41) • EN 2007, EN ARGENTINA, SE CONSTITUYÓ LA RED DE EMPRESAS CONTRA EL TRABAJO INFANTIL, CONSTITUIDA POR 70 EMPRESAS, CON EL OBJETIVO DE GENERAR APOYO A PROGRAMAS Y ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR Y ERRADICAR EL TRABAJO INFANTIL A TRAVÉS DE: o SISTEMATIZACIÓN E INTERVENCIÓN COMUNITARIA o CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN o SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN o ACCIONES DE CONSOLIDACIÓN DE LA RED
LAS EMPRESAS SUSCRITAS SE HAN COMPROMETIDO, ENTRE OTRAS COSAS, A “TRABAJAR PARA QUE LAS PERSONAS CON QUIENES CONTRATAN, TALES COMO PROVEEDORES, CLIENTES, DISTRIBUIDORES, AGENTES, SUBCONTRATISTAS, ETCÉTERA, NO TENGAN VÍNCULOS LABORALES CON PERSONAS POR DEBAJO DE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO” • EL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJADORES ORGANIZADOS (CONATO), QUE AGLUTINA A NUEVE CENTRALES Y FEDERACIONES SINDICALES, HA LLEVADO A CABO LAS SIGUIENTES ACCIONES: o CREACIÓN DE UNA COMISIÓN SINDICAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL o EMISIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA INTERSINDICAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL o DENUNCIA DE LAS EMPRESAS QUE FABRIQUEN Y VENDAN PRODUCTOS ELABORADOS CON MANO DE OBRA INFANTIL
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Finalmente, cabe mencionar algunas medidas dirigidas al sector empresarial en el combate del trabajo forzado y el trabajo infantil
TABLA 4. RECOMENDACIONES PARA ENFRENTAR EL TRABAJO FORZADO Y EL TRABAJO INFANTIL (OIT, 2010:21-29)
• OBSERVAR LAS DISPOSICIONES SOBRE TRABAJO FORZADO CONSIDERADAS EN LA LEGISLACIÓN Y LA NORMATIVA NACIONAL, ASÍ COMO LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. • ASEGURARSE DE QUE TODAS LAS PERSONAS EMPLEADAS TENGAN UN CONTRATO DE TRABAJO EN EL QUE SE ESTABLEZCAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SERVICIO; LA NATURALEZA VOLUNTARIA DEL EMPLEO; LA LIBERTAD DE RENUNCIAR AL PUESTO (INCLUIDOS LOS PROCEDIMIENTOS PERTINENTES); Y TODA PENALIZACIÓN ASOCIADA CON LA RENUNCIA O EL CESE DEL TRABAJO. • INSTITUIR POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE PROHÍBAN EXIGIR A LAS Y LOS TRABAJADORES UN DEPÓSITO FINANCIERO A LA EMPRESA. • RESPETAR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EDAD MÍNIMA, CONSIGNADAS EN LA LEGISLACIÓN Y LA NORMATIVA LABORAL NACIONAL, ASÍ COMO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO. • USAR MECANISMOS ADECUADOS Y VERIFICABLES PARA CONTROLAR LA EDAD. • INSTAR A SUBCONTRATISTAS, PROVEEDORES Y DEMÁS SOCIOS COMERCIALES A COMBATIR EL TRABAJO INFANTIL.
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B. DELITOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Los delitos de explotación sexual en la actividad empresarial se han documentado básicamente con la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes a través de los viajes y el turismo (turismo sexual)3, y en su relación con los medios de comunicación4. No obstante, para comprender su alcance es de destacarse que la ley general establece ocho delitos5, que incluyen la prostitución ajena, la pornografía y el turismo sexual. En México no existe una legislación que prohíba las actividades relacionadas con la prestación de servicios sexuales (prostitución/trabajo sexual) o con la difusión de contenidos sexuales (pornografía) , sin embargo, cuando estas actividades implican explotación se está ante delitos en materia de trata de personas y existen sanciones a todos los actores que participan de ésta, incluyendo a quienes les consumen. Recientemente algunas empresas se
han visto vinculadas a casos de explotación sexual en tanto que han contratado servicios para la promoción de sus productos con otras empresas que presuntamente se dedican a la comercialización ilegal de servicios sexuales que involucran a personas menores de edad , hecho que siempre constituye un delito en materia de trata: la explotación sexual infantil. Este tipo de situaciones alerta sobre la necesidad de que el sector empresarial cuente con información suficiente sobre la responsabilidad que tienen en materia de trata de personas, ya que sus operaciones (expuestas en la “Tabla 4. La trata de personas y su afectación al sector empresarial”) podrían vincularla a estos delitos. Actualmente no existe información oficial sobre los casos que se han presentado en el país con estas características, y por tanto su referencia en esta Guía sólo destaca la necesidad de tomar acciones, las cuales son más específicas cuando se trata del sector turístico, dado que se encuentra mayor documentación sobre la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes
3. Al respecto, diversas organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Fundación Infantia y ECPAT internacional, argumentan que el término adecuado para referirse al “Turismo Sexual” es Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes a través de los viajes y el Turismo. (STPS, et al., 2005:19). En esta Guía se retoma el término porque describe la actividad apegada a principios de derechos humanos; sin embargo, la ley general en materia de trata sanciona esta actividad delictiva como turismo sexual, por lo que, cuando se aluda a ésta, será el término que se utilice. 4. En el siguiente apartado se hace referencia a los delitos relacionados con los medios de comunicación con mayor detalle; ahora sólo se apuntará que de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), estos delitos se presentan con mayor frecuencia en la vía pública y en lugares con actividad comercial o turística como plazas comerciales, mercados, bares, discotecas, table dance, hoteles o moteles, y comúnmente estos sitios se encuentran publicitados en medios impresos de comunicación y en páginas de Internet, donde promueven sus servicios (OIM, 2011:81), de ahí la relevancia de la inclusión en la ley general de disposiciones relativas a la participación de los medios de comunicación como vía para la captación de víctimas con fines de explotación sexual. El “Estudio de Comportamiento de Medios Periodísticos respecto de la Oferta y Demanda de Servicios Sexuales” advierte que al día se publican, en promedio, 70 anuncios que promueven el consumo comercial sexual (CEIDAS, 2011:7). 5. La LGPSEDMTP se refiere a la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual en los términos de los artículos 13 a 20.
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a través de los viajes y el turismo. Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes a través de los viajes y el turismo La bibliografía especializada nos advierte que este delito tiene una marcada presencia en nuestro país y en el mundo. En este sentido, el último informe del Departamento de Estado de Estados Unidos señala que “el turismo sexual persiste en México, especialmente en zonas turísticas como Acapulco, Puerto Vallarta y Cancún, así como en ciudades fronterizas del norte del país como Tijuana y Ciudad Juárez” (Departamento de Estado de Estados Unidos, 2013:261). De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), uno de los sectores económicos que crece con mayor rapidez en el mundo es el del turismo y su expansión ha derivado en beneficios económicos y de empleo para muchos sectores relacionados, desde la construcción hasta la agricultura o las telecomunicaciones (OMT, s/f). Pese a estos beneficios, se han reportado numerosos casos sobre la presencia de trata de personas en las operaciones de este sector . En razón de lo anterior, la OMT, así como organizaciones de la sociedad
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6. Si bien la labor de estas organizaciones ha contribuido a que muchas empresas turísticas se hayan adherido a instrumentos internacionales como la Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre Prevención del Turismo Sexual Organizado y el Código Ético Mundial para el Turismo, el enfoque de sus trabajos se ha centrado casi de manera exclusiva en el combate de la ESCNNA, no obstante a que las actividades no monitoreadas de este sector pueden facilitar la comisión de otros delitos relacionados con la trata, tales como la explotación laboral, los trabajos forzados e incluso la mendicidad forzosa.
civil entre las que destaca ECPAT internacional, han impulsado la participación de la industria turística en la prevención y el combate de la trata, concretamente de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)6. En México, la ley general de trata de personas establece la coordinación de las autoridades con el sector privado para llevar a cabo acciones conjuntas de prevención, destacando la adopción de un Código de Conducta Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo, promovido por la Secretaría de Turismo en el año 2011.
Este código, que tiene como objetivo orientar a las empresas del ramo turístico en la prevención, detección y denuncia de la ESCNNA, considera las siguientes medidas:
TABLA 5. RECOMENDACIONES PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL SECTOR DE LOS VIAJES Y EL TURISMO (SECTUR, CÓDIGO DE CONDUCTA NACIONAL:16-17) 1. IMPLEMENTAR E INCLUIR EN LAS POLÍTICAS Y PROCESOS DE LA EMPRESA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LAS Y LOS ADOLESCENTES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. 2. CAPACITAR Y SENSIBILIZAR AL PERSONAL QUE LABORA EN LA EMPRESA SOBRE LA ESCNNA Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA. 3. CREAR E IMPLEMENTAR DE UN PROTOCOLO DE DETECCIÓN DE VÍCTIMAS DE ESCNNA. 4. CREAR E IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS DE ESCNNA. 5. CREAR E IMPLEMENTAR UN PROTOCOLO DE ALERTA DE VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 6. FORMAR REDES DE COLABORACIÓN Y PROMOCIÓN. 7. INFORMAR E INVOLUCRAR A LOS CLIENTES SOBRE EL CÓDIGO DE CONDUCTA Y SU IMPLEMENTACIÓN. 8. ELABORAR Y PRESENTAR UN INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA. 9. REPLICAR EL COMPROMISO Y LA FIRMA DEL CÓDIGO DE CONDUCTA CON TODOS LOS SOCIOS AGREMIADOS.
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Conforme a lo anterior, diversas empresas del sector turístico han emprendido acciones de prevención, identificación y denuncia de casos relacionados con la trata de personas. De acuerdo con ECPAT internacional, los “casos de éxito” para combatir la ESCNNA en América Latina se encuentran en Brasil, Costa Rica y Perú, como se observa a continuación: TABLA 6. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA LA PREVENCIÓN Y EL COMBATE A LA ESCNNA
RESULTADOS
ACCIÓN
ACTORES
BRASIL
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CADENA ATLANTICA HOTELS INTERNATIONAL (AHI) E INSTITUTO WCF BRASIL
ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA (CON BASE EN LOS LINEAMIENTOS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA IMPULSADO POR UNICEF, ECPAT Y LA OMT); DISEÑO DE UN SISTEMA DE CAPACITACIONES; DIFUSIÓN DE LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FRENTE A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL; Y APOYO A PROYECTOS SOCIALES.
ACTUALMENTE, HAY 1,700 FUNCIONARIOS CAPACITADOS PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PRÁCTICAS PARA PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LAS EMPRESAS DE LA CADENA.
PERÚ
COSTA RICA FUNDACIÓN PANIAMOR / SECTOR PRIVADO
SE INICIA EL PROYECTO DE CREACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL ASOCIADA A VIAJES Y TURISMO EN COSTA RICA, IMPULSADA POR LA SOCIEDAD CIVIL Y EL SECTOR PRIVADO DEL TURISMO.
ESTA INICIATIVA HA LOGRADO QUE EL 100% DE LOS MIEMBROS DE LAS CÁMARAS Y ASOCIACIONES DEL SECTOR TURISMO HAYA SUSCRITO E IMPLEMENTADO EL CÓDIGO DE CONDUCTA, POR LO QUE ES RECONOCIDA COMO UNA DE LAS EXPERIENCIAS MÁS EXITOSAS DEL MUNDO EN ESTE TEMA.
CENTRO DE FORMACIÓN EN TURISMO (CENFOTUR) Y MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO DEL PERÚ (MINCETUR) CENFOTUR, QUE FORMA A PROFESIONALES EN EL SECTOR TURÍSTICO, HA MODIFICADO SU CONTENIDO CURRICULAR PARA PODER INCLUIR LA PREVENCIÓN DE LA ESCI EN EL CURSO DE ÉTICA EN EL TURISMO, ASÍ COMO EN OTROS CURSOS QUE SEAN PERTINENTES A LO LARGO DE LOS AÑOS DE ESTUDIO.
CON EL APOYO DE LA OIT SE ESTÁN INCORPORANDO DENTRO DE LOS CURSOS DIVERSAS FORMAS DE PREVENIR LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL INFANTIL (ESCI) A TRAVÉS DE MATERIAL EDUCATIVO.
Fuente: Elaboración propia con datos tomados de ECPAT (2007)
C. DELITOS RELACIONADOS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Existe un consenso casi generalizado respecto a que los medios de comunicación son actores clave en la lucha contra la trata de personas . Paralelamente, concurren señalamientos en torno a su responsabilidad como agentes que pueden propiciar este delito . En nuestro país, la ley general en la materia incluyó disposiciones relativas a los medios de comunicación7, considerando su papel como: 1. Vía para la captación de personas posteriormente sometidas a explotación. En este caso, las disposiciones establecidas son en materia de contenidos, publicidad y anuncios 2. Plataforma para la exhibición mediática de las víctimas puestas a disposición de autoridades; en este sentido, las disposiciones consideradas tienen como finalidad proteger su identidad . Los artículos sobre los contenidos, la publicidad y los anuncios que propicien o puedan propiciar la trata de personas regulan estos temas como: •Delito que debe ser sancionado • Materia sobre la cual hay que adoptar políticas y programas de prevención Para ambos efectos de regulación, la ley establece lo que se entenderá
Los medios de comunicación son actores clave para el combate de la trata de personas. La publicación de artículos, carteles, anuncios y folletos en medios electrónicos e impresos; la emisión de programas de radio y televisión; así como los videos y la creación de sitios web contra la trata; y la realización de foros y talleres han sido las principales actividades realizadas por parte de los medios de comunicación a nivel mundial para el combate y la prevención de la trata de personas” Ban Ki-moon Secretario General de Naciones Unidas
7. La información respecto de los medios de comunicación en la ley general constituye líneas de investigación consideradas en el Programa de Trabajo de la Cátedra Extraordinaria Trata de Personas de la UNAM. Este trabajo las retoma textualmente con fines informativos.
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por publicidad ilícita y engañosa, de acuerdo con el Artículo 4, fracciones XV y XVI, mientras que como delito lo regula en el artículo 32 y 33 , y como materia de prevención en los artículos 88 fracción XV, y 106 y Octavo transitorio . Los artículos sobre los contenidos, la publicidad y los anuncios que propicien o puedan propiciar la trata de personas como materia sobre la cual hay que adoptar políticas y programas de prevención establecen: i. La facultad de la Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, para monitorear y vigilar que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio se apeguen a los lineamientos establecidos por la SEGOB el 10 de abril de 2014 para realizar el monitoreo y la vigilancia de los anuncios (Artículo 88 fracción XV). ii. La prohibición de “toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas” (Artículo 106). Las disposiciones para proteger la
identidad de las víctimas establecen obligaciones a las autoridades respecto de la actuación de los medios de comunicación en la protección y los derechos de las personas, específicamente de las víctimas. La fracción V del artículo 91 fija la obligación de la Comisión Intersecretarial de establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación. Aunque no es posible determinar el alcance de las medidas establecidas en la ley ni de la actuación que autoridades y empresas tendrán que desplegar para dar cumplimiento a las mismas, sí existen esfuerzos empresariales para el combate de la trata de personas que se han gestado, en su mayoría, en el marco de la UN.GIFT. Entre estos se encuentran iniciativas que han impactado positivamente en: 1. La “visibilización” de la problemática de la trata de personas 2. El fortalecimiento de alianzas estratégicas entre el sector privado, específicamente el de los medios de comunicación y las instancias gubernamentales, así como con organismos internacionales y sociedad civil
TABLA 7. BUENAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES PARA ENFRENTAR LA TRATA DESDE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CNN “PROYECTO FREEDOM” SE TRANSMITIERON DOS ANUNCIOS PRODUCIDOS POR UN.GIFT, UNO DE LOS CUALES MUESTRA A LA ACTRIZ EMMA THOMPSON HABLANDO CON LAS VOCES DE VARIAS VÍCTIMAS
BBC WORLD NEWS
MTV EXIT
EN COLABORACIÓN CON END HUMAN TRAFFICKING NOW CAMPAIGN (EHTN) Y UN.GIFT DESARROLLÓ PROGRAMAS DE 30 MINUTOS PARA SENSIBILIZAR A EMPRESAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y LA ASISTENCIA A VÍCTIMAS
EN COLABORACIÓN CON USAID, WALK FREE Y AUSTRALIAN AID SE HAN PRODUCIDO CONCIERTOS, CONTENIDO EN VIDEOS Y SE HA CAPACITADO A JÓVENES
Fuente: Elaboración propia con información de ONU (2010) y UN.GIFT (2009)
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TABLA 8. RECOMENDACIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ENFRENTAR LA TRATA
• VISIBILIZAR LA PROBLEMÁTICA A TRAVÉS DE CAMPAÑAS MASIVAS QUE SENSIBILICEN A LA POBLACIÓN SOBRE LOS RIESGOS ASOCIADOS A ESTA PROBLEMÁTICA. • PROMOVER UN CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD Y LA PROGRAMACIÓN. • APOYAR LA ESPECIALIZACIÓN DE COMUNICADORES EN EL TEMA PARA GARANTIZAR QUE LAS Y LOS PERIODISTAS TENGAN UNA BUENA ORIENTACIÓN PARA ABORDARLO ADECUADAMENTE. • SER VIGILANTE DEL CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE LOS COMPROMISOS NACIONALES E INTERNACIONALES DE PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS, ASÍ COMO DE PROTEGER A LAS VÍCTIMAS. • DIVULGAR INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA SOBRE CÓMO PUEDEN APOYAR LA PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE LA TRATA. • DIFUNDIR NÚMEROS DE DENUNCIA Y EL TIPO DE SITUACIONES QUE DEBEN SER DENUNCIADAS.
Fuente: Elaboración propia con información de IPEC (2005)
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3.2. MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS Y SU AFECTACIÓN AL SECTOR PRIVADO Como pudo observarse, la afectación del sector privado por los delitos en materia de trata de personas ha generado recomendaciones y actuaciones específicas para su atención; en general éstas responden a medidas y recomendaciones que se han propuesto a nivel internacional y que en el caso específico de México tendrían que adoptarse en cumplimiento con lo establecido en la ley general.
en materia de trata de personas demanda la participación de múltiples actores, incluido el sector privado.
Conforme a lo anterior es importante destacar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha reconocido que la lucha contra los delitos
• Leyes en las que establezcan acciones para regular el papel de las empresas en la prevención y la erradicación de la trata de personas
Conforme a ello se han emitido diversos documentos internacionales que contienen directrices orientadas a los Estados y a las empresas: 1. A los Estados, en cuanto a su deber de garantizar8:
“Para erradicar la esclavitud necesitamos nuevas estrategias y medidas que puedan unir a todos los actores. Si bien los gobiernos tienen la responsabilidad primordial, el sector privado tiene un papel fundamental” Ban Ki-moon
Secretario General de Naciones Unidas
8. Conforme al derecho internacional, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas, en particular a través de acciones que consideren la generación de leyes que permitan la sanción del delito y el diseño e implementación de políticas públicas que incluyan la protección, atención y asistencia a víctimas.
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• Medidas de política pública que tengan por objeto propiciar la cooperación entre las instancias gubernamentales y otros sectores de la sociedad (como el privado) en la lucha contra este delito 2. A las empresas, conforme a su responsabilidad9 de: • Respetar el orden jurídico establecido • Coadyuvar con las instancias gubernamentales y otros sectores de la sociedad en la prevención y erradicación de la trata A. RECOMENDACIONES EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES A nivel internacional, los primeros esfuerzos por regular el comportamiento de las empresas provienen de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Corporaciones Transnacionales (UNCTC, por sus siglas en inglés). Posteriormente, la Organización de Naciones Unidas (ONU) crea el “Pacto Mundial” y aprueba en el año 2003 las “Normas sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas 9. La responsabilidad empresarial es un tema que ha sido analizado y debatido, desde hace varios años, en el marco de los derechos humanos. Al respecto, el Relator Especial sobre los derechos humanos, las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie, afirma que las empresas tienen la “obligación de respetar los derechos humanos, lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades” (A/HRC/8/5-07 de abril de 2008).
comerciales en la esfera de los derechos humanos” y designa un Relator Especial para estudiar este tema. Paralelamente, diferentes órganos de Naciones Unidas han emitido disposiciones en la materia: • La Asamblea General • El Consejo de Derechos Humanos • El Consejo Económico y Social • El Comité de los Derechos de los Niños • El Grupo de trabajo sobre la trata de personas Estas disposiciones han impulsado diversas medidas dirigidas a: • Los Estados de manera exclusiva • Las empresas de manera exclusiva • Los Estados en coordinación con el sector privado De manera exclusiva, los Estados deben: • Examinar y fortalecer la apli- cación de leyes que exijan a las empresas (incluidas las empresas de contratación) prevenir y combatir la trata de personas en las cadenas de producción y distribución • Evaluar periódicamente la aplicación de esas leyes De manera exclusiva, las empresas deben: • Adoptar una Política ética empresarial contra la trata de personas
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que tenga como base: o Los Principios Éticos de Atenas o El Pacto Mundial de Naciones Unidas • Establecer campañas de sensibilización y educación para la prevención de la trata de personas • Capacitar a su personal para el conocimiento y prevención de estos delitos • Incluir, en sus contratos con proveedores, cláusulas en las que se declare un rechazo contra la trata • Difundir información respecto a las prácticas más efectivas en contra de la trata de personas De manera coordinada, el Estado, a través de sus órganos de gobierno, debe promover la participación del sector privado, incluidas las empresas de medios de comunicación, así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para: • Reforzar las políticas y programas de prevención y protección • Desalentar la demanda que fomenta la trata • Difundir información sobre: o Los peligros de la trata de personas o Los recursos utilizados por tratantes o Los derechos de las víctimas o Los servicios a su disposición
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• Emprender investigaciones y estudios sobre el tema De esta manera, independientemente del rubro al que pertenezca, el sector privado puede orientar su actuar frente a la trata de personas a través de la incorporación de medidas contenidas en instrumentos que han sido promovidos a nivel internacional. En relación con lo anterior, son de destacarse las acciones que proponen el Plan para Víctimas de los Estados Unidos (2013-2017) y la Declaración de las Academias Pontificias de 2013, dos de los documentos más importantes a nivel internacional en lo que toca a la política pública a desplegarse con el sector privado para el combate a la trata de personas .
En la siguiente tabla se resumen algunas de las acciones que se proponen a nivel internacional:
TABLA
9. RECOMENDACIONES DE ACCIONES IMPULSARSE DESDE EL SECTOR PRIVADO
A
• SUSCRIBIRSE A LOS 7 PRINCIPIOS ÉTICOS DE ATENAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS. • DIVULGAR EL CONTENIDO DE ESTE INSTRUMENTO ENTRE SUS CLIENTES, PROVEEDORES E INVERSIONISTAS A TRAVÉS DE DIVERSOS CANALES DE COMUNICACIÓN. • COLOCAR SÍMBOLOS EXTERNOS DIRIGIDOS A CLIENTES Y PROVEEDORES SOBRE SU POSICIÓN DE RECHAZO A LA TRATA DE PERSONAS. • CAPACITAR AL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PARA LA GENERACIÓN DE CAPACIDADES DE PREVENCIÓN ANTE LOS DELITOS DE LA TRATA DE PERSONAS. • ADOPTAR UNA POLÍTICA CORPORATIVA ÉTICA EN CONTRA DE LA TRATA DE PERSONAS QUE INCLUYA LA INCORPORACIÓN DE CLÁUSULAS EN LOS CONTRATOS CON PROVEEDORES EN LA QUE SE DECLARE EL RECHAZO COMÚN A LA TRATA DE PERSONAS.
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B. MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LEY La LGPSEDMTP, además de sancionar y tipificar el delito de la trata de personas y los delitos relacionados a ésta, tiene como una de sus mayores aportaciones establecer la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales en la generación de políticas públicas para la prevención y erradicación del delito, y respecto de la asistencia y protección que debe brindarse a las víctimas. Estas acciones dan pauta para la actuación con otros agentes importantes para la prevención del delito, entre estos, el sector privado , con el que se adquieren obligaciones tales como las que se sintetizan en la siguiente tabla:
TABLA 10. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CON EL SECTOR PRIVADO PARA PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS (LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA) LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS DEBERÁ: • INFORMARLES SOBRE LOS DELITOS QUE SANCIONA LA LEY • ADVERTIRLES SOBRE LA RESPONSABILIDAD EN LA QUE PODRÍAN INCURRIR EN RELACIÓN CON ÉSTOS • ORIENTARLES SOBRE SU PREVENCIÓN Asimismo, se establecen medidas de supervisión a las empresas tendientes a la prevención y detección del delito :
TABLA 11. MEDIDAS DE SUPERVISIÓN A LAS EMPRESAS TENDIENTES A LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LOS DELITOS (LEY GENERAL EN MATERIA DE TRATA) AUTORIDAD FEDERAL (SECRETARÍA DEL TRABAJO): • INCREMENTARÁ LAS INSPECCIONES A LOS CENTROS LABORALES, PARA PREVENIR Y DETECTAR OPORTUNAMENTE DICHO DELITO • PODRÁ FIRMAR CONVENIOS CON LAS EMPRESAS PARA BRINDAR OPORTUNIDADES DE REHABILITACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN A LAS VÍCTIMAS
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• DISEÑAR PROGRAMAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS PARA DESALENTAR EL TURISMO SEXUAL AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES: • SUPERVISARÁN NEGOCIOS QUE PUEDAN SER PROPICIOS PARA LA COMISIÓN DEL DELITO A TRAVÉS DE INSPECCIONES EN AGENCIAS DE MODELAJE O ARTÍSTICAS, SALAS DE MASAJES, BARES, CANTINAS, HOTELES, CINES, SERVICIOS DE INTERNET, BAÑOS PÚBLICOS U OTROS. AUTORIDADES MUNICIPALES: • AUTORIZARÁN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMO BARES, CLUBES NO DE MASAJES, BARES, CANTINAS, HOTELES, CINES, SERVICIOS DE INTERNET, BAÑOS PÚBLICOS U OTROS. AUTORIDADES MUNICIPALES: • AUTORIZARÁN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMO BARES, CLUBES NOCTURNOS, LUGARES DE ESPECTÁCULOS, RECINTOS FERIALES O DEPORTIVOS, SALONES DE MASAJES, HOTELES, BAÑOS, VAPORES, LONCHERÍAS, RESTAURANTES, VÍA PÚBLICA, CAFÉS INTERNET Y OTROS. • SUPERVISARÁN LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN LOS NEGOCIOS SEÑALADOS EN EL PUNTO ANTERIOR.
Cabe destacar que la adopción de estas acciones permite: 1. Fortalecer el compromiso de responsabilidad social del sector privado dado que incorpora la agenda de los derechos humanos en sus principios y valores 2. Reducir la vulnerabilidad de sus establecimientos frente a la trata de personas a través de la sensibilización y la capacitación de su personal 3. Identificar las diversas formas a través de las cuales puede estar vinculado, el sector privado con la comisión de uno o varios de los delitos establecidos en la ley.
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4. Fuentes de información • Academias Pontificias de las Ciencias y las Ciencias Sociales, La Trata de Personas: La Esclavitud Moderna, Vaticano, 2013. h t t p : / / w w w. p a s s . v a / c o n t e n t / d a m / s c i e n z e s o ciali/booklet/booklet_humantraffiking.pdf •Boeger, Nina, et. al; Perspectives on Corporate Social Responsibility, http://books.google.com.mx/books?id=Uq1rAwAAQBAJ&hl=es&source=gb_navlinks_s •CNDH-CEIDAS, Diagnóstico sobre las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México. CNDH-CEIDAS, México, 2009. http://imumi.org/attachments/article/141/ Diagnostico_Trata_de_Personas_CEIDAS-CNDH.pdf •CEIDAS, Tabla sobre la iniciativa que reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. México D.F., 2013. •Departamento de Estado de Estados Unidos, Informe sobre Trata de Personas, Oficina para el Monitoreo y Combate a la Trata de Personas-Departamento de Estado de Estados Unidos, Estados Unidos, 2013. http://www.state.gov/j/tip/rls/tiprpt/2013/ •Departamento de Justicia, Departamento de Salud y Servicios Humanos y Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, Plan de Acción Estratégico Federal sobre Servicios para Víctimas de Trata de Personas en los Estados Unidos 2013-2017, Estados Unidos, 2013 http://w w w.ovc.gov/pubs/Federal Hu m a nTr a f f i c k i n g S t r at e g i c P l a n . p d f •ECPAT, Combatiendo al turismo sexual con niños y adolescentes: Preguntas frecuentes. ECPAT, Tailandia, 2008. http://resources.ecpat.net/EI/Publications/CST/CST_FAQ_SPA.pdf
•ECPAT, Protegiendo a los niños de la explotación sexual en el turismo, Kit de recursos de capacitación de ECPAT. ECPAT, Tailandia, 2008. http://resources.ecpat.net/EI/ Publications/CST/ECPAT_CST_Code_Toolkit_SPA.pdf •End Human Trafficking Now, Ending Human Trafficking in Partnership with the Business Community. End Human Trafficking Now. http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/ ensuring_protection_070909/pres_schellongova.pdf •Muirean O Briain et al., La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo, III Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes. ECPAT, Brasil, 2008. http://resources.ecpat.net/WorldCongressIII/ PDF/Publications/CST/Thematic_Paper_CST_SPA.pdf •OIM, La Trata de Personas en México: Diagnóstico sobre la asistencia a víctimas. OIM, México, 2011. http://w w w.oim.org.mx/p df/L a%20 Tr a t a % 2 0 d e % 2 0 p e r s o n a s _ d i a g n o s t i c o 2 . p d f •OMT (s/f) ¿Por qué el Turismo?, OMT. http://www2.unwto.org/es/content/por-que-el-turismo •OIT, Buenas prácticas y experiencias exitosas para la prevención y erradicación del trabajo infantil en América Latina. OIT, Chile, 2010. http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilobuenos_aires/documents/publication/wcms_206422.pdf •OIT, Principio laborales del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, Guía para empresas. OIT, Francia, 2010 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_emp/@ emp_ent/@multi/documents/publication/wcms_146492.pdf •OIT, Lucha contra el trabajo forzoso: manual para empleadores y empresas. OIT, Ginebra, 2009. h t t p : / / w w w. i l o . o r g / w c m s p 5 / g r o u p s / p u b lic/@ed_norm/@declaration/documents/instructionalmaterial/wcms_116672.pdf •Reyes Godoy, Gaby, Buenas prácticas empresariales. Casos exitosos para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en América Latina. Save The Children, Perú, 2007. http://resourcecentre. savethechildren.se/sites/default/files/documents/3644pdf
•ECPAT, Protegiendo a los niños de la explotación sexual en el turismo, Kit de recursos de capacitación de ECPAT. ECPAT, Tailandia, 2008. http://resources.ecpat.net/EI/ Publications/CST/ECPAT_CST_Code_Toolkit_SPA.pdf •End Human Trafficking Now, Ending Human Trafficking in Partnership with the Business Community. End Human Trafficking Now. http://www.iom.int/jahia/webdav/shared/shared/mainsite/microsites/IDM/workshops/ ensuring_protection_070909/pres_schellongova.pdf •Muirean O Briain et al., La explotación sexual de INSTRUMENTOS INTERNACIONALES •Código Ético Mundial para el Turismo, OMT, 1999. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/52/pr/pr42.pdf •Convención de los Derechos del Niño, ONU, 20 de noviembre de 1989. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm •Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ONU, 18 de diciembre de 1979. http://www.un.org/womenwatch/daw/ cedaw/text/sconvention.htm •Declaración de la Organización Mundial del Turismo sobre Prevención del turismo sexual organizado, OMT, 1995. www. apramp.org/upload/doc25_DECLARACIONOMT.doc •Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1988. http://www.derechos.net/doc/tpi.html •Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ONU, 1996. http://www2.ohchr.org/spanish/law/crc-sale.htm •Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), ONU, 2000. http://www2. ohchr.org/spanish/law/pdf/protocoltraffic_sp.pdf
REFERENCIAS SOBRE EL PACTO MUNDIAL. El “Pacto Mundial” es una iniciativa creada por Naciones Unidas. El objetivo es que las empresas que se adhieran desarrollen sus operaciones conforme 10 principios relacionados con los derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y políticas anti-corrupción. Para mayor información, consultar:http://www. unglobalcompact.org/ REFERENCIAS SOBRE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE CONTIENEN ALGUNA MEDIDA APLICABLE RESPECTO DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS. Es posible identificar al menos 40 instrumentos del derecho internacional que incluyen alguna medida dirigida a atender problemáticas asociadas a la trata de personas, sea que se hayan adoptado por la comunidad internacional para combatir específicamente las conductas señaladas, las condiciones que la permiten, o las que derivan de una inadecuada prevención y sanción. Al respecto se destaca que algunas de las disposiciones de mayor importancia en materia de trata de personas, se encuentran establecidas desde las primeras décadas del siglo XX, por ejemplo: a) que el consentimiento no es excluyente de responsabilidad cualquiera que sea la edad de la persona tratada, b) que los actos preparatorios sean también sancionados., c) las obligaciones de tipificar los delitos en la materia; d) las obligaciones de adoptar medidas de carácter preventivo y de atención a víctimas del delito. Éstas y otras disposiciones relevantes para la prevención, sanción y combate de la trata de personas contenidos en tratados previos fueron agrupadas y desarrolladas en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, (Protocolo de Palermo), instrumento ratificado por México en 2003, que es el primer tratado internacional que define la “trata de personas” con miras a su tipificación. Además de establecer elementos que contribuyen a la mejor tipificación del delito, el Protocolo de Palermo desarrolla disposiciones en materia de la prevención de la trata de personas, así como de la asistencia y protección a las víctimas y el régimen aplicable a éstas, lo que hace de éste el instrumento más acabado para su prevención y sanción. Por su parte, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1988 enumera en su artículo séptimo los crímenes de lesa humanidad, incluyendo en estos, el de la “esclavitud” la “esclavitud sexual”, la “prostitución forzada” entre otros. (CEIDAS 2012) REFERENCIA SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS DE LEGISLAR SOBRE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA. Al respecto, el Protocolo de Palermo, señala en su artículo 5: “cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente”. REFERENCIA DE LA PRIMERA LEY DE TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO. Esta ley se aprueba en noviembre de 2007 y se le denomina Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Establece un solo tipo penal para sancionar la trata de personas, y su aplicación es sólo a nivel federal, por lo que no lograr alcanzar su objetivo, contar con una sanción homogénea en todo el territorio nacional. REFERENCIA SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL EN LOS QUE SE ESTABLECEN LOS FINES DE EXPLOTACIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS. Los fines de explotación que la ley general establece son los siguientes: Esclavitud (art. 11), condición de siervo (art. 12), prostitución ajena (art. 13), otras formas de explotación sexual (art. 14 al art. 20), explotación laboral (art. 21 y 23), trabajos o servicios forzados (art. 22 y 23), mendicidad forzada (art. 24), utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas (art. 25), adopción ilegal de personas menores de 18 años (art. 26 y 27), matrimonio forzado o servil (art. 28), tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos (art. 30) y experimentación biomédica (art. 31). REFERENCIA A LOS DELITOS ASOCIADOS A LA TRATA DE PERSONAS. Estos delitos se establecen en los artículos 32 al 36 y se refieren a las siguientes conductas delictivas: 1) lo relacionado con la publicidad ilícita o engañosa, 2) la difusión de
contenidos que propicien la trata, 3) el comodato, arrendamiento o alquiler de un bien inmueble para esos delitos, 4) el consumo de servicios prestados por víctimas de los delitos en materia de trata y 5) la divulgación de información reservada o confidencial REFERENCIA A LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL SECTOR TEXTIL.En el sector textil, y más concretamente en el de la indumentaria, se han reportado diversos casos que han cobrado resonancia pública. Al respecto, consultar: ¿Quién es quién en la cadena de valor del sector de indumentaria textil? Instituto Nacional de Tecnología Industrial, Junio 2007 y Paula D. Salgado, “El trabajo en la industria de la indumentaria: una aproximación a partir del caso argentino”, 2012. REFERENCIA A LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN OTROS ESPACIOS DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL.La OIM señala que otros lugares de “explotación laboral” son parques y cruceros de avenidas principales, al igual que las ferias comerciales o artesanales, casas o departamentos.(OIM, 2011:81) EJEMPLOS DE EXPLOTACIÓN LABORAL. En prensa se ha documentado la responsabilidad que han tenido diversas empresas como por ejemplo Nike, Christian Dior, Baygon y Reebok, en la trata de personas a través de la explotación laboral principalmente. Ver: D´Mello, Bernard, Talleres globales de explotación salvaje: el caso de Reebok, publicado en MR, Vol. 54, n. 9, febrero de 2003, pp. 26-40. Disponible en: http://www.cienciasocialcritica.com/media/0/124/ mr48_mello.pdf Herrera, Karen, Esclavitud infantil, realidad que destruye sueños, Sexenio. Disponible en: http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=45867 Afortunadamente ya se llevan a cabo acciones de sanción a empresas que incurren en estas prácticas. Ver: En Oaxaca se han sancionado a 20 empresas por explotación infantil, Milenio, 22-abril-2014 Disponible en: http://www.zocalo.com.mx/seccion/articulo/en-oaxaca-se-han-sancionado-a-20-empresas-por-explotacion-infantil-13982027 Suspenden dos hoteles por trata de personas, Milenio Puebla, 22-abril-2014, Disponible en: http://www.milenio.com/policia/Suspenden-hoteles-trata-personas_0_285571795.html. 400 millones de niños son esclavizados en todo el mundo. Disponible en: http://burgosconecta.es/2014/04/16/400-millones-de-ninos-son-esclavizadosen-todo-el-mundo/. El trabajo esclavo cambia de rostro en Brasil. Disponible en: http://www. cronicaviva.com.pe/index.php/component/content/article/74-ojo-humano/93315-el-trabajo-esclavo-cambia-de-rostro-en-brasil. Díaz, Gabriel, ¿De dónde proviene el cacao que consumimos? Disponible en: http://blog.globalhumanitaria.org/index.php/quienes-extraen-el-cacao-que-luego-consumimos/ En prensa también se documentó La organización Green America junto con Global Exchange, Labor Rights y Oasis, publicó el reporte Time to raise the bar: The real corporate social responsibility report for the Hershey Company, 2010. Disponible en: http://www.greenamerica.org/PDF/HersheyReport.PDF, Consulta: 23 de mayo de 2014. En este reporte se denuncian las malas prácticas de la empresa y se da cuenta de la necesidad de que las compañías tomen responsabilidad de sus cadenas de producción y mejoren las condiciones de sus trabajadores, ya que según el reporte, el trabajo infantil y el trabajo forzado continúan siendo un enorme problema en la industria de la cocoa en el Oeste de Africa. REFERENCIA A LA SENTENCIA QUE LEGALIZA EL TRABAJO SEXUAL. En febrero de 2014 la juez federal Paula María García Villegas amparó a un grupo de personas que prestan servicios sexuales comerciales para que se les considerase trabajadoras no asalariadas y se les acreditara como tales, por lo que en marzo de 2014 el GDF les entregó credenciales como trabajadoras no asalariadas. Ver: Aranda, Jesús, Sexoservidores obtienen un amparo para que se les considere trabajadores no asalariados, La Jornada, 11 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2014/02/11/politica/015n1pol, Consulta: 23 de mayo de 2014. GDF entregó credenciales como trabajadoras no asalariadas a sexoservidoras, Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, 13 de marzo de 2014 Disponible en:http://www.agu.df.gob.mx/sintesis/index.php/gdf-entrego-credenciales-como-trabajadoras-no-asalariadas-a-sexoservidoras/, Consulta: 23 de mayo de 2014.
EJEMPLOS DE CASOS QUE INVOLUCRAN AL SECTOR PRIVADO EN EXPLOTACIÓN SEXUAL“IUSACELL” y “Viana” se vieron involucradas en un escándalo cuando se vinculó a edecanes que representaban a sus marcas en una red de prostitución de menores. Aunque ambas empresas se deslindaron de la empresa a través de la cual contrataron el servicio de las edecanes llamada “Star Edecanes Teen and Lolites”, este episodio pudo ser evitado si se hubieran establecido lineamientos en la empresa que impidieran la subcontratación y la explotación de menores. Ver: La triste historia de la niña Edecan de Iusacell, red de prostitución y trata de blancas, Fisgón Político Jalisco, 14 de mayo de 2014, Disponible en: http:// fisgonpolitico.com/2014/05/14/la-triste-historia-de-la-nina-edecan-de-iusacell-red-deprostitucion-y-trata-de-blancas/, Consulta: 23 de mayo de 1014. Vinculan a edecán de Iusacell en red de prostitución de menores, Telenews, 14 de mayo de 2014, Disponible en: http://www.tvnws.com/vinculan-a-edecan-de-iusacell-en-red-de-prostitucion-de-menores/ EJEMPLOS DE CASOS QUE REVELAN LA PRESENCIA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL.Ver: Suspenden dos hoteles por trata de personas, Milenio Puebla, 22-abril-2014, Disponible en: http://www.milenio.com/policia/Suspenden-hoteles-trata-personas_0_285571795.html, Consulta: 12-mayo-2014, Esclavitud infantil, realidad que destruye sueños, Sexenio, 16-abril-2014, Disponible en: http://www.sexenio.com.mx/articulo.php?id=45867, Consulta: 13-mayo-2014 REFERENCIA SOBRE LOS ACTORES EN LOS CASOS DE ÉXITO DE BRASIL.La cadena de hoteles Atlantica Hotels International (AHI) es la mayor administradora hotelera multimarca de Sudamérica y la segunda cadena hotelera más grande de todo Brasil. REFERENCIA SOBRE LOS ACTORES EN LOS CASOS DE ÉXITO DE BRASIL.El Instituto WCF-Brasil es la sucursal brasileña de la World Childhood Foundation, creado en 1999 por la Reina Silvia de Suecia. REFERENCIA SOBRE LOS ACTORES EN LOS CASOS DE ÉXITO DE COSTA RICA.Ver: http:www.paniamor.or.cr. Consulta: 13-mayo-2014 REFERENCIA SOBRE LOS ACTORES EN LOS CASOS DE ÉXITO DE PERÚ.Ver: http:www. cenfotur.edu.pe. Consulta: 13-mayo-2014 REFERENCIA SOBRE LOS ACTORES EN LOS CASOS DE ÉXITO DE PERÚ.Ver: http://www. mincetur.gob.pe Consulta: 13-mayo-2014. REFERENCIAS DE LOS CASOS EXITOSOS EN BRASIL, COSTARICA Y PERÚ. ECPAT (2007) Buenas Prácticas Empresariales: Casos exitosos para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en América Latina, Save The Children/ECPAT, Suecia. REFERENCIAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO ACTORES CLAVE EN EL COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. Ver por ejemplo: Reconoce Comisión Especial de lucha contra la trata de personas, papel de los medios de comunicación en la difusión, prevención y denuncia de este delito: http://www3.diputados.gob.mx/camara/005_comunicacion/b_agencia_de_noticias/009_2013/10_octubre/11_11/4609_ reconoce_comision_especial_de_lucha_contra_la_trata_de_personas_papel_de_ los_medios_de_comunicacion_en_difusion_prevencion_y_denuncia_de_este_delito REFERENCIAS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y SU RESPONSABILIDAD COMO AGENTES QUE PUEDEN PROPICIAR LA TRATA DE PERSONAS Ver por ejemplo: OIT (s.f.) Los medios de comunicación también comparten la responsabilidad, Disponible:http://www.google.com.mx/ url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fw w w. i l o . o r g % 2 F i p e c i n f o % 2 F p r o d u c t % 2 F d o w n l o a d . d o % 3 F t y p e % 3 D d o c u -
ment%26id%3D10194&ei=KdMDU5jCLsHC8AGV_4G4Ag&usg=AFQjCNHCz32CRp6KHTSjIYcYB3pwgYZFMQ&sig2=_gLGuD3pssu26kEdvJV6wA&bvm=bv.61535280,d. b2U Martínez Regina, Medios de comunicación favorecen la trata de personas: expertos, Periodistas en línea, Disponible en: http://www.periodistasenlinea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=17746 .http://www.periodistasenlinea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=17746 REFERENCIA A ARTÍCULOS RELATIVOS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO VÍA PARA LA CAPTACIÓN DE VÍCITIMAS.Art. 4, 32, 33, 88 y 106 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. REFERENCIA A ARTÍCULOS RELATIVOS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO VÍA DE EXHIBICIÓN MÉDIATICA: Art 91 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Perso-
nas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. REFERENCIA A ARTÍCULOS RELATIVOS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY GENERAL El artículo 32 sanciona a quien contrata espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa. El artículo 33 sanciona a quien publique esos anuncios o publicidad (contenidos). En ambos casos, sería la investigación la que determine quién contrató y en quién recayó la responsabilidad de la publicación de contenidos (publicidad o anuncios). REFERENCIA A ARTÍCULOS RELATIVOS A MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA LEY GENERAL Establece la facultad de la Comisión Intersecretarial en coordinación con la Secretaría, para monitorear y vigilar que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, se apeguen a los lineamientos que la SEGOB debió emitir en un plazo no mayor a 90 días REFERENCIAS DE LAS FUENTES CONSULTADAS PARA SEÑALAR MEDIDAS ADOPTADAS POR ALGUNOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ENFRENTAR LA TRATA.ONU (2010) Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para Luchar contra la trata de personas, Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Quinto Periodo de Sesiones, 18 a 22 de octubre de 2010, Disponible: https://www.unodc.org/documents/ treaties/organized_crime/COP5/CTOC_COP_2010_11/CTOC_COP_2010_11_S_1_ Sep_2010.pdf Consulta: 13-05-2014. UN.GIFT (2009) Global Initiative to Fight Human Trafficking, Disponible en: http://www.ungift.org/docs/ungift/pdf/about/ UNGIFT_progress_report09.pdf , Consulta: 13-mayo-2014. Ver MTV EXIT: End Exploitation and Trafficking, Disponible en: http://mtvexit.org/ Consulta: 13-mayo-2014. REFERENCIAS DE LAS FUENTES CONSULTADAS PARA SEÑALAR MEDIDAS QUE PODRÍAN ADOPTAR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA ENFRENTAR LA TRATA Ver: IPEC (2005) Los medios de comunicación: Actores clave en la lucha contra la explotación sexual comercial de personas menores de edad, OIT/IPEC, CONAPREDES y CNP, Costa Rica y OIT (s.f.) Los medios de comunicación también comparten la responsabilidad, Disponible en: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCsQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.ilo.org%2Fipecinfo%2Fproduct%2Fdownload.do%3Ftype%3Ddocument%26id%3D10194&ei=KdMDU5jCLsHC8AGV_4G4Ag&usg=AFQjCNHCz32CRp6KHTSjIYcYB3pwgYZFMQ&sig2=_gLGuD3pssu26kEdvJV6wA&bvm=bv.61535280,d.b2U. Consulta: 13-mayo-2014.
EJEMPLOS DE DOCUMENTOS INTERNCIONALES QUE ESTABLECEN DIRECTRICES EN MATERIA DE TRATA Y SECTOR PRIVADO. • La Asamblea General de las Naciones Unidas ha emitido 11 resoluciones en materia de trata de personas, de éstas, 10 contienen disposiciones relativas al sector privado: A/RES/61/144, A/RES/63/156, A/RES/63/194, A/RES/64/178, A/RES/64/293, A/RES/65/190, A/RES/67/145, A/RES/67/190, A/RES/67/260, A/RES/68/192. • El Consejo de Derechos Humanos ha emitido 6 resoluciones: 8/12, 11/3, 14/2, 17/1, 20/1, 23/5, de éstas, la 23/5 del 13 de junio de 2013 se enfoca en medidas para combatir la trata en las cadenas de producción y distribución de las empresas. • El Consejo Económico y Socialde las Naciones Unidas ha emitido 5 resoluciones en materia de trata de personas: E/RES/2003/20, E/RES/2004/22, E/ RES/2006/27, E/RES/2008/33, E/RES/2013/41, de estas, la resolución 20013/41 del 25 de julio de 2013, incorpora disposiciones en relación con el sector privado. • El Comité de los Derechos de los Niños, aprobó, en su 62° período de sesiones celebrado del 14 de enero a 1 de febrero de 2013, la Observación General No. 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto empresarial en los derechos del niño. • En su 5° período de sesiones, el Grupo de trabajo sobre la trata de personas, establecido por la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, presentó el documento: “Prácticas e instrumentos idóneos para reducir la demanda de la trata de personas, incluso mediante el fomento de las asociaciones entre los sectores público y privado”. REFERENCIAS GENERALES SOBRE RECOMENDACIONES O MEDIDAS EN
MATERIA DE TRATA DE PERSONAS El Plan para Víctimas de los Estados Unidos (2013-2017) señala entre otras medidas encaminadas al sector privado, las siguientes: 1) Que el Departamento de Estado de Estados Unidos promoverá que el sector privado y el público en general sean sensibilizados para incrementar la demanda de bienes y servicios obtenidos responsablemente, alentando prácticas éticas en las empresas; 2) Se lanzará la Blue Lightning Initiative y la Blue Campaign, , campaña dirigida al personal de aerolíneas y de trenes para la identificación de víctimas. Por su parte, la Declaración de las Academias Pontificias de 2013 incluye dos llamamientos para que la comunidad empresar
REFERENCIAS DE MEDIDAS DE SUPERVISIÓN A LAS EMPRESAS. En específico el artículo 89 fracción VIII dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social […] incrementará sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito. El artículo 104, refiere “…(las) autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros”. Asimismo, el artículo 115 dispone que corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal el ámbito de sus respectivas facultades y competencias: “IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía pública, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios.”
Este documento se elaboró con el apoyo de: The Office Monitor and Combat Trafficking in Persons of the US Department of State