Story Transcript
DEL
ELEMENTOSCONSTITUTIVOS
HOMICIDIO
Por
de
miento
Por
saber bien
de
ocupa
el,homicidio
pronto,
qué es la disponible
vida
su
todo
Dilucidados ahora.
estos
Ante
es
delicti)
todo,
tutelado
de otros
P.
Francisco
Laplaza
exige el previo esclareci-
de
la vida
contra
humana, lo que obliga a penal; si se trata de un
por el derecho la que emana una
de
serie
equivocos
trasplantes de órganos-; con qué criterios la vida, etc. tipos de delitoscontra
fundamentales,
directamente
vayamos
elementos
imprescindible distinguir entre circunstanciales (accidentalr'a)
elementos
y
delito
un
-cuestión de
materia
en
temas
es
jurídico
bien titular
como
para sobre
tipo del homicidio
el
homicidio
cuestiones.
algunas
malentendidos; diferencia
del
constitutivos
elementos
de los
El estudio
o
al asunto
constitutivos
que
(essentialr'a del
circunstancias
simplemente,
y se
nos
delito. Los primeros como denota tanto, elementos que hacen lícito. En
pueden agrega dicho
los
cambio, rodear
al
sustantivo
.
la que
tipo
estar
para
por
un
elementos
el delito,
significado,
cuncrsron.
aquéllos que hacen a la esencia misma expresión, lo constituyen, Dicho en
son
en
no
diferente
otro
o
un
hecho
por son
lo los
s'rnplemente
son los que -del latín circum-starea ser el adjetivo, que se Vendrían como detenninarlo. En nuestra lengua se mantiene vocablos 'circunvolución,circunnavegación,cir-
circunstanciales derredor. su
calificarlo
ejemplo,
tal, y
sea
del tipo y que, términos:
otros
en
o
los
.
términos generales, puede decirse que una figura básica está dada, precisadel tipo. Las circunstancias o elementos constitutivos circunsmente, por los elementos tanciales se de agravar o atenuar a la figura básica las agregan y producen el efecto De ahi que se Otros circunstancias penas. y atenuantes. agravante: distinga entre a circunstancias prefieren referirse calificativas y privilegiadas, traduciendo así del alemán; pero es obvio que hay mengua de claridad si no se concreta que es lo que califica o lo privilegiado modo con lo atenuado atenúa, del mismo agrava que identificar semántico. Lo que es si conviene recordar parecería un exceso que calificante'o En
calificanres
son
Podríamos
voces
hacer
FB
impropias. el esquema
siguiente:
(figura básica)
CAg (circunstancias CAt
=
EC
(elementos constitutivos)
agravantes)
(circunstancias atenuantes)
FB +
=
=
CAg
FB + CAt
En
consecuencia,
las
en
los
todos
elementos constitutivos específicas de agravación
tancias
No
simple,
cabe
circunstancias
de
la cual
embargo,
sea
79
art.
C.P.
es
los
precisar
atenúan.
o
el
por
conveniente
es
se hipóteáis agravadas y atenuadas contienen siempre de la figura básica más el agregado de las circunso de atenuación, según el caso.
que el necesario
es
lo agravan
que
Sin
conceptuales,
de
duda alguna
partir
a
laconismo
algo
la figura básica del homicidio elementos del tipo y luego las
algún tratado
de
profundizar
o
distorsiones
otras
por
más.
En primer lugar, es inadmisible reputar como tipos de homicidio el culposo 84 C.P.) y el preten'ntencional (art. 82 C.P.) porque sus elementos constitutivos distintos de los que integran el homicidio simple. En
segundo lugar, analogía
asesinato.
inaceptable introducir tipos códigos penales extranjeros ley penal.
En tercer lugar, el infanticidío (art. 81, 2° C.P.) tipo penal autónomo.
un
En cuarto pues a
es
lugar, punible
la acción
el delito no
instigación
"de
la de matar
es
y, por
es
homicidio
un
ayuda" al
o
suicidio la de matarse,
sino
otro,
a
atenuado
es
un
En
quinto lugar,
la de persona
o
en
de
Asi
parn'cidio
de
la vida de otro, que no es la del producto de la de la vida distinta
sino
intrauterina,
España, el
simple de homicidio,
que
asesinato,
y
de cadena
advertir
Los
"muerte".
a
que
sujetos
perpetua código (art. 80, l°C.P.) no modifican laacción de a dar el del tipo—, ni autorizan ¡temen-¡uns los problemas que sigue sin esclarecer suscrtando pues,
es
en
que
homicidio simple (art. 413) sin estar comprendido de las circunstancias
alguna
de
lisa y llanamente
trata
se
sabido
se
paises
otros
configura de
el art. 411 enumeradas
un
homicrdio
existen
en
sistemas
“Es
este modo:
(parncrdio),
en
nato).
el art.
412
reo-
a matare (asesr-
_
En Alemania y el mudaughter. empoísonnement
Casi todas Para
el tnurdcr Ennlnglaterra, del del
el Mord (asesinato) y el Totschlag. sin pequrcro En Francia, el assassinat y el meurtre, delito. otro con conexo y del meurrre
estas
existen
distinciones
y
algunas
otras,
derivan
de la
parnade.
práctica penal.
simpch comprendía: Claro, por ejemplo, el homicidium a) ex necessr- vel c) ex dolo. Pero, además, existia el homicrdium.¿(uahficatum deliberado, a)ex propósito, único supuesto de homicidio que incluíai d) per c) proditonum; fue a dar en la premedítación; b) ex insidiis;
Julio
b) ex deliberarum, que luego fate;
con
disposición semejante a la del código. penal padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegitirnos,
la pena
el que,
concurriendo
Baste, por ahora,
decir.
una
su
a
nuestro
constitutivo
elemento
-pn'mer
en
muerte
‘
Por lo que concieme.al diversos del nuestro.
no
contra
(nomicidio), de la vida
no
se,
per
'
mucho
pam'cidio sin apoyo dogmático alguno el viejísimo crimen cullei. Para nosotros, agravado.
otro
delito
un
nacer
(tutela penal
habria
el código penal argentino carece español de 1870: “El que matare será castigado como panicida con pasivos calificados que menciona de matar
también
es
trance
el nacimiento
del
Acerca
el aborto
nacida
concepción hasta de la mdre).
son
y
tipo
sea, darse
o
¡í mismo.
ya
(art.
el de parn'cídio y el de ende, extraños a la sana
como
con
por dogmática de nuestra
casa;
“SM-’ÏNÜM. que abarcaba
el homicidio
por
precio
o
por
mandato. 9|
Mientras
enumeración
figuras,
de
‘tal
de
el criterio
es
carácter
de
regional lineas
las
siglo XIX,
hasta
o
opinión común; pero y, sobre todo, cuando
la
nacional
generales
hasta
mantienen
se
a
cierto
cambiar. de
derivan que relativamente
la
práctica penal, cabe advertir entre si, que pueden
simple
una
desvinculadas
rastreadas de sicamis
ser
a la lex Camelia los tiempos más antiguos. Algunas de ellas remontan ¡r'eneficiia El parricidío proviene, cuando menos. de la lex Pompeia de parn'cr'diis
desde et
el
en
sistemas
estos
práctica,
leyes
códigos
diversifican
se
En
dictan
se
los o
punto
la
prevalece
medida-que aparecen
de
también se cita una ley de Numa Pompilio: Si quis homínem (81 antes de C.). aunque sciens Sobre este marte último texto, dolo habria dalt, parn'cr'da esto. hoy en de un coincidencia pari-cida, o sea, que se refierea la muerte que debe entenderse de un hombre libre. En Alemania, el origen del Mord se sitúa en al homicidio par, de la ley Ripuaria, a- la ley Cornelia, verbigracia, en el Mordvido épocas anteriores de la acción o con ocultamiento del cadáver al homicidio relativo (homicidium Iiberum
lo que
celatum); el
llevó
la distinción
a
lucha
en
(offenen),
el "homicidio secreto” (heimlich) y relación conceptual con el homicidio a
entre
en
aleve.
o
El
después
franco,
abierto'o
traición
precedente se limita a y una época en que
excursus
como
Julio
penal
común
Claro,
nico—. asi
—con sus tres europeo la propia formación
como
sólo
Tales bases sirven tan sistema de nuestro derecho dicho
a
convenga
Por
eso
se
1°) Una concretarse
2°)
debe
marcha
el
romano,
para
señalando,
práctico, del derecho
de partida a la formación el canónico
un
y el
genná-
europeos.
esforzamos
el
por'reconstruir
desviación, lo que
como
no
cosa
observar: la
es
época
y
historia a
un
de denominaciones
de
las
de
instituciones
derecho
sistema
jurídico determinado,
que
no en tienen. sustento la diversas y contradictorias.
resonancias
despiertan
Una
referencia
penal vigente,
en
de los estados
particularista
como
punto
como
está elementos: ya
sistema.
una
a
cierto, valerse abundamiento,
tomar
penal.
y otra,
que
ha de
distinta,
muy
ley argentina
y,
a
por
mayor
el
derecho penal comparado —que puede incluso proponerse de ¡ure constitucndoel estudio y otra muy diferente dogmático de la ley
cuestiones
cosa
es
penal positiva. 3°) En ningún caso, la ley penal argentina vigente el parn'cidio y el asesinato.
como
acoge
tipos
figuras delictivas
o
4°) Nuestra homicidio:
una
dicho
y,
tipo,
de atenuación
Ahora
ende, de todo
1°) nacida
por
o
2°) culpa
con al tipo del ley penal responde al siguiente sistema respecto de esenciales figura básica (art. 79 C.P.) formada por los elementos de agravación (arts. 80 y 80 bis C.P.) y además, figuras circunstanciales (arts. 81, l° y 2° CP).
homicidio los elementos esenciales o constitutivosdel homicidio agravado o atenuado, son cuatro,_a saber:
bien,
La acción
El dolo. o
3°) El
o
que consiste
matar.
elemento
y con ¡niprudencia
realizado
4°) La relación
92
de
en
la vida
destruir
de
una
simple persona
y, por
física
naciente.
subjetivo, el llamado
establecela
que homicidio
material
entre
con
el homicidio
preten'ntencional.
punible (eventus, effectus, exirus) de causalidad
diferencia
que
la acción
es la muerte y el resultado.
de otro.
nuestro código penal expresa que comete homicidio “el que matare a como a sujetos activos regla. no considera o pasivos especialmente carece de sentido dogmático sostener que los “sujetos”, constitutivos del tipo. Repárese en que “sujeto activo" es, por fuerza y de la lógica, el que realiza, ejecuta o cumple la acción. Esto significa, el elemento esencial es la acción, y tratándose del homicidio, la acción de
Cuando
otro",
obvio, que
es
calificados. En conseucencia, elementos
sean
de la
expresión
pues,
que
matar.
excepción, hay sujetos código penal.
Por nuestro
En calificados
en
homicidio,
activos
y
pasivos calificados
atañe al homicidio, que por ejemplo. 'hay el art. 80. l° C.P., en el 80 bis y en el 81. .l°y
lo
faltan
No
por
quienes plantean la cuestión —o más que se refiera, en pun'dad,
personas.
varios
en
sujetos
delitos
activos
y
de
pasivos
2° C.P.
cuestión-
seudo
al comienzo
del sujeto pasivo del de la existencia de las
-
El art.
có:.'igo civil español
29 del
considera al feto, pues la existencia persona del Tribunal Una sentencia Supremo español homicidio la muerte del ser que no llegó a Por eso afiñna un autor tan Cuello Calón: reputado como el hombre es vivo.» La muerte del feto no es homicidio; “Sujeto pasivo del homicidio el feto no es un hombre. sino una Y agrega el mismo de hombre". porque esperanza de un hombre; la muerte la muerte catedrático. al hablar del parricidio: “Es menester del feto del feto no constituye este delito”, a la vez que expresa en nota: “La muerte a no consecuencia de la causada a la madre constituye parricidio por faltar en el de
aquélla comienza
desde
del
de 1902, S de mayo tener vida extrauterina".
embrión
la
nacimiento, Entre
personalidad 7 de mayo
no
el nacimiento.
dijo
que, 1902”.
que:
“No
según
es
el
art.
del
29
código civil,
casi por. analogía, llega a-sostene-rse nosotros, de las personas "la existencia comienza
Civil
argentino
seno
materno”.
con
que la
se '
adquiere
el
por
según el art. 74 del separación completa
C. del
'
Sin
de estar antes 74 reza; “Si muriesen nuestro artículo completacomo si no hubiesen serán considerados existido”. seno materno, materno “Desde la concepción en el seno 70 dice muy claramente: de su nacimiento de las personas; pueden adquirir y antes Esos derechos nacido. si ya hubiesen quedan irrevocablemente fuera por con nacieren materno el seno en vida, aunque concebidos
embargo, separados del
mente
Mientras comienza
que la
el art.
existencia
algunos derechos. adquiridos si los
como
de instantes=después
estar
separados de
su
madre".
el De lo expuesto, resulta paladinamente que el precedente hispano, en del homrcrdro, srno constitutivos a los elementos y en el espacio, no concierne a que Además. que contrariamente al comienzo de las personas. de la existencia de las sostienen algunos reputados penalistas, la existencia personas el lo que codrgo crvrl desde la concepción en el seno materno, por coincidir efecto, del codrgo sancionatoriocon meramente el sistema —no dogmático a con vida, se Por una parte, la condición de que el feto nazca desde el exrste, a la Vrda que la adquisición de algunosderechos, pero no al derecho nacida como para la persona para la persona punto de vista de la tutela penal, tanto no ha nacido simple esperanza de vida; por otra parte3sr que aun y no es una homrcrdro, srno cierto debe nacer con vida, no sólo no o el feto que el embrión el producto haber muerto t¡“T'POCOaborto, ya que no existiría el objeto del delito por materno. de la de estar completamente separado del seno antes
alejado
tiempo
lo fisicas'comrenza dispone penal..En exclusrvamente refiere
fuera
habria
concepción
desde aduce
Paralelamente la completa también que
al erróneo
de que la existencia criterio materno claustro
separación del puede cometerse
homicidio
o
de las
°°mienza
PCTFOMÉ
resonancras —debida.a desde
infantrcrdro
que
se hrspanaslos
comienzan
93
del
dolores de
semejante aborto
del
to
hasta la separación completa del feto. Este último criterio proviene se creia y otros tiempos de Frank, Schónke, Schróeder, Olashausen la posibilidad de cometer homicidio, en detrimenmodo, extendíase añadidura, se respetaba el “rigor biológ’co de la noción de vida”
por
En rigor de verdad, no se hombre y feto, o entre
hombre
Para del
de antinomias
trata
y embrión.
así
o
como
de variaciones
tampoco
conceptuales vida
entre
y
entre
spes
vitae
de vida.
esperanza
vida
y,
Ripollés).
(Quintano
o
parto En
Alemania.
de
que,
el
fruto
código penal argentino, es innegable que el aborto concebido (embrión o feto), que es también persona
biológico. Si no fuera asi, si el embrión o el feto carecieran el delito de aborto, a semejanza y juridica, desapareceria de la animación. cierto lapso, con la anacrónica doctrina
de
y
fin, el infanticidio, que (art. 81, 2° C.P.) De
es
un
delito
la
contra
jurídico personalidad. biológica en
de lo que
sentido
sucedía, durante
=
durante el atenuado, puede cometerse nacimiento manera, pues, que éstees el dato dogmático necesario del homicidio, el resultado muerte elemento constitutivo de la como sostener, para de nacer trance fisica nacida o. en (nascíturus. naciente). Cor-relativamente, el persona de código penal argentino, delito contra la vida aborto también es, por obra del sistema de la persona no materno derecho a una tutela nacida, que vive en el seno y tiene En
penal autónoma
de la de la madre
es
un
homicidio
y coincidente
con
los bien
entendidos
intereses
de la
comunidad. el nacimiento La expresión durante el cuando significa que este último ocurre feto se desplaza o sale desde la cavidad uten‘na hacia afuera, sea por los movimientos propios del trabajo de parto, sea por la ayuda médica (forceps) e incluso por operación cesárea.
94