ELEMENTOSCONSTITUTIVOS DEL HOMICIDIO

DEL ELEMENTOSCONSTITUTIVOS HOMICIDIO Por de miento Por saber bien de ocupa el,homicidio pronto, qué es la disponible vida su todo Dilu

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Homicidio o suicidio
1 Homicidio o suicidio Único premio entregado por el “Círculo de Cultura Panamericano” en el Concurso Internacional de Cuentos “Enrique Labrador Ruiz

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DEL

ELEMENTOSCONSTITUTIVOS

HOMICIDIO

Por

de

miento

Por

saber bien

de

ocupa

el,homicidio

pronto,

qué es la disponible

vida

su

todo

Dilucidados ahora.

estos

Ante

es

delicti)

todo,

tutelado

de otros

P.

Francisco

Laplaza

exige el previo esclareci-

de

la vida

contra

humana, lo que obliga a penal; si se trata de un

por el derecho la que emana una

de

serie

equivocos

trasplantes de órganos-; con qué criterios la vida, etc. tipos de delitoscontra

fundamentales,

directamente

vayamos

elementos

imprescindible distinguir entre circunstanciales (accidentalr'a)

elementos

y

delito

un

-cuestión de

materia

en

temas

es

jurídico

bien titular

como

para sobre

tipo del homicidio

el

homicidio

cuestiones.

algunas

malentendidos; diferencia

del

constitutivos

elementos

de los

El estudio

o

al asunto

constitutivos

que

(essentialr'a del

circunstancias

simplemente,

y se

nos

delito. Los primeros como denota tanto, elementos que hacen lícito. En

pueden agrega dicho

los

cambio, rodear

al

sustantivo

.

la que

tipo

estar

para

por

un

elementos

el delito,

significado,

cuncrsron.

aquéllos que hacen a la esencia misma expresión, lo constituyen, Dicho en

son

en

no

diferente

otro

o

un

hecho

por son

lo los

s'rnplemente

son los que -del latín circum-starea ser el adjetivo, que se Vendrían como detenninarlo. En nuestra lengua se mantiene vocablos 'circunvolución,circunnavegación,cir-

circunstanciales derredor. su

calificarlo

ejemplo,

tal, y

sea

del tipo y que, términos:

otros

en

o

los

.

términos generales, puede decirse que una figura básica está dada, precisadel tipo. Las circunstancias o elementos constitutivos circunsmente, por los elementos tanciales se de agravar o atenuar a la figura básica las agregan y producen el efecto De ahi que se Otros circunstancias penas. y atenuantes. agravante: distinga entre a circunstancias prefieren referirse calificativas y privilegiadas, traduciendo así del alemán; pero es obvio que hay mengua de claridad si no se concreta que es lo que califica o lo privilegiado modo con lo atenuado atenúa, del mismo agrava que identificar semántico. Lo que es si conviene recordar parecería un exceso que calificante'o En

calificanres

son

Podríamos

voces

hacer

FB

impropias. el esquema

siguiente:

(figura básica)

CAg (circunstancias CAt

=

EC

(elementos constitutivos)

agravantes)

(circunstancias atenuantes)

FB +

=

=

CAg

FB + CAt

En

consecuencia,

las

en

los

todos

elementos constitutivos específicas de agravación

tancias

No

simple,

cabe

circunstancias

de

la cual

embargo,

sea

79

art.

C.P.

es

los

precisar

atenúan.

o

el

por

conveniente

es

se hipóteáis agravadas y atenuadas contienen siempre de la figura básica más el agregado de las circunso de atenuación, según el caso.

que el necesario

es

lo agravan

que

Sin

conceptuales,

de

duda alguna

partir

a

laconismo

algo

la figura básica del homicidio elementos del tipo y luego las

algún tratado

de

profundizar

o

distorsiones

otras

por

más.

En primer lugar, es inadmisible reputar como tipos de homicidio el culposo 84 C.P.) y el preten'ntencional (art. 82 C.P.) porque sus elementos constitutivos distintos de los que integran el homicidio simple. En

segundo lugar, analogía

asesinato.

inaceptable introducir tipos códigos penales extranjeros ley penal.

En tercer lugar, el infanticidío (art. 81, 2° C.P.) tipo penal autónomo.

un

En cuarto pues a

es

lugar, punible

la acción

el delito no

instigación

"de

la de matar

es

y, por

es

homicidio

un

ayuda" al

o

suicidio la de matarse,

sino

otro,

a

atenuado

es

un

En

quinto lugar,

la de persona

o

en

de

Asi

parn'cidio

de

la vida de otro, que no es la del producto de la de la vida distinta

sino

intrauterina,

España, el

simple de homicidio,

que

asesinato,

y

de cadena

advertir

Los

"muerte".

a

que

sujetos

perpetua código (art. 80, l°C.P.) no modifican laacción de a dar el del tipo—, ni autorizan ¡temen-¡uns los problemas que sigue sin esclarecer suscrtando pues,

es

en

que

homicidio simple (art. 413) sin estar comprendido de las circunstancias

alguna

de

lisa y llanamente

trata

se

sabido

se

paises

otros

configura de

el art. 411 enumeradas

un

homicrdio

existen

en

sistemas

“Es

este modo:

(parncrdio),

en

nato).

el art.

412

reo-

a matare (asesr-

_

En Alemania y el mudaughter. empoísonnement

Casi todas Para

el tnurdcr Ennlnglaterra, del del

el Mord (asesinato) y el Totschlag. sin pequrcro En Francia, el assassinat y el meurtre, delito. otro con conexo y del meurrre

estas

existen

distinciones

y

algunas

otras,

derivan

de la

parnade.

práctica penal.

simpch comprendía: Claro, por ejemplo, el homicidium a) ex necessr- vel c) ex dolo. Pero, además, existia el homicrdium.¿(uahficatum deliberado, a)ex propósito, único supuesto de homicidio que incluíai d) per c) proditonum; fue a dar en la premedítación; b) ex insidiis;

Julio

b) ex deliberarum, que luego fate;

con

disposición semejante a la del código. penal padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegitirnos,

la pena

el que,

concurriendo

Baste, por ahora,

decir.

una

su

a

nuestro

constitutivo

elemento

-pn'mer

en

muerte



Por lo que concieme.al diversos del nuestro.

no

contra

(nomicidio), de la vida

no

se,

per

'

mucho

pam'cidio sin apoyo dogmático alguno el viejísimo crimen cullei. Para nosotros, agravado.

otro

delito

un

nacer

(tutela penal

habria

el código penal argentino carece español de 1870: “El que matare será castigado como panicida con pasivos calificados que menciona de matar

también

es

trance

el nacimiento

del

Acerca

el aborto

nacida

concepción hasta de la mdre).

son

y

tipo

sea, darse

o

¡í mismo.

ya

(art.

el de parn'cídio y el de ende, extraños a la sana

como

con

por dogmática de nuestra

casa;

“SM-’ÏNÜM. que abarcaba

el homicidio

por

precio

o

por

mandato. 9|

Mientras

enumeración

figuras,

de

‘tal

de

el criterio

es

carácter

de

regional lineas

las

siglo XIX,

hasta

o

opinión común; pero y, sobre todo, cuando

la

nacional

generales

hasta

mantienen

se

a

cierto

cambiar. de

derivan que relativamente

la

práctica penal, cabe advertir entre si, que pueden

simple

una

desvinculadas

rastreadas de sicamis

ser

a la lex Camelia los tiempos más antiguos. Algunas de ellas remontan ¡r'eneficiia El parricidío proviene, cuando menos. de la lex Pompeia de parn'cr'diis

desde et

el

en

sistemas

estos

práctica,

leyes

códigos

diversifican

se

En

dictan

se

los o

punto

la

prevalece

medida-que aparecen

de

también se cita una ley de Numa Pompilio: Si quis homínem (81 antes de C.). aunque sciens Sobre este marte último texto, dolo habria dalt, parn'cr'da esto. hoy en de un coincidencia pari-cida, o sea, que se refierea la muerte que debe entenderse de un hombre libre. En Alemania, el origen del Mord se sitúa en al homicidio par, de la ley Ripuaria, a- la ley Cornelia, verbigracia, en el Mordvido épocas anteriores de la acción o con ocultamiento del cadáver al homicidio relativo (homicidium Iiberum

lo que

celatum); el

llevó

la distinción

a

lucha

en

(offenen),

el "homicidio secreto” (heimlich) y relación conceptual con el homicidio a

entre

en

aleve.

o

El

después

franco,

abierto'o

traición

precedente se limita a y una época en que

excursus

como

Julio

penal

común

Claro,

nico—. asi

—con sus tres europeo la propia formación

como

sólo

Tales bases sirven tan sistema de nuestro derecho dicho

a

convenga

Por

eso

se

1°) Una concretarse

2°)

debe

marcha

el

romano,

para

señalando,

práctico, del derecho

de partida a la formación el canónico

un

y el

genná-

europeos.

esforzamos

el

por'reconstruir

desviación, lo que

como

no

cosa

observar: la

es

época

y

historia a

un

de denominaciones

de

las

de

instituciones

derecho

sistema

jurídico determinado,

que

no en tienen. sustento la diversas y contradictorias.

resonancias

despiertan

Una

referencia

penal vigente,

en

de los estados

particularista

como

punto

como

está elementos: ya

sistema.

una

a

cierto, valerse abundamiento,

tomar

penal.

y otra,

que

ha de

distinta,

muy

ley argentina

y,

a

por

mayor

el

derecho penal comparado —que puede incluso proponerse de ¡ure constitucndoel estudio y otra muy diferente dogmático de la ley

cuestiones

cosa

es

penal positiva. 3°) En ningún caso, la ley penal argentina vigente el parn'cidio y el asesinato.

como

acoge

tipos

figuras delictivas

o

4°) Nuestra homicidio:

una

dicho

y,

tipo,

de atenuación

Ahora

ende, de todo

1°) nacida

por

o

2°) culpa

con al tipo del ley penal responde al siguiente sistema respecto de esenciales figura básica (art. 79 C.P.) formada por los elementos de agravación (arts. 80 y 80 bis C.P.) y además, figuras circunstanciales (arts. 81, l° y 2° CP).

homicidio los elementos esenciales o constitutivosdel homicidio agravado o atenuado, son cuatro,_a saber:

bien,

La acción

El dolo. o

3°) El

o

que consiste

matar.

elemento

y con ¡niprudencia

realizado

4°) La relación

92

de

en

la vida

destruir

de

una

simple persona

y, por

física

naciente.

subjetivo, el llamado

establecela

que homicidio

material

entre

con

el homicidio

preten'ntencional.

punible (eventus, effectus, exirus) de causalidad

diferencia

que

la acción

es la muerte y el resultado.

de otro.

nuestro código penal expresa que comete homicidio “el que matare a como a sujetos activos regla. no considera o pasivos especialmente carece de sentido dogmático sostener que los “sujetos”, constitutivos del tipo. Repárese en que “sujeto activo" es, por fuerza y de la lógica, el que realiza, ejecuta o cumple la acción. Esto significa, el elemento esencial es la acción, y tratándose del homicidio, la acción de

Cuando

otro",

obvio, que

es

calificados. En conseucencia, elementos

sean

de la

expresión

pues,

que

matar.

excepción, hay sujetos código penal.

Por nuestro

En calificados

en

homicidio,

activos

y

pasivos calificados

atañe al homicidio, que por ejemplo. 'hay el art. 80. l° C.P., en el 80 bis y en el 81. .l°y

lo

faltan

No

por

quienes plantean la cuestión —o más que se refiera, en pun'dad,

personas.

varios

en

sujetos

delitos

activos

y

de

pasivos

2° C.P.

cuestión-

seudo

al comienzo

del sujeto pasivo del de la existencia de las

-

El art.

có:.'igo civil español

29 del

considera al feto, pues la existencia persona del Tribunal Una sentencia Supremo español homicidio la muerte del ser que no llegó a Por eso afiñna un autor tan Cuello Calón: reputado como el hombre es vivo.» La muerte del feto no es homicidio; “Sujeto pasivo del homicidio el feto no es un hombre. sino una Y agrega el mismo de hombre". porque esperanza de un hombre; la muerte la muerte catedrático. al hablar del parricidio: “Es menester del feto del feto no constituye este delito”, a la vez que expresa en nota: “La muerte a no consecuencia de la causada a la madre constituye parricidio por faltar en el de

aquélla comienza

desde

del

de 1902, S de mayo tener vida extrauterina".

embrión

la

nacimiento, Entre

personalidad 7 de mayo

no

el nacimiento.

dijo

que, 1902”.

que:

“No

según

es

el

art.

del

29

código civil,

casi por. analogía, llega a-sostene-rse nosotros, de las personas "la existencia comienza

Civil

argentino

seno

materno”.

con

que la

se '

adquiere

el

por

según el art. 74 del separación completa

C. del

'

Sin

de estar antes 74 reza; “Si muriesen nuestro artículo completacomo si no hubiesen serán considerados existido”. seno materno, materno “Desde la concepción en el seno 70 dice muy claramente: de su nacimiento de las personas; pueden adquirir y antes Esos derechos nacido. si ya hubiesen quedan irrevocablemente fuera por con nacieren materno el seno en vida, aunque concebidos

embargo, separados del

mente

Mientras comienza

que la

el art.

existencia

algunos derechos. adquiridos si los

como

de instantes=después

estar

separados de

su

madre".

el De lo expuesto, resulta paladinamente que el precedente hispano, en del homrcrdro, srno constitutivos a los elementos y en el espacio, no concierne a que Además. que contrariamente al comienzo de las personas. de la existencia de las sostienen algunos reputados penalistas, la existencia personas el lo que codrgo crvrl desde la concepción en el seno materno, por coincidir efecto, del codrgo sancionatoriocon meramente el sistema —no dogmático a con vida, se Por una parte, la condición de que el feto nazca desde el exrste, a la Vrda que la adquisición de algunosderechos, pero no al derecho nacida como para la persona para la persona punto de vista de la tutela penal, tanto no ha nacido simple esperanza de vida; por otra parte3sr que aun y no es una homrcrdro, srno cierto debe nacer con vida, no sólo no o el feto que el embrión el producto haber muerto t¡“T'POCOaborto, ya que no existiría el objeto del delito por materno. de la de estar completamente separado del seno antes

alejado

tiempo

lo fisicas'comrenza dispone penal..En exclusrvamente refiere

fuera

habria

concepción

desde aduce

Paralelamente la completa también que

al erróneo

de que la existencia criterio materno claustro

separación del puede cometerse

homicidio

o

de las

°°mienza

PCTFOMÉ

resonancras —debida.a desde

infantrcrdro

que

se hrspanaslos

comienzan

93

del

dolores de

semejante aborto

del

to

hasta la separación completa del feto. Este último criterio proviene se creia y otros tiempos de Frank, Schónke, Schróeder, Olashausen la posibilidad de cometer homicidio, en detrimenmodo, extendíase añadidura, se respetaba el “rigor biológ’co de la noción de vida”

por

En rigor de verdad, no se hombre y feto, o entre

hombre

Para del

de antinomias

trata

y embrión.

así

o

como

de variaciones

tampoco

conceptuales vida

entre

y

entre

spes

vitae

de vida.

esperanza

vida

y,

Ripollés).

(Quintano

o

parto En

Alemania.

de

que,

el

fruto

código penal argentino, es innegable que el aborto concebido (embrión o feto), que es también persona

biológico. Si no fuera asi, si el embrión o el feto carecieran el delito de aborto, a semejanza y juridica, desapareceria de la animación. cierto lapso, con la anacrónica doctrina

de

y

fin, el infanticidio, que (art. 81, 2° C.P.) De

es

un

delito

la

contra

jurídico personalidad. biológica en

de lo que

sentido

sucedía, durante

=

durante el atenuado, puede cometerse nacimiento manera, pues, que éstees el dato dogmático necesario del homicidio, el resultado muerte elemento constitutivo de la como sostener, para de nacer trance fisica nacida o. en (nascíturus. naciente). Cor-relativamente, el persona de código penal argentino, delito contra la vida aborto también es, por obra del sistema de la persona no materno derecho a una tutela nacida, que vive en el seno y tiene En

penal autónoma

de la de la madre

es

un

homicidio

y coincidente

con

los bien

entendidos

intereses

de la

comunidad. el nacimiento La expresión durante el cuando significa que este último ocurre feto se desplaza o sale desde la cavidad uten‘na hacia afuera, sea por los movimientos propios del trabajo de parto, sea por la ayuda médica (forceps) e incluso por operación cesárea.

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