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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Reglamento para implantar las disposiciones de las Secciones 2301(j), 2407, 2502, 2801, 2802, 2803 y 2804 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", promulgado al amparo de la Sección 2303 del Código que faculta al Secretario de Hacienda a adoptar los Reglamentos relacionados a la imposición, exención, interpretación, administración y cobro del impuesto sobre ventas y uso. Artículo 2301(j)-1 "Artículo 2301(j)-1.-

Definición de comerciante.-

Para propósitos de este

Reglamento, el término "comerciante" significa toda persona dedicada al negocio de ventas de partidas tributables, según dicho término se define en la Sección 2301(dd) del Código, en Puerto Rico.

Además, se considerará como comerciante cualquier

persona que, en el curso ordinario de sus negocios, tenga la obligación de presentar el Modelo SC 2915, Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual), ya sea para cumplir con la obligación de cobrar y remitir el impuesto sobre ventas, o con la obligación de pagar el impuesto sobre uso, según dispuesto en las Secciones 2404, 2405 y 2604 del Código.

A estos fines, se considerará comerciante a toda

persona natural o jurídica que desee llevar o lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico." Artículo 2407-1 "Artículo 2407-1.- Cobro del impuesto.- (a) En general.- Todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes tendrá la obligación de cobrar el impuesto sobre ventas.

Excepto que se disponga específicamente en el Código o en este

Reglamento, cualquier comerciante que se niegue, deje o rehúse cobrar el impuesto sobre ventas en todas las ventas de partidas tributables realizadas por éste, sus agentes o sus empleados, será principalmente responsable de pagar los impuestos fijados en el Subtítulo BB del Código. (b)

Relevo del cobro.-

Un comerciante inscrito en el Registro de

Comerciantes estará relevado del requisito de cobrar y depositar el impuesto sobre ventas en aquellas ventas de maquinaria y equipo utilizado en la manufactura, materia

prima, o propiedad mueble tangible, según dichos términos se definen en los apartados (v), (y) y (jj) de la Sección 2301 del Código, respectivamente, a comerciantes que posean un Certificado de Exención emitido por el Secretario y así lo acrediten al vendedor. (c)

Certificado de Exención.- (1) Definición.- El Certificado de Exención es

el documento emitido por el Secretario a un comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes, mediante el cual el Secretario acredita que el comerciante es un revendedor de propiedad mueble tangible o una planta manufacturera con derecho a la exención establecida en la Sección 2506 del Código. (2)

En cada ocasión en que un comerciante le venda por primera vez a un

titular de un Certificado de Exención, el comerciante vendedor documentará la naturaleza exenta de la transacción mediante la revisión del original del Certificado de Exención del comprador y la retención de una copia de dicho Certificado.

Un

comerciante vendedor podrá solicitar al Secretario que le permita documentar la naturaleza exenta de la transacción mediante algún método alterno. El comerciante vendedor mantendrá la copia del Certificado de Exención en sus expedientes por un período de 6 años, contado a partir de la fecha de la presentación de la Planilla Mensual, en la cual dicha transacción exenta fue informada. Cuando el Certificado de Exención expire, el comerciante vendedor solicitará y mantendrá una copia del nuevo Certificado de Exención del comprador. (d)

Certificado de Reventa.- (1) Definición.- El Certificado de Reventa es un

formulario provisto por un revendedor o una planta manufacturera, confirmando al comerciante de quien éste adquiere maquinaria y equipo utilizado en la manufactura, materia prima, o propiedad mueble tangible de su condición como titular de un Certificado de Exención. (2)

Cuando un comerciante lleve a cabo ventas, incluyendo la primera venta

y todas las ventas siguientes, a un titular de un Certificado de Exención, el comerciante vendedor documentará la naturaleza exenta de cada transacción obteniendo el Certificado de Reventa, cumplimentando y firmado por el comprador. Además, en la primera venta, el comerciante vendedor se asegurará de que los datos incluidos en el Certificado de Reventa coincidan con el Certificado de Exención, y en las ventas 2

siguientes, se asegurará de que los datos incluidos en el Certificado de Reventa coincidan con los datos originales suministrados en la transacción anterior.

Un

comerciante vendedor podrá solicitar al Secretario que le permita documentar la naturaleza exenta de la transacción mediante algún método alterno. El comerciante vendedor conservará el Certificado de Reventa o el documento alterno en sus expedientes por un período de 6 años, contado a partir de la fecha de la presentación de la Planilla Mensual, en la cual dicha transacción exenta fue informada. El comerciante vendedor mantendrá un sistema de archivo que asocie el Certificado de Reventa o el documento alterno de cada transacción, con la factura, recibo u otra evidencia de venta correspondiente. El Certificado de Reventa estará disponible en los Centros de Servicio al Contribuyente y en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr. Además, todo comerciante tendrá disponible para sus clientes copias de dicho Certificado en cada localidad comercial. (e)

Penalidades.- Todo comerciante que no requiera ni retenga una copia del

Certificado de Exención, del Certificado de Reventa o del documento alterno, estará sujeto a la penalidad establecida en la Sección 6105(d) del Código. Además, toda persona que de cualquier modo falsifique, o posea un Certificado de Exención a sabiendas de que es fraudulento, estará sujeta a la penalidad establecida en la Sección 6105(c) del Código." Artículos 2502(a)-1 a 2502(b)-1 "Artículo 2502(a)-1.- Certificado de Exención.- (a) Solicitud del Certificado de Exención.- Todo comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes que adquiera propiedad mueble tangible para revender, y las plantas manufactureras que tengan derecho a la exención establecida en la Sección 2506 del Código, solicitarán el Certificado de Exención cumplimentando el Modelo SC 2914, Solicitud de Certificado de Registro de Comerciante y Certificado de Exención (Solicitud). Ninguna persona que tenga derecho a las exenciones establecidas en las Secciones 2503, 2504, 2507, 2508, 2509, 2510 y 2513 del Código, solicitará el Certificado de Exención, y reclamará la exención, según aplique, mediante el procedimiento que a tales efectos establezca el Secretario. 3

Se presentará una Solicitud para cada comerciante, la cual incluirá un listado de todas las localidades comerciales de dicho comerciante. La Solicitud estará disponible en las Colecturías, Distritos de Cobro, Distritos de Auditoria Fiscal, Centros de Servicio al Contribuyente, Oficinas Regionales de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, y en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr. Las disposiciones de este párrafo se ilustran en el siguiente ejemplo: Ejemplo: "R" es un individuo dueño de una tienda de materiales escolares. Los materiales escolares constituyen partidas tributables. "R" adquiere su inventario de materiales escolares de "M", un mayorista dedicado a negocios en Puerto Rico. Para adquirir los materiales escolares que revenderá en su tienda sin que "M" le cobre el impuesto sobre ventas, "R" tendrá que solicitar un Certificado de Exención en la Solicitud, y mediante la presentación de dicho Certificado (copia del cual "M" retendrá) y la entrega de un Certificado de Reventa, "M" quedará relevado de su obligación de cobrar el impuesto sobre ventas. "R" cobrará y remitirá el impuesto sobre ventas en la venta al detal de materiales escolares. (b)

Emisión del Certificado de Exención.- El Secretario emitirá un Certificado

de Exención para cada comerciante, el cual será enviado por correo a la dirección provista por el comerciante en la Solicitud. Dicho Certificado de Exención incluirá la descripción de la actividad que lleva a cabo el comerciante, y detallará la propiedad mueble tangible que el comerciante revenderá, la materia prima, o maquinaria y equipo que la planta manufacturera adquirirá, el número de identificación de manufacturero emitido por el Departamento para fines del Subtítulo B - Arbitrios del Código, o el número de decreto de exención, según informado en la Solicitud por dicho comerciante. Para considerar emitir un Certificado de Exención, el Secretario requerirá del solicitante que: (1)

indique si es un comerciante que se dedica a la reventa de propiedad

mueble tangible o una planta manufacturera con derecho a la exención establecida en la Sección 2506 del Código; (2)

informe en la Solicitud, la descripción de la actividad, y el código bajo el

sistema de clasificación de la industria norteamericana ("NAICS");

4

(3)

en el caso de un comerciante dedicado a la reventa en el curso ordinario

de sus negocios, provea la categoría, tipo o clasificación de la propiedad mueble tangible que comprará para la reventa, como por ejemplo, artículos deportivos, vestimenta, artículos para el hogar, equipo electrónico, entre otros; y (4)

en el caso de una planta manufacturera, provea el número de

identificación de manufacturero emitido por el Departamento para fines del Subtítulo B Arbitrios del Código, su número de decreto de exención o una descripción de la materia prima o maquinaria y equipo que adquirirá, según aplique. (c)

Duplicados del Certificado de Exención.- El Secretario podrá emitir el

Certificado de Exención en duplicado en el caso de comerciantes que tengan varias localidades comerciales, o cuando la situación particular del comerciante así lo requiera. Los duplicados del Certificado se solicitarán en la Solicitud. Artículo 2502(a)-2.-

Vigencia y renovación del Certificado de Exención.-

El

Certificado de Exención tendrá vigencia por un período de 3 años. Todo comerciante que posea un Certificado de Exención podrá solicitar la renovación del mismo en cualquier momento. Para renovar un Certificado de Exención, el comerciante deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el Artículo 2502(a)-1(b). Artículo 2502(b)-1.- Revocación del Certificado de Exención.- (a) Revocación.El Secretario podrá revocar el Certificado de Exención cuando: (1)

un titular del Certificado incumpla con cualquiera de los requisitos

establecidos en este Reglamento para obtener un Certificado; (2)

el Certificado sea utilizado para adquirir propiedad mueble tangible,

materia prima, o maquinaria y equipo que no haya sido incluida en la Solicitud; (3)

el titular del Certificado lo ceda, traspase o de otra forma transfiera a otra

persona; o (4)

al titular del Certificado se le haya revocado el Certificado de Registro de

Comerciantes. (b)

Procedimiento.- El Secretario notificará al comerciante la determinación

final de revocarle el Certificado de Exención, indicando las razones para la revocación. Para este fin, el Secretario o su representante, podrá notificar personalmente o mediante correo, utilizando la dirección provista por el comerciante en la Solicitud. 5

Dicha notificación de revocación deberá apercibir al comerciante de su derecho a mostrar causa por la cual no deba revocarse dicho Certificado. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la determinación final del Secretario, el comerciante podrá presentar por escrito una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento, de conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", mostrando causa por la cual no deba revocarse dicho certificado. (c)

Cualquier comerciante a quien se le haya revocado un Certificado de

Exención, podrá solicitar que se le emita un nuevo Certificado. Conforme a la Sección 2501(a)(2) del Código, el Secretario podrá requerir la prestación de una fianza." Artículos 2801(a)-1 a 2804-1 "Artículo 2801(a)-1.- Registro de Comerciantes.- (a) Requisito de inscripción en el Registro de Comerciantes.- (1) En general.- Toda persona natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, incluyendo negocios ambulantes y negocios temporeros, deberá solicitar la inscripción en el Registro de Comerciantes al menos 30 días antes de comenzar operaciones. En el caso de exhibidores, éstos deberán inscribirse con anticipación al comienzo de la convención o exhibición. (2)

Disposición transitoria.- Toda persona natural o jurídica que lleve a cabo

negocios de cualquier índole en Puerto Rico para el período entre el 4 de julio de 2006 y el 15 de noviembre de 2006, incluyendo negocios ambulantes y negocios temporeros, deberá solicitar la inscripción en el Registro de Comerciantes en o antes del 15 de octubre de 2006. (b)

Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes.- (1) La inscripción

en el Registro de Comerciantes se hará cumplimentando la Solicitud. Se presentará una Solicitud para cada comerciante, la cual incluirá un listado de todas las localidades comerciales del comerciante.

En el caso de comerciantes que sean individuos

haciendo negocios a nombre propio ("sole proprietors"), éstos presentarán una Solicitud por individuo. Dicha Solicitud estará disponible en las Colecturías, Distritos de Cobro, Distritos de Auditoria Fiscal, Centros de Servicio al Contribuyente, Oficinas 6

Regionales de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, y en la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr. Las disposiciones de este inciso (1) se ilustran en los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: La Corporación "X" se dedica a la venta de muebles. Tiene su oficina principal en Bayamón, y además tiene mueblerías en Bayamón, Caguas, Mayagüez y Ponce. "X" solamente completará una Solicitud como comerciante, pero en la misma incluirá la información de cada localidad. En este caso, según establecido en el párrafo (d) de este Artículo, el Secretario emitirá 5 Certificados de Registro de Comerciantes, uno para la oficina principal ubicada en Bayamón y uno para cada una de las localidades. Ejemplo 2: "T" es un individuo haciendo negocios a nombre propio y propietario de los siguientes negocios: una gasolinera, una panadería y una tienda de calzado. Aunque "T" tiene 3 negocios diferentes, solamente completará una Solicitud como comerciante, pero en la misma incluirá la información de cada negocio. "T" incluirá la información de cada negocio en los espacios de la Solicitud que de otra forma se utilizarían para detallar localidades. En este caso, según establecido en el párrafo (d) de este Artículo, el Secretario emitirá 3 Certificados de Registro de Comerciantes. Ejemplo 3: "A" y "B" están casados y ambos son propietarios de negocios en carácter individual. "A" es ingeniero mecánico y "B" es diseñadora de interiores. "A" y "B" completarán 2 Solicitudes separadas. "A" se inscribirá como ingeniero mecánico y recibirá un Certificado de Registro de Comerciantes para dicho negocio. Por otro lado, "B" se registrará como diseñadora de interiores y recibirá un Certificado de Registro de Comerciantes para su negocio. Ejemplo 4: "C" y "D" están casados. "C" es un individuo asalariado y no tiene un negocio propio. "D" es propietaria de un negocio no incorporado. "C" no tendrá que completar una Solicitud, mientras "D" completará una Solicitud para su negocio no incorporado.

"D" recibirá un Certificado de Registro de Comerciantes para dicho

negocio. (2)

Información a ser suministrada en la Solicitud.- La siguiente información

se incluirá en la Solicitud: (i)

razón por la cual se presenta la Solicitud; 7

(ii)

nombre legal del solicitante (corporación, sociedad, individuo dueño u

(iii)

número de seguro social y número de identificación patronal, según

otro);

aplique; (iv)

dirección postal;

(v)

dirección física.

En el caso de comerciantes que sean individuos

haciendo negocios a nombre propio, negocios ambulantes y negocios temporeros, proveerán la dirección residencial del dueño. En el caso de otros tipos de organización, proveerán la dirección física de la oficina principal; (vi)

número de teléfono y de facsímile;

(vii)

dirección electrónica y página electrónica, según aplique;

(viii)

tipo de organización;

(ix)

fecha de incorporación o creación. En el caso de comerciantes que sean

individuos haciendo negocios a nombre propio, éstos proveerán la fecha de comienzo de operaciones de su negocio o actividad comercial principal; (x)

fecha de cierre del período de contabilidad;

(xi)

volumen de negocios agregado al final del año natural inmediatamente

anterior a la solicitud.

Si el negocio no operó durante los 12 meses del año

inmediatamente anterior a la Solicitud, éste proveerá el volumen de negocios anualizado.

En el caso de negocios nuevos, proveerán el volumen de negocios

estimado. Además, en el caso de comerciantes que utilicen un año económico, éstos utilizarán el volumen de negocios agregado al final del último año económico; (xii)

naturaleza del negocio principal;

(xiii)

código bajo el sistema de clasificación de la industria norteamericana

("NAICS"); (xiv)

información sobre los dueños, socios, accionistas o cualquier otra

persona que posea 50 por ciento o más de interés en el negocio: (A)

nombre;

(B)

título;

(C)

número de seguro social y número de identificación patronal, según

aplique; 8

(D)

participación porcentual;

(E)

dirección residencial;

(F)

número de teléfono; y

(G)

si el negocio provee servicios, indicar si el dueño, socio o accionista

posee 50 por ciento o más de interés en otro negocio, e indicar el nombre y el número de identificación patronal del otro negocio; (xv)

información sobre las localidades comerciales que opera el negocio:

(A)

tipo de Certificado de Registro de Comerciantes solicitado;

(B)

nombre comercial o "DBA";

(C)

indicar si realizará ventas de propiedad mueble tangible;

(D)

dirección física;

(E)

número de teléfono;

(F)

descripción de la actividad;

(G)

código bajo el sistema de clasificación de la industria norteamericana

("NAICS"); (H)

volumen de negocios al final del año inmediatamente anterior a la

solicitud. Si el negocio no operó durante los 12 meses del año inmediatamente anterior a la solicitud, éste proveerá el volumen de negocios anualizado.

En el caso de

negocios nuevos, proveerán el volumen de negocios estimado. Además, en el caso de comerciantes que utilicen un año económico, éstos utilizarán el volumen de negocios al final del último año económico; y (I)

fecha de comienzo de operaciones;

(xvi)

indicar si lleva a cabo ventas fuera de Puerto Rico; y

(xvii) cualquier otra información que el Secretario estime pertinente. (3)

Además de proveer la información descrita en el inciso (2) de este

párrafo, los comerciantes cuya información no aparezca en los sistemas del Departamento, proveerán copia del certificado de incorporación, y cualquier documento emitido por el Servicio de Rentas Internas Federal ("IRS") que confirme el número de identificación patronal ("EIN") o número de identificación personal del contribuyente ("ITIN") asignado al comerciante, según aplique.

En el caso de individuos, éstos

proveerán el número de seguro social emitido por la Administración del Seguro Social. 9

En el caso de entidades foráneas, éstas proveerán la autorización para operar y hacer negocios emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico. (4)

Métodos para someter la información.- Todo comerciante someterá la

Solicitud al Departamento utilizando cualquiera de los siguientes métodos o cualquier otro método que el Secretario establezca: (i)

entrega personal en cualquier Colecturía, Distrito de Cobro, Distrito de

Auditoria Fiscal, Oficina Regional de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, o en uno de los Centros de Servicio al Contribuyente localizados en San Juan, Bayamón, Caguas, Ponce y Mayagüez; (ii)

la página electrónica del Departamento, www.hacienda.gobierno.pr;

(iii)

vía facsímile, debidamente identificado, al número que el Secretario

establezca; (iv)

correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la dirección que aparece

en la instrucciones de la Solicitud; o (v)

llamada telefónica al número que el Secretario establezca.

(5)

Notificación de información incompleta.-

El Secretario notificará al

comerciante de cualquier información que no haya sido sometida o que haya sido sometida incorrectamente. Para este fin, el Secretario utilizará la dirección provista por el comerciante en la Solicitud. (c)

Tipos de Certificado de Registro de Comerciantes.- El Secretario emitirá

los siguientes tipos de Certificado: (1)

Comerciante.- Este tipo de Certificado de Registro de Comerciantes será

emitido a toda persona natural o jurídica que desee llevar o lleve a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, tenga o no la obligación de cobrar y remitir el impuesto sobre ventas y uso (IVU), excepto los exhibidores, negocios ambulantes y negocios temporeros. (2)

Exhibidor.- Este tipo de Certificado de Registro de Comerciantes será

emitido a toda persona que mediante acuerdo se le autorice la venta de partidas tributables en una convención o exhibición durante un período de tiempo específico. Las disposiciones relacionadas a los exhibidores aparecen en el Artículo 2804-1 de este Reglamento. 10

(3)

Negocio ambulante.-

Este tipo de Certificado de Registro de

Comerciantes será emitido a todo negocio que, con carácter permanente, venda partidas tributables sin establecimiento fijo, en unidades móviles, a pie o desde lugares que no estén adheridos a sitio o inmueble alguno. (4)

Negocio temporero.-

Este tipo de Certificado de Registro de

Comerciantes será emitido a todo negocio que opere por un período no mayor de 6 meses consecutivos durante el año. Las disposiciones de este párrafo (c) se ilustran en los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: "C" es una compañía que provee servicios de contabilidad. Sus oficinas están localizadas en San Juan. "C" solicitará un Certificado de Registro de Comerciantes bajo la clasificación de comerciante. Ejemplo 2: "P" se dedica a la venta de papas asadas durante los 12 meses del año, y no tiene un establecimiento fijo de negocio. "P" solicitará un Certificado de Registro de Comerciantes bajo la clasificación de negocio ambulante. Ejemplo 3: "L" provee servicios de lavado de automóviles a domicilio, y no tiene un establecimiento fijo de negocio.

"L" solicitará un Certificado de Registro de

Comerciantes bajo la clasificación de negocio ambulante. Ejemplo 4:

"S" es un asalariado que vende pasteles durante los meses de

noviembre, diciembre y enero.

"S" solicitará un Certificado de Registro de

Comerciantes bajo la clasificación de negocio temporero, ya que llevará a cabo ventas durante un período de 3 meses. Ejemplo 5:

La clase graduanda del 2007 desea vender chocolates en

noviembre, camisetas en diciembre y flores en febrero.

Esta clase solicitará un

Certificado de Registro de Comerciantes bajo la clasificación de negocio temporero, ya que llevará a cabo ventas durante un período de 4 meses. La institución educativa o la persona encargada del manejo de los fondos recaudados por dicha clase será responsable de inscribirse en el Registro de Comerciantes. En algunos casos, aunque un comerciante sea elegible para solicitar un Certificado de Registro de Comerciantes bajo la clasificación de negocio temporero, puede resultar beneficioso para dicho comerciante el solicitar un Certificado bajo la clasificación de comerciante. Por ejemplo, si un comerciante se dedica a la venta de 11

árboles de Navidad únicamente durante los meses de noviembre y diciembre, dicho comerciante sería elegible para solicitar el Certificado bajo la clasificación de negocio temporero.

Sin embargo, si dicho comerciante temporero se dedica a la venta de

árboles de Navidad todos los años, podría solicitar el Certificado bajo la clasificación de comerciante y de esa manera, no tendría que solicitar el Certificado bajo la clasificación de negocio temporero todos los años, ya que el Certificado bajo la clasificación de comerciante estaría vigente hasta que el negocio cese operaciones. No obstante, una vez dicho comerciante reciba el Certificado bajo la clasificación de comerciante, tendrá que presentar la Planilla Mensual todos los meses aunque no tenga un balance pendiente de pago en la planilla. (d)

Emisión del Certificado de Registro de Comerciantes.-

El Secretario

emitirá un Certificado de Registro de Comerciantes para cada localidad comercial incluida en la Solicitud.

Dicho Certificado indicará si el comerciante vendrá o no

obligado a retener el IVU. El Certificado será enviado por correo a la dirección provista por el comerciante en la Solicitud. (e)

Duplicados del Certificado de Registro de Comerciantes.- El Secretario

podrá emitir duplicados del Certificado de Registro de Comerciantes en el caso de robo, destrucción o pérdida del Certificado.

Además, el Secretario podrá emitir

duplicados del Certificado de Registro de Comerciantes bajo la misma clasificación del Certificado original u otra clasificación en aquellos casos en que la situación particular del comerciante así lo requiera. Por ejemplo, un titular de un Certificado de Registro de Comerciantes que participe en un evento temporero fuera de su local permanente de negocio, podrá solicitar un duplicado de dicho Certificado bajo la clasificación de negocio temporero, en lugar de solicitar un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes de negocio temporero.

Los duplicados del Certificado se solicitarán

cumplimentando el Modelo SC 2917, Solicitud de Duplicado del Certificado de Registro de Comerciantes. (f)

Vigencia del Certificado de Registro de Comerciantes.-

El Certificado

tendrá vigencia siempre y cuando el comerciante no haya cesado operaciones, o vendido su negocio. Será responsabilidad del comerciante notificar esta información al Departamento no más tarde de 30 días después del cese o de la venta. 12

Las disposiciones de este párrafo (f) se ilustran en los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: Hace 25 años, "T" opera una floristería como negocio propio. "T" decide retirarse y le cede el negocio a su hija.

"T" tiene que notificar el cese de

operaciones al Departamento 30 días después del cese, y su hija tendrá que solicitar un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes a su nombre. Ejemplo 2:

Un individuo haciendo negocios a nombre propio le vende su

negocio a otro, quien operará el negocio bajo el mismo nombre. Aunque el negocio continuará operando bajo el mismo nombre, el vendedor tiene que notificar la venta del negocio al Departamento 30 días después de la venta, y el comprador tendrá que solicitar un nuevo Certificado de Registro de Comerciantes. (g)

Penalidades.- Todo comerciante que a sabiendas suministre información

falsa en la Solicitud, estará sujeto a la penalidad establecida en la Sección 6106(c) del Código. Además, toda persona que de cualquier modo falsifique un Certificado de Registro de Comerciantes o que posea un Certificado a sabiendas que es fraudulento, estará sujeto a la penalidad establecida en la Sección 6106(e) del Código. Artículo 2801(c)-1.-

Traspaso o transferencia del Certificado de Registro de

Comerciantes.- Ningún comerciante podrá vender, ceder, traspasar o de alguna otra forma transferir a otra persona el Certificado de Registro de Comerciantes, a menos que tal transferencia sea autorizada por el Secretario. Cualquier comerciante que incumpla con las disposiciones de este artículo, estará sujeto a la penalidad establecida en la Sección 6106(b) del Código. Artículo 2801(e)-1.-

Notificación de cambio o enmienda a la información

requerida en la Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes y Certificado de Exención, y notificación de robo, pérdida o destrucción del Certificado de Registro de Comerciantes.- (a) Notificación.- Todo comerciante tendrá la obligación de notificar al Secretario cualquier cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud no más tarde de 30 días luego del evento que requiere cambio o enmienda.

El

comerciante presentará una Solicitud enmendada para notificar dicho cambio o enmienda. El comerciante solamente completará las siguientes partes de la Solicitud, según apliquen: (1)

razón por la cual presenta la solicitud; 13

(2)

nombre legal de la corporación, sociedad, individuo dueño u otro;

(3)

número de seguro social y número de identificación patronal, según

aplique; (4)

encasillado de número de Registro de Comerciantes asignado a la

entidad o localidad comercial que requiera enmienda; y (5)

las líneas específicas que requieran enmiendas.

(b)

Cambios.-

Los siguientes constituyen ejemplos de cambios que se

notificarán al Secretario presentando una Solicitud enmendada: (1)

cambio en el nombre legal o en el nombre comercial;

(2)

cambio de dirección del comerciante o de alguna de las localidades

comerciales; (3)

cambio en el tipo de organización;

(4)

cese de operaciones; o

(5)

añadir o eliminar localidades, actividades comerciales o propiedad mueble

tangible para la reventa. Los siguientes cambios podrán ser notificados en la Planilla Mensual en lugar de mediante la presentación de una Solicitud enmendada: cambio de dirección, número de teléfono, número de facsímile, dirección electrónica y página electrónica. (c)

Un cambio en la información provista sobre los dueños, socios,

accionistas o cualquier otra persona que posea 50 por ciento o más de interés en el negocio, de por sí, no requerirá la notificación establecida en el párrafo (a) de este Artículo. Dicho cambio se podrá notificar al Secretario cuando ocurra cualquier otro cambio o enmienda a la información requerida en la Solicitud, tales como los cambios enumerados en el párrafo (b) de este Artículo, entre otros. Las disposiciones de este párrafo (c) se ilustran en el siguiente ejemplo: Ejemplo: "A" y "B" son accionistas de la Corporación "C", que provee servicios de reparación de equipos electrónicos. Cada cual posee 50 por ciento de las acciones de "C". "A" le vende sus acciones a "F" durante el mes de enero de 2007. "C" no tiene que notificarle al Secretario este cambio en uno de sus accionistas que posee 50 por ciento de las acciones. "C" abre un nuevo local de negocio el 1 de marzo de 2007. En este caso, "C" le notificará al Secretario tanto el nuevo local de negocio como el cambio 14

ocasionado por la venta de acciones de "A" a "F" no más tarde del 31 de marzo de 2007. (d)

Robo,

pérdida

o

destrucción

del

Certificado

de

Registro

de

Comerciantes.- Todo comerciante tendrá la obligación de notificar al Secretario el robo, pérdida o destrucción del Certificado de Registro de Comerciantes no más tarde de 30 días luego del evento.

Dicha notificación se hará cumplimentando la Solicitud de

Duplicado del Certificado de Registro de Comerciantes. (e)

Penalidades.- Cualquier comerciante que incumpla con las disposiciones

de este Artículo, estará sujeto a la penalidad establecida en la Sección 6106(d) del Código. Artículo 2802-1.- Exhibición del Certificado de Registro de Comerciantes.- (a) En general.- El Certificado de Registro de Comerciantes se exhibirá en todo momento en un lugar visible al público en general en la localidad comercial para el cual fue expedido. El Certificado de Registro de Comerciantes emitido por el Departamento contiene características y dispositivos de seguridad únicos para cada documento original.

El comerciante exhibirá únicamente el Certificado de Registro de

Comerciantes emitido por el Departamento o cualquier duplicado que le haya sido autorizado y emitido por el Secretario.

La exhibición de una copia o facsímile del

Certificado de Registro de Comerciantes incumple con el requisito establecido en este Artículo. Las disposiciones de este párrafo (a) se ilustran en el siguiente ejemplo: Ejemplo: Un Certificado que se exhiba en la caja registradora, en la vitrina o en el área de servicio al cliente de un negocio, se considerará debidamente exhibido. (b)

Casos especiales.- (1) Tiendas con múltiples cajas registradoras.- El

Certificado se exhibirá en el área de servicio al cliente de cada localidad comercial u otra área designada por el comerciante para la exhibición de los permisos, licencias u otros documentos emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (2)

Exhibidores.- El Certificado se exhibirá en el kiosco u otro lugar en el cual

las partidas sean expuestas durante la convención o exhibición.

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(3)

Negocios ambulantes.- El Certificado se exhibirá en la unidad móvil o en

el lugar desde el cual el comerciante lleve a cabo sus ventas.

Si el vendedor

ambulante no tiene lugar de negocio, llevará el Certificado consigo en todo momento. (c)

Penalidades.- Toda persona que no exhiba el Certificado de Registro de

Comerciantes o que exhiba un Certificado falsificado, estará sujeta a las penalidades establecidas en la Sección 6104(a) y (d) del Código, respectivamente. Artículo

2803-1.-

Gestión

comercial

sin

Certificado

de

Registro

de

Comerciantes.- Ninguna persona hará negocios como comerciante sin antes obtener un Certificado de Registro de Comerciantes. Toda persona que lleve a cabo negocios como comerciante en Puerto Rico sin haber solicitado el Certificado de Registro de Comerciantes, estará sujeta a la penalidad establecida en la Sección 6106(a) del Código. Artículo 2804-1.- Exhibidores.- (a) Un exhibidor, según dicho término se define en el Artículo 2801(a)-1(c)(2) de este Reglamento, se inscribirá en el Registro de Comerciantes si durante la convención o exhibición: (1)

realizará ventas al detal de partidas tributables; o

(2)

tomará órdenes de compra de partidas tributables, que vayan a ser

enviadas o entregadas a individuos en Puerto Rico, y dichas órdenes cumplan con los requisitos de un contrato de compraventa, es decir, consentimiento, objeto y causa. Las disposiciones de este párrafo (a) se ilustran en los siguientes ejemplos: Ejemplo 1: "Y" es un comerciante de los Estados Unidos que viene a participar en una convención internacional de químicos a celebrarse en el Centro de Convenciones de Puerto Rico. "Y" solamente exhibirá su equipo en la convención y no venderá partidas tributables. Por lo tanto, "Y" no tendrá que inscribirse en el Registro de Comerciantes. Ejemplo 2:

"Z" es un comerciante de China que viene a participar en una

exhibición de computadoras a celebrarse en un hotel en Puerto Rico, y venderá sus productos al detal durante la exhibición. "Z" también tomará órdenes de compra que cumplirán con los requisitos de un contrato de compraventa (consentimiento, objeto y causa). Las computadoras serán enviadas a compradores en Puerto Rico. "Z" se inscribirá en el Registro de Comerciantes como un exhibidor. 16

Ejemplo 3: "A" es un comerciante inscrito en el Registro de Comerciantes que posee una tienda de velas aromáticas en San Juan y participará en una exhibición de artículos de decoración en Caguas. "A" no se inscribirá en el Registro de Comerciantes como un exhibidor, ya que es un titular de un Certificado de Registro de Comerciantes. "A" solicitará un duplicado de su Certificado de Registro de Comerciantes y solamente utilizará dicho duplicado durante la exhibición. (b)

Si un exhibidor incumple con su obligación de cobrar el IVU en cualquiera

de las transacciones enumeradas en los incisos (1) y (2) del párrafo (a) de este Artículo, el Secretario podrá cobrarle dicho impuesto al comprador. Por lo tanto, el comprador será el responsable principal por el pago de dicho impuesto al Secretario." EFECTIVIDAD: Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su presentación en el Departamento de Estado de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2006.

Juan C. Méndez Torres Secretario de Hacienda

Radicado en el Departamento de Estado el 18 de agosto de 2006.

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