Ensayo sobre la Nueva Ley Universitaria 30220

Major National University of San Marcos From the SelectedWorks of Joshimar De la cruz Aroni July 28, 2014 Ensayo sobre la Nueva Ley Universitaria 30
Author:  Aurora Paz Ortega

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Major National University of San Marcos From the SelectedWorks of Joshimar De la cruz Aroni

July 28, 2014

Ensayo sobre la Nueva Ley Universitaria 30220 joshimar de la cruz aroni

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ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA: HISTORIA, EXÉGESIS, DERECHO COMPARADO Y DEMÁS BARBARIDADES JOSHIMAR DE LA CRUZ ARONI DERECHO-UNMSM Este humilde ensayo tratará de abordar, el estudio de la nueva ley en tres ejes: 1) la educación en el Perú como problema social y económico.2) Un análisis comparativo de la educación latinoamericana. 3) Un balance exegético-técnico de la nueva ley universitaria. (I)PRIMERA PARTE LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ COMO PROBLEMA SOCIAL Y ECONÓMICO “¡Oh manía legiferante de los políticos peruanos! Quieren improvisar hombres a fuerza de imponer leyes: no hay organismo y decretan funciones; no hay ojos, y exigen largavistas; no hay manos y ordenan guantes” Manuel Gonzales Prada” Horas de lucha” pág. 119. Hace un siglo, brotaba esta frase del verso prolijo y punzante de un Gonzales Prada indignado por su sociedad clasista y feudal, así el Perú ha venido sufriendo sus dos siglos de republica sin planeamientos estructurales o una visión multicultural de la nación. ¿Será este la causa de la visión centralista y opacada de la nueva ley universitaria? De seguro que sí, el Perú nunca ha desarrollado una visión integral de su nación por la megalomanía de sus gobernantes, dictadores de todas las calañas: farsistas, totalitarias, autoritarias, etc. Tal vez nadie se ha percatado, pero somos parte de algo inédito en la historia republicana del Perú: “14 años de democracia”, después del 2000 de la dictadura fujimorista y el pseudo-nacer del nuevo estado peruano con el acuerdo nacional del 2002Siempre un Estado después de una dictadura significa un nuevo nacer, por eso en Europa se es común designarse una nueva republica después de un gran cambio; Francia con su Quinta Republica, Italia con su segunda republica después del mayor escándalo de corrupción política ”Tangentopolis”, ¿Se imaginan cuantas republicas podría haberse desarrollado en el Perú? Es ese nuestra política, una pragmática y electorera, solo avizora en el horizonte de sus 5 años de gobierno. ¿Es la educación universitaria un problema que necesita una solución pragmática? Claro que no, pero es justo la visión del gobierno al proponer una ley universitaria enfocada solamente en cerrar y censurar universidades privadas, visión respetable pero mediocre y burda. Al igual que Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Ley N° 27651, La ley 30057 Ley Servir “ Ley de Servicio Civil” y esta Nueva ley Universitaria, pretende

enfocar el problema desde una perspectiva única y cerrada, cuando el problema busca una solución estructural. No me malinterpreten, no defiendo las posturas de muchos” pseudoliberales” que pretenden la defensa del interés de un grupo o sector empresarial.

La educación es el motor de toda sociedad, esta predetermina la conciencia libre y social; si está es dominada se forma conciencias subyugadas a la misantropía política y empresarial, la Alemania nazista (ver la educación alemana:”La conquista moral de Alemania” Emil Ludwig), la Norteamérica del siglo XX, la educación privatista latinoamericana de finales del siglo XX(Pinochet, Fujimori, Videla, etc) y la sociedad del presente. Así lo concebía nuestro Amauta “J.C.Mariategui” la educación es un problema social y económico, es imposible abordar el problema educativo sin antes preguntarnos ¿Existe en el Perú igualdad? ¿Todos accedemos a una educación de calidad? ¿El campesino de la puna o el indígena del amazonas puede llegar a un colegio? ¿O si, el estudiante de la clase marginal tiene una buena alimentación para estudiar? ¿Existe una buena educación primaria y secundaria para llegar a la universidad? Esto ha olvidado La Nueva Ley Universitaria, con aires de deidad, ha pretendido sobrepasar cualquier mínimo de sensatez, pretendiendo crear realidades, con solo palabras, que no poseemos: educación con buenos ambientes, logística, profesores, presupuestos, etc. Sólo eufemismos que intentan maquillar la realidad educativa peruana. Toda nuestra historia hemos vivido de senadores, diputados, ahora congresistas que conciben a la Ley como creador de realidades. ¡ Absurdo! La ley es una expresión de la realidad y puede ser un lineamiento si es que existe una política planificada detrás de ella. Se habla de las universidades privadas como el problema central, pero ¿Y la educación básica en todo el país?¿Las universidades de provincia?¿Los institutos técnicos superiores?, acaso ellos no importan. Acaso cerrando todas las universidades privadas se acabará la mediocridad de nuestra educación, acaso los institutos técnicos no son tan importante como los universitarios para el desarrollo del país. Mediocridad de una ley, que solo busca el populismo y ser solo un paliativo, de los tantos de nuestra historia, que se hundirán en el socavón de su mezquindad. Imaginar que Luis Alberto Sanchez renegaba de los profesionales peruanos, describiéndola como tecnócratas y avizorando la caída absoluta de la educación, a pesar de haber conformado la generación del centenario “Raúl Porras Barrenechea, Luis Alberto Sánchez, Jorge Guillermo Leguía y Jorge Basadre (…)” al lado de rebeldes como J.C.Mariategui, Cesar Vallejo y Haya de la Torre. ¿Qué podemos decir de la sociedad peruana del presente? ¿Quiénes serán nuestros intelectuales del Bicentenario?¿Acaso Jaime Bayly, Beto Ortiz, Vargas Llosa?( Ver: “Perú: Retrato de un país adolescente” Luis Alberto Sanchez, 1958, pag.28)

(II)SEGUNDA PARTE A parte de la visión sesgada de la realidad social y economía del Perú, la nueva ley posee inconsistencias técnicas, delegación de poderes autoritarios y copada de anfibologías. Además de la ley, el general Mora y sus gendarmes se han encargado de magnificar la ley, proliferando discursos populistas. Por tal motivo analizaré la ley basado en nuestra realidad, además de aplicar el derecho comparado, utilizando principalmente las legislaciones sobre educación en latinoamericana; viendo de reojo otras legislaciones del mundo (Finlandia, Europa continental, USA). A diferencia del educador Leon Trahtemberg, creo que debemos compararnos con países con una realidad similar, no pretendamos “correr como un Ferrari, cuando ni siquiera llegamos a ser un tico” RECOMENDACIÓN: PASAR AL PUNTO B, Y DESPUES REGRESAR AL PUNTO A. O sino LEER EL PUNTO A y B, y después regresar al A. PUNTO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY UNIVERSITARIA-CAPITULO I (Art.1 al Art.11) Tomando como premisa que hayan leído el punto B, tomare algunas posturas e interpretare los principios de acuerdo al cuerpo de la ley. De acuerdo a lo mencionado, dije que la Nueva Ley ha sido constituida sin una proliferación de debates en los diversos actores de la educación y así también ha pretendido crear realidades que no existen, y ha planeado aplicarse sin ninguna política económica-social. Es por eso que se puede decir que la Nueva Ley es: -Destructivista: sólo esta planeado para cerrar las universidades privadas que proliferan en el país a partir del decreto 882 del gobierno Fujimorista. -Exigua: no existe ningún plan de cambiar la educación educativa del país. -Autoritaria: se planea entregar amplios poderes en el ámbito administrativo, presupuestal, de gobierno a la SUNEDU, y aún más el “ente rector” de la calidad educativa será el Ministerio de Educación. -Tecnócrata: no existe un plan del desarrollo integral del estudiante, sólo se enfoca desde la óptica del mercado y la tecnocracia. Ver: la delegación de la aprobación para el licenciamiento de las universidades.

-Intempestiva: se desaprovecha una oportunidad para discutir sobre el desarrollo educativo del país, se pretende desarrollar primero la educación universitaria, sin antes desarrollar la educación básica y aún más buscar el desarrollo de los institutos técnicos. Art.1 Objeto de la ley (…)El ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. A diferencia de las matemáticas, en el derecho el orden de los factores si afecta el producto. La designación como “ente rector” y aún más estipulado en la cabeza de la nueva Ley(art.1), al ministerio de educación, es de seguro un peligro a la injerencia por parte del Poder Ejecutivo en la autonomía universitaria. A comparación de nuestros pares latinoamericanos, donde existen también órganos superiores o consejos nacionales adscritos al ministerio de educación, en ninguna de sus legislaciones se les otorga tamaña preferencia. Más bien sus ministerios de educación son parte del consejo superior, y a la par de los demás actores en la educación (rectores, universidad privada y pública, estudiantes, trabajadores, etc) intenta debatir democráticamente los objetivos de la educación superior. El Perú es un país, sin duda de singularidades. Basada en una larga historia del autoritarismo, se piensa siempre que ante cualquier problema el intervencionismo del endiosado poder ejecutivo lo solucionará. A esto añadimos que el CONEDU, el órgano máximo, subordinado solo al ministerio de educación, no se encuentra conformado por los actores de la educación e incluso la designación del superintendente del CONEDU será realizada por el propio Ministerio de Educación. ¿Intervencionismo? ¡Qué va! En el Perú, el autoritarismo es como pan francés en el desayuno. PUNTO B LA SUNEDU-CAPITULO II(Art.12 al 25) ¿Qué es la SUNEDU? Art.12” (…)SUNEDU es el Organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones(…)” ¿Intervencionismo o planeamiento? De seguro es la “autonomía universitaria” el pilar central de todo debate, cuando se intenta realizar un cambio en la educación universitaria. Esta bandera como meretriz en rancho, es levantada por muchas personas. En este caso; estudiantes, rectores, docentes, congresistas, empresarios, etc. Todos prostituyen este principio solamente para jalar agua a su remolino.

Lo cierto es que se debe definir los principios ante un caso concreto y ponderarlos de acuerdo a la circunstancias; en toda Latinoamérica, ha existido el eterno debate del alcance de la autonomía universitaria vs el planeamiento del estado en la educación. No podemos ponderar o asimilarlo totalmente a hechos del pasado, como por ejm. La reforma universitaria de Córdoba (1918), La lucha estudiantil del 68 en la UNAM, reforma educativa Cubana (1962) u otros. Todas responden a una realidad histórica y social distinta a la nuestra, tal vez con objetivos y principios similares, pero solo eso. Debemos llevar esos ideales a nuestra estructura educativa, analizando la educación colonial, de la republica del S.XIX y sobretodo la reforma educativa de Luis Alberto Sánchez con la ley derogada 23733. Así debe tenerse en cuenta que la autonomía universitaria se ha desarrollado en varios campos: autonomía normativa, autonomía de gobierno, autonomía académico, autonomía administrativo y autonomía economía. ¿Es intervencionismo cuando el estado planifica la educación? ¿Era la ANR autónoma o autárquica? Claro que no, es un deber del estado planificar, supervisar y regular la educación mediante un plan educativo de acorde a nuestra realidad. En todo Latinoamérica hay organismo de superintendencia, consejos nacionales, consejos superiores, etc; que se encuentran adscritas al ministerio de educación y por ende al poder ejecutivo. Pero lo difícil es determinar hasta donde puede tener su alcance sin perjudicar el principio de autonomía universitaria. He ahí el problema. ¿Cuál es la situación de la nueva ley? Es preocupante los poderes otorgados la CONEDU, son demasiados a comparación de sus pares latinoamericanos y además su conformación no es democrática ya que no representa a todos los “actores” de la educación (Estado, universidad privada, universidad estatales, rectores, docentes, estudiantes, etc). Este órgano es como la deidad de la educación, lo tiene todo y lo hace todo donde sea y a la hora que sea; se ha juntado ahí los órganos del CONAFU, ANR, SINEASE y otros. Basado en una larga tradición en la historia peruana, “si no pueden resolverlo pásenlo al ejecutivo”. Lo cierto es que este órgano ha concentrado el poder administrativo, económico, de gobierno, y se abocará sobretodo: -Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales. -Normar y supervisar las condiciones básicas de calidad exigibles. -y otros. (ver Art.15.Funciones generales de la SUNEDU) DATO: Art.20.Superintendente de la SUNEDU

El superintendente de la SUNEDU es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y titular del pliego presupuestal. Es designado mediante resolución suprema a propuesta del Ministerio de Educación(…) A comparación de los órganos intendentes en Latinoamérica, las cuales son todos designados por voto general de una asamblea plural; en nuestro país se reserva todo el poder al ministerio de educación. ¿Se vulnera la autonomía académica?(ver inc.3 del art.8 de la Nueva ley Universitaria) A pesar de ello, en lo que respecta a la Autonomía académica, punto central de la autonomía universitaria, no se ha realizado muchos cambios con respecto a la ley derogada 23733, se mantiene aún en la universidad en lo referente a fijar el marco del proceso de enseñanzaaprendizaje dentro de la institución universitaria. Aunque es pertinente decir mi preocupación en la redacción, ya que se menciona solamente en este inciso, junto al inciso 2, una oración muy suspicaz: “(…) Es formalmente dependiente del régimen normativo”, intento interpretarlo a que se refiere a las leyes y la constitución del estado Peruano, pero mi desconfianza me lleva a pensar que se refiere a depender de la Nueva Ley Universitaria, donde el ente rector máximo es el Ministerio de Educación, como lo estipula el art.1 de la Nueva Ley universitaria “(…)El Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria” “A diferencia de las matemáticas, en el derecho el orden de los factores “si “altera el producto” ¡Hacia la burocratización del conocimiento! Art.26. Creación de universidades (…) Los proyectos de ley de creación de universidades públicas, deben contar con opinión previa favorable del ministerio de economía y finanzas para su aprobación. Es curioso que si se crea un órgano tan omnipotente como el SUNEDU, está no pueda ser suficiente para resolver un problema básico de creación de universidades; este es el defecto de tener una SUNEDU no democrático, donde los actores de la educación no se encuentran adscritos (alumnos, universidades públicas, universidades privadas, rectores, ministerio de educación, ministerio de economía y finanzas, etc.). Debería ser la SUNEDU está instancia democrática, donde se pueda debatir desde los diversos puntos de vista. A defecto esto, se le entrega un magnánimo poder al Ministerio Economía y Finanzas, poder de decidir sobre las carreras y las universidades que se deban crear acorde a un estado de mercado. No me malinterpreten, nadie niega que el Perú necesita carreras acorde a la realidad económica peruana y mundial. Nadie niega que se pueda crear universidades o institutos técnicos en la Sierra,

donde se puede estudiar carreras de agronomía, ingeniería agronómica, etc. o en la selva, donde se puede crear carreras como ingeniería de montes o ingeniería forestal. Pero este magnánimo poder, puede llevar a extremos se sobre tecnificar y especializar al estudiante, hasta convertirlo en un mero técnico, sin conciencia social, aún peor, cultural. Imaginemos querer crear una universidad en alguna parte de la sierra sur, sólo se podría crear carreras como ingeniería agrónoma o especialidades en agronomía,¿ Y las carreras de sociología, antropología, u otro de sociales, estarían de acorde a la economía local o peruana?. Aún peor se podría crear carreras sin cursos generales formadoras de una identidad nacional, sólo seria cursos meramente técnicos y los estudiantes no serían tan diferentes a una computadora o una llave inglesa, la misma educación de los muchos institutos técnicos del país. La única forma de controlar el abuso de poder, siempre ha sido el debate democrático de todos los actores, y esto es lo que no tiene la SUNEDU. Delegando poderes a otras entidades del poder ejecutivo, que ellas deberían resolver con una visión integral. UN DATO: Un muestra de la anfibología de la ley. Para ser designado superintendente de la SUNEDU se requiere según la ley: Art.20.1.5 “Gozar de conducta intachable públicamente reconocida” Alguien por favor que me explique el significado de este inciso. ¿Ahora se debe salir en TV para ser conocido públicamente? Muchos legisladores se sobrepasan de moralistas y legislan normas innecesarias.

CAPITULO III –CREACION Y LICENCIAMIENTO DE UNIVERSIDADES Art. 28 Licenciamiento de universidades Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referídas como minimo a los siguientes aspectos: 28.1-la existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes. 28.2.previsión económica y financiera de la universidad a crearse compatible con los fines propuesta en sus instrumentos de planeamiento. 28.3.infraestructura y equipamiento adecuados al cumplimiento de sus funciones(bibliotecas, laboratorios, etc. 28.4. líneas de investigación a ser desarrollados.

28.5. Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25%de docentes a tiempo completo. 28.6. Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos(servicios medico, social, psicopedagógico,deportivo,entre otros) 28.7. Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral(bolsa de trabajo u otros) Es de seguro este artículo la más desfachatada e hipocritica de toda la Nueva Ley, se pretende construir realidades con una ley, así como guiar una ley sin un planeamiento político-economicosocial. Aquí se demuestra que la ley es solo “destructivista”, su misión no es la de aumentar el presupuesto educativo o mejorar la calidad educativa, sino solo destruir a la ANR(asamblea nacional de rectores) y cerrar las universidades privadas de montón. Objetivos respetables pero ineficientes para el desarrollo integral educación. No sería tan crítico, si es que fueran sinceros en sus discursos. Que no nos vendan, como feria en los mercados, discursos pomposos y “garciezcos” de que la ley pretende llevarnos a ser lideres en la región, mejorar la calidad educativa, es un hito en la historia peruana, la mejor utilización del presupuesto y tantas desfachatez que caracteriza al político peruano, más “caras de jebes” no podrían ser nuestros gobernantes.( Ver discurso de la promulgación de la Ley del presidente Ollanta Humala) Sólo nos basta verlo en nuestra facultad, Derecho-UNMSM, en una de las facultades y en la universidad que recibe mayor presupuesto público del estado. ¿Acaso tenemos una biblioteca actualizada y al menos digna para un investigador? Las últimas grandes y buenas adquisiciones datan de los años 80’, además de la mala mantención de nuestras reliquias del siglo XIX y comienzos del XX donde se compraban libros para un investigador, incluyendo la nula o mala catalogación de nuestra biblioteca y hemeroteca(alguna vez encontré en hemeroteca el “Metodenlehre der Rechtwissenchaft” de Karl Larenz o encontré decenas de revistas italianas, francesas, norteamericanas, portuguesas de la mejor calidad que el estudiante no tiene acceso porque no es catalogado). Imagínense si esto ocurre en la universidad pública con mayor presupuesto y mayor tradición, ¿Qué está pasando en las universidades alejadas de la sierra sur o la selva central? Prefiero no responder. CAPITULO IV-EVALUACION, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN ¿Acreditación obligatoria? Se ha vendido mucho en los medios de comunicación, el tema de la acreditación, como si fuera el salvamento de la educación mediocre y como si fuera una condición obligatoria a todos el que se acrediten. No ahondaré en esto, sólo citare la norma. Art.30.Evaluación e incentivo a la calidad educativa

El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario, es voluntario(…) Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa(…)

CAPITULO V-ORGANIZACIÓN ACADEMICA EL MITO DE LA TESIS Y EL DESARROLLO INVESTIGATIVO Se ha comentado mucho sobre este tema, sobre las grandes barreras académicas que habrá al egresar e inclusive comentarios sobre la tesis obligatoria, no hay nada más falso en el discurso populista del gobierno. Citaremos la norma en dos puntos, primero para el grado de bachiller y después para el título profesional: Art.45.1. Grado de Bachiller: requiere haber aprobado los estudios de pregrado, así como la aprobación de un trabajo de investigación (…) Acaso alguien se ha preguntado a que se refiere con trabajo de investigación, quién se encargará de establecer los parámetros de la investigación, o a quien se le encargará de revisar todos los trabajos de investigación. Bueno, el encargado será el consejo de facultad, el que realiza los planes de estudios y de trabajos. Pero específicamente será la unidad investigadora de cada facultad, que lo conforman los docentes más prestigiosos en la investigación, son un promedio de 12 como si fueran los apóstoles del conocimiento, pero ¿quiénes lo conforman? Alguna vez me di con la sorpresa de la existencia de esta unidad, y constate que profesores como Nizama, Ruben Gonzales, Ramirez Erazo, Seijas Rengifo, etc. cabe decir que no se encontraban profesores como Ariano Deho o Romulo Morales Hervias. Bueno, si en ellos estará el poder de decidir el grado de investigación, solo nos queda regresar a primer año y escuchar las clases de Metodología de Investigación, sobre todo a preparar nuestras fichas. Imagínense si en la actualidad en las tesis, poseemos un criterio arcaico de la ciencia, en desacorde con la metodología jurídica, en donde se pretende aplicar criterios epistemológicos de una ciencia natural, como planeamiento de hipótesis, supuestos, verificación, conclusión, etc. Por favor, estos trabajos solo serán un saludo a la bandera y no habrá mayor seriedad. EL MITO DE LA TESIS OBLIGATORIA Art.45.2. Título Profesional: requiere del grado de Bachiller y la aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Las universidades acreditadas pueden establecer modalidades adicionales a estas últimas (…)

Se ha propagado en los estudiantes el temor de la tesis, gracias a la errónea difusión de los medios de discursos por parte de los Rectores, políticos y periodistas. Idea infundada ya que la norma establece explícitamente otro criterio de obtener el título, es el trabajo de suficiencia profesional. ¿Qué es el trabajo de suficiencia profesional? Lamentablemente la nueva ley es vaga e insuficiente a diferencia de su predecesora, donde se estableció también el trabajo de investigación, pero esta si decía su significado y quiénes eran los encargados de evaluarla. De acorde al artículo 1 del Decreto Legislativo N°739 publicado el 12 de Noviembre de 1991, que implanto el bachiller automático y los criterios de obtener el título, el texto decía: "Artículo 22.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en Nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia así como los de segunda especialidad profesional. Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato. El título profesional se obtendrá: a) A la presentación y aprobación de la tesis; o, b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad".(**) (**) Párrafo adicionado por la Primera Disposición Final de la Ley N°25647 publicada el 31 de diciembre de 1992, cuyo texto es el siguiente: "El Título Profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad". Los encargados de decidir sobre el trabajo de investigación era el consejo de facultad, la cual implanto la sustentación de expediente o el examen escrito como criterios suficientes para obtener el título de abogado. No es difícil deducir que cuando intenten, si es que lo hacen, aplicar la tesis obligatoria, se dieran de cara con una realidad muy cruda; en el Perú, las personas no investigan, porque no hay mayor preparación e incentivos para realizarlos, y sobretodo dinero y tiempo para costear un trabajo de tamaña importancia. Observarán esta realidad y optaran por seguir aplicando la sustentación de expedientes o el examen escrito, valiéndose de este artículo que menciona trabajo de suficiencia profesional.

Es oportuno citar al sociólogo Gonzalo Portocarrero:” El escasísimo número de tesis, en todas las universidades, es el síntoma que condensa lo mucho que anda mal en el sistema educativo peruano. Las raíces del problema son muy profundas, pues llegan a la educación primaria y al hogar. En las familias no se incentiva lo suficiente la curiosidad de los niños. Y en la escuela no se enseña la capacidad de abstracción. Esa habilidad que permite diferenciar lo principal de lo secundario, y que resulta indispensable para el aprendizaje de las matemáticas. Tampoco se estimula lo suficiente la lectura. Para llegar al amor a la lectura, hay que pasar por una fase en las que se mezclan la disciplina y la seducción; el niño tiene que saber que habrá una recompensa, que su esfuerzo bien vale la pena. Finalmente, el desarrollo de la creatividad supone que las preguntas espontáneas de los niños y niñas sean tomadas en serio, pues ellas representan el germen de la inquietud científica.”( Ver: El comercio, miércoles 2 de julio del 2014)

CAPITULO VII-GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD En el presente capitulo se aborda dos temas controversiales, la votación universal y directa del estudiante y el tercio superior como requisitos para la participación político que se abordara en el capítulo de los estudiantes. A pesar de esto, sería bueno recalcar que las decisiones tomadas tanto de la asamblea universitaria y el consejo universitario serán informadas a la SUNEDU; supervisando así, aún más, las decisiones de las universidades.( ver: inc. 2,6,9, del art.57-Atribuciones de la asamblea universitaria)

CAPITULO VIII-DOCENTES La edad máxima para el ejercicio de la docencia. Art.84-Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios “(…)La edad máxima para el ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta años. Pasada esta la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo (…)” De seguro una norma arduamente polémica, donde se puede observar el conflicto del derecho laboral de los docentes y la educación de calidad de los estudiantes. A pesar de que estoy a favor del cese de los docentes más antiguos, pero hay algunas realidades que no se puede obviar: el docente es por su trabajo diferente a otros empleados, así como debe respetarse los años de servicio a la enseñanza. Me hubiera gustado que la norma hubiera tomado otras soluciones del derecho comparado, donde se presume la capacidad óptima del docente, pero a partir de cierta edad es sometido a

evaluaciones para observar su capacidad intelectual y enseñanza. No se puede a “rajatabla” destituir a un docente, y aún peor dejar al consejo de facultad la decisión de designar quien será docente extraordinario, y quién no. Ya que esto generaría arreglos políticos para favorecer algunos docentes con mayoría en el consejo.

CAPITULO IX-ESTUDIANTES VOTACION UNIVERSAL ¿Oportunidad política o declive académico? El voto universal, obligatorio y directo se debe interpretar de algunas normas: Art.100.5- Participación en el gobierno y fiscalización de la actividad universitaria, a través de los procesos electorales internos, de acuerdo con esta Ley y la regulación que establezca cada universidad. Debe concordarse con: Art.66- elección del Rector y Vicerrectores de universidades públicas El Rector y los Vicerrectores de las universidades públicos son elegidos por lista única para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados(…) Art.71- Elección del Decano Es elegido mediante votación universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la facultad(…) “Ingresa a San Marcos y no debes meterte en política” “ La política es mala” “El san marquino es terrorista” “El ayacuchano es revoltoso”, muchos de nosotros hemos escuchado estas frases cuando ingresamos a San Marcos, los estigmas y prejuicios de nuestros familiares, padres o amigos son entendibles; mi madre siempre me los repetía, de seguro venir de una familia muy política y que se vio muchas veces amenazada y perseguida desde el gobierno de Belaunde sea una razón más que suficiente, así de seguro es la historia de miles de estudiantes. Los prejuicios son justificados en razón de la avalancha de vejámenes que se difundían en los medios de comunicación, casi todos comprados por la dictadura fujimorista. Al mismo estilo de Goebbels, logro manipular las ideas en cada peruano mediante la opresión sistematizada de la publicidad. El sanmarquino se convirtió en el ser perverso, en el causante de la declive peruana, en el terrorista o proyecto de terrorista que debió ser controlado, debía ser espiado, debía ser investigado solo por ser de San Marcos.

Un 12 de noviembre de 1991, tal vez sea la fecha histórica de la muerte del pensamiento libre, ¿por qué? Fue el día de la nefasto decreto legislativo 726 que permitía en intervencionismo militar en las universidades. Ahí murió todo proyecto y pensamiento crítico, se consumó la dictadura. Veamos el texto: Artículo 8 de la ley universitaria modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N°726, publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 8.- El recinto y los locales universitarios sólo son utilizados para el cumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Previa autorización el Ministro de Defensa, o del Interior o de los Comandos Militares o Policiales en su caso, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, podrán ingresar a los locales universitarios, cuando tomen conocimiento que elementos o grupos terroristas perturben la paz y el orden interno; respetando la autonomía Académica y Administrativa de dichos Centros de Estudios" Siguen los rezagos

A pesar de la caída de la dictadura fujimorista y 14 años de una democracia joven, los estudiantes sanmarquinos aún poseemos estos estigmas, que nos llevan a la indiferencia y beneplácito no sólo de la educación universitaria o la realidad universitaria, sino a la visión de país que debería tener cualquier estudiante que se jacte de “universitario”. Está de más decirlo, pero pertenecemos a una generación histórica, única en la historia peruana; somos la generación del periodo más largo de democracia( 14 años). Sí, el Perú ha estado envuelto en toda su historia de megalómanos que implantaron dictaduras de todos los tipos y colores, para todos los gustos. Las instituciones sociales, políticas, culturales, en el Perú son unos infantes a comparación de otros países latinoamericanos. Es un deber de todo estudiante, sobretodo el sanmarquino por su legado, historia, tradición a ser el llamado a impulsar el cambio y el desarrollo de la sociedad peruana. LOS EFECTOS DEL VOTO UNIVERSAL A través de esta norma se otorga un poder en los estudiantes, de poder decidir sobre sus autoridades directamente, la cual “en papel” llevaría al estudiante a tener más conciencia sobre la realidad de su universidad y a comprometerse en su desarrollo. Digo “en papel”, ya que no es solo el trabajo de los estudiantes, sino que este debe estar encaminado por los grupos políticos, de otorgar al pueblo universitario propuestas concretas, factibles y planificadas. Dejando de lado el discurso de “mercado” que se ha propagado por años en nuestra universidad, sobre todo en nuestra facultad. Que con discursos izquierdistas y derechistas, se ha pretendido crear una base ideología sin el menor conocimiento de base teórica. El clásico grito del fondo del hígado o las monadas de acciones violenta que infringen cualquier parámetro de razonabilidad. La universidad no ha sido gobernada nunca por una ideología liberal o socialista o comunista, ha sido manejada por la “ideología de la argolla”, esas ideas que se venden a cualquier rincón por

solo mantener su rango, cargo o poder; grupos políticos inconsecuentes muchas veces con sus principios han pretendido gobernar juntos la universidad, pero en las acciones no han podido llegar más allá que el fin electorero. Así que no sólo es el compromiso del estudiante, sino de los grupos políticos en desarrollarse.

PARTICIPACION POLITICA ¿MERITOCRACIA O VULNERACION? Art.103.Requisitos para ser representante de los estudiantes. Los alumnos pueden participar como representantes en los diversos órganos de gobierno de la universidad. Para ello, deben ser estudiantes de la misma casa de estudios, pertenecer al tercio superior de rendimiento académico(…) Después de realizar un análisis comparado de las legislaciones latinoamericanas, no existe en ninguna de ellos una vulneración tan severa al derecho político que tienen los estudiantes en participar en el desarrollo de su universidad o proteger los derechos del estudiantado. Los legisladores aún poseen una visión aristocrática de la sociedad, nos han llevado al siglo XIX, donde los negros, los indios, las mujeres no botaban por que no tenían la educación o la capacidad para decidir quién los gobierne, y aún menos representar a su grupo social y defenderlos. Este concepto ha sido trasladado a esta ley, se cree que el estudiante debajo del tercio superior no está en las capacidades de representar a un grupo estudiantil. ¿Acaso se necesita de conocimientos técnicos para conocer la realidad universitaria? Claro que no, desde el obrero, el campesino, el universitario comprometido conoce su realidad, pues la sienten y la sufren todos los días. Saben cuáles son los defectos y quienes generan ese declive de su realidad. No se necesita de tanta magia o conocimiento para saber los problemas de la facultad, sino solo compromiso verdadero para querer cambiar las cosas en nuestra universidad.

LEGISLACIÓN REVISADA -Ley derogada Universitaria 23733(Perú) -Nueva ley Universitaria 30220(Perú) -Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 30 de diciembre de 1980. Ministerio de Educaci6n Pública, fija norma sobre Universidades.(Chile)

-Decreto con Fuerza de Ley N' 1, de 30 de diciembre de1980. Ministerio de Educaci6n Pliblica, fija normas sobreUniversidades.(Chile) -Ley 24.521 LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR BUENOS AIRES, 20 de Julio de 1995(Argentina) - Ley 30 de Diciembre 28 de 1992 (Colombia) -Ley Orgánica de Educación Superior, 2010( Ecuador) -PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA del presidente Hugo Chavez 2010(Venezuela) -La reforma universitaria cubana de 1962(Cuba) - LEY DE LA EDUCACIÓN “AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ” N° 070(BOLIVIA) -Proyecto educativo finlandés.

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