Story Transcript
INSPECCION DE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO
FUNCION DEL SISTEMA DE INSPECCION DE TRABAJO
Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas laborales , reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales en el orden sociolaboral
Orientación y asistencia técnica
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES ¾ O Ordenación d ió d dell ttrabajo b j y relaciones l i sindicales. ¾ Prevención P ió de d riesgos i laborales. l b l ¾ Empleo y migraciones. ¾ Promoción del empleo y formación para el trabajo. ¾ Trabajo infantil.
VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES ¾ D De las l prestaciones t i sistema previsional. ¾ Trabajo con di discapacidad. id d
d de
salud l d
personas
y
con
DE ORIENTACION Y ASISTENCIA TECNICA ¾ Informar y orientar a las empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas de preferencia en el Sector de la Micro y Pequeñas Empresas. ¾ Informar a las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos. ¾ Colaboración con otros órganos del Sector Público.
PRINCIPIOS ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Principio de Legalidad Principio de Primacía de la Realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía q Eficacia y celeridad Unidad de función y de actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo profesional y honestidad
AMBITOS DE ACTUACION ¾ L Las empresas, los l centros t d trabajo de t b j y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, laboral aun cuando el empleador sea del Sector Público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. p
¾ L Los vehículos hí l y los l medios di d de transporte en general, en los que se preste trabajo, trabajo incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra,, p para el servicio de aquellos. q
¾ L Los puertos, t aeropuertos, t vehículos hí l y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales. ¾ Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral. laboral
¾
Los domicilios L d i ili en los l que presten servicios i i l los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate del domicilio del empleador. empleador
¾
Los lugares donde se preste trabajo infantil.
No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del Sector Público, continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección d l Trabajo del T b j en las l materias t i no afectadas f t d por la l misma. i
FACULTADES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS En el desarrollo de las funciones de inspección, inspección los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para: ¾
Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro l b laboral l sometido tid a inspección i ió coincidiese i idi con ell domicilio d i ili de d la l persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, p , deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, funciones identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.
¾H Hacerse acompañar ñ en las l visitas i it de inspección por los trabajadores, sus representantes, t t por los l peritos it y técnicos o aquellos designados oficialmente, fi i l t que estime ti necesario i para el mejor desarrollo de la f función ió inspectiva. i ti
¾ Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: -Requerir información, información solo o ante testigos, testigos al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación li ió d de l las di disposiciones i i l legales, l asíí como a exigir la identificación, o razón de su presencia,, de las p p personas q que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
Si los l t b j d trabajadores evidenciaran id i temor a represalias o carecieran de lib t d para exponer sus quejas, libertad j l los Inspectores los entrevistarán a solas sin i la l presencia i de d los l empleadores l d o de sus representantes, haciéndoles saber b que sus declaraciones d l i serán á confidenciales.
-Exigir Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. -Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; etc.
¾T Tomar o sacar muestras t d de sustancias y materiales utilizados o manipulados i l d en ell establecimiento, t bl i i t realizar mediciones, obtener f t fotografías, fí vídeos, íd grabación b ió d de imágenes, levantar croquis y planos, l siempre i que se notifique tifi all sujeto inspeccionado o a su representante. t t
¾
Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
¾
Adoptar, p , en su caso,, una vez finalizadas las diligencias g inspectivas, p , cualesquiera de las siguientes medidas:
-Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. -Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando d las l circunstancias i t i d l caso asíí lo del l ameriten, it y siempre i que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores. -Requerir Requerir al sujeto responsable para que, que en un plazo determinado, determinado adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
-Requerir al sujeto inspeccionado que, que en un plazo determinado, determinado lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores. -Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas t d infracción de i f ió o de d infracción i f ió por obstrucción b t ió a la l labor l b inspectiva. -Ordenar Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
-Proponer Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. -Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que puedan ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
ORIGEN DE LA ACTUACION INSPECTIVA Pueden tener su origen en las siguientes causas: ¾
Por orden de las autoridades competentes del Ministerio d Trabajo de T b j y Promoción P ió del d l Empleo E l o de d los l órganos ó de d las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.
¾
A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso debe án determinarse deberán dete mina se las actuaciones a t a iones que q e se interesan inte esan y su finalidad.
¾
Por denuncia.
¾
Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
¾
Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden d d inspección, de i ió conozcan hechos h h que guarden d relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente.
¾
A petición de los empleadores y los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas.
DENUNCIA La denuncia L d i de d hechos h h constitutivos tit ti d de infracción a la legislación vigente del orden sociolaboral es una acción pública. Cuando se presente por escrito deberá contener, contener como mínimo, mínimo el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se g guardará la debida reserva.
Asimismo, A i i una descripción d i ió d de l los hechos denunciados como constitutivos de infracción, infracción la fecha y el lugar en que se produjeron, los datos de identificación que se conozcan del sujeto supuestamente responsable así como aquellas otras circunstancias que se consideren relevantes para la investigación. g
DECISIÓN Ó INTERNA a)) La L aplicación li ió de d planes, l programas u operativos de inspección de ámbito nacional regional o local. nacional, local b)La existencia b)L i i de d relación l ió o vinculación i l ió con otras actuaciones inspectivas así como con las peticiones de actuación y denuncias presentadas. .
MODALIDADES ¾ Pá Página i W Web: b www.mintra.gob.pe i t b ¾ Mesa de partes del Ministerio de T b j yP Trabajo Promoción ió del d l Empleo. E l ¾ Servicio de asesoría al Trabajador en ell Ministerio Mi i i de d T Trabajo b j yP Promoción ió del Empleo.
INICIO DE LA ACTUACION INSPECTIVA Las actuaciones L t i inspectivas i ti se inician i i i por disposición superior, mediante la expedición de una orden de inspección o de orientación y asistencia técnica emitida por los directivos. directivos La orden designa a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo, quienes deben iniciar sus actuaciones inspectivas:
¾
De manera general, general en un plazo máximo de diez días hábiles de recibida la orden de inspección o de orientación y asistencia técnica, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
¾
En los casos de despido arbitrario, accidente de trabajo, huelgas o paralizaciones, paralizaciones cierre de centro de trabajo, trabajo suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo, entre otras materias que requieran de una urgente e inmediata intervención de la inspección del trabajo se inicia las actuaciones inspectivas en el día de recibida la orden de inspección o desde que se tome conocimiento del hecho.
ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuación Act ación de investigación o comprobatoria
Actuación de consulta o asesoramiento técnico Comparecencia Visita de Inspección Comprobación de Datos
INVESTIGACION O COMPROBATORIAS Se desarrollan mediante visitas de inspección al centro laboral o a los lugares de trabajo, trabajo mediante requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado ante el inspector p actuante mediante p para aportar p documentación y/o efectuar las declaraciones pertinentes o mediante comprobación b ió de d datos d t o antecedentes t d t que obren en el Sector Público.
INVESTIGACION O COMPROBATORIA Es aquella E ll diligencia dili i que la l autoridad t id d inspectiva efectúa de oficio, mediante el cual se produce la revisión de las planillas y documentos de trabajadores, modalidades formativas laborales laborales, relacionados a la intermediación laboral, normas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo, etc.
INVESTIGACION O COMPROBATORIAS Modalidades: ¾ Comparecencia. ¾ Visita de Inspección ¾ Comprobación de datos.
COMPARECENCIA En esta modalidad la Autoridad Administrativa de Trabajo exige el apersonamiento del empleador o de su representante en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello el empleador deberá estar acreditado a fin de acreditar su representatividad, pues, de lo contrario puede imponer la AAT una multa que oscila entre 11 a 20 UIT.
VISITA DE INSPECCION Esta diligencia podrá ser realizada aún sin previo aviso por la autoridad administrativa de trabajo. trabajo (día y/o noche). El inspector deberá ser atendido, atendido podrá hacer preguntas a los trabajadores, revisar la documentación del centro de labores, etc. No hay un tiempo límite para las visitas de inspección.
COMPROBACION DE DATOS Se realiza sin la presencia del empleador. empleador La Autoridad Administrativa de Trabajo verifica los datos o antecedentes que obra en las dependencias del Sector Público: SUNAT, Registros Públicos, etc. Podrá corroborar los datos proporcionados o los que constan en los documentos con los q que obran en las dependencias. p
CONSULTA O ASESORAMIENTO TECNICO Se desarrollan S d ll mediante di t visita i it all centro t de trabajo o en la forma que determine la autoridad inspectiva en cada caso. caso Puede ser realizada de oficio, o en una inspección de trabajo, trabajo se realiza con la finalidad de orientar, asesorar para el cumplimiento de las normas laborales. laborales
INSPECTOR DE TRABAJO El inspector de trabajo es el sujeto represente del Ministerio de Trabajo. Para identificarlas las entidades empleadoras tienen derecho a exigir la acreditación de los inspectores que contiene el código de credencial, credencial nombres y apellidos, cargo, número de DNI, Firma, Facultades, Fecha de expedición del credencial, vigencia del credencial, firma del Secretario General del MTPE.
CLASES DE INSPECTORES ¾ Supervisores S i d de Inspectores: I t ¾ Inspectores de Trabajo. ¾ Inspectores auxiliares.
SUPERVISORES DE INSPECTORES Facultades: F lt d Emiten ordenes de inspección, dirige y coordina, di dispone di l modificación la difi ió de d las l medidas inspectivas, decreta el cierre del expediente respetivo. respetivo
INSPECTORES DE TRABAJO Facultades: ¾ Llevan a cabo la inspección de trabajo. ¾ Ingresar libremente al centro laboral. ¾ Pueden solicitar la presencia de los trabajadores, peritos o técnicos, para la diligencia inspectiva. ¾ Revisar la documentación pertinente y los libros de la empresa, empresa programas informáticos, informáticos planillas, boletas de pago, etc.
INSPECTORES AUXILIARES ¾
Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está á bajo la dirección ó y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.
¾
Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
¾
¾
p y a los directivos y responsables p del Sistema de Brindar apoyo Inspección en las labores que dispongan.
OBLIGACION DE LOS INSPECTORES ¾
Comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, a menos que considere que dicha notificación puede perjudicar el éxito de sus funciones.
¾
Identificarse con la acreditación o carné que a tales efectos se le entregue por la Autoridad Central del Sistema de Inspección, los sujetos inspeccionados tienen derecho a exigir su acreditación dit ió en las l visitas i it d inspección de i ió a sus centros t d de trabajo o instalaciones.
¾
Prestar la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los trabajadores, sus representantes y los sujetos inspeccionados.
LIMITES A LOS INSPECTORES ¾
En los casos de las inspecciones de los trabajadores del hogar, se podrá ingresar con consentimiento expreso del titular o por una orden del juez.
¾
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento para realizar mediciones mediciones, obtener fotografías fotografías, videos videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
¾
Disponen de un plazo para la realización de la diligencia: no puede exceder de 30 días útiles, útiles salvo, salvo que la dilación sea por causa del sujeto inspeccionado.
ABSTENCION Y RECUSACION DE INSPECTORES ¾ ¾
Tener interés directo ni indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación. Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jjurídicas con actividades susceptibles p de acción inspectiva. p
¾
Dedicarse a cualquier otra actividad distinta de la función inspectiva, salvo la docencia. La labor del Inspector del Trabajo, es exclusiva e incompatible con otra prestación de servicios, subordinada o independiente.
¾
Cuando C d concurra algún l ú motivo ti d abstención de b t ió y recusación ió se abstendrán de intervenir en las correspondientes actuaciones inspectivas comunicándolo a su superior inmediato.
INCOMPATIBILIDADES ¾ Prestar servicios en empresas o instituciones privadas bajo cualquier modalidad. ¾ Aceptar p representaciones p remuneradas. ¾ Formar parte del Directorio ¾ Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, é de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica. ¾ Celebrar contratos civiles o mercantiles con las empresas con empresas señaladas.
¾
Intervenir como abogados, abogados apoderados apoderados, asesores asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos j menores. Los impedimentos p subsistirán permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieren participado directamente.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior al cese o a la culminación de los servicios prestados bajo q modalidad contractual,, sea p por renuncia,, cese,, cualquier destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual.
DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA ¾ Ll Llegada d del d l inspector i t all centro t d de labores: Se identifica ( credencial). ¾ Comunican C i su presencia i all sujeto j t inspeccionado o su representante, al trabajador o al representante de los trabajadores, salvo, que dicha comunicación puede perjudicar la actuación inspectiva.
DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA ¾ Identificador del inspector. inspector ¾ Atención por parte del empleador. ¾ Durante D t ell desarrollo d ll de d la l diligencia, dili i los l inspectores pueden solicitar documentación documentación, conversar con los trabajadores, etc. ¾ El inspector de trabajo antes de retirarse deja una constancia escrita de la diligencia g realizada conteniendo la descripción de lo realizado
DESARROLLO DE LA ACTUACION INSPECTIVA Con carácter general y siempre que no se perjudique la investigación de los hechos objeto de inspección, las actuaciones de investigación mediante visita a los centros o lugares de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, y de los trabajadores o de las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores. trabajadores De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, presencia de las actuaciones se realizarán sin la p los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación.
Las actuaciones de investigación o comprobatorias deberán realizarse en el plazo señalado en las órdenes de inspección. El plazo máximo de 30 días se computa desde la fecha en que se inicien las actuaciones inspectivas. La prórroga del plazo para la realización de dichas actuaciones autorizadas, autorizadas debe notificarse al sujeto inspeccionado hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo original. El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntado copia al expediente y dando cuenta, cuenta cuando sea el caso, caso a los sujetos inspeccionados. La actuación de comprobación de datos o antecedentes no requiere de tal comunicación.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ANTE UNA ACTUACION INSPECTIVA ¾ Permitir el Ingreso de Inspectores ( plazo: 10 minutos). En caso que el empleador no dejara ingresar al Inspector en una Inspección originada por denuncia, se presumirán como verdaderos los hechos denunciados e iniciándose el procedimiento sancionador. ¾ Acreditar su identidad y la de aquellos que se encuentren en su centro laboral. ¾ Colaborar de manera diligente con los inspectores, así como facilitar la documentación que solicite el Inspector.
REPRESENTANTE LEGAL El R Representante t t L Legal l ti tiene l la obligación de acreditar su identidad, y su respetiva representatividad: Gerente General, socio de la empresa, jefe de personal de lo contrario, personal, contrario la persona a cargo de la empresa. Así mismo, la identidad de las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
TRABAJADORES A solicitud de los inspectores los t b j d trabajadores d b á de deberán d identificarse. id tifi Organización Sindical: Sus representes acreditarán di á sus cargos o ell representante de los trabajadores en caso de no contar con sindicato. sindicato
FISCALIZACION Los inspectores velarán el cumplimiento de las normas legales legales, reglamentarias reglamentarias, prevención de riesgos laborales, normas en materia de relaciones individuales y colectiva, prevención de riesgos laborales, etc.
EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Relación Laboral: Contratos de Trabajo a plazo j a p plazo indeterminado,, contratos de Trabajo determinado, Principio de primacía de la relación, subordinación. Características: Prestación personal de servicios, servicios subordinación y remuneración. Desnaturalización: Causas y consecuencias Contrato a tiempo parcial.
ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL R i ió d Revisión de los l siguientes i i t d documentos: t ¾ Contratos de Trabajo. Elementos: Prestación personal del servicio, subordinación b di ió y remuneración. ió ¾ Características de la prestación de servicios.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En este ámbito se ha dispuesto que la empresa principal responderá directamente por las infracciones que, en su caso, se comentan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. - Las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responderán directamente de la infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones
Quien asuma el contrato principal de la prestación del servicio debe garantizar lo siguiente: Se debe garantizar
• La negociación eficaz y eficiente de la gestion en prevención ó de riesgos laborales. • La seguridad y salud de los trabajadores. • La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo ala normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios t b j d trabajadores
FIN DE ACTUACION INSPECTIVA ¾ M Medidas did d de recomendación d ió y asesoramiento técnico. ¾ Medidas M did de d requerimiento. i i t ¾ Medidas de advertencia ¾ Medidas de paralización o prohibición de labores. ¾ Medidas complementarias
MEDIDAS DE RECOMENDACIÓN Y ASESORAMIENTO TECNICO Como consecuencia C i de d una orden d d de orientación, con el fin de asesorar a efectos de dar cumplimiento a las normas laborales. Finalizada la diligencia los inspectores emitirán un informe en donde se detallaran las actuaciones realizadas, realizadas medidas, consejos y recomendaciones.
MEDIDAS DE REQUERIMIENTO Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección del trabajo para el cumplimiento de las normas socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Pueden consistir en ordenar al empleador, que en relación con un trabajador, siempre que se fundamente en el incumplimiento de la normatividad legal vigente, se le registre g en p planillas,, se abonen las remuneraciones y beneficios laborales pendientes de pago, se establezca que el contrato de trabajo sujeto a modalidad es a plazo indeterminado y la continuidad del trabajador cuando corresponda, la paralización ó o prohibición ó inmediata de trabajo o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, entre otras.
La inspección del trabajo podrá requerir se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, si verifica que la empresa no cuenta con recursos financieros suficientes para hacerse cargo de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores. Las medidas de requerimiento se disponen y ejecutan, sin perjuicio de las multas que le corresponda imponer a la Autoridad Inspectiva a cargo del procedimiento administrativo sancionador.
MEDIDA DE ADVERTENCIA Son emitidas cuando el empleador ha subsanado las infracciones o no se derivan perjuicio directo a los trabajadores. En el caso que el Inspector verifique la comisión de ciertas infracciones y formula dicha medida , regresará en un plazo determinado o requerirá la comparecencia al sujeto inspeccionado ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Si comprueba la subsanación de las infracciones, dispondrá la medida de advertencia.
NOTIFICACION Las medidas de advertencia, advertencia requerimiento y otras que se establezcan, deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen p o a los representantes p de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad t i id d a las l mismas. i El acto t que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo.
MEDIDA DE PARALIZACION C O O PROHIBICION DE TRABAJOS Las órdenes de paralización o prohibición de trabajos o tareas por riesgo grave e inminente, se formalizarán mediante un acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, que deberá notificarse al sujeto o sujetos responsables de forma inmediata, en cuanto se constate los hechos que ponen en riesgo la seguridad o la salud de los trabajadores, j , con carácter g grave e inminente. Sin perjuicio de su posible impugnación, las órdenes de paralización o prohibición de trabajos por riesgo grave e inminente, dadas por los inspectores del trabajo, serán inmediatamente ejecutadas; sin perjuicio de los derechos que p a los trabajadores j afectados,, así como de las correspondan medidas que puedan adoptarse para garantizarlos.
MEDIDA DE PARALIZACION O PROHIBICION DE TRABAJOS Sin perjuicio de su ejecución inmediata, inmediata el sujeto o sujetos obligados podrán impugnar ducha medida ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación. Tan pronto como se subsanen las deficiencias que la motivaron, la paralización se levantará por la autoridad administrativa competente.
INFORME INTERNO DE INSPECCION Es elaborado por el Inspector de Trabajo con la finalidad de comunicar a la Autoridad Inspectiva sobre las actuaciones realizadas más no se notifica al sujeto inspeccionado. Posterior a la emisión del Informe Interno de Inspección, la autoridad inspectiva podrá disponer la modificación de las medidas inspectivas o la realización de otras medidas complementarias. Cabe indicar indi a que q e si la actuación a t a ión no contiene ontiene medidas se dispondrá el cierre del expediente, de los contrario, se seguirá el expediente.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Con ell acta C t d de iinfracción f ió se da d inicio i i i all procedimiento sancionador. M d lid d Modalidades: ¾ Por obstrucción a la labor inspectiva. ¾ Por vulneración a las normas sociolaborales.
ACTA DE INFRACCION ¾ ¾
¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾
Identificación del sujeto responsable. Actuaciones Inspectivas de Investigación ( Detalle de las actuaciones de investigación realizadas y medios de prueba obtenidos). Hechos comprobados. Normas sociolaborales infringidas Calificación de la infracción. Sanción propuesta. Identificador del Inspector Fecha del acta
GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES ¾ Gravedad de la falta cometida. cometida -Leve: Obligaciones formales. -Grave: G I Incumplimiento li i t del d l pago de d los l derechos laborales del trabajador. -Muy M g a e grave: Cont a la salud Contra sal d del trabajador y afectación de los trabajadores más vulnerables: madres trabajadoras, trabajadoras trabajador adolescente, etc. ¾ Número de Trabajadores afectados.
INFRACCIONES ¾ L Leves, graves, muy graves en materia t i de relaciones laborales. ¾ Leves, L graves, muy graves en materia t i de seguridad y salud en el trabajo. ¾ Leves, L graves, muy graves en materia i de empleo y colocación. ¾ Leves, graves, muy graves de intermediación laboral y empresas usuarias. i
INFRACCIONES ¾ Leves Leves, graves, graves muy graves en materia de promoción y formación para el trabajo. trabajo ¾ Leves, graves, muy graves en materia de contratación de trabajadores extranjeros. g social. ¾ Graves en materia de seguridad ¾ Graves, muy graves a la labor inspectiva. p
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR La competencia sancionador y, y en su caso, caso la aplicación de la sanción económica que corresponda, será ejercida por: a) EN PRIMERA INSTANCIA: Los subdirectores del sistema de Inspección del Trabajo o por la autoridad que haga sus veces en las diversas localidades. b) EN SEGUNDA INSTANCIA: La Dirección de Inspección Laboral o la autoridad que haga sus veces. Con el pronunciamiento de dicha entidad se agota la vía administrativa
El procedimiento administrativo sancionador se desarrolla según el siguiente procedimiento: ¾
Se inicia S i i i exclusivamente l i t de d oficio fi i all merito it de d las l actas t de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral o por obstrucción la labor inspectiva
¾
Se notifica al sujeto o sujetos responsables del acta de infracción, en el cual debe consignarse de manera especifica ifi l las razones, pruebas b y argumentos t i imputados t d por los cuales existe infracción, así como la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer.
¾
Luego de L d la l notificación tifi ió del d l acta t de d infracción, el sujeto o sujetos responsables bl t d á un plazo tendrán l d de quince (15) días hábiles para la presentación t ió de d los l d descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente t t para i t i instruir ell procedimiento.
¾ Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente y con el respectivo descargo sin el, la Autoridad Administrativa del Trabajo –de considerarlo conveniente podrá practicar de oficio las actuaciones y convenientediligencias necesarias para el examen de los hechos con el objeto de recabar la información necesaria para d t determinar i l la existencia i t i d de responsabilidades bilid d d de sanción. ¾ Concluido el tramite señalado, la autoridad administrativa dictara la resolución correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de (15) días hábiles de presentado el descargo
LA RESOLUCION DE LA MULTA La resolución que impone una multa debe estar debidamente fundamentada y debe precisar: • El motivo de la sanción. • L norma legal La l l o convencional i l incumplida i lid • El numero de los trabajadores afectados. La resolución deberá contener expresamente tanto en la parte considerativa como en la resolutiva, el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, a efectos de que cumplan con s bsana las infracciones subsanar inf a iones por po las que q e fueron f e on sancionados. san ionados La resolución consentida o confirmada tiene merito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
MONTO DE LAS MULTAS La autoridad respectiva del trabajo podrá imponer multas por la comisión de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral. TOPES MÁXIMOS: a) Veinte(20)Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracción muy grave. b) Diez(10) Unidades Impositivas Tributarias, Tributarias en caso de infracciones graves. c) Cinco(5) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones leves
Las multas aplicables en los procedimientos inspectivos se clasifican según la gravedad de la infracción y el numero de los trabajadores afectados:
GRAVEDAD DE LA INFRACCION
BASE DE CALCULO
LEVES
NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1 10 1-10
11 20 11-20
21 50 21-50
51 80 51-80
81 110 81-110
111 140 111-140
141 + 141-a
1 a 5 UIT
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
GRAVES
6 a 10 UIT
5-10% 5 10%
11-15% 11 15%
16-20% 16 20%
21-40% 21 40%
41-50% 41 50%
51-80% 51 80%
81-100% 81 100%
MUY GRAVES
11 a 20IUT
5-10%
11-15%
16-20%
21-40%
41-50%
51-80%
81-100%
Si en ningún i ú caso la l Autoridad A t id d Administrativa de Trabajo podrá imponer multas –por el total de infracciones detectadassuperiores a las treinta(30) Unidas Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constato la falta. falta
REDUCCION DE MULTAS Las multas podrán reducirse hasta en un 50% en elcaso de que sean impuestas a una micro o pequeña empresa y, en los siguientes casos: a) Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. b) Al 50% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, este acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de 10 días g de su hábiles,, contados desde el día siguiente notificación.
En ambos casos, casos la solicitud de reducción es resuelta por la autoridad Administrativas de Trabajo de primera instancia. E importante Es impo t nte anotar not q e culminado que, lmin do el procedimiento p o edimiento sancionador, y de haberse expedido una resolución que determina una sanción, antes de proceder a su ejecución, la Autoridad Administrativa del Trabajo tiene la propiedad de potestad de proponer al sujeto infractor la implementación de un plan de formalización. El acogimiento i i t a este t plan l extingue ti l multa la lt impuesta i t y genera la obligación de cumplirlo en los términos y plazos establecidos.
REITERANCIA D EINFRACCION Una infracción reiterada se configura cuando el sujeto infractor comete una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente. En tales casos, la Autoridad Administrativa del Trabajo incrementara el monto de las multas de la siguiente manera: TIPO DE INFRACCION REITERADA
INCREMENTO
LEVE
25% de la sanción impuesta
GRAVE
50% de la sanción impuesta
MUY GRAVE
100% de la sanción impuesta
MAXIMO APLICABLE Es importante E i t t anotar t que los l incrementos no podrán exceder las cuantías máximas de las multas p previstas p para cada tipo p de infracción.
PRESCRIPCION De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de inspección del Trabajo, la facultad con la que cuenta la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral prescribe a los 5 años contados a partir de la fecha en que cometió la infracción o desde que ceso si fuera una acción continuada. ti d qu al a inicio o de d las a actuaciones a ua o de d vigilancia g a a y de d Si ya que control de las normas sociolaborales interrumpe el plazo de prescripción de la sin fracciones en materia sociolaboral.
Los administradores podrán solicitar la prescripción por vía de defensa en el descargo que presente en un plazo en un plazo de 15 días contados desde la notificación del acta de infracción, infracción la cual deberá ser resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo sin mayor tramite que la constatación de los plazos. Así, la referida solicitud deberá ser calificada como fundada u dada y se d dispondrá po d á el inicio o d de las a a acciones o de d responsabilidad para dilucidar las causas que motivan la prescripción administrativa.
MEDIOS DE DEFENSA EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR APELACION
PROCEDENTE
INADMISIBLE O IMPROCEDENTE
QU J QUEJA
APELACION Plazo: Dentro Pl D t d l tercer del t dí día hábil posterior a su notificación. S resuelve: Se l E un plazo En l d treinta de t i t (30) días hábiles desde la fecha de presentación del recurso, recurso salvo, salvo en casos que el motivo de la apelación sea en aplicación de la presunción de veracidad de los hechos, en cuyo caso es no mayor de diez (10) días hábiles.
APELACION Interposición ó del recurso Superior Jerárquico ( Dirección Regional del Trabajo) Absolución de la apelación Vista de la causa
Resolución final
QUEJA Interposición: Dentro del segundo (2) día hábil de la notificación de la resolución que declara inadmisible o improcedente el recurso de apelación. Casos: ¾ Paralización del procedimiento administrativo. ¾ Infracción ó en los plazos establecidos legalmente. ¾ Incumplimiento de los deberes funcionales o por la omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución ó definitiva del asunto ante la primera instancia.
QUEJA Presentación P t ió ante t ell Superior S i Jerárquico J á i ( Dirección de Inspección del Trabajo) Tres días para resolver la queja, previo traslado al quejado Fundada o Infundada
APLAZAMIENTO y/o FRACCIONAMIENTO SOLICITUD
(Unidad de Control de Multas del MINTRA)
Plazo: No mayor a treinta ( 30) días hábiles
Resolución de la Unidad de Control de Multas
APLAZAMIENTO Los L empleadores l d podrán d á solicitar li it aplazamientos hasta por cinco ( 05) meses adicionales a la fecha de pago programada inicialmente. Para ello deberán otorgar una carta fianza a favor del Ministerio de Trabajo a la cual le aplicarán una tasa de interés.
FRACCIONAMIENTO Los L f fraccionamientos i i t podrán d á ser solicitados hasta por 36 meses, conforme a lo siguiente: Hasta 10 UIT Hasta 24 meses (*) M Mayor a 10 UIT H Hasta 36 meses (*) (*) Con una Tasa de Interés Aplicable TIM-MTPE.