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Estatutos del ICOM Índice 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.
Nombre, Estatuto Jurídico, Sede, Duración y Ejercicio fiscal Misión y objetivos Definiciones Miembros Cuota de Afiliación Anual Ventajas de los Miembros Derecho de Voto en la Asamblea General y la Elección del Consejo Ejecutivo Componentes del ICOM Gobierno Asamblea General Consejo Ejecutivo Auditoría de Cuentas
13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24.
Consejo Consultivo Comités Nacionales Corresponsales Nacionales Comités Internacionales Alianzas Regionales Organizaciones Afiliadas Conferencia General Trienal Secretaría Ingresos y gastos Lenguas Aprobación y Modificación Disolución
Introducción Los Estatutos del Consejo Internacional de Museos (en lo sucesivo denominado “ICOM”) es el documento básico de la Organización. El Reglamento Interno del ICOM y el Código Deontológico para Museos del ICOM definen y completan los presentes Estatutos.
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Artículo 1 – Denominación, Estatuto Jurídico, Sede, Duración, y Ejercicio Fiscal Apartado 1. Denominación. La Organización se denomina Consejo Internacional de Museos (ICOM). La utilización de la denominación y de las siglas es restringida, y está exclusivamente reservada a las funciones autorizadas por la Organización y sus Miembros, y que beneficien a los mismos. Apartado 2. Estatuto jurídico. El ICOM, fundado en 1946, ICOM es una organización sin ánimo de lucro de derecho francés (la Ley de Asociaciones de 1901) y una organización no gubernamental que mantiene relaciones formales con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y tiene categoría de órgano consultivo del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Apartado 3. Sede. El ICOM tiene su sede en Maison de l’UNESCO, 1 rue Miollis, 75732 París Cedex 15, Francia. Su sede se puede trasladar dentro de la Región de París con la aprobación del Consejo Ejecutivo. El traslado de la sede a otra región de Francia o a otro país requiere la aprobación de la Asamblea General. Apartado 4. Duración del Mandato. La duración del ICOM es indefinida. Apartado 5. Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 2 – Misión y Objetivos Apartado 1. Misión. El ICOM es la organización internacional de museos y profesionales de los museos cuya finalidad es investigar, perpetuar, perennizar y transmitir a la sociedad el patrimonio cultural y natural mundial, presente y futuro, tangible e intangible. Apartado 2. Objetivos. El ICOM fija las normas profesionales y éticas de las actividades de los museos, formula recomendaciones sobre los asuntos relacionados con las mismas, fomenta la capacitación, impulsa el conocimiento e incrementa la sensibilidad cultural del público a través de redes mundiales y de programas de cooperación.
Artículo 3 - Definiciones Siempre que se utilizan en los presentes Estatutos, los términos siguientes utilizados con mayúscula inicial tienen el significado definido en el presente Artículo. No se hace distinción entre el singular y el plural de los mismos. Apartado 1. Museo. Un museo es una institución permanente sin ánimo de lucro al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, transmite y expone el patrimonio tangible e intangible de la humanidad y de su entorno con fines de educación, estudio y disfrute. Apartado 2. Instituciones reconocidas por el ICOM. Tras recabar la opinión del Consejo Consultivo, el Consejo Ejecutivo puede reconocer a otras instituciones que reúnan algunas o la totalidad de las características de un Museo. Apartado 3. Profesionales de los Museos. Los Profesionales de los Museos incluyen a todo el personal de los museos e instituciones calificadas como museos de acuerdo con la definición expuesta en el Artículo 3, Apartados 1 y 2, y a las personas cuya actividad profesional principal consiste en prestar servicios y aportar conocimientos y experiencia a los museos y a la comunidad museística. Apartado 4. Miembro de Pleno Derecho. Un Miembro de Pleno Derecho del ICOM es una persona o institución cuya solicitud de membresía al ICOM ha sido aceptada en las condiciones definidas en el
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Artículo 4, Apartado 2 de los presentes Estatutos, y que ha abonado la Cuota de Membresía Anual fijada por el Consejo Ejecutivo para al periodo en cuestión. Apartado 5. Estado. A efectos de la constitución de los Comités Nacionales, un Estado se define como un país soberano miembro de las Naciones Unidas o de una de sus Agencias Especializadas, o signatario del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Artículo 4 – Miembros Apartado 1. Miembros. Se pueden asociar todos los Museos, las Instituciones reconocidas por el ICOM, y los Profesionales de los Museos. Todas las personas que pueden optar a asociarse deben indicar al ICOM su deseo de adhesión, y comprometerse a acatar y a ceñirse al Código Deontológico para Museos del ICOM, y cumplimentar el formulario de solicitud de membresía. No se puede asociar al ICOM ninguna persona o institución (ni el personal de ésta) que comercie (es decir, que compre o venda con ánimo de lucro) con bienes culturales – concepto que incluye tanto las obras de arte, como los especímenes naturales y científicos – teniendo en cuenta los convenios y leyes nacionales e internacionales. Tampoco se pueden afiliar al ICOM las personas o instituciones cuya actividad entre en conflicto con el Código Deontológico del ICOM. Apartado 2. Aprobación de la Membresía. Los Comités Nacionales transmitirán a la mayor brevedad a la Secretaría del ICOM el formulario de solicitud de membresía y la cuota anual de los nuevos Miembros. Solo los Miembros Honorarios, definidos en el Apartado siguiente de este Artículo, están exentos de este proceso de control. El Consejo Ejecutivo propone su candidatura a la Asamblea General, que decide si la acepta o la rechaza por mayoría de votos. Apartado 3. Categorías de Membresía. i.
ii. iii.
iv.
v.
Miembros Individuales – Los Profesionales de los Museos, según se definen en el Artículo 3 Apartado 3, tanto en activo como jubilados, y demás personas definidas en el Artículo 4 Apartado 1 se pueden asociar como de Miembros Individuales. Miembros Institucionales — Los Museos u otras instituciones que se ajustan a la definición de Museo especificada en el Artículo 3. Miembros Estudiantes — Un Comité Nacional puede proponer la admisión de personas matriculadas en programas académicos relacionados con los museos para que se asocien en esta categoría. Miembros Honorarios — Las personas que han prestado servicios excepcionales a la comunidad museística internacional o al ICOM. Todos los ex-Presidentes elegidos del ICOM tienen la consideración de Miembros Honorarios. Miembros Colaboradores — Las personas o instituciones que prestan al ICOM una ayuda sustancial, financiera o de otra índole, movidas por su interés por los museos y por la cooperación internacional entre museos.
El ICOM no considera válida ni aplicable ninguna categoría de membresía a ningún nivel distinta de las descritas en los Estatutos. Apartado 4. Suspensión de la Membresía. La membresía al ICOM se puede cancelar voluntariamente o puede ser suspendida por decisión del Consejo Ejecutivo por uno de los motivos siguientes: i. ii. iii. iv.
Cambio de situación profesional; Infracción del Código Deontológico para Museos del ICOM; Acciones consideradas sustancialmente incompatibles con los objetivos del ICOM; Impago de cuotas, tras la notificación oficial del vencimiento del pago.
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Artículo 5 - Cuota de Membresía Anual Apartado 1. Importe y Pago de la Cuota de Membresía. Cada Miembro Individual, Institucional, Estudiante, y Colaborador del ICOM paga una Cuota de Afiliación Anual cuyo importe determina el Consejo Ejecutivo y se aprueba en la Asamblea General. Apartado 2. Periodo Cubierto por la Cuota de Membresía. La Cuota de Membresía Anual cubre el año natural correspondiente.
Artículo 6 - Ventajas de los Miembros Apartado 1. Tarjeta de Miembro. Los Miembros de Pleno Derecho reciben una Tarjeta de Miembro. Apartado 2. Derecho a optar a cargos electivos. Los Miembros Individuales de Pleno Derecho pueden presentar su candidatura a la elección (i) del Consejo Ejecutivo, (ii) del Presidente o Vicepresidente del Consejo Consultivo o (iii) del Presidente de un Comité Nacional, un Comité Internacional, o una Alianza Regional. Apartado 3. Representantes Institucionales Designados. Los Miembros Institucionales pueden designar a tres (3) personas que los representen en los Comités Nacionales y Comités Internacionales, así como en la Conferencia General y la Asamblea General. Para ser representante no se exige ser Miembro Individual del ICOM. Se debe comunicar los nombres de los representantes designados a los Presidentes o al Director General mediante una notificación escrita firmada por el responsable de la Institución conforme a las circunstancias que prevalecen en ese momento. Los representantes designados elegidos para desempeñar un cargo en el seno del consejo de un Comité Nacional, un Comité Internacional o una Alianza Regional, que, durante su mandato, dejen su puesto en la organización del Miembro Institucional se pueden convertir en Miembros Individuales (si tienen derecho a ello) o abandonar su cargo electivo. Apartado 4. Participación de los Estudiantes. Los Miembros Estudiantes tienen derecho a participar en las actividades de los Comités Nacionales e Internacionales, y también tienen derecho a asistir y a participar en las Conferencia Generales y las Asambleas Generales, pero no tienen voto ni se pueden presentar a la elección de un cargo del ICOM. Apartado 5. Categoría Especial. Los Miembros Honorarios y los Miembros Colaboradores disfrutan de los derechos y ventajas de los miembros, pero no pueden desempeñar un cargo electivo en el ICOM.
Artículo 7 – Votación en la Asamblea General y la elección del Consejo Ejecutivo Solo tienen derecho a voto los Miembros de Pleno Derecho del ICOM. Apartado 1. Votación de los Comités. Cada Comité Nacional e Internacional tiene derecho a designar a cinco (5) de sus miembros (Miembros Individuales o representantes designados de Miembros Institucionales) para que voten en su nombre sobre los asuntos sometidos a la Asamblea General. Un Miembro con derecho a voto designado por el Comité no puede sumar más de cinco (5) delegaciones de voto. Apartado 2. Votación de las Alianzas Regionales y Organizaciones Afiliadas. Cada Alianza Regional tiene derecho a nombrar a tres (3) de sus miembros y cada Organización Afiliada tiene derecho a nombrar a dos (2) de sus miembros (Miembros Individuales o representantes designados de Miembros Institucionales) para que voten en su nombre sobre los asuntos sometidos a la Asamblea General. Los Miembros Electores designados por la Alianza Regional no pueden sumar más de tres (3) delegaciones de voto. Los
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Miembros con derecho a voto designados por una Organización Afiliada no pueden sumar a más de dos (2) delegaciones de voto. Apartado 3. Miembros sin Voto. Los Miembros Estudiantes, Colaboradores y Honorarios no tienen derecho a voto en la Asamblea General del ICOM.
Artículo 8 - Componentes del ICOM El ICOM tiene la composición siguiente: i. ii.
iii. iv. v. vi. vii. viii. ix.
Asamblea General Consejo Ejecutivo Buró: un (1) Presidente; dos (2) Vicepresidentes; un (1) Tesorero Vocales Consejo Consultivo Comités Nacionales Corresponsales Nacionales Comités Internacionales Alianzas Regionales Organizaciones Afiliadas Secretaría
Artículo 9 – Gobernanza del ICOM Los Miembros son la autoridad principal del ICOM. La Asamblea General es el órgano de decisión y legislativo supremo del ICOM, y está constituida por todos los individuos y representantes designados por los Miembros Institucionales, Estudiantes, Colaboradores, y Honorarios. El Consejo Ejecutivo, formado por el Buró y por los Vocales elegidos por la Asamblea General, tiene la responsabilidad de los aspectos ejecutivos del ICOM. El Consejo Consultivo desempeña una función de asesoramiento y está constituido por los presidentes o por representantes delegados de los Comités Nacionales e Internacionales y Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas.
Artículo 10 - Asamblea General Apartado 1. Autoridad: La Asamblea General es el órgano de decisión y legislativo supremo del ICOM. Apartado 2. Miembros: la Asamblea General está constituida por todos los Miembros Individuales, Estudiantes, Colaboradores, y por los Miembros Honorarios y los representantes designados de los Miembros Institucionales, representados por los Comités Nacionales, los Comités Internacionales, las Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas. Solo tienen derecho a voto en la Asamblea General del ICOM los Miembros Individuales y los representantes designados de los Miembros Institucionales de Pleno Derecho designados Miembros con derecho a voto designados por los Comités Nacionales, el Comité Internacional, las Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas de acuerdo con El Artículo 7 Apartado 1. Apartado 3. Reuniones: Asamblea General Ordinaria- La Asamblea General celebra una sesión ordinaria al menos una (1) vez al año, coincidiendo con la fecha de la reunión anual del Consejo Consultivo.
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El quorum de la Asamblea General Ordinaria es la mayoría simple de los Miembros con derecho a voto designados. Si no se alcanza ese quorum, la Asamblea General se reúne en segunda convocatoria en un plazo máximo de veinticuatro (24 horas) y en el mismo lugar. En segunda convocatoria, la Asamblea General tiene la facultad de deliberar sea cual sea el número de Miembros presentes y representados en se momento. La Asamblea General Ordinaria resuelve por mayoría simple de los Miembros presentes y representados. La Asamblea General Ordinaria decide sobre las recomendaciones emitidas por el Consejo Ejecutivo, el Consejo Consultivo, y los Comités Nacionales e Internacionales, las Alianzas Regionales y las Organizaciones Afiliadas. El Presidente del ICOM fija el orden del día. La Asamblea General Ordinaria elije a los miembros del Consejo Ejecutivo. La Asamblea General debe celebrar una sesión ordinaria al menos una (1) vez al año, coincidiendo con la celebración de la reunión anual del Consejo Consultivo y durante los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, para resolver sobre las cuentas. En el año de celebración de una Conferencia General, la Asamblea General Ordinaria es uno (1) de los elementos constitutivos de la Conferencia General Trienal, de acuerdo con lo contemplado en el Artículo 19 de los presentes Estatutos. Asamblea General Extraordinaria – El Consejo Ejecutivo tiene derecho a convocar una Asamblea General Extraordinaria por recomendación del Presidente, de la mayoría del Consejo Consultivo o de un tercio (1/3) de los Comités Nacionales con objeto de:
aprobar modificaciones de los Estatutos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 de los Estatutos;
disolver el ICOM, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de los Estatutos.
La Asamblea General Extraordinaria tiene la autoridad exclusiva para modificar los Estatutos o disolver el ICOM. El quorum de la Asamblea General Extraordinaria es una mayoría de dos tercios (2/3) de los Miembros Electores. Si no se alcanza ese quorum, la Asamblea General Extraordinaria se reúne en segunda convocatoria en un plazo máximo de veinticuatro (24 horas) y en el mismo lugar. En segunda convocatoria, la Asamblea General tiene la facultad de deliberar si asiste un mínimo del 50% del Miembros Electores. Apartado 4. Convocatoria oficial a las Asambleas El Consejo Ejecutivo prepara el orden del día de la Asamblea General y convoca la Asamblea con una antelación mínima de treinta (30) días respecto a la fecha fijada para su celebración. Con una antelación mínima de treinta (30) días respecto esa fecha, el Director General envía una convocatoria oficial a la Asamblea General Ordinaria a todos los Miembros del ICOM que constituyen la Asamblea. La Asamblea General Extraordinaria se convoca con una antelación mínima de sesenta (60) días con respecto a la fecha de una reunión para deliberar sobre modificaciones de los Estatutos, o con una antelación mínima de treinta (30) días con respecto a una reunión para disolver el ICOM. La convocatoria se publica en el Sitio Web del ICOM y se cursa por la vía que se considere más eficiente. En la convocatoria oficial consta la fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea, así como su orden del día. Los documentos se ponen a disposición con tiempo suficiente para permitir la reflexión y el debate entre los Miembros del ICOM, preferiblemente en el momento de la emisión de la convocatoria. Las reuniones de las asambleas se celebran en la sede de la UNESCO, 1 rue Miollis, 75732 París Cedex 15, Francia, o en cualquier otro lugar especificado en la convocatoria.
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Apartado 5. Lista de Asistentes – Los Miembros presentes en cada Asamblea General y los representantes designados como apoderados en las mismas firman una hoja de presencia. El Presidente revisa la lista de asistentes y se cerciora de su exactitud. Apartado 6. Autoridad del Presidente - El Presidente del ICOM prepara el orden del día de la Asamblea General en concertación con el Consejo Ejecutivo, el Presidente del Consejo Consultivo y el Director General, y preside la Asamblea General. Apartado 7. Actas – El Director General levanta acta de las deliberaciones y decisiones de cada Asamblea y la somete al visto bueno del Presidente. Se ponen copias o extractos de las actas a disposición de los Miembros, en formato electrónico o impreso. Las Actas deben indicar la fecha y lugar de celebración y el orden del día de la reunión, la modalidad de convocatoria y los nombres de los Miembros presentes o representados, los documentos e informes sometidos a deliberación, un resumen de las deliberaciones y los textos de las resoluciones, además de los resultados de las votaciones y de los textos de los acuerdos.
Artículo 11 - Consejo Ejecutivo Apartado 1. Organización. El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo de decisión del ICOM. Consta de un mínimo de nueve (9) y un máximo de quince (15) miembros electivos, y el Presidente del Consejo Consultivo es miembro de oficio del Consejo Ejecutivo. La Asamblea General Ordinaria elige a los miembros del Consejo Ejecutivo para que ejerzan un mandato de tres (3) años de duración. Los miembros pueden ser reelegidos al mismo cargo, tanto de Vocal como de miembro del Buró. Un Vocal del Consejo puede ser elegido ulteriormente al cargo de miembro del Buró. Una persona no puede desempeñar más de cuatro mandatos consecutivos en el Consejo Ejecutivo. Solo los Miembros Individuales son elegibles al cargo de miembro del Consejo Ejecutivo. Los miembros del Consejo Ejecutivo no pueden desempeñar otros cargos en el ICOM sin la autorización expresa del Consejo Ejecutivo. Cada miembro del Consejo Ejecutivo, incluido el Presidente del Consejo Consultivo, tiene derecho a un voto (1). En caso de empate, el Presidente ejerce un voto decisivo. Apartado 2. Reuniones. El Consejo Ejecutivo convoca un mínimo de dos (2) sesiones ordinarias al año. Una (1) de esas reuniones debe coincidir con la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, que tiene lugar en el mismo momento y en el mismo lugar. Apartado 3. Obligaciones del Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo es el jefe electo de la Organización, y tiene la responsabilidad de aplicar las estrategias definidas por la Asamblea General y de tomar las medidas necesarias para llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo garantiza la buena gestión del ICOM, y supervisa los diversos recursos del ICOM (financieros, humanos, intelectuales y técnicos) y el desarrollo de los mismos. Vela por la protección de la reputación del ICOM, de su prestigio internacional y su consideración pública, y da instrucciones al Secretaría. Recomienda el importe de la Cuota de Afiliación que se somete a la aprobación de la Asamblea General. Apartado 4. Quorum y Mayoría. El quorum y la mayoría de una sesión del Consejo Ejecutivo son la mayoría simple de sus miembros. Apartado 5. El Buró. El Buró del Consejo Ejecutivo está formada por:
un (1) Presidente
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dos (2) Vicepresidentes
un (1) Tesorero
El Presidente es elegido por la Asamblea General Trienal para ejercer un mandato de tres (3) años de duración, y puede ser reelegido para desempeñar un segundo mandato de la misma duración. El Presidente establece la orientación estratégica de las actividades del ICOM en su calidad de organización internacional de representación de los Museos y de los profesionales de los Museos. El Presidente representa al ICOM en todos los actos civiles. La firma del Presidente vincula al ICOM en los acuerdos y contratos con terceros. El Presidente convoca y preside las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Ejecutivo. Las decisiones tomadas por el Presidente entre sesiones del Consejo Ejecutivo deben ser congruentes con el Plan Estratégico, el presupuesto, y demás disposiciones y decisiones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea General. El Presidente tiene autoridad para atender los asuntos urgentes y decidir soluciones puntuales en cooperación con el Buró. Informa sobre dichas acciones al Consejo Ejecutivo en cuanto tiene oportunidad, explicando la emergencia y la acción subsiguiente. El Presidente delega al Director General autoridad para dirigir las operaciones diarias del ICOM. En su calidad de superior jerárquico del Director General, el Presidente se asegura de que el Director General aplique las decisiones tomadas por el Presidente, el Consejo Ejecutivo y la Asamblea General. Los dos (2) Vicepresidentes son elegidos por la Asamblea General Trienal para ejercer un mandato de tres (3) años de duración, y pueden ser reelegidos para desempeñar un segundo mandato de la misma duración. Los Vicepresidentes desempeñan las funciones y tareas que les encomienda el Presidente; prestan a este último toda la asistencia que requiera y, en ausencia del mismo, convocan y presiden las reuniones. El Tesorero es elegido por la Asamblea General Trienal para ejercer un mandato de tres (3) años de duración, y puede ser reelegido para desempeñar un segundo mandato de la misma duración. En colaboración con el Director General, el Tesorero define el marco orientativo de la política financiera del ICOM y lo somete a la aprobación del Consejo Ejecutivo; examina los resultados financieros del ICOM, e informa periódicamente al Consejo Ejecutivo y la Asamblea General. Apartado 6. Vacantes. Si el cargo de Presidente queda vacante, o en caso de incapacidad de su titular, el Consejo Ejecutivo nombra a uno (1) de los Vicepresidentes para que asuma la Presidencia hasta la siguiente elección de miembros del Consejo Ejecutivo por la Asamblea General. Si queda vacante el cargo de Vicepresidente, el Consejo Ejecutivo nombra a un Vocal para que desempeñe esa función hasta la siguiente elección de miembros del Consejo Ejecutivo por la Asamblea General. La elección al cargo se hace por mayoría simple de los votos emitidos. Si queda vacante el cargo de Tesorero, el Consejo Ejecutivo el Consejo Ejecutivo nombra a uno (1) de sus miembros para que desempeñe el cargo hasta la siguiente elección de miembros del Consejo Ejecutivo por la Asamblea General. La elección al cargo se hace por mayoría simple de los votos emitidos. Si queda vacante un cargo de Vocal del Consejo, permanece sin cubrir hasta la siguiente elección por la Asamblea General.
Artículo 12 - Auditoría de Cuentas En su reunión anual, el Consejo Ejecutivo designa a una persona u organización cualificada para que desempeñe el cargo de auditor del ICOM. La persona u organización designada al cargo de auditor elabora el informe anual de auditoría de las cuentas del ICOM.
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Artículo 13 - Consejo Consultivo Apartado 1. Organización. El Consejo Consultivo es el órgano asesor del ICOM. Está formado por los Presidentes (o sus representantes designados) de los Comités Nacionales e Internacionales, las Alianzas Regionales, y las Organizaciones Afiliadas. Apartado 2. Funciones del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo asesora al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea General sobre cuestiones relativas a las políticas, programas, procedimientos y finanzas del ICOM, y puede proponer modificaciones de los Estatutos. Asesora sobre asuntos y actividades de interés general para el ICOM, siguiendo las recomendaciones del Consejo Ejecutivo y de otros componentes del ICOM. Las actividades del Consejo Consultivo se resumen en un informe que se somete a la aprobación de la siguiente Asamblea General. Apartado 3. Presidente, Vicepresidentes, representante de los Comités Nacionales, y representante de los Comités Internacionales. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Consultivo son elegidos por los miembros para ejercer un mandato de tres (3) años de duración. El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Consultivo pueden ejercer dos (2) mandatos consecutivos. El Presidente del Consejo Consultivo prepara, convoca y preside las reuniones del Consejo, y es miembro de oficio del Consejo Ejecutivo, en tanto que Oficial de Elecciones y por último, es miembro de oficio del Consejo de cada Alianza Regional. El/la Vicepresidente/a desempeña las funciones y responsabilidades que le asigna Presidente; brinda la asistencia solicitada por este y, en su ausencia, convoca y preside las reuniones. Si el cargo de Presidente o de Vicepresidente queda vacante, en su siguiente reunión el Consejo Consultivo elige a uno (1) de sus miembros al cargo de Presidente o Vicepresidente para que sustituya al ex Presidente o ex Vicepresidente durante el resto de su mandato. Los presidentes o los representantes delegados de Comités Nacionales e Internacionales eligen a un representante de cada uno de ellos para que ejerza un mandato de tres (3) años de duración, que comienza el año siguiente a una Conferencia General y se extiende hasta el año siguiente a la Conferencia General subsiguiente. Solo pueden ser reelegidos al cargo una (1) única vez. Cada representante convoca y preside cada reunión independiente de los Comités Nacionales e Internacionales en las sesiones del Consejo Consultivo, y coopera con el Presidente del Consejo Consultivo. Si el cargo de representante de los Comités Nacionales o Internacionales queda vacante, en la reunión siguiente del Comité en cuestión, los Presidentes o los representantes delegados de Comités Nacionales e Internacionales respectivamente eligen a uno (1) de sus miembros para que desempeñe la función de representante global de los Comités Nacionales o Internacionales y sustituya al antiguo representante durante el resto del mandato de este último. Apartado 4. Reunión Anual. El Consejo Consultivo se reúne al menos una (1) vez al año en sesión ordinaria, en la misma fecha y el mismo lugar que la Asamblea General. Apartado 5. Votación. Cada Comité Nacional e Internacional, Alianza Regional y Organización Afiliada tiene derecho a un (1) voto. Un miembro del Consejo Consultivo (que no sea su Presidente) se puede hacer representar por otro miembro del ICOM en una reunión del Consejo, pero nadie puede detentar más de un (1) poder de representación. Apartado 6. Quorum y Mayoría. El quorum para una reunión del Consejo Consultivo es de la mitad (50%) de sus miembros. Si no se alcanza ese quorum, el Consejo Consultivo se celebra en segunda convocatoria a las 24 horas en el mismo lugar. En segunda convocatoria, el Consejo Consultivo tiene la facultad de deliberar sea cual sea el número de miembros presentes o representados. El Consejo Consultivo decide por mayoría simple de los miembros presentes y representados.
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Artículo 14 - Comités Nacionales Un Comité Nacional es una entidad jurídica independiente constituida por un mínimo de diez (10) Miembros del ICOM, y el Consejo Ejecutivo le puede autorizar para representar los intereses de los museos y de la profesión museística, y para organizar las actividades del ICOM en el Estado en cuestión. Las actividades de los Comités Nacionales respetan el Reglamento Interno del ICOM relativo a los Comités Nacionales.
Artículo 15 - Corresponsales Nacionales Si un Estado no tiene Comité Nacional, el Consejo Ejecutivo puede designar a un Miembro del ICOM para que desempeñe la función de Corresponsal Nacional de dicho Estado.
Artículo 16 - Comités Internacionales El Consejo Ejecutivo puede autorizar a un grupo formado por un mínimo de cincuenta (50) Miembros del ICOM para crear un Comité Internacional para la implantación de programas y actividades y para canalizar la comunicación entre los Miembros del ICOM con intereses científicos y profesionales similares. Las actividades de los Comités Internacionales deben respetar las disposiciones del Reglamento Interno del ICOM relativas a los Comités Internacionales.
Artículo 17 - Alianzas Regionales El Consejo Ejecutivo puede autorizar la creación de una Alianza Regional para que sirva de foro de intercambio de información y cooperación entre los Comités Nacionales, los museos y profesionales de los museos de la región. Las actividades de las Alianzas Regionales deben respetar las disposiciones del Reglamento Interno del ICOM relativas a las Alianzas Regionales.
Artículo 18 - Organizaciones Afiliadas El Consejo Ejecutivo puede otorgar el estatuto de afiliada a un organización internacional con el propósito de servir a los intereses de los museos o de la profesión museística a nivel internacional. Su definición puede ser regional o temática. Las actividades de las Organizaciones Afiliadas deben respetar las disposiciones del Reglamento Interno del ICOM relativas a las Organizaciones Afiliadas y adherirse al Código Deontológico para Museos del ICOM.
Artículo 19 - Conferencia General Trienal Apartado 1. Reunión Trienal. El ICOM celebra una Conferencia General cada tres (3) años. Además de la suma de reuniones del Consejo Ejecutivo, el Consejo Consultivo y la Asamblea General, la Conferencia General es un encuentro conjunto de todos los Comités Internacionales y demás componentes del ICOM. En la Conferencia General, se elige a los miembros del Consejo Ejecutivo y al Presidente y al Vicepresidente del Consejo Consultivo, y se celebran elecciones en la mayoría de los Comités Internacionales.
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Apartado 2. Resoluciones. La Conferencia General tiene derecho a someter las resoluciones resultantes de sus deliberaciones a la consideración de la Asamblea General.
Artículo 20 - Secretaría Apartado 1. Función. La Secretaría, formada por el Director General y otros miembros de la plantilla del ICOM, es la unidad operativa del ICOM. Evalúa y pone en marcha los programas, lleva el registro de miembros, la contabilidad y administración de las finanzas, y protege y promociona la identidad de la Organización. Apartado 2. Operaciones. El Director General es el máximo responsable ejecutivo empleado por el ICOM, y responde ante el Consejo Ejecutivo de la gestión eficiente y efectiva del ICOM, y de los recursos necesarios para las operaciones del ICOM y para el funcionamiento diario de la Secretaría, así como de la promoción de los intereses del ICOM y las comunicaciones con sus Miembros, comités, grupos de estudio y grupos de trabajo. El Director General informa directamente al Presidente del ICOM sobre los asuntos diarios. El Director General es designado por el Presidente con la aprobación del Consejo Ejecutivo.
Artículo 21 - Ingresos y gastos Apartado 1. Ingresos. Los recursos financieros del ICOM son: i. ii. iii. iv.
las cuotas de Membresía abonadas por los Miembros, los ingresos generados por los bienes y las actividades del ICOM, las subvenciones y donaciones privadas recibidas directamente, y las contribuciones de la Fundación del ICOM, los pagos recibidos por la prestación de servicios en el marco de contratos de servicios del ICOM.
Apartado 2. Gastos. Solo se permite realizar desembolsos con cargo a los fondos del ICOM de acuerdo con el presupuesto anual elaborado de acuerdo con el marco orientativo establecido por el Tesorero y aprobado por el Consejo Ejecutivo.
Artículo 22 - Lenguas Apartado 1. Lenguas oficiales. El inglés, francés y español se consideran lenguas oficiales del ICOM, y se puede utilizar cada una de ellas en las reuniones del ICOM. Apartado 2. Otras Lenguas. La Asamblea General puede adoptar otras lenguas, siempre que los Miembros sufraguen los costes asociados a las mismas.
Artículo 23 - Aprobación y Modificación Apartado 1. Implementación. Los presentes Estatutos entran en vigor desde el momento de su aprobación por la Asamblea General. Apartado 2. Documento oficial. Como el ICOM está registrado en Francia como Asociación regulada por la Ley de Asociaciones francesa de 1901, la versión de los presentes Estatutos en lengua francesa se considera el documento oficial en el que se deben basar todas las traducciones futuras. En caso de litigio o discrepancia, se considera que los Estatutos en lengua francesa son los únicos aplicables a los efectos de aclaración.
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Apartado 3. Modificaciones. El Consejo Ejecutivo, el Consejo Consultivo, los Comités Nacionales e Internacionales, las Alianzas Regionales, y las Organizaciones Afiliadas pueden proponer modificaciones de los Estatutos, así como del Reglamento Interno del ICOM. Todos los Miembros deben ser debidamente convocados de acuerdo con el Artículo 10 Apartado 4. La Asamblea General Extraordinaria debe aprobar modificaciones de los Estatutos de acuerdo con el Artículo 10 Apartado 3, siempre que recabe el voto favorable de una mayoría de dos tercios (2/3) de los Miembros presentes o representados.
Artículo 24 – Disolución Apartado 1. Autoridad para la Disolución. Los Miembros del ICOM deben decidir disolver la Organización de acuerdo con el Artículo 10 Apartado 3 si recaban el voto favorable de una mayoría de las tres cuartas partes (3/4 de los Miembros presentes o representados). Todos los Miembros deben ser debidamente convocados de acuerdo con el Artículo 10 Apartado 4. Apartado 2. Bienes de la Organización. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Asociaciones francesa de 1901, en el momento de la disolución del ICOM todos sus bienes se ceden a una organización cuyo objeto sea similar al del ICOM.
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