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En la Ciudad de México, siendo las 15:08 horas del día 27 de octubre de 2011, se reunieron en el salón de sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ubicado en Viaducto Tlalpan número 100, esquina Periférico Sur, Colonia Arenal Tepepan, a fin de celebrar sesión extraordinaria del Consejo General las señoras y señores: Doctor Leonardo Valdés Zurita, Consejero Presidente; Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre y Doctor Benito Nacif Hernández, Consejeros Electorales; Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, Consejero del Poder Legislativo; Licenciado José Guillermo Bustamante Ruisánchez, representante propietario del Partido Acción Nacional; Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional; Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática; Licenciado Silvano Garay Ulloa, representante suplente del Partido del Trabajo; Profesora Sara I. Castellanos Cortés, representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México; Licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano y Licenciado Luis Antonio González Roldán, representante propietario de Nueva Alianza. Asimismo, concurre a la sesión el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo del Instituto Federal Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores Consejeros y representantes, iniciamos la sesión extraordinaria del Consejo General convocada para este día, por lo que le agradeceré al Secretario del Consejo, se sirva verificar si hay quórum. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Para efectos de la sesión extraordinaria del Consejo General de esta fecha, hay una asistencia inicial de 13 Consejeros y representantes, por lo que existe quórum para su realización. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del Consejo, sírvase continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Consejero Presidente, me permito solicitar su autorización para que esta Secretaría consulte si
se dispensa la lectura de los documentos que se hicieron circular previamente, con el propósito de evitar la votación del permiso correspondiente, y así entrar directamente a la consideración de los asuntos. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del Consejo, proceda a formular la consulta sobre la dispensa que propone. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señora y señores Consejeros Electorales, está a su consideración la propuesta para que se dispense la lectura de los documentos que contienen los asuntos previamente circulados, y así entrar directamente a la consideración de los mismos, en su caso. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del Consejo, sírvase continuar con la sesión. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El siguiente asunto se refiere al orden del día. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores Consejeros y representantes, está a su consideración el orden del día. (Al no haber intervenciones…) Secretario del Consejo, consulte en votación económica si se aprueba el orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Señora y señores Consejeros Electorales, en votación económica se consulta si se aprueba el orden del día. Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente.
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(Texto del orden del día aprobado) INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJO GENERAL SESIÓN EXTRAORDINARIA ORDEN DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2011 AL TÉRMINO DE LA SESIÓN ORDINARIA CONVOCADA PARA LA MISMA FECHA A LAS 11:00 HORAS 1.- Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a diversas quejas presentadas como Procedimientos Especiales Sancionadores, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Secretaría Ejecutiva) 1.1.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, en contra de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional y de diversas concesionarias de Radio, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011. 1.2.- Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional, y distintos concesionarios de Televisión por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Secretario del Consejo, dé cuenta del punto único del orden del día. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: El punto del orden del día, es el relativo a los Proyectos de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a diversas quejas presentadas como
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Procedimientos Especiales Sancionadores, por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se compone de dos apartados. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores Consejeros y representantes, pregunto a ustedes si desean reservar para su discusión, algún apartado del presente punto del orden del día. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Benito Nacif. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. El apartado 1.2 del orden del día. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Tiene el uso de la palabra, el Consejero Electoral Alfredo Figueroa. El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: El apartado 1.1 del orden del día. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muy bien. Se han reservado los dos apartados que componen este punto del orden del día, por lo que iniciaremos analizando en lo particular, y en su caso, sometiendo a votación el Proyecto de Resolución identificado con el apartado 1.1 del orden del día, que ha sido reservado por el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, quien tiene el uso de la palabra. El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias, Consejero Presidente. Para hacer algunas observaciones al Proyecto de Resolución con el que estoy de acuerdo, que me parecen relevantes. Sé que se han hecho algunas observaciones, se está circulando una errata de forma, en algunos de los aspectos que se están poniendo de manifiesto, y sí quiero señalar un par de asuntos vinculados a las razones que estimo importantes, respecto de acompañar el sentido del Proyecto de Resolución. Una de ellas tiene que ver con que, en mi opinión, debe hacerse el análisis de los informes de labores, a la luz del artículo 228 del Código Electoral y su difusión; y en el caso de los legisladores, con independencia de la norma que internamente tiene la propia Cámara de Diputados, del Reglamento, en mi opinión, la constitución del Poder Legislativo, si bien emana de un proceso de representación que tiene un componente
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geográfico y ciudadano, debe estimarse que su constitución como poder y el de sus integrantes, sí debe atender a una lógica de unicidad, en la parte vinculada con el ejercicio del mandato. Por eso creo que, no existe impedimento para que, en el caso de un Legislador, ya sea de carácter federal o sea un Legislador de carácter local, el sentido de su informe, la difusión del mismo pueda tener una cobertura evidentemente en la región en donde tiene atribuciones. Basado en esta reflexión es que acompañaré el Proyecto de Resolución y deseo, si es que no se ha puesto ya a la consideración de nosotros, que se incorporen esos argumentos en el Proyecto que aquí se nos propone, justamente porque independientemente del Reglamento de la Cámara de Diputados que hace alusión al Informe que cada uno de ellos debe presentar, no puede estar por encima ni del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y por supuesto mucho menos del artículo 51 de la Constitución Política en relación a este tema. Sí creo que esta autoridad aquí independientemente del Proyecto de Resolución una reflexión general tiene que darse y es: Uno. El que en algún momento la autoridad construya una reflexión sobre los recursos que se emplean y su origen en este tipo de difusión de informes. Dos. La autoridad tiene que reflexionar cabalmente sobre el hecho de si debe un grupo parlamentario ser quien tenga la posibilidad de difundir los informes, que es lo que regulamos nosotros en términos del artículo 228 del Código Electoral, no sobre el derecho de informar, ese derecho está consagrado y previsto, ese no es el debate. El debate es cómo se hace esa difusión. Hay una diversidad de ejercicios en este sentido que se atienden respecto del artículo 228 del Código Electoral, pero sin que exista ningún tipo de reglamentación sobre si debe hacerse por grupos parlamentarios o cuál debiera ser el mecanismo de difusión de un Informe de labores, de si debe haber distinciones entre lo que representa un Senador de la República en función de un Legislador; estamos claros que surgen de espacios y de representaciones diversas. Una, la de los Senadores producto de las entidades del país. Otra la de los Diputados producto de los distritos y es una reflexión que debe tener la autoridad y
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eventualmente expresarse en torno a esa condición, justamente para crear, en la medida de sus posibilidades y criterios que en relación a lo electoral sean claros y precisos para todos quienes ejercen el derecho de difundir sus informes de labores amparados en el artículo 228 del Código Electoral. Con estas consideraciones, más las de forma que han sido y que acompaño, ya no las repito, es que acompaño el Proyecto de Resolución en sus términos en función del sentido y con esta argumentación, este ha sido el motivo de mi reserva. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Nada más para expresar que acompaño en sus términos el Proyecto de Resolución que presenta la Secretaría Ejecutiva. Están muy claras las fechas en las cuales la Diputada Josefina Vázquez Mota presentó su Informe y me parece que corresponde puntualmente a la excepción prevista en el artículo 228, párrafo 5 del Código Electoral. Así que en ese sentido, acompaño el Proyecto de Resolución en sus términos. El Consejero Electoral Alfredo Figueroa también lo expresó prácticamente en esos términos, me parece que no hay más aspectos a resaltar, es un tema que hemos revisado en varias ocasiones, donde un servidor público, en este caso una Diputada Federal presenta un Informe de actividades, pero lo hace dentro de las fechas autorizadas a la excepción del artículo 134 constitucional por el artículo 228, párrafo 5 del Código Electoral. Es todo, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada: Gracias, Consejero Presidente. Quiero aprovechar este caso y el que sigue para hacer una reflexión a la Consejera y a los Consejeros Electorales, en el sentido de la prelación en el desahogo de los asuntos que se tratan en esta mesa.
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Más allá del fondo del tema específico, sin filias y sin fobias, simple y llanamente me parece que no se puede conculcar el derecho de ningún Legislador Federal de rendir un Informe. Lo que sí me llama la atención es, si no me equivoco, que en ambos casos de esta sesión extraordinaria los denunciantes son los mismos. No es un asunto menor, no quiero regatearle la capacidad de queja a ningún ciudadano, pero sí me llama la atención, me dice el cuerpo de asesores, que son ciudadanos que recurrentemente están presentando denuncias contra actores políticos de todas las filiaciones. No me llama la atención su activismo denunciante, lo que me llama la atención es, primero que el Instituto Federal Electoral les dé entrada, segundo que nos lo agenden, tercero que no estén desahogando otro tipo de quejas que hemos presentado las fuerzas políticas; quejas que nosotros hemos promovido en contra del Partido Acción Nacional, incluso quejas que el Partido Acción Nacional ha promovido en contra nuestra y de otras fuerzas políticas que están acreditadas perfectamente bien los tiempos y los expedientes. Recuerdo el día 21 del mes de junio del presente año, presentamos una queja en contra del señor Ernesto Javier, que no es cantante, así se llama, Ernesto Javier Cordero Arroyo, entonces Secretario de Hacienda en contra de Alonso José Ricardo Lujambio, actual Secretario de Educación Pública, y en contra de Javier Lozano Alarcón, quien despacha en la oficina de la Secretaría del Trabajo. Es la fecha que no se nos ha convocado a desahogo alguno, a nada. Me llama la atención, y seguramente el Partido Acción Nacional ha promovido cosas contra nosotros que tampoco han sido convocados, en fin. La reflexión más allá del caso concreto que les estoy poniendo como ejemplo, y más allá que sea ordinario o especial sancionador, es un tema que presentamos hace ya muchos meses y que no hemos tenido siquiera citatorio alguno para desahogo de pruebas. Quiero, Consejero Presidente, Secretario del Consejo, recordarles lo que dice el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Administrativo, cito textual: “En el despacho de los expedientes se guardará y se respetará el orden riguroso de tramitación en los
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asuntos de la misma naturaleza. La alteración del orden sólo podrá realizarse cuando existe causa debidamente motivada de la que quede constancia. El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior será causa de responsabilidad del servidor público infractor.” Lo digo respetuosamente, pero lo digo con plena convicción; caen en el supuesto del artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Me parece inadmisible estar dedicándole tiempo y esfuerzo a este tipo de quejas e intentar vía el olvido archivar en el cajón de la izquierda quejas de la mayor relevancia para los actores políticos representados en esta mesa y para el debate nacional. Ahí está también la queja que hemos promovido en contra del Presidente de la República, con la figura de Procedimiento Especial Sancionador; no hemos sido citados a nada. Están las quejas contra los Secretarios de Despacho que es nuestra convicción que usaron recursos públicos para promover su imagen personal y no hemos sido citados a nada. Nos llama mucho la atención y sólo los pongo como ejemplos, que me parece pueden ser botón de muestra que aporte a la construcción de soluciones a la mesa. Porque vamos a iniciar seguramente con mayor intensidad en este tipo de quejas que habrán de desahogarse y no tenemos, desde nuestro punto de vista, un trato objetivo y parejo. Pongo un ejemplo concreto, adicional además del de las fechas. Para que vean que no es un asunto simplemente de recordar las quejas contra el Presidente de la República o contra los Secretarios de despacho. El Partido Acción Nacional presentó una queja contra Gobernadores de filiación priísta con el número 12/2011 y la Secretaría Ejecutiva ha ordenado perfeccionar la deficiente caudal probatoria, aportando por la parte quejosa al haber requerido a la Coordinación de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral que verificara los sistemas de síntesis y monitoreo, que informara sobre estas notas. La Coordinación Nacional de Comunicación Social ni tarde ni perezosa aportó una gran cantidad de recortes, lo que a su juicio robustecía el expediente.
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Sin embargo en una queja que presentamos nosotros, presentada por el Partido Revolucionario Institucional, con número de expediente 44/2011, dada la conducta de la Secretaría Ejecutiva, se ofreció como prueba el monitoreo de medios que realizara la propia Coordinación Nacional de Comunicación Social y ésta nos fue negada. Ahora sí que como diría el clásico, que alguien me explique, por qué son tan diligentes por instrucciones de la Secretaría Ejecutiva al área de Comunicación Social para aportar recortes periodísticos a un expediente y cuando nosotros lo solicitamos nos dicen textualmente que esa no es función del área de Comunicación Social. Aquí están los expedientes, no es un recurso discursivo, aquí están los expedientes y las referencias literales de lo dicho por unos y por otros, y por eso aprovecho, más allá de la denuncia contra la señora Josefina Vázquez Mota o contra el señor Enrique Peña Nieto, que es el siguiente punto del orden del día, lo que me importa es también una reflexión en torno al método que están usando desde la Secretaría Ejecutiva para el desahogo de las quejas, que me parece que no está siendo equitativo, no está siendo consistente, más allá de los méritos o deméritos de cada uno de los expedientes. La prelación cuenta y la norma es clara y sí nos preocupa mucho que se guarde silencio durante largas semanas, durante meses, en temas que esta autoridad le debe no a los promoventes, le debe a la sociedad como árbitro que es, una explicación y una resolución firme conforme a derecho. Lo hemos dicho en esta mesa muchas veces: para el Partido Revolucionario Institucional, como lo decía Benito Juárez, nuestro único escudo y nuestra única espada es la Constitución Política y la Ley, es justamente lo que le exigimos a esta mesa y me parece que, no se está actuando debidamente o no se está dando la información suficiente que acredite la actuación en el desahogo de este tipo de procedimientos. Sería una reflexión concreta, insisto, más allá del debate que pudiéramos enfrentar las diversas fuerzas políticas es una reflexión y es un reclamo concreto a la y a los Consejeros Electorales y en particular, a la Secretaría Ejecutiva. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Diputado quiero recordarle que el párrafo 2 del artículo 20 del Reglamento de Sesiones de este
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Consejo General, invita a los oradores a no desviarse de los asuntos que están agendados. Sin embargo, siendo sensible a su preocupación, mucho le agradeceré al Secretario del Consejo, informe sobre la inquietud que usted ha planteado. Tiene el uso de la palabra, el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, representante del Partido Revolucionario Institucional. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada: Precisamente en términos del Reglamento no me estoy desviando del asunto, Consejero Presidente, estoy atendiendo el desahogo de un procedimiento instalado en contra de la señora Josefina Vázquez Mota en donde hice referencia al asunto, a la denunciada, a los quejosos, al procedimiento y lo vinculé a la parcialidad en torno a otros procedimientos. Simplemente para efectos de Acta me permito respetuosamente contradecirlo y que quede claro que no hay desvío alguno de los puntos del orden del día que aquí se han agendado. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Diputado es su opinión, la cual respeto. Mantengo también mi opinión. Secretario del Consejo proceda, por favor. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Señor representante en algún punto de la sesión ordinaria previa a ésta, la Secretaría Ejecutiva entregó un Informe al Consejo General sobre el estado de las quejas. En ese Informe viene toda la relación de quejas, el estado en que se encuentra cada una de ellas y en el cuarto anexo justamente viene la relación completa del expediente de cada una de ellas y el estado en que se encuentra cada una de las quejas que se han presentado a la institución. De manera tal que se han venido atendiendo. Cada una de ellas tiene naturaleza muy diversa, como usted lo sabe, y complejidades diversas para su desahogo. Vamos desahogándolas conforme vamos teniendo los elementos para tener la fortaleza de los proyectos y poder justamente hacer las diligencias correspondientes,
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según los criterios que se han venido definiendo incluso en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de tener la mayor exhaustividad posible para atender las diversas quejas. En ese sentido hasta lo que va del año se han recibido 94 quejas, se han concluido 53 y están pendientes 41 de las 94 quejas que se han presentado a lo largo del año. Efectivamente, hay algunas que se han presentado en fecha posterior, que por la simplicidad de las mismas y la menor dificultad para desahogo se han traído antes que otras que se han presentado en fechas previas. Estamos desahogando a la mayor velocidad posible las 41 quejas que están pendientes. Espero pronto estar en condiciones de traer a este Consejo General las propuestas de proyectos para atender las mismas. Lo que sí quiero dejar claro es que no se queda en el olvido ninguna queja. Incluso no tenemos ningún rezago de años anteriores, hemos venido desahogándolas creo que de la manera más puntual posible. El volumen de las mismas ha crecido de una manera importante, como usted señala, y es previsible también, y acompaño su reflexión, de que iniciado el Proceso Electoral Federal este volumen va crecer de manera importante. Por eso una de las primeras tareas que nos propusimos con la Dirección Jurídica era no tener ningún rezago en relación a años anteriores, que lamentablemente teníamos, y creo que cumplimos con la meta de entrar por lo menos nada más con expedientes de 2011. Adicionalmente se instrumentó, a partir del inicio del Proceso Electoral Federal, un Sistema que denominamos el Sistema de Quejas, de manera tal que ese Sistema independientemente incluso de donde se interponga la queja, porque algunas se interponen en las oficinas centrales de la institución, pero también algunas otras entran a nivel de los diferentes órganos desconcentrados de la institución. De manera tal que, insisto, este Sistema independientemente de donde se radique la queja, la queja queda registrada en un Sistema que está a disposición no solamente del área jurídica, de la Secretaría Ejecutiva, sino también de los Consejeros
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Electorales, de manera tal que se le pueda dar un seguimiento a todas y cada una de las quejas. Contestando puntualmente su pregunta diría: No hay ningún olvido. Toda queja que se abre se atiende y no se cierra el expediente hasta que no se concluyen todas las diligencias, se traen los proyectos y se desahoga la misma. Por otro lado, el rezago en todo caso obedece a la naturaleza, a la propia queja y las diligencias que la Dirección Jurídica y la Secretaría Ejecutiva tenemos que hacer. Lamento mucho si por los casos que usted señala damos una impresión distinta, pero tratamos de cumplir cabalmente con nuestra obligación y sobre todo con la obligación que tenemos de hacerlo expedito, en virtud de la materia tan delicada que es la materia electoral, la atención de las diferentes quejas que se presentan ante esta autoridad electoral. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El Consejero Electoral Marco Antonio Baños desea hacerle una pregunta, Secretario del Consejo. ¿La acepta usted? El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Proceda Consejero Electoral Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente y gracias al Secretario del Consejo por aceptar la moción. Tengo la convicción de que considerando que ya empezó el Proceso Electoral Federal, esto debería de ser en todo momento, pero tomando en cuenta ahora la relevancia ya del inicio del Proceso Electoral Federal ninguno de los partidos políticos debería de expresar, teniendo quejas promovidas, alguna diferencia sobre el procedimiento en el cual la institución las procesa. Lo digo por todos los partidos políticos. Sí creo que en el procesamiento que debemos tener de las quejas, tenemos que hacer la inclusión, lo más rápido posible, de los temas. No todos los temas, ciertamente, y aquí creo que no hay objeción, Secretario del Consejo, no todos los
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temas tienen la misma relevancia; hay algunos que son ciertamente de trámite. Ésta, por ejemplo, respecto de la Diputada Josefina Vázquez Mota donde, de manera absolutamente legal, ella presenta su Informe de actividades, alguien presenta una queja, se desahoga rápido, sí. Hay otras que tienen una relevancia diferente, que pueden tener implicaciones en el Proceso Electoral, entonces pienso que deberíamos de hacerlo así. El Sistema, siendo bueno, quiero decirlo, creo que debería de ofrecer una explicación diferente, porque este tipo de quejas en el sistema sólo aparecen como que se encuentran en trámite y pienso, Secretario del Consejo, que deberíamos de encontrar institucionalmente una fórmula en la cual ninguno de los Consejeros Electorales y, obviamente, tampoco la Secretaría Ejecutiva sea cuestionada por el procedimiento para la sustanciación y resolución de las quejas. Así que, estoy seguro que encontraremos un procedimiento diferente. El Informe da datos genéricos, pero me parece que aquí nos están hablando de cuestiones específicas que pueden ser de cualquier partido político; no planteo que sea de alguien en especial, sino de todos los partidos políticos y ojalá que no tengamos más quejas sobre el particular. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para responder, Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Agradezco mucho la pregunta que me hace el Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Mi convicción y mi respuesta es que usted tiene toda la razón. El Sistema creo que nos ayuda mucho, porque justamente en el mismo momento en que llega una queja, esta entra a un Sistema y se le puede dar seguimiento a través del mismo y podemos mejorar, incluso para que se conozca bien todo el procedimiento que se sigue y el avance que se sigue en la queja. No está disponible para los representantes del Consejo General, pero no tendría ningún inconveniente esta Secretaría Ejecutiva para que tuvieran acceso los representantes del Consejo General, al Sistema de Quejas, para que también pudieran darle seguimiento a la misma y no hubiera ninguna suspicacia sobre si se detiene alguna de las mismas, por una razón que no sea estrictamente técnica, en el
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desahogo de la misma. Por lo tanto, Consejero Presidente ofrezco, desde este momento, abrir el Sistema, para que también los representantes del Consejo General conozcan las quejas que están radicadas en el Sistema y obviamente, atenderemos la preocupación y la sugerencia que hace el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, para tener un poco más de información en el Sistema, sobre el desahogo que se está teniendo en las diferentes quejas. Con mucho gusto. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El Representante del Partido Revolucionario Institucional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Diputado, por favor. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada: Gracias, Consejero Presidente; gracias, Secretario del Consejo. La reflexión va exactamente en ese sentido; los reportes no dan cuenta de avance, simplemente está en investigación y en investigación, al menos en el tramo de información del cual disponemos, puede ser tan breve o tan larga como se quiera o como se deba, pero sí genera suspicacia. Por eso el llamado enérgico a la mesa. Porque me parece que esto, más allá, insisto, de la sustancia específica de cada una de las quejas, debe de generar certeza para las fuerzas políticas, pero también para la autoridad, en su interlocución con las fuerzas políticas. A propósito de certeza, una parte que no escuché en su reflexión, Secretario del Consejo, es esta diferencia de criterio con el tema de Comunicación Social. Le doy el caso concreto y la redacción concreta, para que no quede a interpretaciones y terminando mi intervención le haré llegar los documentos. “Partido Revolucionario Institucional contra Ernesto Cordero, Javier Lozano y Alonso Lujambio”. Se ofrece como prueba el Sistema de Síntesis y Monitoreo, entre otras pruebas del Instituto Federal Electoral, y no se acuerda por parte de la Secretaría Ejecutiva, no se instruye y la respuesta, por parte de Comunicación Social es que su
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trabajo es simple y llanamente atender las necesidades de Comunicación Social y difusión del Instituto, y mantener comunicados a los funcionarios del Instituto y todo lo demás no le toca. Sin embargo, en la queja del Partido Acción Nacional contra Gobernadores del Partido Revolucionario Institucional, la Secretaría Ejecutiva requiere a Comunicación Social, a efecto de perfeccionar los elementos de la prueba, consulta al sistema de síntesis del monitoreo en medios del Instituto Federal Electoral y se desahoga el requerimiento en sus términos, dando a la Secretaría Ejecutiva, al área jurídica y al área de Comunicación Social todos los documentos que se le requieran. Eso es una diferencia de criterio elemental que me parece, ameritaría una reflexión de su parte. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Para responder, tiene el uso de la palabra, el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Muchas gracias, señor representante, por la oportunidad de hacer una reflexión y aclaraciones al respecto. Justamente el Sistema que se abrió a partir del inicio del Proceso Electoral Federal el 7 de octubre pasado, busca la mayor transparencia posible. Insisto que todo expediente que llega sea plenamente conocido que llegó, que está radicado y como ya mencionaba en mi respuesta anterior al Consejero Electoral Marco Antonio Baños, veremos que ese Sistema tenga más elementos para que el seguimiento pueda ser más puntual en el desahogo de la queja y con eso debemos hacer incluso la mayor transparencia posible al desahogo de las quejas. De eso se trata, de que no haya ninguna suspicacia de que existe alguna forma de administración que no sea estrictamente técnica al desahogo de las quejas y es algo que nos hemos ocupado mucho por hacerlo de esa manera. Creo que esta reflexión es muy oportuna justo porque estamos iniciando el Proceso Electoral Federal y el volumen de trabajo va a ser muy grande. Entonces, vamos a perfeccionar el Sistema, lo ofrezco, lo reitero, vamos a abrirlo a consulta de los miembros del Consejo General para el seguimiento.
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En relación al caso muy particular que usted propone, me comprometo hacerle llegar una nota al respecto de este caso muy particular, que en este momento lamentablemente no tengo los elementos conmigo, para responder a su inquietud. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Quiero en primer lugar, referirme al Proyecto de Resolución que ha sido sometido a la consideración de este Consejo General, agradeciendo la reflexión jurídica que ha puesto en la mesa el Consejero Electoral Alfredo Figueroa y por supuesto, sumándome a su propuesta de hacer algunas modificaciones, él dijo de forma, pero también de argumentación, entendí en su intervención. De tal suerte que, en el momento que se vote este Proyecto de Resolución, Secretario del Consejo, le voy a solicitar tome usted en cuenta las propuestas que ha puesto en la mesa el Consejero Electoral Alfredo Figueroa. En segundo lugar, me quiero referir a la intervención colateral que ha hecho el representante del Partido Revolucionario Institucional porque me parece de la mayor importancia. Me parece que requerimos que en este tema, en el que se está aplicando una facultad que el Legislador le otorgó al Consejo General del Instituto y también, a los Consejos Distritales, de desahogar quejas por la vía del Procedimiento Especial Sancionador, debemos ser tremendamente cuidadosos y rigurosos. Solamente quiero recordar a los miembros de este Consejo General que hace más de tres años, cuando iniciamos la aplicación de la Reforma Electoral, este Consejo General tenía un retraso significativo en el desahogo de quejas que se habían presentado, incluso en el Proceso Electoral Federal 2005-2006 y algunas desde el Proceso Electoral 2002-2003. Hemos hecho un gran esfuerzo, hemos tenido que reforzar la estructura operativa de la Dirección Jurídica, como lo señaló el Secretario del Consejo, para llegar al inicio de este Proceso Electoral Federal, sin rezago de quejas interpuestas en procesos electorales anteriores; y también, de quejas que se han interpuesto durante los procesos electorales locales, porque hay que recordar que en materia de radio y
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televisión, el Instituto Federal Electoral no solamente es el administrador de los tiempos del Estado mexicano en esos medios de comunicación, sino también es autoridad competente para conocer de quejas y denuncias que se presenten respecto al acceso de los partidos políticos y de sus candidatos a la radio y la televisión, en los procesos electorales locales. De tal suerte que, ha sido un compromiso de esta autoridad electoral, no solamente hacer más eficiente la tramitación de las quejas, sino también darle un trato absolutamente equitativo, absolutamente imparcial al desarrollo de la propia tramitación y a las decisiones de fondo que toma este Consejo General. De tal suerte que, celebro que la Secretaría Ejecutiva está en disposición, no solamente de abrir el sistema informático que se ha creado para la mejor información de la tramitación de las quejas que se presentan, a las representaciones de los partidos políticos y a las representaciones del Poder Legislativo, sino además celebro que la propia Secretaría Ejecutiva haga caso de la recomendación del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, en el sentido de ampliar la información que se incorpora a ese Sistema informático. Sin embargo, debo señalar, que la tramitación de las quejas se encuentra supeditada al grado de dificultad de cada una de ellas. ¿A qué me refiero con esta expresión? Me refiero a que en muchas ocasiones se requiere hacer investigaciones previas que implican la consulta a diversas autoridades, a diversas personas, a diversos actores en los procesos electorales. De tal suerte que tengan ustedes la certeza, representante del Partido Revolucionario Institucional, que hemos estado trabajando en el desahogo de las quejas que usted ha referido y que si no se han traído a la consideración del Consejo General Proyectos de Resolución sobre esas quejas, ha sido por las investigaciones previas que debemos realizar para su exhaustivo desahogo, para que la investigación nos dé certeza sobre los elementos que componen las denuncias presentadas por su representado y evidentemente con el afán de llevar a cabo un Procedimiento Sancionador que se apegue a los principios de imparcialidad y legalidad en el desarrollo de los mismos.
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De tal suerte que, estaré atento personalmente a que la Secretaría Ejecutiva mantenga su trabajo, su compromiso profesional para que las quejas que usted ha referido, pero también el resto de las quejas que han sido presentadas por todos los partidos políticos se tramiten a la brevedad posible y podamos de esta manera avanzar en esta materia tan importante y tan delicada del Proceso Electoral Federal. Haría votos para que no se presenten demasiadas quejas durante el Proceso Electoral Federal que se va a desarrollar, pero quiero decir, con toda claridad, que hemos hecho un gran esfuerzo para que el Instituto Federal Electoral esté listo para resolver las quejas, siempre con imparcialidad, siempre dándole a cada una de ellas el trámite jurídico que corresponde para evitar cualquier mala impresión respecto a una presunta administración no deseada del desahogo de estas quejas. De tal suerte que, estaré vigilante para que los trabajos técnicos que se realizan para desahogar las quejas, sean satisfactorios y podamos en este Consejo General conocer con prontitud los Proyectos de Resolución correspondientes. Tiene el uso de la palabra la Consejera Electoral, María Macarita Elizondo. La C. Consejera Electoral, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín: Gracias, Consejero Presidente. Dado que ha aceptado usted abrir el diálogo sobre este comentario colateral que hizo el representante del Partido Revolucionario Institucional Sebastián Lerdo de Tejada sobre el seguimiento de los procedimientos administrativos sancionadores y dada la sensibilidad que ha puesto sobre este particular para que se le dé seguimiento y vigilancia a este punto, que llama mi atención que ya se encuentre en la mesa de este Consejo General. Reitero, ahora sí para dejarlo en claro en las versiones estenográficas de estas sesiones, que como lo referí en el punto 3 del orden del día de la sesión anterior, he dado puntual observación por escrito a todos los informes que ha entregado el Secretario Ejecutivo, siete oficios en diferentes años, desde el 2009 a la fecha, en donde he insistido precisamente en este tema. Pido, por favor que se ponga especial atención a los tiempos. Desde entonces, he referenciado no sólo las aseveraciones de muestras de inconformidad que se han dado sobre este particular, inclusive de la Comisión
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Permanente del Congreso de la Unión a través de Puntos de Acuerdo donde nos exhorta al Consejo General a poner atención sobre el particular y los tiempos, de que los mismos partidos políticos ya lo han hecho valer como agravio en diversos medios de impugnación que han interpuesto ante la Sala Superior, sino que ahora lo tenemos como un punto importante de diálogo y de discusión en este Consejo General. Pido, insisto y reitero todos estos oficios dirigidos todos al Secretario Ejecutivo y con copia a usted, Consejero Presidente, en donde hago alusión precisamente al Sistema de Consultas de Resoluciones y propongo que en este Sistema de Consultas de Resoluciones, y lo cual me da gusto que el Secretario Ejecutivo advierta que pueden ser aceptadas esas adecuaciones. En ese Sistema de Estadística que se realicen una serie de adecuaciones que impliquen transparentar los tiempos de realización de las investigaciones y de las diligencias. De tal manera que, todos los interesados puedan advertir qué es lo que se está haciendo en el Jurídico y cómo se le está dando seguimiento. Me adhiero y lo he hecho durante todos estos años, al comentario hoy en mesa de Consejo General, de lo que se ha advertido sobre el interés que reviste para todos el que se le dé puntual seguimiento a la letra de la ley y el transparentar por parte del Jurídico y de la Secretaría Ejecutiva de qué es lo que está sucediendo con esos tiempos de investigación. Basta y sobra que se nos diga: “Se ha girado un oficio, en tal fecha se ha hecho esto”, lo cual sería interesante para efecto de darle cabal seguimiento a esa palabra que se ocupa en el control de que el expediente sigue su curso. Creo que para efecto de buscar, inclusive, coadyuvar con la Secretaría Ejecutiva, de dar por lo menos un viso de una advertencia a tiempo de que no se pasen esos tiempos de los marcados por la ley, lo cual, insisto y seguiré insistiendo, lo he dicho por escrito, ahí están y lo seguiré diciendo en la medida en que sucedan estas cosas y se traigan a la mesa de Consejo General.
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Enhorabuena que se haya traído a la mesa y que estemos todos inquietos de cumplir con los mandatos de la ley, sobre todo en los tiempos. En la forma, creo que estamos todos convencidos que se ha dado seguimiento por parte de este Consejo General. Pero en los tiempos, nuestro peor enemigo siempre ha sido el tiempo y el tiempo para un procedimiento sancionador en Proceso Electoral Federal es vital para ir saneando las irregularidades que se pudieren dar y que pudieren afectar a los resultados últimos de las elecciones. Eso es todo, Consejero Presidente. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra, el Licenciado José Guillermo Bustamante, representante del Partido Acción Nacional. El C. representante del Partido Acción Nacional, Licenciado José Guillermo Bustamante Ruisánchez: Muchas gracias, Consejero Presidente. Simplemente para señalar que tenemos que esperar algún procedimiento también más expedito en relación a la Secretaría Ejecutiva, en relación a los expedientes también que son frívolos, porque también es importante señalar que hay de repente denuncias, sin mencionar ninguna en específico, pero que no tienen absolutamente ningún contenido, que no tienen absolutamente ninguna carga probatoria, que no tienen absolutamente ninguna cuestión. Creo que parte de eso son, por ejemplo, los que estamos viendo el día de hoy, estos puntos que precisamente están a discusión, que implica activar toda la maquinaria, digamos, un ejército de personas y que necesariamente los recursos son limitados y eso hace que de algún modo el repartir los tiempos sea complicado. También de algún modo explica que esta queja se presentó hace prácticamente un mes y se está trayendo a la mesa, lo que explica que esté aquí es precisamente la frivolidad con la que es presentada y tratada esta denuncia y diría también las otras que forman parte de este punto. Creo que la Secretaría Ejecutiva tendrá que buscar algún esquema donde advierta que es notoriamente frívolo, improcedente un proceso, desecharlo con el riesgo de que el promovente se vaya al Tribunal Electoral y a la mejor el Tribunal Electoral lo regrese.
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Pero, es importante porque también lo que hemos visto en la práctica es que se presentan denuncias en donde no hay un acervo probatorio y el Instituto Federal Electoral tiene que estar también generando pruebas a través de investigaciones, monitoreos, acceso a radio, televisión, que complica ese tipo de procedimientos. Entonces, creo que se han presentado denuncias de esta naturaleza y en ese sentido, y creo que es justo señalar que hay un balance en este tema, así como hay quejas que son relevantes y que tienen un peso específico en el Proceso Electoral Federal, también hay varias que en apariencia son muy relevantes y que son importantes, pero que ya cuando uno le “rasca”, no tiene absolutamente ningún sustento, ningún asidero, ninguna prueba y ningún elemento para hacer valer el dicho del quejoso. Simplemente quiero dejar esto sobre la mesa porque es justo también señalar que estamos en presencia de esta realidad en donde hay quejas efectivamente relevantes, pero también hay otras frívolas e improcedentes, notoriamente absurdas, que buscan tener un contenido mediático, político, pero que en los hechos no tiene absolutamente ningún asidero ni legal ni jurídico. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Marco Antonio Baños. El C. Consejero Electoral, Maestro Marco Antonio Baños Martínez: Gracias, Consejero Presidente. Tengo la impresión que tenemos que cerrar esta discusión que también coincido no es colateral, sino es una discusión en el marco estricto de la presentación de una Resolución, en la cual se da cauce a una queja presentada sobre un asunto de un servidor público. Resulta que el Procedimiento Especial Sancionador tiene como precedente este procedimiento expedito que el Tribunal Electoral fijó en el mes de marzo-abril del año 2006 y que sirvió de base para que en la Reforma Electoral del año 2007, el Legislador incluyera, 2007-2008, para que no vaya a haber precisiones, incluyó este procedimiento expedito que se ha llamado así, “Procedimiento Especial Sancionador” y el cual tiene un plazo específico para ser desahogado que es de 5 días.
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En algunos asuntos es muy claro que la Secretaría Ejecutiva tiene que desahogar diligencias, no creo que debamos omitir ese punto, sin duda alguna se tiene que realizar algunas diligencias. Pero ese asunto de las diligencias nos ha ido llevando hacia algunas cuestiones de procedimiento que incluso han requerido fijación de algunos criterios del Tribunal Electoral. Voy a plantear un caso concreto. Hemos dictado muchas medidas cautelares sin haber admitido formalmente la queja, no quiero decir que eso sea inadecuado, sino que ha sido una forma para poder atender el tema de las diligencias y en esa parte, le di la razón a la Secretaría Ejecutiva en el método. Pero en algún momento, si la memoria no me falla, debió haber sido en el expediente SUP-RAP-84, el Tribunal Electoral dijo que no era posible dictar una medida cautelar si no se admitía formalmente el asunto, porque la medida cautelar sólo puede darse en el marco del inicio del Procedimiento Especial Sancionador y por tanto, se requería la admisión de la queja para el dictado de las medidas cautelares y por consecuencia, la admisión de la queja desata el cumplimiento de los plazos en los cinco días. Tiene una implicación por supuesto, porque obviamente en ese plazo muchas diligencias no podrían desarrollarse, así que me parece que siendo coincidentes con lo que dijo el Consejero Presidente y de alguna manera también, el Secretario del Consejo, en el sentido de que la institución tuvo que hacer una serie de actividades para poder atender el rezago que traíamos desde el año 2003, ciertamente con varias quejas, y que hoy día estamos prácticamente al corriente, salvo algunos procedimientos que normalmente se van presentando, creo que debemos retomar una situación que planteó el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, cuando discutimos el Reglamento de Quejas y Denuncias. Debo decir con toda honestidad, que creo que esta discusión lleva a concluir que el Consejero Electoral Alfredo Figueroa tenía razón: Tenemos que fijar algunos Lineamientos para poder desahogar los procedimientos sancionadores.
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Creo que en su carácter de Presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias, el Consejero Electoral Alfredo Figueroa debería retomar este punto. Me ofrezco a participar en esa cuestión. Creo que tenemos que encontrar la mejor forma procesal de desahogarlo. No quiero decir que ahoguemos en un esquema de Lineamientos y de plazos al Secretario Ejecutivo y por consecuencia, tengamos procedimientos mal desarrollados. Creo que tenemos que encontrar los puntos exactos y creo que valdría la pena desahogar una reunión de trabajo específica entre los miembros de la Comisión de Quejas y Denuncias, la Secretaría Ejecutiva y los demás miembros del Consejo General que quieran participar, para poder encontrar una fórmula procedimental que nos lleve a evitar estas cuestiones. ¿Por qué? Porque aquí no se trata de que ampliemos el asunto de la información, eso de alguna manera está garantizado con el Sistema que se apertura con relación a cómo se van desahogando las quejas. El asunto es cómo les hacemos para desahogarlas rápidamente y que los actores políticos no tengan la sensación que de una manera deliberada estamos incluyendo algunos asuntos y omitiendo el desahogo de otros. Creo que no debemos replicar esa deliberación. Creo que la solución es encontrar un punto consensuado de Acuerdo para establecer esas reglas de procedimiento mínimas que, insisto, el Consejero Electoral Alfredo Figueroa ciertamente había planteado desde la discusión del Reglamento de Quejas y Denuncias, para incluirlo como parte de ese Reglamento. Ahora me parece que podríamos llevarlo sobre la perspectiva de una posibilidad de acuerdo que fije esos Lineamientos. Así que me suscribo a esa iniciativa, la retomo ahora y ojalá que pudiéramos avanzar sobre ese particular y traer a la brevedad posible una propuesta al Consejo General. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa. El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Simplemente reiterar mi intervención original. Efectivamente hay algún asunto del argumento que
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está consignado y he hecho llegar ya los documentos de forma para que sean incorporados en el Proyecto de Resolución. Advierto varios elementos importantes en la intervención tanto del representante del Partido Revolucionario Institucional como del representante del Partido Acción Nacional y, evidentemente respecto de quienes han intervenido en torno al tema de la investigación previa que se hace y de las diligencias que se establecen para llegar a la etapa procesal que supone citar a las partes a que comparezcan, con el propósito de dar pie a los días que corren respecto del Procedimiento Especial Sancionador. Agradezco también el gesto del Consejero Electoral Marco Antonio Baños, respecto de que efectivamente en el Reglamento de Quejas y Denuncias se construía la posibilidad de hacer Lineamientos a este respecto. Infortunadamente en aquella ocasión no prosperaron. Voy a tomar la petición que me formula nuevamente el Consejero Electoral Marco Antonio Baños y veremos si esta vez tiene mejor suerte ese Proyecto, en términos justamente de atender. Me parece que la atención tiene que darse sobre todo en términos de información y transparencia. ¿A qué me refiero? Lo que provoca, me parece que de manera adecuada, las preocupaciones que expresa el representante del Partido Revolucionario Institucional tienen que ver con la ausencia de elementos que permitan tener certeza sobre cuál es el estado de la queja que se interpuso de manera más clara y con subetapas procesales. Si esto no se desarrolla y se establece en esos términos, también hay que desarrollarlo y precisarlo. Sí traeré a la mesa evidentemente en sesiones de convocatoria abierta, como han sido siempre, los Lineamientos o los Reglamentos en la Comisión de Quejas y Denuncias, para que podamos procesarlos de la mejor forma, todo mundo pueda establecer su opinión previamente a la llegada del Consejo General y, a la brevedad, tengamos una posición a este respecto. Creo que esa es la mejor manera de atender el planteamiento que nos han formulado; como se sabe, nosotros no somos quienes estamos en ese proceso, como tal, del trámite de la queja, ni tenemos tampoco necesariamente la información a la que se hace referencia.
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Justamente hoy, en el punto tercero de la primera sesión ordinaria, se planteaba que en el caso, por ejemplo, de medidas cautelares, había que hacer precisiones adicionales, en términos de cuándo se entrega, justo para honrar, incluso de aquellos asuntos que ya fueron resueltos, cuándo fue que se resolvió, etcétera. Esta parte me parece muy importante. Ahora, sí tenemos que reconocer un aspecto que creo que es posible y me parece más evidente, incluso, en el punto que viene, y esto tiene que ver con la frivolidad de la que hablaba el representante del Partido Acción Nacional. Ya tuvimos aquí la discusión sobre quejas que se interponen y aquí no distinguiría; todos los sujetos que tienen la posibilidad de promover, tienen que tener un trato igualitario, se trate de un ciudadano, de un partido político, o de quien se trate. La verdad es que el proceso de desechamiento ha sido prácticamente desconstruido o deconstruido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, hemos y podemos construir mecanismos que incluso sean sometidos al rasero del Tribunal Electoral, para no admitir necesariamente todas las quejas que se están presentando, cuando no se tienen elementos ni siquiera indiciarios de que el aspecto se haya producido. Eso ayudaría a la calidad de la investigación de los asuntos más relevantes, que es el elemento que me parece esencial y, evidentemente, a la expeditez que el Procedimiento Especial Sancionador tiene. Pero no dejemos de lado que ha habido un conjunto de Resoluciones del Tribunal Electoral que han incapacitado a la Secretaría Ejecutiva para un desechamiento sin más, y me refiero específicamente a la materia de radio y televisión. En este orden de ideas, creo que también es conveniente que los partidos políticos contribuyan a este aspecto. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. El representante del Partido Revolucionario Institucional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Cómo no, con mucho gusto.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Diputado, por favor. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada: Muchas gracias, Consejero Presidente; gracias, Consejero Electoral Alfredo Figueroa, para que concluya usted su reflexión y hacer una pregunta concreta. Me parece que, más allá de tocar o no reglamentos, es un asunto de criterios específicos. ¿Qué nos preocupa? Nos preocupa que se genere opacidad, suspicacia, falta de expeditez y también, centralmente, diferencia de criterios en casos similares. El ejemplo que pongo con el requerimiento a la Coordinación Nacional de Comunicación Social es solamente un botón de muestra, en donde está explícitamente acreditado una diferencia de criterio. Esperaré, con mucho gusto la nota que, espero a la brevedad, nos haga llegar la Secretaría Ejecutiva, dando algún razonamiento en torno a esta diferencia de criterios, que es evidente en estos dos casos y que esto nos debe de llevar a una sola conclusión, que es la generación de certeza. El bien a tutelar es la certeza. El bien a tutelar es sí la expeditez, sí la prontitud, sí la información, pero el bien a tutelar es la certeza, en donde las reglas del juego sean acatadas por todos los actores y los mecanismos de defensa sean ejercidos con absoluta transparencia. En este sentido, me gustaría una reflexión de su parte, para que concluya la reflexión que nos había obsequiado ya en su primera intervención. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para responder, tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa. El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias. Sin duda, me refiero brevemente a esta idea que ha estado expresando, pienso que existe una ventana de oportunidad clara en términos de quejas, que están siendo traídas a la mesa del Consejo General, cuya naturaleza podía ser calificada como frívola de entrada y de manera clara, y creo que el Tribunal Electoral en su caso, debería conocer ese tipo de razonamientos, justamente para abonar efectivamente en
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aquellos casos que tengan un sustento y requieran además un análisis y una investigación no solo expedita, también de calidad, en términos de todo lo que supone el Procedimiento Especial Sancionador. Empiezo por notificaciones. Hemos tenido aquí quejas cuyo resultado final es infundado porque la notificación se hizo de mala manera. Justo el área ha venido trabajando durante todo este año en esa dirección y hemos venido en un proceso de capacitación en los tres años que ha tenido esta Reforma, construyendo mejores condiciones, porque la velocidad con la que hoy se atienden las quejas, es diferente a la de los procedimientos ordinarios sancionadores. Usted recordará bien las sesiones que tuvimos tratando de sacar adelante centenas, por no decir miles, de quejas atrasadas, que esta institución tuvo que resolver en el año 2008. Me refiero a los tres aspectos. Están comprometidos y por eso hay que hacer Lineamientos; mi opinión es no solamente el principio de certeza, también el de legalidad, y uno muy importante, el de imparcialidad, cuando a usted le preocupa el tema particularmente de la diferencia de criterio. No debe haber más, debe haber criterios que indiquen y que transparenten justamente que esa conducta no ceda. Esperaré que podamos traerlos a la brevedad y satisfacer esta demanda, que me parece razonable. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muchas gracias, Consejero Presidente. En primer lugar, agradezco mucho este espacio y esta reflexión en la mesa de Consejo General, creo que es de la mayor relevancia lo que aquí estamos conversando y debatiendo, y creo que es oportuno además, porque estamos iniciando el Proceso Electoral Federal y estas materias deben quedar perfectamente claras. Reitero el compromiso de la Dirección Jurídica, de la Secretaría Ejecutiva con la transparencia, en todo lo que nos toca hacer el área técnica, pero en particular, con una materia tan delicada como son las quejas y su atención, ya sea por la vía
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ordinaria y sobre todo, por la vía del Procedimiento Especial Sancionador, sobre la cual, en los últimos tres años hemos ganado mucha experiencia para su desahogo. Como bien decía el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, no solamente por un afán de transparencia en sí, sino por lo que implica en términos de certeza, legalidad, y la oportunidad para no afectar la equidad y los procesos electorales. Quiero reiterar y dejar claro que es también nuestra preocupación, haremos todo lo que esté en nuestro alcance para atenderlo. Segundo, como autoridad, tenemos la obligación de atender todas las quejas, independientemente de quién sea el promoverte y en ese sentido, las tratamos de atender y las atendemos. También es cierto que hay un cúmulo de quejas que luego nos hacen difícil el trabajo, porque no precisan en su contenido todos los elementos de tiempo, modo, lugar y circunstancia, que ayude a la autoridad para hacer más expedito el trabajo, y eso hace que los plazos sean mucho más largos en su desahogo, por la ausencia de alguno de estos elementos. Como también se ha vuelto común que casi en cualquier queja se solicitan medidas cautelares, aunque en algunas de ellas no sean necesariamente procedentes, por el efecto que esto tiene. Es nuestra obligación atender la queja en sus términos y así lo vamos a hacer, simplemente llamo la atención sobre el cúmulo de trabajo que esto ha significado para el desahogo de las mismas quejas. Coincido con las reflexiones que hace el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, en el sentido que algunos elementos que tiene la Secretaría Ejecutiva, han sido restringidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación sobre todo al desechamiento de quejas que son notoriamente improcedentes, y coincido con él, en el sentido de que habría que hacerle llegar al Tribunal Electoral, elementos de la experiencia acumulada en estos tres años, para poder resarcir algunas de estas atribuciones, que creo que nos podrían ayudar a atender en forma más expedita todo el cúmulo de quejas que han venido llegando.
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Me parece excelente la propuesta que han hecho la Consejera y los Consejeros Electorales, los tomaremos en cuenta, y en particular, la propuesta que hace el Consejero Electoral Marco Antonio Baños. Creo que efectivamente estos Lineamientos, estas reglas de procedimiento para atención de la queja nos pueden ayudar mucho para cumplir con estos propósitos que se han venido planteando sobre la mesa en estos últimos minutos, los cuales comparte plenamente la Secretaría Ejecutiva y reitera su compromiso alrededor de eso. Es cuanto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario del Consejo. El representante del Partido Revolucionario Institucional desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, Diputado, por favor. El C. representante del Partido Revolucionario Institucional, Licenciado Sebastián Lerdo de Tejada: Ya para no ahondar en lo dicho, simplemente quiero comprometerlo, Secretario del Consejo, a tiempos concretos y a una desagregación específica del status de las quejas con tiempos concretos. No sé si tres o cinco días hábiles sean suficientes y comprometerlo también en el tiempo con la nota en torno a la diferencia de criterios con los temas de comunicación social, nota que evidentemente se debe de compartir con toda la mesa; no estoy pidiendo información que no quiera que sea pública y compartida con mi compañera y con mis compañeros representantes y evidentemente con la Consejera y con todos los Consejeros Electorales. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Para responder, tiene el uso de la palabra el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto. Primero, tiene usted mi compromiso que el día de mañana usted y todos los
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miembros del Consejo General tendrán la nota en relación al problema que usted plantea. Segundo, tienen el compromiso que a partir de la próxima semana los miembros del Consejo General tendrán acceso al Sistema de Quejas para que puedan ustedes ver lo que está en el Sistema y los tiempos en que llega, y si usted me da por lo menos unas dos semanas para ver las sugerencias que me han hecho la Consejera y los Consejeros Electorales para tener un poco más de detalle en el Sistema de Quejas sobre cómo va el estado en el desahogo de las mismas. En dos semanas creo que podemos atender esa otra solicitud que implica un poco más de, no solamente en el área de la Dirección Jurídica, sino el mismo apoyo de la Unidad Técnica de Servicios de Informática para abrir algunos campos en el Sistema y que ustedes tengan el detalle, no solamente que está en investigación una queja, sino en qué momento de la investigación se encuentra la misma. Si le parece bien, reitero, el día de mañana estará la nota que usted solicitó, la próxima semana abierto el Sistema para la consulta de todos los miembros del Consejo General en el Sistema de Quejas y en dos semanas trataremos de incorporar la mayor cantidad de campos adicionales para que se vea muy claramente en qué momento procesal se encuentran las diferentes quejas. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias, Secretario del Consejo. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa. El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Para un par de comentarios. Nosotros, en términos, y hay aquí varias discusiones presentes en relación al particular, estaremos seguramente en condiciones de hacia la próxima semana, empezar alguna mesa de trabajo, una convocatoria de la Comisión de Quejas y Denuncias para discutir el tema de los Lineamientos, y eso quiero dejarlo claro para que el equipo sepa que vamos a tener que atender este tema a la brevedad. Creo que hay una confusión que es importante aclarar. Independientemente de las modificaciones estructurales que tenga el Sistema, que ese es un asunto que efectivamente puede tener un plazo, no vería inconveniente en que de las quejas que
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van, 40 aproximadamente que están en este momento se presente un Informe y se explique en los días que vienen, no hay ninguna dificultad, independientemente de que esto se vuelva estructural en un plazo mayor, justamente para que se mitiguen en este momento todas las dudas que pudieran acontecer en relación a lo que está en este momento, no a lo que vendrá, sino a lo que está ahora. A partir de eso, que cada quien establezca las valoraciones que corresponda hacer respecto de si están comprometidos principios centrales de la institución, en cuyo caso evidentemente se tendrá que proceder por las vías que se debe proceder. Esta sería mi sugerencia, con el propósito de sí dar por cumplida una petición y al mismo tiempo ir pensando en la perspectiva de futuro respecto de que esta práctica ya con Lineamientos, ya con el Sistema esté vinculada y asociada. También, quiero hacer un llamado respetuoso en relación al tema de interponer quejas, que en muchas ocasiones solicitan, incluso, medidas cautelares. Las Comisiones que hemos integrado sesionan muchas veces con un Proyecto conocido una hora o dos horas antes, con el propósito de hacerlo con la mayor velocidad. Pero muchas de ellas son sobre aspectos que evidentemente el propio promovente sabe que no se van a conceder medidas cautelares, porque es de un acontecimiento que ocurrió hace un mes y se trató de una entrevista. Entonces, ahí un atento llamado a que empleemos los instrumentos que tenemos, son costosos, es complejo hacerlos, los de recursos humanos y también los de recursos materiales, cuando haya lugar a hacerlo. Se los digo en el entendido de que están en el derecho de hacerlo, pero creo que abonará a la calidad el que la promoción de quejas y denuncias tenga lugar cuando hay elementos y materia sobre la que tiene el promovente. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra, el Secretario del Consejo. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Muy brevemente. Creo que el Consejero Electoral Alfredo Figueroa tiene razón. Me refería
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al problema de carácter estructural, pero el compromiso de que la próxima semana sobre estos 41 expedientes tendrán ustedes información adicional más allá de lo que está en el cuarto anexo del Informe que se presentó en ordinario. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. ¿Alguna otra intervención? No siendo así, Secretario del Consejo, vamos a proceder a la votación del Proyecto de Resolución identificado con el apartado 1.1 del orden del día, tomando en consideración en la votación, la fe de erratas y las propuestas de modificación de forma y de argumentación que en su primera intervención presentó el Consejero Electoral Alfredo Figueroa. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Señora y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, en contra de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional y de diversas concesionarias de Radio, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011, identificado en el orden del día como el apartado 1.1, tomando en consideración la fe de erratas circulada previamente, así como las propuestas de forma y argumentación que propuso en su primera intervención el Consejero Electoral Alfredo Figueroa. Los que están por la afirmativa, sírvanse levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente. Tal y como lo establece el Reglamento de Sesiones de este órgano colegiado, procederé a realizar el engrose de conformidad con los argumentos expresados. (Texto de la Resolución aprobada)
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
CG351/2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CC. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ Y SALVADOR COSÍO GAONA, EN CONTRA DE LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE DIVERSAS CONCESIONARIAS DE RADIO, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011.
Distrito Federal, 27 de octubre de dos mil once.
V I S T O S para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y:
RESULTANDO
I. Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JL-JAL/VE/776/11, signado por el Lic. Matías Chiquito Díaz de León, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Jalisco, a través del cual remite escrito de queja presentada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez Y Salvador Cosío Gaona, quienes se ostentan como presidente de Conciencia Cívica, A.C., y de la Fundación FIND, respectivamente, en contra de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, por la presunta realización de hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, cuyo contenido en lo que interesa, refiere lo siguiente: “(…) SALVADOR COSÍO GAONA, PRESIDENTE DE CONCIENCIA CÍVICA y/o JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN FIND, señalando como autorizados para recibir notificaciones a los C.C.
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
MIRIAM ISABEL MAGADALENO VARGAS Y/0 JORGE ENRIQUE MURILLO HERNÁNDEZ, respetuosamente comparecemos para EXPONER Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 CONSTITUCIONAL y del CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES y demás relativos de la ley de la materia comparecemos ante usted para presentar PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PREVISTO EN LA LEY EN CONTRA DE LA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, por ACTOS ANTICIPADOS E CAMPAÑA realizados el día 18 de Agosto del 2011 en la ciudad de Guadalajara Jalisco y toda vez que públicamente ha dicho su intención por ser una precandidata a la Presidencia de la República del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, realizando actos proselitistas de DESTAPE HACIENDO UNA OFERTA ELECTORAL en cada presentación en la que aparece pone en desventaja a los demás partidos y a otros posibles contendientes de su partido. HECHOS 1.- El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia y objetividad guíen todas las actividades del Instituto; En este caso específico FUERA DE TODOS LOS TIEMPOS ELECTORALES LA DIP. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA violenta el orden público al destaparse como precandidata a la Presidencia de la República, por consiguiente existe una presunta responsabilidad en la comisión de delitos electorales ya que con el protesto (sic) de dar a conocer su ‘INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS’ HA CONVERTIDO cada presentación en ACTOS PROSELITISTAS, con vistas a ser precandidata a la Presidencia de la República, es obvio que está haciendo uso desvió de recursos públicos y su flagrante violación a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134, octavo párrafo y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 2, fracción segunda ya que en este caso en particular caso esta propaganda incluye nombres, imagen, voces que implican una promoción personalizada del servidor público hoy denunciado misma conducta que es solapada y aplaudida por funcionarios públicos municipales tiene la facultad discrecional para violar la ley y en abierto desafío a las autoridades electorales, vuelve a quebrantar flagrantemente la ley, pues reitera y profundiza la violación de la misma disposición constitucional, al convertirse una vez más en actor principal de un mensajes, de radio y prensa en la que aparece la Dip. Josefina Vázquez Mota. Ha faltado al trabajo en el Congreso de la Unión y el tiempo y recursos que se destinan para actividad de legislativa los desvía y los utiliza en beneficio propio y difusión de precampaña
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Dicha conducta indudablemente es contraria a los siguientes ordenamientos legales: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos Artículo 134 (se transcribe) Segundo.- Con fundamento en el artículo 8° constitucional y demás relativos de la ley de la materia le solicitamos a usted nos notifique personalmente el Acuerdo recaído a esta denuncia en los términos de ley. (…)”
II. Atento a lo anterior, el veinticinco de agosto del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente: “(…) SE ACUERDA: PRIMERO.- Fórmese expediente al escrito de cuenta, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011; SEGUNDO.Téngase como domicilio procesal designado por los CC. Salvador Cosio Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, quienes se ostentan como Presidentes de Conciencia Cívica A.C., y la Fundación FIND, respectivamente, y como autorizados para recibir notificaciones a los CC. Miriam Isabel Magadaleno Vargas y/o Jorge Enrique Murillo Hernández; TERCERO.- Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE” y toda vez que los hechos denunciados consisten en la presunta realización de actos anticipados de precampaña, así como de promoción personalizada por parte de la Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, a través de la difusión de su segundo informe de labores legislativas, utilizando recursos públicos. Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUÁL PROCEDE”, y toda vez que los hechos denunciados consisten en la presunta transgresión al principio de imparcialidad, por parte de la servidora pública denunciada, y presuntos actos anticipados de precampaña, así como la presunta promoción personalizada, a través de la difusión su segundo informe de actividades legislativas, aspectos de los cuales esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción
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de inconstitucionalidad número 33/2009 y sus acumuladas 34/2009 y 35/2009, así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-CDC-13/2009 y SUP-RAP012/2010, esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.---------------------La afirmación antes hecha, se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral Federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violaciones a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Federal, en consecuencia y toda vez que en la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído, se advierte la existencia de hechos que podrían actualizar la hipótesis de procedencia del especial sancionador en comento, el ocurso que se provee debe tramitarse bajo las reglas que rigen al procedimiento especial sancionador;--------------------------------------------------------CUARTO.- Expuesto lo anterior, se admite a trámite el presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con fundamento en lo establecido en el numeral 362, apartados 8 y 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reserva lo conducente al emplazamiento correspondiente, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad administrativa electoral federal en uso de sus atribuciones considera pertinente practicar para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en el siguiente punto del actual proveído.------------------------------------------------------QUINTO.- Requiérase al Coordinador Nacional de Comunicación Social de este Instituto, a efecto de que en apoyo a esta Secretaría, y dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, realice una búsqueda en el Sistema de Síntesis y Monitoreo de Medios de Comunicación de esta institución, a fin de que informe si en algún medio de comunicación impreso (tanto nacional como local), televisivo, radiofónico e Internet, se hizo mención de los hechos señalados en el proemio del presente proveído, a través de alguna nota periodística, informativa, reportaje o entrevista, mismos que fueron denunciados ante esta autoridad por los CC. Salvador Cosio Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, quienes se ostentan como Presidentes de Conciencia Cívica A.C., y la Fundación FIND, respectivamente, y en lo particular los relativo a las notas periodísticas intituladas “Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”; “Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”, publicadas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, todos de fecha diecinueve de agosto del año en curso (mismos que para su mayor identificación se acompañan en copia simple); SEXTO.- Requiérase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a efecto de que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, se
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sirva proporcionar la información que se detalla a continuación: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo se ha detectado, al día de hoy, en emisoras de radio y televisión algún promocional alusivo al segundo Informe de Actividades legislativas de la Diputada Josefina Vázquez Mota, sirviéndose acompañar, en su caso, una copia en medio magnético de los materiales que llegue a identificar; b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario que lo difundió, para efectos de su eventual localización, así como la cobertura que tienen las señales que difunden, y c) Asimismo, rinda un informe del requerimiento en cuestión, detallando los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos y las estaciones en que se hubiese transmitido el promocional de mérito, sirviéndose acompañar copias de las constancias que estime pertinente para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas. Lo anterior se solicita así, porque el área a su digno cargo es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita; SÉPTIMO.- Requiérase a la Dip. Josefina Vázquez Mota, Diputada Federal del Partido Acción Nacional, a efecto de que en el término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe lo siguiente: a) Precise el periodo en el que fue rendido su segundo “Informe de Actividades Legislativas”; b) Mencione el lugar en donde fue rendido su segundo “Informe de Actividades Legislativas”; c) De ser el caso, señale si durante el desarrollo de su segundo “Informe de Actividades Legislativas”, realizo alguna expresión proselitista con miras al Proceso Federal dos mil doce; d) Si ordeno o contrato que su segundo “Informe de Actividades Legislativas”, se difundiera en algún medio de comunicación masiva; y e) Especifique el origen de los recursos utilizados para cubrir los gastos de su “Informe de Actividades Legislativas”, debiéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia.--------------------------------------------------------OCTAVO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente. (…)”
III. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios identificados con las claves SCG/2360/2011, SCG/2361/2011 y SCG/2362/2011, dirigidos al Lics. José Luis Alcudia Goya y Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, así como a la C. Josefina Vázquez Mota, Coordinador Nacional de Comunicación Social, entonces encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, y otrora Diputada Federal del Partido Acción Nacional, respectivamente, los cuales fueron notificados los días dos y seis de septiembre de la presente anualidad.
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IV. Con fecha seis de septiembre de la presente anualidad, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica el oficio número CNCS-AGJL/593/2011, signado por el Lic. José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social de este Instituto, por medio del cual da respuesta al requerimiento de información solicitado por esta autoridad. V. El día nueve de septiembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el oficio número DEPPP/STCRT/4676/2011, signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, entonces encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, a través del cual da respuesta al requerimiento de información solicitado. VI. Con fecha nueve de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el escrito de esa misma fecha signado la C. Josefina Vázquez Mota, a través el cual desahoga el requerimiento de información que le fue solicitado por esta autoridad. VII. Atento a lo anterior, el veintidós de septiembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente: “(…) SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguense a los autos del expediente en que se actúa los oficios y escrito de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- Téngase como domicilio procesal designado por la C. Josefina Vázquez Mota, el que ocupa el inmueble ubicado en y como autorizados para recibir notificaciones a los CC. Alejandro Meléndez Cravioto y/o Víctor Iván Lujano Sarabia; TERCERO.- En virtud del análisis al contenido del escrito signado por la C. Josefina Vázquez Mota, se observa lo siguiente: “…D. Si se ordenó o contrató difusión en algún medio de comunicación masiva del informe. Efectivamente, se ordenó y contrató la difusión de mensajes alusivos al informe, en términos del artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales…”, aunado a lo anterior, del oficio número DEPPP/STCRT/4676/2011, signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, se desprende la detección de un promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces Diputada Federal del Partido Acción Nacional, en las emisoras señaladas en el siguiente cuadro:
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Emisora
Estado
Concesionario / Permisionario
Representante Legal
XEDA-AM1290 (RASA)
D.F.
PUBLICISTAS S.A.
REPRESENTANTE LEGAL
XHSON-FM100.9 (NRM)
D.F.
TELEVIDEO, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
XEOYE-FM89.7 (NRM)
D.F.
RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
XERC-AM790
D.F.
XERC, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
XEQR-AM1030
D.F.
XEQR, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
XHRED-FM88.1
D.F.
RADIO RED FM, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
XHMM-FM100.1 (NRM)
D.F.
RADIO XHMM-FM, S.A. DE C.V.
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REPRESENTANTE LEGAL
Domicilio Legal RODOLFO EMERSON NO. 412, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570, MÉXICO D.F. AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 1154° PISO, COL. PASEO DE LAS LOMAS, C.P. 01330, MÉXICO D.F. AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 1154° PISO, COL. PASEO DE LAS LOMAS, C.P. 01330, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 1154° PISO, COL. PASEO DE LAS LOMAS, C.P. 01330, MÉXICO D.F.
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Emisora
Estado
Concesionario / Permisionario
Representante Legal
XHMVS-FM102.5 (MVS)
D.F.
STEREOREY MÉXICO S.A.
REPRESENTANTE LEGAL
XEAAA-AM880
JALISCO
RADIO INFORMA, S.A. DE C.V.
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XEBBB-AM1040
JALISCO
SOCIEDAD DE MEDIOS, S.A. DE C.V
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XHGEO-FM91.5
JALISCO
ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V.
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XHBIO-FM92.3
JALISCO
RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XEDKR-AM700
JALISCO
XEDKR-AM, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
XHDK-FM94.7
JALISCO
RADIO XHDK, S.A. DE C.V.
TRIGIO JAVIER PÉREZ DE ANDA
XERED-AM1110
MEXICO
RADIO RED, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
XESTN-AM1540
NUEVO LEÓN
RADIO RED, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
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Domicilio Legal AV. MARIANO ESCOBEDO NO. 532, COL. ANZURES, C.P. 11590, MÉXICO D.F. AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. CALLE HIDALGO #2055, ARCOS SUR, GUADALAJARA, JALISCO AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F.
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Emisora
XHMH-FM95.3
Estado
YUCATAN
Concesionario / Permisionario
Representante Legal
RADIO MÉRIDA S.A.
YUCATAN XEPY-AM680
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ LA VOZ DEL MAYAB, S.A.
YUCATAN RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V.
XEUL-AM930
YUCATAN XEMQ-AM810
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ RADIO MAYAB, S.A.
YUCATAN XEUM-AM610
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V.
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
Domicilio Legal MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000
Con el objeto de proveer lo conducente y de contar con los elementos precisos, requiérase a dichos permisionarios y/o concesionarios, a efecto de que dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, informen a esta autoridad electoral, lo siguiente: a) Si el promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces Diputada Federal del Partido Acción Nacional, (mismo que se anexa en medio magnético para su mayor identificación), fue pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, precisando si su transmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial; b) Indiquen el motivo por el cual difundieron el material objeto de inconformidad, en las fechas detectadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, durante el periodo comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre de dos mil once; c) Precisen el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del promocional referido en el cuerpo del presente proveído, detallando lo siguiente: I) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión; II) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado; III) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del
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promocional a que hemos hecho referencia; d) Acompañen copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas, y CUARTO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente. (…)”
VIII. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios identificados con las claves SCG/2720/2011, SCG/2721/2011, SCG/2722/2011, SCG/2723/2011, SCG/2724/2011, y SCG/2725/2011, dirigidos a los CC. Representantes Legales de Publicistas S.A.; Televideo, S.A. de C.V.; Radio Proyección, S.A. de C.V.;XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., Radio Red FM, S.A. de C.V., XEDKR-AM, S.A. de C.V., Radio Red, S.A. de C.V.; Radio XHMM-FM, S.A. de C.V., y Stereorey México, S.A., respectivamente. IX. Con fecha veintiocho de septiembre del dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, los escritos signados por el C. Emilio Raúl Sandoval Navarrete, apoderado legal de Televideo, S.A. de C.V., Radio Proyección, S.A. de C.V., y Radio XHMM, S.A. de C.V., a través de los cuales da contestación al requerimiento de información solicitado por esta autoridad. X. El día veintinueve de septiembre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, el escrito signado por el C. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., Radio RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., y Radio Red, S.A. de C.V., por medio del cual da contestación a lo solicitado por esta autoridad. XI. En la misma fecha y lugar se recibió el escrito signado por el C. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, representante legal de Publicistas S.A., por el cual da contestación a lo solicitado por esta autoridad. XII. De igual forma el día veintinueve de septiembre de la presente anualidad fue presentado el escrito signado por el C. Bernardo Laris Rodríguez, representante legal de Radio Mérida, S.A., La Voz del Mayab, S.A, Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., por medio del cual da contestación al requerimiento de información solicitado por esta autoridad.
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XIII. Con fecha doce de octubre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JL-JAL/VS/990/11, signado por el Mtro. Jorge Luis Yépez Guzmán, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Jalisco, a través del cual remite el escrito signado por el C. Eduardo Guzmán Izquierdo, apoderado legal de Sociedad de Medio, S.A. de C.V., Radio Informa, S.A. de C.V., Estéreo Mundo, S.A. de C.V., y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., por el cual da contestación a lo solicitado por esta autoridad. XIV. Atento a lo anterior, el doce de octubre del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente: “(…) SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguense a los autos del expediente en que se actúa los escritos y anexos de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- Ténganse por presentados a los representantes legales de referencia desahogando los requerimientos formulados por esta autoridad; TERCERO.- Se tiene como domicilio procesal designado por el Lic. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., el ubicado en Avenida Constituyentes 1154, Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México, D.F., y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona en el mismo; CUARTO.- Se tiene como domicilio procesal designado por el Ing. Bernardo Laris Rodríguez, representante legal de Radio Mérida S.A. de C.V.; La Voz del Mayab, S.A. de C.V.; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V.; Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., el ubicado en Durango 341, Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700, México, D.F.; QUINTO.- Se tiene como domicilio procesal designado por el Lic. Horacio Álvaro González, representante legal de STEREOREY MÉXICO, S.A. de C.V., el ubicado en Mariano Escobedo, Número 532, Col. Anzures, C.P. 11590, México, D.F., y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona en el mismo; SEXTO.- En virtud que de los escritos signados por los CC. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V.; Bernardo Laris Rodríguez, representante legal de Radio Mérida S.A. de C.V.; La Voz del Mayab, S.A. de C.V.; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V.; Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., y Horacio Álvaro González, representante legal de STEREOREY MÉXICO, S.A. de C.V., así como de la “Pauta de Transmisión spot 20” Josefina Vázquez Mota, de los contratos para la difusión de diversos promocionales que celebró el Centro Internacional de
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Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., se desprende que la difusión de los materiales televisivos materia del presente procedimiento fue contratada por la persona moral denominada “Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.”, a solicitud de la C. Josefina Vázquez Mota, requiérase a dicha empresa a efecto de que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe a esta autoridad electoral, lo siguiente: a) Si contrató la difusión del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal del Partido Acción Nacional (mismo que se anexa en medio magnético para su mayor identificación), para ser difundido en espacios comerciales de las radiodifusoras XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V.; Grupo Radio Trece Nacional, S.A. de C.V., Radio Mérida S.A. de C.V.; La Voz del Mayab, S.A. de C.V.; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V.; Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V.; b) Indique el motivo por el cual ordenó la difusión del material objeto de inconformidad, el periodo en que realizó dicha contratación; c) Refiera quién le solicitó u ordenó a su representada a efecto de que contratara con las empresas radiofónicas antes mencionadas, la difusión de los promocionales alusivos a la C. Josefina Vázquez Mota, detallando lo siguiente: I) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión; II) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado; III) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del promocional de referencia; d) Acompañe copias y en su caso los originales de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas; SÉPTIMO.- En virtud de que del escrito signado por la C. Josefina Vázquez Mota, de fecha nueve de septiembre del año en curso se desprende lo siguiente: “Los recursos fueron de carácter privado de una servidora, así como de otros Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sin utilizar recursos públicos. Al momento no cuento con el soporte documental a mi alcance.” Requiérasele a efecto de que en el término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, proporcione a esta autoridad la documentación que soporte la información proporcionada a esta autoridad, a través de diverso ocurso de fecha nueve de septiembre del año en curso, y OCTAVO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente. (…)”
XV. A fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios identificados con las claves SCG/2974/2011 y SCG/2989/2011, dirigidos al C. Representante Legal del Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., así como a la otrora 44
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Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, los cuales fueron notificados el día dieciocho de octubre de dos mil once. XVI. El día dieciocho de octubre de la presente anualidad, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el que medularmente sostuvo lo siguiente: “(…) SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguense al expediente citado al rubro el oficio, escritos y anexos de cuenta, para los efectos legales a que haya lugar; SEGUNDO.- Téngase al representante legal antes referido desahogando el requerimiento formulado por esta autoridad; TERCERO.- Se tiene como domicilio procesal designado por el C. Eduardo Guzmán Izquierdo, representante legal de las personas morales antes referidas en el proemio del presente proveído, el señalado en su escrito por medio del cual dio respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad electoral y por autorizadas para oír y recibir notificaciones a las personas que menciona en el mismo; CUARTO.- En virtud que del análisis integral al escrito de denuncia presentado por los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez y de las constancias que obran en autos, se desprenden indicios suficientes relacionados con la presunta difusión de un promocional alusivo al segundo Informe de Actividades Legislativas de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, lo que a juicio de los impetrantes podría dar lugar a las siguientes conductas: A) La presunta violación a lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, con motivo de la difusión del promocional objeto de inconformidad; B) La presunta violación a lo previsto en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 228, párrafo 5; y 347, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, con motivo de la difusión de la propaganda objeto de inconformidad, en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y el Distrito Federal; C) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso f) y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, con motivo de la contratación del promocional objeto de inconformidad; D) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f); 350, párrafo 1, inciso a), atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña; E) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
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Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a las personas morales denominadas Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTNAM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM, y Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM; Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM; con motivo de la contratación y/o difusión del promocional objeto de inconformidad, los días y horas que se detallan en el monitoreo practicado por esta autoridad; F) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 4; 341, párrafo 1, inciso d) y 345, párrafo 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., con motivo de la contratación y/o adquisición del promocional objeto de inconformidad; G) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido Acción Nacional, derivada de la presunta contratación y/o adquisición de la propaganda denunciada, la que a juicio de los quejosos se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por la omisión a su deber de cuidado respecto de las conductas que se atribuyen a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, y que de la tramitación del presente procedimiento se desprende la participación de sujetos diferentes a los denunciados, de
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conformidad con la tesis relevante XIX/2010, identificada con el rubro: “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SI DURANTE SU TRÁMITE, EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ADVIERTE LA PARTICIPACIÓN DE OTROS SUJETOS, DEBE EMPLAZAR A TODOS, cuyo contenido es el siguiente: “De la interpretación de los artículos 41, Base III, Apartados C y D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 363, párrafo 4, y 364 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que si el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, dentro de un procedimiento especial sancionador, advierte la participación de otros sujetos en los hechos denunciados, debe emplazarlos y sustanciar el procedimiento respecto de todos los probables sujetos infractores de manera conjunta y simultanea.”, en consecuencia dese inicio al procedimiento administrativo especial sancionador contemplado en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Cuarto del Código Electoral Federal, en contra de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, por lo que hace a los hechos sintetizados en los incisos A), B), C) y D) que anteceden; en contra de personas morales denominadas Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKRAM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM; Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM, Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso E); en contra de la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso F) que antecede; y en contra del Partido Acción Nacional, por lo que hace a los hechos sintetizados en el inciso G) del punto CUARTO que antecede; QUINTO.- En tal virtud, emplácese a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, corriéndole traslado con copia de la
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denuncia y de las constancias que obran en autos; SEXTO.- Emplácese a Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM, corriéndoles traslado con copia de la denuncia y de las constancias que obran en autos; SÉPTIMO.- Emplácese a XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKRAM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM, Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM, Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM; Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM, Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, corriéndoles traslado con copia de la denuncia y de las constancias que obran en autos; OCTAVO.- Emplácese a la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las constancias que obran en autos; NOVENO.- Emplácese al Partido Acción Nacional, corriéndole traslado con copia de la denuncia y de las constancias que obran en autos; DÉCIMO.- Se señalan las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil once, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, sita en Viaducto Tlalpan número 100, edificio “C”, planta baja, Col. Arenal Tepepan, Deleg. Tlalpan, C.P. 14610, en esta ciudad; UNDÉCIMO.- Cítese a las partes para que por sí o a través de su representante legal, comparezcan a la audiencia referida en el punto DÉCIMO que antecede, apercibidos que en caso de no comparecer a la misma, perderán su derecho para hacerlo. Al efecto, se instruye a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Ángel Iván Llanos Llanos, Rubén Fierro Velázquez, Miguel Ángel Baltazar Velázquez, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Mayra Selene Santín Alduncin, Wendy López Hernández, Héctor Ceferino Tejeda González, Nadia Janet Choreño Rodríguez, Paola Fonseca Alba, Adriana Morales Torres, Francisco Juárez Flores, Julio César Jacinto Alcocer, Marco Vinicio García González, Jesús
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Enrique Castillo Montes, Jesús Reyna Amaya, Dulce Yaneth Carrillo García, Abel Casasola Ramírez, Javier Fragoso Fragoso, Salvador Barajas Trejo y Alejandro Bello Rodríguez, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, y apoderados legales del mismo, así como a los servidores públicos adscritos a las Juntas Locales y Distritales de esta institución en el estado de Jalisco y Yucatán, para que en términos del artículo 65, párrafo, 1 inciso I) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, conjunta o separadamente practiquen la notificación del presente proveído; DUODÉCIMO.- Asimismo, se instruye a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Rubén Fierro Velázquez, Ángel Iván Llanos Llanos, Julio César Jacinto Alcocer, Francisco Juárez Flores, David Alejandro Avalos Guadarrama, Jesús Enrique Castillo Montes, Abel Casasola Ramírez y Marco Vinicio García González, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que conjunta o separadamente coadyuven en el desahogo de la audiencia de mérito; DECIMOTERCERO.- Asimismo, requiérase al C. Representante Legal del “Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.”, a efecto de que a más tardar en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el punto DÉCIMO que antecede, proporcione a esta autoridad la siguiente información: a) Si contrató la difusión del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal del Partido Acción Nacional (mismo que se anexa en medio magnético para su mayor identificación), para ser difundido en espacios comerciales de las emisoras XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V.; Grupo Radio Trece Nacional, S.A. de C.V., Radio Mérida S.A. de C.V.; La Voz del Mayab, S.A. de C.V.; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V.; Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V.; b) Indique el motivo por el cual ordenó la difusión del material objeto de inconformidad, el periodo en que realizó dicha contratación; c) Refiera quién le solicitó u ordenó a su representada a efecto de que contratara con las empresas radiofónicas antes mencionadas, la difusión de los promocionales alusivos a la C. Josefina Vázquez Mota, detallando lo siguiente: I) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión; II) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado; III) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del promocional de referencia; d) Acompañe copias y en su caso los originales de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas; DECIMOCUARTO.- No obstante que con esta misma fecha a través del oficio SCG/2989/2011, se requirió diversa información a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, a efecto de contar con los elementos necesarios para la Resolución del presente asunto requiérase de nueva cuenta a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota a efecto de que a más tardar en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el punto DÉCIMO que antecede, proporcione a esta autoridad la documentación que soporte la información proporcionada a esta autoridad, a través de diverso ocurso de fecha nueve de septiembre del año en curso, en el que preciso que;
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Al momento no cuento con el soporte documental a mi alcance; DECIMOQUINTO.- Asimismo y para mejor proveer, requiérase a los CC. Representantes Legales de Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKRAM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM; STEREOREY MÉXICO, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM, Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM; y Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., a efecto de que a más tardar en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el punto DÉCIMO que antecede, proporcionen a esta autoridad la documentación relacionada con su domicilio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes, su capacidad económica y la situación fiscal correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual;-----------------------------------------------------------------DECIMOSEXTO.- Gírese atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirva requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, a partir de la realización del pedimento de mérito, proporcione información sobre la situación y utilidad fiscal que tenga documentada dentro del ejercicio fiscal inmediato anterior, así como, de ser procedente, dentro del actual, correspondiente a Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V.,
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concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKRAM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM; Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM, Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, y la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.; DECIMOSÉPTIMO.Toda vez que la información que proporcione la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, así como la que se solicita a dicha Unidad a que se hace referencia en el proemio del presente Acuerdo, posee el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena glosarla al expediente en que se actúa en sobre debidamente cerrado y sellado.-----------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior, a efecto de que la misma únicamente pueda ser consultada por esta autoridad al momento de elaborar el Proyecto de Resolución que ponga fin al presente procedimiento, con el objeto de determinar, en su caso, la sanción que corresponda a los sujetos denunciados, cuando obren en el expediente elementos que permitan fincar alguna responsabilidad.--------------------------------Ahora bien, tomando en consideración que de la misma se pudieran desprender algunos datos personales, en aras de preservar su confidencialidad, este órgano colegiado estima procedente reservarla de la forma precisada, con fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado en los artículos 11, párrafo 1, numeral II y 13 del mismo ordenamiento.-Hecho lo anterior, se acordará lo conducente. (…)”
XVII. A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los oficios números
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SCG/3050/2011, SCG/3051/2011, SCG/3052/2011, SCG/3053/2011, SCG/3054/2011, SCG/3055/2011, SCG/3056/2010, SCG/3057/2010, SCG/3077/2011 y SCG/3058/2011, dirigidos a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota; a los Representantes Legales de Televideo, S.A. de C.V., Radio Proyección, S.A. de C.V., Radio XHMM, S.A. de C.V., XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., Radio Red FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., Radio Red, S.A. de C.V., Publicistas, S.A., Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., Stereorey México, S.A. de C.V., Radio Sociedad de Medio, S.A. de C.V., Radio Informa, S.A. de C.V., Estéreo Mundo, S.A. de C.V., Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., Radio XHDK, S.A. de C.V., Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.; al representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General de este Instituto, así como a los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, efecto de emplazarlos y citarlos a la audiencia a que se refiere el proveído que antecede, los cuales fueron notificados los días 20 y 21 de octubre de la presente anualidad. XVIII. Mediante oficio número SCG/3059/2011, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 369, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 65, párrafos 3 y 4 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral instruyó a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Rubén Fierro Velázquez, Julio César Jacinto Alcocer, David Alejandro Avalos Guadarrama, Francisco Juárez Flores, Mayra Selene Santin Alduncin, Jesús Enrique Castillo Montes, María Hilda Ruiz Jiménez y Nadia Choreño Rodríguez, para que conjunta o separadamente, coadyuvaran con él para conducir la audiencia de pruebas y alegatos que habría de celebrarse a las diez horas del día veinticinco de octubre del presente año, en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica de este Instituto. XIX. A través del oficio número SCG/3060/2011, suscrito por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigido al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, se le solicitó que proporcionara la información referida en el proveído señalado en el resultando XVI de la presente Resolución, para los efectos legales a que hubiera lugar.
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XX. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, el día veinticinco del mismo mes y año, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente: “EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DE LOS LICENCIADOS JULIO CESAR JACINTO ALCOCER, SUBDIRECTOR DE PROYECTOS DE LA DIRECCIÓN DE QUEJAS INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO 0000107719950 EXPEDIDAS A SU FAVOR POR ESTE INSTITUTO, RESPECTIVAMENTE, CUYA COPIA SE AGREGA COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA Y QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO NÚMERO SCG/3059/2011, DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, FUE DESIGNADO POR EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA QUE CONJUNTA O SEPARADAMENTE CONDUZCAN LA PRESENTE AUDIENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17, Y 41 BASE III, APARTADO D DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 125, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y B), 367, 368 Y 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; NUMERALES 62, 64, 67 Y 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ARTÍCULOS 39, PÁRRAFO 2, INCISO M) Y 65, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y H) Y PÁRRAFO 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL DENTRO DEL EXPEDIENTE CITADO AL RUBRO, PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ CITAR A LOS CC. SALVADOR COSÍO GAONA Y JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, PRESIDENTES DE CONCIENCIA CÍVICA A.C., Y FUNDACIÓN FIND, RESPECTIVAMENTE, COMO PARTES
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DENUNCIANTES; AL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; A LA C. JOSEFINA VAZQUÉZ MOTA, OTRORA DIPUTADA FEDERAL, ASÍ COMO, A LOS CC. REPRESENTANTES LEGALES DE TELEVIDEO, S.A. DE C.V., RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V., RADIO XHMM, S.A. DE C.V., XERC, S.A. DE C.V., XEQR, S.A. DE C.V., RADIO RED FM, S.A. DE C.V., XEDKR, S.A. DE C.V., RADIO RED, S.A. DE C.V., PUBLICISTAS, S.A., RADIO MÉRIDA S.A. DE C.V., LA VOZ DEL MAYAB, S.A. DE C.V., RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V., RADIO MAYAB, S.A. DE C.V., MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V., STEREOREY MÉXICO, S.A. DE C.V., RADIO SOCIEDAD DE MEDIO, S.A. DE C.V., RADIO INFORMA, S.A. DE C.V., ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V., RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., RADIO XHDK, S.A. DE C.V., CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., COMO PARTES DENUNCIADAS EN EL PRESENTE ASUNTO, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO.----------------------------------------------LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON OCHO MINUTOS, COMPARECE POR LAS PARTES DENUNCIANTES EL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, QUIEN SE IDENTIFICAN EN TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR CON NÚMERO DE FOLIO ----------- EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA.---------- ASIMISMO COMPARECE COMO PARTES DENUNCIADAS LICENCIADO SERGIO EDUARDO MORENO HERREJON Y ALBERTO EFRAIN GARCIA CORONA, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, QUIENES SE IDENTIFICARON EN TÉRMINOS DE LA CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO -----------, EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, ASI COMO DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA CON NÚMERO DE FOLIO --------------, EXPEDIDA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO, RESPECTIVAMENTE, DOCUMENTOS CUYO ORIGINAL SE LES DEVUELVE A LOS INTERESADOS Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DE LOS MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA; Y QUIEN SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO DE ESTA MISMA FECHA, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO SIGNADO POR EL LIC. EVERARDO ROJAS SORIANO, REPRESENTANTE
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SUPLENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO; EL LIC. VICTOR IVAN LUJANO SARABIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, OTRORA DIPUTADA FEDERAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, QUIEN SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO -------, EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONALES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA; Y QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO DE ESTA MISMA FECHA, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO SIGNADO POR LA C. JOSEFINA VAZUQEZ MOTA; Y POR LOS CONCESIONARIOS Y/O PERMISIONARIOS DE RADIO LOS QUE SE PRECISAN EN LA SIGUIENTE TABLA: CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO TELEVIDEO, S.A. DE C.V. RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V. RADIO XHMM, S.A. DE C.V.
EMISORA (S)
XERC, S.A. DE C.V. XEQR, S.A. DE C.V. RADIO RED FM, S.A. DE C.V. XEDKR, S.A. DE C.V. RADIO RED, S.A. DE C.V. PUBLICISTAS, S.A.
XERC-AM XEQR-AM
PRESENTA ESCRITO, PRUEBAS Y ANEXOS
SE IDENTIFICA CON
SI, QUE CONSTA DE 22 FOJAS.
NO
NO
NO
NO
CARLOS DE JESÚS QUIÑONES ARMENDÁRIZ
NO
NO
NO
BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
NO
NO
NO
XHSON-FM XEOYE-FM
EMILIO RAÚL SANDOVAL NAVARRETE
XHMM-FM
XHRED-FM XEDKR-AM
ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE MORA
COMPARECE Y ACREDITA SU PERSONERÍA CON: NO ACREDITA SU PERSONERÍA CON LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES NÚMEROS 7255, 6081 Y 22915
LA
XERED-AM Y XESTN-AM XEDA-AM
RADIO MÉRIDA S.A. DE C.V. LA VOZ DEL MAYAB, S.A. DE C.V. RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V. RADIO MAYAB, S.A. DE C.V. MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V. STEREOREY MÉXICO, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL
XHMN-FM XEPY-AM
XEUL-AM XHEQ-AM
XEUM-AM
XHMVS-FM
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CONCESIONARIO Y/O PERMISIONARIO RADIO SOCIEDAD DE MEDIO, S.A. DE C.V. RADIO INFORMA, S.A. DE C.V. ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V. RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
RADIO XHDK, S.A. DE C.V.
EMISORA (S)
XEBBB-AM XEAAA-AM XHGEO-FM XHBIO-FM
XHDK-FM
REPRESENTANTE Y/O APODERADO LEGAL FRANCISCO MANUEL CAMPUZANO LAMADRID EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
COMPARECE Y ACREDITA SU PERSONERÍA CON: NO ACREDITA SU PERSONERÍA CON LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES NÚMEROS 716, 717 Y 718
PRESENTA ESCRITO, PRUEBAS Y ANEXOS
SE IDENTIFICA CON
TRES ESCRITOS CONSTANTES DE 8 FOJAS CADA UNO.
NO
NO ACREDITA SU PERSONERÍA CON EL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 15,198
UN ESCRITO QUE CONSTA DE 8 FOJAS.
NO
NO
NO
NO
NO
LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO GENERAL HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTO, QUE UNA VEZ QUE FUERON VOCEADOS POR MAS DE TRES VECES NO COMPARECE A LA PRESENTE AUDIENCIA PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE DEL CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., NI DE LOS CONCESIONARIOS REFERIDOS EN EL CUADRO ANTERIOR, NO OBSTANTE DE HABER SIDO DEBIDAMENTE CITADOS Y EMPLAZADOS AL PRESENTE PROCEDIMIENTO. SIN EMBARGO, EL PERSONAL ACTUANTE DA CUENTA CON LOS ESCRITO RECIBIDOS EL DÍA DE HOY EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO, Y DE LOS QUE SE DIERON CUENTA EN EL CUADRO ANTERIRO, A TRAVÉS DE LOS CUALES, DICHAS PERSONAS COMPARECEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, FORMULANDO SU CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO PRACTICADO EN AUTOS, ACREDITANDO SU PERSONERÍA AL TENOR DE LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES RESEÑADOS EN EL PROEMIO DE TALES OCURSOS, SE MANDAN AGREGAR AL EXPEDIENTE PARA SER TOMADOS EN CONSIDERACIÓN EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.--------------------------------------------CONTINUANDO CON LA PRESENTE DILIGUENCIA, LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTO LO MANIFESTADO EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE LOS COMPARECIENTES A LA PRESENTE DILIGENCIA HAN SIDO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y QUE EXHIBIERON DIVERSAS DOCUMENTALES, POR MEDIO DE LAS CUALES ACREDITAN SU PERSONALIDAD, SE ORDENA AGREGAR LAS MISMAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE HAN ACREDITADO,
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RESPECTIVAMENTE, SER REPRESENTANTES DE LOS SUJETOS DENUNCIADOS, TÉNGASELES POR RECONOCIDA LA PERSONERÍA CON QUE SE OSTENTAN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; DE IGUAL FORMA SE TIENE POR DESIGNADO EL DOMICILIO PROCESAL Y POR AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, A LAS PERSONAS QUE REFIEREN EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO FORMULADO POR ESTA AUTORIDAD. ASIMISMO SE PONE A LA VISTA LOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN RECIBIDOS EN LA OFICIALIA DE PARTES DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO REFERIDOS CON ANTERIORIDAD LO QUE SE ACUERDA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN RELACIÓN CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 356, PÁRRAFO 1, INCISO C); 368; 369 Y 370 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 61; 67; 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.--------------------------------------------------------------------------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, Y TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ESTE ACTO, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTIUN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, Y CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR DE QUINCE MINUTOS, LA PARTE DENUNCIANTE PROCEDERÁ A HACER USO DE LA VOZ PARA MANIFESTAR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA DENUNCIA Y LAS PRUEBAS APORTADAS QUE A SU JUICIO LA SUSTENTAN.--------------------------------------------------------EN ESTE SENTIDO SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA, AL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, EL CUAL MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: APORTO COMO MEDIO DE PRUEBAS SUPERVINIENTES LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, ASÍ COMO LAS QUE SE APORTAN EN EL ESCRITO, MISMO QUE FUE RECIBIDO POR ESTA DIRECCIÓN GENERAL. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------------
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CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LO PREVISTO EN EL INCISO B) PÁRRAFO 3 DEL NUMERAL 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON VEINTICUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA PARTES DENUNCIADAS, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDAN LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LA IMPUTACIÓN QUE SE REALIZA.----------------EN ESE SENTIDO SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ, AL LICENCIADO SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO Y UNA VEZ QUE SE ME HA ACREDITADO LA PERSONALIDAD CON LA QUE ME OSTENTO, MEDIANTE OFICIO NÚMERO RPAN/744/2011 DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA MANIFIESTO QUE MI REPRESENTADA NIEGA CATEGÓRICAMENTE LAS IMPUTACIONES HECHAS VALER POR LOS DENUNCIANTES TODA VEZ QUE PARTEN DE LA PREMISA FALSA Y ERRÓNEA AL CONSIDERAR QUE EXISTE VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL, YA QUE COMO SE ADVIERTE DE SU ESCRITO DE QUEJA Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS NO HAY INDICIOS DE QUE EL CONTENIDO DE LOS PROMOCIONALES DENUNCIADOS CONSTITUYA PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL, POR EL CONTRARIO SE TRATA DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL REALIZADA EN APEGO A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 228, NUMERAL CINCO DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ES DECIR QUE SE REALIZÓ UNA VEZ AL AÑO DEBIDO A SU SEGUNDO INFORME DE LABORES EN ESTACIONES Y CANALES CON COBERTURA CORRESPONDIENTE A SU ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DESTACANDO QUE LA SERVIDORA PÚBLICA DENUNCIADA TENÍA EL CARÁCTER DE DIPUTADA FEDERAL, ASIMISMO, COMO SE ADVIERTE DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL DE LOS INFORMES DE MONITOREO SE ADVIERTE QUE LA TRANSMISIÓN SE REALIZÓ DENTRO DE LOS SIETE DÍAS ANTERIORES Y CINCO POSTERIORES A LA FECHA DEL INFORME EL CUAL SE RINDIÓ EL DÍA CATORCE DE AGOSTO, POR LO QUE LOS IMPACTOS SE REALIZARON EN EL PERÍODO DEL SIETE AL DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. FINALMENTE, ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EN ESE MOMENTO NO SE ESTABA REALIZANDO COMICIOS EN LA ETAPA DE CAMPAÑA EN NINGUNA ENTIDAD
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FEDERATIVA POR LO QUE SE CONCLUYE QUE LO PROCEDENTE ES DECLARAR INFUNDADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL LIC. SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------CONTINUANDO CON LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y UN MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCE EL USO DE LA VOZ, AL LIC. VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, EN REPRESENTACIÓN DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, OTRORA DIPUTADA FEDERAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: EN PRIMER LUGAR QUE RATIFICAMOS EL CONTENIDO DEL OFICIO PRESENTADO HACE UNOS MOMENTOS Y QUE NEGAMOS CUALQUIER VIOLACIÓN A CUALQUIER DISPOSITIVO LEGAL DE CARÁCTER ELECTORAL DE LOS DENUNCIADOS. CREEMOS QUE NO EXISTE ALGUNA ACUSACIÓN SERIA MUCHO MENOS CON PRUEBAS QUE ACREDITE AL MENOS SIQUIERA EN GRADO DE INDICIO LA ACTUALIZACIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE SE SEÑALAN, SON ÚNICAMENTE ACUSACIONES VAGAS, GENÉRICAS, IMPRECISAS, CON LAS CUALES EL DENUNCIANTE INCUMPLE EL PRINCIPIO DE CARGA DE LA PRUEBA CONSTRIÑÉNDOSE ÚNICAMENTE A TRANSCRIBIR ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PERO SIN DEMOSTRAR LA ACTUALIZACIÓN DE DICHAS CONDUCTAS. ASIMISMO, LAS PRUEBAS QUE ACOMPAÑA A SU ESCRITO SON ÚNICAMENTE DOCUMENTALES PRIVADAS Y NO GUARDAN RELACIÓN CON LO DENUNCIADO SINO QUE SE REFIEREN A DISTINTAS NOTAS QUE EN LA GRAN MAYORÍA DE LOS CASOS NI SIQUIERA SON AFIRMACIONES REALIZADAS POR LA SRA. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, SINO QUE SON APRECIACIONES DE LOS PERIODISTAS O INCLUSO OPINIONES DE OTRAS PERSONAS, COMO EL GOBERNADOR DE JALISCO, EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, QUIEN DE ACUERDO A ESAS NOTAS PERIODÍSTICAS, ÉL SÍ SE DESTAPA COMO CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA E INCLUSO FANFARRONEA DE QUE LE GANARÁ A TODOS LOS DEMÁS, POR LO QUE SE INSISTE EN EL DESECHAMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. POR OTRA PARTE DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA QUE REALIZÓ ESTA AUTORIDAD ELECTORAL SE DESPRENDE LA CONTRATACIÓN Y DIFUSIÓN DE SPOTS EN RADIO LOS CUALES FUERON MENSAJES
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ALUSIVOS A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES DE LA OTRORA DIPUTADA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, SIN QUE DEL CONTENIDO DE DICHOS SPOTS SE DESPRENDA CUALQUIER OTRA SITUACIÓN DISTINTA A LA DE INFORMAR UN PERÍODO DE GESTIÓN. POR ÚLTIMO CABE SEÑALAR QUE LOS SPOTS FUERON TRANSMITIDOS EN LA TERMPORALIDAD Y TERRITORIALIDAD PREVISTA COMO EXCEPCIÓN EN EL ARTÍCULO 228, NUMERAL CINCO, DEL COFIPE. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.----------------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS DIEZ HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------V I S T O EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, ASÍ COMO EL RECABADO POR ESTA AUTORIDAD, EL CUAL CONSTA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, ASÍ COMO EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS COMPARECIENTES, ASÍ COMO DE LOS SUJETOS DENUNCIADOS Y CON OBJETO DE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A SU ADMISIÓN Y DESAHOGO.---------------------------------------------------------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ACUERDA: PRIMERO. POR LO QUE HACE A LAS PRUEBAS SUPÉRVENIENTES APORTADAS POR EL QUEJOSO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 358, PÁRRAFOS 6 Y 7 Y 369 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORAL ADMITANSE UNICAMENTE LAS SIGUIENETES NOTAS PERIODISTICAS INTITULADAS: “ELECCIÓN DE CANDIDATO DEL PAN, PIDE VÁZQUEZ MOTA”, LA PRENSA DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2011; “PIDE LICENCIA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA”, LA PRENSA DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011; “LA ASPIRANTE PANISTA ESTUVO PRESENTE EN EL DIÁLOGO INTERAMERICANO Y DEL CENTRO WOODROW WILSON”, EL INFORMADOR 21 DE OCTUBRE DE 2011; “VÁZQUEZ MOTA PIDE RECONSIDERAR ELECCIÓN DE LEGISLADORES”, EL INFORMADOR 20 DE OCTUBRE DE 20011; “VÁZQUEZ MOTA SE REUNIRÁ CON INMIGRANTES EN CHICAGO”, EL INFORMADOR 19 DE OCTUBRE DE 2011; “EL PROCESO INTERNO DEL PAN FAVORECE A CREEL”, EL INFORMADOR 19 DE OCTUBRE DE 2011; “RESPALDA VÁZQUEZ MOTA QUE EL EJERCICIO CONTINÚE EN LAS CALLES”, EL INFORMADOR 13 DE OCTUBRE DE 2011; “VÁZQUEZ MOTA, LA MEJOR POSICIONADA DEL PAN: MOREIRA”, EL INFORMADOR 3 DE OCTUBRE DE 2011; “A VÁZQUEZ MOTA NO LE OBSESIONA LA CANDIDATURA”, EL INFORMADOR 1 DE OCTUBRE DE 2011; “CREEL LLAMA A VÁZQUEZ MOTA A DEBATIR”, EL INFORMADOR 7 DE SEPTIEMBRE DE 2011; “VÁZQUEZ MOTA ALISTA SALIDA DE SAN LÁZARO”, EL INFORMADOR 30 DE AGOSTO DE 2011, Y “EL PAN
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DEFENDERÁ PRESUPUESTO ELECTORAL: VÁZQUEZ MOTA”, EL INFORMADOR 25 DE AGOSTO DE 2011, NO ASÍ POR LO QUE HACE A LOS TRES DISCOS COMPACTOS APORTADOS POR EL QUEJOSO EN VIRTUD DE QUE NO APORTO LOS MEDIOS IDÓNEOS PARA SU REPRODUCCIÓN, LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO COMICIAL DE LA MATERIA.----------------------------------------------SEGUNDO.- EN VIRTUD DE LO ANTERIOR PÓNGASE A LA VISTA DE LAS PARTES COMPARECIENTES A LA PRESENTE AUDIENCIA LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES ADMITIDAS REFERIDAS CON ANTERIORIDAD A EFECTO DE QUE DENTRO DE LA PRESENTE AUDIENCIA MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.-----------------------------------------------TERCERO.- SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES, TODA VEZ QUE LAS MISMAS FUERON OFRECIDAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 2 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CUARTO. EN CUANTO A LAS PRUEBAS SUPERVINIENTES OFRECIDAS POR LA PARTE DENUNCIANTE SU DESAHOGO SERÁ VALORADO EN EL PROYECTO QUE PONGA FIN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO.-------------------------------------------------------------EN ESTE TENOR POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LAS PARTES, ASÍ COMO LAS OBTENIDAS POR ESTA AUTORIDAD, LAS MISMAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS EN ATENCIÓN A SU PROPIA Y ESPECIAL NATURALEZA, POR LO QUE RESPECTA A LAS PRUEBAS TÉCNICAS CONSISTENTES EN DOS DISCOS COMPACTOS APORTADOS POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y POR EL COORDINADOR NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE ESTE INSTITUTO, EN ESTE ACTO SE PROCEDE A SU REPRODUCCIÓN Y SE PONE A LA VISTA DE LAS PARTES, CUYO CONTENIDO SERÁ VALORADO AL MOMENTO DE EMITIR LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.-------------------------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LA PARTE DENUNCIANTE, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULEN LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGA.----------------------------------------------------------EN USO DE LA VOZ, EL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, PROCEDE A FORMULAR SUS ALEGATOS, EXPRESANDO LO SIGUIENTE: QUE LOS MISMOS SE PRESENTAN POR ESCRITO, MISMO QUE FUE RECIBIDO
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PARA SU DESAHOGO POR ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.----------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.------CONTINUANDO CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LAS PARTES DENUNCIADAS, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULEN LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGA.-----------------------------------------EN USO DE LA VOZ, EL LIC. SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PROCEDE A FORMULAR SUS ALEGATOS, EXPRESÓ LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES ESCRITO PRESENTADO EN EL DÍA EN QUE SE ACTÚA, SIGNADO POR EVERARDO ROJAS SORIANO, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO CONSTANTE DE OCHO HOJAS ÚTILES POR UNO DE SUS LADOS Y ASIMISMO EN RELACIÓN A LO MANIFESTADO POR LAS PARTES DENUNCIANTES EN SUS ALEGATOS ESCRITOS ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA LA NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR POR LO QUE LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES OFRECIDAS NO DEBEN SER ADMITIDAS TODA VEZ QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS VIGENTE, ESPECÍFICAMENTE EN EL NUMERAL TRES ADMITIDA UNA PRUEBA SUPERVENIENTE SE DARÁ VISTA AL QUEJOSO O DENUNCIADO SEGÚN CORRESPONDA PARA QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, LO ANTERIOR EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 68 DEL MISMO ORDENAMIENTO EL CUAL ESTABLECE EN EL NUMERAL TRES, INCISO C), QUE EN EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA EL SECRETARIO RESOLVERÁ SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS Y ACTO SEGUIDO PROCEDERÁ A SU DESAHOGO, POR LO ANTERIOR LAS PARTES DENUNCIADAS NOS ENCONTRAMOS EN IMPOSIBILIDAD JURÍDICA Y ESTADO DE INDEFENSIÓN RESPECTO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS EN EL ESCRITO. POR OTRA PARTE RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DE LOS DENUNCIANTES CONSISTENTE
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EN ACREDITAR ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ES NECESARIO TOMAR EN CUENTA QUE EN LA PRESENTE NO SE ACTUALIZAN TODA VEZ QUE COMO YA SE HA MENCIONADO EL CONTENIDO DE LOS PROMOCIONALES DENUNCIADOS EN RELACIÓN CON LAS NOTAS PERIODÍSTICAS NO SE DESPRENDE LA FINALIDAD ELECTORAL NI LA PROMOCIÓN DEL VOTO, LA MENCIÓN DE LA JORNADA ELECTORAL O LA FINALIDAD DE OBTENER POSTULACIÓN COMO CANDIDATO A NINGÚN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR. CABE SEÑALAR QUE PARA QUE UN CIUDADANO SEA CONSIDERADO ASPIRANTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO TRES DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS, ESTO DEBERÁ ACONTECER UNA VEZ ABIERTO EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL CORRESPONDIENTE, POR LO QUE AL HABER INICIADO EL SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO EL PROCESO ELECTORAL, ES A TODAS LUCES VISIBLE QUE LOS HECHOS DENUNCIADOS ACONTECIERON FUERA DEL PROCESO ELECTORAL Y QUE NO INCIDEN EN EL MISMO. DE TODO LO EXPUESTO SE CONCLUYE LO INFUNDADO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, AD CAUTELAM Y UNA VEZ TENIENDO A LA VISTA LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES APORTADAS POR EL DENUNCIANTE TODAS ELLAS SE OBJETAN YA QUE DE LAS MISMAS NO SE DESPRENDEN ELEMENTOS QUE GUARDEN RELACIÓN DIRECTA O INDIRECTA CON LOS HECHOS DENUNCIADOS, LAS CUALES AL SER NOTAS PERIODÍSTICAS POR SU PROPIA NATURALEZA NO SON EL MEDIO IDÓNEO NI EFICAZ PARA ACREDITAR LO AFIRMADO POR EL DENUNCIANTE POR LO QUE SOLICITO A ESTA AUTORIDAD QUE LLEGADO EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO SE PRONUNCIE EN EL FONDO ATENDIENDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL VIGENTE Y EN SU OPORTUNIDAD TAL CUAL YA LO HE MANIFESTADO DECLARE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO INFUNDADO, SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.----------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL LIC. SERGIO EDUARDO MORENO HERREJÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------------------------CONTINUANDO CON LA PRESENTE DILIGENCIA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ, AL C. VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA EN REPRESENTACIÓN DE LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, OTRORA DIPUTADA FEDERAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PROCEDE A
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FORMULAR SUS ALEGATOS, EXPRESANDO LO SIGUIENTE: NUEVAMENTE RATIFICO EL ESCRITO QUE ENTREGUÉ EN ESTA AUDIENCIA Y QUE OBJETO LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DENUNCIANTE, TODAS Y CADA UNA DE ELLAS, EN RAZÓN DE QUE NO DEMUESTRAN NINGUNA VIOLACIÓN A LA NORMATIVIDAD ELECTORAL Y TAMPOCO GUARDAN RELACIÓN CON LOS HECHOS DENUNCIADOS. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.----------------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HACE CONSTAR: QUE SIENDO ONCE HORAS CON VEINTISIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. VÍCTOR IVÁN LUJANO SARABIA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------------------------LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDA: PRIMERO.- TÉNGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERÉSES CONVINIERON, CON LO QUE SE CIERRA EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, POR LO QUE PROCEDERÁ LA SECRETARÍA A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.---------------------------------------------------------------------------------EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTINUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON”
XXI. Al finalizar la audiencia antes transcrita se tuvo por recibido el escrito signado por el representante legal del Centro Internacional de Comercio y Publicidad S.A. de C.V. a través del cual dio contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad electoral. XXII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7; 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por lo que:
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CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión. TERCERO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y CUESTIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO CUARTO. Que al no advertirse causal de improcedencia alguna que deba estudiarse de manera oficiosa en el presente asunto y toda vez que las partes no
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hicieron valer alguna, lo procedente es entrar al análisis de las cuestiones de previo y especial pronunciamiento. Que por tratarse de una cuestión de orden público, y acorde a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se procede a desestimar los argumentos esgrimidos por el apoderado legal de Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMM-FM; los cuales consisten primordialmente en lo siguiente: A) Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el Acuerdo de emplazamiento no señalo con claridad la conducta que se imputa a los concesionarios que represento, lo que se traduce en una falta de motivación que vulnera el principio de legalidad. Al respecto, se debe decir que tal aseveración deviene infundada, ya que mediante el proveído de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, a través del cual se le emplaza al presente procedimiento, se hizo de su conocimiento los motivos por los que fueron llamadas al presente procedimiento, así como también los preceptos presuntamente violados por los concesionarios a los que representa, anexándole todas y cada una de las constancias que integran el presente expediente. Amén lo anterior, esta autoridad a manera de ejemplo considera pertinente plasmar la parte medular del Acuerdo antes referido, mismo que señala lo siguiente: “…CUARTO.- En virtud que del análisis integral al escrito de denuncia presentado por los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez y de las constancias que obran en autos, se desprenden indicios suficientes relacionados con la presunta difusión de un promocional alusivo al segundo Informe de Actividades Legislativas de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, lo que a juicio de los impetrantes podría dar lugar a las siguientes conductas:…E) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a las personas morales denominadas Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de
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la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; … con motivo de la contratación y/o difusión del promocional objeto de inconformidad, los días y horas que se detallan en el monitoreo practicado por esta autoridad…”SÉPTIMO.- Emplácese a XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM, Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM, Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM; Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM, Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, corriéndoles traslado con copia de la denuncia y de las constancias que obran en autos…”
Como se observa, claramente se preciso a los concesionarios de radio denunciados, la normatividad electoral que presuntamente se consideraba habían transgredido señalando puntualmente que tal conducta se debía a la contratación y/o difusión de un promocional alusivo al segundo Informe de Actividades Legislativas de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, los días y horas que se detallan en el monitoreo practicado por esta autoridad, del cual se le corrió traslado al hoy denunciado. En ese sentido y tomando en consideración que en autos existían elementos indiciarios relacionados con una posible conculcación a la normatividad electoral federal, la autoridad sustanciadora ordenó iniciar procedimiento especial sancionador en contra de los concesionarios radiales que fueron llamados al presente procedimiento.
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Lo anterior, con el propósito de que tales concesionarios pudieran ejercer su debida defensa respecto de los hechos imputados y en su oportunidad determinar lo que en derecho correspondiera en el presente procedimiento. De allí que tal argumento devenga en improcedente. B) Que no existe precisión en los datos relativos a las fechas, horarios y frecuencias en las que supuestamente se transmitió el promocional que se tilde de ilegal, por lo que, no es posible desprender con claridad las circunstancias de modo, tiempo y lugar. El argumento antes referido, deviene también en improcedente, en virtud de que en autos obra el oficio número DEPPP/STCRT/4676/2011, a través del cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto informó a esta autoridad cuáles fueron los impactos detectados, los días, horas, entidad federativa y estaciones de radio en que se transmitió el material objeto de escrutinio, del cual como ha quedado asentado con anterioridad se le corrió traslado al denunciado. Lo anterior se corrobora de las propias manifestaciones realizadas por el apoderado legal de Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMM-FM, realizadas en su escrito de fecha veinticinco de octubre de la presente anualidad, a través del cual dio respuesta al emplazamiento que le fue formulado en el que refiere medularmente lo siguiente: “…Así mismo, debe señalarse que aun cuando en el reporte de monitoreo que emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal, se señala que las emisoras identificadas con las siglas XHSON-FM, XEOYE-FM, XHMM-FM en el Distrito Federal, concesionadas a mis representadas transmitieron el citado promocional radiofónico los días dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once, dicha información es falsa, en virtud, que de la revisión a los registros de los materiales que transmiten dichas emisoras, correspondientes al periodo del dieciocho de agosto al dos de septiembre del presente año, no se encuentra registro alguno relacionado con el material a que ese instituto se refiere en sus oficios SCG/2724/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011 y SCG/3051/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, así como en el C.D., que se agregó a dichos oficios, en los que se escucha la siguiente versión: “HA LLEGADO EL TIEMPO DE DAR PODER AL CIUDADANO. COMO LA CONSIGNA MÁS
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IMPORTANTE LA SOCIEDAD NOS RECLAMA A LOS POLÍTICOS ACUERDOS Y EFECTIVIDAD EN NUESTRO TRABAJO. POR MÉXICO LO QUE NO SE DEBATE ES EL AMOR POR MÉXICO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. INFORME 2011”, esta versión a que se refiere dicho Instituto no fue transmitida por ninguna de mis representadas por lo que se niegan categóricamente los hechos que le son imputados. (…) Asimismo, ante la contratación del reporte de detecciones presentado por el referido servidor público y el reporte de transmisiones de mis representadas, la autoridad electoral deberá confrontar los datos que obran en ambos documentos con los testigos de grabación en comento, pues se encuentra obligada a allegarse de todos los medios a su alcance para demostrar los hechos que son sometidos a su consideración; de lo contrario violaría los principios de la valoración de la prueba contenidos en el artículo 359del COFIPE.
Manifestaciones que generan certeza a esta autoridad para tener por cierto que dicho concesionario tuvo conocimiento del monitoreo practicado por esta autoridad electoral federal, tan es así que es sabedor que las emisoras identificadas con las siglas XHSON-FM, XEOYE-FM, XHMM-FM en el Distrito Federal, concesionadas a sus representadas transmitieron el citado promocional radiofónico los días dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once, información que únicamente obraba dentro del multirreferido monitoreo. Aunado a que, dicho apoderado legal refiere de manera genérica que existe una contratación del reporte de detecciones presentado por esta autoridad electoral y el reporte de transmisiones de sus representadas, información que, en su caso, únicamente se pudo constatar de la revisión del monitoreo que le fue proporcionado por este Instituto al momento de emplazarlo al presente procedimiento especial sancionador. C) Que no se corrió traslado con los testigos de grabación que respaldan la difusión del material denunciado. Sobre este punto de disenso, este órgano resolutor considera que el argumento que se contesta deviene improcedente, en virtud de que mediante el oficio número SCG/3051/2011, por medio del cual se le emplaza procedimiento especial sancionador de merito se le corrió traslado con todas las constancias que obran en el presente expediente, incluyendo los testigos de grabación del promocional materia de denuncia.
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Lo anterior se corrobora con lo asentado en el oficio número SCG/3051/2011, así como de la cédula de notificación a través de la cual se le entregaron las constancias de mérito, mismos que en la parte que interesa establecen lo siguiente: Oficio SCG/3051/2011 “Anexo al presente, sírvase encontrar copia simple de la documentación que obra en el expediente en que se actúa y dos discos compactos.” Cédula de notificación “En consecuencia se procede a entender la diligencia de notificación ordenada en el Acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, emitido dentro del expediente citado al rubro, anexándose al efecto la siguiente documentación: a) Oficio número SCG/3051/2011; b) Copia simple de las constancias que obran en el expediente citado al rubro; c) Dos discos compactos, y d) Copia simple del Acuerdo de fecha dieciocho de octubre del presente año, suscrito por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo en su Carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, firmando para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.”
De igual forma, la autoridad de conocimiento estima que tuvo a la vista los testigos de grabación del promocional denunciado, tan es así que refiere lo siguiente: “…no se encuentra registro alguno relacionado con el material a que ese instituto se refiere en sus oficios SCG/2724/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011 y SCG/3051/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, así como en el C.D., que se agregó a dichos oficios, en los que se escucha la siguiente versión: “HA LLEGADO EL TIEMPO DE DAR PODER AL CIUDADANO. COMO LA CONSIGNA MÁS IMPORTANTE LA SOCIEDAD NOS RECLAMA A LOS POLÍTICOS ACUERDOS Y EFECTIVIDAD EN NUESTRO TRABAJO. POR MÉXICO LO QUE NO SE DEBATE ES EL AMOR POR MÉXICO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. INFORME 2011”, esta versión a que se refiere dicho Instituto no fue transmitida por ninguna de mis representadas por lo que se niegan categóricamente los hechos que le son imputados. (…)”
Como se observa, el apoderado legal de los concesionarios denunciados en su escrito de contestación al emplazamiento que le fue formulado por esta autoridad electoral expresa literalmente que recibió un disco compacto que contiene el promocional materia de inconformidad, señalando que dicho material no fue difundido por ninguna de sus representadas.
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En consecuencia, el argumento que por esta vía se analiza, resulta también inatendible. D) Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, debe realizar un cruzamiento de los datos del reporte de monitoreo presentados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, y los presentados por sus representadas. Al respecto, debe decirse que el monitoreo practicado por la Dirección General de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a través del cual se detecto la difusión del promocional denunciado en las estaciones que representa el apoderado legal denunciado, es un elemento cuyo valor probatorio es pleno, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad en ejercicio de sus funciones, y cuyo alcance probatorio permite a esta autoridad tener por cierta las transmisiones del promocional denunciado en la forma y términos precisados en el. Al respecto, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.” Por lo que, si bien el apoderado legal de los concesionarios denunciados aportó como prueba el reporte de continuidad de las emisoras identificadas con las siglas XEOYE-FM, XHSON-FM y XHMM-FM, relativa a los días dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso, dicha probanza constituye una documental privada, la cual no fue relacionada con algún medio de prueba para tener por acreditada la contradicción que se alega. En este contexto, el argumento que en este acto se contesta resulta inoperante. QUINTO. HECHOS DENUNCIADOS, EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que toda vez que se han desestimado las causales de improcedencia hechas valer por las partes denunciadas, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados y a las excepciones y defensas hechas valer dentro del presente procedimiento sancionador.
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DENUNCIANTES CC. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ Y SALVADOR COSÍO GAONA, QUIENES SE OSTENTAN COMO PRESIDENTE DE CONCIENCIA CÍVICA, A.C., Y DE LA FUNDACIÓN FIND, RESPECTIVAMENTE • Que denuncian la realización de actos anticipados de campaña en contra de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, realizados el día dieciocho de agosto de la presente anualidad en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, toda vez que públicamente manifestó su intención de ser precandidata a la Presidencia de la República del Partido Acción Nacional, realizando actos proselitistas de destape haciendo una oferta electoral en cada una de sus presentaciones, lo que pone en desventaja a los demás partidos políticos y a otros posibles contendientes de su partido. • Que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota ha convertido su informe de actividades legislativas en presentaciones proselitistas, con vistas a ser precandidata a la Presidencia de la República, por lo que es evidente que está haciendo uso indebidode recursos públicos y su flagrante violación a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134, octavo párrafo y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 2, fracción segunda ya que en este caso en particular esta propaganda incluye nombres, imagen, voces que implican una promoción personalizada del servidor público. Al respecto, al comparecer en la audiencia de pruebas y alegatos, celebrada el día veinticinco de octubre de dos mil once, los denunciados que hicieron uso de la voz argumentaron en lo que interesa lo siguiente: LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA • Reconoció la difusión del material radiofónico denunciado, arguyendo que se trataba de su informe de actividades en términos del artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Que rindió su informe de actividades legislativas en la Ciudad de México, el día catorce de agosto del año en curso. • Que el día quince de agosto de dos mil once de igual forma rindió su informe en la ciudad de Oaxaca, Oaxaca. 72
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• Que el día dieciséis de agosto de dos mil once de igual forma rindió su informe en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. • Que el día diecisiete de agosto de dos mil once de igual forma rindió su informe en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. • Que el día diecinueve de agosto de dos mil once de igual forma rindió su informe en la ciudad de Mérida, Yucatán. • Que se tomó como fecha de referencia para ejercer el derecho establecido en el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el día catorce de agosto de dos mil once. • Que la difusión de los promocionales denunciados fue cubierta con recursos de carácter privado, y no con recursos públicos • Que lo denunciado por los quejosos carece de sustento alguno en atención a que no señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar. EL LIC. EMILIO RAÚL SANDOVAL NAVARRETE, REPRESENTANTE LEGAL DE TELEVIDEO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHSON-FM; RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEOYE-FM; RADIO XHMM, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHMM-FM. • Manifestó que el promocional alusivo al informe de actividades de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, no fue difundido por sus representadas. • Que durante el periodo comprendido del dieciocho al dos de agosto del año en curso no transmitió en ninguno de los horarios y programación el promocional denunciado. EL LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA, REPRESENTANTE LEGAL DE XERC, S.A. DE C.V., XEQR, S.A. DE C.V., RADIO RED FM, S.A. DE C.V., XEDKR, S.A. DE C.V., RADIO RED, S.A. DE C.V.,
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• Que la transmisión del promocional materia de queja, fue ordenado por la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. • Que con fecha quince de agosto del año en curso se celebró contrato para la transmisión del promocional denunciado. • Que la cantidad pagada por la transmisión de dicho promocional fue de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.), más IVA. • Que en el contrato celebrado entre las partes no se incluyo a las emisoras XEDKR- AM, de Guadalajara, Jalisco, ni a la emisora XESTN- AM de Santa Catalina, Nuevo León, ni se realizó transmisión en dichas emisoras. EL LIC. CARLOS DE JESÚS QUIÑONES ARMENDÁRIZ, REPRESENTANTE LEGAL DE PUBLICISTAS, S.A., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEDA-AM • Que la difusión del promocional alusivo a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota fue ordenada por la empresa denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. • Que el Lic. José Alfredo Gutiérrez Delgado, Director Administrativo de Grupo Radio Trece Nacional S.A. de C.V., dio a conocer los horarios en que fue transmitido el promocional denunciado, los días diez, once, doce, trece, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. • Que de la guía de continuidad se desprende que los días diez, once, doce, trece, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso, se difundió el promocional alusivo a Josefina Vázquez Mota. EL ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE RADIO MÉRIDA S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHMN-FM; LA VOZ DEL MAYAB, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEPY-AM; RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEUL-AM; RADIO MAYAB, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA
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RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHEQ-AM, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEUM-AM • Que el promocional alusivo a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue contratado por la empresa denominada Centro Internacional de Comercio y publicidad, S.A. de C.V., y que dicha empresa actuó por órdenes de la propia otrora diputada. • Que la difusión del promocional denunciado fue del día dieciséis al diecinueve de agosto de dos mil once. • Que el monto de la contraprestación pactada por la transmisión del promocional denunciado fue por la cantidad de $9,120.00 más IVA. EL LIC. HORACIO ÁLVARO GONZÁLEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE STEREOREY MÉXICO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA RADIODIFUSORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHMVS-FM • Que el promocional alusivo a la otrora diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue difundido únicamente los días dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. • Que durante el día dieciocho de agosto del año en curso el promocional denunciado se transmitió dentro del horario de las 21:00 y las 23:00 horas, en ocho ocasiones. •
Que durante el día diecinueve de agosto del año en curso el promocional denunciado se transmitió dentro del horario de las 10:00 y las 19:00 horas, en doce ocasiones.
EL C. EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO, REPRESENTANTE LEGAL DE SOCIEDAD DE MEDIO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEBBB-AM; RADIO INFORMA, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEAAA-AM; ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHGEO-FM, Y RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHBIO-FM
75
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
• Que el promocional alusivo a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue ordenado por la entonces diputada. • Que la transmisión del promocional denunciado, en la emisoras que representa, fue atendiendo a lo preceptuado por el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Que no existió contrato o acto jurídico en la contratación del material denunciado. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL • Que no contrató ni ordenó la difusión de los materiales denunciados. • Que el Partido Acción Nacional no tiene ningún vínculo con los hechos denunciados, ya que no se acredita su responsabilidad en virtud de que como se desprende en los desplegados no se hace referencia directa al mismo. • Que se niegan las imputaciones realizadas por los denunciantes en el escrito que dio origen la tramitación del procedimiento especial sancionador. • Que los logros realizados por la C. Josefina Vázquez Mota, en su carácter de diputada federal, en su segundo año de gestión se realizó mediante el informe de labores. • Que en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electora. C. FRANCISCO MANUEL CAMPUZANO LAMADRID APODERADO LEGAL DE SOCIEDAD DE MEDIO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEBBB-AM; RADIO INFORMA, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEAAA-AM; ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHGEO-FM:
76
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
• Que la transmisión de los promocionales se debió a la difusión de un informe anual de labores que se encuentra contemplado en el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Que en el contenido del material controvertido, no existe ninguna promoción personal ni mucho menos la intención de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos. • Que la emisora a que represento nunca contrato con partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, solamente a petición de la servidora publica denunciada. • Que la fecha de transmisión de los mensajes materia de inconformidad, no se encontraba corriendo ningún Proceso Electoral en el que forma parte como precandidata o candidata la entonces Diputada Josefina Vázquez Mota. LITIS SEXTO. Que una vez que han sido reseñados los motivos de agravio, así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes, lo procedente es establecer la litis en el presente asunto, la cual consiste en determinar: A) La presunta violación a lo previsto en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 228, párrafo 5; y 347, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, con motivo de la difusión de la propaganda objeto de inconformidad, en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y el Distrito Federal. B) La presunta violación a lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, con motivo de la difusión del promocional alusivo a su segundo informe de actividades legislativas objeto de inconformidad. 77
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
C) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso f) y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, con motivo de la contratación del promocional objeto de inconformidad. D) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 344, párrafo 1, incisos a) y f); 350, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, por la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña. E) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a las personas morales denominadas Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQAM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V.,
78
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM, y Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM; Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBBAM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM; con motivo de la contratación y/o difusión del promocional objeto de inconformidad, los días y horas que se detallan en el monitoreo practicado por esta autoridad del cual se le corre traslado en copia simple. F) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 4; 341, párrafo 1, inciso d) y 345, párrafo 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atribuible a la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., con motivo de la contratación y/o adquisición del promocional objeto de inconformidad. G) La presunta transgresión a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido Acción Nacional, derivada de la presunta contratación y/o adquisición de la propaganda denunciada, la que a juicio de los quejosos se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por la omisión a su deber de cuidado respecto de las conductas que se atribuyen a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota. EXISTENCIA DE LOS HECHOS En el presente apartado, resulta atinente precisar que de conformidad con la investigación implementada por esta autoridad electoral, particularmente de la respuesta proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto formulada a través del oficio número
79
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
DEPPP/STCRT/4676/2011, de fecha ocho de septiembre del año en curso, se tuvo por acreditada la difusión de los materiales radiofónicos objeto de inconformidad los días dieciocho y diecinueve de agosto de la presente anualidad, en diversas emisoras radiofónicas, con una totalidad de 209 impactos, como se muestra en la siguiente tabla: No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
1
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
2
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
3
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
4
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
5
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
6
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
7
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
8
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
9
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
10
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
11
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
12
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
13
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
14
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
15
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
VERSIÓN TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
18/08/2011
17:56:45
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
18/08/2011
18:10:30
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
18/08/2011
18:48:54
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
18/08/2011
18:51:16
20 seg
DEPPP
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
18/08/2011
19:05:17
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
18/08/2011
19:05:43
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
18/08/2011
19:36:15
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
18/08/2011
19:37:05
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
18/08/2011
19:47:49
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
18/08/2011
19:49:40
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
18/08/2011
19:54:31
20 seg
DEPPP
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
18/08/2011
20:03:41
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
18/08/2011
20:14:00
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
18/08/2011
20:14:19
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
18/08/2011
20:28:29
20 seg
80
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
16
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
17
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
18
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
19
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
20
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
21
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
22
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
23
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
24
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
25
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
26
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
27
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
28
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
29
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
30
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
31
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
32
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
XHMM-FM100.1 (NRM)
18/08/2011
20:32:10
20 seg
AM
XERC-AM790
18/08/2011
21:05:41
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
18/08/2011
21:06:16
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
18/08/2011
21:12:39
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
21:19:14
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
18/08/2011
21:24:39
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
18/08/2011
21:27:36
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
18/08/2011
21:30:25
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
21:38:18
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
21:50:11
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
21:50:51
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
18/08/2011
22:23:54
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
22:35:18
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
22:55:37
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
22:56:55
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
18/08/2011
22:57:35
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
07:10:24
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
FM
DEPPP
81
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
33
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
34
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
35
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
36
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
37
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
38
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
39
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
40
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
41
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
42
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
43
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
44
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
45
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
46
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
47
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
48
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
49
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
XERC-AM790
19/08/2011
07:13:05
20 seg
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
19/08/2011
07:14:39
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
07:35:46
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
07:45:42
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
08:01:30
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
08:24:47
20 seg
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
09:16:21
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
09:33:31
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
09:38:24
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
09:59:03
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
10:14:26
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
10:17:04
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
10:19:49
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
10:48:11
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
10:59:08
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
19/08/2011
11:13:40
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
11:14:22
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
AM
DEPPP
82
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
50
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
51
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
52
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
53
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
54
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
55
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
56
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
57
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
58
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
59
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
60
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
61
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
62
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
63
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
64
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
65
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
66
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
XEQR-AM1030
19/08/2011
11:19:30
20 seg
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
11:25:06
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
11:31:50
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
11:33:41
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
11:47:12
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
11:52:14
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
11:53:05
20 seg
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
11:55:30
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
12:00:53
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
12:00:59
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
12:06:18
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
12:18:54
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
12:32:12
20 seg
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
12:35:12
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
12:43:12
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
13:26:09
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
13:53:27
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
AM
DEPPP
83
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
67
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
68
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
69
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
70
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
71
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
72
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
73
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
74
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
75
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
76
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
77
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
78
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
79
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
80
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
81
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
82
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
83
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
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19/08/2011
14:22:46
20 seg
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
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20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
14:51:59
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
15:12:04
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
15:18:06
20 seg
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
15:21:13
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
15:31:55
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
15:33:00
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
15:33:12
20 seg
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
15:39:28
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
15:42:59
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
15:56:35
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
15:58:47
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
16:10:37
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
16:14:24
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
16:18:08
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
19/08/2011
16:31:17
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
FM
DEPPP
84
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
84
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
85
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
86
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
87
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
88
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
89
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
90
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
91
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
92
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
93
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
94
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
95
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
96
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
97
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
98
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
99
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
100
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
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19/08/2011
16:36:59
20 seg
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
16:38:11
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
16:48:22
20 seg
DEPPP
FM
XHMM-FM100.1 (NRM)
19/08/2011
17:54:33
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
17:54:55
20 seg
DEPPP
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
19/08/2011
18:23:10
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
18:57:21
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
18:58:22
20 seg
DEPPP
FM
XHMVS-FM102.5 (MVS)
19/08/2011
19:00:49
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
19:05:26
20 seg
DEPPP
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
19:39:04
20 seg
DEPPP
AM
XEDA-AM1290 (RASA)
19/08/2011
19:39:19
20 seg
DEPPP
FM
XEOYE-FM89.7 (NRM)
19/08/2011
19:49:39
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DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
19:51:16
20 seg
DEPPP
FM
XHSON-FM100.9 (NRM)
19/08/2011
20:03:35
20 seg
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DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
20:09:10
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
20:16:24
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
FM
DEPPP
85
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
101
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
102
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
103
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
104
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
105
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
106
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
RA01126-11
107
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
108
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
109
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
110
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
111
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
112
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
113
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
114
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
115
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
116
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
117
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
XEOYE-FM89.7 (NRM)
19/08/2011
20:28:09
20 seg
AM
XEQR-AM1030
19/08/2011
20:37:45
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
20:53:12
20 seg
DEPPP
FM
XHRED-FM88.1
19/08/2011
21:05:01
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
21:10:36
20 seg
DEPPP
AM
XERC-AM790
19/08/2011
21:25:45
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
18/08/2011
18:57:24
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
18/08/2011
19:54:03
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
18/08/2011
21:50:06
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
18/08/2011
22:56:17
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
06:51:47
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
07:50:54
20 seg
DEPPP
AM
XEBBB-AM 1040
19/08/2011
08:14:48
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
09:52:17
20 seg
DEPPP
AM
XEBBB-AM 1040
19/08/2011
12:14:49
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
12:55:28
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
14:50:28
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
FM
DEPPP
86
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
118
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
119
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
120
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
121
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
122
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
123
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
124
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
125
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
126
JALISCO
55GUADALA JARA
RA01126-11
127
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
128
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
129
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
130
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
131
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
132
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
133
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
134
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
XEBBB-AM 1040
19/08/2011
16:45:20
20 seg
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
16:55:19
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
18:50:45
20 seg
DEPPP
AM
XEBBB-AM 1040
19/08/2011
19:15:08
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
19:52:09
20 seg
DEPPP
AM
XEBBB-AM 1040
19/08/2011
21:32:09
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
21:51:52
20 seg
DEPPP
AM
XEBBB-AM 1040
19/08/2011
22:16:07
20 seg
DEPPP
AM
XEAAA-AM880
19/08/2011
22:54:47
20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
18/08/2011
18:42:06
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
18/08/2011
18:47:38
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DEPPP
AM
XEDKR-AM700
18/08/2011
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20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
18/08/2011
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20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
18/08/2011
20:28:39
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
18/08/2011
21:00:51
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
18/08/2011
21:25:40
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
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FM
XHBIO-FM 92.3
18/08/2011
21:46:10
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
AM
DEPPP
87
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
135
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
136
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
137
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
138
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
139
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
140
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
141
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
142
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
143
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
144
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
145
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
146
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
147
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
148
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
149
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
150
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
151
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
VERSIÓN
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
06:20:10
20 seg
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
06:52:40
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
07:50:24
20 seg
DEPPP
AM
XEDKR-AM700
19/08/2011
07:59:59
20 seg
DEPPP
AM
XEDKR-AM700
19/08/2011
08:52:24
20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
10:19:21
20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
11:30:23
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
11:51:42
20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
12:55:55
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
13:50:00
20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
15:33:28
20 seg
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
16:44:57
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
16:49:21
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XHGEO-FM -91.5
19/08/2011
17:30:44
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
18:49:04
20 seg
DEPPP
FM
XHDK-FM 94.7
19/08/2011
19:31:05
20 seg
DEPPP
AM
XEDKR-AM700
19/08/2011
19:50:42
20 seg
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
DEPPP
FM
DEPPP
88
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
152
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
153
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
154
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
155
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
156
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
157
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
158
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
159
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
160
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
161
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
162
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
163
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
164
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
165
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
166
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
167
MEXICO
67TEXCOC O
RA01126-11
168
NUEVO LEON
84-SAN NICOLAS DE LOS GARZA
RA01126-11
VERSIÓN TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
20:14:51
20 seg
DEPPP
FM
XHBIO-FM 92.3
19/08/2011
21:45:20
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
18/08/2011
19:53:35
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
18/08/2011
20:13:14
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
18/08/2011
21:02:49
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
18/08/2011
21:32:15
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
07:59:47
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
08:52:11
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
09:18:32
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
10:55:07
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
11:41:04
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
14:59:30
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
18:56:36
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
19:50:29
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
20:08:35
20 seg
DEPPP
AM
XERED-AM1110
19/08/2011
21:02:12
20 seg
DEPPP
AM
XESTN-AM 1540
19/08/2011
07:57:14
20 seg
89
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
169
NUEVO LEON
84-SAN NICOLAS DE LOS GARZA
RA01126-11
170
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
171
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
172
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
173
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
174
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
175
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
176
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
177
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
178
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
179
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
180
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
181
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
182
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
183
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
184
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
185
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
VERSIÓN TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
DEPPP
AM
XESTN-AM 1540
19/08/2011
08:49:37
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
18/08/2011
18:49:30
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
18/08/2011
19:13:06
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
18/08/2011
20:01:12
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
18/08/2011
20:03:52
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
18/08/2011
20:32:11
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
18/08/2011
21:06:58
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
08:04:18
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
08:06:04
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
10:03:58
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
10:33:53
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
11:07:18
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
11:48:23
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
12:07:48
20 seg
DEPPP
AM
XEMQ-AM810
19/08/2011
12:58:44
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
13:05:22
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
13:10:12
20 seg
90
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
186
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
187
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
188
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
189
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
190
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
191
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
192
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
193
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
194
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
195
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
196
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
197
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
198
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
199
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
200
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
201
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
202
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
VERSIÓN TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
DEPPP
AM
XEMQ-AM810
19/08/2011
15:01:31
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
15:12:20
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
15:36:01
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
15:53:22
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
17:08:25
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
17:53:48
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
18:46:01
20 seg
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
18:46:02
20 seg
DEPPP
AM
XEMQ-AM810
19/08/2011
18:58:00
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
19:08:59
20 seg
DEPPP
AM
XEMQ-AM810
19/08/2011
19:34:47
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
19:58:03
20 seg
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
20:06:17
20 seg
DEPPP
AM
XEMQ-AM810
19/08/2011
20:35:17
20 seg
DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
21:06:59
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
18/08/2011
18:44:38
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
08:44:16
20 seg
91
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
203
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
204
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
205
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
206
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
207
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
208
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
209
YUCATAN
146VALLADO LID
RA01126-11
VERSIÓN TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF TESTIGO_N AL_INFORM E_2011_JOS EF
ACTOR
MEDIO
EMISORA
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
10:32:36
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
11:34:07
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
12:33:18
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
13:32:29
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
14:27:41
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
17:44:54
20 seg
DEPPP
AM
XEUM-AM610
19/08/2011
18:45:36
20 seg
Aunado a lo anterior, la C. Josefina Vázquez Mota, así como los representantes legales de las empresas XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., Publicistas, S.A., Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., Stereorey México, S.A. de C.V., quienes al momento de desahogar los requerimientos de información, así como en la audiencia de pruebas y alegatos de fecha veinticinco de octubre del año en curso, no controvirtieron la difusión de los promocionales materia de inconformidad, por lo que la autoridad de conocimiento estima que su transmisión en las emisoras señaladas en el cuadro anterior, no se encuentra sujeta a controversia. Al respecto, resulta conveniente reproducir las manifestaciones vertidas por la C. Josefina Vázquez Mota, al momento de desahogar el requerimiento de información y comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, que en su parte conducente precisó lo siguiente: “…Efectivamente se ordenó y contrató la difusión de mensajes alusivos al informe, en términos del artículo 228, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (…)
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Los recursos fueron de carácter privado de una servidora, así como de otros Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sin utilizar recursos públicos. Al momento no cuento con el soporte documental a mi alcance.” “Tal y como lo señalé en mi escrito de 9 de septiembre de 2011 en el cual di contestación a diverso requerimiento de esta autoridad electoral, mi informe de actividades se rindió en las siguientes fechas y ciudades: • • • • •
Domingo 14 de agosto de 2011- En la Ciudad de México, Distrito Federal Lunes 15 de agosto de 2011. En la ciudad de Oaxaca, Oaxaca Martes 16 de agosto de 2011. En la ciudad de Monterrey, Nuevo León Jueves 17 de agosto de 2011. En la ciudad Guadalajara Jalisco Viernes 19 de agosto de 2011. En la ciudad de Mérida, Yucatán.
Precisando nuevamente que para efectos de ejercer el derecho que me otorga el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre difundir mensajes alusivos a dicho evento, se tomó como fecha de referencia el día 14 de agosto de 2011. Cabe precisar que dicha fecha obedece que la legislación aplicable no establece un periodo para rendir el informe de gestión, y debido a que el día 31 de agosto se instaló la LXI Legislatura, la suscrita me encontraba en víspera de cumplir 2 años como diputada federal. Esto es así, ya que la excepción prevista en el artículo 228 numeral 5 permite difundir por una sola ocasión al año mensajes alusivos a la presentación de informe anual de actividades en televisión y radio, mas no limita el derecho de informar a la ciudadanía en otras fechas y lugares. En este orden de ideas, la difusión de dichos promocionales estuvo apegada al marco legal toda vez que se reúnen los extremos previstos por dicho numeral a saber: 1.
Periodicidad. Se transmitieron únicamente una vez al año.
2. Cobertura. Fueron difundidos en territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compondrá por representantes de la Nación, la cual se renovara cada
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tres años, así mismo se dispone que la cámara se integrará por 300 Diputados electos por el principio de mayoría relativa (distritos uninominales) y 200 de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales también conocidas como de circunscripción. Concluimos así que la forma de integrar la cámara de Diputados es de las denominadas mixtas por utilizar el sistema electoral de mayoría, y el de representación proporcional, y en términos del artículo 51 Constitucional, los Diputados representan a la NACION, por lo que su ámbito geográfico es el territorio nacional de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Constitución Federal. 3. Temporalidad. Los spots fueron difundidos en el plazo comprendido entre el 7 y 19 de agosto de 2011, siete días antes y cinco días después de la fecha del informe en la ciudad de México. Tampoco se transmitió durante el transcurso de campaña electoral alguna. 4. Contenido. La difusión de los spots tuvieron como propósito difundir mensajes alusivos al informe, sin que exista alguna connotación de carácter electoral. Por lo anterior, es que se sostiene en primer lugar que lo denunciado por los quejosos carece de sustento alguno en atención a que no señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar de la realización de las supuestas conductas infractoras; de igual forma de las investigaciones realizadas por esta autoridad se desprende que las detecciones de los mensajes alusivos a dichos informe de actividades se realizaron bajo el amparo de la normatividad vigente. Así las cosas, no es posible sostener ninguna de las conductas que se imputan en el emplazamiento las cuales son: 1. Presunta violación al artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numeral 347 párrafo 1 inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. No hubo violación a estos preceptos toda vez que no se utilizaron recursos públicos para la difusión de los mensajes, y menos aun se trató de influir o se influyó en la competencia de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos antes o durante de Proceso Electoral alguno. Cabe señalar que los denunciantes debieron acreditar que los recursos utilizados fueron públicos lo anterior, tal y como lo ha sostenido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la siguiente jurisprudencia número 12/2010: (SE TRANSCRIBE) 94
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De igual manera es importante señalar que el Consejo General del Instituto Federal Electoral consideró que se infringió el referido precepto constitucional cuando en la contratación de propaganda de un servidor público se utilizan recursos privados como aconteció en el Acuerdo CG171/2010 confirmado en la sentencia SUP-RAP-082/2010. 2. Presunta violación al artículo 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y numerales 228, párrafo 5; 347 párrafo 1 inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ya se demostró que se actuó en la excepción prevista por el artículo 228 numeral 5 del Código Electoral, y en esos momentos no estábamos en Proceso Electoral alguno. 3. Presunta violación al artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso f) y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El inciso g) del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal establece que al Instituto Federal Electoral le serán asignados tiempos en radio y televisión, por lo que no es posible que un particular violente dicha disposición; tampoco es posible que encuadre en los supuestos de los párrafos 3 y 4 del artículo 49 del COFIPE ya que he demostrado que los mensajes fueron transmitidos en mi otrora carácter de Diputada Federal en términos del párrafo 5 del artículo 228 del Código Comicial. 4. Presunta violación a los artículos 344, párrafo 1, incisos a) y f); y 350, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. No se violentaron dichos numerales, porque lo que se realizó fue un informe de actividades en mi otrora carácter de Diputada Federal, situación legalmente prevista en el párrafo 5 del artículo 228 del Código Comicial.”
De igual forma el Lic. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V.; así como el Lic. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, representante legal de Publicistas, S.A., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEDA-AM, el Ing. Bernardo Laris Rodríguez, representante legal de Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEPY-AM; 95
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Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEUM-AM, el Lic. Horacio Álvaro González, representante legal de STEREOREY MÉXICO, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMVS-FM, al momento de desahogar los requerimientos de información y los Lics. Francisco Manuel Campuzano Lamadrid, representante legal de Sociedad de Medios, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEBBB-AM, Esterero Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHGEO-FM y Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEAAA-AM; Eduardo Guzmán Izquierdo, representante legal de Radio Sistemas de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHBIO-FM, comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, señalaron lo siguiente: “ALVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA, en mi carácter de representante legal de las empresas XERC, S.A. DE C.V., XEQR, S.A. DE C.V., RADIO RED FM, S.A. DE C.V., XEDKR, S.A. DE CV., RADIO RED, S.A. DE C.V., en su carácter de concesionarias de las estaciones radiodifusoras comerciales XERC-AM; XEQR-AM; XHRED-FM, de esta ciudad y XEDKR-AM de Guadalajara, Jal., y la última empresa concesionaria de las estaciones radiodifusoras XERED-AM de México, D.F. y XESTN-AM de Santa Catalina, Nuevo León, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado Av. Constituyentes 1154, Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México D.F., autorizando para que las reciban a los Lics. Gerardo Martínez Pacheco y Adolfo Acosta Noriega en relación al oficio de fecha 22 de septiembre de 2011, con número SCG/2723/2011, me permito responder la información requerida: a) El promocional de la entonces Diputada Josefina Vázquez Mota, fue ordenado por la empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. entendiendo que a su vez dicha empresa actuó a solicitud de la propia Diputada. b) Las fechas en que se pautó el spot de referencia fueron de conformidad con el anexo único de este escrito. c) Se realizo mediante la orden de difusión de la publicidad que se acompaña como anexo único. I. La orden de referencia se realizó por la empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Durango No. 341, EDIF. B, 2do piso Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. La orden-contrato se celebró el día 15 agosto de 2011.
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III. El monto pagado fue de $160,000.00 mas el IVA pagadero a sesenta días naturales. IV. En dicha orden no se incluyó a las emisoras XEDKR-AM de Guadalajara, Jal., ni a la emisora XESTN-AM de Santa Catalina, Nuevo León, ni se realizó la transmisión en dichas emisoras.” “BERNARDO LARIS RODRIGUEZ, en mi carácter de representante legal de las empresas RADIO MERIDA, S.A., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XHMH-FM’, LA VOZ DEL MAYAB, S.A., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEPY-AM’, RADIO PROGRESO DE YUCATAN, S.A. DE CV., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEUL-AM’, RADIO MAYAB, S.A., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEMQ-AM’, ubicadas en Mérida, Yuc. y MEDIOS ELECTRONICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEUM-AM’ ubicada en Valladolid, Yuc., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Durango No. 341, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700 en México, D.F., en relación al oficio de fecha 22 de septiembre de 2011, con número SCG/2720/2011, me permito responder la información requerida: a) El promocional de la entonces Diputada Josefina Vázquez Mota, fue ordenado por fa empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. entendiendo que a su vez dicha empresa actuó a solicitud de la propia Diputada. b) La fecha de pautado de los spots fue del día 16 al 19 de agosto de 2011. c) Se realizó un contrato por la difusión de la publicidad. i. Se celebró con la empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Durango No. 341, Edif. B, 2do piso Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. ii. El contrato se celebró el día 15 de agosto de 2011. iii. El monto pagado fue de $9,120.00 Más I.V.A. Se acompaña el contrato de prestación de servicios.” “Horacio Alvarado González, representante legal de la sociedad STEREOREY MEXICO, S. A. concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHMVS-FM 102.5 Mhz. (en lo sucesivo LA ESTACION) con operación en la ciudad de México, D. F., personalidad debidamente acreditada ante ese Instituto y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Mariano Escobedo No. 532, Colonia Anzures, C.P. 11590 México, D. F. y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Juan Carlos Cortés Rosas y Araceli Sabina Hernández Llanos, ante usted comparezco para exponer: Que en atención a su oficio No. SCG/2725/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, mediante el cual se requiere a mi representada información, respecto del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces Diputada Federal, me permito manifestar:
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Que de conformidad y en términos del artículo 228 mineral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, LA ESTACIÓN llevo a cabo la transmisión del promocional aludido. Dicho promocional se transmitió únicamente los días 18 y 19 de agosto de 2011, de la siguiente forma: − El día 18 de agosto de 2011, en un horario entre las 21:00 y las 23:00 horas, un total de 8 promocionales. − El día 19 de agosto de 2011, en un horario entre las 10:00 y las 19:00 horas, un total de 12 promocionales. (Se anexa reporte de transmisión) Por lo expuesto, atentamente pido: Único: Se me tenga dando contestación en tiempo y forma al oficio No. SCG/2725/2011 de fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante el cual requiere información en relación con el expediente SCG/PE/SCGDL/JAL/054/2011i en los términos asentados en el presente escrito.” “PUBLICISTAS S.A., representada en este acto por CARLOS DE JESÚS QUIÑONES ARMENDARIZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esta H. autoridad, ante usted comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 341, párrafo 1, inciso d); 345 párrafo 1, inciso a) y 362, párrafo 8, inciso d) del Código federal de Procedimientos Electorales, vengo en tiempo y forma a desahogar el requerimiento formulado por esta H. Autoridad mediante oficio número SCG/PE/SCG/JAL/054/2011, de fecha 22 de septiembre de 2011, respecto a la transmisión del promocional relativo al segundo informe de actividades de la entonces LA C. DIPUTADA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. En vistas de desahogar el presente o, vengo a dar contestación al requerimiento solicitado esta H. autoridad en cuanto a los siguientes incisos citados en su escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso: a) Si el promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, entonces Diputada del partido acción nacional, fue pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, precisando si su transmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial. b) Indique el monto por el cual difundieron el material objeto de inconformidad, en las fechas detectadas por la Dirección Ejecutiva de prerrogativas y Partidos Políticos, durante el periodo comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre de dos mil once. c) Precisen el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del promocional referido en el cuerpo del presente referido detallando lo siguiente: I) datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del presente contrato o acto jurídico en cuestión, III) Fecha de la celebración del contrato u acto jurídico por el cual se formalizo la difusión del promocional al que hemos hecho referencia.
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d) Acompañen copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas. Por lo que para dar respuesta a su requerimiento se acompañan copias de las constancias que acreditan debidamente los extremos de las cuestiones anteriormente expuestas en los incisos que anteceden.” “Como se ha venido reiterando en la contestación al Procedimiento en que se actúa, no se observa que se haga mención de algún Partido Político, aspirante, precandidato o candidato ha puesto de elección popular que implique propaganda política electoral con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas o de influir en el público en sus preferencias, simplemente se informa el informe anual de actividades de un servidor público, lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, razón por la cual deberá ser declarado infundado el Procedimiento Especial Sancionador al que fue emplazada esta concesionaria. En consecuencia de lo anterior, no existe ninguna violación a las disposiciones del COFIPE, por lo tanto, ese Instituto deberá absolver a mi representada de cualquier supuesto incumplimiento a ese ordenamiento y por tanto a lo establecido en el artículo 350 párrafo 1, inciso b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. ALEGATOS 1.- Esta concesionaria en ningún momento violenta las disposiciones señaladas en el oficio en el que fue emplazada, debido a que la transmisión de los mensajes motivo del Procedimiento Especial Sancionador al que fue emplazada mi representada no tienen el carácter ni se refiere a la contratación de propaganda para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos al que van dirigido como equivocadamente argumenta ese Instituto, debido a que dicha transmisión se debió a la difusión de un informe de anual de labores que se encuentra contemplado el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Como se observa, los Lic. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, el Ing. Bernardo Laris Rodríguez, y Lic. Horacio Álvaro González, representantes legales de las emisoras denunciadas, manifestaron que el promocional materia de inconformidad fue ordenado por la empresa denominada Centro Internacional de Comercio S.A. de C.V., y que el mismo fue transmitido los días diez, once, doce, trece, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once. En tal virtud, se tiene por acreditada la difusión de los materiales objeto de inconformidad, toda vez que los representantes legales de las empresas XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de 99
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C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., Publicistas, S.A., Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., Stereorey México, S.A. de C.V., reconocieron la difusión de los promocionales materia de inconformidad a través de las radiodifusoras identificadas con las siglas XERCAM; XEQR-AM; XHRED-FM; XEDKR-AM; XERED-AM, XESTN-AM, XEDA-AM, XHMN-FM, XEPY-AM, XEUL-AM, XHEQ-AM, XEUM-AM, XHMVS-FM. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 1 y 359, párrafos 1, 2 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece lo siguiente: “Artículo 358 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciante o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio. (…) Artículo 359 1. Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. 2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. 3. Las pruebas documentales privadas, técnicas, periciales, e instrumental de actuaciones, así como aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, solo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.
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(…)”
Bajo estas premisas, esta autoridad cuenta con los elementos de convicción necesarios que le generan certeza respecto a que dichos promocionales fueron transmitidos por las empresas XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., Publicistas, S.A., Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., Stereorey México, S.A. de C.V. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Que una vez sentado lo anterior, por cuestión de método, y para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos denunciados por los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, respecto a las presuntas conductas atribuibles a los sujetos denunciados, para lo cual resulta necesario valorar el acervo probatorio que obra en el presente sumario, toda vez que a partir de esa determinación, este órgano resolutor se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad. En este tenor, corresponde a este órgano resolutor valorar las pruebas aportadas por las partes y las recabadas por esta autoridad electoral: PRUEBAS APORTADAS POR LOS CC. SALVADOR COSÍO GAONA Y JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ DOCUMENTALES PRIVADAS a) Ocho notas periodísticas publicadas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, todos de fecha diecinueve de agosto del año en curso, mismos que insertó en las páginas que se refieren a continuación: “Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”;
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“Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; “Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”. Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios referidos, tienen el carácter de documentales privadas cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que su alcance probatorio se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos que en ellas se hacen constar. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Al respecto resulta aplicable la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo contenido es el siguiente: “Sala Superior, tesis S3ELJ 12/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 189-192. NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.—Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
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en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias. Tercera Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-170/2001.—Partido Revolucionario Institucional.—6 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-349/2001 y acumulado.— Coalición por un Gobierno Diferente.—30 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-024/2002.—Partido Acción Nacional.—30 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.”
De los desplegados antes referidos, esta autoridad desprende lo siguiente: • Que las notas periodísticas insertas en los diarios bajo análisis, dan cuenta de las actividades realizadas por la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, con motivo de su segundo informe de actividades legislativas. • Que de las notas periodísticas que se analizan, se aprecia que la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, asistió al Auditorio Telmex, en el estado Jalisco, a efecto de pronunciar su informe de actividades legislativas. PRUEBAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL En este tenor, esta autoridad en el ámbito de sus atribuciones y a efecto de allegarse de los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, requirió al Coordinador Nacional de Comunicación Social de este Instituto; al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión; a la otrora Diputada Josefina Vázquez Mota; así como a los representantes legales de Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED,
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S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM; Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM, Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM; Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, y Radio XHDK, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHDK-FM, para que proporcionaran diversa información relacionada con las circunstancias y motivos que dieron lugar a la difusión de los promocionales denunciados. REQUERIMIENTO AL COORDINADOR NACIONAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE ESTE INSTITUTO Al respecto, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el expediente antes mencionado, a través del oficio SCG/2360/2011, de fecha veinticinco de agosto del año en curso, se solicitó al Coordinador Nacional de Comunicación Social de este Instituto, informara lo siguiente: “QUINTO.- Requiérase al Coordinador Nacional de Comunicación Social de este Instituto, a efecto de que en apoyo a esta Secretaría, y dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente, realice una búsqueda en el Sistema de Síntesis y Monitoreo de Medios de Comunicación de esta institución, a fin de que informe si en algún medio de comunicación impreso (tanto nacional como local), televisivo, radiofónico e Internet, se hizo mención de los hechos señalados en el proemio del presente proveído, a través de alguna nota periodística, informativa, reportaje o entrevista, mismos que fueron denunciados ante esta autoridad por los CC. Salvador Cosio Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, quienes se ostentan como Presidentes de Conciencia Cívica A.C., y la Fundación FIND, respectivamente, y en lo particular los relativo a las notas periodísticas intituladas “Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de
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Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”; “Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”, publicadas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, todos de fecha diecinueve de agosto del año en curso (mismos que para su mayor identificación se acompañan en copia simple).”
En respuesta a dicho requerimiento, se recibió el oficio número CNCSAGJL/593/2011, de fecha seis de septiembre del año en curso, signado por el Licenciado José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, al tenor siguiente: “En atención al oficio número SCG/2360/2010, signado por el licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo, anexo sírvase encontrar fotocopias y disco compacto de las notas publicadas en medios impresos (nacionales y locales) y electrónicos, así como videos relacionados con el expediente número SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011, de la queja que presentaron los CC- Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, Presidente de Conciencia Cívica A.C. y la Fundación PIND, respectivamente, en contra de la Diputada Josefina Vázquez Mota, por presuntas irregularidades las cuales a su decir pudieran violar la normativa electoral.”
De la lectura del oficio de cuenta, se desprende lo siguiente: •
Que se exhiben copias fotostáticas de las notas informativas publicadas en medios impresos nacionales y locales, Internet y videos relacionados con el segundo informe de actividades de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1,
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inciso a); y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Asimismo, el Lic. José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, acompañó a su oficio número CNCSAGJL/593/2011, cincuenta y nueve fojas que contienen diversos reportajes y notas periodísticas, así como un disco compacto recabado por la Coordinación de referencia, mismo que contiene los reportajes, notas periodísticas y videos que dan cuenta de las actividades desarrolladlas por la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, y que son al tenor de lo siguiente: 1.- Notas Informativas en Radio y Televisión •
Emilio González, gobernador de Jalisco, señaló que le ganará a Josefina Vázquez Mota, como aspirante a la candidatura del PAN a la presidencia. (Milenio TV, Milenio Noticias, 6:35; 19 agosto 2011)
•
Emilio González Márquez, Gobernador de Jalisco, asegura que él será el candidato de su partido pese al talento de Josefina Vázquez Mota. (GDL Noticias, Canal 4 Televisa GDL; 6:30, 19 agosto 2011)
•
La coordinadora del PAN, Josefina Vázquez Mota dijo frente a miles de panistas que no se bajara de la contienda presidencial. Señaló que no va a rendirse. (Reporte 98.5, Gpo. Imagen, 13:08; 19 agosto 2011)
•
En el bloque se presentó un video musical en torno a los eventos proselitistas realizados por Josefina Vázquez Mota, coordinadora del PAN en el Cámara de Diputados; Santiago Creel, senador panista con licencia y Ernesto Cordero, secretario de Hacienda. (Punto de Partida, Canal 2, 00:32; 19 agosto 2011)
•
El presidente del PAN, Gustavo Madero, aseguró que no está elaborando listas alternas de candidatos externos, porque los cinco panistas aspirantes a la candidatura presidencial son muy capaces. El pasado domingo, Josefina Vázquez Mota realizó un evento en el Teatro Metropolitan, donde se dice que gastó más de cinco millones de pesos. Santiago Creel realiza sus recorridos ya desde hace 15 días por diferentes municipios. Ernesto Cordero va a algunas entidades del país los fines de semana y Alonso Lujambio también recibe el apoyo. (Contraportada, R. Fórmula, 18:41; 19 agosto 2011
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•
GABRIELA WARKENTIN: Yo creo que es un buen momento para cerrar la semana, y luego también Daniel con nosotros que finalmente, además de tener su portal este de animalpolitico.com también le sigue la pista a las noticias, pero lo interesante es ver cómo cierran la semana, qué están haciendo estas figuras, que aspiran a ser candidatos en momentos en donde en principio no podían estar haciendo mucho. Entonces cómo se le empieza a dar vuelta, es Josefina Vázquez Mota que rinde su informe y entonces eso le permite una exposición de cierta forma, Lujambio la busca por otro lado, discute, pelea, trata de salir a cuadro, regresa a cuadro, el chiste es estar de alguna manera presente, entonces cómo darle vuelta en un entorno en donde en principio no podías estar Daniel.
•
DANIEL MORENO: En un entorno en donde no estamos todavía en el Proceso Electoral, que ya nos demostró que está mal. Porque qué nos está permitiendo esto, que hagan campaña con el pretexto de que están dando su informe, que usen recursos que no tenemos idea porque si fuera una precampaña normal por lo menos tendrían la obligación de rendir cuentas, cómo sabemos de dónde están sacando Carlos Navarrete, Josefina Vázquez Mota el dinero. Para algo como lo que hizo Josefina Vázquez Mota que es un acto muy fuerte en Guadalajara, creo que hoy está en Mérida, están utilizando recursos que no sabemos su procedencia. No estoy pensando, ni insinuando nada de que de dónde vienen, es un tema estrictamente de transparencia, insisto todavía no entramos en el Proceso y la ley nos deja en claro que tienen que hacer unos malabares terribles para estar en campaña. (Agenda Pública, Foro TV, 19:31; 19 agosto 2011)
•
La diputada y coordinadora parlamentaria del PAN en la Cámara de Diputados, Josefina Vázquez Mota, negó que utilice recursos públicos para promover sus aspiraciones presidenciales. (Radio 13 Noticias, Radio SA, 19:51; 19 agosto 2011)
2.- Notas Informativas en Internet •
Abarrotan panistas el Telmex en destape de Josefina Vázquez Mota (SDPnoticias.com; 19 agosto 2011)
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•
Admite Emilio errores (Reforma.com; 19 agosto 2011)
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•
Pisa Josefina terrenos de Emilio (Reforma.com; 19 agosto 2011)
•
La Tremenda Corte (Milenio Online; 19 agosto 2011)
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•
Josefina tomó el panismo de Jalisco (Milenio Online, 19 agosto 2011)
•
Asegura Emilio que ganará la candidatura del PAN (Tribunal de la bahía.com; 19 agosto 2011)
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•
Muchos en campaña, pocos gobernando (La Jornada Jalisco.com; 19 agosto 2011)
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•
PLAZA LIBERACIÓN TERNURITA (La Jornada Jalisco.com; 19 agosto 2011)
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•
Función sabatina Guadalajara • La estelar Josefina Vázquez Mota Vs Santiago Creel (Milenio Online; 20 agosto 2011)
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•
Vázquez Mota no se define Por: EL UNIVERSAL/ MÉRIDA, YUCATÁN (El Siglo de Torreón.com.mx; 20 agosto 2011)
•
Vuelta prohibida Son puros cínicos (SIPSE.com; 21 agosto 2011)
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3.- Notas periodísticas • •
Pide unidad Josefina Reforma Nacional 5, Francisco de Anda
•
Vázquez Mota roba reflectores a González Márquez en Jalisco; va adelante, pero le ganaré, dice el gober El Financiero 30 33, Gabriela Chávez (Nota Informativa)
•
González Márquez asegura que le ganará a la diputada Excélsior principal4, Notimex (Nota Informativa
•
Josefina reúne a 10 mil en Jalisco y suma votos Excélsior principal4, Adriana Luna
•
Nudo Gordiano // Góber `del asquito` y candidato `de a mentis` Excélsior principal16, Yuriria Sierra
•
Acuden 10 mil panistas a informe de Vázquez Mota en Guadalajara La Jornada 11, Juan Carlos Partida
•
Creel: `Mi gasto es inferior al de Vázquez Mota` La Crónica de Hoy 9, Redacción
•
Mi gasto es infinitamente inferior al de Josefina` El Financiero 30, Redacción
•
Mi gasto es infinitamente inferior al de Josefina` El Financiero 30
•
Creel promete abrir sus gastos La Razón de México Nacional8, Redacción
•
Creel basa sus giras en las tres S: `suela, sudor y saliva` Milenio Diario nal1 nal6, Daniel Venegas
•
Frentes Políticos Excélsior principal
4.- PROGRAMAS TELEVISIVOS •
Programa Agenda Pública Foro TV
•
Noticias Guadalajara
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19 de agosto 2011-10-20 •
Noticiero Milenio
•
Programa Punto de Partida Conducido por Denis Maerker
Del contenido del material probatorio aportado por el Lic. José Luis Alcudia Goya, Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, se desprende lo siguiente: •
Que el día dieciocho de agosto de la presente anualidad, la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota presentó un informe de sus actividades legislativas en el estado de Jalisco, del cual dieron cuenta los medios impresos, Internet y los programas radiofónicos y televisivos antes mencionados, de los cuales no se desprende la realización de algún acto de proselitismo en el que se haya llamado al voto a favor o en contra de algún candidato o partido político nacional, dado que sólo se da cuenta de las actividades realizadas por la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota con motivo de su segundo informe de actividades legislativas.
Debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentales privadas cuyo valor probatorio en principio sólo es indiciario en atención a su origen, debiendo precisar que su alcance probatorio se ciñe a aportar elementos indiciarios en relación con los hechos, relativos a las actividades desarrolladas por la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, contenidas en las notas periodísticas, reportajes, informes y programas que en ellos se consignan. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b) y 359, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. También resulta aplicable la tesis de jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.”, la cual ha sido transcrita con anterioridad.
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REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN Al respecto, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el expediente antes mencionado, a través del oficio SCG/2361/2011, de fecha veinticinco de agosto del año en curso, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, informara lo siguiente: “Requiérase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, a efecto de que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, se sirva proporcionar la información que se detalla a continuación: a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo se ha detectado, al día de hoy, en emisoras de radio y televisión algún promocional alusivo al segundo Informe de Actividades legislativas de la Diputada Josefina Vázquez Mota, sirviéndose acompañar, en su caso, una copia en medio magnético de los materiales que llegue a identificar; b) De ser afirmativa la respuesta al cuestionamiento anterior, proporcione el nombre y domicilio del concesionario o permisionario que lo difundió, para efectos de su eventual localización, así como la cobertura que tienen las señales que difunden, y c) Asimismo, rinda un informe del requerimiento en cuestión, detallando los días y horas en que fue transmitido, el número de impactos y las estaciones en que se hubiese transmitido el promocional de mérito, sirviéndose acompañar copias de las constancias que estime pertinente para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas. Lo anterior se solicita así, porque el área a su digno cargo es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita”
En respuesta a dicho requerimiento, se recibió el oficio número DEPPP/STCRT/4676/2011, de fecha ocho de septiembre del año en curso, signado por el Licenciado Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, al tenor siguiente: Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el promocional detectado en las estaciones de radio y canales de televisión a nivel nacional por el periodo que comprende del 18 de agosto al 2 de septiembre de 2011 y alusivo al Segundo Informe de Actividades Legislativas de la Diputada Josefina Vázquez Mota, no fue pautado por el Instituto Federal Electoral como parte de las
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prerrogativas de acceso al tiempo del Estado en radio y televisión de ningún partido político ni autoridad electoral. Por lo anterior, una vez que se tuvo conocimiento del mismo se generó la huella acústica del material, para que el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM) pudiera detectar subsecuentes transmisiones. La huella acústica generada es la siguiente: FOLIO RA01126-11
VERSIÓN TESTIGO NAL INFORME 2011 JOSEFINA VAZQUEZ MOTA
Ahora bien, derivado del monitoreo efectuado por el SIVeM en las estaciones de radio y canales de televisión a nivel nacional, durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 2 de septiembre del año en curso, se obtuvieron las siguientes detecciones: ESTADO
EMISORA XEDA-AM-1290 (RASA) XEOYE-FM-89.7 (NRM) XEQR-AM-1030 XERC-AM-790 DISTRITO FEDERAL XHMM-FM-100.1 (NRM) XHMVS-FM-102.5 (MVS) XHRED-FM-88.1 XHSON-FM-100.9 (NRM) TOTAL DISTRITO FEDERAL XEAAA-AM-880 XEBBB-AM-1040 XEDKR-AM-700 JALISCO XHBIO-FM-92.3 XHDK-FM-94.7 XHGEO-FM-91.5 TOTAL JALISCO MEXICO XERED-AM-1110 TOTAL MEXICO NUEVO LEON XESTN-AM-1540 TOTAL NUEVO LEON XEMQ-AM-810 XEPY-AM-680 YUCATAN XEUL-AM-930 XEUM-AM-610 XHMH-FM-95.3 TOTAL YUCATAN TOTAL GENERAL
TOTAL 17 9 12 15 9 20 14 10 106 14 6 4 12 1 10 47 14 14 2 2 5 10 7 9 9 40 209
Adjunto al presente se remite en disco compacto identificado como anexo 1, el reporte de monitoreo generado en el SIVeM en el cual se precisa la emisora,
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versión, fecha y hora en que fue difundido el promocional señalado, así como el testigo de grabación del material referido. En relación con el inciso b) del oficio que por esta vía se contesta, me permito informarle que los datos de las emisoras en las cuales se detectó la transmisión del promocional en comento, son los siguientes: Emisora
Estado
Concesionario / Permisionario
Representante Legal
XEDA-AM-1290 (RASA)
D.F.
PUBLICISTAS S.A.
REPRESENTANTE LEGAL
XHSON-FM100.9 (NRM)
D.F.
TELEVIDEO, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
XEOYE-FM89.7 (NRM)
D.F.
RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
XERC-AM-790
D.F.
XERC, S.A. DE C.V.
XEQR-AM1030
D.F.
XEQR, S.A. DE C.V.
XHRED-FM88.1
D.F.
RADIO RED FM, S.A. DE C.V.
XHMM-FM100.1 (NRM)
D.F.
RADIO XHMM-FM, S.A. DE C.V.
REPRESENTANTE LEGAL
XHMVS-FM102.5 (MVS)
D.F.
STEREOREY MÉXICO S.A.
REPRESENTANTE LEGAL
XEAAA-AM-880
JALISCO
RADIO INFORMA, S.A. DE C.V.
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XEBBB-AM1040
JALISCO
SOCIEDAD DE MEDIOS, S.A. DE C.V
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XHGEO-FM91.5
JALISCO
ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V.
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
XHBIO-FM-92.3
JALISCO
RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
EDUARDO GUZMÁN IZQUIERDO
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
119
Domicilio Legal RODOLFO EMERSON NO. 412, COL. CHAPULTEPEC MORALES, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11570, MÉXICO D.F. AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 115- 4° PISO, COL. PASEO DE LAS LOMAS, C.P. 01330, MÉXICO D.F. AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 115- 4° PISO, COL. PASEO DE LAS LOMAS, C.P. 01330, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA NO. 115- 4° PISO, COL. PASEO DE LAS LOMAS, C.P. 01330, MÉXICO D.F. AV. MARIANO ESCOBEDO NO. 532, COL. ANZURES, C.P. 11590, MÉXICO D.F. AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060 AVENIDA MARIANO OTERO #3405, FRACCIONAMIENTO VERDE VALLE, GUADALAJARA, JALISCO, CP 45060
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Emisora
Estado
Concesionario / Permisionario
Representante Legal
JALISCO
XEDKR-AM, S.A. DE C.V.
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA
JALISCO
RADIO XHDK, S.A. DE C.V.
TRIGIO JAVIER PÉREZ DE ANDA
XERED-AM1110
MEXICO
RADIO RED, S.A. DE C.V.
XESTN-AM1540
NUEVO LEÓN
RADIO RED, S.A. DE C.V.
XHMH-FM-95.3
YUCATAN
RADIO MÉRIDA S.A.
XEDKR-AM700
XHDK-FM-94.7
YUCATAN LA VOZ DEL MAYAB, S.A.
XEPY-AM-680
LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA LIC. ÁLVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
YUCATAN RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V.
XEUL-AM-930
YUCATAN XEMQ-AM-810
XEUM-AM-610
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
RADIO MAYAB, S.A.
YUCATAN
MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V.
ING. BERNARDO LARIS RODRÍGUEZ
Domicilio Legal AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. CALLE HIDALGO #2055, ARCOS SUR, GUADALAJARA, JALISCO
AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. AV. CONSTITUYENTES NO. 1154, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950, MÉXICO D.F. MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: MÉRIDA CALLE: CALLE 62 POR 63 Y 65 NÚM:508 COLONIA: CENTRO C.P.: 97000 MUNICIPIO: VALLADOLID CALLE: CARRETERA VALLADOLID CARRILLO PUERTO NÚM: KM 1 COLONIA: VALLADOLID C.P.: 97780
No omito mencionar que el representante legal de la emisora XERC-AM solicitó mediante escrito sin número de fecha 31 de agosto de 2011, ser excluida del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión obligadas a suspender la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas del Proceso Electoral que se desarrolla en dicho estado, habida cuenta que considera que la señal de su representada no alcanza territorio michoacano, sin embargo del mapa de cobertura elaborado y aprobado por el Comité de Radio y Televisión de este Instituto y que sirvió de base para la elaboración del catálogo respectivo, se puede advertir que la cobertura de dicha señal cubre parte del
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estado de Michoacán. Se adjunta al presente en el anexo 2, copia simple del oficio referido para los efectos legales conducentes.”
De la lectura del oficio de cuenta, se desprende lo siguiente: •
Que dentro del periodo de verificación comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre del año en curso, se detectaron promocionales que no fueron pautados por este Instituto, los días dieciocho y diecinueve de agosto de la presente anualidad.
•
Que el promocional alusivo al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue difundido en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y Distrito Federal.
•
Que el total de impactos del promocional materia de queja fue de 209 impactos.
•
Que las empresas Televideo, S.A. de C.V., Radio Proyección, S.A. de C.V., Radio XHMM, S.A. de C.V., XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., Publicistas, S.A., Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., Stereorey México, S.A. de C.V., Sociedad de Medio, S.A. de C.V., Radio Informa, S.A. de C.V., Estéreo Mundo, S.A. de C.V., Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., y Radio XHDK, S.A. de C.V., difundieron el promocional alusivo al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota.
Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de documento público cuyo valor probatorio es pleno, respecto de los hechos que en él se consignan, en virtud de haberse emitido por parte de una autoridad electoral legítimamente facultada para ello y en ejercicio de sus funciones. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso a); 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a); y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
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Asimismo, el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario, acompañó a su oficio número DEPPP/STCCRT/4676/2011, un disco compacto recabado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Verificación y Monitoreo, mismo que contiene las detecciones de los materiales objeto de inconformidad, durante los días dieciocho y diecinueve de agosto del presente año. De igual forma hizo del conocimiento de esta autoridad que, derivado del monitoreo efectuado por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVeM), durante el periodo comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre del año en curso en las emisoras XHSON-FM; XEOYE-FM; XHMM-FM; XERC-AM; XEQR-AM; XHRED-FM; XEDKR-AM; XERED-AM; XESTN-AM; XEDA-AM; XHMN-FM; XEPY-AM; XEUL-AM; XHEQ-AM, XEUM-AM; XHMVS-FM; XEBB-AM; XEAAA-AM; XHGEO-FM; XHBIO-FM y XHDK-FM, se detectaron transmisiones del promocional identificado con el folio RA01126-11. De esa forma, debe decirse que el resultado de verificación realizada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, fue obtenido atendiendo las especificaciones técnicas y de calidad exigidas por el Instituto Federal Electoral. En este contexto, debe decirse que los monitoreos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretaría Técnica del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafo 2 del Código Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Al respecto, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.” Por tanto, esta autoridad tiene por acreditado que los promocionales materia del presente procedimiento fueron transmitidos tal y como lo señaló la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto.
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REQUERIMIENTO A LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA De igual forma, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el expediente antes mencionado, a través del oficio SCG/2362/2011, de fecha veinticinco de agosto del año en curso, se solicitó a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, informara lo siguiente: “a) Precise el periodo en el que fue rendido su segundo “Informe de Actividades Legislativas”; b) Mencione el lugar en donde fue rendido su segundo “Informe de Actividades Legislativas”; c) De ser el caso, señale si durante el desarrollo de su segundo “Informe de Actividades Legislativas”, realizo alguna expresión proselitista con miras al Proceso Federal dos mil doce; d) Si ordeno o contrato que su segundo “Informe de Actividades Legislativas”, se difundiera en algún medio de comunicación masiva; y e) Especifique el origen de los recursos utilizados para cubrir los gastos de su “Informe de Actividades Legislativas”, debiéndose acompañar la documentación que soporte la información de referencia.”
En respuesta a dicho requerimiento, se recibió escrito de fecha veintiséis de septiembre del año en curso, signado por la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, al tenor siguiente: “Una vez expuesto lo anterior, me permito atender el requerimiento formulado. A.
Periodo en que fue rendido el informe de Actividades Legislativas
Mi informe de actividades se rindió en las siguientes fechas y ciudades: • Domingo 14 de agosto de 2011- En la Ciudad de México, Distrito Federal • Lunes 15 de agosto de 2011. En la ciudad de Oaxaca, Oaxaca • Martes 16 de agosto de 2011. En la ciudad de Monterrey, Nuevo León • Jueves 17 de agosto de 2011. En la ciudad Guadalajara Jalisco • Viernes 19 de agosto de 2011. En la ciudad de Mérida, Yucatán. Precisando que para efectos de ejercer el derecho que me otorga el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre difundir mensajes alusivos a dicho evento, se tomó como fecha de referencia el día 14 de agosto de 2011. B. Lugar en donde fue rendido el Informe de Actividades Legislativas Han quedado precisados en la respuesta anterior.
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C. Señalar si se realizaron expresiones proselitistas con miras al Proceso Federal de dos mil doce No se realizaron expresiones de carácter proselitista, únicamente se rindió un informe de actividades legislativas. D. Si se ordenó o contrató difusión en algún medio de comunicación masiva del informe Efectivamente, se ordenó y contrató la difusión de mensajes alusivos al informe, en términos del artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. E. Especificar el origen de los recursos utilizados para cubrir los gastos del informe Los recursos fueron de carácter privado de una servidora, así como de otros Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sin utilizar recursos públicos. Al momento no cuento con el soporte documental a mi alcance.”
De la lectura del escrito de cuenta, se desprende lo siguiente: • Que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, rindió su informe de labores en varios estados de la República Mexicana. • Que tomo como fecha de referencia para difundir el mensaje alusivo a su segundo informe de labores, el día catorce de agosto del año en curso. • Que si contrato la difusión de mensajes alusivos a su informe, los cuales se encuentran amparados en términos del artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Al respecto, es de referirse que dicha constancia posee el carácter de documental privada, siendo preciso referir que las mismas guardan relación con los hechos que se investigan, toda vez que refiere que los hechos que sucedieron en determinado tiempo y forma, la cual será adminiculada con los demás medios probatorios para llegar a la veracidad de los hechos que se investigan, atento a ello, tal probanza adquiere un mayor valor probatorio que será tomada en consideración para la emisión de la presente Resolución.
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Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. REQUERIMIENTOS A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE PUBLICISTAS S.A., TELEVIDEO, S.A. DE C.V., RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V., RADIO XHMM, S.A. DE C.V., XERC, S.A. DE C.V., XEQR, S.A. DE C.V., RADIO RED FM, S.A. DE C.V., XEDKR, S.A. DE C.V., RADIO RED, S.A. DE C.V., RADIO MÉRIDA S.A. DE C.V., LA VOZ DEL MAYAB, S.A. DE C.V., RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V., RADIO MAYAB, S.A. DE C.V., RADIO XHDK, S.A. DE C.V., MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V., STEREOREY MÉXICO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD DE MEDIO, S.A. DE C.V., RADIO INFORMA, S.A. DE C.V., ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V., RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. Asimismo, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el expediente antes mencionado, a través de los oficios SCG/2720/2011, SCG/2721/2011, SCG/2722/2011, SCG/2723/2011, SCG/2724/2011, SCG/2725/2011, SCG/2726/2011, SCG/2727/2011 y SCG/2728/2011, de fecha veintidós de septiembre del año en curso, se solicitó a los representantes legales de las empresas Televideo, S.A. de C.V., Radio Proyección, S.A. de C.V., Radio XHMM, S.A. de C.V., XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., Publicistas, S.A., Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., Stereorey México, S.A. de C.V., Sociedad de Medio, S.A. de C.V., Radio Informa, S.A. de C.V., Estéreo Mundo, S.A. de C.V., Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., y Radio XHDK, S.A. de C.V., informaran lo siguiente: “a) Si el promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces Diputada Federal del Partido Acción Nacional, (mismo que se anexa en medio magnético para su mayor identificación), fue pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, precisando si su transmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial; b) Indiquen el motivo por el cual difundieron el material objeto de inconformidad, en las fechas detectadas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, durante el periodo comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre de dos mil once; c) Precisen el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del
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promocional referido en el cuerpo del presente proveído, detallando lo siguiente: I) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión; II) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado; III) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del promocional a que hemos hecho referencia; d) Acompañen copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas.”
En respuesta a dicho requerimiento, se recibieron tres escritos de fecha veintiocho de septiembre del año en curso, signados por el Lic. Emilio Raúl Sandoval Navarrete, representante legal de Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMM-FM, a través de los cuales desahogó el pedimento de información planteado, al tenor siguiente: “Estando en tiempo y forma legales por este medio me permito manifestar a usted lo siguiente: 1. En su Oficio No. SCG/2721/2011 de fecha 22 de septiembre del año en curso, mediante el cual se solicita se informe sobre el promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, grabado en un disco compacto que se anexó al oficio que se contesta, sobre el particular una vez escuchado su contenido este dice: ‘HA LLEGADO EL TIEMPO DE DAR PODER AL CIUDADANO, COMO LA CONSIGNA MAS IMPORTANTE LA SOCIEDAD NOS RECLAMA A LOS POLÍTICOS ACUERDOS Y EFECTIVIDAD EN NUESTRO TRABAJO POR MÉXICO. LO QUE NO SE DEBATE ES EL AMOR POR MÉXICO. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. INFORME 2011’ 2. Al respecto es importante aclarar que después de realizar una búsqueda en los registros de mi poderdante, correspondientes al periodo comprendido del 18 de agosto al 2 de septiembre del año en curso, el spot antes descrito no se transmitió en ninguno de los horarios o programaciones de mi representada.”
.
De la lectura del escrito de cuenta, se desprende lo siguiente: • Que después de realizar una búsqueda en los registros de mi poderdante durante el periodo comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre de dos mil once, el spot materia de queja no se transmitió en ninguno de los horarios o programación de su representada. 126
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Al respecto, es de referirse que dichas constancias poseen el carácter de documentales privadas, las cuales únicamente constituyen un indicio respecto de su contenido, y negativa de no haber transmitido el promocional materia de queja, sin exhibir medio probatorio alguno que sustente su dicho, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Por otra parte en respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, se recibió escrito de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, signado por el Lic. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, representante legal de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V., mediante el cual atendió el requerimiento formulado por esta autoridad, al tenor de lo siguiente: “ALVARO FERNANDO FAJARDO DE LA MORA, en mi carácter de representante legal de las empresas XERC, S.A. DE C.V., XEQR, S.A. DE C.V., RADIO RED FM, S.A. DE C.V., XEDKR, S.A. DE CV., RADIO RED, S.A. DE C.V., en su carácter de concesionarias de las estaciones radiodifusoras comerciales XERC-AM; XEQR-AM; XHRED-FM, de esta ciudad y XEDKR-AM de Guadalajara, Jal., y la última empresa concesionaria de las estaciones radiodifusoras XERED-AM de México, D.F. y XESTN-AM de Santa Catalina, Nuevo León, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado Av. Constituyentes 1154, Col. Lomas Altas, C.P. 11950, México D.F., autorizando para que las reciban a los Lics. Gerardo Martínez Pacheco y Adolfo Acosta Noriega en relación al oficio de fecha 22 de septiembre de 2011, con número SCG/2723/2011, me permito responder la información requerida: d) El promocional de la entonces Diputada Josefina Vázquez Mota , fue ordenado por la empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. entendiendo que a su vez dicha empresa actuó a solicitud de la propia Diputada. e) Las fechas en que se pautó el spot de referencia fueron de conformidad con el anexo único de este escrito.
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f) Se realizo mediante la orden de difusión de la publicidad que se acompaña como anexo único. V. La orden de referencia se realizó por la empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Durango No. 341, EDIF. B, 2do piso Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. VI.
La orden-contrato se celebró el día 15 agosto de 2011.
VII. El monto pagado fue de $160,000.00 mas el IVA pagadero a sesenta días naturales. VIII. En dicha orden no se incluyó a las emisoras XEDKR-AM de Guadalajara, Jal., ni a la emisora XESTN-AM de Santa Catalina, Nuevo León, ni se realizó la transmisión en dichas emisoras.”
De la lectura del escrito de cuenta, se desprende lo siguiente: • Que la transmisión de los promocionales materia de queja fue ordenada por la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. • Que con fecha quince de agosto del año en curso se celebro el convenio para la transmisión de los promocionales materia de queja. • Que la cantidad pagada por la transmisión de dichos promocionales fue de $16,000.00 (Dieciséis mil pesos 00/100 M.N.) • Que en el convenio celebrado entre las partes no se incluyo a las emisoras XEDKR- AM, de Guadalajara, Jalisco, ni a la emisora XESTN- AM de Santa Catalina, Nuevo León, ni se realizo transmisión en dichas emisoras. Al respecto, es de referirse que dicha constancia posee el carácter de documental privada, la cual únicamente constituye un indicio respecto de su contenido, y de las afirmaciones expresadas en dicho escrito respecto del monto de la contraprestación pactada y e la orden de transmisión por parte de la empresa denominada “Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.”, así como de la negativa de haber transmitido el promocional en las emisoras XEDKRAM y XESTN- AM, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a
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los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Así mismo, se anexaron al escrito de referencia de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, signado por el Lic. Álvaro Fernando Fajardo de la Mora, los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL PRIVADA: • Copia simple de la Pauta de Transmisión Spot 20 Josefina Vázquez Mota. Al respecto, debe decirse que los elementos de referencia tienen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio es indiciario respecto de los hechos que en ella se consignan y relativa a la pauta de transmisión dentro del periodo del diecisiete al diecinueve de agosto de dos mil once, y su alcance probatorio permite a esta autoridad tener por cierta la transmisión del spot materia de inconformidad, así como la difusión por parte de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., y RADIO RED, S.A. de C.V. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende, sólo constituyen indicios. De igual forma, en respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, se recibió escrito de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, signado por el Lic. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, representante legal de Publicistas, S.A., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEDA-AM, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por esta autoridad, al tenor de lo siguiente:
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“PUBLICISTAS S.A., representada en este acto por CARLOS DE JESÚS QUIÑONES ARMENDARIZ, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocida ante esta H. autoridad, ante usted comparezco y expongo: Que por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 341, párrafo 1, inciso d); 345 párrafo 1, inciso a) y 362, párrafo 8, inciso d) del Código federal de Procedimientos Electorales, vengo en tiempo y forma a desahogar el requerimiento formulado por esta H. Autoridad mediante oficio número SCG/PE/SCG/JAL/054/2011, de fecha 22 de septiembre de 2011, respecto a la transmisión del promocional relativo al segundo informe de actividades de la entonces LA C. DIPUTADA JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. En vistas de desahogar el presente o, vengo a dar contestación al requerimiento solicitado esta H. autoridad en cuanto a los siguientes incisos citados en su escrito de fecha 22 de septiembre del año en curso: e) Si el promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, entonces Diputada del partido acción nacional, fue pautado u ordenado por algún ciudadano, instituto político u órgano de gobierno o funcionario público, precisando si su transmisión fue realizada adquiriendo algún espacio comercial. f) Indique el monto por el cual difundieron el material objeto de inconformidad, en las fechas detectadas por la Dirección Ejecutiva de prerrogativas y Partidos Políticos, durante el periodo comprendido del dieciocho de agosto al dos de septiembre de dos mil once. g) Precisen el contrato o acto jurídico celebrado para formalizar la difusión del promocional referido en el cuerpo del presente referido detallando lo siguiente: I) datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del presente contrato o acto jurídico en cuestión, III) Fecha de la celebración del contrato u acto jurídico por el cual se formalizo la difusión del promocional al que hemos hecho referencia. h) Acompañen copias de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas. Por lo que para dar respuesta a su requerimiento se acompañan copias de las constancias que acreditan debidamente los extremos de las cuestiones anteriormente expuestas en los incisos que anteceden..”
A efecto de dar respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, el Lic. Carlos de Jesús Quiñones Armendáriz, anexó al escrito de referencia de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, los siguientes medios de prueba:
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DOCUMENTAL PRIVADA: • Copia simple del Contrato para la difusión de diversos promocionales celebrado entre el Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., y Grupo Radio Trece Nacional S.A. de C.V., signado por el Dr. Eduardo Luis Laris Rodríguez y la Lic. Diana Concepción Gómez López, de fecha siete de agosto de dos mil once. • Escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, signado por el Lic. José Alfredo Gutiérrez Delgado, Director Administrativo de Grupo Radio Trece Nacional S.A. de C.V., a través del cual da a conocer los horarios en que será transmitido el promocional contratado, los días diez, once, doce, trece, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. • Guía de continuidad de los días diez, once, doce, trece, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. Al respecto, debe decirse que los elementos de referencia tienen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio es indiciario respecto de los hechos que en ella se consignan, y su alcance probatorio permite a esta autoridad tener por cierta la transmisión del spot materia de inconformidad, así como los días y la contratación de su difusión por parte de la empresa denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende, sólo constituyen indicios. Así mismo, en respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, se recibió escrito de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, signado por el Ing. Bernardo Laris Rodríguez, representante legal de Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora
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identificada con las siglas XEUM-AM, mediante el cual desahogó el requerimiento formulado por esta autoridad, al tenor de lo siguiente: “BERNARDO LARIS RODRIGUEZ, en mi carácter de representante legal de las empresas RADIO MERIDA, S.A., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XHMH-FM’, LA VOZ DEL MAYAB, S.A., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEPY-AM’, RADIO PROGRESO DE YUCATAN, S.A. DE CV., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEUL-AM’, RADIO MAYAB, S.A., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEMQ-AM’, ubicadas en Mérida, Yuc. y MEDIOS ELECTRONICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V., Concesionaria de la Estación de Radiodifusión Comercial ‘XEUM-AM’ ubicada en Valladolid, Yuc., señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Durango No. 341, Col. Roma, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06700 en México, D.F., en relación al oficio de fecha 22 de septiembre de 2011, con número SCG/2720/2011, me permito responder la información requerida: d) El promocional de la entonces Diputada Josefina Vázquez Mota, fue ordenado por fa empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. entendiendo que a su vez dicha empresa actuó a solicitud de la propia Diputada. e)
La fecha de pautado de los spots fue del día 16 al 19 de agosto de 2011.
f)
Se realizó un contrato por la difusión de la publicidad.
iv. Se celebró con la empresa CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. con domicilio en Calle Durango No. 341, Edif. B, 2do piso Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. v.
El contrato se celebró el día 15 de agosto de 2011.
vi.
El monto pagado fue de $9,120.00 Más I.V.A.
Se acompaña el contrato de prestación de servicios.”
De la lectura del escrito de cuenta, se desprende lo siguiente: • Que el promocional alusivo a la otrora diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue contratado por la empresa denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., y que dicha empresa actuó por órdenes de la propia otrora diputada.
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• Que la difusión del promocional denunciado fue del día dieciséis al diecinueve de agosto de dos mil once. • Que el monto de la contraprestación pactada por la transmisión del promocional denunciado fue por la cantidad de $9,120.00 más IVA. Al respecto, es de referirse que dichas constancias poseen el carácter de documentales privadas, las cuales únicamente constituyen un indicio respecto de su contenido, y las afirmaciones vertidas respecto de las fechas señaladas, así como del monto pagado por la contraprestación referida, la orden de transmitir el promocional denunciado, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Así mismo, anexo al escrito de referencia de fecha veintinueve de septiembre del año en curso, signado por el Ing. Bernardo Laris Rodríguez, se encuentran los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL PRIVADA: • Copia simple del Contrato para la difusión de diversos promocionales celebrado entre el Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., y Radio Mérida S.A. de C.V., La Voz del Mayab, S.A. de C.V., Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., signado por el Dr. Eduardo Luis Laris Rodríguez y la Ing. Bernardo Laris Rodríguez, de fecha quince de agosto de dos mil once. Al respecto, debe decirse que el elemento de referencia tiene el carácter de documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de los hechos que en ella se consignan, y su alcance probatorio permite a esta autoridad tener por cierta la contratación de la transmisión del spot materia de 133
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inconformidad, así como los días y la orden para su transmisión por parte de la empresa denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende, sólo constituyen indicios. Con fecha treinta de septiembre del año en curso, se recibió el escrito signado por el Lic. Horacio Álvaro González, representante legal de Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMVS-FM, a través del cual da respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, al tenor de lo siguiente: “Horacio Alvarado González, representante legal de la sociedad STEREOREY MEXICO, S. A. concesionaria de la estación de radio con distintivo de llamada XHMVS-FM 102.5 Mhz. (en lo sucesivo LA ESTACION) con operación en la ciudad de México, D. F., personalidad debidamente acreditada ante ese Instituto y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Mariano Escobedo No. 532, Colonia Anzures, C.P. 11590 México, D. F. y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados Juan Carlos Cortés Rosas y Araceli Sabina Hernández Llanos, ante usted comparezco para exponer: Que en atención a su oficio No. SCG/2725/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011, mediante el cual se requiere a mi representada información, respecto del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, entonces Diputada Federal, me permito manifestar: Que de conformidad y en términos del artículo 228 mineral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, LA ESTACIÓN llevo a cabo la transmisión del promocional aludido. Dicho promocional se transmitió únicamente los días 18 y 19 de agosto de 2011, de la siguiente forma: −
El día 18 de agosto de 2011, en un horario entre las 21:00 y las 23:00 horas, un total de 8 promocionales.
−
El día 19 de agosto de 2011, en un horario entre las 10:00 y las 19:00 horas, un total de 12 promocionales.”
De la lectura del escrito de cuenta, se desprende lo siguiente:
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• Que el promocional alusivo a la otrora diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue difundido únicamente los días dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. • Que durante el día dieciocho de agosto del año en curso el promocional denunciado se transmitió dentro del horario de las 21:00 y las 23:00 horas, en ocho ocasiones. •
Que durante el día diecinueve de agosto del año en curso el promocional denunciado se transmitió dentro del horario de las 10:00 y las 19:00 horas, en doce ocasiones.
Al respecto, es de referirse que dichas constancias poseen el carácter de documentales privadas, las cuales únicamente constituyen un indicio respecto de su contenido, así como de sus afirmaciones respecto de las fechas en las que presuntamente se difundió el promocional denunciado, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Así mismo, anexo al escrito de referencia de fecha treinta de septiembre del año en curso, signado por el Lic. Horacio Álvaro González, se encuentran los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL PRIVADA: • Copia simple del reporte de conciliación respecto de la transmisión del promocional alusivo al segundo informe de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota. Al respecto, debe decirse que el elemento de referencia tiene el carácter de documental privada, cuyo valor probatorio es indiciario, respecto de los hechos que en ella se consignan, y su alcance probatorio permite a esta autoridad tener por cierta la difusión del spot materia de inconformidad, en los días y hora 135
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referidas, misma que será confrontada con el monitoreo practicado por esta autoridad a fin de corroborar su veracidad. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, párrafo 1; y 44 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, y por ende, sólo constituyen indicios. Por último en respuesta al requerimiento formulado por esta autoridad, en fecha siete de octubre del año en curso, se recibieron cuatro escritos signados por el C. Eduardo Guzmán Izquierdo, representante legal de Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, a través de los cuales desahogó el requerimiento formulado por esta autoridad, al tenor principalmente de lo siguiente: “En contestación al Acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2011 dictado por la Secretaría del Consejo General de ese H. Instituto en el expediente SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011 por medio del cual requiere a mi representada para que informe lo relativo a la difusión del material descrito, me permito informar lo siguiente: 1.- En contestación al inciso marcado como A) del oficio que nos ocupa, informo que la difusión del mensaje aludido en el Acuerdo de fecha 22 de fecha de septiembre de 2011, fue a solicitud de la C. Josefina Vázquez Mota. 2.- Por lo que se refiere al inciso B), el motivo de la difusión del material al que hace referencia se debió a la solicitud de, transmisión de mensajes en la emisora XEBBBAM, lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 3.- A fin de dar contestación al inciso C), me permito informar que para la difusión del Material aludido, no se llevó a cabo ningún tipo de contrato o acto jurídico para la formalización del mismo, atendiendo a los siguientes datos: a). La contratación de la difusión de los spots se llevó a cabo por medio de la C. Josefina Vázquez Mota. b). No existió contrato o acto jurídico en la contratación del material al que se hace referencia.
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c). Me permito informar que con motivo de la difusión del material no existió contraprestación o pago alguno. Finalmente, me permito manifestar que esta emisora difundió el material de referencia en términos de lo dispuesto en el artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, material que no puede ser considerado como propaganda por tratarse de informe anual de labores de servidores públicos.”
De la lectura de los escritos de cuenta, se desprende lo siguiente: • Que el promocional alusivo a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue ordenado por la propia diputada. • Que la transmisión del promocional denunciado, en las emisoras que representa, fue atendiendo a lo preceptuado por el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Que no existió contrato o acto jurídico en la contratación del material denunciado. Al respecto, es de referirse que dichas constancias poseen el carácter de documentales privadas, las cuales únicamente constituyen indicios respecto de su contenido, y sus afirmaciones alusivas a que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, ordenó la transmisión del promocional denunciado y que para ello no se realizó contrato o acto jurídico alguno, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
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REQUERIMIENTO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V.”
“CENTRO
Asimismo, con el propósito de que esta autoridad se allegara de mayores elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el expediente antes mencionado, a través del oficio SCG/3056/2011, de fecha dieciocho de octubre del año en curso, se solicitó al representante legal de la empresa denominada del “Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.”, informaran lo siguiente: “a) Si contrató u ordenó la difusión del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal del Partido Acción Nacional (mismo que se anexa en medio magnético para su mayor identificación), para ser difundido en espacios comerciales de las emisoras XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V.; Grupo Radio Trece Nacional, S.A. de C.V., Radio Mérida S.A. de C.V.; La Voz del Mayab, S.A. de C.V.; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V.; Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V.; b) Indique el motivo por el cual contrató u ordenó la difusión del material objeto de inconformidad, y el periodo en el cual fue difundido; c) Refiera quién le solicitó u ordenó a su representada a efecto de que contratará u ordenará con las empresas radiofónicas antes mencionadas, la difusión de los promocionales alusivos a la C. Josefina Vázquez Mota, detallando lo siguiente: I) Datos de identificación (nombre) y/o localización (domicilio) de las personas físicas o morales que intervinieron en la realización del contrato o acto jurídico en cuestión; II) Fecha de celebración del contrato o acto jurídico por el cual se formalizó la difusión del mensaje mencionado; III) Monto de la contraprestación económica establecida como pago del servicio publicitario en comento o bien, términos y condiciones del convenio por el que se acordó la difusión del promocional de referencia; d) Acompañe copias y en su caso los originales de las constancias que acrediten los extremos de sus respuestas.”
En respuesta a dicho requerimiento, con fecha veinticinco de octubre del año en curso, se recibió escrito signados por el Lic. Eduardo Luis Laris Rodríguez, representante legal del “Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V.”, desahogó el pedimento de información planteado, al tenor siguiente:
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“Si se contrato la difusión del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la C. Josefina Vázquez Mota en los espacios comerciales señalados en el requerimiento. Se contrataron a petición de la C. Josefina Vázquez Mota, para difundirse en el periodo que permite el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La solicitud anterior se llevo a cabo por la C. Josefina Vázquez Mota, con domicilio en Presa Oviachic, número 10, Col. Ejército Nacional, Delegación Miguel Hidalgo, interviniendo en dicha contratación la Sra. Josefina Vázquez Mota y el representante legal de esta empresa, acordándose fijar con posterioridad la comisión respectiva por los servicios, la cual al momento no se ha formalizado.”
De la lectura del escrito de cuenta, se desprende lo siguiente: • Que la difusión del promocional alusivo a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, fue a petición de la propia otrora diputada. • Que se contrato la transmisión del promocional denunciado, en la emisoras concesionadas a XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V., RADIO RED, S.A. de C.V.; Grupo Radio Trece Nacional, S.A. de C.V., Radio Mérida S.A. de C.V.; La Voz del Mayab, S.A. de C.V.; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V.; Radio Mayab, S.A. de C.V., y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V. • Que la contratación del promocional se realizo dentro del periodo a que se refiere el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. • Que la contratación se realizo entre la C. Josefina Vázquez Mota y el representante legal del “Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., acordándose fijar con posterioridad la comisión respectiva por los servicios, la cual al momento no se ha formalizado.” Al respecto, es de referirse que dicha constancia posee el carácter de documental privada, las cual únicamente constituye un indicio respecto de su contenido, y a la petición de la C. Josefina Vázquez Mota para transmitir el promocional materia de queja, sin exhibir medio probatorio alguno que sustente su dicho, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución.
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Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. PRUEBAS APORTADAS POR LOS QUEJOSOS Y DENUNCIADOS DENTRO DE LA AUDIENCIA DE LEY PRUEBAS APORTADAS POR EL C JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ DOCUMENTALES PRIVADAS • Copia simple de la nota periodística intitulada “Pedirá licencia Josefina Vázquez Mota”, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, publicada en el diario La Prensa. • Copia simple de la nota periodística intitulada “Elección abierta del candidato del PAN, pide Vázquez Mota”, de fecha dieciocho de septiembre de dos mil once, publicada en el diario La Prensa. • Copia simple de la nota periodística intitulada “La aspirante panista estuvo presente en el diálogo interamericano y del Centro Woodrow Wilson”, de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, publicada en el Informador • Copia simple de la nota periodística intitulada “Vázquez Mota pide reconsiderar elección de legisladores”, de fecha veinte de octubre de dos mil once, publicada en el Informador • Copia simple de la nota periodística intitulada “Vázquez Mota se reunirá con inmigrantes en Chicago”, de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “el proceso interno del PAN favorece a Creel”, de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, publicada en el Informador.
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• Copia simple de la nota periodística intitulada “Respalda Vázquez Mota que el ejercito continúe en las calles”, de fecha trece de octubre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “Vázquez mota, la mejor posicionada del PAN: Moreira”, de fecha tres de octubre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “a Vázquez Mota no le obsesiona la candidatura”, de fecha primero de octubre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “a Vázquez Mota no le obsesiona la candidatura”, de fecha primero de octubre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “a Vázquez Mota no le obsesiona la candidatura”, de fecha primero de octubre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “Creel Llama a Vázquez Mota a debatir”, de fecha siete de septiembre de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “Vázquez Mota Alista salida de San Lázaro”, de fecha treinta de agosto de dos mil once, publicada en el Informador. • Copia simple de la nota periodística intitulada “El Pan Defenderá presupuesto electoral: Vázquez Mota”, de fecha veinticinco de agosto de dos mil once, publicada en el Informador. De los desplegados antes referidos, esta autoridad desprende lo siguiente: De que de las actividades realizadas por la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, así como de manifestaciones tales como que a partir del seis de septiembre del año en curso solicito licencia al Pleno de la Cámara de Diputados para dedicarse a sus aspiraciones de candidata.
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Así como que la selección del aspirante blanquiazul parta el 2012, sea abierta y marcaria un antes y después y fortalecería la vida interna del PAN. Que la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, realizo una gira por Washington, Chicago y Nueva York, así como que el proceso interno de Acción Nacional se lleve a cabo de forma transparente y con certeza. Que la elección del candidato presidencial blanquiazul ha sido tradicionalmente entre militantes, y que eso beneficiaría a Creel Miranda, pues goza de mayor peso Político, además de que respalda la permanencia de elementos del Ejército Mexicano y la Marina en calles para reforzar la seguridad. Se da cuenta de que de que dentro de Partido Acción nacional la mejor posicionada es la C. Josefina Vázquez Mota, que esta no está obsesionada con verse como abanderada de su partido. Que el senador con licencia Santiago Creel Miranda reto a la C. Josefina Vázquez Mota a debatir sobre los grandes temas del país, empezando por la seguridad pública. Que vigilara que el Presupuesto Federal 2012 no se convierta en un botín político electoral de los gobiernos estatales, que existe una deuda política con los ciudadanos porque no sean resueltos, de igual forma la C. Josefina Vázquez Mota rechazo que esté usando recursos públicos o de su bancada en sus aspiraciones presidenciales y aseguro que todo son aportaciones de amigos y recursos propios. Al respecto, es de referirse que dichas constancias poseen el carácter de documentales privadas, las cual únicamente constituyen indicios respecto de su contenido, y de los hechos en ellas contenidas antes referidos, los cuales como ya se indicó no guardan relación con los hechos que se investigan y que son materia de litis, en tal virtud, tales probanzas carecen de eficacia probatoria en el presente asunto. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
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En fecha veinticinco de octubre del año en curso, se recibió escrito signado por el Lic. Emilio Raúl Sandoval Navarrete, representante legal de Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMM-FM, a través del cual da contestación al emplazamiento formulado por estya autoridad, al tenor siguiente: “En primer término, debe señalarse que al dictar el Acuerdo de emplazamiento, la Secretaría del Consejo General del IFE no señaló con claridad la conducta que se imputa a las concesionarias que represento, pues sólo se limita a enunciar "que la difusión del promocional alusivo al segundo Informe de Actividades Legislativas de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, podría vulnerar diversas disposiciones legales y constitucionales, derivado de la contratación y/o difusión del promocional objeto de inconformidad', sin embargo, no establece las causas, motivos o razones por las que dicha contratación o difusión podría ser contraria al orden electoral, por lo que vulnera flagrantemente el principio de legalidad, ya que el llamado al procedimiento no se encuentra debidamente motivado y, en consecuencia, no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento. En efecto, a través del emplazamiento, la autoridad sustanciadora o instructora tiene la obligación constitucional de hacer del conocimiento del acusado o denunciado la imputación que obra en su contra para que tenga la oportunidad de defenderse adecuadamente; sin embargo, la falta de certeza que genera la redacción incongruente del Acuerdo de emplazamiento impide conocer con exactitud la imputación que se atribuye a mis representadas. En tal virtud, se viola en perjuicio de Televideo, S.A. de C.V., Radio Proyección, S.A. de C.V. y de Radio XHMM-FM, S.A. de C.V., lo dispuesto por los artículos 368, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 67, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral que señalan: (se transcribe) Como se aprecia, las normas antes transcritas prescriben que, una vez admitida la denuncia, la Secretaría ha de emplazar al denunciado, y en ese acto debe informarle la infracción que se le imputa y correrle traslado de la denuncia con sus anexos, con el fin de que el presunto infractor esté en aptitud de ejercer su derecho de defensa. En el caso, la autoridad administrativa electoral no cumplió con su obligación de informar con precisión a las concesionarias de radio que represento la imputación que obraba en su contra, lo que se traduce en una falta de motivación que vulnera el principio de legalidad. Consecuentemente, si en el presente procedimiento la autoridad responsable no informó con exactitud a mis representadas de la imputación que obraba en su
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contra, es inconcuso que no se ha respetado debidamente su derecho a una adecuada defensa, como parte de su garantía de audiencia, motivo por el cual cualquier acto que derive de ese emplazamiento carecerá de legalidad. Otros de los factores que abonan a la falta de claridad en la imputación que se realiza a mi representada, deriva de la falta de precisión de los datos relativos a las fechas, horarios y frecuencias en las que supuestamente se transmitió el promocional que se tilda de ilegal, lo que deja a las concesionarias que represento en un total estado de indefensión, pues no les dan a conocer los datos que le permitan una adecuada defensa, máxime si se considera que tampoco se le corrió traslado con los testigos de grabación que dieran respaldo al reporte de monitoreo en el que sustenta la acusación. En este sentido, se estima que lo procedente es que la autoridad electoral hiciera constar en el Acuerdo de emplazamiento el informe del monitoreo, en el que de manera pormenorizada, se señalara la entidad federativa en que se produjo la transmisión, el medio por el cual se transmitió el promocional (televisión o radio, en amplitud o frecuencia modulada), los datos de la emisora, así como la fecha y hora de inicio de la transmisión, la duración esperada y el contenido del promocional. Por tanto, al no expresar con claridad el razonamiento sustancial sobre los hechos y causas que motivan el emplazamiento a mis representadas, se configura una flagrante violación al artículo 16 de la Constitución Federal que exige que los autos de autoridad observen el principio de legalidad. Al respecto, resulta conveniente reproducir el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-455/2011, mismo que en la parte que interesa señala: (se transcribe) Como se aprecia, la autoridad jurisdiccional electoral sostuvo que para cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento y salvaguardar la oportuna defensa de los sujetos denunciados, en el emplazamiento se deben señalar expresamente, los elementos de prueba que guarden relación de manera directa e inmediata con su presunta responsabilidad, además de hacer de su conocimiento un informe pormenorizado de las conductas que se le imputan, señalando detalladamente las probables faltas u omisiones en la que pudiera haber incurrido y respecto de las cuales se podría hacer acreedor a alguna sanción, sin que resulte suficiente, allegarle copia de la denuncia generadora y de la investigación con sus anexos. En el caso, al dictar el Acuerdo de emplazamiento, la autoridad sustanciadora emplaza a mi representada, s in hacerle de su conocimiento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presuntamente se cometió la conducta infractora, lo que causa un grave perjuicio a las radiodifusoras que represento, pues se le llama a un procedimiento sin especificar los días y horarios en que supuestamente trasmitió el citado material radiofónico, ni correrle traslado con los testigos de
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grabación que respaldan su difusión, lo que les impide defenderse adecuadamente, y en consecuencia, constituye una violación flagrante al principio de legalidad y a la garantía de audiencia, pues la información incompleta y confusa impide que pueda aportar las pruebas que desvirtúen la acusación que se realiza. En tal virtud, lo procedente es que se reponga el acto de emplazamiento a efecto de garantizar la adecuada defensa de mi representada. No obstante, de forma cautelar mi representada comparece a la audiencia de pruebas y alegatos a la que fue citada con motivo de las denuncias presentadas por los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez. En primer término, resulta importante destacar que mi representada no transmitió el promocional alusivo al segundo Informe de Actividades Legislativas de la Diputada Federal con licencia Josefina Vázquez Mota, a que ese Instituto se refiere en su Oficios número SCG1272412011 de fecha 22 de septiembre de 2011 y SCG/3051/2011 de fecha 18 de octubre de 2011, así como en el C.D., que se agregó a dichos oficios, en los que se escucha la siguiente versión: ‘HA LLEGADO EL TIEMPO DE DAR PODER AL CIUDADANO. COMO LA CONSIGNA MÁS IMPORTANTE LA SOCIEDAD NOS RECLAMA A LOS POLÍTICOS ACUERDOS Y EFECTIVIDAD EN NUESTRO TRABAJO. POR MÉXICO LO QUE NO SE DEBATE ES EL AMOR POR MÉXICO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. INFORME 2011’, está versión a que se refiere dicho Instituto no fue transmitida por ninguna de mis representadas por lo que se niegan categóricamente los hechos que le son imputados. En este sentido, cabe destacar que si bien la Diputada Josefina Vázquez Mota señala que ordenó y contrató la difusión de mensajes alusivos su segundo informe de labores, en términos del artículo 228, numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que este fue pagado con sus recursos y los de otros Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, lo cierto es que no señala cuales fueron las radiodifusoras con las que contrató el citado mensaje, ni aportó algún elemento que respalde sus afirmaciones, por lo que su simple manifestación no puede servir de base para demostrar que mis representadas hayan contratado el citado promocional. Asimismo, debe señalarse que aun cuando en el reporte de monitoreo que emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del instituto Federal, se señala que las emisoras identificadas con las siglas XHSON-FM, XEOYE-FM, XHMM-FM en el Distrito Federal, concesionadas a mis representadas, transmitieron el citado promocional radiofónico los días dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once, dicha información es falsa, en virtud que de la revisión a los registros de los materiales que transmiten dichas emisoras, correspondientes al periodo del dieciocho de agosto al dos de septiembre del presente año, no se encuentra registro alguno relacionado con el material a que ese Instituto se refiere en su Oficios número SCG/2724/2011 de fecha 22 de septiembre de 2011 y SCG/305112011 de fecha 18 de octubre de 2011, así como en el C.D., que se agregó a dichos oficios, en los que se escucha la siguiente versión: ‘HA LLEGADO
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EL TIEMPO DE DAR PODER AL CIUDADANO. COMO LA CONSIGNA MÁS IMPORTANTE LA SOCIEDAD NOS RECLAMA A LOS POLÍTICOS ACUERDOS Y EFECTIVIDAD EN NUESTRO TRABAJO. POR MÉXICO LO QUE NO SE DEBATE ES EL AMOR POR MÉXICO, JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA. INFORME 2011’, está versión a que se refiere dicho Instituto no fue transmitida por ninguna de mis representadas por lo que se niegan categóricamente los hechos que le son imputados. Para acreditar lo anterior, se ofrece como prueba el reporte de transmisiones antes referido, que se ofrece en términos de lo dispuesto en el artículo 358 párrafos 1, 2 y 3 del COFIPE. Con esta prueba se demuestra que las emisoras concesionadas a mis representadas no transmitieron el promocional que erróneamente les atribuye la autoridad electoral. En tales circunstancias, ante la información inexacta que presenta el reporte de monitoreo que obra en autos, es necesario que esa Secretaría del Consejo General se allegue de los testigos de grabación que respaldan dicho reporte de monitoreo, por lo que deberá solicitarlos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, con el objeto de corroborar que el promocional alusivo al segundo informe de labores de la Diputada Josefina Vázquez Mota no fue transmitido en las fechas y horas que indebidamente señala la autoridad electoral. Asimismo, una vez que cuente con los testigos de grabación, deberá correr traslado a mis representadas con dicho material, con el objeto de que éstas tengan la posibilidad de verificar su contenido, pues de lo contrario se les dejaría en un total estado de indefensión, ya que no se les brindaría la oportunidad de pronunciarse respecto de los mismos, frente a su reporte de transmisiones. Asimismo, ante la contradicción del reporte de detecciones presentado por el referido servidor público y el reporte de transmisiones de mis representadas, la autoridad electoral deberá confrontar los datos que obran en ambos documentos con los testigos de grabación en comento, pues se encuentra obligada a allegarse de todos los medios a su alcance para demostrar los hechos que son sometidos a su consideración; de lo contrario violaría los principios de la valoración de la prueba contenidos en el artículo 359 del COFIPE. Al respecto, resulta orientador el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado con el número SUP-RAP-74/2009, en que señaló medularmente que: (se transcribe) Como se advierte del precedente antes citado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que la autoridad instructora se encuentra obligada a acudir a todos los medios de prueba aportados por las partes en el procedimiento o incluso recabar nuevos medios de prueba para determinar de manera fehaciente el posible incumplimiento a la normatividad electoral federal.
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En ese sentido, la Secretaría del Consejo General del Instituto, debe hacer un cruzamiento de los datos del reporte de monitoreo que le sirvió de base para la instauración del presente procedimiento, así como los que obran en el reporte de trasmisiones que aporta mi representada, frente a los testigos de grabación que el Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión omitió aportar al procedimiento, pues con ello se demostrará que mi representada no transmitió los promocionales que ilegalmente se le atribuyen. De lo hasta aquí asentado, se desprende que en este caso esa autoridad deberá realizar una investigación exhaustiva con el objeto de verificar directamente con los testigos de grabación las supuestas transmisiones ilegales que indebidamente se atribuyen a las emisoras que represento. Lo anterior, ante la inconsistencia absoluta del reporte de monitoreo de ese Instituto, ya que ninguno de los impactos que se imputan a mis representadas fue realmente transmitido. Dicho reporte, como quedará demostrado en el presente expediente, carece del valor probatorio pleno que reiteradamente se le ha atribuido y que se le pretende seguir atribuyendo. De ahí que al no estar demostrada con ningún elemento válido la transmisión indebida de los promocionales denunciados, tampoco es posible acreditar infracción alguna a las concesionarias que represento. En tales circunstancias, resulta evidente que el inicio del procedimiento en contra de mi representada debe sobreseerse o en su caso, declararse infundado, ya que las imputaciones en su contra son falsas. Ahora bien, en el supuesto no concedido de que esa autoridad pretendiera dar valor probatorio pleno al supuesto reporte de detecciones, lo cierto es que el contenido del promocional materia de inconformidad, según se desprende del disco con el que se corrió traslado a mi representada, no es pasible de constituir alguna trasgresión al orden electoral. Para demostrarlo, conviene reproducir los elementos auditivos del promocional en cuestión: ‘Voz Mujer: Ha llegado el tiempo de darle poder al ciudadano, como la consigna más importante que la sociedad nos reclama a los políticos, acuerdos y efectividad en nuestro trabajo por México. - Lo que no se debate es el amor por México. Voz en off: Josefina Vázquez Mota. Informe 2011.’ Como se observa, el contenido de promocional tiene como finalidad publicitar el informe de labores legislativas de la Diputada Josefina Vázquez Mota correspondiente al año de dos mil once, por lo que no es posible desprender algún elemento que pueda constituir propaganda política o electoral. En efecto, a través del promocional de mérito no se puede configurar la violación a las disposiciones legales y constitucionales que prohíben la difusión de
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propaganda política o electoral ordenada o contratada por un sujeto distinto al Instituto Federal Electoral, ya que se constriñe a promocionar la rendición de un informe de labores de un legislador. Para hacer patente la legalidad del promocional materia de inconformidad, cabe destacar que de su contenido no se desprende alguna expresión mediante la cual se promueva alguna ideología, mención a favor o en contra de un determinado partido político, por lo que no reúne el carácter político que erróneamente le pretende atribuir la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Tampoco hace promoción al voto, en virtud de que no se incluyen frases como ‘voto’, ‘vota’, ‘votar’, ‘sufragio’, ‘sufragar’, ‘comicios’, ‘elección’, ‘elegir’, ‘proceso electoral’ o cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral ni de algún otro mensaje tendente a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato, por lo que no puede ser considerado como propaganda electoral. La correcta interpretación del concepto ‘propaganda electoral’, según el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se traduce en todo acto de difusión que se realice en el marco de una campaña comicial, con independencia del formato en que sea emitida, cuando en su difusión se muestre objetivamente que se efectúa también con la intención de presentar una candidatura ante la ciudadanía, por incluir signos, emblemas y expresiones que identifican a un candidato con un determinado partido político o coalición, aun cuando tales elementos se introduzcan en el mensaje de manera marginal o circunstancial, puesto que, lo trascendente, es que con ello se promociona una candidatura. Sin embargo, en el promocional bajo análisis, contrario a lo sostenido por los quejosos, no existe alguna expresión que pueda ser considerada como un acto proselitista con el objeto de promover la precandidatura de la C. Josefina Vázquez Mota a la Presidencia de la República, que favorezca o perjudique a alguna otra candidatura o partido político, sino que se ciñe a difundir un informe de labores legislativas, por lo que no se ubica dentro del concepto de propaganda electoral. En consecuencia, toda vez que la naturaleza del promocional corresponde a la de un informe de labores legislativas ajeno a cualquier carácter proselitista, no vulnera los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que indebidamente les son reprochados a Televideo, S.A. de C.V., Radioproyección, S.A. de C.V. y de Radio XHMM-FM, S.A. de C.V. Ahora bien, una vez que se ha hecho patente que el promocional que se tilda de ilegal no constituye propaganda política o electoral, debe señalarse que tampoco vulnera lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución
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Federal, que prohíbe la promoción personalizada de los servidores públicos, mismo que para mayor claridad se reproduce a continuación: (se transcribe) Como se aprecia, la norma constitucional antes transcrita define que la propaganda gubernamental es aquella que bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno. En cuanto a su contenido, el mismo precepto delimita que deberá tener carácter institucional; fines informativos, educativos, o de orientación social y, a la par, en ningún caso incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado que se está ante la posible infracción a lo dispuesto en el párrafo séptimo de la Constitución Federal, cuando exista propaganda personalizada pagada cuyo contenido tienda a promocionar velada o explícitamente al servidor público destacando en esencia su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales. No obstante, la prohibición constitucional antes descrita no es absoluta, en atención a que el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no considera mensajes de tipo gubernamental el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, siempre que: 1. Su difusión ocurra sólo una vez al año. 2. En canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público. 3. No debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. 4. En ningún caso la difusión de tales informes debe tener fines electorales y 5. No debe realizarse dentro del periodo de campaña electoral En el caso del promocional bajo estudio se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 228, párrafo 5 antes detallado, por lo que aun cuando la autoridad tuviera por cierta su transmisión (lo que no se reconoce), esta se dio dentro del marco que exige la normatividad electoral.
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En relación con el primero de los requisitos enunciados, relativo a que el informe de labores ocurra solo una vez al año, debe señalarse que según lo afirmado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, el promocional materia de inconformidad fue difundido los días dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once, es decir, sólo se transmitió dentro de un mismo periodo en la presente anualidad, sin que de las constancias que obren en autos sea posible desprender un periodo distinto o adicional, por lo que de tener por cierta su difusión, la misma se ajustó al orden electoral. En relación a que el informe de labores debe ser difundo en canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, debe señalarse que tomando en consideración que un diputado federal es un represente del pueblo o nación, resulta procedente que difunda su informe de labores a nivel nacional. Al respecto, cabe destacar el criterio sostenido por la H. Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial en las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP 75/2009 y acumulado y SUP-RAP 87/2009, mismo que en la parte conducente señala: (se transcribe) Como se observa, la autoridad jurisdiccional electoral ha sostenido que en atención a que las funciones parlamentarias representativas, como lo es la comunicación a la ciudadanía de las actividades desarrolladas en el ejercicio del encargo por parte de los diputados, al ser beneficio de la nación, debe ser difundidas a nivel nacional, pues el pueblo en todo momento tienen el derecho de evaluar su desempeño. En tal virtud, aun cuando el artículo 228 del Código Federal Electoral establece que la difusión de los informes de gestión se debe realizar en canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público, lo cierto es que en el caso de los diputados, su ámbito de responsabilidad no se acota al distrito electoral por que fueron electos, sino que su responsabilidad es nacional. En ese contexto, toda vez que ámbito de responsabilidad de la Diputada Federal Josefina Vázquez Mota es nacional, el mensaje materia de inconformidad válidamente pudo ser difundido en todo el país, por lo que ámbito territorial en que se pudo presentar su difusión resulta intrascendente; por tanto, no se puede establecer algún juicio de reproche en contra de los concesionarios radiofónicos que lo hayan transmitido. En cuanto a la temporalidad, es importante señalar que partiendo de la premisa de que la Diputada Josefina Vázquez Mota rindió su informe de labores el día catorce de agosto de dos mil once, según se desprende de la respuesta que hizo al requerimiento de información que le realizó la autoridad sustanciadora, y que se corrobora con las notas periodísticas que aportaron los quejosos, resulta inconcuso que las fechas en las que la normatividad electoral permitió la difusión del consabido promocional fueron los siete días anteriores a su rendición, en
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específico, los días siete, ocho, nueve, diez, once, doce y trece del mes y año en cita, mientras que los cinco días posteriores a su rendición fueron los días quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve del referido mes y año. Por tanto, aun cuando se tuviese por cierto que el promocional materia de inconformidad fue difundido los días dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once, según lo afirmado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, su transmisión se encuentra del periodo de los cinco días posteriores a la rendición del informe, por lo que no se puede exigir alguna responsabilidad de los concesionarios que lo hayan transmitido. Asimismo, es importante destacar que aun cuando la Diputada Josefina Vázquez Mota señala que también rindió su informe de gobierno los días quince, dieciséis, diecisiete y diecinueve de agosto de dos mil once en Oaxaca, Nuevo León, Jalisco y Yucatán, respectivamente, la supuesta difusión del promocional que se tilda contrario al orden electoral se ubica dentro del periodo de los siete días anteriores y cinco posteriores a la rendición del mismo en las citadas entidades federativas, por lo que tampoco bajo ese supuesto existe violación a lo mandatado por el artículo 228, párrafo 5 del Código Electoral Federal. Por lo que hace al contenido del promocional, como ya se asentó en líneas anteriores, se expresa con claridad que el mensaje corresponde al informe de labores legislativas de la Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, sin que sea posible desprender algún elemento tendente a influir en las preferencias de los electores, por lo que ajusta al orden electoral. Otra de las circunstancias que se debe tomar en consideración es que las fechas señaladas por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, como aquellas en que supuestamente se transmitió el multicitado mensaje radiofónico (dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once), no se encontraban en desarrollo campañas electorales federales, ni locales, razón por lo que aun cuando se tenga por cierta su difusión, resulta materialmente imposible que haya incidido en la equidad o imparcialidad de alguna contienda electoral federal o local. Asimismo, es importarte destacar que el Tribunal Electoral Federal, en las ejecutorias antes citadas, estableció que, al no existir algún mecanismo, sistema o procedimiento que rija los términos en que los legisladores deban rendir sus informes de labores a la ciudadanía, resulta válido que lo realicen a través de los medios electrónicos, siempre que sólo destaquen las funciones desempeñadas en el encargo legislativo a favor de la ciudadanía, lo que acontece con el promocional materia de inconformidad. Bajo estas premisas, tomando en consideración que el promocional de mérito se ajusta a las limitaciones de tiempo, de espacio y de fines, contenidas en el artículo 228, párrafo 5 del Código Electoral Federal, esto es, que se realizó en el lapso de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha del acto formal de rendición del informe, fuera del período de campaña electoral, sin perseguir fines electorales, y que al tratarse de un diputado, su difusión puede ser nacional, no se actualiza
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alguna violación al orden electoral. No obstante, se insiste en que mis representadas no transmitieron el promocional que se les imputa. En consecuencia, esa autoridad electoral deberá procedimiento especial sancionador que nos ocupa.”
declarar
infundado
el
Así mismo, anexo al escrito de referencia de fecha veinticinco de octubre del año en curso, signado por el Lic. Emilio Raúl Sandoval Navarrete, los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL PRIVADA: • Copia simple del reporte de continuidad de las emisoras identificadas con las siglas XEOYE-FM, XHSON-FM y XHMM-FM, relativa a los días dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. Al respecto, debe decirse que los elementos de referencia tienen el carácter de documentales privadas, cuyo valor probatorio es indiciario respecto de los hechos que en ella se consignan y relativa al reporte de continuidad de las emisoras identificadas con las siglas XEOYE-FM, XHSON-FM y XHMM-FM, relativa a los días dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once, y su alcance probatorio permite a esta autoridad tener indicios respecto de sus transmisiones y de los hechos en ellas contenidas, en tal virtud, tales probanzas serán valoradas en su conjunto, atendiendo las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral para la emisión de la presente Resolución. Lo anterior, en términos de lo establecido en los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 33, párrafo 1, inciso b); 35, 41, 44, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. PRUEBAS SUPERVENIENTES Ahora bien, previo a arribar a las conclusiones del presente apartado, esta autoridad considera necesario emitir el argumento siguiente en relación con las pruebas supervenientes aportadas de forma genérica, es decir sin precisar el fundamento legal, ni expresar cuál es el hecho o hechos que pretende probar con el ofrecimiento de cada una de ellas, por el C. Juan Manuel Estrada Juárez a través de su escrito de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, así como 152
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dentro de la audiencia celebrada en esa misma fecha dentro del expediente en que se actúa, las cuales fueron aportadas Al respecto, debemos precisar que los quejosos en su escrito primigenio denunciaron lo siguiente: “…comparecemos ante usted para presentar PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PREVISTO EN LA LEY EN CONTRA DE LA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, por ACTOS ANTICIPADOS E (sic) CAMPAÑA realizados el día 18 de Agosto del 2011 en la ciudad de Guadalajara Jalisco y toda vez que públicamente ha dicho su intención por ser una precandidata a la Presidencia de la República del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, realizando actos proselitistas de DESTAPE HACIENDO UNA OFERTA ELECTORAL…En este caso específico FUERA DE TODOS LOS TIEMPOS ELECTORALES LA DIP. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA violenta el orden público al destaparse como precandidata a la Presidencia de la República, por consiguiente existe una presunta responsabilidad en la comisión de delitos electorales ya que con el protesto (sic) de dar a conocer su ‘INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS’ HA CONVERTIDO cada presentación en ACTOS PROSELITISTAS, con vistas a ser precandidata a la Presidencia de la República, es obvio que está haciendo uso desvió de recursos públicos y su flagrante violación a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134, octavo párrafo y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 2, fracción segunda ya que en este caso en particular caso esta propaganda incluye nombres, imagen, voces que implican una promoción personalizada del servidor público hoy denunciado… pues reitera y profundiza la violación de la misma disposición constitucional, al convertirse una vez más en actor principal de un mensajes, de radio y prensa en la que aparece la Dip. Josefina Vázquez Mota. Ahora bien, como se desprende del acervo probatorio que obra en autos, particularmente del escrito primigenio de queja, los accionantes aportaron como pruebas para acreditar sus afirmaciones ocho notas periodísticas publicadas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, intituladas: “Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”; “Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; “Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”, todas de fecha diecinueve de agosto del año en curso.
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Aunado a lo anterior, durante la audiencia de pruebas y alegatos celebrada el día veinticinco de agosto de la presente anualidad, el quejoso presentó un escrito en el que refirió en la parte que interesa lo siguiente: “…Con relación al PROCEDIMIENTO ESPECIAL sancionador previsto en la ley EN CONTRA DE LA EX DIPUTADA CON LICENCIA JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, y otros por la posible realización los actos anticipados de campaña realizados en un noticiero a nivel nacional el pasado 30 de mayo de 2011, toda vez que en el mismo públicamente se destapa y hace una oferta electoral, lo cual pone en desventaja a los demás partidos y a otros posibles contendientes de su partido, aporto como medio de prueba todos y cada uno de los documentales públicas y privadas así como las pruebas técnicas que obren dentro del presente procesó y el escrito acumulado, por ser pruebas supervinientes todas estas y no conocer el contenido de las mismas…”, aportando diversas probanzas que a su juicio constituyen pruebas supervenientes tales como las siguientes notas periodísticas: “(…) 1. La Jornada Viernes 18 de Agosto del 2011.- “el informe de Josefina fue acto proselitista, por eso no asistí, asegura Emilio González” primera plana y páginas 2 y 3. 2. Milenio Viernes 19 de agosto del 2011 página 3 “Josefina la Equilibrista”. 3. Mural Viernes 19 de Agosto del 2011 página ‘Pisa Josefina terrenos de Emilio’. 4. El Informador viernes 19 de Agosto del 2011 ‘Vázquez Mota asegura no se va a rendir’ página 5-A. sección Nacional. 5. El Occidental viernes 19 de agosto del 2011 ‘Seguro Emilio de Ganarle a Josefina’ primera plana y página 102. 6. El sol de Puebla (sic) 3 de agosto del 2011 ‘va Lalo con Vázquez Mota’ 7. La Prensa 7 de julio del 2011" Vázquez Mota encabeza la lista de aspiraciones del PAN: Mitosfsky. 8. Sol de Hidalgo 26 de Junio del 2011 Vázquez Mota buscará ser candidata a la presidencia’ 9. El Sol de Zacatecas 12 de junio del 2011 ‘Panistas presidenciables visitaran Zacatecas’. 10. El Heraldo de Chihuahua 5 de junio del 2011 ‘Propone Josefina Vázquez abrir elección a toda la ciudadanía’ 11. El Heraldo de Chihuahua 19 de Mayo del 2011 ‘Propone Josefina Vázquez: ‘México preparado para que una mujer asuma la presidencia’ 12. El Sol del Bajío 10 de Marzo del 2011 ‘tendrá Vázquez Mota un gabinete con 50 % de mujeres. 13. La Voz de la Frontera 9 de Abril del 2011 ‘Josefina Vázquez Mota realiza recorrido por BC’
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14. La Prensa 9 de marzo del 2011 Josefina Vázquez Mota dialoga con las mujeres panistas en Guanajuato. 15. La Prensa 23 de Marzo del 2011 ‘quiero ser presidenta de México: Vázquez Mota 16. El Informador 21 de agosto del 2011 ‘impunidad, deuda de políticos con ciudadanos: Vázquez Mota’ 17. El Informador 20 de Agosto del 2011 ‘Josefina Prevé pedir licencia en Septiembre’ 18. El Informador 21 de Agosto del 2011 ‘Emilio y Josefina ponen fechas a sus licencias’ 19. El informador 18 de agosto del 2011 Vázquez Mota y Gobernador privilegian la unidad del PAN’ promocionarse en Jalisco’ 20. El Informador 19 de agosto del 2011 ‘Critica Creel gastos excesivos de Vázquez Mota’ 21. El informador 19 de agosto del 2011 ‘Vázquez Mota decidirá en septiembre si deja el Congreso’ (…)”
Ahora bien, por lo que hace a las primeras cinco notas periodísticas antes referidas debe decirse que las mismas fueron aportadas dentro del escrito primigenio de queja las cuales ya han sido previamente valoradas. Ahora bien por lo que respecta a las demás notas periodísticas aportadas como pruebas supervenientes por el impetrante, toda vez que las mismas no fueron ofrecidas al momento de presentar el escrito de queja inicial, y aunque si bien es cierto que las mismas fueron ofrecidas como pruebas supervenientes al momento comparecer a la audiencia de ley celebrada dentro del presente expediente, las mismas no serán objeto de valoración en el presente asunto con fundamento en los numerales 358, párrafo segundo; 362, párrafo 2, inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 23, 33 y 39 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral vigente hasta el día veintidós de junio de dos mil once, los cuales refieren: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “Artículo 358 1. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la Secretaría como el Consejo podrán invocar los hechos notorios aunque no hayan sido alegados por el denunciado o por el quejoso. En todo caso, una vez que se haya apersonado el denunciado al procedimiento de investigación, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba,
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siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo de que se oculte o destruya el material probatorio. 2. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. 3. Sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas; b) Documentales privadas; c) Técnicas; d) Pericial contable; e) Presuncional legal y humana; y f) Instrumental de actuaciones. 4. La confesional y la testimonial podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. 5. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 6. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. 7. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga. 8. La Secretaría o el Consejo podrán admitir aquellas pruebas que habiendo sido ofrecidas en el escrito por el que se comparezca al procedimiento y que hayan sido solicitadas a las instancias correspondientes, no se hubiesen aportado antes de la aprobación del Proyecto de Resolución y se aporten hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión respectiva. El Consejo apercibirá a las autoridades en caso de que éstas no atiendan en tiempo y forma, el requerimiento de las pruebas. 9. Asimismo, el Consejo podrá admitir aquellos elementos probatorios que, habiendo sido solicitados por los órganos del Instituto dentro de la investigación correspondiente, no se hubiesen recibido sino hasta veinticuatro horas antes de la sesión respectiva. En estos casos el Consejo ordenará la devolución del expediente a la Secretaría para los efectos del párrafo 1 del artículo 366 del presente Código.
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10. Los órganos que sustancien el procedimiento podrán hacer uso de los medios de apremio para hacer cumplir sus resoluciones. Artículo 362 1. Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho. 2. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación eléctricos o electrónicos y deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos; y f) Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada. 3. Salvo la hipótesis contenida en la última parte del párrafo siguiente, ante la omisión de cualquiera de los requisitos antes señalados, la Secretaría prevendrá al denunciante para que la subsane dentro del plazo improrrogable de tres días. De la misma forma lo prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa, vaga o genérica. En caso de no enmendar la omisión que se le requiera, se tendrá por no presentada la denuncia. 4. La autoridad que tome conocimiento de la interposición de una queja o denuncia en forma oral, por medios de comunicación eléctricos o electrónicos, deberá hacerla constar en acta, requiriendo la ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de tres días contados a partir de que se le notifique la citación, se tendrá por no formulada la denuncia. 5. La queja o denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida dentro del término de cuarenta y ocho horas a la Secretaría para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación de la misma
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por parte del quejoso; supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello. 6. Los órganos desconcentrados que reciban una queja o denuncia sobre cualquier materia, procederán a enviar el escrito a la Secretaría dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que realicen las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. 7. El órgano del Instituto que promueva la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas. 8. Recibida la queja o denuncia, la Secretaría procederá a: a) Su registro, debiendo informar de su presentación al Consejo General; b) Su revisión para determinar si debe prevenir al quejoso; c) Su análisis para determinar la admisión o desechamiento de la misma; y d) en su caso, determinar y solicitar las diligencias necesarias para el desarrollo de la investigación. 9. La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el Acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la queja o denuncia. En caso de que se hubiese prevenido al quejoso, a partir de la recepción del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que se hubiese desahogado la misma.” Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Artículo 23 Requisitos del escrito inicial 1. La queja o denuncia podrá ser presentada por escrito, en forma oral o por medios de comunicación electrónicos y deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; b) Domicilio para oír y recibir notificaciones y si es posible correo electrónico o número de fax para recibir comunicaciones; c) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; d) Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; y
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e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas. El denunciante deberá relacionar las pruebas con cada uno de los hechos. 2. Los partidos políticos deberán presentar las quejas o denuncias por escrito. En caso que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada. Este último requisito no será exigible tratándose de los representantes ante el Consejo General y ante los consejos Locales o Distritales. Artículo 32 Del ofrecimiento de pruebas 1. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se trata de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. 2. Cuando el Secretario considere que de la relación de hechos y de las constancias que obran en el expediente se desprenden indicios suficientes, admitirá la queja o denuncia y procederá a emplazar al denunciado y a iniciar la investigación correspondiente. Artículo 40 Pruebas supervenientes 1. Se entiende por pruebas supervenientes los medios de convicción ofrecidos después del plazo legal en que deban aportarse, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos, por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar o porque se generaron después del plazo legal en que debían aportarse. 2. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción. 3. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.
De dichos numerales, se desprende que las pruebas en principio deben ofrecerse en el primer escrito que presentan las partes en el procedimiento, las cuales deberán expresar cuál es el hecho o hechos que pretende probar con el ofrecimiento de cada prueba, así como las razones que estima que demostrarán las afirmaciones de las mismas.
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Sin embargo, existe la posibilidad para las partes de aportar pruebas con carácter superveniente, esto es, medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse o los surgidos antes de que fenezca el mencionado plazo, pero que el oferente no pudo ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaba a su alcance superar. Bajo este contexto, la autoridad de conocimiento arriba a la conclusión de que las notas periodísticas que precisa en su escrito de fecha veinticinco de octubre de dos mil once el quejoso, no cumplen con los requisitos necesarios para poder considerarla como una prueba superveniente, ya que como se desprende del artículo 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y los derechos de defensa y audiencia, así como de la tutela judicial efectiva, prevista en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual implica que los justiciables conozcan las pruebas en que se sustentan los actos que afecten sus intereses, para garantizarles la adecuada defensa con la posibilidad de aportar las pruebas pertinentes, se colige que las documentales referidas no cumplen con los elementos necesarios para ser calificadas como pruebas supervenientes. Lo anterior es así, ya que las notas periodísticas aportadas son de fechas anteriores a la presentación de la denuncia que nos ocupa, las cuales como se desprende no fueron emitidas con fecha posterior a la presentación de la demanda ni al plazo legal en que debió aportarse, lo que de ninguna forma genera hechos nuevos, lo anterior toda vez que la queja fue presentada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil once; del mismo modo, no se advierte en el escrito que el quejoso argumentara que dichas notas periodísticas hubieran sido generadas después del plazo legal para aportar pruebas o su imposibilidad de ofrecerlas o aportarlas por existir un obstáculo que no estaba a su alcance superar. Ante tales circunstancias, esta autoridad considera no ha lugar a desahogar y ser valoradas las documentales referidas por el C. Juan Manuel Estrada Juárez, en razón de los argumentos esgrimidos anteriormente. De igual forma, el impetrante aportó como pruebas supervenientes las siguientes notas periodísticas: “(…) 1. La Prensa 18 de septiembre del 2011, ‘elección de Candidato del PAN, pide Vázquez Mota’
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2. La Prensa 5 de septiembre del 2011 ‘pide licencia Josefina Vázquez Mota’ 3. El Informador 21 de Octubre del 2011 ‘La aspirante panista estuvo presente en el diálogo interamericano y del Centro Woodrow Wilson. 4. El Informador 20 de Octubre del 2011 ‘Vázquez Mota pide reconsiderar elección de legisladores 5. El Informador 19 de Octubre del 2011 ‘Vázquez Mota se reunirá con inmigrantes en Chicago’ 6. El Informador 19 de Octubre del 2011 ‘el proceso interno del PAN favorece a Creel’ 7. El Informador 13 de Octubre del 2011 ‘Respalda Vázquez Mota que el ejercito continúe en las calles’ 8. El informador 3 de Octubre del 2011 ‘Vázquez mota, la mejor posicionada del PAN: Moreira 9. El informador 1 de Octubre del 2011 ‘a Vázquez Mota no le obsesiona la candidatura’ 10. El informador 7 de septiembre del 2011 ‘Creel Llama a Vázquez Mota a debatir’. 11. El Informador 30 de agosto del 2011 ‘Vázquez Mota Alista salida de San Lázaro’ 12. El informador 25 de agosto del 2011 ‘El Pan Defenderá presupuesto electoral: Vázquez Mota’ (…)”
Como se observa, las notas periodísticas antes referidas fueron publicadas en fechas posteriores a la presentación del escrito primigenio de queja lo que hace evidente que el quejoso en ese momento no tenía conocimiento de las mismas. Mismas que en síntesis se refieren a los siguientes temas: • A que la otrora Diputada Josefina Vázquez Mota partir del seis de septiembre del año en curso solicitó licencia al Pleno de la Cámara de Diputados para dedicarse a sus aspiraciones de candidata a la presidencia de la República. • A que la selección del aspirante blanquiazul parta el 2012, será abierta y marcaria un antes y después y fortalecería la vida interna del PAN. • Que la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, realizo una gira por Washington, Chicago y Nueva York, así como que el proceso interno de Acción Nacional se lleve a cabo de forma transparente y con certeza.
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• Que la elección del candidato presidencial blanquiazul ha sido tradicionalmente entre militantes, y que eso beneficiaría a Creel Miranda, pues goza de mayor peso Político, además de que respalda la permanencia de elementos del Ejército Mexicano y la Marina en calles para reforzar la seguridad. • Se da cuenta de que de que dentro de Partido Acción Nacional la mejor posicionada es la C. Josefina Vázquez Mota, y que esta no está obsesionada con verse como abanderada de su partido. • Que el senador con licencia Santiago Creel Miranda reto a la C. Josefina Vázquez Mota a debatir sobre los grandes temas del país, empezando por la seguridad pública. • Que la C. Josefina Vázquez Mota vigilara que el Presupuesto Federal 2012 no se convierta en un botín político electoral de los gobiernos estatales, que existe una deuda política con los ciudadanos que no sea resuelto. No obstante lo anterior, la autoridad de conocimiento estima que dichas probanzas no guardan relación con la litis en el presente asunto la cual se constriñe a determinar, si con motivo de la presentación del segundo informe de actividades legislativas de la entonces Diputada Josefina Vázquez Mota, así como de la difusión en radio de un promocional alusivo a dicho informe, se transgredió la normatividad electoral vigente. Bajo estas premisas, dichas probanzas carecen de eficacia probatoria en virtud de que las pruebas deben ser atinentes o idóneas a las defensas y excepciones que se han opuesto, y tener relación inmediata con los hechos controvertidos, extremos que no se cumplen en las pruebas ofertadas como supervenientes, pues los hechos en ellas referidas no tienen relación con el que fue materia de la denuncia y que se hizo consistir en el informe rendido por la denunciada en fecha dieciocho de agosto de la presente anualidad y la difusión que se hizo del mismo, hechos que son los que la autoridad analizará para determinar si se vulnera la normatividad electoral. Se afirma lo anterior toda vez que las notas periodísticas reseñadas dan cuenta de eventos y declaraciones que sucedieron con posterioridad al hecho denunciado y que consisten en hechos novedosos que de tomarse en cuenta vulnerarían la garantía de defensa de la denunciada pues no fue emplazada por los mismos.
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Ahora bien, por lo que hace a los discos compactos aportados por el quejoso como pruebas supervenientes, la autoridad de conocimiento estima que dichas probanzas no pueden ser desahogadas en virtud de que el oferente no aportó durante la celebración de la audiencia de ley los medios para tal efecto, lo anterior de conformidad con el artículo 369, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en la parte que interesa es del tenor siguiente: “Artículo 369 (…) 2.En el procedimiento especial no serán admitidas más pruebas que la documental y la técnica, esta última será desahogada siempre y cuando el oferente aporte los medios para tal efecto en el curso de la audiencia. (…)”
Debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de documentales privadas cuyo valor probatorio es el de simples indicios, respecto de su contenido, toda vez que las mismas fueron producidas por el propio denunciado en el procedimiento que nos ocupa, mismas que serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como a los principios rectores de la función electoral federal, debiendo precisar que las mismas no guardan relación con la litis del presente asunto, la cual se constriñe a determinar la presunta difusión de la propaganda gubernamental en radio y televisión, en fechas en las cuales su transmisión ya estaba proscrita al estarse desarrollando elecciones de carácter local. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, incisos a) y c); 35, párrafo 1, inciso a); 38, párrafo 1; y 45 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. CONCLUSIONES Una vez sentado lo anterior, de conformidad con el contenido del acervo probatorio antes reseñado, adminiculado con las manifestaciones vertidas en sus diversos escritos por las partes, consistentes en las contestaciones a los requerimientos de información y a las contestaciones del emplazamiento en el presente procedimiento, así como a las producidas durante la celebración de la
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audiencia de pruebas y alegatos, se arriba válidamente a las siguientes conclusiones: 1.- Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos detectó la transmisión de los promocionales denunciados identificados con la claves RA01126-11 en doscientas nueve ocasiones los días dieciocho y diecinueve de agosto de la presente anualidad, como se muestra en la siguiente tabla: No.
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DISTRITO FEDERAL
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DISTRITO FEDERAL
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9
DISTRITO FEDERAL
32TLALPAN
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DISTRITO FEDERAL
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No.
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DISTRITO FEDERAL
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19/08/2011
17:30:44
20 seg
149
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
DEPPP
FM
XHBIO-FM -92.3
19/08/2011
18:49:04
20 seg
150
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
DEPPP
FM
XHDK-FM 94.7
19/08/2011
19:31:05
20 seg
151
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
DEPPP
AM
XEDKRAM-700
19/08/2011
19:50:42
20 seg
152
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
DEPPP
FM
XHBIO-FM -92.3
19/08/2011
20:14:51
20 seg
153
JALISCO
56ZAPOPAN
RA01126-11
DEPPP
FM
XHBIO-FM -92.3
19/08/2011
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20 seg
154
MEXICO
RA01126-11
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
18/08/2011
19:53:35
20 seg
155
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
18/08/2011
20:13:14
20 seg
156
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
18/08/2011
21:02:49
20 seg
157
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
18/08/2011
21:32:15
20 seg
158
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
07:59:47
20 seg
159
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
08:52:11
20 seg
160
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
09:18:32
20 seg
161
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
10:55:07
20 seg
162
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
11:41:04
20 seg
163
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
14:59:30
20 seg
164
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
18:56:36
20 seg
165
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
19:50:29
20 seg
166
MEXICO
DEPPP
AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
20:08:35
20 seg
167
MEXICO
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AM
XEREDAM-1110
19/08/2011
21:02:12
20 seg
168
NUEVO LEON
67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 67TEXCOC O 84-SAN NICOLAS DE LOS GARZA
TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF
DEPPP
AM
XESTN-AM -1540
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169
NUEVO LEON
84-SAN NICOLAS DE LOS GARZA
RA01126-11
TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF
DEPPP
AM
XESTN-AM -1540
19/08/2011
08:49:37
20 seg
RA01126-11
RA01126-11
RA01126-11
RA01126-11
RA01126-11
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RA01126-11
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RA01126-11
RA01126-11
170
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
VERSIÓN
ACTOR
MEDIO
EMISORA
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HORA INICIO
DURACIÓN ESPERADA
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RA01126-11
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
18/08/2011
18:49:30
20 seg
171
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
DEPPP
AM
XEPY-AM680
18/08/2011
19:13:06
20 seg
172
YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
18/08/2011
20:01:12
20 seg
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147MERIDA
RA01126-11
DEPPP
AM
XEPY-AM680
18/08/2011
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YUCATAN
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RA01126-11
DEPPP
AM
XEUL-AM930
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20 seg
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147MERIDA
RA01126-11
DEPPP
AM
XEPY-AM680
18/08/2011
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20 seg
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YUCATAN
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RA01126-11
DEPPP
AM
XEUL-AM930
19/08/2011
08:04:18
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DEPPP
FM
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AM
XEUL-AM930
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YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
19/08/2011
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20 seg
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DEPPP
AM
XEPY-AM680
19/08/2011
11:07:18
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YUCATAN
147MERIDA
RA01126-11
DEPPP
FM
XHMH-FM95.3
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XEUL-AM930
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RA01126-11
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AM
XEMQ-AM810
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184
YUCATAN
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RA01126-11
DEPPP
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XEPY-AM680
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13:10:12
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147MERIDA
RA01126-11
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XEMQ-AM810
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RA01126-11
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19/08/2011
15:12:20
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TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF TESTIGO_NA L_INFORME_ 2011_JOSEF
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
No.
ESTADO
NOMBRE _CEVEM
MATERIAL
VERSIÓN
ACTOR
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EMISORA
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147MERIDA
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19/08/2011
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XEUM-AM610
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XEUM-AM610
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XEUM-AM610
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XEUM-AM610
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146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID 146VALLADO LID
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2.- Que las señales radiales en que fueron difundidos los promocionales de mérito son las siguientes: XEDA-AM-1290, XEOYE-FM-89.7, XEQR-AM-1030, XERCAM-790, XHMM-FM-100.1, XHMVS-FM-102.5, XHRED-FM-88.1, XHSON-FM100.9, XEAAA-AM-880, XEBBB-AM -1040, XEDKR-AM-700, XHBIO-FM -92.3, XHDK-FM -94.7, XHGEO-FM -91.5, XERED-AM-1110, XESTN-AM -1540, XEMQAM-810, XEPY-AM-680, XEUL-AM-930, XEUM-AM-610 y XHMH-FM-95.3. 3.- Que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, rindió su informe de labores en los estados de México, Nuevo León, Yucatán, Jalisco y el Distrito Federal. 4.- Que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, tomó como fecha de referencia para difundir el mensaje alusivo a su segundo informe de labores, el día catorce de agosto del año en curso.
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
5.- Que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, sí contrató la difusión de mensajes alusivos a su segundo informe de labores. 6.- Que de conformidad con lo manifestado por el representante legal de XERC, S.A. de C.V., XEQR, S.A. de C.V., RADIO RED FM, S.A. de C.V., XEDKR, S.A. de C.V. y RADIO RED, S.A. de C.V., transmitió el promocional denunciado los días diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso, en cien ocasiones. 7.- Que la transmisión del promocional denunciado fue ordenada a algunos de los concesionarios de radio por la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. 8.- Que Grupo Radio Trece Nacional S.A. de C.V., concesionario de la radiodifusora identificada con las siglas XEDA-AM, celebro contrato para la la transmisión del promocional denunciado con el Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V. 9.- Que de conformidad con las constancias que obran en autos el promocional denunciado fue transmitido por la radiodifusora identificada con las siglas XEDAAM, los días diez, once, doce, trece, dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso. 10.- Que las empresas denominadas Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XEUM-AM, transmitieron el promocional denunciado los días dieciséis, diecisiete, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil once. 11.- Que la empresa denominada Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la radiodifusora identificada con las siglas XHMVS-FM, transmitió el promocional alusivo a la otrora diputada Federal Josefina Vázquez Mota, los días dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso.
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
12.- Que las empresas denominadas Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, sí transmitieron el promocional alusivo a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, el cual fue ordenado por la propia diputada. CONSIDERACIONES GENERALES SÉPTIMO. Que previo al pronunciamiento de fondo del caso que nos ocupa, resulta conveniente realizar algunas consideraciones de orden general respecto al marco normativo que resulta aplicable al tema toral del procedimiento administrativo sancionador que nos ocupa. Al respecto, en primer término cabe señalar que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus párrafos séptimo y octavo lo siguiente: “Artículo 134.[…] Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”
Por su parte el artículo 341 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala en su párrafo primero quiénes son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo.
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“Artículo 341 Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: […] f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;”
Asimismo el numeral 347, párrafo 1, incisos c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan lo siguiente: “Artículo 347 1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: […] c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; d) Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo (sic) párrafo del artículo 134 de la Constitución; …”
Por su parte los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, establecen lo siguiente: “Artículo 2.Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes y otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes: a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; b) Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral. c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato; d)
La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;
e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero; f) La mención de cualquier fecha de Proceso Electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares; g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. Artículo 3.- Será propaganda institucional aquella que los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones; los órganos autónomos; o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, lleve a cabo fuera del período comprendido desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, que sea informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión señalada en el artículo 2 del presente Reglamento que pueda ser catalogada como propaganda política para fines de promoción personal, o como propaganda político-electoral. Artículo 4.- Tendrá carácter institucional el uso que entes públicos, partidos políticos y servidores públicos hagan de los portales de Internet, con la fotografía y nombre de dichos servidores para fines informativos, de comunicación con ciudadanos o de rendición de cuentas, siempre y cuando en su uso no se incurra
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en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos b) al h) del artículo 2 del presente Reglamento.”
En este sentido, vale la pena hacer mención que, con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia electoral, se impuso a los servidores públicos de los tres niveles de Gobierno de la República, la obligación de abstenerse de incluir en la propaganda oficial, su nombre, imagen, voz o cualquier otro símbolo que pudiera identificarlos. En efecto, el Poder Reformador de la Constitución implementó por un lado, el mandato de aplicar los recursos públicos con imparcialidad para no afectar la equidad en la contienda electoral y, por otro, realizar propaganda estrictamente institucional, al fijar la restricción general y absoluta para los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública, así como para cualquier ente de los tres órdenes de gobierno y para los servidores públicos, de realizar propaganda oficial personalizada. Al efecto, es preciso señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-147, SUP-RAP-173 y SUP-RAP-197 todos de dos mil ocho, estimó que cuando el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en su carácter de Secretario del Consejo General, reciba una denuncia en contra de un servidor público por la presunta conculcación al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe verificar, en principio, si la conducta esgrimida pudiera constituir una infracción a la normatividad aplicable en materia electoral federal, que pudiera motivar el ejercicio de la potestad sancionadora conferida por el propio Código comicial al Instituto Federal Electoral. De este modo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que de una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41 y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 347, incisos c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, solamente la propaganda política o electoral que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, bajo cualquier modalidad de medio de comunicación, pagada con recursos públicos, que pueda influir en la equidad de la competencia electoral entre los partidos políticos y que dicha propaganda incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, puede motivar el control y vigilancia del Instituto Federal
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Electoral, en atención al ámbito de sus atribuciones y a la especialidad de la materia. Con base en lo anterior, el máximo juzgador comicial federal señaló que sólo cuando se actualicen los elementos que enseguida se mencionan, el Instituto Federal Electoral estará facultado formalmente para ejercer las citadas atribuciones de control y vigilancia, a saber: 1. Que se esté ante la presencia de propaganda política o electoral. 2. Que dicha propaganda se hubiese difundido bajo cualquier modalidad de medio de comunicación social. 3. Que el sujeto que hubiere difundido la propaganda sea un ente de gobierno de cualquier nivel. 4. Que la propaganda hubiese sido pagada con recursos públicos. 5. Que en la propaganda se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de un funcionario público. 6. Que la propaganda pueda influir en la equidad de la competencia electoral. Así las cosas, la Sala Superior estimó que si los requisitos en comento no se colman con un grado suficientemente razonable de veracidad, resultaría evidente que cualquier eventual emplazamiento al servidor público presuntamente responsable, carecería de los elementos formales y materiales necesarios para considerarlo como justificado, lo que redundaría en un acto de molestia en perjuicio de la esfera jurídica del sujeto denunciado. Lo anterior se sustenta en el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la tesis jurisprudencial 20/2008, la cual resulta de observancia obligatoria para esta institución, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y cuyo detalle es del tenor siguiente:
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“PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO. De la interpretación del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el numeral 7, inciso a), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, la autoridad administrativa electoral, previo al inicio y emplazamiento al procedimiento sancionador ordinario por conductas que pudieran constituir infracciones a la norma constitucional referida, deberá atender, entre otros, los siguientes requisitos: a) Estar en presencia de propaganda política o electoral; b) Analizar si la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundida por el servidor público implicó su promoción personal; c) Advertir la posible vulneración a lo establecido en el precepto constitucional citado y la probable responsabilidad del servidor público d) Establecer si el servidor público fue parcial al aplicar los recursos públicos que se encuentran bajo su responsabilidad, y e) Examinar la calidad del presunto infractor para determinar la existencia de alguna circunstancia que material o jurídicamente haga inviable la instauración del procedimiento sancionador ordinario, por ejemplo, cuando la conducta atribuida se encuentre protegida por alguna prerrogativa constitucional en el ejercicio de un cargo de elección popular. En ese contexto, el Instituto Federal Electoral debe efectuar las diligencias de investigación necesarias, a efecto de contar con elementos que permitan determinar si la conducta atribuida configura falta a la normatividad constitucional o legal cometida por un servidor público, para con ello iniciar y tramitar el mencionado procedimiento e imponer, en su caso, las sanciones correspondientes. Recurso de apelación. SUP-RAP-147/2008.—Actor: Gerardo Villanueva Albarrán.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.—18 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Francisco Bello Corona y Martín Juárez Mora. Recurso de apelación. SUP-RAP-173/2008.—Actor: Gerardo Villanueva Albarrán.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.—8 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Jorge Sánchez Cordero Grossmann y Raúl Zeuz Ávila Sánchez. Recurso de apelación. SUP-RAP-197/2008.—Actor: Dionisio Herrera Duque.— Autoridad responsable: Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—23 de octubre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y David Cienfuegos Salgado.”
Bajo estas premisas, resulta válido colegir, que es criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se está ante la posible infracción a lo dispuesto en los párrafos séptimo y octavo de la Constitución
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Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando exista propaganda personalizada pagada con recursos públicos cuyo contenido tienda a promocionar velada o explícitamente al servidor público destacando en esencia su imagen, cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, creencias religiosas, antecedentes familiares o sociales, etcétera, asociando los logros de gobierno con la persona más que con la institución y el nombre y las imágenes se utilicen en apología del servidor público con el fin de posicionarlo en el conocimiento de la ciudadanía con fines político electorales. En efecto, con fundamento en el criterio antes referido esta autoridad advierte que estamos en presencia de propaganda con fines de promoción personalizada cuando se trate de propaganda política o electoral, que ésta haya sido contratada con recursos públicos, que tenga un impacto en la equidad de la competencia electoral, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos, bajo cualquier modalidad de comunicación social, tales como radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes y otros medios similares, que contengan el nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma. Lo anterior, porque el Poder Constituyente advirtió la problemática que presentaba la intervención en los procesos electorales de los poderes públicos, los órganos de gobierno y de los servidores públicos, en virtud de la forma en que pueden influir en la ciudadanía, a partir de que se encuentran en una posición de primacía en relación con quienes carecen de esa calidad. De ahí que, el Constituyente buscó desterrar prácticas que estimó lesivas de la democracia, como son: a) que el ejercicio del poder sea usado para favorecer o afectar a las distintas fuerzas y actores políticos; y, b) que los servidores públicos aprovechen su cargo para lograr ambiciones personales de índole política o en beneficio de un tercero; toda vez que, conductas de la naturaleza apuntada, colocan en abierta desventaja a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos, dada la influencia sobre las preferencias de los ciudadanos, que puede producirse cuando se emplea el aparato burocrático, recursos públicos o una posición de primacía, para beneficiar o perjudicar a los distintos actores políticos, o bien, para satisfacer una aspiración política.
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Aunado a lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-75/2009 Y SUP-RAP-82/2009, sostuvo medularmente lo siguiente: (…) 1. En concepto del partido actor, si la responsable hubiera considerado dichos precedentes, se habría dado cuenta que el spot por el que se le sancionó no constituye propaganda electoral y que, tal y como lo ha establecido la Suprema Corte, un ciudadano por sí mismo puede contratar tiempos en radio y televisión, siempre y cuando los mensajes no estén dirigidos a influir en la ciudadanía en sus preferencias electorales. Derivado de lo anterior, debe concluirse que, en el caso, quienes contrataron el spot correspondiente fueron diputados pertenecientes a la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, los cuales no son ni candidatos o precandidatos, además de que nunca utilizaron expresiones como "votar", "voto", "elecciones", "sufragar", "proceso electoral" o cualquier otra frase que reflejara una inducción a la ciudadanía para votar en determinado sentido. (…) 5. Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que, como la propia responsable lo reconoce, el spot de mérito fue pagado con recursos privados y no con los provenientes del erario público, lo cual impide la violación al artículo 134 de la Constitución, a diferencia de lo que ilegalmente sostiene la responsable en la resolución reclamada. (…) d) La solicitud de transmisión del mensaje del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se efectuó con base en la celebración de contratos de prestación de servicios entre las referidas personas jurídicas (Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V.) y los Diputados Gloria Ángela Bertha Lavara Mejía, Francisco Elizondo Garrido, Carlos Alberto Puente Salas, José Antonio Arévalo González, Alan Notholt Guerrero y Pascual Bellizzia Rosique, integrantes de aquel grupo parlamentario. (…) Ahora bien, dentro de los elementos inherentes de la función parlamentaria, se encuentra el de comunicar a la ciudadanía que los eligió, respecto de las actividades y resultados que en el seno de la legislatura se obtuvieron, dado que con eso se cumple uno de los objetivos esenciales de la función representativa de los funcionarios electos.
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En efecto, las funciones parlamentarias representativas, como lo es la comunicación a la ciudadanía de las actividades desarrolladas en el ejercicio del encargo, tienden de manera permanente a representar de manera auténtica al electorado que se conforma por las distintas fuerzas sociales y económicas de la Nación, quienes en todo momento tienen el derecho de evaluar el desempeño de sus representantes. Sin embargo, a diferencia de otro tipo de funcionarios, ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé algún mecanismo, sistema o procedimiento que rija los términos en que los legisladores deban comunicar a la ciudadanía sus gestiones. En ese contexto, la difusión de la actividad legislativa, se puede llevar a cabo mediante diversas formas, entre otras, mediante la colocación en los medios electrónicos de promocionales que destaquen las funciones desempeñadas en el encargo legislativo a favor de la ciudadanía. Lo anterior es explicable, desde el punto de vista de que, al ser la radio y la televisión los medios de información más consultados por la población, la difusión de tales promocionales, constituye un mecanismo eficaz para presentar en una misma oportunidad a la mayor cantidad de ciudadanos, los resultados de su gestión como legisladores. (…) Una de las formas en que se difunde la propaganda durante el periodo de precampaña y campaña es a través del radio y televisión, pero al respecto debe tomarse en cuenta que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, Base III, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, regulándose en forma expresa el tiempo destinado durante precampañas y campañas para posesionarse ante sus militantes, afiliados, simpatizantes y electorado en general. También debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el segundo párrafo del Apartado C de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el sentido de que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, se debe suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. En cuanto al contenido, porque, la contratación de los espacios en medios electrónicos, se debe abstener de estar dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de
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candidatos a cargos de elección popular, pues ello desnaturalizaría el origen de su contratación y, en consecuencia, contravendría en forma directa lo dispuesto por el inciso g) del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De todas las consideraciones anteriores, se obtiene que los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político electoral y en consecuencia su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacer exclusivamente por conducto de los legisladores, su grupo parlamentario o la Cámara de Diputados. () 2. CONTENIDO INFORMATIVO. Su contenido se debe encaminar a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al que pertenecen. 3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo de precampaña o campaña electoral. 4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará con contenido electoral. (…) En efecto, este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se cumplen con lo precisado con antelación para considerar que los legisladores contrataron los promocionales para comunicar a la ciudadanía su actividad legislativa, como se verá a continuación. 1. SUJETOS Las personas físicas que realizaron las conductas son identificadas y se ostentaron con la calidad de diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y en el contexto del mensaje, se identifican a cada uno de los legisladores contratantes, 2. CONTENIDO INFORMATIVO Del análisis del contenido del promocional denunciado y el contexto en el que se presenta a la ciudadanía, es dable concluir que los legisladores contrataron la difusión de los promociónales denunciados para hacer del conocimiento de los habitantes del país, una determinada posición política que fue llevada al seno de la legislatura mediante una iniciativa, respecto de la denominada pena de muerte, lo que constituye un acto estrictamente vinculado con las funciones legislativas que tienen encomendadas. En efecto, en el promocional denunciado, expresamente se alude a que las diputadas y diputados del Partido Verde presentaron una iniciativa de ley que
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castiga con pena de muerte a secuestradores y asesinos, lo que hace evidente que el contenido guarda relación con su actividad legislativa. En ese contexto, lo considerado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el sentido de que el mensaje transmitido se hizo con el fin de influir en los ciudadanos, para que éstos adoptaran una determinada conducta sobre un tema de interés social, como lo es el tema de "la pena de muerte", no constituye una infracción a la normativa electoral, sino por el contrario, su difusión contribuye a la formación de una opinión pública bien informada y presenta resultados a la ciudadanía de las gestiones que una determinada corriente política lleva a cabo en el seno del Congreso de la Unión. 3. TEMPORALIDAD. En el caso, la difusión de los promocionales ocurrió del dieciocho al veinticinco de marzo del año que transcurre, esto es, fuera del período de precampañas o campañas electorales. 4. FINALIDAD En su contexto, este órgano jurisdiccional no advierte la existencia de algún elemento que permita concluir que el promocional difundido por los legisladores tuviera contenido electoral. En efecto, de ninguna de las aseveraciones contenidas en el promocional, ni del contexto visual que se presenta, se advierte que los legisladores inciten de manera directa o indirecta a la obtención del voto a favor del Partido Verde Ecologista de México o en contra de cualquier otra opción política.
Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUPRAP-75/2009 Y SUP-RAP-82/2009, arguyó que los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político electoral y en consecuencia su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacer exclusivamente por conducto de los legisladores, su grupo parlamentario o la Cámara de Diputados. 2. CONTENIDO INFORMATIVO. Su contenido se debe encaminar a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al que pertenecen.
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3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo de precampaña o campaña electoral. 4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará con contenido electoral.
ESTUDIO DE FONDO PROMOCIÓN PERSONALIZADA OCTAVO. ESTUDIO DE FONDO RESPECTO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 228, PÁRRAFO 5; Y 347, PÁRRAFO 1, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLE A LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, CON MOTIVO DE LA DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA OBJETO DE INCONFORMIDAD, EN LOS ESTADOS DE JALISCO, ESTADO DE MÉXICO, NUEVO LEÓN, YUCATÁN Y EL DISTRITO FEDERAL. PROMOCINAL EN RADIO Que una vez sentado lo anterior, corresponde determinar si la transmisión de los mensajes alusivos al Segundo Informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, conculca o no el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución General, y 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como se asentó con antelación en el presente fallo, los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, denunciaron la difusión de un promocional en radio, referente al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, en virtud de que el mismo se difundió en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y el Distrito Federal, lo que a juicio de los quejosos transgrede la normatividad electoral vigente. En efecto, los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, arguye que la difusión del promocional radial alusivo al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, transgrede la normatividad
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electoral vigente en virtud de que se incluye nombres y voces, lo que implica una promoción personalizada del servidor público denunciado. En este sentido, resulta importante conocer el contenido del promocional auditivo denunciado, el cual es del tenor siguiente: “Se escucha una voz de sexo femenino que señala: ‘Ah llegado el tiempo de dar poder al ciudadano como la consigna más importante; la sociedad nos reclama a los políticos Acuerdos y efectividad en nuestro trabajo por México. Lo que no se debate es el amor por México.” En seguida se escucha una voz en off que señala lo siguiente: “Josefina Vázquez Mota, informe dos mil once.”
Como se observa, del promocional radiofónico antes transcrito se desprende que su principal objetivo es dar a conocer el informe dos mil once de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, en el que menciona que se tiene que dar poder al ciudadano y que la sociedad reclama a los políticos efectividad en su trabajo. Bajo esta tesitura, resulta válido colegir que del análisis al promocional denunciado, se puede advertir que el mismo hace alusión a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, otrora servidora pública que no ostenta el carácter de candidato o precandidato, además de que nunca se utilizan expresiones como "votar", "voto", "elecciones", "sufragar" o "proceso electoral". Ahora bien, quedó evidenciado que durante el periodo del diez al diecinueve de agosto de dos mil once, se difundieron en diferentes emisoras concesionada a Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM;
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La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM, y Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM; Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM; Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, y Radio XHDK, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHDK-FM, el promocional denunciado por los quejosos y que fueron motivo del emplazamiento practicado en autos. En este sentido, conviene señalar que la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el día dieciséis de febrero de dos mil once, emitió la jurisprudencia 2/20111, cuya voz y texto son del tenor siguiente: “Partido de la Revolución Democrática vs. Tribunal Electoral del Estado de México Jurisprudencia 2/2011 PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). De la interpretación sistemática de los artículos 134, párrafos antepenúltimo y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 y 129 de la Constitución Política del Estado de México; 78, párrafo primero, 85, 95, fracciones XXXV y LI, 356 del Código Electoral de esa entidad federativa, se advierte que cuando las autoridades administrativas electorales reciban una queja o denuncia en la que se aduzca, entre otras, violación a disposiciones en materia electoral por la promoción personalizada de servidores públicos o el uso de recursos públicos que implique inequidad en la contienda de los partidos políticos, deberán, tramitar y resolver la queja con apego a las siguientes formalidades esenciales del procedimiento: 1. 1
De observancia obligatoria para este organismo público autónomo, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Determinar si los hechos que se denuncian tienen repercusión en la materia electoral: 2. De advertir que no existen consecuencias de esa naturaleza, declarar infundado el procedimiento respectivo, y 3. Si los hechos denunciados inciden en la materia, analizar si éstos constituyen transgresión a la normativa electoral. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-5/2011.- Actor: Partido de la Revolución Democrática.- Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Manuel González Oropeza.- Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.- Secretario: Carlos Alberto Ferrer Silva. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-6/2011.- Actor: Partido de la Revolución Democrática.- Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Manuel González Oropeza.- Ponente: Pedro Esteban Penagos López.- Secretario: Jorge Alberto Orantes López. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-7/2011.- Actor: Partido de la Revolución Democrática.- Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.- 26 de enero de 2011.- Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Manuel González Oropeza.- Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa.- Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Paula Chávez Mata.”
Como se advierte, de la jurisprudencia trasunta, cuando el Instituto Federal Electoral reciba una denuncia en la cual se esgrima la violación a los párrafos séptimo y/u octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su actuación deberá ceñirse a los siguientes aspectos: a) Determinar si los hechos que se denuncian, tienen repercusión en la materia electoral. b) En el supuesto de que se advierta que no existen consecuencias de naturaleza electoral, procederá a declarar infundado el procedimiento respectivo. c) Si se determina que los hechos denunciados inciden en la materia electoral, deberá analizarse si configuran una transgresión a la normativa electoral. d) Para el caso de que no se advierta alguna contravención a las normas electorales, deberá declararse infundado el procedimiento administrativo sancionador.
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En ese sentido, los quejosos arguyen que la difusión del promocional radial alusivo al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, transgrede la normatividad electoral vigente en virtud de que se realizó con motivo de la difusión de la propaganda objeto de inconformidad en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y el Distrito Federal, promocionándose dicha otrora servidora pública. Lo anterior, ya que a decir de los quejosos, se difunde la voz y nombre de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, y que por ello dicha funcionaria realizó actos de promoción personalizada, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las disposiciones constitucional y legal presuntamente violadas, son del tenor siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 134. […] La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. …”
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES “Artículo 228. […] 5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco
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posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”
Como se advierte, el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a los poderes públicos y demás entes oficiales, la prohibición de incorporar a la propaganda que difundan, cualquier elemento tendente a promocionar, en forma personalizada, a servidores públicos. La finalidad por la cual el Legislador estableció esta proscripción, fue velar por el normal desarrollo de las contiendas electorales federales, estableciendo proscripciones para que actores ajenos a los partidos políticos, precandidatos y candidatos (entre ellos, los servidores públicos), trastocaran la equidad que debe prevalecer en las justas comiciales cuya organización ha sido conferida al Instituto Federal Electoral. La anterior afirmación se corrobora con lo expresado en la iniciativa de modificaciones a la Constitución General, presentada en el año dos mil siete en la Cámara Alta del H. Congreso de la Unión, en donde diversos Senadores afirmaron lo siguiente: “… El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al Proceso Electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no electorales. Quienes suscribimos la presente Iniciativa nos hemos comprometido a diseñar y poner en práctica un nuevo modelo de comunicación entre sociedad y partidos, que atienda las dos caras del problema: en una está el derecho privado, en la otra el interés público. En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la competencia electoral. Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están
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protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.
Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política. La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación. Para enfrentar esos retos es necesario fortalecer las instituciones electorales, propósito que inicia por impulsar todo lo que esté al alcance del H. Congreso de la Unión para recuperar la confianza de la mayoría de los ciudadanos en ellas. En suma, esta Iniciativa postula tres propósitos: •
En política y campañas electorales: menos dinero, más sociedad;
•
En quienes son depositarios de la elevada tarea de dirigir las instituciones electorales: capacidad, responsabilidad e imparcialidad; y
•
En quienes ocupan cargos de gobierno: total imparcialidad en las contiendas electorales. Quienes aspiren a un cargo de elección popular, hoy o mañana, tienen legítimo derecho, con la única condición, establecida como norma en nuestra Constitución, de no usar el cargo que ostenten en beneficio de la promoción de sus ambiciones.
…” (Énfasis añadido)
Ahora bien, el Legislador Federal estableció en el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, una excepción a la hipótesis contenida en el precepto constitucional supra mencionado, a través de la cual los responsables de las instituciones y poderes públicos de México pueden legítimamente aparecer en los medios de comunicación social, dentro de la propaganda estatal y gubernamental, para informar y rendir cuentas a los ciudadanos. En este sentido, la disposición legal contenida en el artículo 228, párrafo 5 del Código comicial federal debe ser entendida como una excluyente de la obligación 191
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contenida en la precitada norma constitucional –artículo 134 de la Ley Fundamental-, que se refiere a la prohibición para que los órganos públicos, dependencias, entidades e instituciones de la administración pública difundan determinada propaganda en medios de comunicación social, que pudiera ser entendida como mensajes ajenos a la propaganda institucional a que tienen derecho. Así, el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal Electoral establece que el informe anualizado de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes a través de los cuales se den a conocer en los medios de comunicación masiva no serán considerados propaganda, cuando cumplan los siguientes requisitos, a saber: I) Que esté limitada a una vez al año; II) Que ocurra en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; III) Que no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe; IV) Que la difusión de tales informes carezca de fines electorales, y V) Que ocurra fuera del periodo de campaña electoral. De esta manera, válidamente puede afirmarse que los hechos aludidos por los CC. Salvador Cosio Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, tienen repercusión en la materia electoral federal, puesto que se trata de conductas relacionadas con disposiciones normativas propias de esa disciplina, cuya conculcación pudiera trastocar el principio de equidad (en los términos que ya fueron detallados). Finalmente, debe destacarse que la misma H. Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria relativa al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-184/2010, de fecha ocho de diciembre de dos mil diez, sostuvo que cuando se denuncie la realización de actos de promoción personalizada a favor de un servidor público, a nivel nacional, el Instituto Federal Electoral debe asumir competencia y conocer respecto de la irregularidad puesta a su consideración, como se advierte a continuación:
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“… Como claramente se puede apreciar de las anteriores transcripciones, la materia de la queja presentada por el Partido Acción Nacional también se centró en cuestionar la difusión de propaganda personalizada a nivel nacional por parte del C. Enrique Peña Nieto en contravención a lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, se debe destacar que, si bien es cierto no existió una expresión directa por parte del partido denunciante respecto de que los mensajes se difundían con vinculación a un determinado Proceso Electoral, lo cierto es que la denuncia sí precisa el ámbito geográfico en que fueron transmitidos y que corresponde a un ámbito de elección federal. Luego entonces, es cierto que el Partido Acción Nacional no vinculó con algún Proceso Electoral Federal en específico los promocionales denunciados, sin embargo ello no puede dar lugar a la incompetencia del Instituto Federal Electoral sino que, en concepto de esta Sala Superior vinculaba a la responsable para que, prima facie asumiera competencia del asunto, en razón de que lo que fue denunciado fue la posible realización de actos de propaganda gubernamental personalizada difundida en la totalidad del territorio nacional, ámbito geográfico que corresponde con el de una elección a nivel federal. En ese contexto, derivado de una adecuada distribución de las competencias que se han precisado anteriormente y, con la finalidad de que la realización de una probable conducta contraria a Derecho no quede sin tutela administrativa y judicial efectiva, es que cuando sea denunciada la realización de actos de promoción personalizada, presuntamente violatorios del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nivel nacional, el Consejo General del Instituto Federal Electoral debe asumir competencia y analizar la controversia para determinar lo que en Derecho corresponda. …”
En ese sentido, la denuncia planteada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, guarda relación con actos de promoción personalizada por parte de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, consistentes en la transmisión en diferentes estados de la República mexicana de promocionales en radio alusivos a su informe de actividades legislativas, de allí que los hechos referidos tienen repercusión en la materia electoral federal, por tratarse de presuntas violaciones a hipótesis normativas propias del orden jurídico comicial, aunado a que, atento a lo reseñado en la ejecutoria supra mencionada, el ámbito territorial en el cual ocurrieron los sucesos objeto de análisis, corresponden a la esfera de competencia del Instituto Federal Electoral.
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En tal virtud, esta autoridad considera que las circunstancias antes expuestas, colman el supuesto previsto en el inciso a) antes citado, referente a los alcances de la jurisprudencia 2/2011, por lo cual se colige que los hechos objeto de análisis en el presente apartado, tienen repercusión en la materia electoral federal, por tratarse de conductas vinculadas a disposiciones normativas del orden comicial federal. Ahora bien, una vez precisado lo anterior procede realizar el análisis respecto a si los hechos denunciados constituyen o no una transgresión a la normativa comicial federal. Al respecto, de conformidad con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, resulta válido colegir que la difusión del promocional denunciado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal Electoral, en virtud de lo siguiente: 1.- Se limitó a difundirse una vez al año. 2.- Se difundió en estaciones con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público denunciado. Debe decirse que de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, se desprende que la difusión del promocional denunciado se produjo a través de emisoras cuya cobertura se localiza en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y Distrito Federal. En este sentido, tomando en consideración que la otrora servidora pública denunciada, como se ha dicho, tenían carácter de Diputado Federal, y que como tal realizaba sus funciones en relación con las actividades propias de los Diputados Federales, en el ámbito geográfico de toda la República Mexicana. De lo anterior se concluye válidamente que no es posible establecer la vulneración que aducen los quejosos respecto de que su transmisión se haya realizado en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y Distrito Federal. En efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se integra por representantes de la Nación.
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“ARTICULO 51. LA CAMARA DE DIPUTADOS SE COMPONDRA DE REPRESENTANTES DE LA NACION, ELECTOS EN SU TOTALIDAD CADA TRES AÑOS. POR CADA DIPUTADO PROPIETARIO SE ELEGIRA UN SUPLENTE.”
En adición a lo anterior no se omítete referir que el artículo 8, fracción XVI del Reglamento de la Cámara de Diputados, una de las obligaciones de los Diputados y Diputadas es presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, del cual deberán enviar una copia a la Conferencia, para su publicación en la Gaceta. Como se observa, en dicha norma reglamentaria no se restringe a ningún Diputado o Diputada para que estos puedan rendir su informe de desempeño de labores ante la ciudadanía en general, es decir, en otros distritos o estados de la República mexicana, distintos a aquellos por los que fueron electos, sino que únicamente les impone la obligación de presentarlo, por lo menos, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción, acontecimiento que en el presente asunto se satisface, ya que como se ha referido con anterioridad la entonces Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, presentó dicho informe el día catorce de agosto de la presente anualidad, en la Ciudad de México, Distrito Federal, que es cabecera de la circunscripción 4, por la que fue electa mediante el principio de representación proporcional. De lo anterior, no se desprende que los Diputados Federales se encuentren limitados a pronunciar o difundir su informe de gestiones legislativas a un ámbito geográfico en específico en el cual puedan pronunciar o difundir sus informes, situación contraria que si está delimitada, por ejemplo, respecto de servidores públicos cuyo ámbito geográfico de responsabilidad es de carácter local, como los gobernadores o legisladores pertenecientes a los distintos Congresos Estatales o a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En esta tesitura, este órgano colegiado estima que la norma reglamentaria referida con anterioridad, tiene como objeto principal, imponer la obligación a los Diputados Federales de por lo menos presentar un Informe anual sobre el desempeño de sus labores, ante los ciudadanos de su distrito o circunscripción en la cual fueron electos, mientras que el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los informes de gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al 195
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ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. Bajo estas premisas, resulta valido colegir que la presentación del informe legislativo de la otrora diputada federal, en los estados de la republica mexicana antes referidos, no transgrede lo dispuesto por el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ya que su difusión se realizó en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de su responsabilidad, el cual en el presente asunto se constriñe a todo el territorio nacional, en virtud de que la otrora Diputada Federal fungía como representante de la nación. Lo anterior, se corrobora con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se consigna que la Cámara de Diputados se integra por representantes de la Nación. 3.- Que la difusión de tales informes carezca de fines electorales. En este apartado resulta valido colegir que del análisis al promocional denunciado, se puede advertir que el mismo hace alusión a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, otrora servidora pública que no ostenta el carácter de candidato o precandidato, además de que nunca se utilizan expresiones como "votar", "voto", "elecciones", "sufragar" o "proceso electoral". En efecto, del contenido del promocional en cuestión se advierte que carece de referencia alguna relativa a un precandidato o candidato a un puesto de elección popular, así como a un Proceso Electoral (federal o local), ni mucho menos llama a votar a favor o en contra de alguno de esos sujetos, de allí que tampoco se generen siquiera indicios de un daño o afectación a cualquier comicio constitucional. 4.- Se difundió fuera del periodo de alguna campaña electoral local. Ahora bien, no pasa inadvertido para esta autoridad electoral que la difusión del informe de labores de la otrora servidora pública no debe exceder de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que rindan su informe de labores respectivo. En este sentido, como lo informó la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, y los propios concesionarios de radio denunciados lo
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reconocieron, el mensaje denunciado fue difundido dentro del periodo comprendido del 10 al 19 de agosto del año en curso, ajustándose al tiempo permitido por la normatividad comicial de la materia. En efecto, como ha quedado asentado con anterioridad, la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota señaló que el día 14 de agosto de la presente anualidad fue tomado como base para determinar el periodo a que se refiere el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para así ajustar la difusión del promocional alusivo a su segundo informe de actividades legislativas y de gestión. Por lo anterior, el tiempo permitido para que dicho informe fuera difundido era el comprendido del siete al diecinueve de agosto de la presente anualidad, es decir siete días anteriores y cinco días posteriores a su pronunciamiento. Bajo estas premisas, resulta válido colegir que su difusión se realizó en los días en que su difusión se encontraba permitida por la normatividad comicial de la materia. No pasa inadvertido para este órgano resolutor, que las estaciones identificadas con las siglas XAAA-AM, XHDK-FM y XERC-AM tienen cobertura en el estado de Michoacán, lo anterior de conformidad con los mapas de cobertura que obran en el presente expediente, entidad federativa en la que se está desarrollando actualmente un Proceso Electoral de carácter local, en las cuales se difundió el promocional materia de inconformidad, durante los días dieciocho y diecinueve de agosto de la presente anualidad, en treinta ocasiones conforme a la siguiente tabla ESTADO
MATERIAL
EMISORA
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19:05:43
20 seg
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18/08/2011
20:14:19
20 seg
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20 seg
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19/08/2011
12:06:18
20 seg
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ESTADO
MATERIAL
EMISORA
FECHA INICIO
HORA INICIO
DURACIÓN
DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL DISTRITO FEDERAL JALISCO
RA01126-11
XERC-AM-790
19/08/2011
15:18:06
20 seg
RA01126-11
XERC-AM-790
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19:54:03
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18/08/2011
21:50:06
20 seg
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18/08/2011
22:56:17
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07:50:54
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09:52:17
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JALISCO
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JALISCO
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XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XEAAA-AM880 XHDK-FM 94.7
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20 seg
No obstante lo anterior, dicho acontecimiento no es susceptible de generar un juicio de reproche a la entonces Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, ni a los concesionarios de dichas señales radiofónicas, lo anterior en virtud de que la transmisión de la propaganda de mérito tuvo verificativo durante las fechas en las cuales no se estaba celebrando ninguna etapa de precampaña ni campaña electoral en el estado de Michoacán.
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Lo anterior de conformidad con el Acuerdo identificado con las siglas ACRT/011/2011 (estado de Michoacán), en el cual se precisa el periodo de las precampañas y campañas electorales del Proceso Electoral 2010-2011, mismo que a continuación se reproduce: ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS ETAPA PROCESO ELECTORAL
PERÍODO
Precampaña
11 de junio al 27 de julio de 2011
Campaña
31 de agosto al 9 de noviembre de 2011
Lo expuesto en párrafos precedentes resulta relevante para el asunto que nos ocupa, en virtud de que la difusión del promocional materia de inconformidad se ajusta a las normas y principios que han sido expresados con anterioridad, en virtud de que el mismo no fue difundido dentro del periodo de precampañas ni campañas del proceso comicial celebrado en el estado de Michoacán, ni de ninguna otra entidad federativa. De igual forma, del contenido de los medios probatorios que constan en autos generan convicción a este órgano colegiado respecto a que la otrora Diputada Federal denunciada, solicitó a las empresas radiofónicas que difundieran el promocional alusivo a su segundo informe de labores dentro del tiempo permitido por la normatividad electoral vigente. En tales circunstancias, resulta inconcuso que no es posible establecer un juicio de reproche a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, por la difusión del promocional alusivo a su segundo informe de labores. Bajo estas premisas, del cúmulo probatorio que obra en autos podemos arribar a la conclusión de que la propaganda materia de inconformidad no es susceptible de transgredir la normatividad electoral federal, toda vez que si bien hace referencia al servidor público denunciado, lo cierto es que de su contenido no se advierten elementos para concluir que se trata de un elemento de promoción personalizada del servidor público en cuestión, en virtud que de su análisis no es posible desprender algún mensaje o alusión destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o bien, orientado a generar un impacto en la equidad que debe regir en toda contienda comicial, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
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Concatenado con lo anterior, tampoco se advierte que se cuente con elementos suficientes para afirmar que la propaganda en comento pudiera incidir en el normal desarrollo de la justa comicial local, porque en modo alguno contiene expresiones vinculatorias con algún Proceso Electoral, ni tiene mensaje por el cual se invite a la emisión del voto. En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que la inconformidad que sostienen los quejosos deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal de los promoventes, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral. Bajo esta tesitura, cabe resaltar de la investigación desplegada por la autoridad electoral que aun cuando se acreditó la difusión del promocional materia de inconformidad, se realizó dentro de los plazos previstos por la legislación de la materia, además, se acreditó que la difusión obedeció a la obligación constitucional del servidor público denunciado, a efecto de informar a la ciudadanía respecto de su gestión como legislador. NOTAS PERIODÍSTICAS Ahora bien, por cuanto hace a la difusión de ocho notas periodísticas publicadas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, intituladas: “Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”; “Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; “Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”, todas de fecha diecinueve de agosto del año en curso, a juicio de este órgano resolutor se estima que las mismas no controvierten lo previsto en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 2, inciso a) del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, en virtud de lo siguiente: De conformidad con lo expuesto en el apartado de consideraciones generales, esta autoridad, para el caso que nos ocupa, considera necesario destacar un aspecto relevante para efecto de argumentar que la conducta denunciada no
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constituye violación alguna a la normatividad electoral respecto de las hipótesis normativas antes referidas. Dicho aspecto se hace consistir en que el contenido de las notas periodísticas publicadas en los medios de comunicación impreso antes citados, presuntamente constitutivos de propaganda personalizada no constituyen en forma alguna propaganda política o electoral; se arriba a la anterior conclusión de los siguientes razonamientos: En primer término, es de referir que del análisis realizado a las ocho notas periodísticas motivo de inconformidad, es posible advertir que, el elemento que en primer plano resalta es que la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, asistió al Auditorio Telmex, en el estado de Jalisco, a efecto de pronunciar su informe de actividades legislativas; elementos que per se no constituyen propaganda política o electoral. Se afirma lo anterior en atención a las siguientes consideraciones: Es importante señalar que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el párrafo 3, del artículo 228, define lo que constituye propaganda electoral, numeral cuyo contenido es el siguiente: “Artículo 228 (…) 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. (…)” [Énfasis añadido]
Bajo estas premisas, resulta válido colegir que es propaganda electoral aquella que comprende publicaciones e imágenes que durante el periodo de campaña electoral producen y difunden los partidos políticos con el propósito de presentar a la ciudadanía las candidaturas registradas.
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Asimismo, el artículo 2 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, establece lo siguiente: “Artículo 2.Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes y otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes: a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma; b) Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral. c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato; d)
La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;
e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero; f) La mención de cualquier fecha de Proceso Electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares; g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
Como se observa, las hipótesis normativas antes transcritas permiten a esta autoridad colegir que aún cuando las notas periodísticas en cuestión se aprecie la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota, tal elemento no constituye propaganda política o electoral, toda vez que no se observan en ningún momento las
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expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del Proceso Electoral; o bien la difusión de mensajes tendentes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato; fecha de Proceso Electoral u otro tipo de contenidos tendentes a promover la imagen personal de algún servidor público. En efecto, lo que se pretende exaltar con tales notas periodísticas es la presentación del informe de labores de la C. Josefina Vázquez Mota, hecho que aunado a que dichas notas no incluyen mensaje alguno destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, emitido por la otrora diputada denunciada, lleva a esta autoridad a afirmar que no estamos ante la presencia de propaganda electoral a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos. Del mismo modo, en forma alguna nos encontramos en presencia de propaganda política, toda vez que no se advierte algún elemento tendente a difundir alguna ideología, programas o acciones de un partido político, ciudadano o agrupación, con el fin de influir en los ciudadanos para que adoptaran determinadas conductas sobre temas de interés social; no obstante que en los mismos sea visualizada la imagen de la entonces servidora pública en mención, su nombre y su cargo; toda vez que su finalidad radica en publicitar la difusión de su informe de actividades legislativas. Se arriba a la anterior conclusión, tomando en consideración el acervo probatorio que obra en el expediente, del cual no se advierte prueba alguna mediante la cual sea posible afirmar que la publicación de las notas periodísticas tenían como objeto resaltar la imagen de la otrora diputada federal, pues el hecho de aparecer en ellas, únicamente da cuenta de su labor legislativa como diputada federal. En efecto, esta autoridad al realizar el análisis y concatenación de los medios de prueba con los que cuenta en el presente sumario, en el aparatado de EXISTENCIA DE LOS HECHOS, concluyó que al no reunir las notas periodísticas de mérito los elementos necesarios para ser considerados como propaganda política o electoral, resulta válido afirmar que la inclusión de la imagen de la C. Josefina Vázquez Mota, así como su nombre y cargo, no implica en modo alguno la realización de actos de promoción personalizada por parte de los sujetos denunciados en el actual sumario, respecto del hecho que en este apartado se estudia.
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En consecuencia, la autoridad de conocimiento considera ocioso continuar con el análisis del resto de los elementos enunciados en la tesis jurisprudencial 20/2008, la cual resulta de observancia obligatoria para esta institución, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los cuales han sido listados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como necesarios para acreditar la infracción a las hipótesis normativas referidas. Así las cosas, este órgano resolutor advierte que ni el promocional objeto de análisis, ni la difusión de las notas periodísticas denunciadas transgrede lo previsto en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 228, párrafo 5; y 347, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que resulta procedente declarar infundada la presente queja, respecto de los hechos sintetizados en el inciso A) del considerando que antecede. IMPARCIALIDAD NOVENO. ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLE A LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, CON MOTIVO DE LA DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL ALUSIVO A SU SEGUNDO INFORME DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS OBJETO DE INCONFORMIDAD. En primer término, conviene señalar que derivado de la implementación de la reforma constitucional y legal en materia electoral, se estableció, entre otras cosas, la obligación por parte de los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
En este sentido, conviene señalar que el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los partidos políticos
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nacionales contarán de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Al respecto, conviene reproducir el contenido del artículo en cuestión, mismo que a la letra establece: “Artículo 41 (…) II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. (…)”
Como se observa, el artículo constitucional en cuestión establece como principio rector en materia electoral, la imparcialidad entre los partidos y candidatos contendientes. En este contexto, cabe decir que el principio de imparcialidad, además de asignar de manera equitativa el financiamiento y prerrogativas a los partidos políticos nacionales, exige que las autoridades gubernamentales se mantengan al margen del proceso, con el propósito de evitar que algún candidato, partido o coalición obtenga algún tipo de apoyo del Gobierno. En ese sentido, el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación por parte de los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Al respecto, conviene reproducir el contenido del artículo en mención, mismo que a la letra establece: “Artículo 134 … Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su
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responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. …”
Como se observa, nuestra Carta Magna establece como obligación de los servidores públicos de la federación, los estados y los municipios, aplicar con imparcialidad los recursos públicos que tienen bajo su resguardo, con el objeto de no afectar el equilibrio de la competencia entre los partidos políticos nacionales. De lo anterior, es posible desprender que la actuación imparcial de los servidores públicos a que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entendida en función del principio de equidad en la contienda electoral, exige que las autoridades gubernamentales se mantengan al margen del Proceso Electoral, con el objeto de que ningún partido, candidato o coalición obtenga apoyo del gobierno que pueda afectar el equilibrio entre dichas entidades políticas. Al mandatar que la propaganda oficial que se difunda, tenga el carácter de institucional, se propende a que los poderes, órganos y cualquier ente público se conduzcan con total imparcialidad, a fin de que los recursos públicos bajo ningún motivo se conviertan en una herramienta que pueda provocar un desequilibrio entre las distintas fuerzas políticas, a partir de que éstas puedan o no contar con el apoyo gubernamental, y al proscribirse que en la propaganda se incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, se garantiza la equidad, en la medida en que se impide que el cargo público sea un factor que permita obtener una posición favorable para escalar en aspiraciones políticas. Ahora bien, es importante mencionar que todo servidor público tiene en todo momento la responsabilidad de llevar a cabo con rectitud, los principios de imparcialidad y equidad, pero sobre todo en el desarrollo de un Proceso Electoral, ya que por las características y el cargo que desempeñan pudieren efectuar acciones u omisiones que tiendan a influir en la contienda de las instituciones políticas del país y como consecuencia violentar los citados principios. Al respecto, el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece lo siguiente: “Artículo 347
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1. Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público: … c) El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; …”
Por su parte, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE IMPARCIALIDAD EN LA APLICACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 347, PÁRRAFO 1, INCISO C) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 134, PÁRRAFO SÉPTIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de junio de dos mil once, emitió las normas reglamentarias sobre imparcialidad en uso de recursos públicos a que se refiere el 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En dicho instrumento jurídico quedó claramente establecido que los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones que: “(…) I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, el otorgamiento, la administración o la provisión de servicios o programas públicos, la realización de obras públicas u otras similares a: a) La promesa o demostración del voto a favor de algún precandidato, candidato, partido o coalición; a la no emisión del voto para alguno de éstos en cualquier etapa del Proceso Electoral o a la abstención; b) La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político o electoral;
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c) Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, de vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato o a la abstención; o d) No asistir a cumplir sus funciones en la mesa directiva de casilla, de ser el caso. II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción anterior. III. Amenazar con no entregar recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, en dinero o en especie, no otorgar, administrar o proveer de servicios o programas públicos, o no realizar obras públicas u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de estas Normas. IV. Suspender la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, locales o municipales, el otorgamiento, administración o provisión de servicios o programas públicos, o la realización de obras públicas, u otras similares, de no efectuarse alguna de las conductas electorales señaladas en la fracción I de estas Normas. V. Recoger, retener o recabar la información de la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general. VI. Ordenar, autorizar, permitir o tolerar la entrega, otorgamiento, administración o provisión de recursos, bienes o servicios que contengan elementos visuales o auditivos, imágenes, nombres, lemas, frases, expresiones, mensajes o símbolos que conlleven, velada, implícita o explícitamente: a)
La promoción personalizada de funcionarios públicos;
b) La promoción del voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato; o c)
La promoción de la abstención.
VII. Entregar, otorgar, administrar o proveer recursos, bienes o servicios que contengan elementos, como los descritos en la fracción anterior. VIII. Obtener o solicitar declaración firmada del posible elector acerca de su intención de voto, mediante promesa de pago, dádiva u otra similar.
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IX. Autorizar, permitir, tolerar o destinar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición con motivo de su empleo, cargo o comisión para apoyar o perjudicar a determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o promover la abstención. X. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención. XI. Utilizar los recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o a la abstención. XII. Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato. XIII. Cualquier conducta análoga que a través de la utilización de recursos públicos vulnere la equidad de la competencia entre los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos o candidatos, a juicio de la autoridad electoral. SEGUNDA.- Además de los supuestos señalados en la norma reglamentaria primera, el Presidente de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales del Distrito Federal y los servidores públicos en general, incurrirán en una violación al principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos, si realizan cualquiera de las siguientes conductas: I. Asisten en días hábiles a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención. II. Usan recursos públicos para promover la difusión de propaganda que pueda influir o inducir el sentido del voto de los militantes o electores. III. Difunden informes de labores o de gestión durante la campaña electoral y hasta la jornada electoral, inclusive.
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IV. Utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político-electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato, candidato o a la abstención. TERCERA.- Respecto de los eventos oficiales de gobierno, los precandidatos y candidatos deberán abstenerse de asistir a los mismos, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, inclusive. CUARTA.- Las quejas y denuncias por violaciones al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos que involucren la difusión en radio o televisión de cualquier clase de propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, serán radicadas como procedimientos especiales sancionadores. QUINTA.- En caso que se determine la responsabilidad del sujeto infractor, la autoridad electoral actuará conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con independencia que, en su caso, se dé vista a las autoridades competentes para determinar cualquier tipo de responsabilidad penal o administrativa.
Como se observa, las disposiciones constitucional y legal tienen como objetivo evitar que tales servidores públicos den un destino incorrecto al patrimonio de las entidades u órganos de gobierno que representan, es decir, que desvíen los recursos públicos que con motivo del ejercicio de sus funciones disponen, para favorecer a determinado contendiente en el Proceso Electoral. Expuesto lo anterior, es de referir que aún cuando los impetrantes adujeron que la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, trasgredió el principio de imparcialidad a través de los dos hechos materia de conocimiento que se han abordado en el considerando anterior, con el objeto de promocionar su imagen, con miras a posicionarse como precandidata o candidata a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral que se llevará a cabo durante 2011-2012. Es de referir que, contrario a lo sostenido por los CC. Salvador Cosío Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, quienes se ostentan como Presidentes de Conciencia Cívica A.C., y Fundación FIND, respectivamente, este órgano resolutor estima que tanto la difusión de las notas periodísticas, como el contenido del promocional alusivo al segundo informe de actividades legislativas de la otrora servidora pública denunciada, no son susceptibles de constituir alguna transgresión al principio de imparcialidad que deben respetar los servidores públicos.
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Lo anterior es así, toda vez que en términos de los argumentos de hecho y de derecho vertidos que anteceden, esta autoridad llegó a la conclusión consistente en que del análisis minucioso a los materiales objeto del procedimiento no se advertía algún elemento que pudiera generar a esta autoridad la presunción de que estábamos ante la presencia de propaganda política o electoral relacionada con el Proceso Electoral Federal de 2011-2012; máxime que se realizo con recursos privados. En efecto, en los apartados que preceden esta autoridad argumentó en cada uno de los hechos denunciados los motivos por los cuales los mismos no podrían ser imputados a la entonces servidora pública denunciada, analizando para tales efectos de los elementos de prueba que fueron debidamente valorados en el apartado de EXISTENCIA DE LOS HECHOS. Así, se arribó a la conclusión de que no existía indicio alguno que pudiera generar ánimo de convicción en esta autoridad respecto del mal uso de los recursos públicos por parte de la otrora servidora pública denunciada. Realizando para tales efectos el análisis minucioso de las constancias que integran el presente sumario. Por tanto, sólo cabe precisar que al realizar el análisis de los materiales de marras (en los dos casos) no fue posible advertir algún elemento que pudiera relacionar los hechos con un posible impacto o vulneración al principio de equidad del Proceso Electoral Federal que se llevará a cabo durante 2011-2012, en virtud de que tanto las notas periodísticas como el contenido del promocional alusivo al segundo informe de actividades de la otrora diputada Josefina Vázquez Mota, motivo de inconformidad, no fueron calificados como propaganda política o electoral y por tanto no guardaban relación con ningún Proceso Electoral. De esta forma, las conclusiones a las que llegó esta autoridad en los apartados previos sirven en el presente considerando para afirmar que al no haber acreditado que las notas periodísticas y el materiales auditivo denunciados constituyeran propaganda política o electoral en la realización de los hechos materia de pronunciamiento, no es posible desprender algún dato o indicio que permita colegir a esta autoridad electoral federal alguna transgresión al principio de imparcialidad en el uso de recursos públicos que pudiera influir o infringir en la competencia en el Proceso Electoral Federal 2011-2012 por parte de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal.
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Así las cosas, este órgano resolutor advierte que los hechos objeto de análisis, no transgreden el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal Electoral, por lo que resulta procedente declarar infundada la presente queja, respecto de las imputaciones realizadas en contra de la C. Josefina Vázquez Mota. CONTRATACIÓN DEL PROMOCIONAL ATRIBUIBLE A LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA DÉCIMO. QUE UNA VEZ SENTADO LO ANTERIOR, CORRESPONDE A ESTA AUTORIDAD CONOCER EL MOTIVO DE INCONFORMIDAD SINTETIZADO EN EL INCISO C), RELATIVO A LA PRESUNTA CONTRATACIÓN DEL PROMOCIONAL MATERIA DE INCONFORMIDAD, ATRIBUIBLE A LA OTRORA DIPUTADA FEDERAL JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, LO QUE A JUICIO DE LOS QUEJOSOS CONSTITUYE UNA TRANSGRESIÓN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO A, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 49, PÁRRAFOS 3 Y 4; 341, PÁRRAFO 1, INCISO F) Y 347, PÁRRAFO 1, INCISO F) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. Como se ha expuesto en los considerandos que anteceden, la existencia y difusión del promocional alusivo al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota ha quedado acreditada, cuyo contenido, en obvio de repeticiones, se tiene por reproducido. Asimismo, se estimó que el audio y expresiones contenidas en el promocional de mérito, no contienen algún elemento siquiera de carácter indiciario que permita colegir la promoción de alguna candidatura, o se invite a la ciudadanía a votar por algún instituto político, sino que sólo se constriñeron a dar cuenta de la obligación que tienen los todos los servidores públicos de realizar su informe de actividades legislativas. De la misma forma se estimó que la difusión del promocional denunciado se dio en el marco de la libertad de expresión y del derecho de información, derivado de que su finalidad fue dar a conocer a los receptores del mensaje la obligación que tienen los todos los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, esto con el objeto de que la ciudadanía estuviera informada sobre dicha situación.
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Las anteriores consideraciones, encuentran sustento en las siguientes tesis de jurisprudencia emitidas por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra señalan: “No. Registro: 172,479 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 25/2007 Página: 1520 LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE SU CONTENIDO. El derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Así, al garantizarse la seguridad de no ser víctima de un menoscabo arbitrario en la capacidad para manifestar el pensamiento propio, la garantía de la libertad de expresión asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. Esto es, la libertad de expresión garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden. Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 25/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete. No. Registro: 172,477 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007 Tesis: P./J. 24/2007 Página: 1522
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LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECEN DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO DE DERECHO. Los derechos fundamentales previstos en los preceptos constitucionales citados garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. Acción de inconstitucionalidad 45/2006 y su acumulada 46/2006. Partidos Políticos Acción Nacional y Convergencia. 7 de diciembre de 2006. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza. El Tribunal Pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 24/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.”
Amén de lo expuesto, se estima que la prohibición tanto constitucional como legal refiere a que nadie puede contratar o adquirir tiempos en radio y/o televisión dirigidos a influir en las preferencias electorales, en ese sentido, y como se ha expuesto a lo largo del Proyecto de Resolución de las constancias que obran en autos no se advierten elementos objetivos, que cuenten con la veracidad suficiente y el alcance probatorio indispensable para determinar que en el caso se acredita la comisión de tal conducta, es decir, que la difusión del promocional materia de inconformidad se dio en contravención de la ley electoral. Lo anterior, porque como ya se expresó, resulta lógico que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, dé a conocer a la ciudadanía sus labores desempeñadas como otrora servidora pública, respetando la normatividad electoral vigente, como acontece en el presente asunto. Por último, quedó acreditado que la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal contrató tiempo aire para la difusión del promocional alusivo su segundo “Informe de Actividades Legislativas”, mismo que fue pagado con recursos de
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carácter privado de dicha servidora, lo cual no transgrede la normatividad electoral vigente, ni tampoco lo transgrediría si para su contratación se hubieran empleado recursos de carácter público. Lo anterior de conformidad con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-75/2009 Y SUP-RAP-82/2009, en los que sostuvo medularmente lo siguiente: (…) De todas las consideraciones anteriores, se obtiene que los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político electoral y en consecuencia su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacer exclusivamente por conducto de los legisladores, su grupo parlamentario o la Cámara de Diputados. 2. CONTENIDO INFORMATIVO. Su contenido se debe encaminar a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al que pertenecen. 3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo de precampaña o campaña electoral. 4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará con contenido electoral. (…) En efecto, este órgano jurisdiccional considera que, en el caso, se cumplen con lo precisado con antelación para considerar que los legisladores contrataron los promocionales para comunicar a la ciudadanía su actividad legislativa, como se verá a continuación. 1. SUJETOS Las personas físicas que realizaron las conductas son identificadas y se ostentaron con la calidad de diputados del Congreso de la Unión, pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y en el contexto del mensaje, se identifican a cada uno de los legisladores contratantes,
2. CONTENIDO INFORMATIVO
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Del análisis del contenido del promocional denunciado y el contexto en el que se presenta a la ciudadanía, es dable concluir que los legisladores contrataron la difusión de los promociónales denunciados para hacer del conocimiento de los habitantes del país, una determinada posición política que fue llevada al seno de la legislatura mediante una iniciativa, respecto de la denominada pena de muerte, lo que constituye un acto estrictamente vinculado con las funciones legislativas que tienen encomendadas. En efecto, en el promocional denunciado, expresamente se alude a que las diputadas y diputados del Partido Verde presentaron una iniciativa de ley que castiga con pena de muerte a secuestradores y asesinos, lo que hace evidente que el contenido guarda relación con su actividad legislativa. En ese contexto, lo considerado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el sentido de que el mensaje transmitido se hizo con el fin de influir en los ciudadanos, para que éstos adoptaran una determinada conducta sobre un tema de interés social, como lo es el tema de "la pena de muerte", no constituye una infracción a la normativa electoral, sino por el contrario, su difusión contribuye a la formación de una opinión pública bien informada y presenta resultados a la ciudadanía de las gestiones que una determinada corriente política lleva a cabo en el seno del Congreso de la Unión. 3. TEMPORALIDAD. En el caso, la difusión de los promocionales ocurrió del dieciocho al veinticinco de marzo del año que transcurre, esto es, fuera del período de precampañas o campañas electorales. 4. FINALIDAD En su contexto, este órgano jurisdiccional no advierte la existencia de algún elemento que permita concluir que el promocional difundido por los legisladores tuviera contenido electoral. En efecto, de ninguna de las aseveraciones contenidas en el promocional, ni del contexto visual que se presenta, se advierte que los legisladores inciten de manera directa o indirecta a la obtención del voto a favor del Partido Verde Ecologista de México o en contra de cualquier otra opción política.
Como se observa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con las claves SUPRAP-75/2009 Y SUP-RAP-82/2009, arguyo que los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión para dar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propaganda político electoral y en consecuencia su difusión es apegada a Derecho, siempre que cumplan con lo siguiente:
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1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacer exclusivamente por conducto de los legisladores, su grupo parlamentario o la Cámara de Diputados. 2. CONTENIDO INFORMATIVO. Su contenido se debe encaminar a dar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividad legislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al que pertenecen. 3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo de precampaña o campaña electoral. 4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará con contenido electoral. Bajo estas premisas, este órgano resolutor estima que la contratación del promocional materia de inconformidad no transgrede la normatividad electoral, en virtud de que la misma se realizó en términos del artículo 228 numeral 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como ha quedado asentado a lo largo del presente fallo, por lo que no es posible arribar a la conclusión de que se contrató con el objeto de influir en las preferencias electorales. En virtud de las anteriores consideraciones, la autoridad de conocimiento estima que la contratación en radio de la propaganda atribuible a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, no contraviene la normatividad electoral vigente, y que lo aducido por los impetrantes deviene de una apreciación personal que no se sustenta en un hecho evidente, sino en una valoración subjetiva, es decir, dicha dilucidación es resultado de la apreciación personal de los promoventes, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral. En tal virtud, lo procedente es declarar infundado el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso C). ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA UNDECIMO. QUE EN EL PRESENTE APARTADO CORRESPONDE A ESTA AUTORIDAD DETERMINAR SI LA C. JOSEFINA VÁZQUEZ MOTA, OTRORA DIPUTADA FEDERAL INFRINGIÓ LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 344, PÁRRAFO 1, INCISOS A) y F); DEL CÓDIGO DE LA MATERIA EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 7, PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y
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DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA. Al respecto, resulta procedente señalar que dentro de los hechos denunciados por los CC. Salvador Cosio Gaona y Juan Manuel Estrada Juárez, quienes se ostentan como Presidentes de Conciencia Cívica A.C., y la Fundación FIND, respectivamente, en su escrito de queja, se hace valer lo siguiente: La presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña y transgresión al principio de equidad en la contienda relacionada con el Proceso Electoral Federal 2011-2012 por parte de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, lo que en la especie a su consideración podrían contravenir la normativa electoral, a través de los hechos que se enuncian a continuación: PROMOCIONAL EN RADIO La difusión de doscientos nueve materiales auditivos en términos de lo acreditado en el apartado denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS”, alusivos a su segundo informe de actividades legislativas, difundidos a través de diversas emisoras radiofónicas, cuyo contenido en términos generales se encuentran detallados en el considerando anterior. LA DIFUSIÓN DE OCHO NOTAS PERIODÍSTICAS Se difundieron ocho notas periodísticas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, intituladas: “Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”; “Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; “Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”, todas de fecha diecinueve de agosto del año en curso. Bajo esta premisa, la autoridad de conocimiento considera necesario verter algunas manifestaciones de orden general respecto del tema que nos ocupa, así como las definiciones contenidas en las fuentes legales y reglamentarias aplicables.
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Al respecto, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafos 1, 3, 4 y 5; 212, párrafos 1, 2, 3 y 4; 217, párrafos 1 y 2; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 342, párrafo 1, inciso e); 344, párrafo 1, inciso a), y 354, párrafo 1, incisos a) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra señalan lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: […] IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. […]” CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES “Artículo 211 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
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2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente: a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días. b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. 4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.
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Artículo 212 Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. […] Artículo 217 1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. 2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás Reglamentos y Acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código. Artículo 228 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. […]
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Artículo 342 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código: […] e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; […] Artículo 344 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; […] Artículo 354 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Respecto de los partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior; III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la Resolución; IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código; V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas Electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y
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VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político. […] c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato; […]” REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL “Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña (…) 2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas. 3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como
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candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos. […]”
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones: a) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. b) Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. c) Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña. d) Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña. e) Que el Código Electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas. f) Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, en su artículo 7, párrafos 2 y 3, establece las definiciones de actos anticipados de campaña y precampaña. De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña.
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Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente. Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del análisis a la normatividad que rige los actos anticipados de precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituirlos, debe decirse que son identificables los siguientes: 1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas. 2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. 3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas. En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009, mismos que en lo que interesa, refieren lo siguiente:
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SUP-JRC-274/2010 “(…) los actos de precampaña tienen como objetivo fundamental promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a sus Estatutos o Reglamentos y acorde con los Lineamientos que la propia ley comicial establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político de que se trate, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección. De ese modo los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente. Es importante reiterar que en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunde a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la jornada electoral. Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral. Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores,
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al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente. De lo anterior, podemos concluir que los actos anticipados de precampaña requieren de tres elementos. 1. El personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos. 2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular. 3. Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos. Así lo sostuvo esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009. (…)” SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009 “(…) Esta Sala Superior ha venido construyendo el criterio de que pueden acontecer actos anticipados de campaña, en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad electoral administrativa, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante o precandidato. En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Cabe aclarar que los mismos elementos se pueden predicar, guardadas las diferencias, respecto de los actos anticipados de precampaña. Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se
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ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente. Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha sostenido que son aquéllos realizados por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007. En ese contexto, es dable concluir que los actos anticipados de precampaña y campaña, son ilegales solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita; elementos que, contrariamente a lo aducido por el apelante, constituyen requisitos sustanciales indispensables para acreditar la ilegalidad de este tipo de actos. (…)”
En relación con lo antes expresado, debe decirse que la concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de los que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador instruido por el Instituto Federal Electoral.
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Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia “primaria” general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción. Sobre estas premisas, es posible estimar que esta autoridad tiene en todo tiempo la facultad de analizar, determinar y en su caso sancionar, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, aun cuando no haya iniciado el Proceso Electoral Federal, puesto que de lo contrario existiría la posibilidad de que se realizaran este tipo de actos sin que fueran susceptibles de ser sancionados, atentando de esta forma la preservación del principio de equidad en la contienda electoral. En efecto, la afirmación anterior encuentra sustento en que la determinación o no de la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes: • Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, posea la calidad de militante, aspirante o precandidato de algún partido político. • Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. PROMOCIONAL EN RADIO Expuesto lo anterior, esta autoridad advierte que en relación con la difusión de los doscientos nueve materiales auditivos en términos de lo acreditado en el apartado denominado “EXISTENCIA DE LOS HECHOS”, alusivos al segundo informe de la otrora diputada federal Josefina Vázquez Mota, difundidos por diversas emisoras radiofónicas, en los cuales se escucha el nombre de la ciudadana denunciada, cuyos contenidos en términos generales se encuentran detallados a lo largo de la presente Resolución, los mismos no controvierten lo previsto en el artículo 344, 229
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párrafo 1, inciso a) del Código de la materia en relación con el numeral 7, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, relacionado con la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en virtud de lo siguiente: En principio debemos recordar que no basta la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad que tuviera algún tipo de relación con la otrora diputada federal Josefina Vázquez Mota, permitiera colegir una intención de posicionar indebidamente sus aspiraciones políticas por contender para la obtención de una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral de 2011-2012. Como ya lo hemos desarrollado con anterioridad, cuando hablamos del elemento personal nos estamos refiriendo a que es necesario que el hecho o acto que se denuncia como constitutivo de anticipado de precampaña o campaña debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político, elemento que en el caso a estudio no se colma, dado que al momento en que ocurrieron los hechos la C. Josefina Vázquez Mota, no ostentaba alguna de esas calidades, sino la de Diputada Federal. Así tenemos que, respecto de los materiales auditivos motivo de inconformidad alusivos al segundo informe de actividades legislativas de la otrora diputada federal Josefina Vázquez Mota, no constituye un acto transgresor de la normatividad electoral que pueda ser imputado a la denunciada. En efecto, se considera oportuno tener por reproducidos en este apartado por economía procesal los argumentos esgrimidos por esta autoridad en el considerando relacionado con el estudio de fondo de la infracción imputada a la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, mediante los cuales no se acreditó infracción alguna a lo establecido en los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 Constitucional relacionados con la promoción personalizada de dicha otrora servidora pública y la infracción al principio de imparcialidad. Así, y con el riesgo de ser reiterativo se precisa que no obra elemento probatorio alguno que siquiera de forma indiciaria evidencie que los materiales auditivos denunciados constituyan propaganda electoral; hecho que aunado a lo referido por los denunciados en el presente procedimiento a través de sus argumentos de defensa (los cuales han quedado resumidos en el apartado de EXCEPCIONES Y
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DEFENSAS), crean convicción en esta autoridad respecto de que la difusión de dichos materiales se debió a difundir el informe de actividades legislativas de la otrora diputada denunciada. Por lo anterior, es posible concluir que no se actualiza el primer elemento para la procedencia de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, denominado “elemento personal”, en virtud de que no fue la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, en su carácter de militante, aspirante o precandidata del Partido Acción Nacional quien elaboró o difundió los audios denunciados. A mayor abundamiento, se precisa que el hecho materia del presente apartado tampoco cumple con el segundo de los elementos necesarios para constituir una infracción a la normatividad electoral relacionada con la constitución de actos anticipados de precampaña o campaña, denominado elemento subjetivo, en virtud de que el promocional no contiene actos tendientes a presentar una plataforma electoral y promover a la C. Josefina Vázquez Mota otrora diputada federal, como aspirante, precandidata o candidata a un cargo de elección popular o como lo precisar los impetrantes a contender por algún cargo de elección popular durante el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Bajo este contexto, resulta innecesario el estudio en particular del elemento temporal, ya que al estar en presencia de materiales que no cumplen con los dos elementos previos su estudio no podría llevarnos a una conclusión distinta. Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que el hecho consistente en la difusión del promocional de marras no colma los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña, por tanto se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, al colegir que a través del hecho que en el presente apartado se estudia no es posible transgredir lo dispuesto en el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código de la materia en relación con el numeral 7, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. LA DIFUSIÓN DE OCHO NOTAS PERIODÍSTICAS Ahora bien, por cuanto hace al segundo hecho relacionado con la difusión de ocho notas periodísticas publicadas en los diarios La Jornada (Jalisco); Mural (Expresión de Jalisco); El Informador; El Occidental y Milenio, intituladas:
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“Denuncia diputada uso ilegal de dinero para JP”; “El informe de Josefina fue acto proselitista por eso no asistí, asegura Emilio González”; “El Gobernador reconoce que el PAN hace proselitismo, pero se deslinda”; “Pisa Josefina terrenos de Emilio”; “Vázquez Mota asegura que no se va a rendir”; “Seguro Emilio de ganarle a Josefina”; “Josefina rindió su informe”; “Josefina, la equilibrista” y “Con su informe parlamentario como coartada, la diputada abrió campaña”. todas de fecha diecinueve de agosto del año en curso, no controvierte lo previsto en el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código de la materia en relación con el numeral 7, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en virtud de lo siguiente: En principio debemos partir del hecho de que la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, si bien fue candidata a un cargo de elección popular en los pasados comicios electorales postulada por el Partido Acción Nacional y que por tanto se infiere su simpatía o militancia hacía dicho ente político, lo que se invoca como un hecho público y notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, tal situación no es suficiente para determinar que los hechos denunciados son susceptibles de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. Lo anterior deviene relevante para el presente asunto, en virtud de que son los ciudadanos que ostentan el carácter de militantes, entre otros, los que, cumpliendo con la normativa electoral, tienen la posibilidad de obtener al interior del partido al que pertenezcan, una candidatura para un cargo de elección popular, lo que permite establecer que son este tipo de personas quienes con su actuar y en aras de verse beneficiados con esa designación, podrían trastocar el orden que regula las condiciones de equidad en la contienda. No obstante lo señalado hasta este punto, debe decirse que no basta la simple condición del sujeto susceptible de infringir la normativa electoral federal, para arribar a la conclusión de que cualquier actividad que tuviera algún tipo de relación con la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, permitiera colegir una intención de posicionar indebidamente sus aspiraciones políticas para la obtención de una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular en el Proceso Electoral 2011-2012. En este contexto, si bien en el presente caso se presume que el sujeto denunciado al momento en que acontecieron los hechos cumplía con la calidad del sujeto, consistente en ser un militante de un partido político, sólo respecto de uno de los
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hechos se satisface el elemento personal que debe tomarse en consideración en la apreciación y determinación de los actos anticipados de precampaña o campaña, por parte de la autoridad. Como ya lo hemos desarrollado con anterioridad cuando hablamos del elemento personal nos estamos refiriendo a que es necesario que el hecho o acto que se denuncia como anticipado de precampaña o campaña debe ser realizado por una persona que posea la calidad de militante, aspirante, precandidato o candidato de algún partido político. Así tenemos que, respecto de las inserciones periodísticas en las cuales se advierte la imagen, nombre y cargo de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, no constituye un acto que pueda ser imputado a la denunciada. En efecto, de las constancias que obran en el expediente no es posible acreditar que la orden y difusión de los desplegados hubiera corrido a cargo de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal. Al respecto, se considera oportuno tener por reproducidos en este apartado los argumentos esgrimidos por esta autoridad en el considerando relacionado con el estudio de fondo por la probable infracción al artículo 134, párrafo octavo constitucional como si a la letra se insertasen, relacionados el hecho de que la propaganda motivo de inconformidad en forma alguna trastoca lo establecido en dicha normativa comicial constitucional y legal federal; lo anterior por economía procesal. Así, y con el riesgo de ser reiterativo se precisa que no obra elemento probatorio alguno que siquiera de forma indiciaria evidencie la supuesta participación de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal en la elaboración, contratación o difusión de los desplegados de marras; hecho que aunado a lo referido por los denunciados en el presente procedimiento a través de sus argumentos de defensa (los cuales han quedado resumidos en el apartado de EXCEPCIONES Y DEFENSAS), crean convicción en esta autoridad respecto de que la publicación de las notas periodísticas denunciadas tuvo como objeto promocionar el segundo informe de actividades legislativas de la otrora servidora pública denunciada. Bajo esta tesitura, se colige que por cuanto hace al hecho relacionado con la publicación de los desplegados motivo de inconformidad, en los que aparece la fotografía, nombre y cargo de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, no se actualiza el primer elemento para la procedencia de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña que es el personal, en virtud de que no
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fue dicha ciudadana, en su carácter de militante, aspirante o precandidata del Partido Acción Nacional quien emitió u ordenó la publicación de los desplegados referidos. A mayor abundamiento, se precisa que el hecho materia del presente apartado tampoco cumple con el segundo de los elementos necesarios para constituir una infracción a la normatividad electoral relacionada con actos anticipados de precampaña o campaña, denominado elemento subjetivo, en virtud de que los desplegados no contienen actos tendentes a presentar una plataforma electoral y promover a la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, como aspirante, precandidata o candidata a un cargo de elección popular o como lo precisan los impetrantes a contender por algún cargo de elección popular en el Proceso Electoral Federal 2011-2012. Bajo este contexto, resulta innecesario el estudio en particular del elemento temporal, ya que al estar en presencia de un material que no cumple con los dos elementos previos su estudio no podría llevarnos a una conclusión distinta. Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que el hecho consistente en la publicación de los desplegados de marras no colma los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña, por tanto se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora diputada federal, al colegir que a través del hecho que en el presente apartado se estudia no es posible transgredir lo dispuesto en el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código de la materia en relación con el numeral 7, párrafos 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DEL PROMOCIONAL OBJETO DE INCONFORMIDAD, ATRIBUIBLE A LA DIVERSOS CONCESIONARIOS DE RADIO, ASÍ COMO A LA PERSONA MORAL DENOMINADA CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. DUODÉCIMO.- ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA TRASGRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO A, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 49, PÁRRAFOS 3 Y 4; 341, PÁRRAFO 1, INCISO I) Y 350, PÁRRAFO 1, INCISOS B) Y E) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLE A LAS
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PERSONAS MORALES DENOMINADAS TELEVIDEO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHSON-FM; RADIO PROYECCIÓN, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEOYE-FM; RADIO XHMM, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHMM-FM; XERC, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XERC-AM; XEQR, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEQRAM; RADIO RED FM, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHRED-FM; XEDKR, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XERED-AM Y XESTN-AM; PUBLICISTAS, S.A., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEDA-AM; RADIO MÉRIDA S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHMN-FM; LA VOZ DEL MAYAB, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEPY-AM; RADIO PROGRESO DE YUCATÁN, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEUL-AM; RADIO MAYAB, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHEQ-AM, Y MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEUM-AM, Y STEREOREY MÉXICO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHMVS-FM; SOCIEDAD DE MEDIO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEBBB-AM; RADIO INFORMA, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XEAAA-AM; ESTÉREO MUNDO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHGEO-FM, Y RADIO SISTEMA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA IDENTIFICADA CON LAS SIGLAS XHBIO-FM; CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN Y/O DIFUSIÓN DEL PROMOCIONAL OBJETO DE INCONFORMIDAD, LOS DÍAS Y HORAS QUE SE DETALLAN EN EL MONITOREO PRACTICADO POR ESTA AUTORIDAD DEL CUAL SE LE CORRE TRASLADO EN COPIA SIMPLE. En este apartado debe recordarse que en autos se encuentra acreditado que los concesionarios de las emisoras radiofónicas de mérito, difundieron el promocional objeto de inconformidad, en los términos que ya fueron planteados con antelación en el apartado de “CONCLUSIONES” de esta Resolución.
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En este sentido, de igual forma, la autoridad de conocimiento ha colegido que se trata de un promocional alusivo al segundo informe de labores de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, el cual no fue ordenado por el Instituto Federal Electoral. En tal virtud, la autoridad de conocimiento estimó que la difusión de la propaganda en cuestión se encuentra amparada por el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como una excepción a la hipótesis contenida en el precepto constitucional supra mencionado, a través de la cual los responsables de las instituciones y poderes públicos de México pueden legítimamente aparecer en los medios de comunicación social, dentro de la propaganda estatal y gubernamental, para informar y rendir cuentas a los ciudadanos. En este sentido, la disposición legal contenida en el artículo 228, párrafo 5 del Código comicial federal debe ser entendida como una excluyente de la obligación contenida en la precitada norma constitucional –artículo 134 de la Ley Fundamental-, que se refiere a la prohibición para que los órganos públicos, dependencias, entidades e instituciones de la administración pública difundan determinada propaganda en medios de comunicación social, que pudiera ser entendida como mensajes ajenos a la propaganda institucional a que tienen derecho. En esta tesitura, el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal Electoral establece que el informe anualizado de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes a través de los cuales se den a conocer en los medios de comunicación masiva no serán considerados propaganda, cuando cumplan los siguientes requisitos, a saber: I) Que esté limitada a una vez al año; II) Que ocurra en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público; III) Que no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe; IV) Que la difusión de tales informes carezca de fines electorales, y
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V) Que ocurra fuera del periodo de campaña electoral. En ese sentido, válidamente puede afirmarse que los hechos imputados a Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM, y Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM; Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM; Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM, y Radio XHDK, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHDK-FM, no constituyen una transgresión a la normativa comicial federal. Al respecto, de conformidad con las constancias que obran en el expediente citado al rubro, resulta valido colegir que la difusión del promocional denunciado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 228, párrafo 5, del Código Federal Electoral. En este sentido, se concluye válidamente que no es posible establecer, la vulneración que aducen los quejosos respecto de su ilegal transmisión y/o contratación.
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Ya que los concesionarios de radio antes referidos, solo se encuentran obligados a rechazar los materiales que no se ajusten a la ley, sin que ello implique en modo alguno previa censura, como es en el caso la propaganda política o electoral ajena a los tiempos del Estado administrados por el Instituto Federal Electoral, situación que se corrobora con su propia autorregulación. Al respecto conviene reproducir el contenido de los artículos 4, 63 y 64, fracción I, de esa Ley Federal de Radio y Televisión que establecen que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social, así como la taxativa dirigida a los concesionarios de radio y televisión con el objeto de que se abstengan de realizar transmisiones contrarias a la seguridad del Estado, mismos que a continuación se reproducen: "Artículo 4o.- La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social." "Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las transmisiones que causen la corrupción del lenguaje y las contrarias a las buenas costumbres, ya sea mediante expresiones maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido, apología de la violencia o del crimen; se prohíbe, también, todo aquello que sea denigrante u ofensivo para el culto cívico de los héroes y para las creencias religiosas, o discriminatorio de las razas; queda asimismo prohibido el empleo de recursos de baja comicidad y sonidos ofensivos." "Artículo 64.- No se podrán transmitir: I.- Noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público; (…)"
En concordancia con lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que la prestación del servicio de radiodifusión está sujeta al marco constitucional y legal en el ejercicio de la actividad que desempeñan los concesionarios en la materia. Esta actividad debe sujetarse en todo momento al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, ya que los medios de comunicación cumplen una función social de relevancia
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trascendental para la nación y porque constituyen uno de los instrumentos a través de los cuales hacen efectivos los citados derechos.2 Adicionalmente, el numeral 80 de la Ley Federal de Radio y Televisión establece lo siguiente: “Artículo 80.- Serán responsables personalmente de las infracciones que se cometan en las transmisiones de radio y televisión, quienes en forma directa o indirecta las preparen o transmitan.”
Ahora bien, debe precisarse que de conformidad con las constancias que obran en el presente expediente se tuvo por acreditado que las emisoras XHSON-FM; XEOYE-FM; XHMM-FM; XERC-AM; XEQR-AM; XHRED-FM; XEDKR-AM; XERED-AM; XESTN-AM; XEDA-AM; XHMN-FM; XEPY-AM; XEUL-AM; XHEQAM; XEUM-AM; XHMVS-FM; XEBBB-AM; XEAAA-AM; XHGEO-FM; XHBIO-FM y XHDK-FM, difundieron el promocional materia del actual procedimiento en un periodo comprendido del 10 al 19 de agosto de la presente anualidad, es decir dentro del tiempo permitido por la normatividad electoral vigente. Lo anterior, en virtud de que la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, tomó como base para difundir el promocional alusivo a su segundo informe de labores el día catorce de agosto de la presente anualidad. Por lo que el tiempo permitido para que fuera difundido el material denunciado era el comprendido del 7 al 19 de agosto de la presente anualidad, es decir siete días anteriores y cinco días posteriores a su pronunciamiento. Bajo estas premisas, este órgano resolutor estima que la difusión y contratación del promocional materia de inconformidad no transgrede la normatividad electoral al haber difundido la propaganda materia del presente procedimiento. En virtud de las anteriores consideraciones, la autoridad de conocimiento estima que la difusión y contratación en radio de este tipo de propaganda atribuible a los concesionarios de radio antes referidos, no advierte alguna conducta contraria al orden electoral.
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RADIODIFUSIÓN. LA SUJECIÓN DE ESTE SERVICIO AL MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SE DA EN EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y PERMISOS DE MANERA TRANSITORIA Y PLURAL Y CON EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL QUE EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EXIGE POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS. Novena época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Diciembre de 2007.
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Por lo tanto, lo procedente es declarar infundado el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso E). CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DEL PROMOCIONAL OBJETO DE INCONFORMIDAD, ATRIBUIBLE A LA PERSONA MORAL DENOMINADA CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. DECIMOTERCERO. ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA TRASGRESIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO A, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 49, PÁRRAFO 4; 341, PÁRRAFO 1, INCISO D) Y 345, PÁRRAFO 1, INCISOS B) Y D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLE A LA PERSONA MORAL DENOMINADA CENTRO INTERNACIONAL DE COMERCIO Y PUBLICIDAD, S.A. DE C.V., CON MOTIVO DE LA CONTRATACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DEL PROMOCIONAL OBJETO DE INCONFORMIDAD. Como se ha expuesto en los considerandos que anteceden, la existencia y difusión del promocional alusivo al segundo “Informe de Actividades Legislativas” de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, ha quedado acreditado, cuyo contenido, en obvio de repeticiones, se tiene por reproducido. Ahora bien, debe decirse que esta autoridad tiene por acredita que la contratación, del promocional materia de inconformidad alusivo al segundo “Informe de Actividades Legislativas” de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, se realizó por parte de la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., a petición de la hoy denunciada, por lo que podría existir una violación a normatividad electoral; sin embargo, el actuar de la persona moral antes mencionada se llevó a cabo dentro de los cauces legales. Lo anterior, porque actuó por una instrucción directa de la C. Josefina Vázquez Mota, quien le solicitó que difundiera el promocional relativo a su segundo informe de actividades legislativas, por lo que dicha persona moral contrató con algunas de las radiodifusoras denunciadas la difusión del multirreferido promocional audititvo.
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Amén de lo anterior, debe decirse que el audio y expresiones contenidas en el promocional de mérito, no tienen algún elemento siquiera de carácter indiciario que permita colegir la promoción de alguna candidatura, o se invite a la ciudadanía a votar por algún instituto político, sino que sólo se constriñeron a dar cuenta de la obligación de todos los servidores públicos de realizar Acuerdos, así como de desempeñar su cargo con efectividad con el fin de brindarle un mejor servicio a la sociedad. De la misma forma se estimó que la difusión del promocional denunciado se dio en el marco de la libertad de expresión y del derecho de información, derivado de que su finalidad fue dar a conocer a los receptores del mensaje la obligación que tienen todos los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, esto con el objeto de que la ciudadanía estuviera informada sobre dicha situación. En virtud de las anteriores consideraciones, la autoridad de conocimiento estima que la contratación en radio de propaganda política atribuible a la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., deviene inatendible, en virtud de que como ya se expuso en párrafos precedentes dicha contratación se realizó con apego a la normatividad aplicable al caso concreto, por lo que esta autoridad no advierte alguna conducta contraria al orden electoral. Así, lo procedente es declarar infundado el motivo de inconformidad sintetizado en el inciso F). DECIMOCUARTO.- ESTUDIO RELATIVO A LA PRESUNTA TRASGRESIÓN DE LOS ARTÍCULOS 41, BASE III, APARTADO A, INCISO G), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 38, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y U), 49, PÁRRAFOS 3 Y 4; 341, PÁRRAFO 1, INCISO A), Y 342, PÁRRAFO 1, INCISOS A) E I) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR PARTE DEL PARTIDO ACCIONAL NACIONAL. Que una vez sentado lo anterior, corresponde a esta autoridad dilucidar el motivo de inconformidad relativo a la presunta transgresión por parte del Partido Acción Nacional, al haber permitido un supuesto actuar infractor por parte de la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, la cual es emanada del partido político antes mencionado. 241
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Por lo anterior, lo que procede es entrar al estudio de los elementos que integran el presente expediente y dilucidar si el Partido Acción Nacional transgredió la normativa constitucional, legal y reglamentaria en materia electoral, por el presunto descuido de la conducta de sus militantes, simpatizantes e incluso terceros que actúen en el ámbito de sus actividades, incumpliendo con su obligación de garante (partido político), que determina su responsabilidad, por haber aceptado, o al menos, tolerado, las conductas realizadas dentro de las actividades propias del instituto político, lo que implica, en último caso, la aceptación de sus consecuencias y posibilita la sanción al partido, sin perjuicio de la responsabilidad individual. Bajo estas premisas, es válido colegir que los partidos políticos nacionales tienen, por mandato legal, el deber de cuidado respecto de sus militantes, simpatizantes o terceros, de vigilar que no infrinjan disposiciones en materia electoral, y de ser el caso, es exigible de los sujetos garantes una conducta activa, eficaz y diligente, tendente al restablecimiento del orden jurídico, toda vez que tienen la obligación de vigilar el respeto absoluto a las reglas de la contienda electoral, y a los principios rectores en la materia. Así, los partidos políticos tienen derecho de vigilar el Proceso Electoral, lo cual, no sólo debe entenderse como una prerrogativa, sino que, al ser correlativa, implica una obligación de vigilancia ante actos ilícitos o irregulares de los que existe prueba de su conocimiento. En el presente asunto, del análisis integral a las constancias y elementos probatorios que obran en el expediente, este órgano resolutor ha estimado que los hechos materia de inconformidad, atribuidos al Partido Acción Nacional, no transgreden la normatividad electoral federal, toda vez que en autos no está demostrada infracción alguna a la normatividad electoral, por ninguna de las conductas que se le atribuyen. En tales condiciones, toda vez que las conductas supuestamente infringidas por la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, no quedaron demostradas en el presente procedimiento, en consecuencia, tampoco se actualiza la supuesta infracción a los artículos citados al inicio de este considerando, por lo cual el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, debe declararse infundado.
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DECIMOQUINTO. Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal, por la presunta conculcación al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los numerales 228, párrafo 5; y 347, párrafo 1, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la difusión de la propaganda objeto de inconformidad, en los estados de Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Yucatán y el Distrito Federal, en términos del considerando OCTAVO de la presente Resolución. SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal, por la presunta conculcación al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la difusión del promocional alusivo a su segundo informe de actividades legislativas objeto de inconformidad, en términos del considerando NOVENO de la presente Resolución. TERCERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal, por la presunta conculcación al artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso f) y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la contratación del promocional objeto de inconformidad, en términos del considerando DÉCIMO de la presente Resolución.
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CUARTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, otrora Diputada Federal, por la presunta conculcación a los artículos 344, párrafo 1, incisos a) y f); 350, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con motivo de la probable realización de actos anticipados de precampaña y campaña, en términos del considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución. QUINTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de las personas morales denominadas Televideo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHSON-FM; Radio Proyección, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEOYE-FM; Radio XHMM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMM-FM; XERC, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERC-AM; XEQR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEQR-AM; RADIO RED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHRED-FM; XEDKR, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDKR-AM; RADIO RED, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XERED-AM y XESTN-AM; Publicistas, S.A., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEDA-AM; Radio Mérida S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMN-FM; La Voz del Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEPY-AM; Radio Progreso de Yucatán, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUL-AM; Radio Mayab, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHEQ-AM, y Medios Electrónicos de Valladolid, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEUM-AM, y Stereorey México, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHMVS-FM; Sociedad de Medio, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEBBB-AM; Radio Informa, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XEAAA-AM; Estéreo Mundo, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGEO-FM, y Radio Sistema de Occidente, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBIO-FM; por la presunta infracción al artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso i) y 350, párrafo 1, incisos b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con motivo de la contratación y/o difusión del promocional objeto de inconformidad, en términos del considerando DUODECIMO de la presente Resolución.
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/SCG/JL/JAL/054/2011
SEXTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Centro Internacional de Comercio y Publicidad, S.A. de C.V., por la presunta infracción al artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 49, párrafo 4; 341, párrafo 1, inciso d) y 345, párrafo 1, incisos b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la contratación y/o adquisición del promocional objeto de inconformidad, en términos del considerando DECIMOTERCERO de la presente Resolución. SÉPTIMO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional por la presunta infracción al artículo 41, Base III, Apartado A, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 49, párrafos 3 y 4; 341, párrafo 1, inciso a), y 342, párrafo 1, incisos a) e i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con motivo de la presunta contratación y/o adquisición de la propaganda denunciada, la que a juicio de los quejosos se encuentra dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por la omisión a su deber de cuidado respecto de las conductas que se atribuyen a la otrora Diputada Federal Josefina Vázquez Mota, en términos del considerando DECIMOCUARTO de la presente Resolución. OCTAVO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado “recurso de apelación”, el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada. NOVENO.- Notifíquese en términos de ley. DÉCIMO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Muchas gracias, Secretario del Consejo. Ahora procederemos al análisis y, en su caso, a la aprobación en lo particular del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional, y distintos concesionarios de Televisión por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011, identificado con el apartado 1.2, reservado por el Consejero Electoral Benito Nacif, quien tiene el uso de la palabra. El C. Consejero Electoral, Doctor Benito Nacif Hernández: Gracias, Consejero Presidente. Debo empezar aclarando que estoy totalmente de acuerdo con el Proyecto de Resolución que nos presenta la Secretaría Ejecutiva. Celebro haber reservado el punto porque tenemos un caso, una discusión aquí en este apartado relacionada con la que se inició en el apartado anterior que tiene que ver con los criterios de admisión de las quejas. Decía hace un momento la representación del Partido Revolucionario Institucional que al definir los procedimientos para la admisión y procesamiento de las quejas el bien a tutelar es la certeza. En efecto, uno de los bienes a tutelar importantes es la certeza jurídica. Diría que hay otro bien, hay múltiples bienes, pero uno que a mí particularmente me preocupa es el discurso público, el discurso político. Creo que los criterios de admisión de quejas pueden estar teniendo efectos inhibitorios sobre el discurso político. El caso que ahora tenemos por resolver es precisamente un ejemplo de cómo sí los criterios de admisión de quejas son amplios, entonces aquellos actores importantes en promover la discusión de los asuntos públicos, tienen que pagar un costo en caso de que se les presente una queja, que los llamamos actos de molestia. En este caso, el medio de comunicación tiene que mandar a su representante jurídico ante el Instituto Federal Electoral y comparecer por haber dado una entrevista.
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Quien dio la entrevista, que es acusado en esta parte, también tiene que sufrir esos actos de molestia y el efecto de esto es un efecto que debe preocuparnos porque somos una institución que tiene como misión promover la libre discusión de los asuntos públicos, el mayor flujo posible de información a los ciudadanos, durante y fuera de los procesos electorales es que estos criterios pueden estar haciendo que los medios de comunicación eludan estos temas, en aras de evitarse problemas con la autoridad y se vuelva cada vez más difícil que se vean entrevistas donde se tocan temas electorales, políticos y estos espacios en los medios de comunicación terminen yéndose hacia otras cosas que son jurídicamente menos riesgosas. Por eso, me parece que como institución tenemos que hacer una reflexión acerca de los efectos de nuestros criterios de admisión y valorar la posibilidad de modificar estos criterios en aras de proteger la libertad de expresión, de que los medios de comunicación, los comunicadores y los propios aspirantes y personalidades de la política, se sientan protegidos para libremente expresar sus opiniones en entrevistas, en espacios editoriales en los que tiene que prevalecer una protección bastante fuerte del discurso político. En una democracia, el discurso político es un tipo de expresión especial que debe blindar lo más posible, en aras de tener una discusión desinhibida sobre los asuntos de interés público. En este caso, estamos viendo precisamente cómo alentar la presentación de quejas con criterios de admisión sumamente amplios, puede estar teniendo efectos contrarios inclusive llamaría perversos en términos de inhibir esta discusión. Creo que sí tenemos que hacer una reflexión más seria acerca de los efectos de los criterios de admisión, el tipo de consecuencias que tiene sobre los sujetos obligados, sobre aquellos actores a los que regula el Instituto Federal Electoral, a los partidos políticos, ciertamente hay un problema que hay que reconocerlo. Ha mencionado antes el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, se ha referido a el, otros antes, es el problema de las quejas frívolas, de los litigios como parte de una estrategia electoral, que se van acumulando en número de expedientes que absorben recursos públicos, no solamente recursos humanos, sino también parte del Presupuesto de esta institución.
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Entonces, creo que los efectos de la forma en que estamos procesando las quejas que se presentan tienen que llevarnos a esta reflexión, de las consecuencias de nuestros criterios jurídicos durante la fase de admisión. Tenemos que revisar los estándares de prueba para la admisión de las quejas y creo que aquí la Secretaría Ejecutiva es un actor fundamental, porque es la puerta de entrada de las quejas y la tendencia que estamos viendo también por criterios del propio Tribunal Electoral, que esa puerta no solamente se abra de par en par, sino que incluso se haga más grande y creo que esto puede estar teniendo efectos incluso negativos para nuestro Sistema Electoral Democrático. Sí es importante que la Secretaría Ejecutiva recupere una discrecionalidad necesaria que se emplee de forma razonable en protección del interés público durante la fase de admisión y que cosas que son obviamente improcedentes, no prosperen. Ciertamente, esto tiene que ser producto de un diálogo con la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y tratar de avanzar juntos en la definición de nuevos criterios en ese sentido, esta es mi percepción en esta queja en particular. Estoy enviando un voto concurrente a la Secretaría Ejecutiva con reflexiones acerca de los efectos negativos que puede tener la admisión indiscriminada de quejas y el inicio de procedimientos especializados sancionadores, sobre la libre discusión de los asuntos de interés público. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Alfredo Figueroa. El C. Consejero Electoral, Maestro Alfredo Figueroa Fernández: Gracias. Primero me referiré al Proyecto de Resolución en términos de establecer que estoy de acuerdo con el sentido que se nos propone. Creo que valdría la pena incorporar algunos elementos que ayudan al sentido del Proyecto, en términos de que queden mucho más precisos algunos de los aspectos que aquí se desarrollan, entre otros por ejemplo el vinculado al análisis de la entrevista que está aquí presente, en donde se señala, por ejemplo, que el ciudadano Enrique Peña Nieto se postulará como una afirmación de la autoridad.
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El Licenciado Enrique Peña Nieto habló de su aspiración, pero la autoridad no reconoce su postulación ni mucho menos en términos de cómo redactamos la argumentación en relación a estos aspectos. Señalar que se envió y que se analizó el contenido justamente ayuda y abona en el sentido de dejar muy claro por qué se arribó a la conclusión que se arribó y eso me parece que lo entregaré a la Secretaría Ejecutiva, puede ayudar en el sentido del Proyecto. Ahora bien, con relación a lo que ha expresado el Consejero Electoral Benito Nacif, creo que vale la pena en este caso también volver a insistir en algunos aspectos. Por supuesto que lo hemos dicho y lo hemos dicho en distintos espacios públicos, no es, y esto debe quedar absolutamente claro, no es intención ni función ni posición de la autoridad electoral establecer limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión que no estén consagradas en la Constitución Política y que no estén consagradas en la ley. Esa es la posición que esta autoridad ha mantenido, con independencia de sus desacuerdos incluso con el propio Tribunal Electoral en relación, por ejemplo, al tema de los debates o el debate que se llevó en el estado de Nayarit, en donde en este ejercicio de nada sincronizado tan bien desarrollado que existe en alguna prensa nacional, se le imputaba al Instituto el haber llegado a esa conclusión. Vale la pena volver a decir que esta autoridad en el momento original no sancionó ese ejercicio de libertades y que fue un criterio diverso, con el que se puede o no estar de acuerdo pero debe acatarse entre demócratas y respetuosos de las leyes y las instituciones lo que ese Tribunal Electoral resolvió. En este mismo sentido, acompaño la reflexión sobre la frivolidad de la queja, pero no creo que el procedimiento que debamos emprender sean diálogos con las instancias como el Tribunal Electoral. Se pueden, sí, establecer esos diálogos, pero debe haber un proceso que nos lleve institucionalmente a construir qué entenderemos por una queja frívola, porque tampoco es más libertad y menos equidad, es decir, el Estado tiene que armonizar ambos principios en el Proceso Electoral Federal. No es la libertad de expresión y entonces no atención de la equidad de la contienda.
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Porque el Procedimiento Especial Sancionador y su velocidad e incluso la certeza con la que el Tribunal Electoral pensó que conociésemos de todos los asuntos negándole un derecho a la Secretaría Ejecutiva, que establece la ley sobre la improcedencia o sobre el desechamiento, en su caso, obedece a honrar el principio de equidad. Por eso, creo que debe también discutirse el que el máximo órgano de dirección establezca elementos claramente en instrumentos normativos que permitan hacer un análisis y que estos sean analizados por la autoridad correspondiente, si alguien estima que debe hacerse. Que reconozcan, sí, y protejan, sí, la libertad, desde luego, de expresión, en el marco de la Constitución Política y de la ley como, además, me parece que se ha honrado por ejemplo en muchas de las quejas que se presentan solicitando medidas cautelares y, por otro lado, al mismo tiempo honrar la certeza, la expeditez y también la equidad en el Proceso Electoral. Es con instrumentos normativos que la propia autoridad se da como es posible arribar a modificaciones que den certeza a todos los actores, respecto de cómo se habrá de conducir una queja que tenga, por ejemplo, como me parece tiene ésta, un carácter frívolo. Imaginemos lo que representará el ingreso de quejas por cada entrevista que cada uno de los aspirantes en este país, a ser Presidentes de la República, Diputados, Senadores, tendría para la autoridad electoral si no construimos criterios que abran esa ventana. Así que, en el mismo orden de ideas que ya se hablaban y se discutían en el punto anterior, por lo menos en la Comisión de Quejas y Denuncias abriremos el debate, para construir criterios sobre la frivolidad de una queja, a la que evidentemente estarán convocados todos los representantes de los partidos políticos, del Poder Legislativo, la Consejera y los Consejeros Electorales. Estoy convencido de que el Consejero Electoral Benito Nacif, no tendrá inconveniente en que así ocurra, para analizar justamente cómo podemos construir instrumentos normativos que nos lleven a emplear los mecanismos que la ley nos otorgó, para no admitir quejas que tengan una condición de frivolidad y que sea el rasero y el análisis que las instituciones que revisan a esta autoridad tienen, las que determinen y
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también las que se responsabilicen por lo que ordenen, en su caso y en su momento, a la propia autoridad. De este modo, honrando estos principios, creo que podemos ya ir en un camino que no sea el de los votos concurrentes solamente, sino en el camino de dar pasos que permitan, sí llegar a la administración de todo el Sistema de Quejas que vamos a vivir, me parece que de modo muy claro en el Proceso Electoral que tendremos. Porque también, y esto hay que decirlo, y hay que decirlo con claridad, hay un límite de capacidad instalada en la institución, para la atención de estos asuntos. No es ilimitada la condición de posibilidad de esta tarea, entre otras cosas, y con ello cierro, por ello son tan importantes las decisiones que se han tomado en el Instituto Federal Electoral, para incorporar a personal que a veces no se conoce, como es el fortalecimiento del área jurídica en una importante proporción, a partir del Presupuesto, como lo es también el que estemos apoyando a Juntas Locales y Distritales Ejecutivas en el Presupuesto, desde este mismo año, en un proceso de capacitación intensa. Porque así como tendremos quejas en este Consejo General, las tendrán nuestros compañeros Consejeros Distritales, a todo lo largo y ancho del país, y las tendrán nuestros compañeros Consejeros Locales en los recursos de revisión que al efecto se pudieren interponer, sobre las Resoluciones distritales. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra el Consejero Electoral, Francisco Guerrero. El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Gracias Consejero Presidente. Muy breve, porque creo que ya se ha circulado esta discusión en exceso, pero simplemente decir que hace muchas horas, cuando hacíamos un análisis del Informe que guardaba el estado de las quejas que presentó el Secretario Ejecutivo, daba algunos números, que no voy a repetir, por supuesto. Señalaba, y todos coincidíamos en que se empieza a ver un crecimiento, que puede ser exponencial en materia de quejas. Por supuesto, la facultad de presentar quejas está garantizada en la normatividad y eso está fuera de discusión, todo mundo que tenga atribuciones para hacerlo, que lo haga. Lo que sí creo y que hoy es la reflexión, que no me parece que fuera colateral,
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sino creo que fue precisa por parte del Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, tiene que ver con qué mecanismos encontramos dentro de la racionalidad electoral que debe existir en un órgano tan importante como el Instituto Federal Electoral, para atender dos situaciones. Por un lado, creo que la necesidad urgente de retomar el diálogo en torno a este tema con los Magistrados, sobre todo aprovechando que en ese Tribunal Electoral están entrando en una nueva etapa, creo que hay condiciones para que nos podamos reunir a platicar con ellos. Siempre he pensado que hablando se entiende la gente, y es una buena posibilidad de hacerlo, ¿con qué propósito? Lo decía de alguna manera el Secretario del Consejo. Evidentemente él no puede, por muchos preceptos previos, simplemente desechar algunas quejas que a todas luces son frívolas; pero creo que bajo esta nueva etapa en la que estamos entrando, sin duda podemos trabajar en este sentido; coadyuvará por supuesto el trabajo que haga el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, los interesados en participar dentro de la Comisión de Quejas y Denuncias, porque es un hecho, Consejero Presidente, que ya del Informe que se realizó hace varias horas, es claro que hay un incremento sustantivo. No se necesita ser un genio para saber que ese incremento se va a hacer todavía más dramático conforme vaya avanzando el Proceso Electoral Federal. Así que para sintetizar, le tomaría la palabra a lo que señaló en su momento el Consejero Electoral Alfredo Figueroa, que ratificó el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, a los ofrecimientos que ha hecho el Secretario del Consejo, me parecen también muy atendibles, porque imaginen ustedes, ya llevamos un buen de tiempo simplemente con dos quejas. Imaginemos lo que puede suceder con la presentación de quejas que además, también hay que decirlo, en muchas ocasiones forman parte de la propia estrategia electoral de los partidos políticos, cosa que es algo que conocemos y sabemos, creo que es algo válido en algunos sentidos. Eso ya le corresponde a cada partido político, a cada ciudadano poderlo determinar, pero decir que es agradecible la discusión que propició en su momento el Diputado
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Sebastián Lerdo de Tejada, creo que ha sido tiempo bien invertido y que estoy seguro que el área jurídica seguirá haciendo su esfuerzo. Sólo decir que sí hemos llegado a tal punto en donde el proceso de investigación a veces es tan exhaustivo que incluso en temas como este que estamos revisando ahora en segundo momento, pareciera ante los ojos de todo mundo como algo muy sencillo de resolver, pero se tienen que llevar a cabo las diligencias. Creo que la parte central radica en la transparencia de este proceso y que nos atengamos todos a las mismas consideraciones; decía el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada, de criterios. Simplemente para reiterar esta situación y creo que ha sido una buena reflexión colectiva, y por lo que corresponde a esta queja en particular, estaría de acuerdo con el sentido. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Consejero Electoral Francisco Javier Guerrero, el representante de Nueva Alianza desea hacerle una pregunta. ¿La acepta usted? El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Sí, claro, por supuesto. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Proceda, señor representante. El C. representante de Nueva Alianza, Licenciado Luis Antonio González Roldán: Muchas gracias Consejero Presidente. Desde el punto anterior escuchaba el ámbito procedimental en el desahogo del procedimiento de investigación de las quejas. ¿Qué opinión le merece que existe en aplicación supletoria, una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación que trae parámetros? Partiendo desde el punto de vista que las quejas duermen el sueño de los justos. Justicia que no es pronta y expedita, no es justicia. ¿Qué le parece que existen criterios orientadores en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación? ¿Qué le parece a usted el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus primeros artículos, de conformidad a la aplicación también
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supletoria de otro tipo de normas, como podrían ser el Código de Procedimientos Civiles en materia civil, para no irnos ad infinitum en la Resolución? Más que criterios orientadores creo que deberíamos de hacer dos tipos de reflexiones. Primero, dentro de la legislación actual, ¿qué es lo que nos alcanza y qué no nos alcanza para poder dar trámite en el ámbito del Procedimiento Administrativo Sancionador con relación a una serie de normas que ya están predeterminadas? Porque no estamos hablando de un asunto menor, Consejero Electoral, estamos hablando del procedimiento como autoridad sancionadora de un ámbito procedimental en el desahogo de todas esas medidas. ¿Qué opinión le merecería si por ahí podríamos empezar la revisión? Si la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación alcanza o no alcanza y si otras normas en materia procedimental podrían ser aplicadas por la autoridad electoral, antes de ponernos nosotros a legislar en base a criterios sobre cómo vamos a hacer los procedimientos, porque esa es una materia muy explorada en el campo del derecho. Por su respuesta, muchas gracias, Consejero Electoral. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Para responder tiene el uso de la palabra, el Consejero Electoral, Francisco Javier Guerrero. El C. Consejero Electoral, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre: Como siempre, el representante de Nueva Alianza demuestra sus conocimientos jurídicos y, creo que ha puesto sobre la mesa una serie de reflexiones que habrán de acompañar esta reflexión generalizada que se hará en la Comisión de Quejas y Denuncias. Todo lo que ha señalado son elementos fundamentales para poderlos discutir, pero sobre todo algo que usted dijo, que me parece que es muy importante: ¿Qué alcanza y qué no? ¿Qué nos está diciendo también la realidad en torno a esta situación? e incorporar estos elementos que usted ha puesto sobre la mesa debe estar orientado, desde mi perspectiva, a dos criterios: El criterio de la certeza, es decir que los quejosos que presentan por la razón que ellos estimen, una queja, vean atendida con prontitud, que creo que en el fondo es parte de la discusión.
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Como decía el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, esto está en el interés de todas las fuerzas políticas; en este caso el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada lo puso como una reflexión, pero por supuesto que es importante. Otra cosa, si me permitiera el señor Diputado, creo que también ya tenemos muchos precedentes de la experiencia en el año 2009, hay que decir que no será la misma experiencia, Consejero Presidente, en un Proceso Electoral Federal que sólo se refirió a la renovación de la Cámara de Diputados, a lo que será seguramente un Proceso Electoral tan complejo que trae la renovación del Senado, que trae la renovación de la Presidencia de la República y, por supuesto, las quejas que se derivan de los procesos electorales locales. Creo que lo que usted ha señalado, debería ser parte de la agenda del debate y, al Consejero Electoral Alfredo Figueroa que tiene mucho trabajo se le va a generar más trabajo y, al Consejero Electoral Marco Antonio Baños que también se ofreció a trabajar en estos temas, porque creo que su intervención orienta muchas otras cuestiones que se podrían incorporar. Lo que es importante es que atendamos esta situación y que lo hagamos con todos los elementos jurídicos con los que podamos contar. Muchas gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. Tiene el uso de la palabra, el Maestro Camerino Márquez, representante del Partido de la Revolución Democrática. El C. representante del Partido de la Revolución Democrática, Maestro Camerino Eleazar Márquez Madrid: He estado escuchando con mucha atención y me parece que efectivamente dentro de este Proceso Electoral Federal en que nos encontramos, sí sería importante que se fijara el criterio y algún Lineamiento para darle trámite a las quejas. Evidentemente que el tema en el contexto de la discusión del debate va haber actores políticos que van a estar haciendo uso de los medios, de las entrevistas y, evidentemente que habrá interés, también de muchos ciudadanos de incursionar a interponer sus quejas y será más importante que tengamos los Lineamientos y los criterios definidos oportunamente para no caer en la calificación o descalificación de que es frívolo y lleguemos a un criterio que coarte la libertad para incursionar en esta
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vía de interponer cualquier queja que consideren que sea violatoria de la normatividad electoral, evidentemente. Gracias. El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Gracias. ¿Alguna otra intervención? No siendo así. Secretario del Consejo, vamos a proceder a la votación de este Proyecto de Resolución, tomando en cuenta la fe de erratas que se circuló, incorporando los elementos que en su primera intervención puso sobre la mesa el Consejero Electoral Alfredo Figueroa. El C. Secretario del Consejo, Licenciado Edmundo Jacobo Molina: Con mucho gusto, Consejero Presidente. Señora y señores Consejeros Electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, en contra del C. Enrique Peña Nieto, el Partido Revolucionario Institucional, y distintos concesionarios de Televisión por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011, identificado en el orden del día como el apartado 1.2, tomando en consideración la fe de erratas circulada previamente, así como las propuestas presentadas por el Consejero Electoral Alfredo Figueroa en su primera intervención, a fin de fortalecer los términos del Proyecto de Resolución a su consideración. Los que estén por la afirmativa, sírvase levantar la mano, por favor. Aprobado por unanimidad (de los Consejeros Electorales, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita), Consejero Presidente. Tal y como lo establece el artículo 25 del Reglamento de Sesiones de este órgano colegiado procederé a incorporar el voto concurrente que, en su caso, presente el Consejero Electoral Benito Nacif, así como el engrose de conformidad con los argumentos expresados. (Texto de la Resolución aprobada)
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CG352/2011 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CC. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ Y SALVADOR COSÍO GAONA, EN CONTRA DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y DISTINTOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011.
Distrito Federal, 27 de octubre de dos mil once.
V I S T O S para resolver el expediente identificado al rubro, y:
RESULTANDO
I. Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número JL-JAL/VE/888/11, suscrito por el C. Matías Chiquito Díaz de León, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Jalisco, a través del cual remite el escrito signado por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, por su propio derecho, mediante el cual hicieron del conocimiento hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal los cuales, de manera textual, hace consistir en lo siguiente: “(…) ‘H E C H O S PRIMERO.- El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en
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materia electoral, así como de velar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. En este caso en especifico fuera de todos los tiempos electorales Emilio González Márquez (sic) violenta el orden público al destaparse como precandidato a la presidencia de la República, el artículo 342, párrafo 1, incisos a), b), e) y h) del Código comicial federal, señal que constituyen infracciones de los partidos políticos el incumplimiento de las Resoluciones o Acuerdos del Instituto Federal Electoral; la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos y el cumplimiento de las demás disposiciones previstas en el Código Federal Electoral en materia de precampañas y campañas electorales. También el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. El artículo 211, párrafos 3 y 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esa disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212, párrafos 1 y 2 del Código comicial federal, se debe entender por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente por cada partido. Asimismo, por actos de precampaña electoral debe entenderse las reuniones públicas, asambleas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. SEGUNDO.- Que el párrafo 3 del artículo citado menciona que se debe entender por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por el referido Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas: Como es el caso que hoy nos ocupa toda vez que en la entrevista realizada por la empresa Televisa manifestó que:
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´ENRIQUE PEÑA NIETO SE DESTAPA EN TELEVISA´
Enrique Peña Nieto dijo en el programa ´El Noticiero´, de Televisa, que se postulará como candidato a la Presidencia de la República porque quiere gobernar el país. El ex Gobernador mexiquense habla durante nueve minutos en el programa noticioso conocido por Joaquín López –Dóriga, y allí aseguró que buscará la candidatura del PRI ´picando piedra´. ´Aspiro a ser el candidato de mi partido, aspiro a participar en la contienda electoral del próximo año y aspiro a ser el presidente de los mexicanos comentó Peña Nieto vestido de traje azul marino y con una corbata roja con rayas negras. Tal vez porque recién terminó su encargo de Gobernador en el estado de México, Peña Nieto dijo: ´Pretendo participar en la definición del proyecto que mi partido enarbole, postule y lleve a los mexiquenses (sic) en un propósito, y por eso mi interés de participar en este proceso y de ser el Presidente de México´. El ex Gobernador se había negado a decir a sus propios correligionarios en diversas reuniones si se postularía como candidato. Sin embargo, se destapó en Televisa.´ (Se inserta imagen) Peña Nieto se destapa para la Presidencia ´¡Sí quiero ser Presidente de México...!´, aseguró anoche Enrique Peña Nieto, quien de esa manera dejó en claro que participará en el proceso interno de selección del candidato del PRI a la primera magistratura del país para el periodo 2012-2018. Afirmó que la decisión tiene como base su certeza de que "esta generación tiene la obligación de demostrar que sí se puede, que sí podemos renovar la esperanza entre los mexicanos, que sí podemos construir una mejor nación, que sí podemos tener un país mejor, tranquilo y seguro, con mayores oportunidades para los mexicanos de construir una historia de éxito personal", subrayó. Peña Nieto dijo que "picando piedra" buscará primero la candidatura del PRI y luego, con el apoyo popular, convertirse en Presidente de la República, pero garantizó que lo hará respetando siempre los tiempos, la ley electoral, y la convocatoria y postulados de su partido. A sólo cuatro días de haber concluido su gestión al frente del gobierno del Estado de México, Peña Nieto se pronunció a favor de una consulta abierta a los priístas y a quienes respalden el proyecto y compromiso que asuma el PRI en su
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camino para recuperar la Presidencia de la República, que le fue arrebatada por el PAN en el 2000. El mexiquense, de 45 años de edad —los cuales cumplió apenas el pasado 20 de julio—, calificó de ´despectivas´ las voces que afirman que hay ´una cargada" priísta a su favor, y explicó que ´no se pueden inhibir las expresiones genuinas de apoyo´ de la militancia. En una entrevista televisiva concedida al periodista Joaquín López-Dóriga, el ex gobernador advirtió que conforme transcurra el Proceso Electoral arreciará por parte de sus opositores "una campaña sucia, de lodo y de descalificaciones", por lo que demandó desde ahora "un Proceso limpio para consolidar la democracia en México´. Peña Nieto dijo que se siente ´muy motivado, comprometido, alentado y entusiasmado´ por las muestras de respaldo que ha recibido de parte no sólo de militantes priistas, sino de amplios sectores de la población. MILENIO PEÑA NIETO DESTAPA SUS ASPIRACIONES EN TELEVISA El ex mandatario rechazó una "cargada" a su favor en la toma de Eruviel. Enrique Peña Nieto se destapó ayer en El Noticiero de Joaquín López Dóriga, en Televisa, y aseguró que sí quiere ser Presidente de la República y está dispuesto a participar en el proceso interno de su partido para la elección del abanderado rumbo a 2012. ´Sí quiero ser presidente de México, sí aspiro a ser candidato de mi partido, aspiro a participar en la contienda del próximo año y aspiro a ser presidente de la República´, dijo en entrevista con Joaquín López Dóriga, A unos días de que su gestión al frente del gobierno del Estado de México terminara, expresó su intención de participar en el proceso interno del partido y destacó la necesidad de cumplir los tiempos y cada uno de los procesos.
En esta etapa remarcó también su conformidad con que el proceso de selección interna se efectúe de manera abierta, como lo propuso el senador Manlio Fabio Beltrones, quien también ha hecho públicas sus aspiraciones presidenciales. Sin embargo también remarcó la necesidad de respetar los procesos y los tiempos internos del partido, mismos que se cumplirán hasta octubre cuando se elija al Consejo Político Nacional.
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En el contexto de la consulta que efectúa la Fundación Colosio para la definición de la plataforma política, el ex mandatario estatal también destacó su disposición a participar en la propuesta ideológica que presentará el partido a la ciudadanía. En su primera entrevista fuera del cargo, y con respecto a las demostraciones de apoyo al interior del partido que se tuvieron en los últimos días, Peña Nieto rechazó que la ceremonia de toma de posesión de su sucesor, Eruviel Ávila, fuera una ´cargada'. Se refirió al dicho término como ´una forma despectiva de una expresión genuina de apoyo´ y aseguró que no se pueden impedir éstas acciones a lo largo de los procesos que aún faltan por cumplirse en el tricolor. Respecto a las diversas encuestas que se realizan para ubicar a los candidatos, el ex gobernador se refirió a ellas como la ´fotografía de un instante´ y aseguró que no se dejará llevar por ellas. Por último sostuvo que conforme se acerquen los tiempos finales de los procesos, arreciarán las ´campañas negras, de lodo´; sin embargo, señaló que ante ellas no hay una preocupación de su parte y contenderá de una manera civilizada. TERCERO.- La Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, ha establecido el criterio de que para identificar a los actos anticipados de campaña: ´debe atenderse a su naturaleza propia, que en el plano fáctico puede actualizarse de diversas maneras, por ejemplo: cuando se difunde el nombre o la imagen de una persona para buscar posicionarlo entre la militancia del partido o de la ciudadanía en general, y se advierte objetiva o expresamente la intención de posicionarse políticamente para obtener el respaldo para una postulación o desalentar el voto a favor de otro partido´. Siendo el caso que hoy estoy señalando, toda vez que si ser los tiempos se destapa en un programa a nivel nacional fuera de su estado se presento a exaltando sus logros y meritos como persona. CUARTO.- CONSIDERACIONES GENERALES Que una vez sentado lo anterior y tomando en consideración que las conductas denunciadas respecto a los actos señalados, podrían constituir actos anticipados de precampaña o campaña. Al respecto, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafos 1, 3, 4 y 5; 212, párrafos 1, 2, 3 y 4; 217, párrafos 1 y 2; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 342, párrafo 1, inciso e); 344, párrafo 1, inciso a), y 354, párrafo 1, incisos a) y c) del Código
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Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, párrafo 1, inciso c), fracciones 1 y II del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra señalan lo siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ´Artículo 41´(5e transcribe). CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ´Artículos 2.11, 212, 217, 228, 342, 344 y 354" (Se transcriben).
REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ´Artículo 7´ (Se transcribe). Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones: a)
Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.
b)
Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.
c)
Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña.
d)
Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña.
e)
Que el Código Electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas.
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Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su artículo 7, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II, establece las definiciones de actos anticipados de precampaña y campaña.
De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, mediante la compra o adquisición de espacios en radio y televisión, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante o precandidato correspondiente. Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del análisis a la normatividad que rige los actos anticipados de precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituirlos, debe decirse que son identificables los siguientes: 1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas. 2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. 3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas.
En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión
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Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP16/2009, mismo que en lo que interesa, refieren lo siguiente: SUP-JRC-274/2010 (Se transcribe…)
QUINTO.- Ahora bien, al realizar una interpretación sistemática de los artículos 41 párrafo primero, segundo, fracción I párrafo primero y segundo, y concretamente del diverso 3, párrafo primero y segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), se obtiene que la aplicación e interpretación del ordenamiento electoral deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundara en los principios generales del derecho, de tal suerte que el numeral 109 del COFIPE prevé al Consejo General como responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios que rigen en materia electoral guíen todas las actividades del Instituto; pues su naturaleza jurídica, radica en ser árbitro imparcial y equitativo de las contiendas electorales, con objetividad e independencia, brindando a los actores políticos y a la ciudadanía en general la certeza jurídica en condiciones de igualdad y legalidad, de tal suerte que prevalezcan condiciones que no pongan en riesgo la autenticidad y eficacia en los próximos comicios electorales federales. En este sentido, si bien es cierto que la figura de precampaña y campaña se encuentra regulada en los diversos 212 y 228 del COFIPE, también lo es el hecho de que no se incluya la figura actos anticipados de precampaña, pero ello no significa en modo alguno, que este Órgano Colegiado al ser responsable de garantizar la igualdad y equidad en las contiendas electorales, pase inadvertido el bien jurídicamente tutelado por las disposiciones invocadas, que es el acceso a los cargos de elección popular en condiciones de igualdad en los procesos electorales federales, entre los que se encuentra el próximo Proceso Electoral Federal. Lo anterior se vincula con el ejercicio de las garantías y prerrogativas dispuestas en los artículos 41 fracción I, 116 fracción IV de la Constitución Política, en los cuales se precisa el acceso a un cargo de elección popular, cuyo ejercicio se encuentra supeditado a los derechos y obligaciones de los dispositivos invocados con antelación, tratándose de la materia electoral, por encontrarse estrechamente vinculados con la renovación de los poderes y entes públicos. Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia y tesis respectivamente, cuyo rubro, texto y datos de identificación son los siguientes:
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´GARANTÍAS INDIVIDUALES. SI SU EJERCICIO SE R E L A C I O N A C O N E L S I S T E M A CONSTITUCIONAL ELECTORAL, SU INTERPRETACIÓN DEBE CORRELACIONARSE CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 41 Y 116, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL´ (Se transcribe). ´AC TOS AN TICIPADOS DE CA MPAÑA . SE ENCUENTRAN PROH IB IDO S IMPL ÍCITA MENT E (Legislación de Jalisco y similares).´ (Se transcribe). De lo anterior se infiere de igual forma que aún y cuando la ley no regule expresamente los actos anticipados de precampaña, no existe el derecho de ejecutar, actos previos al inicio del proceso, llámense anticipados de precampaña o de campaña, de tal forma que es evidente la prohibición de llevarlos a cabo y no es válido utilizar como escusa el derecho de libre manifestación como estoy seguro que los señalados y la empresa concesionaria pondrán a su consideración pues en ese sentido no tendría caso que existiera una normatividad en ese sentido, toda vez que la norma establecen el principio de Legalidad consistente en la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. SEXTO.- Ahora bien, por lo que hace a la responsabilidad del partido político denunciado, es de tomarse en consideración el criterio sostenido en la tesis 34/2004, cuyo rubro y texto es el siguiente: ´PARTIDOS POLÍTICOS. SON IMPUTABLES POR LA CONDUCTA DE SUS MIEMBROS Y PERSONAS RELACIONADAS CON SUS ACTIVIDADES.´ (Se transcribe).
De lo anterior se colige que al ser los partidos políticos personas jurídicas, estos pueden cometer infracciones a disposiciones electorales a través de sus dirigentes, militantes, simpatizantes, empleados e incluso personas ajenas al partido político. Razón por la cual, la conducta legal o ilegal en que incurra una persona jurídica sólo puede realizarse a través de la actividad de personas físicas, siendo como lo es en el caso concreto, la infracción del partido político se materializó a través de Enrique Peña Nieto, toda vez que incumplió con la obligación señalada en el artículo 38 párrafo 1, inciso a), al permitir que la conducta del mencionado ciudadano no se ajuste a los causes (sic) legales, así como a los principios del estado democrático, conculcando la libre participación política de los demás
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partidos y por ende los derechos de aquellos ciudadanos que en algún momento futuro pretendan contender en el Proceso Electoral Federal. En ese sentido, la responsabilidad del partido político se determina al haber aceptado o al menos tolerado las conductas realizadas, dentro de las actividades propias del instituto político; esto conlleva la aceptación de las consecuencias de la conducta ilegal y posibilita la imposición y aplicación de una sanción a éste que sea lo suficientemente inhibitoria de la conducta realizada en lo sucesivo. MEDIOS DE PRUEBA 1.- El contenido del disco compacto que se aporta como medio de prueba constituye una prueba técnica, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso c); 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso c); 38, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tiene el carácter de indicio respecto de su existencia y lo que en ella se advierte, tal como se desprende del contenido de los numerales en cita.
En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando o diciendo conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten. 2.- Las notas periodísticas publicadas el día 20 de septiembre del año en curso; y toda vez que las mismas constituyen una documental privada, en atención a lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b): 359, párrafos 1 y 3 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 34, párrafo 1, inciso b); 36, 42, 45, párrafos 1 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral y por ende sólo tiene el carácter de indicio respecto de su existencia y lo que en ella se advierte, tal como se desprende del contenido de los numerales en cita. Toda vez que de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-11/2009, en las
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que se sostuvo medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien de las que a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368, apartados 1 y 3, inciso e) del Código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo. Por lo que con fundamento el artículo 8 Constitucional y demás relativos de la Ley de la Materia le solicitó a usted solicitar al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral a efecto de que en breve término se sirva proporcionarle la información y constancias que se detallan a continuación: a) El resultado del monitoreo efectuado por dicha Dirección en la que detalla
una entrevista televisiva concedida al periodista Joaquín López-Dóriga, el ex gobernador Enrique Peña Nieto. b) Asimismo, que detalle las horas en que fueron difundidas, el tiempo de la
entrevista, los canales de televisión y/o las estaciones de radio y/o televisión en que se hubiesen transmitido la entrevista promocional de mérito. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A ESTE H CONSEJO GENERAL DEL IFE LE: PEDIMOS: PRIMERO.- Que por su conducto ordene a la secretaría para que esta instruya a la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE el inicio del PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PREVISTO EN LA LEY EN CONTRA DEL EX GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO ENRIQUE PEÑA NIETO, del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, al permitir o tolerar las conductas irregulares atribuidas a un miembro afiliado a ese instituto político y en contra de la CONCESIONARIAS que incurren en violación a la norma y por la posible realización los actos anticipados de campaña realizados en un noticiero a nivel nacional, toda vez que en el mismo públicamente se destapa y hace una oferta electoral, lo cual pone en desventaja a los demás partidos y a otros posibles contendientes de su partido.
SEGUNDO.- Q U E POR L A C O N S T AN T E V IO L A C I Ó N A L A PU N TU AL O B S ER VANC I A D E L O S PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, todos estos DE OBEDIENCIA INEXCUSABLE se proceda una vez terminado el proceso a la sanción que por ley corresponda ya que en ese contexto, es dable concluir que
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los actos anticipados de precampaña y campaña admiten ser analizados, determinados y, en su caso, sancionados por la autoridad administrativa electoral en cualquier momento en que sean denunciados y son ilegales solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita. (…)”
II. Mediante proveído de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito referido en el resultando que antecede, y ordenó lo siguiente: “(…)
“PRIMERO.- Téngase por recibido el escrito de queja, y fórmese el expediente respectivo, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011.----------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Asimismo, se reconoce la personería con la que se ostentan los CC. Juna Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona; por otra parte, esta autoridad estima que las personas físicas señaladas se encuentran legitimadas para interponer la presente denuncia, con fundamento en los artículos 361, párrafo 1 y 362, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y conforme a la Jurisprudencia 36/2010 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es: ´PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA´.------------------------TERCERO.- Téngase como domicilio procesal designado por los promoventes, el ubicado en la finca marcada con el número 3275 de la avenida Ávila Camacho en la colonia jacarandas en Zapopán, Jalisco; CUARTO.- Atendiendo a la jurisprudencia identificada con el número 17/2009 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuyo rubro es ´PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ORDINARIO Y ESPECIAL. EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA DETERMINAR CUAL PROCEDE´, y toda vez que los hechos denunciados consisten en: A) La presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña realizados por el C. Enrique Peña Nieto, Ex – Gobernador del Estado de México, ello debido a que el día 19 de septiembre de la presente anualidad en un noticiero el cual es conducido por el C. Joaquín López Dóriga transmitido a nivel nacional que a decir de los
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quejosos se ´destapó como aspirante a la Presidencia de la República para las elecciones del 2012 haciendo una oferta electoral, lo cual ponen en desventaja a los demás partidos y a otros posibles contendientes de su partido al que pertenece´, trayendo como consecuencia una violación electoral; B) Por El Partido Revolucionario Institucional, por remitir y tolerar las conductas irregulares del citado ex gobernador mexiquense; y C) De la concesionaria que transmitió la entrevista en el noticiero conducido por el C. Joaquín López Dóriga, aspectos de que esta autoridad reconoce su competencia originaria, acorde a lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la nación al resolver la acción de inconstitucionalidad número 33/2009 y sus acumulados 34/2009 y 35/2009, así como lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-RAP-CDC-13/2009 y SUP-RAP-CDC12/2010, esta autoridad considera que la vía procedente para conocer de la denuncia de mérito es el Procedimiento Especial Sancionador.--------------------------La afirmación antes hecha, se basa en lo dispuesto en el artículo 367, párrafo 1, incisos a) y c) del Código Electoral Federal, en el cual se precisa que el Secretario del Consejo General de este órgano electoral autónomo instruirá el procedimiento especial sancionador cuando se denuncie la comisión de conductas que constituyan violaciones a lo previsto en el artículo 41 Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia y toda vez que en la denuncia referida en la parte inicial del presente proveído, se advierte la existencia de hechos que podrán actualizar la hipótesis de procedencia del especial sancionador en comento, el ocurso que se provee debe tramitarse bajo las reglas que rigen el procedimiento especial sancionador;--------------------------------------------QUINTO.- Tramitase el presente asunto como un Procedimiento Especial Sancionador, con fundamento en lo establecido en el numeral 362, apartados 8 y 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se reserva lo conducente al emplazamiento correspondiente, hasta en tanto se culmine la etapa de investigación que esta autoridad administrativa electoral federal en uso de sus atributos considera pertinente practicar para mejor, de conformidad con lo establecido en el siguiente punto del actual proveído.--------------------------------------SEXTO.- Toda vez que de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro de las sentencias recaídas a los recursos de apelación identificados con los números de expediente SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009 y SUP-RAP-11/2009, en las que se sostuvo medularmente que tratándose del procedimiento especial sancionador, la autoridad realizará el análisis de los hechos denunciados y de las pruebas aportadas por el denunciante, o bien de las que a instancia de éste tenga que requerir legalmente para decidir sobre su admisión o desechamiento, precisando que si bien no está obligada a iniciar una investigación preliminar para subsanar las deficiencias de la queja, ni recabar pruebas, dado que es al denunciante a quien corresponde la carga probatoria de conformidad con lo expuesto en el
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artículo 368, apartados 1 y 3, inciso e) del Código citado, lo cierto es que no existe obstáculo para hacerlo si lo considera pertinente, tomando en consideración lo expresado por el promovente en su escrito de denuncia, ya fin de contar con los elementos de necesarios para determinar lo que en derecho corresponda, requiérase al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, para que a la brevedad posible, informe lo siente a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo se detectó el día 19 de septiembre del presente año en alguna emisora de televisión a nivel nacional (particularmente aquellas que difundan el noticiero conducido por el C. Joaquín López Dóriga), la entrevista denunciada; b) Rinda un informe detallando los días y horas en que fue difundido y las estaciones en que se hubiese transmitido; c) Proporcione el detalle de los concesionarios y/o permisionarios que hayan transmitido la emisión en comento, así como el nombre de sus representantes legales y en su caso, sus domicilios, y d) Se sirva acompañar copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas. Lo anterior se solicita así, porque el área en comento es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita.---------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMO.- Hágase del conocimiento de las partes que la información que integra el presente expediente, y aquélla que sea recabada con motivo de su facultad indagatoria, posee el carácter de reservado y confidencial con lo establecido por los numerales 14, fracción II y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo cual la misma únicamente podrá ser consultada por las partes que tengan interés jurídico en el mismo, durante la etapa procedimental del presente expediente; de allí que, con fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado en los numerales 11, párrafo 1, numeral II y 13 del mismo ordenamiento, se ordena glosar las constancias que en su caso contengan datos con esas características, en sobre debidamente cerrado y sellado, para los efectos legales a que haya lugar.-----------OCTAVO.- Hecho lo anterior se acordará lo conducente.----------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año.” (…)”
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III. Mediante el oficio número SCG/2789/2011, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, se solicitó información al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, dando cabal cumplimiento al Acuerdo reseñado en el resultando II del presente fallo, documento que fue notificado el día treinta del mes y año en cita. IV. Con fecha tres de octubre de dos mil once se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio número DEPPP/STCRT/5345/2011, signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, mediante el cual proporciona la información solicitada por oficio SCG/2789/2011. V. Mediante proveído de fecha trece de octubre de dos mil diez, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibida la documentación referida en el oficio antes detallado, y ordenó lo siguiente: “SE ACUERDA: PRIMERO.- Agréguense a los autos del expediente en que se actúa las constancias con las que se da cuenta; SEGUNDO.- Se tiene a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos enviando la información que se provee.------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- Tomando en consideración que de la lectura al oficio que se provee en el presente Acuerdo, se aprecia que la entrevista al C. Enrique Peña Nieto, Ex Gobernador del Estado de México, en el Noticiero de Joaquín López Doriga, se difundió en la emisora XEW-TV canal 2 del Distrito Federal y sus repetidoras en toda la república, por lo que esta autoridad considera que por tratarse de información indispensable para determinar lo conducente, requiérase a la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a efecto de que a la brevedad posible, remita los mapas de cobertura de las emisoras a las cuales hace alusión en el oficio de mérito; CUARTO.- Gírese atento oficio al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto, para que en apoyo de esta Secretaría, se sirva requerir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del pedimento de mérito, proporcione información sobre la situación fiscal de las personas físicas y morales detalladas en líneas posteriores, del ejercicio fiscal inmediato anterior, en la cual consten por lo menos los siguientes conceptos: Utilidad Fiscal; Determinación del ISR y Estado de Posición Financiera, así como su domicilio fiscal y, de ser posible acompañe copia de la cédula fiscal, lo anterior, a efecto de contar con los elementos necesarios para la debida integración del presente procedimiento.
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El detalle de los sujetos aludidos, es del tenor siguiente:
PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
EMISORA
ESTADO XHEBCTVCANAL 57 XHUAATVCANAL57 XHLPTTVCANAL 2 XHCDCTVCANAL11 XHAATVCANAL7 XHWVTTVCANAL7 XHOCCTVCANAL8 XHCCHTVCANAL5 XHDEHTVCANAL6 XHHPTTVCANAL7 XHJCITVCANAL32 XHMOTTVCANAL35 XHPNTTVCANAL46 XHBZ-TV -CANAL7
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BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA BAJA CALIFORNIA SUR
CAMPECHE
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIAPAS
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
CHIHUAHUA
COAHUILA
COAHUILA COLIMA
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PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
EMISORA
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
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ESTADO XEW-TVCANAL 2 XHCKTVCANAL12 XHTWHTVCANAL10 XHANTTVCANAL11 XHGATVCANAL9 XHATJTVCANAL8 XHLBUTVCANAL5 XHPVTTVCANAL11 XHTMTVCANAL 10 XHTOLTVCANAL 10 XHLBTTVCANAL13 XHZMMTVCANAL3 XHSAMTVCANAL8 XHCHMTVCANAL 13
DISTRITO FEDERAL
GUERRERO
HIDALGO
JALISCO
JALISCO
JALISCO
JALISCO
JALISCO
MEXICO
MEXICO
MICHOACAN
MICHOACAN
MICHOACAN
MICHOACAN
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PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
EMISORA
ESTADO XHSENTVCANAL12 NAYARIT XHX-TVCANAL NUEVO 10 LEÓN XHHLOTVCANAL5 OAXACA XHMIOTVCANAL2 OAXACA XEZ-TV – CANAL3 QUERETARO XHMTSSAN LUIS TV POTOSI XHTATTVSAN LUIS CANAL 7 POTOSI XHLRTTVCANAL44 SONORA XHNOSTVCANAL50 SONORA XHHESTVCANAL 23 SONORA XHBRTVCANAL 11 TAMAULIPAS XHMBTTVCANAL10 TAMAULIPAS XHAHTVCANAL7 VERACRUZ XHVTTTVCANAL8 YUCATAN
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XHCPA-TV-CANAL8 XHTUA-TV-CANAL12 XHCHZ-TV-CANAL13 XHDUH-TV-CANAL22 XHACZ-TV-CANAL12 XHZAM-TV-CANAL28
CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA DURANGO GUERRERO MICHOACAN
XHMOW-TV-CANAL21
MICHOACAN
XHAPN-TV-CANAL47 XHCHF-TV-CANAL6 XHCCN-TV-CANAL4 XHSLA-TV-CANAL 27 XHCDV-TV XHVIZ-TV -CANAL3
MICHOACAN QUINTANA ROO QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI TABASCO
XHBM-TV-CANAL14 XHO-TV-CANAL11
BAJA CALIFORNIA COAHUILA
XHBN-TV-CANAL7 XHTK-TV -CANAL11 XHCV-TV-CANAL2
OAXACA TAMAULIPAS VERACRUZ
COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
XHL-TV -CANAL11
GUANAJUATO
TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.
XHGO-TV-CANAL7
TAMAULIPAS
TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.
XHTP-TV-CANAL9
YUCATAN
T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.
XHBS-TV-CANAL4
SINALOA
T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V.
XHOW-TV-CANAL12
SINALOA
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.
QUINTO.- Hecho lo anterior, se determinará lo conducente.-------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el
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catorce de enero de dos mil ocho, que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año.
(…)”.
VI. Mediante los oficios identificados con las claves SCG/2950/2011 y SCG/2951/2011 ambos de fecha trece de octubre de dos mil once, dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto y al Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, respectivamente, se dio cabal cumplimiento al Acuerdo reseñado en el resultando que antecede, oficios que fueron notificados el día catorce del mes y año en cita. VII. El día dieciocho de octubre de dos mil once se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el oficio identificado con la clave UF/DG/6066/11, signado por el C.P.C. Alfredo Cristalinas Kaulitz, Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal, mediante el cual proporcionó datos y constancias relacionados con el requerimiento planteado por oficio SCG/2951/2011. VIII. Mediante Acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este Instituto, determinó lo siguiente: “(…) SE ACUERDA: PRIMERO.- En virtud que del análisis a las constancias que integran este expediente, así como de las diligencias de investigación desplegadas por esta autoridad, se desprenden indicios suficientes relacionados con la posible realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, ello debido a que el día diecinueve de septiembre de la presente anualidad en un noticiero transmitido a nivel nacional el C. Enrique Peña Nieto se “destapó como aspirante a la Presidencia de la República para las elecciones del 2012 haciendo una oferta electoral, lo cual ponen en desventaja a los demás partidos y a otros posibles contendientes de su partido al que pertenece”. Lo que a juicio del quejoso podría dar lugar a las conductas siguientes: A) La presunta transgresión a lo previsto por los artículos 41 Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 2, y Base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 49, párrafos 2 y 3; 211; 212; 217; 228, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1 y 3; 238, y 344, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por parte del C. Enrique Peña Nieto, derivada de la presunta difusión de una entrevista transmitida a nivel nacional el día diecinueve de septiembre de dos mil once (aproximadamente a partir de las 23:01 horas), en la
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emisión noticiosa conducida por Joaquín López Dóriga, que a juicio del quejoso conlleva la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña con miras al Proceso Electoral Federal que se llevará a cabo en el año dos mil doce; B) La presunta transgresión a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u); y 342, párrafo 1, incisos a), h) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte del Partido Revolucionario Institucional, derivada de la presunta violación a las normas constitucionales y legales antes citadas; al permitir o tolerar las conductas irregulares atribuidas al C. Enrique Peña Nieto (quien es un hecho público y notorio, milita en ese instituto político); C) La presunta transgresión a lo previsto en los artículos 49, párrafos 2 y 3 en relación con el 350, párrafo 1, incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por parte de las siguientes concesionarias y/o permisionarias:
PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
EMISORA
ESTADO
XHEBC-TV-CANAL BAJA 57 CALIFORNIA XHUAA-TVBAJA CANAL57 CALIFORNIA XHLPT-TV-CANAL BAJA 2 CALIFORNIA SUR XHCDC-TVCANAL11 CAMPECHE XHAA-TV-CANAL7 XHWVT-TVCANAL7 XHOCC-TVCANAL8 XHCCH-TVCANAL5 XHDEH-TVCANAL6 XHHPT-TVCANAL7 XHJCI-TVCANAL32 XHMOT-TVCANAL35 XHPNT-TVCANAL46 XHBZ-TV -CANAL7 XEW-TV-CANAL 2
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CHIAPAS CHIAPAS CHIAPAS CHIHUAHUA CHIHUAHUA CHIHUAHUA CHIHUAHUA COAHUILA COAHUILA COLIMA DISTRITO FEDERAL
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
XHCK-TV-CANAL12 XHTWH-TVCANAL10 XHANT-TVCANAL11 XHGA-TV-CANAL9 XHATJ-TV-CANAL8 XHLBU-TV-CANAL5 XHPVT-TVCANAL11 XHTM-TV-CANAL 10 XHTOL-TV-CANAL 10 XHLBT-TVCANAL13 XHZMM-TVCANAL3 XHSAM-TVCANAL8 XHCHM-TV-CANAL 13 XHSEN-TVCANAL12 XHX-TV-CANAL 10 XHHLO-TVCANAL5 XHMIO-TV-CANAL2 XEZ-TV –CANAL3 XHMTS-TV XHTAT-TV-CANAL 7 XHLRT-TVCANAL44 XHNOS-TVCANAL50 XHHES-TV-CANAL 23 XHBR-TV-CANAL 11 XHMBT-TVCANAL10 XHAH-TV-CANAL7 XHVTT-TV-CANAL8
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GUERRERO HIDALGO JALISCO JALISCO JALISCO JALISCO JALISCO MEXICO MEXICO MICHOACAN MICHOACAN MICHOACAN MICHOACAN NAYARIT NUEVO LEÓN OAXACA OAXACA QUERETARO SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI SONORA SONORA SONORA TAMAULIPAS TAMAULIPAS VERACRUZ YUCATAN
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
XHCPA-TVCANAL8 XHTUA-TVCANAL12 XHCHZ-TVCANAL13 XHDUH-TVCANAL22 XHACZ-TVCANAL12 XHZAM-TVCANAL28 XHMOW-TVCANAL21 XHAPN-TVCANAL47 XHCHF-TVCANAL6 XHCCN-TVCANAL4 XHSLA-TV-CANAL 27
CAMPECHE CHIAPAS CHIHUAHUA DURANGO GUERRERO MICHOACAN MICHOACAN MICHOACAN QUINTANA ROO
XHCDV-TV XHVIZ-TV -CANAL3
QUINTANA ROO SAN LUIS POTOSI SAN LUIS POTOSI TABASCO
XHBM-TVCANAL14 XHO-TV-CANAL11
BAJA CALIFORNIA COAHUILA
XHBN-TV-CANAL7 XHTK-TV CANAL11 XHCV-TV-CANAL2
OAXACA TAMAULIPAS VERACRUZ
COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
XHL-TV -CANAL11
GUANAJUATO
TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.
XHGO-TV-CANAL7
TAMAULIPAS
CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.
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TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.
XHTP-TV-CANAL9
YUCATAN
T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.
XHBS-TV-CANAL4
SINALOA
T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V.
XHOW-TVCANAL12
SINALOA
Con base en lo antes expuesto y en razón de haberse reservado el emplazamiento de las partes denunciadas por Acuerdo de fecha veintiocho de septiembre del presente año, a efecto de desplegar la facultad de investigación concedida a esta Secretaría Ejecutiva para mejor proveer y cumplir con el principio de exhaustividad según lo señalado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en las sentencias relativas a los expedientes SUP-RAP-5/2009, SUP-RAP-7/2009, SUP-RAP-11/2009, y SUP-RAP-213/2011; así como en la tesis relevante XX/2011, cuya voz es “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL DEBE RECABAR LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA SU RESOLUCIÓN”; se llevaron a cabo las diligencias acordadas en autos del presente expediente, en consecuencia, procede ordenar el emplazamiento y continuar con las siguientes fases del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del C. Enrique Peña Nieto, por la violación a los preceptos jurídicos citados en el Apartado A) precedente; del Partido Revolucionario Institucional por la violación a los preceptos jurídicos citados en el Apartado B) anterior; de los concesionarios y/o permisionarios de televisión referidos con antelación, por la violación a los preceptos jurídicos citados en el Apartado C) antes citado; SEGUNDO.- En tal virtud, emplácese al C. Enrique Peña Nieto, corriéndole traslado con copia de la denuncia y las constancias que obran en autos; TERCERO.- Emplácese al Partido Revolucionario Institucional, corriéndole traslado con copia de las denuncias y las constancias que obran en autos; CUARTO.- Emplácese al C. José Alberto Sáenz Azcárraga, y/o Representante Legal de los concesionarios y/o permisionarios de las televisoras descritas en el presente proveído, corriéndoles traslado con copia de las denuncias y las constancias que obran en autos; QUINTO.- Se señalan las once horas del día veinticinco de octubre de dos mil once, para que se lleve a cabo la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del ordenamiento en cuestión, la cual habrá de efectuarse en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, sita en Viaducto Tlalpan número 100, edificio “C”, planta baja, Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, en esta ciudad; SEXTO.- Cítese a los sujetos denunciados descritos en el punto SEGUNDO de este proveído, así como a los quejosos que presentaron la denuncia ante el Instituto Federal Electoral, para que por sí o a través de sus representantes legales, comparezcan a la audiencia referida en el punto QUINTO que antecede, apercibidos que en caso de no comparecer a la misma, perderán su derecho para
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hacerlo. Al efecto, se instruye a la Mtra. Rosa María Cano Melgoza, así como a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Lucía Hernández Chamorro, Ángel Iván Llanos Llanos, Abel Casasola Ramírez, Rubén Fierro Velázquez, Mayra Selene Santin Alduncin, Jesús Enrique Castillo Montes, María Hilda Ruíz Jiménez, Iván Gómez García, Guadalupe del Pilar Loyola Suárez, Héctor Ceferino Tejeda González, Nadia Janet Choreño Rodríguez, Miguel Ángel Baltazar Velázquez, Adriana Morales Torres, Marco Vinicio García González, Paola Fonseca Alba, Liliana García Fernández, Julio César Jacinto Alcocer, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Francisco Juárez Flores, Dulce Yaneth Carrillo García, Wendy López Hernández, Jesús Reyna Amaya, Javier Fragoso Fragoso, Salvador Barajas Trejo y Alejandro Bello Rodríguez, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, y apoderados legales del mismo; así como a los servidores públicos adscritos a las Juntas Locales y Distritales de esta institución en los estados de México y Jalisco, para que en términos de los artículos 53, párrafo 1, inciso j) y 65, párrafo 1, inciso I) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, conjunta o separadamente practiquen la notificación del presente proveído; SÉPTIMO.Asimismo, se instruye a la Mtra. Rosa María Cano Melgoza, así como a los Licenciados en Derecho Mauricio Ortiz Andrade, Lucía Hernández Chamorro, Ángel Iván Llanos Llanos, Abel Casasola Ramírez, Rubén Fierro Velázquez, Mayra Selene Santin Alduncin, Jesús Enrique Castillo Montes, María Hilda Ruíz Jiménez, Iván Gómez García, Guadalupe del Pilar Loyola Suárez, Héctor Ceferino Tejeda González, Nadia Janet Choreño Rodríguez, Miguel Ángel Baltazar Velázquez, Adriana Morales Torres, Marco Vinicio García González, Paola Fonseca Alba, Liliana García Fernández, Julio César Jacinto Alcocer, David Alejandro Ávalos Guadarrama, Francisco Juárez Flores, Dulce Yaneth Carrillo García, Wendy López Hernández, Jesús Reyna Amaya, Javier Fragoso Fragoso, Salvador Barajas Trejo y Alejandro Bello Rodríguez, personal adscrito a la Dirección Jurídica de este Instituto, para que conjunta o separadamente coadyuven en el desahogo de la audiencia de mérito; OCTAVO.- Asimismo y para mejor proveer, requiérase al C. José Alberto Sáenz Azcárraga, Representante Legal de los concesionarios y/o permisionarios de las televisoras descritas en el presente proveído, a efecto de que a más tardar en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el punto QUINTO que antecede, proporcionen a esta autoridad lo siguiente: a) Indiquen el motivo por el cual el día diecinueve de septiembre de la presente anualidad, aproximadamente a partir de las 23:01 horas transmitieron la entrevista realizada al C. Enrique Peña Nieto, en la emisora noticiosa conducida por el C. Joaquín López Doriga; b) En caso de que la transmisión de tal material obedezca a una operación de carácter contractual, o bien, un convenio de cualquier naturaleza, señalen el nombre de la persona física, o bien, la razón o denominación social de la persona moral con quien se realizó tal operación; el acto jurídico realizado para formalizarlo; el monto de la contraprestación económica erogada por ello; y si las fechas fueron acordadas por quien solicitó la transmisión, o bien, por la concesionaria y/o permisionaria a la que representan; c) En todos los casos, acompañen copias de las constancias que den soporte a lo afirmado en sus respuestas, así como de cualquier otra que estimen pudiera estar relacionada con los hechos aludidos; NOVENO.- Así mismo requiérase al C. José Alberto Sáenz Azcárraga,
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Representante Legal de los concesionarios y/o permisionarios de las televisoras aludidos con anterioridad en el presente proveído, a efecto de que a más tardar en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el punto QUINTO que antecede, proporcionen a esta autoridad, la información que tengan documentada dentro del ejercicio fiscal actual o, en su caso, del ejercicio fiscal anterior, en la cual conste, por lo menos, los siguientes conceptos: Cuentas y documentos por cobrar nacionales (total), Cuentas y documentos por cobrar extranjero (total), Utilidad fiscal, Contribuciones a favor, y Otros activos circulantes; lo anterior, a fin de contar con los elementos necesarios para la debida integración del presente procedimiento, de conformidad con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-34/2010; asimismo, se solicita proporcionen el Registro Federal de Contribuyentes de dichas personas jurídicas, su domicilio fiscal y, de ser posible, acompañen copia de las cédulas fiscales correspondientes.-------DÉCIMO.- Hágase del conocimiento de las partes que la información y constancias que integran el presente expediente, poseen el carácter de reservada y confidencial, de conformidad con lo establecido por los numerales 14, fracción II, y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo tanto, se ordena glosarla al expediente en que se actúa en sobre debidamente cerrado y sellado.-------------------------------------Lo anterior, a efecto de que la misma únicamente pueda ser consultada por esta autoridad al momento de elaborar el Proyecto de Resolución que ponga fin al presente procedimiento, con el objeto de determinar, en su caso, la sanción que corresponda a los sujetos denunciados, cuando obren en el expediente elementos que permitan fincar alguna responsabilidad.----------------------------------------------------Ahora bien, tomando en consideración que de la misma se pudieran desprender algunos datos personales, en aras de preservar su confidencialidad, este órgano colegiado estima procedente reservarla de la forma precisada, con fundamento en el artículo 34, párrafo 1 del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con lo señalado en los artículos 11, párrafo 1, numeral II, y 13 del mismo ordenamiento.---------------Hecho lo anterior, se acordará lo conducente.-------------------------------------------------Así lo proveyó y firma el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 125, párrafo 1, inciso b), en relación con el 356, párrafo 1, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año. (…)”
IX. A efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo citado en el resultando anterior, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, giró los siguientes oficios:
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
OFICIO
SCG/3071/2011
SCG/3072/2011
SCG/3073/2011
DESTINATARIO Lic. Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. C. Enrique Peña Nieto Lic. José Alberto Sáenz Azcárraga Representante Legal de las personas morales denominadas “Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.” (Concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHCPA-TV Canal 8; XHTUA-TV Canal 2; XHCHZ-TV Canal 13; XHDUH-TV Canal 22: XHACZ-TV Canal 12; XHZAM-TV Canal 28; XHMOW-TV Canal 21; XHAPN-TV Canal 47; XHCHF-TV Canal 6; XHCCN-TV Canal 4; XHCDV-TV Canal 5; XHSLA-TV Canal 27; XHVIZ-TV Canal 3; “Televimex, S.A. de C.V.” (Concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XEW-TV Canal 2; XHEBC-TV Canal 57; XHUAA-TV Canal 57; XHLPT-TV Canal 2; XHCDC-TV Canal 11; XHOCC-TV Canal 8; XHWVT-TV Canal 7; XHAA-TV Canal 7; XHJCI-TV Canal 32; XHDEH-TV Canal 6; XHCCH-TV Canal 5; XHHPT-TV Canal 7; XHPNT-Canal 46; XHMOT-TV Canal 35; XHBZ-TV Canal 7; XHCK-TV Canal 12; XHTWH-TV Canal 10; XHGA-TV Canal 9; XHPVT-Canal 11; XHATJ-TV Canal 8; XHLBU-TV Canal 5; XHANT-TV Canal 11; XHTOL-TV Canal 10; XHTM-TV Canal 10; XHLBT-TV Canal 13; XHZMM-TV Canal 3; XHSAM-TV Canal 8; XHCHM-TV Canal 13; XHSEN-TV Canal 12; XHX-TV Canal
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FECHA DE NOTIFICACIÓN
21 de Octubre de 2011
21 de Octubre de 2011
20 de Octubre de 2011
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
OFICIO
DESTINATARIO 10; XHMIO-TV Canal 2; XHHLO-TV Canal 5; XEZ-TV Canal 3; XHMTS-TV Canal 2; XHTAT-TV Canal 7; XHLRT-TV Canal 44; XHNOS-TV Canal 50; XHHES-TV Canal 23; XHBR-TV Canal 11; XHMBT-TV Canal 10; XHAH-TV Canal 7; XHVTT-TV Canal 8); “Compañía Televisora de León Guanajuato, S.A. de C.V.” (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHL-TV Canal 11); “Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.” (Concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHBM-TV Canal 14; XHO-TV Canal 11; XHBN-TV Canal 7; XHTK-TV Canal 11 y XHCV-TV Canal 2); “T.V. de Los Mochis, S.A. de C.V.” (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHBS-TV Canal 4); “T.V. del Humaya, S.A. de C.V.” (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHOW-TV Canal 12); “Televisora del Golfo, S.A. de C.V.” (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHGO-TV Canal 7); “Televisora Penninsular, S.A. de C.V.” (Concesionaria de la emisora identificada con las siglas XHTP-TV Canal 9);
FECHA DE NOTIFICACIÓN
SCG/3074/2011 SCG/3075/2011
C. Juan Manuel Estrada Juárez C. Salvador Cosio Gaona
21 de Octubre de 2011 21 de Octubre de 2011
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
X. Mediante oficio número SCG/3076/2011, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto en el artículo 369, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el numeral 65, párrafos 3 y 4 del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, instruyó a los CC. Mtra. Rosa María Cano Melgoza, y a los Lics. Mauricio Ortiz Andrade, Rubén Fierro Velázquez, Ángel Iván Llanos Llanos, David Alejandro Avalos Guadarrama, Francisco Juárez Flores, Mayra Selene Santin Alduncin, Jesús Enrique Castillo Montes, María Hilda Ruiz Jiménez, Julio César Jacinto Alcocer, Marco Vinicio García González, Paola Fonseca Alba, Adriana Morales Torres, Guadalupe del Pilar Loyola Suárez y Nadia Choreño Rodríguez, para que conjunta o separadamente, coadyuvaran con él para conducir la audiencia de pruebas y alegatos que habría de celebrarse a las once horas del día veinticinco de octubre del presente año, en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica de este Instituto. XI. El día veinte de octubre de la presente anualidad se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaria Ejecutiva el oficio identificado con la clave DEPPP/STCRT/5620/2011, signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión de este Instituto, mediante el cual da cumplimiento a los solicitado por oficio SCG/2950/2011. XII. En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha dieciocho de octubre de dos mil once, el día veinticinco de los corrientes, se celebró en las oficinas que ocupa la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 369 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo contenido literal es el siguiente: “(…) EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, HORA Y FECHA SEÑALADOS PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CONSTITUIDOS EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ANTE LA PRESENCIA DEL C. LICENCIADO RUBÉN FIERRO VELÁZQUEZ, SUBDIRECTOR DE ÁREA ADSCRITO A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUIEN A TRAVÉS DEL OFICIO SCG/3076/2011, DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, FUE INSTRUIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO EN SU
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CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO PARA LA CONDUCCIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO SERVIDOR PÚBLICO DE ESTA INSTITUCIÓN, CON NÚMERO DE EMPLEADO 22411, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA, POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 17 Y 41 BASE III, APARTADO D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 125, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y B), 367, 368 Y 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; NUMERALES 61, 64, 67 Y 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; ARTÍCULOS 39, PÁRRAFO 2, INCISO N) Y 65, PÁRRAFO 1, INCISOS A) Y H) Y PÁRRAFO 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ASÍ COMO POR LO ORDENADO MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, EMITIDO POR ESTA AUTORIDAD DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PROVEÍDO EN EL QUE SE ORDENÓ CITAR A LOS CC. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ Y SALVADOR COSÍO GAONA, COMO PARTE DENUNCIANTE, ASÍ COMO AL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y AL C. JOSÉ ALBERTO SÁENZ AZCÁRRAGA, REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES TELEVIMEX, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS DENOMINADAS XHEBC-TV-CANAL 57 Y XHUAA-TV-CANAL57, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; XHLPT-TV-CANAL 2, EN EL ESTADO DE BAJA CALORNIA SUR; XHCDC-TV-CANAL11, EN EL ESTADO DE CAMPECHE; XHAA-TV-CANAL7, XHWVT-TV-CANAL7 Y XHOCC-TV-CANAL8, EN EL ESTADO DE CHIAPAS; XHCCH-TV-CANAL5, XHDEH-TV-CANAL6, XHHPT-TVCANAL7 Y XHJCI-TV-CANAL32, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; XHMOT-TVCANAL35 Y XHPNT-TV-CANAL46, EN EL ESTADO DE COAHUILA; XHBZ-TV CANAL7, EN EL ESTADO DE COLIMA; XEW-TV-CANAL 2, EN EL DISTRITO FEDERAL; XHCK-TV-CANAL12 EN EL ESTADO DE GUERRERO; XHTWH-TVCANAL10, EN EL ESTADO DE HIDALGO; XHANT-TV-CANAL11, XHGA-TVCANAL9, XHATJ-TV-CANAL8, XHLBU-TV-CANAL5 Y XHPVT-TV-CANAL11, EN EL ESTADO DE JALISCO; XHTM-TV-CANAL 10 Y XHTOL-TV-CANAL 10, EN EL ESTADO DE MÉXICO; XHLBT-TV-CANAL13, XHZMM-TV-CANAL3, XHSAM-TVCANAL8 Y XHCHM-TV-CANAL 13, EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; XHSENTV-CANAL12, EN EL ESTADO DE NAYARIT; XHX-TV-CANAL 10, EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN; XHHLO-TV-CANAL5 Y XHMIO-TV-CANAL2, EN EL ESTADO DE OAXACA; XEZ-TV –CANAL3, EN EL ESTADO DE QUERETARO; XHMTS-TV Y XHTAT-TV-CANAL 7, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; XHLRT-TV-CANAL44, XHNOS-TV-CANAL50 Y XHHES-TV-CANAL 23, EN EL ESTADO DE SONORA; XHBR-TV-CANAL 11 Y XHMBT-TV-CANAL10, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; XHAH-TV-CANAL7, EN EL ESTADO DE VERACRUZ; XHVTT-TV-CANAL8 EN EL ESTADO DE YUCATÁN; RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS DENOMINADAS XHCPA-TV-CANAL8, EN EL ESTADO DE CAMPECHE; XHTUA-TV-CANAL12, EN EL ESTADO DE CHIAPAS; XHCHZ-TV-
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CANAL13, EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA; XHDUH-TV-CANAL22, EN EL ESTADO DE DURANGO; XHACZ-TV-CANAL12, EN EL ESTADO DE GUERRERO; XHZAM-TV-CANAL28, XHMOW-TV-CANAL21 Y XHAPN-TVCANAL47, EN EL ESTADO DE MICHOACAN; XHCHF-TV-CANAL6 Y XHCCNTV-CANAL4, EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO; XHSLA-TV-CANAL 27 Y XHCDV-TV EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ; XHVIZ-TV -CANAL3, EN EL ESTADO DE TABASCO; CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LAS EMISORAS DENOMINADAS XHBM-TVCANAL14, EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; XHO-TV-CANAL11, EN EL ESTADO DE COAHUILA; XHBN-TV-CANAL7, EN EL ESTADO DE OAXACA; XHTK-TV -CANAL11, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y XHCV-TV-CANAL2, EN EL ESTADO DE VERACRUZ; COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA DENOMINADA XHL-TV -CANAL11, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA DENOMINADA XHGO-TV-CANAL7, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA DENOMINADA XHTP-TV-CANAL9, EN EL ESTADO DE YUCATÁN; T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA DENOMINADA XHBS-TV-CANAL4, EN EL ESTADO DE SINALOA; Y T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V., CONCESIONARIA DE LA EMISORA DENOMINADA XHOW-TVCANAL12, EN EL ESTADO DE SINALOA; COMO SUJETOS DENUNCIADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO.-----------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR QUE SIENDO LAS --ONCE HORAS CON CUATRO MINUTOS COMPARECEN A LA PRESENTE AUDIENCIA COMO PARTES DENUNCIANTES EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO EL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, QUIEN SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR CON NÚMERO DE FOLIO 0000149473013, EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.--------------COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIADA, EL C. LICENCIADO ANTONIO JOSÉ LUIS REBOLLO FERNÁNDEZ, EN REPRESENTACIÓN DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, QUIEN SE IDENTIFICA CON DUPLICADO DE SU CÉDULA PROFESIONAL CON NÚMERO DE FOLIO 578781, EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DOCUMENTO CUYO DUPLICADO SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA; Y QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD CON COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 20977, DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE, DEL AÑO EN CURSO PASADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 81 DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL CUAL SE LE CONFIERE PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, ASÍ COMO FACULTADES PARA REPRESENTAR AL CITADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, SOLICITANDO QUE PREVIO COTEJO Y COMPULSA QUE SE HAGA DE LA COPIA SIMPLE
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EXHIBIDA CON SU ORIGINAL, ÉSTE LE SEA DEVUELTO POR SER NECESARIO PARA DIVERSOS FINES LEGALES.-----------------------------------------COMPARECE POR LA PARTE DENUNCIADA, EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL C. GERARDO IVÁN PÉREZ SALAZAR, QUIEN SE IDENTIFICA EN TÉRMINOS DE SU CREDENCIAL PARA VOTARA CON FOTOGRAFÍA CON NÚMERO DE FOLIO 8945619, EXPEDIDA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ESCRITO DE ESTA MISMA FECHA, PARA COMPARECER ANTE ESTA AUTORIDAD Y DESAHOGAR LA AUDIENCIA DE MÉRITO, DOCUMENTO CUYO ORIGINAL SE LE DEVUELVE AL INTERESADO Y SE ORDENA AGREGAR UNA COPIA DEL MISMO COMO ANEXO A LA PRESENTE ACTA.-----------------------------------------------------------------SE HACE CONSTAR QUE NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE O REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES TELEVIMEX, S.A. DE C.V.; RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.; CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.; TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.; TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.; T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. Y T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V., NO OBSTANTE SE DA CUENTA CON EL ESCRITO EN VEINTIOCHO FOJAS ÚTILES TAMAÑO CARTA ESCRITAS EN UNA SOLA DE SUS CARAS, SIGNADO POR JESÚS ALEJANDRO DANIEL ARAUJO DELGADO, APODERADO LEGAL DE LAS CONCESIONARIAS MENCIONADAS, MISMO QUE FUE RECIBIDO EN ESTA UNIDAD JURÍDICA EL DÍA DE HOY EN PUNTO DE LAS DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS, Y A TRAVÉS DEL CUAL EN NOMBRE DE SUS REPRESENTADAS FORMULA SU CONTESTACIÓN Y OFRECE PRUEBAS DE SU PARTE, MISMO QUE SE MANDA AGREGAR A LOS AUTOS Y QUE SE RESERVA PROVEER LO CONDUCENTE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, Y DEL CUAL SE DA VISTA A LOS COMPARECIENTES PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA.-----------------------------ENSEGUIDA, EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: VISTO LO MANIFESTADO EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, DE LOS QUE SE ADVIERTE QUE LOS COMPARECIENTES A LA PRESENTE DILIGENCIA HAN SIDO DEBIDAMENTE IDENTIFICADOS Y QUE EXHIBIERON DIVERSAS DOCUMENTALES, POR MEDIO DE LAS CUALES ACREDITAN SU PERSONALIDAD, SE ORDENA AGREGAR LAS MISMAS A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR; ASIMISMO, Y TODA VEZ QUE HAN ACREDITADO RESPECTIVAMENTE, SER REPRESENTANTES DE LOS SUJETOS CITADOS, TÉNGASELES POR RECONOCIDA LA PERSONERÍA CON QUE SE OSTENTAN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES; DE IGUAL FORMA SE TIENE POR DESIGNADO EL DOMICILIO PROCESAL Y POR AUTORIZADAS PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, A LAS PERSONAS QUE REFIEREN EN SUS RESPECTIVOS ESCRITOS DE CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO FORMULADO POR ESTA AUTORIDAD. FINALMENTE REQUIERASE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PERSONAS MORALES TELEVIMEX, S.A. DE C.V.; RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.; CANALES
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DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.; TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.; TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.; T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. Y T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V.; A EFECTO QUE DE QUE EN SU PRIMERA INTERVENCION EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE DILIGENCIA PROPORCIONE LA INFORMACIÓN QUE LE FUE SOLICITADA MEDIANTE PROVEÍDO DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE LOS CORRIENTES, A LA QUE ALUDE EN LOS PUNTOS OCTAVO Y NOVENO DE ESE PROVEÍDO; LO QUE SE ACUERDA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; EN RELACIÓN CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 356, PÁRRAFO 1, INCISO C); 368; 369 Y 370 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 19; 61; 67; 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO A) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL INCISO A) PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CATORCE, MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LA PARTE DENUNCIANTE, HASTA POR QUINCE MINUTOS, PARA QUE RESUMAN LOS HECHOS MOTIVO DE DENUNCIA Y HAGA UNA RELACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO LA SUSTENTEN LO CUAL LO HARAN EN FORMA SUCESIVA Y ATENDIENDO AL ORDEN CON EL QUE FUERON MENCIONADOS EN LA PRESENTE ACTA.--------------------------------------------------EN USO DE LA PALABRA, EL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO A ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APORTÉ COMO PRUEBAS SUPERVENIENTES LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE OBRAN DENTRO DEL EXPEDIENTE EN CUESTIÓN. SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.---------------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, Y TODA VEZ QUE EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO B) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN RELACIÓN CON EL INCISO B), PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LAS PARTES DENUNCIADAS, A FIN DE QUE EN UN TIEMPO NO MAYOR A TREINTA MINUTOS, RESPONDAN LA DENUNCIA, OFRECIENDO LAS PRUEBAS QUE A SU JUICIO DESVIRTÚEN LA IMPUTACIÓN QUE SE
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REALIZA, DICHAS INTERVENCIONES HABRÁN DE ACONTECER EN FORMA SUCESIVA Y AL ORDEN EN EL CUAL FUERON CITADOS EN LA PRESENTE ACTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------EN USO DE LA PALABRA, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: QUE EN ESTE ACTO RATIFICO Y REPRODUZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO CON EL CUAL SE DIO CONTESTACIÓN A LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS CC. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ Y SALVADOR COSÍO GAONA, EL CUAL FUE PRESENTADO OPORTUNAMENTE EN LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTA DIRECCIÓN JURÍDICA, ESCRITO QUE SOLICITO SE TENGA POR REPRODUCIDO Y COMO INSERTADO A LA LETRA EN EL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE ESTA AUDIENCIA. ASIMISMO, OFREZCO LAS PRUEBAS QUE SE DETALLAN EN EL ESCRITO DE REFERENCIA LAS QUE SOLICITO SEAN ADMITIDAS POR ESTAR CONFORME POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y ARTÍCULOS 68 PÁRRAFOS DOS Y TRES INCISO B) DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.--------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE EN ESTE ACTO EL C. LICENCIADO ANTONIO JOSÉ LUIS REBOLLO FERNÁNDEZ, HACE ENTREGA DE UN ESCRITO CONSTANTE EN CUARENTA FOJAS ÚTILES TAMAÑO CARTA IMPRESA EN UNA SOLA DE SUS CARAS Y UN DISCRO ÓPTICO EN FORMATO DVD CON NÚMERO CMDR47G-CTMWM02922, AL CUAL SE REFIERE EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS DEL OCURSO CONTESTATORIO, MEDIANTE EL CUAL PRODUCE SU CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO QUE LE FUE FORMULADO DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, DOCUMENTO QUE SE ORDENA AGREGAR A LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA.------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTIDÓS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. ASIMISMO, Y POR CUANTO A LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES APORTADAS POR LA PARTE DENUNCIANTE EN EL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA DE HOY EN ESTA UNIDAD JURÍDICA, RESÉRVESE A PROVEER LO CONDUCENTE EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.-------------------------------------------------------------------------------------------EN USO DE LA PALABRA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTITRÉS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 368 NUMERAL SIETE Y 369 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 67 Y 69 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DE ESTE INSTITUTO, COMPAREZCO EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
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INSTITUCIONAL. EN ESTE ACTO RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO QUE FUE ENTREGADO AL INICIO DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA COMPARECER Y ATENDER A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, SOLICITANDO QUE SE INSERTE EL TEXTO DE FORMA ÍNTEGRA EN EL DESARROLLO DE LA PRESENTE COMPARECENCIA. SIENDO TODO LO QUE MANIFIESTA EN LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.--EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.----------------------------------------CONTINUANDO CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, Y TODA VEZ QUE COMO SE ASENTÓ AL INICIO DE LA PRESENTE ACTA NO COMPARECE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES TELEVIMEX, S.A. DE C.V.; RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V.; CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.; TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.; TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.; T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. Y T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V., NO OBSTANTE SE TIENE A LA VISTA EL OCURSO CONTESTATORIO RECIBIDO EN ESTA UNIDAD JURÍDICA Y A TRAVÉS DEL CUAL TAMBIÉN SE OFRECE PRUEBAS DE SU PARTE, Y EN TÉRMINOS DEL MISMO TÉNGASE POR PRODUCIDA LA CONTESTACIÓN AL EMPLAZAMIENTO Y POR OFRECIDAS LAS PRUEBAS AHÍ RESEÑADAS, MISMAS QUE SE MANDAN RESERVAR POR CUANTO A SU ADMISIÓN Y EVENTUAL DESAHOGO EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO..------------V I S T O EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES EN EL PRESENTE ASUNTO, ASÍ COMO EL RECABADO POR ESTA AUTORIDAD, EL CUAL CONSTA EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA, ASÍ COMO EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS COMPARECIENTES, Y DE LOS SUJETOS DENUNCIADOS Y CON OBJETO DE PROVEER LO CONDUCENTE RESPECTO A SU ADMISIÓN Y DESAHOGO:-------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: SE TIENEN POR ADMITIDAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS CC. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ Y SALVADOR COSÍO GAONA EN EL ESCRITO QUE MOTIVÓ LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011, DE FECHA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, ADMITIÉNDOSE LA PRUEBA TÉCNICA Y LAS DOCUMENTALES A QUE SE REFIERE EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS DEL REFERIDO OCURSO, EN RAZÓN DE QUE LAS MISMAS ESTÁN OFRECIDAS CONFORME A DERECHO Y EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 369 PÁRRAFO DOS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. POR CUANTO A LA PRUEBA TÉCNICA OFRECIDA Y EN RAZÓN DE QUE LOS COMPARECIENTES MANIFIESTAN QUE SE HAN HECHO SABEDORES DE SU CONTENIDO EN RAZÓN DE QUE LES FUE CORRIDO TRASLADO CON LA MISMA, A FIN DE QUE FORMULARAN SU CONTESTACIÓN AL
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EMPLAZAMIENTO, ESTIMAN INNECESARIO SU REPRODUCCIÓN EN ESTE ACTO POR LO CUAL DICHA PROBANZA SE TIENE POR DESAHOGADA, Y POR LO QUE HACE A LAS LAS DOCUMENTALES PRIVADAS, A LAS CUALES ALUDE EN SU ESCRITO INICIAL DE QUEJA, LAS MISMAS SE TIENEN POR DESAHOGADAS, DADA SU ESPECIAL NATURALEZA.----------------------------------RESPECTO A LAS PRUEBAS SUPERVENIENTES OFRECIDAS EN EL ESCRITO PRESENTADO EL DÍA DE HOY POR EL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, DÍGASELE QUE NO HA LUGAR A TENERLAS POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS EN RAZÓN DE QUE NO SATISFACEN LOS REQUISITOS PARA SU SUPERVENIENCIA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 358 PÁRRAFO SEIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES 32 PÁRRAFO UNO Y 40 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.----------------------------------ACTO SEGUIDO Y POR CUANTO AL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, SE TIENEN POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS LA DOCUMENTAL PÚBLICA, LA TÉCNICA, LA PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL A QUE REFIERE EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO DE SU ESCRITO CONTESTATORIO, TODA VEZ QUE LAS MISMAS SATISFACEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO DOS DEL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL, Y DADA SU ESPECIAL NATURALEZA SE TIENEN POR DESAHOGADAS.----------------------------------------ACTO SEGUIDO Y POR CUANTO AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SE TIENEN POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS LA PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL, TODA VEZ QUE LAS MISMAS SATISFACEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO DOS DEL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL, Y DADA SU ESPECIAL NATURALEZA SE TIENEN POR DESAHOGADAS.----------------------------------------ACTO SEGUIDO Y POR CUANTO A LAS PERSONAS MORALES TELEVIMEX, S.A. DE C.V.; RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V.; CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.; TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.; TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.; T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. Y T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V., SE TIENEN POR OFRECIDAS Y ADMITIDAS LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS A LAS CUALES SE HACE MENCIÓN EN SU ESCRITO CONTESTATORIO, TODA VEZ QUE LAS MISMAS SATISFACEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO DOS DEL CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL, Y DADA SU ESPECIAL NATURALEZA SE TIENEN POR DESAHOGADAS.----------------------------------------EN CONSECUENCIA, AL NO EXISTIR PRUEBAS PENDIENTES DE DESAHOGAR SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE ETAPA PROCESAL.----EN CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO DE LA MATERIA, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, EL C. JUAN MANUEL ESTRADA JUÁREZ, CONTANDO CON UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, PROCEDE A FORMULAR SUS ALEGATOS, Y EXPRESÓ LO SIGUIENTE: LOS ALEGATOS A QUE HAGO MENCIÓN SE ENCUENTRAN PRESENTADOS POR ESCRITO EN DOS FOJAS ÚTILES. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.---------------
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EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO ONCE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DEL DENUNCIANTE, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.--------------------------------------------------------CONTINUANDO CON EL DESAHOGO DE LA PRESENTE DILIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 369, PÁRRAFO 3, INCISO D) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE LE CONCEDE EL USO DE LA VOZ A LAS PARTES DENUNCIADAS, PARA QUE UN TIEMPO NO MAYOR A QUINCE MINUTOS, FORMULEN LOS ALEGATOS QUE A SU INTERÉS CONVENGA.-------------------------------------------------------------------------------------------EN USO DE LA VOZ, QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACIÓN DEL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, PROCEDE A FORMULAR SUS ALEGATOS, EXPRESÓ LO SIGUIENTE: QUE SE SOLICITA SE DESESTIME LA QUEJA PROMOVIDA EN CONTRA DE MI REPRESENTADO EN VIRTUD DE QUE CON LAS PRUEBAS APORTADAS POR LOS QUEJOSOS NO SE ACREDITA FALTA ALGUNA DE ÉSTE Y, EN TODO CASO, LAS EXPRESIONES REALIZADAS EN EL MARCO DE UNA ENTREVISTA FORMULADA POR EL DISTINGUIDO PERIODISTAS JOAQUÍN LÓPEZ-DORIGA, FUERON REALIZADAS EN RESPUESTA A PREGUNTAS DIRECTAS Y EXPRESAS, COMO UN EJERCICIO DE LA LIBRE EXPRESIÓN DE LA QUE GOZAN TODOS LOS CIUDADANOS MEXICANOS Y EN MODO ALGUNO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO FORMAS DE PROMOCIÓN O DE PROPAGANDA ELECTORAL. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECIÓ POR EL C. ENRIQUE PEÑA NIETO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.-----------------------------------------------------------------------EN USO DE LA VOZ, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PROCEDE A FORMULAR SUS ALEGATOS, EXPRESÓ LO SIGUIENTE: ESTA AUTORIDAD DEBE DETERMINAR QUE NO PUEDE EXISTIR VIOLACIÓN ALGUNA A LA NORMATIVA ELECTORAL EN PRIMER LUGAR PORQUE AL ENTREVISTAR A UN CIUDADANO UN MEDIO DE COMUNICACIÓN CONCESIONADO Y LAS ESTACIONES TELEVISIVAS QUE DIFUNDEN SUS NOTICIEROS ESTÁN EJERCIENDO LIBERTADES TANTO DE EXPRESIÓN, COMO DE TRABAJO PERIODÍSTICO. LUEGO, LA CAUSA DE PEDIR DE LOS QUEJOSOS SE CENTRA EN QUE DESDE SU PARTICULAR APRECIACIÓN SE VIOLENTAN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES CON INADMISIBLES ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, LO QUE TAMPOCO VIOLENTA DISPOSICIONES ELECTORALES DEBIDO A QUE LAS MANIFESTACIONES VERTIDAS POR EL LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO FUERON TODAS EN RESPUESTA A CUESTIONAMIENTOS HECHOS POR EL ENTREVISTADOR. ES OPORTUNO
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SEÑALAR QUE EL HECHO QUE SE DENUNCIA SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS PRECEPTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 7 DE LA NUESTRA CARTA MAGNA, CONSIDERANDO QUE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBRE EXPRESIÓN DE IDEAS, DE COMUNICACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SON INDISPENSABLES PARA LA FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA QUE ES UN ELEMENTO SINE QUA NON PARA EL DESARROLLO Y FUNCIONAMIENTO DE UNA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, DE AHÍ QUE LO ALEGADO POR EL QUEJOSO DE SER ATENDIDO VULNERARÍA EL DERECHO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DIFUNDIR HECHOS O ACONTECIMIENTOS. TAMBIÉN ESTA AUTORIDAD DEBE CONSIDERAR QUE UN PARTIDO POLÍTICO CARECE DE POSIBILIDAD LEGAL DE INDICAR A UN MEDIO DE COMUNICACIÓN QUÉ PUEDE HACER Y QUÉ NO PUEDE HACER EN SU QUEHACER INFORMATIVO. SI UN REPORTERO O ENTREVISTADOR EN EL LIBRE EJERCICIO DE SU TRABAJO ENTREVISTA A UN CIUDADANO TAMPOCO ES DABLE QUE UN PARTIDO PUEDA INTERVENIR EN QUE SEA ENTREVISTADO O NO UN CIUDADANO, SI UN MEDIO INFORMATIVO CONSIDERA RELEVANTE UN ASUNTO Y QUIERE INFORMAR DE ELLO A LA POBLACIÓN TAMBIÉN QUEDA FUERA EL EJERCICIO DEL CARÁCTER DE GARANTE QUE SE INTERVENGA EN LO QUE DECIDEN O NO DIFUNDIR O PUBLICAR LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS O IMPRESOS. SON ESTAS CONSIDERACIONES LAS QUE PERMITEN CONCLUIR QUE EL PRI NO TIENE RESPONSABILIDAD ALGUNA EN LOS HECHOS DENUNCIADOS. POR TANTO, SE SOLICITA QUE ESTE PROCEDIMIENTO ESPECIAL SEA DECLARADO INFUNDADO. SIENDO TODO LO QUE DESEA MANIFESTAR.------------------------------------------------------------------EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE HACE CONSTAR: QUE SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA, SE DA POR CONCLUIDA LA INTERVENCIÓN DE QUIEN COMPARECE A NOMBRE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.----------------------------------------ACTO SEGUIDO, Y DADO QUE NO SE ENCUENTRA PRESENTE PERSONA ALGUNA QUE OBRE O ACTÚE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS MORALES TELEVIMEX, S.A. DE C.V.; RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V.; CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.; COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.; TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.; TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.; T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V. Y T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V., EMPERO SE TIENE A LA VISTA SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y A TRAVÉS DEL CUAL TAMBIÉN FORMULA ALEGATOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI A LA LETRA SE INSERTARE EN OBVIO DE REPETICIONES INNECESARIAS.-EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ACUERDA: TÉNGANSE A LAS PARTES CONTENDIENTES FORMULANDO LOS ALEGATOS QUE A SUS INTERESES CONVINIERON, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.---------------------------------------------------------------------------------------------------
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EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, SE CIERRA EL PERÍODO DE INSTRUCCIÓN, POR LO QUE PROCEDA LA SECRETARÍA A FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO POR LA LEY, EL CUAL DEBERÁ SER PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.-------------------------------------------------------------------------------------EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, Y TODA VEZ QUE SE HA DESAHOGADO EN SUS TÉRMINOS LA AUDIENCIA ORDENADA EN AUTOS, SIENDO LAS ONCE HORAS CON CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.----(…)”
XIII. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el día veintisiete de octubre de dos mil once, fue discutido el Proyecto de Resolución del presente asunto, ordenándose el engrose correspondiente en términos de lo previsto en el artículo 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral y atendiendo a los argumentos aprobados por unanimidad de los Consejeros Electorales, los cuales se sintetizan a continuación: • Incorporar al análisis que se realiza respecto de la entrevista materia de inconformidad, algunos elementos para referir que el C. Enrique Peña Nieto, habló en la misma de su intención de participar en la selección interna de candidatos del Partido Revolucionario Institucional y, en su caso, contender como candidato de ese instituto político a la Presidencia de la República en la contienda electoral de 2012. XIV. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento especial sancionador previsto en los artículos 367, párrafo 1, inciso b); 368, párrafos 3 y 7; 369; 370, párrafo 1; y 371 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, se procedió a formular el Proyecto de Resolución, por lo que:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
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destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de conformidad con los artículos 41, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código de la materia; 1 y 7 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que violen lo establecido en la Base III del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando las posibles violaciones se encuentren relacionadas con la difusión de propaganda en radio y televisión. TERCERO. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es competente para resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, párrafo 1, incisos h) y w); 356 y 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, los cuales prevén que dicho órgano cuenta con facultades para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas, así como los sujetos a que se refiere el artículo 341 del mismo ordenamiento, se desarrollen con apego a la normatividad electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; asimismo, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, a través del procedimiento que sustancia el Secretario del Consejo General y que debe ser presentado ante el Consejero Presidente para que éste convoque a los miembros del Consejo General, quienes conocerán y resolverán sobre el Proyecto de Resolución. CUARTO. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 363, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha catorce de enero de dos mil ocho, establece que las causales de improcedencia que produzcan el desechamiento o sobreseimiento deben ser examinadas de oficio, procede determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así representaría un obstáculo que impediría la válida constitución del procedimiento e imposibilitaría un pronunciamiento sobre la controversia planteada.
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En esta tesitura, el Diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, hizo valer en escrito de contestación, como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 66, párrafo 1, incisos b) y c) del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, al señalar que los argumentos del quejoso no constituyen una violación a la materia político electoral. Al respecto, conviene reproducir la hipótesis reglamentaria antes referida, a saber: “Artículo 66 Causales de desechamiento del procedimiento especial 1. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando: b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda políticoelectoral dentro de un proceso electivo; c) La materia de la denuncia resulte irreparable. (…)” En este sentido, la autoridad de conocimiento estima que no le asiste la razón al partido denunciado, por cuanto a la primera de las hipótesis reglamentarias esgrimidas como causal de improcedencia (que los hechos denunciados no constituyan una violación a la materia electoral federal). Lo anterior es así, porque del análisis integral al escrito de queja presentado por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, se desprende que los motivos de inconformidad versan sobre la presunta comisión de una infracción a la normativa constitucional y legal en materia electoral federal, derivada de la difusión de una entrevista que en la óptica de los promoventes, constituye actos anticipados de precampaña y campaña por parte del C. Enrique Peña Nieto (militante del Partido Revolucionario Institucional).
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En la misma línea, el quejoso aportó una prueba técnica como elemento soporte de sus afirmaciones, la cual generó indicios en la autoridad sustanciadora para radicar el expediente y dar inicio al presente procedimiento especial sancionador. En tales circunstancias, toda vez que de la narración de los hechos planteados por los denunciantes se desprenden indicios respecto de conductas que de llegar a acreditarse podrían constituir una violación al Código Federal Electoral, esta autoridad estima que la presente queja no puede ser considerada como improcedente. Luego entonces, al señalarse una conducta que pudiera contravenir las disposiciones normativas en materia electoral, resulta procedente instaurar el procedimiento especial sancionador, con independencia de que el fallo que llegue a emitir el Consejo General del Instituto Federal Electoral, considere fundadas o infundadas las alegaciones que realizan los denunciantes, puesto que la procedencia se encuentra justificada en tanto que del análisis preliminar de los hechos expuestos en la denuncia no se advierta de manera notoria que las conductas sometidas a escrutinio pueda o no implicar violaciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aspecto que incluso constituye en sí, el fondo del asunto, lo cual evidentemente no puede acogerse como una hipótesis de improcedencia, ya que se incurriría en el sofisma de petición de principio. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de jurisprudencia 20/2009, aprobada por esta Sala Superior en sesión pública celebrada el doce de agosto de dos mil nueve (de observancia obligatoria para esta institución, en términos del artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), cuyo texto y contenido son los siguientes: "PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. EL DESECHAMIENTO DE LA DENUNCIA POR EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO DEBE FUNDARSE EN CONSIDERACIONES DE FONDO.—De conformidad con el artículo 368, párrafo 5, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el procedimiento especial sancionador, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado para desechar la denuncia presentada sin prevención alguna, entre otras causas, cuando del análisis preliminar de los hechos denunciados advierta, en forma evidente, que no 298
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constituyen violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; por tanto, el ejercicio de esa facultad no lo autoriza a desechar la queja cuando se requiera realizar juicios de valor acerca de la legalidad de los hechos, a partir de la ponderación de los elementos que rodean esas conductas y de la interpretación de la ley supuestamente conculcada. En ese sentido, para la procedencia de la queja e inicio del procedimiento sancionador es suficiente la existencia de elementos que permitan considerar objetivamente que los hechos objeto de la denuncia tienen racionalmente la posibilidad de constituir una infracción a la ley electoral." Por todo lo anterior, en el caso no se actualiza la causal de improcedencia alegada por el citado denunciado. Ahora bien, aun cuando el denunciado invoca en su escrito contestatorio, la hipótesis de improcedencia prevista en el inciso c), párrafo 1, del artículo 66 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto (como se aprecia en el primer párrafo de la página dos de ese ocurso), cabe destacar que de la lectura realizada al mismo, no se aprecia razonamiento lógico jurídico alguno, a través del cual se haga valer la causal de marras. En consecuencia, al no contar con argumentos respecto a la supuesta hipótesis de improcedencia hecha valer, esta resolutora se encuentra jurídicamente impedida para emitir algún pronunciamiento sobre el particular, por lo cual dicha mención deberá desestimarse de plano.
QUINTO. HECHOS DENUNCIADOS Y EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Que una vez que han sido desvirtuadas las causales de improcedencia que se hicieron valer y toda vez que esta autoridad no advierte la actualización de alguna otra, lo procedente es entrar al análisis de los hechos denunciados. En ese sentido, del escrito de queja presentado por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, se desprende lo siguiente: • Que en fecha diecinueve de septiembre del presente año, en cadena nacional en el noticiero de Televisa conducido por el C. Joaquín López Dóriga, el C. Enrique Peña Nieto, declaró lo siguiente:
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a) “Sí quiero ser presidente de México. b) Sí aspiro a ser el candidato de mi partido c) Aspiro a participar en la contienda electoral del próximo año. d) Aspiro a ser el Presidente de los mexicanos” • Que en fecha veinte de septiembre del presente año, se publicaron diversas notas periodísticas cuyo contenido fue el siguiente: PERIÓDICO/ DIARIO
CONTENIDO DE PERIODÍSTICA
El Informador Diario Independiente
Nota periodística intitulada “Sí quiero ser presidente, afirma Peña Nieto” cuyo contenido medularmente es el siguiente: “Enrique Peña Nieto se destapó oficialmente ayer”
Milenio
Mural
LA
NOTA
Nota periodística intitulada “Peña Nieto se destapa en Televisa” cuyo contenido medularmente es el siguiente: “Enrique Peña Nieto se destapo ayer en El Noticiero de Joaquín López Dóriga, en Televisa, y aseguró que sí quiere ser Presidente de la República y está dispuesto a participar en proceso interno del PRI para la elección rumbo a 2012” Nota periodística intitulada “Anuncia Peña Nieto destape en televisión”, cuyo contenido es el siguiente “Fiel a su estilo de informar de sus decisiones por televisión, Enrique Peña Nieto dijo ayer en el programa El Noticiero, de Televisa, que se postulará como candidato a la Presidencia de la República porque quiere gobernar el País”
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En la óptica del quejoso tales conductas trajeron como consecuencia la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña. En su defensa, los sujetos denunciados esgrimieron lo siguiente: Partido Revolucionario Institucional • Que la entrevista de mérito, no contiene elemento alguno que permita considerar que ha sido difundida fuera del contexto o con el objeto de beneficiar a su representado. • Que la entrevista denunciada sólo fue transmitida el día diecinueve de septiembre del año en curso, en el espacio que corresponde a un noticiero y sus repetidoras, por una sola vez. • Que dicha entrevista se encuentra bajo el amparo del ejercicio de las funciones de los medios de comunicación. • Que las manifestaciones vertidas por el C. Enrique Peña Nieto, fueron en respuesta a cuestionamientos formulados por el entrevistador. • Que cualquier medio de comunicación que realice alguna entrevista a un ciudadano con el legitimo derecho de tener aspiraciones de ser candidato en un proceso electivo, no representa bajo ninguna circunstancia una infracción a la normativa electoral, por parte del ciudadano entrevistado ni del partido político. • Que los medios de comunicación tienen el derecho de difundir los sucesos, hechos o acontecimientos que sean trascendentes. • Que los medios de comunicación concesionados y televisivos que difunden noticieros están ejerciendo únicamente la libertad de expresión como de trabajo periodístico. • Que la entrevista en cuestión se encuentra amparada por las libertades consignadas en los artículos 6º y 7º Constitucionales.
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Televimex, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; Televisión de Puebla, S.A. de C.V. (Sociedad fusionante de la empresa denominada Compañía Televisora de León Guanajuato, S.A. de C.V., como empresa fusionada subsistiendo Televisión de Puebla, S.A. de C.V.); Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., (sociedad fusionante de la empresa denominada Televisora del Golfo, S.A. de C.V., como empresa fusionada subsistiendo Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.); Televisora Peninsular, S.A. de C.V.; T.V. de los Mochis, S.A. de C.V. (sociedad fusionante de la empresa denominada T.V. del Humaya S.A. de C.V., como empresa fusionada subsistiendo T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.), concesionarios de las emisoras denunciadas: • Que negaban haber contratado o recibido contraprestación alguna por la realización de la entrevista que es motivo del presente procedimiento, debido a que no obra en el expediente prueba alguna, aunque sea de manera indiciaria, que demuestre lo contrario; • Que en la entrevista no existe una clara y proclive intención de favorecer a una determinada opción política, ni animadversión hacia alguna otra, por parte del reportero que colabora con su representada; • Que el C. Enrique Peña Nieto, es un personaje público dada su trayectoria en puestos o cargos de elección popular que ha ocupado, de ahí su importancia e interés para la sociedad, quien tienen el derecho de saber y conocer sobre sus proyectos y planes; así como en su momento también se han entrevistado a otros personajes de la misma importancia en la política nacional, o que han desempeñado algún cargo de elección popular; • Que la entrevista fue transmitida exclusivamente el diecinueve de septiembre del mismo año, por una sola ocasión, en el canal XEW-TV canal 2 del Distrito Federal y sus emisoras repetidoras; • Que lo transmitido por sus mandantes fue una entrevista cuyo objeto es informar al público televidente los anhelos de un ciudadano, sin que hubiera existido contratación onerosa o gratuita para ello como equivocadamente lo imputan los denunciantes;
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• Que es falso que el C. Enrique Peña Nieto, hizo una oferta electoral, que pone en desventaja a los demás partidos y otros contendientes de su partido que pertenece, ello es así porque del propio contenido de la entrevista objeto del presente procedimiento especial sancionador se observa que no se hace alusión o persuasión al voto, no se señalan programas de gobierno o propuestas a favor de los gobernados en caso de llegar a obtener el cargo de elección popular a la presidencia de la República, sino por el contrario, solamente se hace público la intención de contender en su caso y llegar a ser el candidato a la presidencia de su partido político; • Que la entrevista lejos de estar relacionada con la contratación o adquisición de tiempo en televisión, constituye el ejercicio de la labor periodística. Enrique Peña Nieto3 • Que aceptaba haber sido entrevistado el pasado día 19 de septiembre en el noticiero, conducido por el periodista Joaquín López Dóriga (difundido por la emisora XEW-TV canal 2); • Que era falso que en dicha entrevista se hubieren efectuado manifestaciones que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña electoral; • Que en ningún momento se solicitó de manera expresa o implícita a la ciudadanía la obtención del voto, respaldo o apoyo a militantes, simpatizantes o electores en general, para ser postulado por algún Instituto político a ocupar un cargo de elección popular, puesto que únicamente se limitó a dar respuestas a las preguntas formuladas durante la entrevista;
• Que de la entrevista podía advertirse con toda nitidez que ninguna de sus expresiones constituía un acto anticipado de precampaña, ni mucho menos de campaña electoral. 3
Por conducto de su apoderado legal.
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• Que las expresiones del C. Enrique Peña Nieto, constituían el legítimo ejercicio de su libertad de expresión y sus prerrogativas políticas como ciudadano mexicano, derechos fundamentales consagrados en los artículos 6° y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEXTO. LITIS Que en el presente apartado se expondrán los hechos denunciados por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, así como las excepciones y defensas hechas valer por las partes y el marco jurídico que en el caso resulte aplicable, a efecto de fijar la litis del presente procedimiento. a) Por cuanto al C. Enrique Peña Nieto, la presunta transgresión a lo previsto por los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 2 y Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 49, párrafos 2 y 3; 211; 212; 217; 228, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1 y 3; 238 y 344, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la presunta difusión de una entrevista transmitida a nivel nacional el día diecinueve de septiembre de dos mil once (aproximadamente a partir de las 23:01 horas), en la emisión noticiosa conducida por Joaquín López Dóriga, que a juicio del quejoso conlleva la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña con miras al Proceso Electoral Federal que se llevará a cabo en el año dos mil doce. b) Por cuanto a las personas morales concesionarias de las emisoras detalladas a continuación: PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
EMISORA
ESTADO
XHEBC-TV-CANAL 57
BAJA CALIFORNIA
XHUAA-TV-CANAL57
BAJA CALIFORNIA
XHLPT-TV-CANAL 2
BAJA CALIFORNIA SUR
XHCDC-TV-CANAL11
CAMPECHE
XHAA-TV-CANAL7
CHIAPAS
XHWVT-TV-CANAL7
CHIAPAS
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PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
EMISORA
ESTADO
XHOCC-TV-CANAL8
CHIAPAS
XHCCH-TV-CANAL5
CHIHUAHUA
XHDEH-TV-CANAL6
CHIHUAHUA
XHHPT-TV-CANAL7
CHIHUAHUA
XHJCI-TV-CANAL32
CHIHUAHUA
XHMOT-TV-CANAL35
COAHUILA
XHPNT-TV-CANAL46
COAHUILA
XHBZ-TV -CANAL7
COLIMA
XEW-TV-CANAL 2
DISTRITO FEDERAL
XHCK-TV-CANAL12
GUERRERO
XHTWH-TV-CANAL10
HIDALGO
XHANT-TV-CANAL11
JALISCO
XHGA-TV-CANAL9
JALISCO
XHATJ-TV-CANAL8
JALISCO
XHLBU-TV-CANAL5
JALISCO
XHPVT-TV-CANAL11
JALISCO
XHTM-TV-CANAL 10
MEXICO
XHTOL-TV-CANAL 10
MEXICO
XHLBT-TV-CANAL13
MICHOACAN
XHZMM-TV-CANAL3
MICHOACAN
XHSAM-TV-CANAL8
MICHOACAN
XHCHM-TV-CANAL 13
MICHOACAN
XHSEN-TV-CANAL12
NAYARIT
XHX-TV-CANAL 10
NUEVO LEÓN
XHHLO-TV-CANAL5
OAXACA
XHMIO-TV-CANAL2
OAXACA
XEZ-TV –CANAL3
QUERETARO
XHMTS-TV
SAN LUIS POTOSI
XHTAT-TV-CANAL 7
SAN LUIS POTOSI
XHLRT-TV-CANAL44
SONORA
XHNOS-TV-CANAL50
SONORA
XHHES-TV-CANAL 23
SONORA
XHBR-TV-CANAL 11
TAMAULIPAS
XHMBT-TV-CANAL10
TAMAULIPAS
XHAH-TV-CANAL7
VERACRUZ
XHVTT-TV-CANAL8
YUCATAN
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RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
XHCPA-TV-CANAL8
CAMPECHE
XHTUA-TV-CANAL12
CHIAPAS
XHCHZ-TV-CANAL13
CHIHUAHUA
XHDUH-TV-CANAL22
DURANGO
XHACZ-TV-CANAL12
GUERRERO
XHZAM-TV-CANAL28
MICHOACAN
XHMOW-TV-CANAL21
MICHOACAN
XHAPN-TV-CANAL47
MICHOACAN
XHCHF-TV-CANAL6
QUINTANA ROO
XHCCN-TV-CANAL4
QUINTANA ROO
XHSLA-TV-CANAL 27
SAN LUIS POTOSI
XHCDV-TV
SAN LUIS POTOSI
XHVIZ-TV -CANAL3
TABASCO
XHBM-TV-CANAL14
BAJA CALIFORNIA
XHO-TV-CANAL11
COAHUILA
XHBN-TV-CANAL7
OAXACA
XHTK-TV -CANAL11
TAMAULIPAS
XHCV-TV-CANAL2
VERACRUZ
COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
XHL-TV -CANAL11
GUANAJUATO
TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.
XHGO-TV-CANAL7
TAMAULIPAS
TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.
XHTP-TV-CANAL9
YUCATAN
T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.
XHBS-TV-CANAL4
SINALOA
T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V.
XHOW-TV-CANAL12
SINALOA
CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.
La presunta transgresión a lo previsto en los artículos 49, párrafos 2 y 3 en relación con el 350, párrafo 1, incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto a la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. 306
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c) Por cuanto al Partido Revolucionario Institucional, la presunta transgresión a los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y u); y 342, párrafo 1, incisos a), h) y n), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivada de la presunta violación a las normas constitucionales, al permitir o tolerar las conductas irregulares atribuibles al C. Enrique Peña Nieto (quien es un hecho público y notorio, milita en este instituto político) SÉPTIMO. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE. Que para la mejor comprensión del presente asunto, esta autoridad electoral federal estima pertinente verificar la existencia de los hechos materia de la denuncia formulada por los CC. Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosio Gaona, relativa a la presunta conducta atribuible al C. Enrique Peña Nieto, del Partido Revolucionario Institucional y de concesionarias televisivas, para lo cual resulta necesario valorar el acervo probatorio que obra en el presente sumario, toda vez que a partir de esa determinación, este órgano resolutor se encontrará en posibilidad de emitir algún pronunciamiento respecto de su legalidad o ilegalidad. Los quejosos, anexaron como pruebas de su parte, las siguientes: Prueba Técnica. Consistente en un disco óptico en formato CD, que contiene un archivo de video, alusivo a la entrevista materia de inconformidad, cuyo contenido es el siguiente: ENTREVISTA AL C. ENRIQUE PEÑA NIETO. Joaquín López Doriga Entonces, nada más por un formulismo, porque ese fue el compromiso, quiere ser Presidente de México? Enrique Peña Nieto: Joaquín, muchas gracias muy buenas noches y voy directo a la respuesta a la pregunta que me has formulado, sí quiero ser Presidente de México , sí aspiro a ser el candidato de mi partido, aspiro a participar en la contienda electoral del próximo año y aspiro a ser el Presidente de los mexicanos, así, así de claro, así de abierto, así de franco, Joaquín, gracias por la oportunidad que me das de estar en tu programa , poder honrar el compromiso que entonces hicimos para que una vez que concluyera mi gestión como Gobernador del Estado, regresar a este espacio y poder dar respuesta a las preguntas que entonces me hiciste. Joaquín López Doriga: Ahora, esta pregunta se la he hecho ya a Josefina Vázquez Mota, a Manlio Fabio Beltrones se la he hecho también a Emilio González Márquez a Ernesto Cordero, Ebrard, Emilio
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González y Cordero, respondieron sin rodeos que sí, es más, Emilio González y Ernesto Cordero dijeron que sí y que le van a ganar a usted y a Andrés Manuel López Obrador. Enrique Peña Nieto: Mira Joaquín, yo soy respetuoso del proceso que siguen los otros partidos la definición que tendrán de quienes serán sus candidatos, a lo que estoy decidido y hoy lo hago público es a participar en el proceso interno que siga mi partido donde en un futuro muy próximo ya estará convocando a participar a los militantes del partido para la definición de quien será su candidato y estoy decidido a participar en este proceso, también a participar en la definición de cual será el proyecto que mi partido enarbole, postule y lleve a los mexiquenses en un propósito Joaquín, y por eso mi interés de participar en este proceso y de ser el Presidente de México, porque estoy convencido que esta generación le corresponde y tiene la obligación y está en la gran oportunidad de demostrar que sí se puede, que sí podemos renovar la esperanza entre los mexicanos , que sí podemos construir una mejor nación, que sí podemos vivir en un país tranquilo, seguro, en el que los mexicanos tengan oportunidades para lograr su realización personal, realmente construir una historia de éxito personal, porque estoy convencido de ello y porque estoy convencido de que son una generación que tiene que demostrar que sí se puede, estoy decidido a participar en este proceso. Joaquín López Doriga: Me habla usted del procedimiento del partido pero el jueves fue una proclamación o una cargada si me permite decirlo, mire se lo voy a recordar,(aparece un video) ahí esta en el priísmo y usted ¿me habla del método? Enrique Peña Nieto: Mire Joaquín, yo creo que las cargadas son expresiones despectivas de cuando desde el poder se induce a favorecer o a apoyar a determinado aspirante, creo que hoy vivimos tiempos distintos, éstas y algunas otras son expresiones me parece genuinas de simpatizantes de quienes están en favor de un servidor, de un proyecto y me parece que no se pueden inhibir y menos limitar, estoy también siendo respetuoso del tiempo que defina mi partido para participar en este proceso de selección de su candidato decidido desde ahora a también como ya lo señalé a la definición del proyecto y evidentemente en un respeto total a la legislación electoral, el método de inscripción de precandidatos, período de precampaña y evidentemente donde espero contar con el respaldo y apoyo de alto sector del priísmo pues siendo su abanderado contender en la elección presidencial . Joaquín López Doriga: Haber dígame cómo va a contender usted hasta los tiempos que marca la ley, estamos hablando de que la precampaña iniciaría en la tercera semana de diciembre, ¿si? Enrique Peña Nieto: Es correcto. Joaquín López Doriga: Estamos en septiembre, ¿cómo va a contener esto? Enrique Peña Nieto: A ver seré respetuoso de lo que marca la ley electoral de los tiempos que determine y fija, lo que no se puede impedir es expresiones de simpatía y de apoyo y además mi interés es que sean más las voces que evidentemente asuman la visión que compartimos que hemos postulado en distintos espacios, creo que además ahora es el momento y el tiempo para que previo a la convocatoria que haga el partido para la definición de su candidato podamos fijar en distintos espacios y foros qué visión tenemos, qué queremos para este país, porqué queremos renovar la esperanza entre los mexicanos, cómo queremos contribuir a la grandeza de esta gran nación y que eso pues lo asuman lo hagan suyo una gran parte de los mexicanos de los simpatizantes de mi partido y me den la oportunidad de ser su abanderado en la próxima elección por la Presidencia de la República.
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Joaquín López Doriga: A ver, Manlio Fabio Beltrones ha dicho que quiere un proceso abierto, ¿usted también? Enrique Peña Nieto: Mira, yo creo que hay un amplio consenso en el interior del PRI, porque la definición del candidato del partido sea por consulta abierta a la ciudadanía, hay voces y soy una de ellas quienes estamos en favor de este proceso, que es uno de los que prevé el estatuto del partido y creo que amplios sectores del priísmo están en favor de que así ocurra, de que realmente el candidato del priísmo cuente con este respaldo de militantes, de simpatizantes y de aquellos que hagan suyo el proyecto del partido y bueno pues será una definición que a final de cuentas está en el Consejo Político Nacional, será en los primeros días de octubre que se defina este método y estoy decidido a participar en él y resuelto a contar con el apoyo de los militantes y simpatizantes y a ser el candidato del partido y a ser, por supuesto contar con el respaldo mayoritario de la ciudadanía, el presidente de los mexicanos. Joaquín López Doriga: Bueno eso es fácil, más como decirlo, alguien como usted que tiene dentro del PRI una ventaja de nueve a uno sobre el otro contendiente, el Senador Beltrones. Enrique Peña Nieto: Mira Joaquín, yo las encuestas me parece que es una fotografía, es un reflejo en un momento dado, no me son ajenas, pero habré de participar en este proceso picando piedra, haciendo trabajo entre militantes, simpatizantes, y sobre todo compartir una visión de lo que queremos para este país, tengo una experiencia adquirida como Gobernador del Estado de México, la entidad más poblada de nuestro país y la quiero compartir, quiero que de esa experiencia hagamos un ejercicio, realmente de lo que podemos ofertar a México, de cómo podemos contribuir a que este país sea más grande, genere oportunidades para todos y es algo que en los próximos días podremos compartir con todos los mexicanos y especialmente en esta etapa con los militantes y simpatizantes de mi partido. Joaquín López Doriga: Le conviene al PRI tener un candidato tan temprano? ¿Le conviene al PRI tener un candidato sin un procedimiento de elección? la ley es la ley y les quita todo el espacio Enrique Peña Nieto: Yo reitero Joaquín, mi decisión es participar en el proceso al que convoque mi partido y seré total y absolutamente respetuoso de los tiempos que marque el partido y que marque la legislación electoral , por eso insisto, vamos en esta etapa a la definición de un proyecto de cual será o qué será lo que el partido esté proponiendo a la sociedad mexicana como alternativas de solución a los problemas que hoy enfrenta, cuál será aquella oferta y aquellos compromisos que haga frente a los ciudadanos de este país para ganar su confianza y en esta contribución que estaremos haciendo en los próximos días casi de manera paralela ira el proceso para la definición del método de todo un proceso que se siga que habré de ser total y absolutamente, insisto, respetuoso para cumplir con la ley para ajustarnos a los tiempos que marca la legislación electoral y a su debido tiempo participar en la etapa de precampaña y después espero yo con el respaldo de las militancias y simpatizantes del partido como su abanderado y su candidato, en la elección presidencial. Joaquín López Doriga: ¿Usted ha registrado que hay un movimiento del PRI a su favor? Enrique Peña Nieto: Sin duda lo registro y además me siento alentado y comprometido con este movimiento, sin duda recojo las expresiones de apoyo de simpatía de muchos colegionarios(sic) y de miembros de la sociedad en general, a los cuales sin duda me siento motivado, comprometido, alentado y muy entusiasmado, sin duda, es un aliciente para esta decisión que estoy tomando para participar en este proceso.
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Joaquín López Doriga: ¿Cómo sentiría una competencia por ejemplo en el caso del PAN ante Josefina Vázquez Mota o Ernesto Cordero? Enrique Peña Nieto: Pues mira Joaquín, yo soy o no soy quien definirá los candidatos de los partidos, dejemos que la ciudadanía decida, yo estoy para participar, primero, en mi partido para ser su abanderado y segundo para participar como candidato del partido en esa contienda electoral donde quiero ser franca y clara la propuesta que queremos llevar y someternos al escrutinio y juicio de la ciudadanía. Joaquín López Doriga: ¿Y cómo vería la competencia ante un candidato de izquierda, y Andrés Manuel López Obrador, ya Marcelo Ebrard o ya ambos? Enrique Peña Nieto: Pues mira Joaquín, primero que definan sus candidatos Joaquín, la verdad es un tema que no me corresponde y en el que no me quiero involucrar, estoy muy claro donde quiero participar, primero para ser candidato de mi partido, para siendo su candidato, contender en la elección por la presidencia y contando con el respaldo de la mayoría ciudadana, ser el Presidente de México. Joaquín López Doriga: Por último, ¿tiene alguna preocupación de que pudiera haber algo que pudiera descarrilar este proyecto? Enrique Peña Nieto: Pues mira Joaquín, yo estoy consciente de que en estos tiempos y en la medida que nos acerquemos a la elección presidencial habrán de arreciar las campañas sucias, las campañas de descalificación, las campañas de lodo, campañas negras, yo espero que también este proceso el de 2012, dé la oportunidad de partidos políticos de contender de manera civilizada, de tener una oferta muy clara frente a los ciudadanos y que los ciudadanos reconozcan cual es el compromiso que hacen los candidatos y realmente hagamos otro nivel y otra altura de esta contienda, creo que serán los partidos los que se exhiban y se den a conocer ante la gran oportunidad que tendrán de hacer una competencia limpia y realmente con ello consolidar la democracia en la que vivimos los mexicanos. Joaquín López Doriga: Pues le aprecio mucho que haya venido esta noche Enrique Peña Nieto: Al contrario Joaquín muchas gracias a ti y a todo tu auditorio. Joaquín López Doriga: Que esté muy bien……….. Enrique Peña Nieto quien dice sí a la candidatura Presidencial del PRI que dice si por la Presidencia de la República.
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Al respecto, debe decirse que los elementos probatorios de referencia tienen el carácter de pruebas técnicas, en términos de los artículos 358, párrafo 3, inciso c), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten. Sentado lo anterior, debe decirse que el referido disco óptico, es útil para generar indicios respecto al contenido de la entrevista o material objeto de inconformidad, indicios que no se encuentran desvirtuados por el resto de las probanzas que obran en autos, sino por el contrario, adquieren valor probatorio pleno al ser concatenados con el resultado del monitoreo efectuado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre la difusión del material denunciado. Por ello, debe tenerse por acreditada la existencia y difusión de este material. Documentales Privadas En el escrito de denuncia, los promoventes aportaron las siguientes notas periodísticas:
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
PERIÓDICO/ DIARIO
Original del ejemplar del periódico “El Informador Diario Independiente”
Original del ejemplar del periódico “Milenio”
FECHA
20 de Septiembre de 2011
20 de Septiembre de 2011
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CONTENIDO DE LA NOTA PERIODÍSTICA
Nota periodística intitulada “Sí quiero ser presidente, afirma Peña Nieto” cuyo contenido medularmente es el siguiente: “Enrique Peña Nieto se destapó oficialmente ayer”
Nota periodística intitulada “Peña Nieto se destapa en Televisa” cuyo contenido medularmente es el siguiente: “Enrique Peña Nieto se destapo ayer en El Noticiero de Joaquín López Dóriga, en Televisa, y aseguró que sí quiere ser Presidente de la República y está dispuesto a participar en proceso interno del PRI para la elección rumbo a 2012”
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
PERIÓDICO/ DIARIO
Original del ejemplar del periódico “Mural”
Impresión de la página de Internet “El Nacional”
FECHA
CONTENIDO DE LA NOTA PERIODÍSTICA
20 de Septiembre de 2011
Nota periodística intitulada “Anuncia Peña Nieto destape en televisión”, cuyo contenido es el siguiente “Fiel a su estilo de informar de sus decisiones por televisión, Enrique Peña Nieto dijo ayer en el programa El Noticiero, de Televisa, que se postulará como candidato a la Presidencia de la República porque quiere gobernar el País”
20 de Septiembre de 2011
Nota periodística intitulada “Enrique Peña Nieto se lanza como candidato presidencial en México” cuyo contenido medularmente es el siguiente “Peña Nieto hasta la semana pasada Gobernador del Estado de Méxicoel más poblado del país-puso este lunes fin a meses de rumores y especulaciones al anunciar en el noticiero estelar de la cadena televisiva que si participara de (sic) la contienda”
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En ese sentido dichas notas periodísticas son consideradas como documentales privadas y tomando en cuenta su naturaleza, las mismas únicamente constituyen un indicio de lo que en ellas se precisa, según lo dispuesto por los artículos 358, párrafo 3, inciso b); 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los 33, párrafo 1, inciso b); 35, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Al efecto, resulta aplicable la tesis de jurisprudencia S3ELJ 38/2002, sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a saber: “NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA.— Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.”
De lo anterior se desprende: • Que el C. Enrique Peña Nieto expresó, en respuesta a la pregunta realizada por Joaquín López Dóriga, que tenía la intención de participar en la selección interna de candidatos del Partido Revolucionario Institucional y, en su caso, contender como candidato de ese instituto político a la Presidencia de la República en la contienda electoral de 2012.
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
PRUEBAS APORTADAS POR EL C. ENRIQUE PEÑA NIETO a) Prueba Técnica Consistente en un disco compacto, que contiene un archivo de video, alusivo a la entrevista materia de inconformidad (cuyo detalle ha sido mencionado ya con antelación en el presente apartado). Al respecto, debe decirse que el elemento probatorio de referencia tiene el carácter de prueba técnica, en términos de los artículos 358, párrafo 3, inciso c), y 359, párrafos 1 y 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso c); 36, párrafo 1, y 44, párrafo 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. En ese tenor, cabe recordar que se considera que las pruebas técnicas han sido reconocidas unánimemente por la doctrina como de tipo imperfecto, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la dificultad para demostrar de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones que pudieran haber sufrido, pues es un hecho notorio que actualmente existen al alcance común de la gente un sinnúmero de aparatos y recursos tecnológicos y científicos para la obtención de imágenes, videos y de casetes de audio de acuerdo al deseo, gusto o necesidad de quien las realiza, ya sea mediante la edición total o parcial de las representaciones que se quieren captar y/o de la alteración de las mismas, colocando a una persona o varias en determinado lugar y circunstancias o ubicándolas de acuerdo a los intereses del editor para dar la impresión de que están actuando conforme a una realidad aparente o en su caso, con la creación de las mismas en las circunstancias que se necesiten. Sentado lo anterior, debe decirse que el referido disco compacto, es útil para generar indicios respecto a las características y contenido de la entrevista cuestionada, indicios que no se encuentran desvirtuados por el resto del material probatorio que obra en autos, sino por el contrario, adquieren valor probatorio pleno al ser concatenados con el resultado del monitoreo efectuado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, sobre la difusión del material denunciado.
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CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
Por ello, debe tenerse por acreditada la existencia y difusión de este material. PROBANZAS RECABADAS POR LA AUTORIDAD ELECTORAL REQUERIMIENTO AL DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS POLÍTICOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Y
PARTIDOS
1. Primer informe rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, a través del oficio SCG/2789/2011, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil once, se solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, informara lo siguiente: “… a) Si como resultado del monitoreo efectuado por la Dirección a su digno cargo se detectó el día 19 de septiembre del presente año en alguna emisora de televisión a nivel nacional (particularmente aquellas que difundan el noticiero conducido por el C. Joaquín López Dóriga), la entrevista denunciada. b) Rinda un informe detallando los días y horas en que fue difundido y las estaciones en que se hubiese transmitido. c) Proporcione el detalle de los concesionarios y/o permisionarios que hayan transmitido la emisión en comento, así como el nombre de sus representantes legales y en su caso, sus domicilios. d) Se sirva acompañar copias de las constancias que estime pertinentes para dar soporte a lo afirmado en sus respuestas. Lo anterior se solicita así, porque el área en comento es la responsable de realizar el monitoreo de medios y cuenta con las atribuciones y los elementos necesarios para llevar a cabo la diligencia en los términos que se solicita. …”
En respuesta a dicho pedimento, se recibió el oficio DEPPP/STCRT/5345/2011, suscrito por el C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución, a través del cual desahogó el pedimento de información planteado, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente:
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“… Que por lo que hace al inciso a) de su ocurso, hago de su conocimiento que a través de la media disponible en línea de la grabación de las transmisiones de 64 estaciones repetidoras en el país del canal 2 en el Distrito Federal, monitoreadas por el Sistema Integral de Verificación y Monitoreo (SIVyM), se generaron 62 testigos de grabación del noticiero que nos ocupa, habida cuenta que por problemas técnicos en el acceso a la media de las emisoras identificadas con las siglas XHCHF-TV canal 6 y XHMTS-TV canal 2 en los estados de Quintana Roo y San Luis Potosí, respectivamente, los testigos no pudieron ser generados en su integridad. Asimismo, no omito mencionar que por la misma razón, el testigo que corresponde a la emisora XHPVT-TV canal 11 en el estado de Jalisco se genero de forma incompleta. Respecto del inciso b) del requerimiento que por esta vía se contesta, que los testigos de grabaciones citados en el párrafo previo, así como el de la emisora XEW-TV canal 2 en el Distrito Federal, corresponden al día 19 de septiembre de 2011 y fueron generados dentro del horario comprendido entre las 22:28 y las 23:25 horas, aproximadamente (hora del centro). A continuación se enlistan las 62 estaciones de televisión repetidoras del canal 2 en el Distrito Federal, a partir de las cuales se generaron los testigos de grabación del noticiero conducido por el C. Joaquín López Doriga.
No.
SIGLAS
CANAL
ESTADO
1
XHBM-TV
CANAL14
BAJA CALIFORNIA
2
XHEBC-TV
CANAL 57
BAJA CALIFORNIA
3
XHUAA-TV
CANAL57
BAJA CALIFORNIA
4
XHLPT-TV
CANAL 2
BAJA CALIFORNIA SUR
5
XHCPA-TV
CANAL8
CAMPECHE
6
XHCDC-TV-
CANAL11
CAMPECHE
7
XHOCC-TV
CANAL8
CHIAPAS
8
XHWVT-TV
CANAL7
CHIAPAS
9
XHAA-TV
CANAL7
CHIAPAS
10
XHTUA-TV
CANAL12
CHIAPAS
11
XHJCI-TV
CANAL32
CHIHUAHUA
317
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
No.
SIGLAS
CANAL
ESTADO
12
XHDEH-TV
CANAL6
CHIHUAHUA
13
XHCCH-TV
CANAL5
CHIHUAHUA
14
XHHPT-TV
CANAL7
CHIHUAHUA
15
XHCHZ-TV
CANAL13
CHIHUAHUA
16
XHPNT-TV
CANAL46
COAHUILA
17
XHMOT-TV
CANAL35
COAHUILA
18
XHO-TV
CANAL11
COAHUILA
19
XHBZ-TV
CANAL7
COLIMA
20
XHDUH-TV
CANAL22
DURANGO
21
XHL-TV
CANAL11
GUANAJUATO
22
XHACZ-TV
CANAL12
GUERRERO
23
XHCK-TV
CANAL12
GUERRERO
24
XHTWH-TV
CANAL10
HIDALGO
25
XHGA-TV
CANAL9
JALISCO
26
XHPVT-TV
CANAL11
JALISCO
27
XHATJ-TV
CANAL8
JALISCO
28
XHLBU-TV
CANAL5
JALISCO
29
XHANT-TV
CANAL11
JALISCO
30
XHTOL-TV
CANAL 10
MEXICO
31
XHTM-TV
CANAL 10
MEXICO
32
XHLBT-TV
CANAL13
MICHOACAN
33
XHZMM-TV
CANAL3
MICHOACAN
34
XHSAM-TV
CANAL8
MICHOACAN
35
XHZAM-TV
CANAL28
MICHOACAN
318
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
No.
SIGLAS
CANAL
ESTADO
36
XHCHM-TV
CANAL 13
MICHOACAN
37
XHMOW-TV
CANAL21
MICHOACAN
38
XHAPN-TV
CANAL47
MICHOACAN
39
XHSEN-TV
CANAL12
NAYARIT
40
XHX-TV
CANAL 10
NUEVO LEÓN
41
XHMIO-TV
CANAL2
OAXACA
42
XHHLO-TV
CANAL5
OAXACA
43
XHBN-TV
CANAL7
OAXACA
44
XEZ-TV
CANAL3
QUERETARO
45
XHCCN-TV
CANAL4
QUINTANA ROO
46
XHCDV-TV
CANAL 5
SAN LUIS POTOSI
47
XHSLA-TV
CANAL 27
SAN LUIS POTOSI
48
XHTAT-TV
CANAL 7
SAN LUIS POTOSI
49
XHBS-TV
CANAL4
SINALOA
50
XHOW-TV
CANAL12
SINALOA
51
XHLRT-TV
CANAL44
SONORA
52
XHNOS-TV
CANAL 50
SONORA
53
XHHES-TV
CANAL 23
SONORA
54
XHVIZ-TV
CANAL3
TABASCO
55
XHBR-TV
CANAL 11
TAMAULIPAS
56
XHTK-TV
CANAL11
TAMAULIPAS
57
XHMBT-TV
CANAL10
TAMAULIPAS
58
XHGO-TV
CANAL7
TAMAULIPAS
59
XHAH-TV
CANAL7
VERACRUZ
319
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
No.
SIGLAS
CANAL
ESTADO
60
XHCV-TV
CANAL2
VERACRUZ
61
XHVTT-TV
CANAL8
YUCATAN
62
XHTP-TV
CANAL9
YUCATAN
No omito mencionar que se desconoce si la entrevista de mérito y remitida por el quejoso fue transmitida en las emisoras referidas, ya que como se comentó en los párrafos que anteceden, esta Dirección Ejecutiva no puede realizar un análisis respecto del contenido de las transmisiones grabadas a través del SIVeM. Por cuanto hace al inciso c) de su solicitud el nombre del representante legal y el domicilio de las emisoras donde fue difundido el programa de noticias que nos ocupa, son las siguientes: (Se transcribe) Por último y en relación con el inciso d), adjunto al presente como anexo único tres (3) discos compactos, los cuales contienen los testigos de grabación de la 62 estaciones repetidoras de la emisora XEW-TV canal 2 en el Distrito Federal, así como el de esta última. (…)”
Es preciso señalar que el informe proporcionado por el funcionario electoral mencionado, corresponde a los testigos de grabación obtenidos del Sistema Integral de Verificación y Monitoreo, en los cuales se advierte que la entrevista realizada al C. Enrique Peña Nieto, fue transmitida el día diecinueve de septiembre de dos mil once, en las emisoras por él detalladas. En este contexto, debe decirse que los monitoreos de mérito constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a); y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. Asimismo, resulta aplicable al caso concreto, la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada 320
CONSEJO GENERAL EXP. SCG/PE/JMEJ/JL/JAL/080/2011
con la voz “MONITOREO DE RADIO Y TELEVISIÓN. LOS TESTIGOS DE GRABACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENEN, POR REGLA, VALOR PROBATORIO PLENO.” Del análisis realizado al oficio DEPPP/STCRT/5345/2011 y sus anexos, se desprende lo siguiente:
• Que la citada entrevista se transmitió en la emisora XEW-TV canal 2 Distrito Federal, el día diecinueve de septiembre del año en curso, aproximadamente en el horario comprendido entre las 22:00 y 23:25 horas. • Que según se desprende de los testigos de grabación remitidos por esa unidad administrativa, relativos a sesenta y dos emisoras que repiten la señal del canal televisivo antes mencionado, se evidenció que tales repetidoras difundieron también la entrevista al C. Enrique Peña Nieto, en el noticiero de Joaquín López Doriga. 2. Segundo informe rendido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos. Con el propósito de que esta autoridad se allegara de los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General de este instituto, emitió el Acuerdo de fecha trece de de octubre del año en curso, el cual se hizo del conocimiento al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, en su carácter de Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión, a través del oficio SCG/2950/2011, de la misma fecha y en el que le requirió informara lo siguiente: “… TERCERO.- Tomando en consideración que de la lectura al oficio que se provee en el presente Acuerdo, se aprecia que la entrevista al C. Enrique Peña Nieto, Ex - Gobernador del Estado de México, en el Noticiero de Joaquín López Doriga, se difundió en la emisora XEW-TV canal 2 del Distrito Federal y sus repetidoras en toda la república, por lo que esta autoridad considera que por tratarse de información indispensable para determinar lo conducente, requiérase a la citada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a efecto de que a la brevedad posible, remita los mapas de cobertura de las emisoras a las cuales hace alusión en el oficio de mérito; …”
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En respuesta a dicho pedimento, con fecha veinte de octubre del año en curso, se recibió el oficio DEPPP/STCRT/5620/2011, suscrito por el C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de esta institución, a través del cual proporcionó la información formulada, y cuyo contenido medular es del tenor siguiente: “(…) Derivado de lo anterior, adjunto al presente se remite un disco compacto identificado como anexo único que contiene los mapas de cobertura de las 62 estaciones de televisión repetidoras de la emisora XEW-TV canal 2 en el Distrito Federal, en las que se detectó la difusión del noticiero conducido por el C. Joaquín López Doriga, de conformidad con lo manifestado en el oficio DEPPP/STCRT/5345/2011. A continuación se enlistan las estaciones de televisión de las cuales se remiten los mapas de cobertura:
(Se transcribe) No omito mencionar que los mapas de cobertura con que cuenta esta autoridad están disponibles al público en general en el portal de la página del Instituto Federal Electoral, en la siguiente dirección electrónica: http://www.ife.org.mx./portal/site/ifev2/Mapa_de_Coberturas_de_Radio_Televisión/
Dichos mapas fueron elaborados en cumplimiento a lo establecido por el artículo 62, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la información proporcionada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Registro Federal de Electores, y los mismos muestran el alcance efectivo de las señales de radio y televisión. (…)” En este contexto, es preciso señalar que el informe proporcionado por el funcionario electoral mencionado, corresponde a los mapas de cobertura con base en la información proporcionada por la Comisión Federal de Telecomunicaciones y el Registro Federal de Electores, por lo tanto, constituyen una documental pública, en términos de lo previsto en los artículos 358, párrafos 1 y 3, inciso a), y 359, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los numerales 33, párrafo 1, inciso a); 34, párrafo 1, inciso a); y 44, párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto
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Federal Electoral, razón por la cual la misma tiene valor probatorio pleno respecto a los hechos en ellos consignados. De la lectura al oficio DEPPP/STCRT/5620/2011, antes precisado se desprende lo siguiente: De lo anterior se desprende lo siguiente: •
Que los mapas de cobertura remitidos son de las 62 estaciones de televisión repetidoras de la emisora XEW-TV canal 2 en el Distrito Federal, en las que se detectó la difusión del noticiero conducido por el C. Joaquín López Dóriga.
OCTAVO. EXISTENCIA DE LOS HECHOS. Que evidenciado lo anterior, en autos se tienen constancias suficientes para acreditar la existencia y difusión de la entrevista en la que aparece el C. Enrique Peña Nieto en el noticiero del conductor Joaquín López Dóriga, el día diecinueve de septiembre del año en curso, en la emisora XEW-TV canal 2, cuyo contenido quedo transcrito al inicio del considerando séptimo de la presente Resolución. Asimismo, es de precisar que dentro del monitoreo que realiza la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, detectó la transmisión de dicha entrevista, realizada por el canal XEW-TV canal 2 del Distrito Federal en el noticiero de Joaquín López Dóriga. Expuesto lo anterior, y una vez que han quedado debidamente acreditados los hechos, respecto de los que esta autoridad se puede pronunciar, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada. NOVENO. CONSIDERACIONES DENUNCIADOS.
GENERALES
DE
LOS
HECHOS
ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O CAMPAÑA Que una vez sentado lo anterior y tomando en consideración que las conductas denunciadas respecto del C. Enrique Peña Nieto, a decir de los quejosos, podrían constituir actos anticipados de precampaña o campaña, lo conducente es formular algunas consideraciones generales, respecto de la cuestión planteada.
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Al respecto, conviene tener presente el contenido de los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 211, párrafos 1, 3, 4 y 5; 212, párrafos 1, 2, 3 y 4; 217, párrafos 1 y 2; 228, párrafos 1, 2, 3 y 4; 342, párrafo 1, inciso e); 344, párrafo 1, inciso a), y 354, párrafo 1, incisos a) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7, numerales 2 y 3 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, mismos que a la letra señalan lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: […] IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales. La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. […]” CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES “Artículo 211 1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, en los Estatutos y en los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección
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de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente: a) Durante los procesos electorales federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de diciembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de sesenta días. b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la cuarta semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y c) Tratándose de precampañas, darán inicio al día siguiente de que se apruebe el registro interno de los precandidatos. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. 4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Federal Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor. Artículo 212 1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 2. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al
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electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular. 3. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por este Código y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. 4. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a este Código y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular. […] Artículo 217 1. A las precampañas y a los precandidatos que en ellas participen les serán aplicables, en lo conducente, las normas previstas en este Código respecto de los actos de campaña y propaganda electoral. 2. El Consejo General del Instituto Federal Electoral emitirá los demás Reglamentos y Acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en este Código. Artículo 228 1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto. 2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas. 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. 4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado. […] Artículo 342 1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
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[…] e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos; […] Artículo 344 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso; […] Artículo 354 1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente: a) Respecto de los partidos políticos: I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior; III. Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la Resolución; IV. Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto, en violación de las disposiciones de este Código; V. La violación a lo dispuesto en el inciso p) del párrafo 1 del artículo 38 de este Código se sancionará con multa; durante las precampañas y campañas Electorales, en caso de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas previstas en los artículos 56 y 71 de este ordenamiento; y VI. En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político. […] c) Respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
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I. Con amonestación pública; II. Con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; y III. Con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato; […]” REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE LA PRESENTE ANUALIDAD “Artículo 7 De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña. […]
2. Se entenderá por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas. 3. Se entenderá por actos anticipados de precampaña; Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus militantes, aspirantes o precandidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a los afiliados o militantes, simpatizantes y/o ciudadanía, con el fin de obtener su postulación como candidato a un cargo de elección popular, siempre que acontezcan previo al procedimiento interno de selección del partido político o coalición respectivo, así como al registro interno ante éstos. […]”
Del análisis a la normatividad antes invocada, puede arribarse a las siguientes conclusiones:
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a) Que se encuentra elevado a rango constitucional, el establecimiento de plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales. b) Que la violación a las disposiciones antes mencionadas, cometida por los partidos o por cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. c) Que dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no existe una definición de lo que debe entenderse por acto anticipado de precampaña. d) Que no obstante lo anterior, el mencionado ordenamiento legal prevé como infracciones de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña y campaña. e) Que el Código Electoral en cita, establece sanciones a los sujetos que incurran en la realización de ese tipo de conductas. f) Que en mérito de lo anterior, el Reglamento de Quejas y Denuncias del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en su artículo 7, numerales 2 y 3, establece las definiciones de actos anticipados de precampaña y campaña. De lo expuesto hasta este punto, es posible obtener dos aspectos relevantes para la comprensión del asunto que nos ocupa: la finalidad o propósito que persigue la regulación de los actos anticipados de precampaña o campaña y los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. Respecto del primero de los aspectos mencionados, debe decirse que la regulación de los actos anticipados de precampaña y campaña, tiene como propósito garantizar que los procesos electorales se desarrollen en un ambiente de equidad para los contendientes (partidos políticos y candidatos), evitando que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, mediante la compra o adquisición de espacios en radio y televisión, lo que se reflejaría en una 329
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mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente. Por cuanto al segundo de los aspectos relevantes que se obtiene del análisis a la normatividad que rige los actos anticipados de precampaña o campaña, relacionado con los elementos que debe tomar en cuenta la autoridad para arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituirlos, debe decirse que son identificables los siguientes: 1. El personal. Porque son realizados por los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas. 2. El subjetivo. Porque los actos tienen como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. 3. El temporal. Porque acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos o una vez registrada la candidatura ante el partido político antes del registro de las candidaturas ante la autoridad electoral o antes del inicio formal de las campañas. De manera explícita, el artículo 211, párrafo 5, establece con claridad el único impedimento material, objetivo, que deben observar los aspirantes o precandidatos: “…en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso la cancelación de dicho registro”. En concordancia con la identificación de los elementos anteriores, se debe tener presente el criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el Juicio de Revisión Constitucional identificado con el número SUP-JRC-274/2010, y el recurso de apelación número SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009, mismo que en lo que interesa, refieren lo siguiente:
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SUP-JRC-274/2010 “(…) los actos de precampaña tienen como objetivo fundamental promover a las personas que participan en una contienda de selección interna de determinado partido político, conforme a sus estatutos o Reglamentos y acorde con los Lineamientos que la propia ley comicial establece, a efecto de obtener el apoyo de los miembros partidistas que se encuentran distribuidos en la comunidad para lograr alguna candidatura y ser postulados a un cargo de elección popular por el instituto político de que se trate, o bien, divulgar entre la ciudadanía a las personas que resultaron triunfadoras en dicho proceso de selección. De ese modo los actos de precampaña se caracterizan porque solamente se tratan de actividades llevadas a cabo para la selección interna de candidatos o de la difusión de las personas que fueron electas, sin que tengan como objeto la propagación de la plataforma electoral de un partido político, ni la obtención del voto de los electores para la integración de los distintos órganos de representación popular el día de la jornada electoral, ya que estos últimos actos serían objeto de las campañas electorales que inician una vez que los partidos políticos obtienen el registro de sus candidatos ante el órgano electoral correspondiente. Es importante reiterar que en la precampaña se busca la presentación de quienes participan en una contienda interna de selección de un partido político, para obtener el apoyo de los militantes y simpatizantes, y lograr la postulación a un cargo de elección popular, o de los precandidatos que resultaron electos conforme al proceso interno de selección, mientras que en la campaña electoral se difunde a los candidatos registrados por los partidos políticos, para lograr la obtención del voto a favor éstos, el día de la jornada electoral. Por lo anterior, los actos de precampaña, es decir, los relativos al proceso de selección interno de candidatos, en principio, son legales, salvo cuando tales conductas no estén encaminadas a obtener las candidaturas al interior del partido, sino a la difusión de plataforma electoral y a lograr el voto del electorado, ya que esta actividad es exclusiva de la etapa de campaña electoral. Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña o campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, ya que en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente. De lo anterior, podemos concluir que los actos anticipados de precampaña requieren de tres elementos. 1.
El personal. Los son realizados por los militantes, aspirantes, o precandidatos de los partidos políticos.
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2.
Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover al candidato para obtener la postulación a un cargo de elección popular.
3.
Temporal. Acontecen antes del procedimiento interno de selección respectivo y previamente al registro interno ante los institutos políticos.
Así lo sostuvo esta Sala Superior al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-15/2009 y su acumulado SUP-RAP-16/2009. (…)” SUP-RAP-15/2009 Y SU ACUMULADO SUP-RAP-16/2009 “(…) Esta Sala Superior ha venido construyendo el criterio de que pueden acontecer actos anticipados de campaña, en el lapso comprendido entre la selección o designación interna de los candidatos y el registro constitucional de su candidatura ante la autoridad electoral administrativa, durante el desarrollo del propio procedimiento y antes del inicio de éste, cuando dichas conductas sean ejecutadas por cualquier militante, aspirante o precandidato. En otras palabras los actos anticipados de campaña requieren un elemento personal pues los emiten los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos; un elemento temporal, pues acontecen antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos y un elemento subjetivo, pues los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral y promover el candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Cabe aclarar que los mismos elementos se pueden predicar, guardadas las diferencias, respecto de los actos anticipados de precampaña. Lo anterior, sobre la base del valor jurídicamente tutelado mediante la prohibición legal de realizar actos anticipados de precampaña y campaña, consistentes en mantener a salvo el principio de equidad en la contienda, los cuales no se conseguirían si previamente al registro partidista o constitucional de la precandidatura o candidatura se ejecutan ese tipo de conductas a efecto de posicionarse entre los afiliados o la ciudadanía para la obtención del voto, pues en cualquier caso se produce el mismo resultado, a saber: inequidad o desigualdad en la contienda partidista o electoral, ya que, por una sana lógica, la promoción o difusión de un precandidato o candidato en un lapso más prolongado, produce un mayor impacto o influencia en el ánimo y decisión de los votantes, en detrimento de los demás participantes que inician su precampaña o campaña en la fecha legalmente prevista; es decir, con tal prohibición se pretende evitar que una opción política se encuentre en ventaja en relación con sus opositores, al iniciar anticipadamente la precampaña o campaña política respectiva, lo que se reflejaría en una mayor oportunidad de difusión de su plataforma electoral y del aspirante correspondiente.
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Incluso, respecto de los actos anticipados de campaña, la Sala Superior ha sostenido que son aquéllos realizados por los militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos, antes, durante o después del procedimiento interno de selección respectivo previamente al registro constitucional de candidatos, siempre que tales actos tengan como objetivo fundamental la presentación de su plataforma electoral y la promoción del candidato para obtener el voto de la ciudadanía en la jornada electoral. Lo anterior se sostuvo en el SUP-RAP-64/2007 y su acumulado SUP-RAP-66/2007. En ese contexto, es dable concluir que los actos anticipados de precampaña y campaña, son ilegales solamente si tienen como objeto presentar a la ciudadanía una candidatura o precandidatura en particular y se dan a conocer sus propuestas, requisitos éstos que debe reunir una propaganda emitida fuera de los periodos legalmente permitidos para considerar que es ilícita; elementos que, contrariamente a lo aducido por el apelante, constituyen requisitos sustanciales indispensables para acreditar la ilegalidad de este tipo de actos. (…)”
En relación con lo antes expresado, debe decirse que la concurrencia de los tres elementos en cita, resulta indispensable para que la autoridad se encuentre en posibilidad de arribar a la determinación de que los hechos que son sometidos a su consideración son susceptibles o no de constituir actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, la normatividad electoral y las determinaciones de las autoridades en la materia han permitido obtener nociones respecto de los sujetos y el contenido de los mensajes (elementos personal y subjetivo) que deben concurrir en la configuración de los actos anticipados de precampaña o campaña. En este orden, el Instituto Federal Electoral tiene la facultad de implementar procedimientos expeditos, mediante los cuales entrará en conocimiento de las conductas que son sometidas a su consideración, que puedan constituir alguna infracción a la normatividad electoral. Para esos efectos, se encuentra ampliamente reconocido que el Instituto Federal Electoral tiene facultades para instruir el procedimiento especial sancionador, mismo que es de orden público, a petición de parte o de oficio y que basta que se hagan del conocimiento de la autoridad administrativa sancionadora hechos que presuntamente infrinjan normas electorales para que dé inicio el procedimiento respectivo. Así lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tesis de Jurisprudencia que se menciona en seguida: 333
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“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL SANCIONADOR. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA.—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 361, párrafo 1, 362, párrafo 1 y 368, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que, por regla general, cualquier sujeto puede presentar denuncias para iniciar el procedimiento administrativo especial sancionador, salvo en el caso de difusión de propaganda que denigre o calumnie, en el que solamente la parte agraviada estará legitimada para denunciar. Lo anterior obedece a que el procedimiento mencionado es de orden público, por lo que basta que se hagan del conocimiento de la autoridad administrativa sancionadora hechos que presuntamente infrinjan normas electorales para que dé inicio el procedimiento respectivo. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recurso de revisión. SUP-JDC-404/2009 y acumulado.— Actores: Julio Saldaña Morán y otro.—Autoridad responsable: Consejo Distrital Electoral 04 del Instituto Federal Electoral en Veracruz.—25 de marzo de 2009.—Mayoría de cinco votos el resolutivo primero, y unanimidad de seis votos en cuanto al segundo.— Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Gabriel Alejandro Palomares Acosta, Sergio Arturo Guerrero Olvera y José Arquímedes Gregorio Loranca Luna. Recurso de apelación. SUP-RAP-19/2010.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral.—31 de marzo de 2010.—Unanimidad de seis votos.— Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Secretaria: Laura Angélica Ramírez Hernández. Recurso de apelación. SUP-RAP-29/2010.—Actor: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Federal Electoral.—15 de abril de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Julio César Cruz Ricárdez. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.”
En este contexto, debe decirse que el conocimiento de los asuntos en los que se denuncie la realización de conductas que puedan constituir infracciones a la normatividad electoral, dentro de las que también podrían encontrarse las relacionadas con la presunta comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, siguen la premisa general de que, en principio, pueden constituir materia de un procedimiento administrativo sancionador (con las salvedades de que los hechos puedan afectar sólo una contienda local y el medio comisivo sea distinto al radio y/o la televisión)4 instruido por el Instituto Federal Electoral. Siguiendo esta prelación de ideas, puede afirmarse válidamente que las denuncias relacionadas con la presunta comisión de actos que pudieran dar lugar a calificarlos como actos anticipados de precampaña o campaña (con las salvedades anotadas) deben ser conocidas e investigadas por el Instituto Federal Electoral en todo tiempo, es decir, dentro o fuera de los procesos electorales Ver criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución de fecha tres de marzo de dos mil diez, al resolver los autos del expediente de contradicción de criterios SUP-CDC-13/2009, formado con motivo de la posible contradicción de criterios, entre lo sostenido por la Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, promovido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. 4
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federales, sin que ello implique que por el simple hecho de reconocer esta competencia “primaria” general, tales denuncias puedan resultar fundadas y en consecuencia dar lugar a la imposición de una sanción. En efecto, la determinación o no de la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de la autoridad administrativa electoral federal, depende del cumplimiento, al menos, de las condiciones resolutorias siguientes: A) Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular. B) Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el presunto responsable de haber cometido actos anticipados de precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática, intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su imagen frente al electorado en una situación ventajosa frente al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal. Asimismo, no se omite decir que de conformidad con las normas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la preservación del principio de equidad que debe imperar en el desarrollo del Proceso Electoral Federal no es propia ni exclusiva del Instituto Federal Electoral, sino que dentro de la etapa de las precampañas, también corresponde preservarla a los institutos políticos dentro de sus procesos de selección de candidatos. Así, resulta pertinente reproducir de nueva cuenta, el contenido del artículo 211 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que en su párrafo 3, adiciona la afirmación que antecede. “Artículo 211 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en
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fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Federal Electoral negará el registro legal del infractor.
Como se observa de la transcripción en cita, resulta válido afirmar que el conocimiento y, en su caso, la producción de las consecuencias jurídicas derivadas de la realización de actos anticipados de precampaña o campaña tampoco es propia ni exclusiva de los procedimientos administrativos sancionadores electorales (ordinario y especial), en virtud de que el cumplimiento de las normas que rigen los procesos de selección y registro de precandidatos y candidatos, prevén la satisfacción de ciertos requisitos que se encuentran estrechamente vinculados con la realización de actos anticipados de precampaña y campaña. Lo anterior tiene apoyo adicional en los fundamentos y razones legales siguientes: • De conformidad con el inciso d) del párrafo primero del artículo 27 del Código Federal Electoral, los partidos políticos deben contar en sus estatutos con normas para la postulación democrática de sus candidatos. • De conformidad con el inciso g) del párrafo primero del artículo 27 del Código Federal Electoral, los partidos políticos deben contar en sus estatutos con órganos partidarios permanentes para la resolución de sus conflictos internos. • Los “actos anticipados de precampaña” son en primera instancia, competencia de los órganos partidarios permanentes para la resolución de sus conflictos internos, en razón de que los procesos de selección interna deben brindar oportunidades a los afiliados y simpatizantes de los partidos políticos, por ello la normatividad exige que sean métodos democráticos. • En este último sentido es importante traer a colación que por lo que hace a las normas partidarias, la reforma electoral de los años 2007-2008, tuvo entre sus propósitos fortalecer la impartición de justicia intrapartidaria, la cual se verifica en forma previa a la intervención de las autoridades electorales.
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VENTA DE TIEMPOS DE TRANSMISIÓN EN RADIO Y/O TELEVISIÓN
En este tema, resulta oportuno transcribir las disposiciones constitucionales y legales que en el caso son aplicables, con el fin de realizar una interpretación sistemática y funcional respecto del tema que nos ocupa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley. II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. (…) III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
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(…) Los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero. Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de los estados y el Distrito Federal conforme a la legislación aplicable. (…) Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley. (…)” Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 49 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. 2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por el presente capítulo. 3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código. 4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en el Libro Séptimo de este Código. 5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras
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autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. 6. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones. 7. El Consejo General se reunirá a más tardar el 20 de septiembre del año anterior al de la elección con las organizaciones que agrupen a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, para presentar las sugerencias de Lineamientos generales aplicables a los noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos. En su caso, los Acuerdos a que se llegue serán formalizados por las partes y se harán del conocimiento público. Artículo 75 1. Las señales radiodifundidas que se incluyan en los servicios de televisión restringida, deberán incluir, sin alteración alguna, los mensajes de los partidos políticos y las autoridades electorales a que se refiere el presente capítulo. 2. Las transmisiones en los servicios de televisión restringida a que se refiere el párrafo anterior deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental. Artículo 228 (...) 3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas. Artículo 342 1.
Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código; (…) i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión; n) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
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Artículo 344 1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: (…) f)
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
Artículo 345 1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente Código: (…) b) Contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; (…) Artículo 350 1. Constituyen infracciones al presente Código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión: a) La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; b) La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral; Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día once de Agosto de 20085 Artículo 7 De las bases de acceso a la radio y televisión en materia política y electoral 1. El Instituto es la única autoridad con atribuciones para ordenar la transmisión de propaganda política o electoral en radio o televisión, para el cumplimiento de sus propios fines, de otras autoridades electorales federales o locales, y de los partidos políticos. Disposición que sigue vigente al día de hoy, en términos de lo establecido en la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria relativa al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-146/2011. 5
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2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier otro ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. 3. Ninguna persona física o moral distinta al Instituto, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar u ordenar la transmisión de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Artículo 53 De los concesionarios de televisión restringida 1. Los concesionarios de televisión restringida estarán obligados a respetar los pautados transmitidos en televisión abierta que se retransmitan dentro de la concesión de televisión restringida. 2. Las bases previstas en el artículo 7 del Reglamento serán aplicables, en lo conducente, a los concesionarios de televisión restringida. Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos Artículo 31. Conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26 anteriores, los concesionarios y permisionarios que presten servicios de televisión restringida, podrán incluir publicidad dentro de su programación, sin contravenir las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables en materia de contenidos y horarios (...) Artículo 32. Los concesionarios serán los únicos responsables del contenido de la programación y de la publicidad que se transmita en los canales de la red, salvo por lo que hace a la programación radiodifundida la que se ajustará a lo dispuesto por la Ley Federal de Radio y Televisión y las demás disposiciones aplicables a la misma. En consecuencia, en la contratación de la programación y la publicidad, que podrá ser hecha directamente por el concesionario o por terceros, el concesionario se asegurará que se observe lo señalado por el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; en caso contrario, los concesionarios se abstendrán de transmitir la programación y publicidad de que se trate. Forma parte del objeto de la concesión de la red, la explotación que de la misma se haga a través de la contratación por los suscriptores de los servicios de televisión o audio restringidos, así como la contratación de la publicidad. (...) Artículo 34. Durante los procesos político-electorales, los concesionarios y permisionarios deberán considerar las prohibiciones que, en materia de difusión,
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establecen el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y las legislaciones locales en la materia. (…)”
En ese orden de ideas, del contenido de los preceptos antes referidos y haciendo una interpretación sistemática y funcional, a juicio de esta autoridad se desprende: • Que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación y que sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular accederán a ellos, a través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativas a los primeros. • Que existe la prohibición de que en ningún momento dichos sujetos puedan contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. • Que ninguna persona puede contratar espacios en radio y/o televisión para su promoción con fines electorales. • Que ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, puede contratar espacios o propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de algún candidato. • Que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión no pueden vender tiempos en radio y/o televisión en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos de elección popular. • Que los concesionarios o permisionarios no pueden difundir propaganda político o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral. •
Que los concesionarios de televisión restringida están obligados a respetar las bases de acceso a la radio y televisión en materia política y electoral que se establecen constitucional, legal y reglamentariamente.
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Con base en lo expuesto, esta autoridad considera que el objetivo fundamental de la reforma constitucional es que en la contienda electoral se respeten los principios rectores del proceso comicial, en específico, el principio de equidad en la contienda, en el sentido de que todos los participantes accedan en igualdad de circunstancias a los medios masivos de comunicación, en específico a radio y televisión, con el fin de que las campañas electorales no se reduzcan a una simple lucha de compra y venta de espacios. En ese orden de ideas, los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos no pueden contratar o adquirir espacios de tiempo en radio y televisión con el fin de difundir propaganda o contenidos que tengan como consecuencia influir en el electorado a favor o en contra de algún actor político. Igualmente, de los dispositivos en comento no se advierte de ninguna forma que la finalidad de la reforma constitucional fuera restringir el derecho de libertad de expresión de los diversos actores políticos en un proceso comicial y mucho menos el ejercicio de la actividad periodística, en el sentido de que los medios de comunicación informen respecto de las diversas actividades, hechos y/o sucesos que ocurran en un espacio y tiempo determinados. Al respecto, se debe tomar en cuenta la finalidad del derecho de libertad de expresión, que comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensión individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; en ese sentido, el mismo artículo 6° constitucional, así como diversos instrumentos internacionales, precisan que dicho derecho no tiene más límites que no constituir un ataque a la moral, los derechos de terceros, provocar algún delito o perturbar el orden público e incluso, cabe referir que dicha libertad asegura el derecho a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno, con el fin de garantizar un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicación a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los demás difunden, lo cual se asocia a la dimensión colectiva del ejercicio de este derecho. En ese mismo orden de ideas, y con relación a la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, cabe referir que dicha actividad se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales 343
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derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna. Asimismo, cabe referir que incluso el Estado es garante de la libertad de expresión y del derecho a la información, en el sentido de evitar el acaparamiento por grupos de poder respecto de los medios masivos de comunicación, toda vez que como se expuso con antelación, su finalidad más importante es informar de forma veraz y cierta a la sociedad de los acontecimientos, hechos y/o sucesos que se presenten. Bajo esa lógica argumentativa, cabe referir que los artículos 6° y 7° constitucionales, regulan los derechos fundamentales de libertad de expresión y de imprenta, los cuales garantizan que: a) La manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o perturbe el orden público; b) El derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; c) No se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; d) Ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; e) Los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ese sentido, estos derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. Por ende, los medios de comunicación en la difusión de los hechos, acontecimientos y/o sucesos dentro de un proceso comicial, se encuentran obligados a dar a conocer a la ciudadanía los actos de campaña, mensajes o plataformas políticas de las diversas fuerzas contendientes y en dicho ejercicio de 344
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información debe existir una proporción equitativa y objetiva respecto de cada uno de los contendientes. En ese sentido, los medios de comunicación tienen un especial deber de cuidado, respecto del principio de equidad en materia electoral, cuya observancia es indispensable para la protección de los derechos sustanciales de votar libre e informadamente, y ser votado en condiciones de equilibrio competitivo. Esta obligación de los medios de comunicación, de respetar los derechos fundamentales, se corrobora con el contenido de los artículos 5, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 29, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, donde se establece que ninguna disposición de dichos instrumentos de derecho internacional público puede ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en los mismos (como lo son los derechos fundamentales de carácter político), o su limitación en mayor medida que la prevista en estos documentos. Es decir, se extiende a los grupos o individuos la obligación de respeto a los derechos fundamentales, los cuales no pueden hacerse depender de las actividades desarrolladas por quienes guardan una situación de privilegio respecto a los demás. Por tanto, los medios de comunicación también están obligados a respetar el principio de equidad en la contienda, y por ende, los límites temporales para su actividad, pues dicha inobservancia podría constituir un acto que afecte el debido desarrollo de los procesos electorales y su resultado. Con base en lo expuesto se considera que los medios de comunicación tienen el derecho de difundir los sucesos, hechos o acontecimientos que estimen más trascendentales pero siempre evitando influir de una forma inadecuada en la contienda comicial, que en el caso se pudiera estar desarrollando. En ese tenor, cabe referir que una de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los medios de comunicación es que al dar a conocer un acontecimiento, la información sea veraz y objetiva; dichas características se deben cumplir con mayor razón en el ámbito de las noticias electorales, pues la libertad de expresión debe encontrarse en armonía con el derecho a ser votado, porque ninguno de los dos es superior al otro, de modo que la extensión de uno constituye el límite o la 345
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frontera para el otro, por lo cual a través del ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación, se debe garantizar que la cobertura informativa concedida a los contendientes en un Proceso Electoral tenga pretensiones serias de veracidad y objetividad, además de ser equitativa en función de la actividad de cada candidato o fuerza política. DÉCIMO. ESTUDIO DE FONDO. Que una vez expuesto lo anterior, lo procedente es entrar al fondo de la cuestión planteada con el objeto de determinar si con la difusión de la entrevista materia de la presente queja, misma que fue transcrita en el considerando séptimo de esta Resolución; se actualiza alguna infracción a lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo 2, y Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 38, párrafo 1,incisos a) y u); 49, párrafos 2 y 3; 211; 212; 217; 228, párrafos 1 y 2; 237, párrafos 1 y 3; 238; 342, párrafo 1, incisos a), h) y n); 344, párrafo 1, inciso a) y 350, párrafo 1, incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña con miras al Proceso Electoral Federal, así como de la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código comicial federal, y en caso de acreditarse esto, determinar quién o quiénes son los sujetos responsables. En ese sentido y como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos se encuentra acreditado: • Que el día diecinueve de septiembre del presente año aproximadamente a las veintitrés horas con un minuto, se transmitió una entrevista realizada por el conductor Joaquín López Dóriga al C. Enrique Peña Nieto, por XEW-TV canal 2. • Que en dicha entrevista el C. Enrique Peña Nieto habló sobre sus aspiraciones a la Presidencia de la República.
• Que de la respuesta al requerimiento de información que se llevó a cabo al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, se desprende que dicha entrevista se llevó a cabo en el día y canal ya mencionados, difundida por las diversas personas morales denunciadas.
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• Que en diversos medios de comunicación (diarios) aparecen notas periodísticas que hacen alusión a la entrevista que le fue realizada al C. Enrique Peña Nieto, en el noticiero de Joaquín López Dóriga. Es de señalarse que en consideración de esta autoridad, los hechos denunciados no constituyen actos anticipados de precampaña y/o campaña por parte del C. Enrique Peña Nieto y por consiguiente, el Partido Revolucionario Institucional no violentó la norma electoral ni faltó a sus deberes que se le confieren como partido político. En consecuencia, se debe dejar claro que no existen actos anticipados de precampaña y campaña electora, en virtud de lo siguiente: En primer lugar, es preciso apuntar que los hechos que se denuncian se encuentran amparados en el derecho de libertad de expresión y en el ejercicio de la actividad periodística, pues en consideración de esta autoridad, el contenido denunciado es una entrevista, realizada por un comunicador durante el desempeño de su labor cotidiana ( lo cual no infringe la normativa comicial federal); estimar lo contrario nos llevaría al absurdo de que existe una violación a lo previsto en el artículo 41, Base III, Apartado A, párrafo 3 de la Carta Magna en relación con el numeral 49, párrafos 3 y 4 del Código comicial federal cada vez que en televisión y/o radio se reseñen noticias o eventos de carácter político; lo que a juicio de esta autoridad resultaría a todas luces desproporcionado y fuera de la intención del legislador, ya que como se evidenció en el apartado relativo a consideraciones generales, las disposiciones constitucionales y legales que fueron incorporadas al sistema electoral con la reforma de 2007 y 2008, no tenían como finalidad coartar los derechos de libertad de expresión y de información y mucho menos restringir la función social que realizan los medios de comunicación social al difundir información respecto de los hechos, actos y/o sucesos que se estimen más relevantes. Debe recordarse que la función que desempeñan los medios de comunicación dentro de un Estado democrático, se encuentra sujeta al respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los gobernados, pues en su calidad de medios masivos de comunicación cumplen con una función social de relevancia trascendental para la nación porque constituyen el instrumento a través del cual se hacen efectivos tales derechos, toda vez que suponen una herramienta fundamental de transmisión masiva de información, educación y cultura que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información, esparcimiento y entretenimiento. 347
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Bajo esa línea argumentativa, es de resaltarse que los medios de comunicación tienen la capacidad unilateral de presentar cualquier suceso, al tener la libertad de seleccionar cuáles son las noticias o acontecimientos relevantes e incluso pueden adoptar posturas informativas o de opinión, susceptibles de poner en entredicho los acontecimientos ocurridos en la agenda política, económica, social o, como ocurre en el presente asunto, realizar una entrevista con un personaje relevante de la vida política, teniendo como único límite, en cuanto a su contenido, lo previsto en los artículos 6 y 7 constitucionales, que a continuación se transcriben: “Artículo 6.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica serpa ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I.
Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”
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“Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento de delito. Las leyes orgánicas dictarán cuanta disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimientos de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.”
Al efecto, en consideración de esta autoridad, la entrevista materia de la presente queja satisface los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 constitucionales antes transcritos, en razón de que, como ya se expresó, las preguntas que le fueron formuladas por el conductor Joaquín López Dóriga se hicieron dentro de la labor informativa, con la finalidad de conocer si Enrique Peña Nieto tenía intención de participar en la selección interna de candidatos del Partido Revolucionario Institucional y, en su caso, contender como candidato de ese instituto político a la Presidencia de la República en la contienda electoral de 2012. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, así también lo establece el principio 6 de la Declaración sobre libertad de expresión citada, "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados"; dicha actividad se intensifica durante el desarrollo de un proceso comicial, por la cobertura informativa para difundir los sucesos, hechos o acontecimientos de carácter político electoral que estimen más trascendentales, así como mediante la realización de entrevistas con personajes relevantes para el acontecer electoral. De ahí que en general, no es procedente exigir un formato específico en el diseño de los programas o transmisiones en radio o televisión, cuando no se trata de aquellos promocionales que deben ser transmitidos por los concesionarios de acuerdo a las pautas establecidas por la autoridad administrativa electoral, u otros que supongan, por su contenido, una clara infracción de las prohibiciones constitucionales y legales en la materia, incluso no existen disposiciones legales que, con carácter imperativo, regulen los términos y condiciones a que deben sujetarse las entrevistas o reportajes.
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Cabe destacar, que los derechos fundamentales de libre expresión de ideas y de comunicación y acceso a la información son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa. En ese sentido, en la entrevista denunciada no existe elemento para considerar que la misma se difundió fuera de contexto y con el objeto de beneficiar a alguna fuerza política, por el contrario, esta autoridad considera que se encuentran bajo el amparo de que una de las funciones de los medios de comunicación, es poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, siendo entre ellos conocer si Enrique Peña Nieto tiene intenciones de participar en la selección interna de candidatos del Partido Revolucionario Institucional y, en su caso, contender como candidato en la elección presidencial del 2012. Bajo esa línea argumentativa, así como del cúmulo probatorio que obra en los autos del expediente en que se actúa, se advierte que los motivos de agravio que los quejosos hacen valer no constituyen violación alguna a la Carta Magna ni a la normativa comicial federal, pues es de señalarse que la entrevista realizada al C. Enrique Peña Nieto, en el noticiero de Joaquín López Dóriga, el día diecinueve de septiembre del presente año, transmitida por XEW-TV canal 2 y sus diversas repetidoras, no constituyen actos anticipados de precampaña o campaña electoral, ya que fue transmitida en una ocasión y como resultado de un ejercicio periodístico, es por ello que no se puede advertir que la misma haya contravenido la legislación electoral. A mayor abundamiento, cabe señalar que en el presente caso la conducta que se estudia no puede ser considerada como violatoria de la legislación electoral, en específico, la actualización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, toda vez que no se surten los supuestos para ser considerada como tal, esto es: •
Que cuando un candidato o dirigente partidista resulte entrevistado en tiempos previos a la precampaña y campaña respecto de su parecer sobre algún tema determinado, no existe impedimento constitucional o legal, para que tal candidato perfile en sus respuestas consideraciones que le permitan posicionarse en relación con su específica calidad de candidato.
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•
Que ello se debe entender limitado a que sus comentarios se formulen en el contexto de una entrevista, cuya naturaleza obliga a que su difusión, a diferencia de los promocionales o spots, se concrete a un número limitado de transmisiones y en un contexto específico que no la haga perder su calidad de labor periodística.
•
Que la entrevista es un género periodístico y no publicitario como el spot o promocional. Si la naturaleza de la entrevista se desvirtúa y, por ejemplo, se incluye de manera repetitiva en la programación de un canal o estación de radio, resulta claro que adquiere matices de promocional.
Por lo anterior se puede referir que la entrevista materia de la presente queja no constituye violación alguna a la materia electoral ya que como obra en los autos del expediente de mérito la misma fue realizada al C. Enrique Peña Nieto, el día diecinueve de septiembre del presente año, en el noticiero de Joaquín López Dóriga por el canal XEW-TV canal 2 y sus repetidoras en una sola ocasión, es decir, dicha entrevista no se transmitió de manera repetitiva, en la que se habló de diversos temas incluyendo sus posibles aspiraciones para contender a la Presidencia de la República en el 2012, más no de una plataforma electoral y mucho menos se postuló ante el pueblo para obtener una candidatura o precandidatura, es decir, se habló de temas de interés para la población, y como quedó precisado, la entrevista es un género periodístico y no publicitario como lo es el spot o promocional. Aunado a lo anterior, los elementos por los que se puede considerar la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña, en el caso concreto no aplican ya que los mismos son del tenor siguiente: • Que el responsable de las manifestaciones o actos presuntamente constitutivos de actos anticipados de precampaña o campaña, participe en el Proceso Electoral. • Que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener la postulación a una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular.
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• Que existan pruebas suficientes que permitan acreditar que el presunto responsable de haber cometido actos anticipados de precampaña o campaña actuó de forma reiterada, sistemática, intencional, consciente, etc., con el propósito de posicionar su imagen frente al electorado en una situación ventajosa frente al resto de los participantes en el respectivo Proceso Electoral Federal. Cabe precisar que la libertad de expresión no es de carácter absoluto, pues se ha aceptado el criterio de que se pueden imponer límites razonables y justificados a ese derecho, en específico en materia electoral, en términos del artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual es congruente con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1º de la misma Carta Magna, al tenor siguiente: Artículo 1o. -En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Por todo lo anterior, es preciso señalar que al no existir violación respecto de la realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña con miras al Proceso Electoral Federal por parte del C. Enrique Peña Nieto, así como al Partido Revolucionario Institucional; tampoco se constituye violación a lo establecido por el artículo 350, párrafo 1, incisos a) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de la venta de tiempos de transmisión en cualquier modalidad de programación, por parte de las siguientes concesionarias y/o permisionarias. PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
EMISORA
ESTADO
XHEBC-TV-CANAL 57
BAJA CALIFORNIA
XHUAA-TV-CANAL57
BAJA CALIFORNIA
XHLPT-TV-CANAL 2
BAJA CALIFORNIA SUR
XHCDC-TV-CANAL11
CAMPECHE
XHAA-TV-CANAL7
CHIAPAS
XHWVT-TV-CANAL7
CHIAPAS
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PERSONAS FÍSICAS Y/O MORALES
TELEVIMEX, S.A. DE C.V.
EMISORA
ESTADO
XHOCC-TV-CANAL8
CHIAPAS
XHCCH-TV-CANAL5
CHIHUAHUA
XHDEH-TV-CANAL6
CHIHUAHUA
XHHPT-TV-CANAL7
CHIHUAHUA
XHJCI-TV-CANAL32
CHIHUAHUA
XHMOT-TV-CANAL35
COAHUILA
XHPNT-TV-CANAL46
COAHUILA
XHBZ-TV -CANAL7
COLIMA
XEW-TV-CANAL 2
DISTRITO FEDERAL
XHCK-TV-CANAL12
GUERRERO
XHTWH-TV-CANAL10
HIDALGO
XHANT-TV-CANAL11
JALISCO
XHGA-TV-CANAL9
JALISCO
XHATJ-TV-CANAL8
JALISCO
XHLBU-TV-CANAL5
JALISCO
XHPVT-TV-CANAL11
JALISCO
XHTM-TV-CANAL 10
MEXICO
XHTOL-TV-CANAL 10
MEXICO
XHLBT-TV-CANAL13
MICHOACAN
XHZMM-TV-CANAL3
MICHOACAN
XHSAM-TV-CANAL8
MICHOACAN
XHCHM-TV-CANAL 13
MICHOACAN
XHSEN-TV-CANAL12
NAYARIT
XHX-TV-CANAL 10
NUEVO LEÓN
XHHLO-TV-CANAL5
OAXACA
XHMIO-TV-CANAL2
OAXACA
XEZ-TV –CANAL3
QUERETARO
XHMTS-TV
SAN LUIS POTOSI
XHTAT-TV-CANAL 7
SAN LUIS POTOSI
XHLRT-TV-CANAL44
SONORA
XHNOS-TV-CANAL50
SONORA
XHHES-TV-CANAL 23
SONORA
XHBR-TV-CANAL 11
TAMAULIPAS
XHMBT-TV-CANAL10
TAMAULIPAS
XHAH-TV-CANAL7
VERACRUZ
XHVTT-TV-CANAL8
YUCATAN
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XHCPA-TV-CANAL8
CAMPECHE
XHTUA-TV-CANAL12
CHIAPAS
XHCHZ-TV-CANAL13
CHIHUAHUA
XHDUH-TV-CANAL22
DURANGO
XHACZ-TV-CANAL12
GUERRERO
XHZAM-TV-CANAL28
MICHOACAN
XHMOW-TV-CANAL21
MICHOACAN
XHAPN-TV-CANAL47
MICHOACAN
XHCHF-TV-CANAL6
QUINTANA ROO
XHCCN-TV-CANAL4
QUINTANA ROO
XHSLA-TV-CANAL 27
SAN LUIS POTOSI
XHCDV-TV
SAN LUIS POTOSI
XHVIZ-TV -CANAL3
TABASCO
XHBM-TV-CANAL14
BAJA CALIFORNIA
XHO-TV-CANAL11
COAHUILA
XHBN-TV-CANAL7
OAXACA
XHTK-TV -CANAL11
TAMAULIPAS
XHCV-TV-CANAL2
VERACRUZ
COMPAÑÍA TELEVISORA DE LEÓN GUANAJUATO, S.A. DE C.V.
XHL-TV -CANAL11
GUANAJUATO
TELEVISORA DEL GOLFO, S A. DE C.V.
XHGO-TV-CANAL7
TAMAULIPAS
TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V.
XHTP-TV-CANAL9
YUCATAN
T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V.
XHBS-TV-CANAL4
SINALOA
T.V. DEL HUMAYA, S.A. DE C.V.
XHOW-TV-CANAL12
SINALOA
RADIOTELEVISORA DE MEXICO NORTE, S.A. DE C.V.
CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V.
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Si bien es cierto que la entrevista materia de la presente queja fue transmitida por el canal XEW-TV canal 2 con sus repetidoras, el día diecinueve de septiembre del presente año, dicha difusión no puede constituirse como un acto anticipado de campaña y/o precampaña electoral. Es por ello, que no se puede considerar que las personas morales antes mencionadas pudieran incurrir en una violación en materia electoral, por la venta de tiempos en cualquier modalidad de programación, ya que la entrevista materia de la presente queja, se dio en un ambiente meramente periodístico en un noticiero en el que su función primordial es la transmisión masiva de información, educación y cultura, que debe garantizar el acceso a diversas corrientes de opinión, coadyuvar a la integración de la población, proporcionar información (imparcial, general y veraz), esparcimiento y entretenimiento, influir en sus valores, en su democratización, en la politización, en la ideología de respeto al hombre sin discriminación alguna. Por lo anterior, se considera que los medios de comunicación tienen el derecho de difundir los sucesos, hechos o acontecimientos que estimen más trascendentales pero siempre evitando influir de una forma inadecuada en la contienda comicial, que en el caso se pudiera estar desarrollando. Por último, y por cuanto a las notas periodísticas aludidas por los quejosos en las cuales se hace mención a la entrevista objeto de análisis, cabe decir que la publicación de las mismas no constituye un acto que pueda ser imputado al C. Enrique Peña Nieto, o al Partido Revolucionario Institucional. En efecto, de las constancias que obran en el expediente no es posible acreditar que el C. Enrique Peña Nieto o el Partido Revolucionario Institucional hubieran ordenado la publicación de los editoriales en comento, puesto que se advierte que los mismos fueron resultado del ejercicio de la actividad cotidiana de los periódicos en donde aparecieron. Lo anterior, lleva a esta autoridad a la convicción de que el hecho consistente en la publicación de las notas periodísticas de marras tampoco permite afirmar que el 355
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C. Enrique Peña Nieto, o el Partido Revolucionario Institucional, deben ser responsabilizados por la comisión de la falta administrativa imputada por los quejosos. Finalmente, se considera que el presente procedimiento especial sancionador debe declararse infundado, pues como quedó evidenciado en la presente Resolución aun cuando se acreditó la difusión de la entrevista materia de la presente queja, la misma no resulta idónea de satisfacer la hipótesis normativa consistente en la venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, por tanto, los denunciados no son susceptibles de ser sancionados por esta autoridad. UNDÉCIMO. Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, párrafos 1 y 2; 109, párrafo 1 y 370, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 118, párrafo 1, incisos h), w) y z) del ordenamiento legal en cita, este Consejo General emite la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del C. ENRIQUE PEÑA NIETO; DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE DIVERSAS CONCESIONARIAS Y/O PERMISIONARIAS DE TELEVISIÓN, en términos de lo señalado en el considerando DÉCIMO del presente fallo. SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley. TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.
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El C. Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita: Señoras y señores Consejeros y representantes, se ha agotado el asunto del orden del día, por lo que se levanta la sesión. Agradezco su asistencia. Buenas tardes. No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 16:47 horas.
EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
DR. LEONARDO VALDÉS ZURITA
LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA
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