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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN “UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN” Con Personería Jurídica otorgada por el Superior Gobierno de la Provincia. TITULO I CAPITULO UNICO – CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN – OBJETO – PROPÓSITOS Y AFINES Artículo 1°: Queda constituida desde el 11 de Junio de 1941 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, una Asociación Civil integrada por las personas físicas o jurídicas que sean propietarias, arrendatarias o concesionarias de Hoteles, Confiterías, Bares, Cafés, Restaurantes y establecimientos afines, con la denominación de “UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMAN”. Artículo 2°: Esta Asociación Civil tiene por objeto propender el desarrollo del Turismo en la Provincia y al mismo tiempo al estudio, atención y defensa de los intereses de la asociación en general y de los de cada uno de sus integrantes en relación con su actividad comercial. Artículo 3°: Serán propósitos y fines de la “Unión Hoteles, Confiterías, Bares, Cafés, Restaurantes y Afines de Tucumán”: a) Considerar toda iniciativa, tanto oficial como privada tendiente al fomento del turismo, prestándole su colaboración y apoyo; b) Sostener y fomentar la unión y armonía de la asociación en general y de sus asociados en particular; c) Representar a los asociados ante terceros y en especial ante los poderes públicos y asociaciones en general, para exponer sus aspiraciones, problemas y sugerirles soluciones a los mismos, gestionando las medidas necesarias en bien general, y representando a los asociados en defensa de los intereses profesionales, sociales y económicos. La Asociación no podrá, bajo pretexto alguno, participar en política ni en cuestiones religiosas. TITULO II CAPITULO UNICO – DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 4°: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonen los asociados; 2) Las rentas de los bienes; 3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) El producto de beneficios, rifas, festivales y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente.
TITULO III CAPITULO I) DE LOS ASOCIADOS Artículo 5°: La “Unión Hoteles, Confiterías, Bares, Cafés, Restaurantes y Afines de Tucumán”, estará formada por tres categorías de asociados: Honorarios, Cooperadores y Activos. a) Serán Asociados Honorarios todas aquellas personas propuestas en tal carácter por la Comisión Directiva a la Asamblea General y aceptada por ésta por mayoría de votos; b) Asociados Cooperadores serán todos los comerciantes e industriales o Entidades de cualquier ramo, cuyas solicitudes de ingreso aceptare la Comisión Directiva; c) Asociados Activos serán las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, arrendatarios o concesionarios de Hoteles, Confiterías, Bares, Cafés, Restaurantes, Pensiones y establecimientos afines, instaladas dentro del territorio de la Provincia, que cumplieren las condiciones exigidas para el ingreso y fueren aceptadas por la Comisión Directiva. Artículo 6: Los asociados activos que estuvieren al día en el pago de las cuotas, tendrán voz y voto en las Asambleas y llenando el requisito que establece el artículo 10°, podrán ser electos para los cargos directivos. Los asociados de las restantes categorías solo tendrán voz en las Asambleas. CAPITULO II – OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS – ADMISIÓN Artículo 7°: Para ser asociado activo se requiere: a) Solicitar ingreso en la calidad de tal, llenando el formulario correspondiente y ser presentado por dos asociados activos; b) Acreditar debidamente su condición de propietario, arrendatario o concesionario de cualquiera de los negocios detallados en el Artículo 5°, Inc. c; c) Ser aceptado por la Comisión Directiva por mayoría de votos. Artículo 8: Serán obligaciones de los asociados activos: a) Abonar con puntualidad la cuota establecida en el artículo 11; b) Ejercer su profesión con decoro y respeto mutuo; c) Cumplir y hacer cumplir las medidas y disposiciones que adopte la Comisión Directiva; d) Aceptar y desempeñar los cargos para los que fuere designado; Artículo 9°: Los asociados activos gozarán de los siguientes derechos: a) Presentar iniciativas y proyectos a la Comisión Directiva pudiendo concurrir a la o las reuniones en que se trataren, a objeto de fundarlos personalmente; b) Utilizar los servicios que organizare la asociación; c) Solicitar la intervención de la Asociación para la solución de aquellas cuestiones que afecten al asociado en su actividad profesional. Artículo 10°: Los asociados activos que ingresaren a la Asociación, solo podrán ser electos para desempeñar cargos en la Comisión Directiva, después de tres meses de la fecha de su aceptación.
Artículo 11°: La cuota mensual de los Asociados Activos y la de los Cooperadores será fijada por la Comisión Directiva adreferendum de Asamblea, como uno de los atributos establecidos por el artículo 21°. CAPITULO III – RENUNCIA, SEPARACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS Artículo 12°: Las renuncias de los asociados deberán ser formuladas por escrito y la Comisión Directiva podrá aceptarlas por mayoría de votos. Artículo 13°: El asociado que dejare de abonar tres cuotas consecutivas será notificado mediante carta certificada a objeto de que normalice su situación en un plazo máximo de 20 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de disponer su separación de la Asociación. Esta separación quedará sancionada por simple mayoría de votos de la Comisión Directiva, lo que deberá comunicarse al interesado por carta documento o telegrama colacionado. Artículo 14°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b)Suspensión y c)Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconductas notorias; 3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desordenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 15°: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el art. anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva con el voto de dos tercios de sus miembros, y con estricta observancia de derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer – dentro del término de 15 días de notificado de la sanción – el recurso de apelación para ante la Asamblea que se convocará a pedido del interesado. TITULO IV CAPITULO I – DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION Artículo 16°: La asociación será dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta de: un Presidente; un Vicepresidente; Secretario; Prosecretario; Tesorero; Protesorero; seis Vocales Titulares y cuatro Suplentes. Además existirá un Órgano de Fiscalización: compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente. En sus dos terceras partes, por lo menos, los cargos de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán desempeñados exclusivamente por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados con no menos de 5 años de ciudadanía en ejercicio. Artículo 17°: Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos por mayoría de votos de la Asamblea y durarán en sus cargos por el término de 2 años debiendo aquellos renovarse por mitades cada año, a cuyo efecto la Comisión Directiva
y el Órgano de Fiscalización originarios sortearan de entre sus componentes los que deban durar un año en sus funciones. Artículo 18°: La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria una vez cada 15 días y en reunión extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario, o a petición de tres de sus miembros. Para la validez de sus resoluciones será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Con ese número mínimo la Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar. Las decisiones se tomarán por simple mayoría a excepción de aquellas que por disposición estatutarias requieran mayor número de votos. Artículo 19°: El Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, los Vocales Suplentes y Síndico Suplente reemplazarán a los titulares en casos de ausencias, renuncias, incapacidad, exclusión o muerte. Artículo 20°: El miembro de la Comisión Directiva que faltare a cinco (5) sesiones ordinarias, consecutivas y/o alternadas por año no calendario, sino de cada año de mandato, sin previo aviso, podrá quedar separado de su cargo, para lo que será necesario los dos tercios de votos de la Comisión Directiva. La vacante será llenada por el miembro correspondiente. Artículo 21°: La dirección y administración de la Asociación, será ejercida por la Comisión Directiva, cuyas atribuciones y deberes serán los siguientes: a) Administrar los fondos y bienes de la Asociación y dirigir su marcha ejercitando los actos permitidos por estos Estatutos y demás que fueren de su competencia, sujetándose en todo caso a las prescripciones estatutarias; b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas; c) Reglamentar el funcionamiento interno de la Asociación, modificándolo cuantas veces fuere necesario. Para la modificación del reglamento serán precisos los votos de dos tercios de sus miembros presentes, reunidos con quórum suficiente; d) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias; e) Autorizar los gastos que considere necesarios; adquirir muebles y demás efectos, operar en Bancos, depositando y girando por intermedio de los miembros autorizados; f) Nombrar los empleados necesarios, fijándoles sueldos y comisiones, y reemplazándolos cuando fuere necesario o conveniente; g) Estudiar y proponer a la Asamblea toda reforma o ampliación de los Estatutos; h) Considerar y debatir todas las cuestiones que interesen a la asociación; i) Hacer registrar las sesiones en un libro de actas, en el que se dejará constancia de las deliberaciones; j) Designar de entre sus miembros las comisiones necesarias para cumplir los fines de la asociación; designar representantes o delegados ante Conferencias, Comisiones de Conciliación y arbitraje, Congresos, Confederaciones, etc.; k) Admitir o rechazar las solicitudes de ingreso de asociados activos y cooperadores y proponer a las Asambleas asociados honorarios; l) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual, Balance e Inventario de la Asociación en los que se expondrá la labor realizada; fijando como fecha de cierre de los mismos el día 30 de Junio de cada año. m) Disponer la realización de festivales y reuniones de beneficios. Artículo 22°: En las reuniones de la Comisión Directiva a las que faltare el Presidente y Vice y existiere el número necesario para sesionar se procederá a designar el vocal presente que le correspondiere por orden de número, para que actúe como Presidente adhoc.
Artículo 23°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los (15) quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Síndico cumpla con la convocatoria precipitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, que efectúa la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión, o el Síndico, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios. CAPITULO II – DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 24°: El Presidente es el representante legal de la Asociación. Está obligado a velar por los intereses de la misma y tiene las siguientes facultades: a) Representar a la Asociación en todos sus actos y hacer efectivas las resoluciones de la Comisión Directiva; b) Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y presidir sus debates; c) Recurrir – previa autorización de una Asamblea – en demanda de justicia en los asuntos, leyes, ordenanzas o disposiciones que se consideren perjudiciales para la asociación; d) Representar a la Asociación en cualquier cuestión judicial en que ésta fuere parte actora o demandada. En este caso y en los del inciso anterior, podrá conferir poderes a procuradores o abogados; e) Firmar las Actas, documentos y comunicaciones en general, como así también las boletas de depósitos y libranzas de fondos y órdenes de pago; f) Firmar toda clase de escrituras públicas y privadas y demás documentos relativos a la Asociación y sus Bienes, y percibir en nombre de la Asociación títulos, acciones, cedulas o cualesquiera otros papeles que correspondieren a ésta; g) Autorizar con su firma el pago de sueldos a los empleados y demás gastos de la Asociación; h) Tomar, en caso de urgencia, las medidas que considere oportunas, debiendo dar cuenta de las mismas a la Comisión Directiva en la reunión inmediata; i) Convocar y presidir las Asambleas. Artículo 25°: El Presidente solo tendrá voto en las sesiones de la Comisión Directiva en caso de empate y cuando hubiere de tomar parte en alguna discusión deberá delegar sus funciones en el Vicepresidente y en defecto de éste, en alguno de los vocales. Artículo 26°: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en casos de ausencia, renuncia, exclusión, incapacidad, muerte, teniendo en estos casos las facultades que por estos Estatutos se acuerdan a aquel. CAPITULO III – DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO Artículo 27°: El Secretario – y en su ausencia, renuncia, exclusión, incapacidad o muerte, el Prosecretario – tendrá a su cargo los libros de Actas de las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas; refrendará la firma del Presidente en las actas, documentos, correspondencias y comunicaciones en general. Deberá llevar un libro de registro de asociados en el que se
especificará la categoría de cada uno; cuota mensual que debe aportar, nacionalidad, rama del comercio que ejerza, fecha de ingreso y de baja si ocurriere. Deberá también recibir y contestar – en los términos que la Comisión Directiva lo indique – toda la correspondencia de la Asociación y pondrá en conocimiento de la Comisión Directiva o del Presidente en su caso, todas las deficiencias que constare en la marcha de la Asociación. CAPITULO IV – DEL TESORERO Y PROTESORERO Artículo 28°: El Tesorero es el inmediato responsable de los fondos sociales cuya custodia le incumbe. Deberá llevar el libro de caja en el que se registrará el movimiento de fondos de la Asociación. Informará mensualmente a la Comisión Directiva sobre el estado económico de la Asociación. Firmará en unión del cobrador autorizado, los recibos de cuotas y contribuciones que abonen los asociados. Depositará en el o los Bancos que la Comisión Directiva elija, los fondos sociales y firmará en unión del presidente todo libramiento de fondos (cheques). El Protesorero reemplaza al Tesorero en caso de ausencia, renuncia, incapacidad, exclusión o muerte de aquel, teniendo en el caso todas sus obligaciones y derechos. CAPITULO V – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 29°: Los vocales deberán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva participando con voz y voto en sus resoluciones y deliberaciones. Formarán parte de las subcomisiones que se designen y desempeñarán toda otra misión – vinculada a los fines de la Asociación – para que fueren nombrados. En caso de ausencia, renuncia, exclusión, incapacidad o muerte, los titulares serán reemplazados por los suplentes, con la correspondiente transferencia de obligaciones y derechos que cabe en estos casos. CAPITULO VI – DEL SINDICO TITULAR Y SUPLENTE Artículo 30°: Son atribuciones del Síndico: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación en cada oportunidad en que lo juzgare necesario o conveniente; b) Asistir, con voz consultivo si se considerase necesario o conveniente a las sesiones de la Comisión Directiva; c) Fiscalizar la administración de la Asociación, verificando con frecuencia el estado de caja y las existencias de títulos y valores; d) Dictaminar ante la Asamblea sobre la Memoria, Balance e Inventario anual que presentare la Comisión Directiva; e) Velar, en general, porque la Comisión Directiva cumpla las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Asociación; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva y a Extraordinaria cuando lo considere necesario. Las funciones del Síndico serán desempeñadas por el suplente en caso de ausencia, renuncia, exclusión, incapacidad o muerte del titular.
TITULO V DE LAS ASAMBLEAS Artículo 31°: La Asociación se reunirá en Asamblea Ordinaria una vez por año, y en Extraordinaria las veces que fuere necesario. En las Asambleas Ordinarias que deberán tener lugar entre los días 30 de Septiembre al 31de Octubre de cada año, en lugar y hora que la Comisión Directiva señale, se tratarán la Memoria, Inventario y Balance Anual cerrado el 30 de junio de cada año, y confeccionado por la Comisión Directiva, e Informe del Sindico, y se procederá a la elección de autoridades. Artículo 32°: La convocatoria para cualquier Asamblea, deberá hacerse por aviso de 1 (un) día en un diario de esta Capital y Boletín Oficial, con 8 días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la Asamblea, sin perjuicio de remitir circular a los socios. Las publicaciones deberán contener el Orden del Día que deberá tratar la Asamblea. Artículo 33°: En el Orden del Día deberán incluirse los asuntos que hubieren sido propuestos, por un número de socios activos no inferior a 10, con una anticipación de 12 días, por lo menos a la fecha de la Asamblea. Artículo 34°: Las Asambleas Extraordinarias se convocarán únicamente en casos de importancia, por resolución de la Comisión Directiva; por pedido de por lo menos la cuarta parte de los asociados activos que se encontraren al día en el pago de sus cuotas, o cuando en casos graves lo dispusiere el Síndico. En los dos primeros casos la convocatoria será firmada por el Presidente y el Secretario y en el tercero por el Síndico. Este requisito de las firmas de la convocatoria se aplicará igualmente en los casos de citación de Asambleas Ordinarias. Artículo 35°: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se celebrarán válidamente con la mitad más uno de los asociados activos que estuvieran al día en el pago de las cuotas. Si no concurriese este número media hora después de la fijada en la convocatoria, la Asamblea sesionará válidamente con un número de asociados que no baje de diez (10). Serán presididas por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos. Artículo 36°: Las Asambleas constituidas con arreglo a lo establecido en el artículo anterior, representan a todos los asociados y resolverán por mayoría de votos – a excepción de los casos en que se exige por estos estatutos un número mayor – los asuntos indicados en el Orden del Día inserto en la Convocatoria. Sus resoluciones serán obligatorias para la Asociación y sus asociados. Artículo 37°: La Asociación podrá resolver en Asambleas Extraordinarias, en que estuvieren presentes la mitad más uno de los asociados activos que se encontraren el día en sus cuotas, la adquisición, hipoteca o permuta o cualquier otra operación, de bienes inmuebles. Podrá también aceptar donaciones de inmuebles y resolver la adquisición de títulos, acciones y bonos, como también su venta y la constitución de gravámenes sobre los mismos. Artículo 38°: El Presidente tendrá facultad de suspender la sesión pasando a cuarto intermedio, o de levantarla en caso de desorden. Votará solamente en caso de empate. Artículo 39°: Será nula toda deliberación sobre materias extrañas a las de la convocatoria.
TITULO VI CAPITULO UNICO: DE LA FORMA Y MODO DE PROCEDER EN LAS ELECCIONES Artículo 40°: Los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización serán elegidos en Asamblea por mayoría absoluta de los votos emitidos o sea la mitad más uno. La votación será secreta y escrita. La Asamblea Ordinaria elegirá cada año una junta electoral, compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Dicha junta deberá constituirse con una antelación mínima de (30) treinta días a la fecha fijada para la elección, y tendrá a su cargo: confección de Padrón Electoral; recepción de lista de Candidatos hasta (7) días antes de la mencionada fecha; decisión sobre las impugnaciones, las que se recibirán hasta 48 hs. antes del acto eleccionario; oficialización de las listas de candidatos; control de escrutinio y consagración y puesta en funciones a los electos. Artículo 41°: Los presentes Estatutos podrán ser reformados parcial o totalmente, en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto por la Comisión Directiva o a solicitud de la tercera parte, por lo menos de los asociados activos que se encontraren al día en el pago de sus cuotas. Las resoluciones sobre reformas o ampliación de los Estatutos requerirán para su validez el voto de dos tercios de los asociados presentes con derecho a voto. TITULO VII CAPITULO UNICO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 42°: La Asociación podrá disolverse por resolución de la Asamblea convocada al efecto, pero esta disolución no podrá realizarse mientras un número de asociados activos no inferior a diez votaren por su continuación. En este caso, esos asociados proveerán las medidas para el mantenimiento de la Asociación. Artículo 43º. Dispuesta la disolución de la asociación, la Comisión Directiva y a falta de ésta el Síndico Titular o suplente, realizarán las operaciones necesarias, para transmitir en propiedad todos los bienes de la Asociación a Institución de Bien Público con personería jurídica, y domicilio en el país, sin finalidad de lucro, que esté reconocida como exenta en el Impuesto a las Ganancias por la AFIP DGI u organismo que en el futuro lo sustituya (Conforme disposición de AFIPDGI), o bien al Estado Nacional, Provincial o Municipal. La transmisión se efectuará bajo la vigilancia de Dirección de Personas Jurídicas. En caso de haber renunciado la Comisión Directiva y los Síndicos titular y suplente, las gestiones precedentes serán realizadas por una comisión de asociados, que al efecto designará la Asamblea que resolviere la disolución. TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 44°: Toda vez que surgiere alguna dificultad en la interpretación de estos Estatutos, las decisiones que al respecto tomará la Comisión Directiva, serán válidas mientras no las
derogare la Asamblea inmediata, a la que deberá requerirse la aprobación de la o las interpretaciones hechas por la Comisión Directiva. Artículo 45°: La exclusión de uno o más miembros de la Comisión Directiva podrá resolverse en los casos establecidos para la exclusión de los Asociados en general, y demás en casos graves de inconducta o negligencia en el desempeño de las funciones que se le hubieren confiado. La resolución requerirá el voto de dos tercios de los miembros de la Comisión, y podrá interponer el recurso de apelación establecido en el artículo 15°. Artículo 46°: Las votaciones de la Comisión Directiva serán hechas en formas verbal y nominal a excepción de los casos de admisión o rechazo de solicitudes de ingreso; exclusión de asociados y miembros de la Comisión Directiva, en que se realizará en forma escrita y secreta. Artículo 47°: La Comisión Directiva deberá hacer conocer a los asociados con 15 días de anticipación, por lo menos a la fecha de la Asamblea General, un Balance relativo al manejo de fondos y estado económico de la Asociación. Artículo 48°: La Asociación deberá llevar un libro de Registro de Asociados con indicación del ramo de comercio, de industria que ejerciere, nacionalidad, cuota mensual, categoría y fecha de ingreso y de egreso. Artículo 49°: Además del libro a que se refiere el artículo anterior deberá llevarse libro Diario; Libro de Balance e Inventario, libro de actas de las sesiones de la Comisión Directiva y otro de las sesiones de las Asambleas. Artículo 50°: No podrán ser admitidas como asociados aquellas personas que pertenecieren a otra asociación profesional que representare, exclusivamente en la Provincia de Tucumán, a la asociación de Hoteles, Bares, Cafés, Restaurantes y Afines. En caso de comprobarse que algún asociado se encontrare en esa situación se le intimará para que opte por alguna de las asociaciones a las que pertenece, bajo apercibimiento de disponer su separación en caso contrario. Esta separación se resolverá por simple mayoría de votos de los miembros de la Comisión Directiva. Artículo 51°: La Comisión Directiva podrá resolver la adhesión de la asociación a una Confederación de entidades similares, siempre que dicha Confederación hubiere obtenido la personería jurídica exigida por las disposiciones legales vigentes. Siguen firmas. DR. OSCAR AGUSTÍN ARCA C.P.N. HUMBERTO NEME Secretario Presidente