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¿Es necesario reformar el E i f l sistema de prestaciones por sistema de prestaciones por desempleo?: Una visión p jurídica. Jesús R. Mercader Uguina Cristina Aragón Gómez Cristina Aragón Gómez Pablo Gimeno Díaz de Atauri Catedrático y Profesores de la Universidad Carlos III de Madrid
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I. Rasgos caracterizadores del sistema de i d d l i d protección por desempleo
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Sistema de protección por desempleo
Prestación por desempleo (LGSS)
Subsidio por desempleo (LGSS)
Renta Activa de Inserción (LGSS)
Programas asistenciales Programas asistenciales extraordinarios
Protección por desempleo de los trabajadores eventuales del campo
PRODI RDL 10/2009
PREPARA RDL 1/2011 /
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Tipología p g Nivel contributivo
Nivel asistencial
Técnica de previsión social
Técnica de ayuda
Reconoce prestaciones “sustitutivas”
Función compensadora de la carencias de ingresos
Depende de la cotización previa no de Atiende a situaciones reales de la situación de necesidad necesidad objetivamente acreditadas por encontrarse por debajo de por encontrarse por debajo de determinados umbrales de renta previstos legalmente (art. 215 LGSS) Reconoce prestaciones Reconoce prestaciones “proporcionales” a las rentas dejadas de percibir
Garantía de mínimo de subsistencia, de mínimo de subsistencia en general, igual para todos. 4
Acción protectora Acción protectora Nivel contributivo
Nivel asistencial
Prestación económica directa: Prestación económica directa: “Prestación de desempleo”, total o Subsidio de desempleo (art. 217 LGSS) parcial: Dineraria y periódica y limitada l ód l d en el tiempo (art.210 LGSS) Prestación económica indirecta: Abono Prestación económica indirecta: de las cotizaciones sociales (art. 214 Abono de las cotizaciones sociales LGSS) (art. 214 LGSS): asistencia sanitaria y prestaciones familiares. “Subsidio de prejubilación”: jubilación. Sobre la base de cotización mínima (art. 218 LGSS). Complemento a la aportación del j , de la cuota trabajador, reducción obrera en un 35% a cargo SPE.
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Renta activa de inserción (DF 5ª LGSS RD 1369/2006) Renta activa de inserción (DF 5ª LGSS, RD. 1369/2006) Requisitos ii Acceso
C di i Condiciones Tener cumplida la edad de 45 años. Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente en la Oficina del SPEE durante doce o más meses. No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria Carecer derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Discapacidad, circunstancias sociales especiales
Incorporación y Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los desarrollo del requisitos establecidos, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad. programa Una vez incorporado al programa, el beneficiario tiene derecho a percibir la renta y a participar y beneficiarse de las siguientes actuaciones durante todo el tiempo de permanencia en el mismo: Tutoría individualizada. Itinerario de inserción laboral. Entrevista profesional por el tutor para definir su perfil profesional. Elaboración de un plan personal de inserción laboral. Determinación de un calendario y actividades a desarrollar. Gestión de ofertas de colocación. Incorporación a planes de empleo y/o formación. Incorporación a acciones de voluntariado / f ó ó d l d
Prestación
La cuantía de la renta es del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento 426,00 euros/mes para el año 2011. cada momento, 426 00 euros/mes para el año 2011
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Beneficiarios de prestaciones por desempleo por tipo 3.500.000 3.000.000 2 500 000 2.500.000
Renta activa de inserción Nivel asistencial Nivel contributivo
2.000.000
68.242
1.500.000
63.324
1.000.000
572.155
132.924
990.878
775.004
1.395.036
1.249.634
650.737
1.565.448 500.000
198.731
102.181
1.132.692
1 365 226 1.365.226
1.272.296
Ene Feb Maar Ab br Maay Jun Ju ul Aggo Sep Occt No ov Diic Ene Feb Maar Ab br Maay Jun ul Ju Aggo Sep Occt No ov Diic Ene Feb Maar Ab br Maay Jun ul Ju Aggo Sep Occt No ov Diic Ene Feb Maar Ab br Maay Jun ul Ju Aggo Sep Occt No ov Diic Ene Feb Maar Ab br Maay Jun ul Ju Aggo Sep
0 2007
2008
2009
2010
Fuente: MTIN. Los rótulos muestran el número de beneficiarios en el mes de septiembre de cada año. Fuente: MTIN. Los rótulos muestran el número de beneficiarios en el mes de septiembre de cada año.
2011
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Sistema de vasos comunicantes entre el nivel “contributivo” y el “asistencial” • El El acceso al nivel asistencial se encuentra subordinado a la l i l it i l t b di d l existencia previa del nivel contributivo (haber agotado prestación) o al cumplimiento de requisitos contributivos (período de cotización no suficiente para acceso la contributivo) cotización no suficiente para acceso la contributivo). • El nivel asistencial resulta una prolongación de las prestaciones del contributivo: Nivel de cobertura complementario. • El El efecto expulsión del nivel contributivo ( efecto expulsión del nivel contributivo (“endurecimiento endurecimiento de los de los requisitos de acceso), ha supuesto ampliación del asistencial (recurso a las RAI). • La distinción de ambos niveles no se encuentra en la financiación ambos se financian mediante cotizaciones y aportación del Estado (art 233 LGSS) (art. 233 LGSS).
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Prestaciones contributivas por causa de acceso al derecho Resolución voluntaria de la voluntaria de la relación laboral 0,38%
Terminación contratos temporales 47,14% ERE 5,61%
Desp. con intervención de la jurisdicción 0,74%
Otras causas 1,44%
Desp. sin intervención de la jurisdicción 44,70%
9 Fuente: Anuario MTIN 2010
Prestaciones contributivas por causa de acceso al derecho: desagregación • Despidos sin intervención judicial (44,7%) Despidos sin intervención judicial (44 7%) Despido...
...reconocido por Ley 45/2002 78%
…por acta de conciliación admva 1%
…por causas objetivas 19% ...en período en período
• Despidos con intervención judicial (0,74%) Despidos con intervención judicial (0,74%) D.Nulo 10% D. procedente D d 27%
D. Improcedente 47%
conciliación 16%
de prueba 2%
• Expedientes de regulación de empleo (5,61%)
Extinción de la relación laboral 87%
Fuente: Anuario MTIN 2010
• Terminación de contratos temporales (47,1%)
Suspensión de la relación laboral … Reducción de jornada 4%
De fijos discontinuos 6,79% Otro tipo de contratos temporales 91%
De tipo administrativo 1,07%
Contrato temporal en ETT 0,96%
Contrato Contrato temporal de fomento de empleo 0,24%
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Programas asistenciales extraordinarios PRODI (RDL 10/2009, prórrogas)
PREPARA (RDL 1/2001 y 10/2011)
Fi lid d Finalidad
“facilitar facilitar la la cobertura cobertura económica, económica de de carácter carácter “programa programa específico específico de de carácter carácter nacional nacional que que incluye incluye extraordinario, a personas en situación de desempleo medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de que (…) que carezcan de rentas y que adquieran el acompañamiento” (art. 2) compromiso de participar en un itinerario activo de inserción social” (art. 1) ( )
Acceso
Haber extinguido por agotamiento la prestación contributiva sin derecho a subsidio asistencial Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Estar i ld d t di i E t inscrita como demandante de empleo, firmar el compromiso de actividad y comprometerse a seguir las medidas del itinerario activo de inserción social
Haber extinguido por agotamiento la prestación contributiva sin derecho a subsidio asistencial o este último, incluidas las prórrogas, todo ello dentro del período de duración del programa. Et i Estar inscrita como demandante de empleo. it d d t d l
E l ió Exclusión
T b j d Trabajadores que agoten el subsidio para mayores de l b idi d 52 años. Los trabajadores fijos discontinuos durante los períodos de inactividad productiva. Trabajadores que agoten la prestación durante la suspensión o reducción de jornada en virtud de ERE
Quienes hayan recibido el PRODI Q i h ibid l PRODI Quienes hubieran agotado o pudieran tener derecho a una RAI Quienes hubieran agotado la renta o el subsidio agrario.
Prestación
Prestación económica igual al 80% del IPREM durante seis meses sin cotización
Prestación económica igual al 75% del IPREM, durante seis meses, siempre que se carezca de rentas de cualquier tipo superiores al 75% del SMI Realizar un itinerario individualizado y personalizado de Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción y participar en las medidas de política de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional
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Distribución de las prestaciones por desempleo Renta activa de inserción 6% Trabajadores eventuales agrarios (asistencial) 5%
Contributiva ordinaria 46%
Subsidio por desempleo 36%
PRODI 4%
Trabajadores Trabajadores eventuales agrarios ((contributiva)) 1%
Renta agraria 2% Fuente: MTIN. Datos correspondientes al promedio de los últimos 12 meses disponibles (Octubre 2010‐Septiembre Fuente: MTIN. Datos correspondientes al promedio de los últimos 12 meses disponibles (Octubre 2010 Septiembre 2011) 2011)
II. Condicionantes de una posible reforma de la protección por desempleo t ió d l
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Premisas teóricas Premisas teóricas • El sistema de protección por desempleo se enfrenta a crecientes problemas financieros crecientes problemas financieros. El posible ajuste de las prestaciones por desempleo no posible ajuste de las prestaciones por desempleo no • El deberían suponer una reducción del gasto social. • Mantener coste promedio para las empresas y protección esperada para los trabajadores, sin incrementar los costes presupuestarios. presupuestarios 14
Insuficiencia de la cotización por desempleo para sostener el modelo 35.000
millo ones de euros
30.000 25.000 20.000 15.000 10.000 Cuota por desempleo 5.000
Prestaciones a los desempleados 15
0 2005 Fuente: PGE 2005‐2011
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Gasto en políticas del mercado de trabajo (%PIB) 4
2005
J bil ió Jubilación anticipada ti i d 0,7
puntos d del PIB
3
0,1 0,1
2
0,1
0,03
1
1,2
1,4
Incentivos al emprendimiento
0,4
1,7 03 0,3
1,2
Creación directa de empleo
2,0 1,5
0,1
Prestacionesy apoyo a desempleados
1,5
Empleo subvencionado y reinserción I Incentivos al empleo ti l l
0,7 0,2
0
Rotación laboral y empleo p compartido Formación Servicios al mercado de trabajo
Fuente: Eurostat
16
Gasto en políticas del mercado de trabajo (%PIB) 4
2009
3
0,04
Jubilación anticipada Jubilación anticipada Prestacionesy apoyo a desempleados
0 44 0,44
puntos d del PIB
Incentivos al emprendimiento , 0,08
2
0,19
0,10 1,3
1
1,3 0,00 0,3
0
1,3
0,02
0,06
0,41 1,3 ,
1,4
1,5
1,5
2,9
Creación directa de empleo Empleo subvencionado y reinserción I Incentivos al empleo ti l l Rotación laboral y empleo p compartido Formación Servicios al mercado de trabajo
Fuente: Eurostat
17
Gasto (en millones de euros) en desempleo y ( ) p y fomento del empleo 32.706
35 000 35.000
millone es de euro os
30.000 25 000 25.000
Prestaciones por desempleo Fomento del empleo
20.000 12 309 15 000 11.050 11.287 12.309 15.000 10.000 5.000
30 752 30.140 30.752
3 365 3.650 3.037 3 037 3.365
15.262 14.131 13.153
18.410
7.486 7.206 6.179 6.843 7.171 7.209 7.278
0
Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación de los PGE (IGAE) excepto Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación de los PGE (IGAE) excepto *2010 2010, de las cuentas anuales del de las cuentas anuales del SEPE (BOE 10/11/2011) y **2011, presupuesto del SEPE.
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III. La prestación de desempleo (nivel contributivo): Propuestas “paramétricas” de t ib ti ) P t “ ét i ” d reforma
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Prestación por desempleo: noción legal y clases de desempleo protegido • Concepto: Capacidad para trabajar (art. 203.1 LGSS); voluntad de trabajar (art 203 1 LGSS): ¿Involuntariedad? y; pérdida o de trabajar (art. 203.1 LGSS): ¿Involuntariedad? y; pérdida o reducción del empleo previamente ocupado (art. 203.1, 208.1 LGSS): ¿Demandantes del primer empleo?. • Clases: Desempleo total (art. 203.2 LGSS) y parcial (art. 203.3 LGSS). LGSS) • Sujetos Sujetos protegidos (art. 205 LGSS): Tendencia a la protegidos (art 205 LGSS): Tendencia a la universalización. Exclusión de empleados de hogar (DA 39. 3 f) LGSS) y becarios.
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Prestación por desempleo (1) Requisitos de acceso. Prestación por desempleo (1) a) Afiliación y alta (art. 207 a), 220 LGSS). b) Carencia específica (art. 207 b) LGSS): 360 días de ocupación cotizada ) p ( ) ) p real y efectiva en los 6 años (72 meses) anteriores a la SLD o cese de obligación de cotizar, sin que sea necesario que sean continuados [Principio de contabilización única de las cotizaciones]. c) Situación legal de desempleo (art. 208 LGSS). Lista “tasada” y el objetivo de evitar desempleo ficticio. d) No cumplir la edad de jubilación. e) Formalización de la involuntariedad del desempleo: Compromiso de actividad (art. 231.1 LGSS y 17.1 c) LISOS) y aceptación de oferta de colocación adecuada de colocación (art. 231.3 LGSS).
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(1.1) La carencia específica: El periodo de referencia (72 meses/6 años) es de los más elevados de Europa Periodo mínimo P i d í i de cotización (meses)
Periodo de P i d d referencia (meses)
Duración D ió Prestación (meses)
TTasa de d sustitución
Alemania
12
24
6‐24 6 24
60‐67% 60 67%
Bélgica
12
18
Ilimitada
40‐60%
Dinamarca
13
36
48
90%
Francia
6
22
7‐36
57,4‐75%
España
12
72
4‐24
70% ‐> 6 meses: 60%
Fuente: http://info.assedic.fr/unijuidis/travail (1 de enero 2008)
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(1 2) La carencia específica alta: perjudica a los jóvenes. (1.2). La carencia específica alta: perjudica a los jóvenes
• La exigencia de una carencia específica alta (12 meses) penaliza el acceso a la prestación de los jóvenes menores de 30 años de edad. • Sería conveniente modular el requisito de carencia exigido en función de la edad que tuviera el beneficiario, como ocurre con q , otras prestaciones del sistema (el subsidio por maternidad, la pensión por incapacidad permanente y la nueva prestación por cuidado de hijos enfermos de cáncer u otra enfermedad grave) cuidado de hijos enfermos de cáncer u otra enfermedad grave). • Austria, donde se exigen con carácter general 52 semanas de trabajo para tener derecho a la protección del sistema; si bien, tal período se reduce a 26 semanas, para los trabajadores menores de 25 años de edad.
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El periodo de aseguramiento es directamente proporcionalidad a la edad 100% 90%
5,3 26,5
80%
19,1
10,8 23,0 15,8
720 días 32,3
34,3
40,1 52,3
70%
62,5
18,1 24,0
60%
16,6
15,5
40,8
50%
20,9 73,0 0
40%
30,5
17,3
16,6 15,6
30 4 30,4
30%
23,8
20,3
19,6
420, 480 ó 540 días 13,2 12,6
17,3
1 14,6
1 14,7
12,6
35 a 3 39
40 a 4 44
45 a 4 49
50 a 5 54
20 a 2 24
16 a 1 19
Fuente: Anuario de estadísticas laborales 2010 (MTIN)
12,1
240 300 ó 360 días 240, 300 ó 360 días
10,6 93 9,3 5,5 60 y m más
1 13,8
30 a 3 34
0%
9,0 55 a 5 59
1 14,2
12,9
25 a 2 29
10%
20,9
18 8,9
33,5
20%
14,9 14,4
18,2
600 ó 660 días
120 ó 180 días
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(1.3) Criterios de cómputo de la carencia específica: El criterio de día trabajado/día cotizado penalización el trabajo a tiempo parcial por días • El El desempleo es la única prestación que se devenga por día trabajado al desempleo es la única prestación que se devenga por día trabajado al margen de las horas realizadas (art. 3.4 RPD; STS 10‐11‐2010, Rº 3600/2009). • En el caso de los contratos a tiempo parcial habrá de reconocerse en atención al número de días trabajados, con independencia del volumen de jornada diaria o semanal. • Tal Tal solución beneficia a los trabajadores a tiempo parcial horizontales (o por solución beneficia a los trabajadores a tiempo parcial horizontales (o por horas), frente a los verticales (o por días): TRABAJADOR ( ) A TIEMPO COMPLETO (100%)
M
X
J
V
S
D
L
M
X
J
V
S
D
TRABAJADOR ( ) A TIEMPO PARCIAL VERTICAL (50%)
L
M
X
J
V
S
D
JORN NADA
L
TRABAJADOR ( ) A TIEMPO PARCIAL HORIZONTAL (50%)
25 7 días cotizados
7 días cotizados
2,8 días cotizados
(2). Cuantía de la prestación • Determinación de la base reguladora: Promedio de BC (Cp) últimos 180 días del período de ocupación cotizada de los 6 años anteriores SLD o cese obligación de cotizar (art 211 LGSS) Excluyen horas extraordinarias (art 211 2 obligación de cotizar (art. 211 LGSS). Excluyen horas extraordinarias (art. 211.2 LGSS). Lagunas: estimación de lo que hubiera correspondido de haberse cotizado (art. 4.1 RPD). • Porcentajes a percibir: El porcentaje aplicable a la base reguladora varia en función de la duración de la prestación: ‐ 70% durante los 180 primeros días. 70% durante los 180 primeros días ‐ 60% a partir del día 181 y hasta su extinción. • Topes máximos y mínimos de la prestación: Topes máximos y mínimos de la prestación:
Hijos a cargo
Cuantía mínima (importe mensual)
Cuantía máxima (importe mensual)
% IPREM
Cuantía 2011
% IPREM
Cuantía 2011
80%
497,01 €
175%
1.087,21 €
Uno
107%
664,75 €
200%
1.242,52 €
Dos o más
107%
664,75 €
225%
1.397,84 €
Ninguno
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(2.1). Disfunciones del cálculo de la base en relación con el trabajo a tiempo parcial • El art. 211.5 LGSS, reconoce que, en los supuestos de reducción de jornada d (art. 37. 4 bis, 5 y 7 ET) que las bases de cotización se ( b ) l b d ó computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin la reducción. reducción • Esta regulación no se aplica a los trabajadores a tiempo parcial por idénticas responsabilidades familiares idénticas responsabilidades familiares. • Más del 75% de los profesionales ocupados a tiempo parcial son mujeres (concretamente el 77 20%) mujeres (concretamente, el 77,20%) • Del total de mujeres que prestan servicios a tiempo parcial, el 24,20% lo hacen por estar al cuidado de niños o familiares 24,20% lo hacen por estar al cuidado de niños o familiares ancianos, enfermos o discapacitados o por otro tipo de obligaciones familiares; porcentaje que se incrementa hasta el 35,92% si nos referimos a mujeres entre los 30 y los 44 años de edad. d d
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(2 2) ¿Debe reformarse el porcentaje aplicable de la base? (2.2). • En la mayoría de países comunitarios, dicho porcentaje oscila entre el 40% de Grecia y el 90% de Dinamarca. En el resto de países, el porcentaje aplicable sobre la base se encuentra en torno al 60‐70%. Irlanda y Reino Unido la cuantía del subsidio es absolutamente independiente del salario que percibía el trabajador con anterioridad a perder su empleo. • La intensidad de la protección disminuye conforme avanza la duración de la prestación, de forma que el percibe el 70% de la g p y base reguladora durante los 180 primeros días y el 60% durante el período restante: Pissarides (“no importa que sean altas al principio siempre que luego se reduzcan”). • Establecer un porcentaje de 80% (120 primeros días), 70% (240 siguientes), 60% restante.
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(1.1) La carencia específica: El periodo de referencia (72 meses/6 años) es de los más elevados de Europa Periodo mínimo P i d í i de cotización (meses)
Periodo de P i d d referencia (meses)
Duración D ió Prestación (meses)
TTasa de d sustitución
Alemania
12
24
6‐24 6 24
60‐67% 60 67%
Bélgica
12
18
Ilimitada
40‐60%
Dinamarca
13
36
48
90%
Francia
6
22
7‐36
57,4‐75%
España
12
72
4‐24
70% ‐> 6 meses: 60%
Fuente: http://info.assedic.fr/unijuidis/travail (1 de enero 2008)
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(2.3). Disfunciones de la existencia de topes máximos y mínimos • Las reglas de determinación de la cuantía de la prestación por desempleo y el juego d l t de los topes mínimos y máximos expuestos provocan que la tasa de sustitución sea í i á i t l t d tit ió bastante baja: HIPÓTESIS 1ª. BENEFICIARIO SIN HIJOS
Cuantía 180 días Resto días 748,20 € 523,74 € 497,10 € 3.230,10 € 1.087,21 € 1.087,21 € 1.938,78 € 1.087,21 € 1.087,21 €
Bases de d cotización i ió Base reguladora ld Bases mínimas Bases máximas Salario medio
Tasa de reposición 180 días Resto días 70,00% 66,44% 33,66% 33,66% 56,08% 56,08%
HIPÓTESIS 2ª. BENEFICIARIO CON UN HIJO
Cuantía 180 días Resto días 748,20 € 664,75 € 664,75 € 3.230,10 € 1.242,52 € 1.242,52 € 1.938,78 € 1.242,52 € 1.163,27 €
Bases de cotización Base reguladora Bases mínimas Bases máximas Salario medio
Tasa de reposición 180 días Resto días 88,85% 88,85% 38,47% 38,47% 64,09% 60,00%
HIPÓTESIS 3ª. BENEFICIARIO CON DOS O MÁS HIJOS
Cuantía 180 días Resto días 748,20 € 664,75 € 664,75 € 33.230,10 230 10 € 1.397,84 1 397 84 € 1.397,84 1 397 84 € 1.938,78 € 1.357,15 € 1.163,27 €
Bases de cotización Base reguladora Bases mínimas Bases máximas Salario medio
Tasa de reposición 180 días Resto días 88,85% 88,85% 43 28% 43,28% 43 28% 43,28% 70,00% 60,00%
30
Tasa de cobertura del desempleo es razonable pero está cayendo 85 80 75 70 65 60 55 50 2011
2010
2009
2008
2007
2006
2005
2004
2003
2002
2001
Fuente: Ministerio de Economía u Hacienda Fuente: Ministerio de Economía u Hacienda
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(2 4) ¿Elevación de la tasa de sustitución por sectores? (2.4). ¿Elevación de la tasa de sustitución por sectores? • Modulación de la tasa de sustitución por sectores. • P Por razones de eficiencia debería fijarse tasas de sustitución d fi i i d b í fij t d tit ió diferentes en función de la tasa de paro del sector. • En sectores en los que existe una tasa de paro muy elevada, en los cuales es difícil encontrar empleo, la tasa de sustitución podría ser más elevada por razones de equidad, sin perjudicar la eficiencia.
32
Variación del peso de las ramas de actividad* en el paro registrado i ió d l d l d i id d* l i d (20072011) 0% Construcción
11,84%
Comercio y reparación de vehículos y p
13,25%
I.. Manufacturera
12,84%
Sin empleo anterior
11,00%
Hostelería
8 31% 8,31%
AA.PP., defensa y Seg. Social
5,94%
Agricultura ganadería Agricultura, ganadería…
3,23%
Act. Sanitarias y serv. Sociales
2,68%
Transporte y almacenamiento
2,43%
5%
10%
15%
20% 17,33%
13 09% 13,09% 10,52% 9,03% 8,46% 5,66% 3 25% 3,25% 3,02%
Septiembre de 2007 p Septiembre de 2011
2,72%
Fuente de los datos: SEPE * Se excluyen las de menor peso (