ESTATUTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

ESTATUTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Artículo 1° Al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/93 de 22 de Marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio e In

2 downloads 133 Views 281KB Size

Recommend Stories


2016 DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION V ARBITRAJE
CRITERIO 1/2016 DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION V ARBITRAJE FORMACION DE EXPEDIENTES, CUADERNOS, CARPETAS RELACIONADAS V FORMALIDADES Q

CAPITULO PRIMERO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Reglamento del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Ai

REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL MUY ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE PAMPLONA I. NORMAS GENERALES ............................................

Story Transcript

ESTATUTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Artículo 1° Al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/93 de 22 de Marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria y Navegación de España, que las define como Corporaciones de Derecho Público y les faculta para desempeñar funciones de arbitraje mercantil, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila crea EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, órgano mediante el cual ejercitará esta Cámara la Administración de los arbitrajes de carácter interno o internacional, tanto en derecho como en equidad que se le encomienden conforme a lo previsto en la Ley 36/88 de 5 de Diciembre.

Artículo 2° El Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila se constituye con carácter indefinido. El Tribunal tendrá su Sede en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila.

Artículo 3° El Tribunal de Arbitraje contará con un Consejo Arbitral que estará compuesto por un número total de doce Consejeros o Vocales ostentando la Presidencia del Tribunal el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila o persona de la Corporación en quien delegue. El Tribunal de Arbitraje tendrá dos Vicepresidentes, uno elegido de entre los designados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila (Vicepresidente 1°) y el otro de entre los designados por los Colegios Profesionales que conforman el Tribunal (Vicepresidente 2°), cuyas funciones serán sustituir por su orden, al Presidente en los casos de ausencia, o enfermedad o desempeñar por delegación las funciones que el Tribunal les encomiende.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Los Vocales del Tribunal serán designados de la siguiente forma: I.

POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE ÁVILA:

Siete miembros serán designados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila de los que al menos cinco de ellos pertenecerán, necesariamente, al Pleno de dicha Corporación y los dos restantes serán elegidos por la Cámara de entre personas que no ostentando cargo alguno en dicha Corporación sean colaboradores de la citada Entidad o personas de reconocido prestigio en el mundo jurídico o económico. I.

POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE AVILA:

Dos miembros serán designados por el Colegio de Abogados de Ávila de entre sus miembros. II.

POR EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE AVILA:

Dos miembros serán designados por el Colegio de Economistas de Ávila de entre sus miembros. III.

POR EL COLEGIO DE PROCURADORES DEAVILA:

Un miembro será designado por el Colegio de Procuradores de Ávila de entre sus miembros. A falta de representantes designados por alguna de las Instituciones citadas, la Cámara invitará para proveer las vacantes, a representantes de otros entes o colectivos interesados en la Institución Arbitral.

Artículo 4° La duración del cargo de Vocal o Consejero del Tribunal de Arbitraje será de dos años. Los vocales que ostenten esta calidad por su carácter de miembros, representantes o delegados de Corporaciones, Instituciones o Colegios Profesionales, la perderán además, a la extinción de su título o representación. En caso de producirse alguna vacante, esta será cubierta por la persona que designe la Institución a que representaba el miembro cesante. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares del Tribunal podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 5° El Tribunal de Arbitraje se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia o cuando lo solicite el propio Presidente o cinco de sus miembros, al menos dos veces al año, con indicación del Orden del día. La convocatoria para las reuniones del Tribunal se hará por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación, conteniendo el Orden del día de las reuniones. Las sesiones tendrán lugar en la Sede del Tribunal y serán dirigidas por el Presidente o por quien haga sus funciones. El Tribunal quedará validamente constituido cuando asistan a la reunión, junto al Presidente y al Secretario o personas quienes les sustituyan, al menos, la mitad más uno de sus vocales. En todo caso, quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos los Consejeros y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión. Los acuerdos del Tribunal exigirán los votos favorables de la mayoría de los vocales asistentes a la sesión, teniendo el Presidente o quien ejerza sus funciones voto de calidad en caso de empate. El voto será personal e indelegable, salvo que la delegación se haga a favor de otro Consejero por escrito y con carácter especial para cada sesión.

Artículo 6° Será Secretario del Tribunal de Arbitraje el Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila o en su defecto el funcionario de la Cámara en quién éste pueda delegar. El Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, levantando acta de cada sesión en la que se recogerán las deliberaciones y acuerdos adoptados, llevando a tal fin el correspondiente libro de actas que firmará conjuntamente con el Presidente. Las actas del Tribunal podrán ser aprobadas por el propio Tribunal a continuación de haberse celebrado la sesión. El Secretario del Tribunal lo será también de las Comisiones que puedan crearse en el seno del Tribunal.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 7° El Tribunal de Arbitraje ejercitará las siguientes funciones: A) Administrar los arbitrajes que, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/88 de 5 de Diciembre, encomienden a la Cámara las partes en situación de controversia. B) La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje. C) La elaboración de una lista de árbitros, en la que deberán hallarse inscritos los árbitros que actúen en el marco del Tribunal. D) Resolver cuantas cuestiones se susciten por la aplicación de la Ley de Arbitraje. E) Resolver, en única instancia, los conflictos que se planteen entre los árbitros. F) Realizar estudios, informes y dictámenes sobre problemas que suscite el arbitraje, tanto interno como internacional. G) Elevar a los poderes públicos aquellas propuestas que considere convenientes dentro del Derecho Arbitral. H) Establecer relaciones con otras Corporaciones. Asociaciones u Organismos, nacionales o internacionales, relacionados con el arbitraje, así como la celebración de convenios de colaboración. I) Aprobar anualmente las tasas y aranceles que se aplicarán a los arbitrajes que administre el Tribunal, honorarios de los árbitros y en su caso, si así se acordare, las dietas de los vocales del Tribunal, así como la retribución del Secretario del Tribunal cuando proceda. J) Aprobación anual de la Memoria de actividades, de los Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos y sus liquidaciones. K) Nombramiento y cese de los miembros de las Comisiones. L) Cualesquiera otras funciones que guarden relación, directa o indirecta con el arbitraje, tanto nacional como internacional.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 8° La composición de los tribunales arbitrales, la designación y el nombramiento de árbitros, su sustitución y recusación se regularán: a) En el caso de arbitraje nacional, por lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal Arbitraje de la Cámara de Ávila y en la Ley 36/88 de 5 de Diciembre. b) En el caso de arbitraje internacional, por lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje de las Naciones Unidas y en los Convenios Internacionales sobre arbitraje ratificados por España.

Artículo 9° Para el mejor cumplimiento de sus fines el Tribunal podrá actuar por medio de Comisiones, que serán creadas por aquel para la preparación y ejecución de determinadas materias y que podrán tener carácter permanente o esporádico. Las Comisiones, tan pronto queden constituidas, elegirán su Presidente y normas de funcionamiento. Con carácter permanente existirá, una Comisión Ejecutiva compuesta por seis miembros designados de entre los vocales del Tribunal en la siguiente forma: a) Tres miembros de los designados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila. b) Un miembro de los designados por el Colegio de Abogados de Ávila. c) Un miembro de los designados por el Colegio de Economistas. d) Un miembro de los designados por el Colegio de Procuradores.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 10° La Comisión Ejecutiva elegirá de entre los designados un Presidente y un Vicepresidente, actuando como Secretario el del Tribunal o, en su defecto el funcionario de la Cámara en quien éste pueda delegar. La Comisión Ejecutiva deberá reunirse cuantas veces lo requiera el desempeño de las funciones encomendadas, debiendo ser convocada verbalmente o por escrito por el Presidente con al menos 48 horas de antelación, con expresión del orden del día, sin perjuicio de ser convocada en casos de urgencia con 24 horas de antelación. Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y la mitad más uno de sus miembros. En todo caso quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acuerden celebrar sesión, con la presencia del Secretario o quien le sustituya. En los casos de ausencia o enfermedad y. en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la comisión podrán ser sustituidos por sus suplentes, si los hubiera. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes, teniendo el Presidente o quien ejerza sus funciones, voto de calidad para dirimir los empates. El voto será personal e indelegable, salvo que la delegación se haga a favor de otro miembro del Comisión por escrito y con carácter especial para cada sesión. El Secretario asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto y levantará acta de cada sesión en la que ser recogerá los acuerdos adoptados por la Comisión, llevando a tal fin el correspondiente libro de Actas, que firmará conjuntamente con el Presidente.

Artículo 11 ° La duración del cargo de miembro de la Comisión ejecutiva será de dos años, pudiendo ser prorrogada su designación por iguales plazos previo acuerdo del Tribunal. El cese como Consejero del Tribunal de Arbitraje comportará el cese como miembro de la Comisión Ejecutiva. En caso de producirse alguna vacante, se proveerá la misma en la forma prevista en estos Estatutos.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 12° La Comisión Ejecutiva ostentará las siguientes funciones: 1. - Admisión a trámite de las demandas de arbitraje que se sometan al Tribunal de Arbitraje y decisión en su caso, sobre el procedimiento a seguir, escrito u oral. 2.- Prestación de asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral manteniendo, a tal fin, la adecuada organización. 3. - Elaboración anual, prorrogable, de una lista de árbitros facultados para actuar en los litigios que se le sometan, elegidos entre letrados, economistas y personas de reconocido prestigio profesional y empresarial. 4.- Designación, cuando proceda. y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje. 5.- Resolución de acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de cuantas incidencias, puedan surgir en el desarrollo de dichos procedimientos, así como el control y vigilancia de los mismos. 6.- Examen previo del laudo y traslado al Notario para su protocolización, así como su notificación a las partes. 7.- Interpretación del Reglamento de Funcionamiento. 8. - Ejecución de los acuerdos del Tribunal de Arbitraje. 9. - Cuantas otras funciones les sean encomendadas o delegadas por el Tribunal y entre otras la promoción del arbitraje.

Artículo 13° Los vocales del Tribunal, los miembros de la Comisión Ejecutiva y de la Secretaría, serán incompatibles en el periodo de duración de su cargo, para ser árbitros o formar parte del Colegio Arbitral. Serán igualmente incompatibles para la adopción de decisiones o acuerdos en asuntos o contiendas en que tengan interés directo, en cuyo caso se abstendrán de deliberar y votar, ausentándose de la sesión.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 14° Los debates y acuerdos adoptados en el seno del Tribunal o de sus Comisiones tendrá carácter reservado y secreto, salvo autorización expresa y escrita dada por la parte o partes afectadas, comunicada a la Comisión, quien a la vista de ella, determinará lo que proceda.

Artículo 15° La Secretaría es el órgano administrativo encargado de la gestión de cuanto resulte necesario para el funcionamiento del TRIBUNAL, teniendo específicamente encomendadas las siguientes funciones: a) Cumplir cuantas instrucciones reciba, tanto del Tribunal como de las Comisiones, auxiliando en el cumplimiento de los acuerdos al Tribunal y ejecutando los acuerdos y decisiones de las Comisiones. b) Levantar acta de las reuniones y acuerdos del Tribunal y las Comisiones, pasándolas a los correspondientes libros de actas que estarán bajo su custodia. c) Expedir las certificaciones que le soliciten los vocales del Tribunal y miembros de las Comisiones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. d) Asistir a las reuniones del Tribunal de Arbitraje y sus Comisiones con voz, pero sin voto. e) Efectuar de orden del Presidente del Tribunal o de cada Comisión la convocatoria a las sesiones de cada órgano, así como las citaciones a los miembros del mismo. f) Recibir las comunicaciones de los vocales del Tribunal y miembros de las Comisiones y cualquier otro escrito de los que deba tener conocimiento.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 16° El mantenimiento y gastos del Tribunal de Arbitraje, así como la remuneración del personal al servicio del mismo, serán atendidos mediante devengo y recibo de los aranceles de gastos de administración. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila sufragará o anticipará las cantidades que fueren precisas para el desenvolvimiento del Tribunal de Arbitraje. Los distintos cargos del Tribunal y de las Comisiones serán gratuitos y no remunerados, hasta tanto no se acuerde otra cosa.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

CAPITULO I DEL ARBITRAJE

Artículo 1°. El acuerdo de las partes de someter, por medio de un convenio, la solución de un litigio al Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila llevará consigo que la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, en todo lo no previsto por ellas y a salvo siempre de lo dispuesto en la Ley de Arbitrajes, se efectúe de acuerdo con el presente Reglamento. El Tribunal de Arbitraje resolverá en todo momento, a petición de las partes o de los árbitros, con respecto al principio de audiencia bilateral, las dudas que surjan en la interpretación del Reglamento. Cuando las partes en situación de controversia no hubiesen formalizado el convenio arbitral podrán requerir del Tribunal su intervención conciliadora, o su mediación para la resolución del conflicto mediante arbitraje. En este segundo caso, si fuere una sola de las partes la que requiera la intervención del Tribunal por este se invitará a la otra u otras partes para que acepten el convenio arbitral típico que tiene elaborado. La aceptación del convenio llevará consigo la sumisión a la administración del arbitraje por el Tribunal de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 2°. El Arbitraje de la Cámara lo será siempre de Equidad, salvo en el caso de que las partes hayan optado expresamente por el arbitraje de Derecho.

Artículo 3°. El lugar de los arbitrajes que se desarrollen conforme al presente Reglamento será siempre Ávila. El arbitraje se desarrollará en el idioma que determinen los árbitros, notificándoselo así a las partes. No podrán elegir un idioma que ninguna de las partes conozca o que no sea oficial en la sede del Tribunal.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 4°. Las partes pueden actuar por si mismas o mediante Procurador o Letrado en ejercicio en la demarcación del Tribunal. En el Arbitraje de Derecho. las partes necesariamente estarán asistidas por un Abogado en ejercicio cuya designación se consignará en el primer escrito que se presente. El poder de representación podrá ser notarial u otorgarse, para el caso concreto, ante el Secretario del Tribunal de Arbitraje.

CAPITULO II COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Artículo 5°. Las partes designarán un domicilio para recibir notificaciones. En su defecto, se entenderá que el domicilio lo es el del propio interesado y en su caso, el de su representante. Las comunicaciones de las partes y de los árbitros con el Tribunal de Arbitraje, así como la presentación de escritos y documentos, se efectuará mediante entrega directa en la Secretaría del Tribunal, que acusará recibo. Igual sistema se utilizará para las comunicaciones y entregas de documentos al Tribunal por parte de árbitros y partes. Las comunicaciones y entregas de documentos de las partes con los árbitros y la de éstos con aquellas efectuarán también mediante su entrega en la Secretaría del Tribunal.

Artículo 6°. Los documentos que aporten las partes serán originales o copia autenticada de los mismos debiendo acompañar tantas copias cuantas sean las restantes partes implicadas en el arbitraje. Si faltaren documentos o estos no fueran auténticos el Tribunal requerirá a la parte para que en un plazo de diez días los aporte.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 7°. A efectos del cómputo de los plazos señalados en este Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Los plazos para las actuaciones arbitrales se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En los plazos señalados por días se excluirán siempre los inhábiles. b) Son inhábiles los días del mes de Agosto, y los señalados como no laborables en la ciudad de Ávila. c) Todo plazo comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en que se reciba una notificación. Si el último día de este plazo fuera inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 8°. La presentación del escrito solicitando la intervención del Tribunal dará lugar al devengo de la correspondiente Tasa. Las partes deberán depositar en la Secretaría del Tribunal y en el plazo señalado por esta, una provisión de fondos a cuenta de los gastos y honorarios del arbitraje. La falta de provisión podrá condicionar la aceptación del Arbitraje por el Tribunal. No se practicará ninguna prueba cuyo costo no quede previamente cubierto o garantizado por las partes. Cualquiera de las partes podrá satisfacer la provisión o cualquier otro pago no satisfecho por la parte a quien corresponda, reconociéndose su derecho a ser reintegrada por ésta, que será fijado, en su caso, en el laudo.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 9°. 1.- La parte que desee acudir al Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila (en adelante «demandante»), presentará por escrito la solicitud de arbitraje ante la Secretaría del mismo. 2.- La solicitud de arbitraje deberá contener al menos lo siguiente: a) Nombre y domicilio del demandante, y en su caso de la representación con que se actúa, con aportación de la documentación acreditativa y nombre y domicilio de las demás partes. b) La petición expresa de que el litigio se someta al Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila. c) Una referencia expresa al convenio arbitral, en cualquiera de sus formas previstas por la Ley, adjuntando al menos fotocopia del mismo. d) Una referencia al contrato o documento del que resulte el litigio o con el cual el litigio esté relacionado. e) La exposición sucinta de las pretensiones del demandante, y si procede, la indicación de la cuantía. f) La solicitud y propuesta de nombramiento de Árbitros de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Si el escrito de solicitud omitiera alguno de los requisitos establecidos, o si alguna de las indicaciones resultara incompleta o confusa, se le concederá un plazo no superior a diez días para que se subsanen tales defectos, pudiendo el Tribunal decidir el archivo de la solicitud en caso de no atender la anterior petición.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 10°. Recibida la petición de arbitraje, la Secretaría examinará si es conforme a derecho y procede su tramitación en el plazo de tres días, informando a la Comisión Ejecutiva del Tribunal sobre la procedencia o no de la Solicitud del demandante. Si la Comisión Ejecutiva acepta el arbitraje, la Secretaría lo notificará a la otra parte (en adelante «demandado»), para que en un plazo de diez días conteste alegando cuanto considere sobre la procedencia del arbitraje, para la mejor defensa de sus intereses y para que formule su propuesta para la designación de árbitros. Este plazo podrá ser ampliado hasta un mes cuando alguna de las partes litigantes tenga su domicilio en territorio de otros Estados. La Secretaría notificará igualmente a las partes la cantidad que deberán aportar, en concepto de provisión de fondos, para hacer frente a los gastos y honorarios del procedimiento de arbitraje.

Artículo 11°. En el caso de que la parte demandada no contestase al requerimiento del Tribunal, o se negase a someterse al arbitraje, y la Secretaría del Tribunal compruebe que no existe un convenio arbitral entre las partes, o que aún existiendo, éste no recoge expresamente el Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Ávila, rechazará la petición de arbitraje, notificándolo inmediatamente al demandante. Si pese a la negativa o abstención del demandado la Secretaría del Tribunal comprueba que efectivamente existe un Convenio Arbitral por el que se encomienda la solución del litigio al Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ávila, aceptará el encargo (con las reservas sobre la provisión de fondos prevista en este Reglamento), procediendo a la designación de Árbitro o Árbitros.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

CAPITULO III. NOMBRAMIENTO, RECUSACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ÁRBITROS

Artículo 12°. 1.- Para el ejercicio de su función de administrar los arbitrajes que se le encomienden, el Tribunal elaborará una lista de árbitros, que estará compuesta por personas de reconocido prestigio e independencia profesional, y que tendrá carácter de abierta. 2.- En cualquier caso, las partes que se sometan al arbitraje en el seno de este Tribunal, podrán designar libremente y de común acuerdo como árbitros a personas distintas de las incluidas en la lista en cuestión.

Artículo 13°. El número de árbitros será de uno o tres, pudiendo rechazar los arbitrajes en que las partes hayan pactado un número superior de árbitros. En caso de que las partes no hayan acordado previamente el número de árbitros se entenderá que se opta por uno solo de los incluidos en la lista, siendo designado por el Tribunal. Salvo acuerdo expreso de las partes en tal sentido, el Tribunal de Arbitraje, en atención a la complejidad y demás circunstancias del caso, decidirá si han de intervenir uno o tres árbitros y, en este último caso, el que ha de actuar de Presidente.

Artículo 14°. El Comité Ejecutivo, a la vista de las peticiones de las partes en cuanto al número de árbitros, procederá al nombramiento de los mismos del siguiente modo: a) Con carácter general el Tribunal invitará a las partes para que designen árbitro de mutuo acuerdo, en el plazo de siete días. Transcurrido el plazo sin designación, el Comité Ejecutivo nombrará directamente al árbitro entre los componentes de la lista. b) Si las partes hubieran optado por la solución de constituir Colegio Arbitral, cada una de ellas designará un árbitro, concediéndoseles para ello un plazo de siete días, siendo nombrado el tercer árbitro por el Tribunal quien actuará como Presidente. Si las partes no hicieran uso de esta facultad en el plazo indicado, los árbitros serán designados por el Comité Ejecutivo entre los componentes de la lista.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 15°. El Tribunal notificará fehacientemente la designación a cada uno de los Árbitros, solicitando su aceptación por escrito, dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación, pudiendo durante dicho plazo examinar los documentos obrantes en la Secretaría del Tribunal para formar su criterio en orden a la aceptación. Transcurrido dicho plazo sin recibir la aceptación se considerará que no aceptan el nombramiento, procediendo entonces el Comité Ejecutivo a nombrar directamente a los Árbitros que sean necesarios, realizándose de idéntica manera su notificación y aceptación, y así sucesivamente si fuera necesario.

Artículo 16°. Los Árbitros podrán ser recusados por las causas previstas en la Ley. La parte que desee recusar a un Árbitro deberá hacerlo de forma motivada y por escrito desde la constitución del Colegio Arbitral o dentro del plazo de siete días desde que se tenga conocimiento de las circunstancias que motivan la recusación. La recusación se notificará al Comité Ejecutivo, a las partes y al árbitro recusado, y en su caso, a los demás miembros del Colegio Arbitral. Cuando un árbitro haya sido recusado por una parte, la otra podrá aceptar la recusación, o el propio arbitro renunciar a su cargo en el plazo de siete días. En ninguno de ambos casos se entenderá que esto implica aceptación de las razones en que se funda la recusación. El Árbitro será entonces apartado de sus funciones, procediéndose al nombramiento de otro árbitro en la forma prevista para las sustituciones. En caso de no aceptar la otra parte la recusación, o no renunciar el árbitro recusado, la decisión respecto de la recusación será tomada por el Comité Ejecutivo en el plazo de cinco días, procediéndose, en caso de aceptarse, al nombramiento de otro árbitro en la forma prevista en este Reglamento, en caso de no aceptarse, la parte interesada podrá, en su caso, hacer valer la recusación al solicitar la anulación del laudo. Artículo 17°.- Si uno o varios Árbitros tuvieran que ser sustituidos por cualquier causa, se designará nuevo árbitro por el mismo procedimiento por el que fue designado el sustituido.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ARBITRAL

Artículo 18°. El Colegio arbitral se considerará constituido a partir de la fecha en que el último árbitro haya aceptado la designación, lo que será comunicado en el plazo de tres días por el Tribunal a las partes, a través de la Secretaría del Tribunal, dando comienzo entonces el procedimiento arbitral. Dentro de los siete días siguientes a la constitución, el Colegio Arbitral se dirigirá por escrito a las partes para que dentro del plazo máximo de quince días formulen sus alegaciones, complementen las pretensiones iniciales, y presenten los documentos que consideren necesarios para su mejor defensa, y para que propongan cualquier medio de prueba que estimen conveniente.

Artículo 19°. 1.- La oposición al arbitraje por falta de competencia objetiva de los árbitros, inexistencia, nulidad o caducidad del convenio arbitral, deberá formularse en el escrito a que se refiere en artículo anterior. 2.- Si los árbitros estimasen la oposición planteada sobre las cuestiones del párrafo anterior, quedará expedito el acceso a los órganos jurisdiccionales para la solución de la cuestión litigiosa, sin que quepa recurso contra la decisión arbitral. Sin embargo, en el caso de que la decisión arbitral sea desestimatoria supondrá la continuación del procedimiento arbitral, con independencia de que esta cuestión pueda impugnarse en su caso al solicitarse la anulación judicial del laudo. 3.- En todo caso, la falta de competencia objetiva de los árbitros podrá ser apreciada de oficio por estos aunque no hubiese sido invocada por las partes, en cuyo caso así lo notificarán a la Secretaría del Tribunal y a las partes.

Artículo 20°. Recibidos los escritos de alegaciones, el Colegio Arbitral enviará una copia de los escritos presentados por cada una de las partes a la contraria, concediéndoles un plazo de quince días para que contesten por escrito las alegaciones adversas, presentando los documentos y proponiendo las pruebas adicionales que consideren necesarias.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 21°. Queda a la libre decisión de los árbitros la aceptación o no de las pruebas que hayan sido solicitadas por las partes, así como practicar otras que consideren convenientes. A toda práctica de pruebas serán citadas y podrán intervenir las partes o sus representantes. Igualmente los árbitros podrán, de considerarlo necesario, nombrar uno o varios peritos, definir su misión, recibir sus informes y aclaraciones.

Artículo 22°. Si en el curso del arbitraje se incorpora un nuevo árbitro en sustitución de otro anterior, se volverán a practicar todas las pruebas solicitadas, salvo que el nuevo árbitro se considere suficientemente informado por la lectura de las actuaciones realizadas.

Artículo 23°. Los árbitros podrán, de acuerdo con lo previsto en la Ley, solicitar el auxilio del Juez de Primera Instancia donde se desarrolle el arbitraje para practicar pruebas que no puedan efectuar por si mismos.

Artículo 24°. Los árbitros, una vez recibidas las alegaciones de las partes y practicadas, en su caso las pruebas, podrán acordar convocar a las partes para oírlas personalmente.

Artículo 25°. La inactividad de las partes en cualquier momento procesal, no interrumpirá el procedimiento arbitral, ni impedirá que se dicte el laudo, ni le privará de su eficacia.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 26°. 1.- Cuando la parte, en la solicitud de Arbitraje, solicite que el mismo se desarrolle de forma oral, este será siempre de equidad, estando encomendada su resolución a un único árbitro, quien será nombrado de común acuerdo por las partes o en su defecto designado por el Comité Ejecutivo. 2.- El procedimiento oral se acordará a petición de parte cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que la cuantía litigiosa no exceda de diez millones de pesetas. b) Que los hechos alegados, por quien solicite el arbitraje, resulten acreditados mediante documento público o privado reconocido por la otra parte. c) Que la cuestión sometida a arbitraje, sea susceptible de resolución en base, exclusivamente, a una valoración de las características técnicas, de cantidad o calidad de prestaciones de dar o hacer a las que las partes vengan obligadas. 3. - El árbitro designado citará a las partes para una audiencia para la que se señalará día y hora en un plazo máximo de cinco días a contar desde su aceptación. En dicha audiencia, las partes expondrán por orden sus pretensiones, aportarán los documentos necesarios y solicitarán las pruebas que a su derecho convengan, practicándose las posibles en ese mismo acto. Respecto a las demás pruebas que se admitieran, se acordará su práctica dentro de los quince días siguientes, salvo acuerdo de las partes, o decisión del árbitro, en base a su especial complejidad, se acordase prorrogar dicho plazo. Finalizada la audiencia se extenderá la oportuna Acta que firmarán los asistentes. Terminado el periodo señalado para la práctica de la prueba, el expediente quedará a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, para su examen, durante un periodo de tres días para cada una de ellas, transcurrido el cual, podrán presentar un escrito conteniendo la valoración de las mismas y sus conclusiones.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

CAPITULO V LAUDO ARBITRAL

Artículo 27°. El Colegio Arbitral deberá dictar su laudo en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que el último árbitro hubiese aceptado la designación para la resolución de la controversia, o desde el día en que fuera sustituido el último de los componentes del Colegio Arbitral. Este plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes, notificando fehacientemente a los árbitros antes de la expiración del plazo inicial. Transcurrido el plazo sin que se hubiera dictado el laudo, quedará sin efecto el convenio arbitral, y expedita la vía judicial para plantear la controversia. El laudo arbitral en los procedimientos orales deberá ser dictado en un plazo máximo de dos meses desde la aceptación del Árbitro, salvo acuerdo de prórroga por las partes.

Artículo 28°. Si las partes llegasen a un acuerdo en el transcurso del arbitraje, se dictará laudo de conformidad haciendo constar este hecho.

Artículo 29°. El laudo arbitral, así como cualquier acuerdo o resolución del Colegio Arbitral, se decidirá por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto del Presidente.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 30°. 1. - El laudo se dictará por escrito y expresará las circunstancias personales de los árbitros y de las partes, el lugar en que se dicta, la cuestión sometida al arbitraje, una sucinta relación de las pruebas practicadas, las alegaciones de las partes y la decisión arbitral, debiendo ser firmado por los árbitros quienes podrán manifestar su parecer discrepante en el mismo. 2.- En el caso de los arbitrajes de Derecho, el laudo deberá además ser motivado. 3.- Se pronunciará igualmente el laudo sobre las costas del arbitraje que incluirán los gastos y honorarios debidamente justificados de los árbitros, los que originen la protocolización notarial del laudo y, en su caso, su aclaración, así como los derivados de las notificaciones, los que origine la práctica de pruebas, y la tasa de administración del Tribunal de Arbitraje. 4. - A falta de pronunciamiento expreso en el laudo, se entenderá que cada parte soportará los gastos efectuados a su costa, y los comunes por mitad.

Artículo 31°. La Secretaría de Tribunal una vez que le ha sido entregado el laudo por los arbitras, procederá a su protocolización notarial y se ocupará de notificarlo fehacientemente a las partes, dentro de los cinco días siguientes a su recepción.

Artículo 32°. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá pedir a la Secretaría del Tribunal que los árbitros corrijan cualquier error de cálculo, de copia tipográfica o similar o que aclaren algún concepto oscuro u omisión del laudo. La Secretaría del Tribunal dará traslado inmediato a los árbitros para que en el plazo de diez días resuelvan las aclaraciones solicitadas, protocolizándose notarialmente su decisión y notificándola a las partes.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Artículo 33°. 1.- El laudo arbitral es definitivo y firme, tanto en lo que se refiere a la decisión sobre el fondo, como en lo que se refiere a los gastos, quedando obligadas las partes a ejecutarlo sin demora por el solo hecho de haber sometido su diferencia al Tribunal de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila, salvo que alguna de las partes acredite haber interpuesto el recurso correspondiente. 2.- En cualquier caso, antes de instar la ejecución judicial del laudo, las partes podrán solicitar la intervención del Tribunal para alcanzar un acuerdo acerca de su cumplimiento voluntario.

Artículo 34°. Salvo acuerdo expreso de las partes para cada caso concreto, el Tribunal de Arbitraje no dará publicidad a los laudos. La conservación y custodia del expediente arbitral, una vez dictado el laudo, corresponderá al Tribunal de Arbitraje que lo pondrá bajo la responsabilidad del Secretario.

Artículo 35°. En todo lo no previsto en el presente Reglamento en lo relativo al desarrollo del procedimiento arbitral, se aplicará la voluntad común de las partes y, en su defecto, lo que decidan los árbitros.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

ANEXO 1 MODELO DE CLAUSULAS ARBITRALES

El convenio arbitral deberá constar siempre por escrito, pudiendo añadirse como cláusula al contrato principal o establecerse como acuerdo independiente. Con carácter general, se sugieren los siguientes modelos de cláusulas arbitrales, sin perjuicio de que las partes puedan diseñar otros modelos a su conveniencia: A) CLAUSULA GENERAL Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación derivados de la interpretación o ejecución del presente contrato o acto jurídico, o relacionados directa o indirectamente con el mismo, se someten al arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila. a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los Árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, haciendo constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte. B) CLAUSULA GENERAL PARA SOCIEDADES Cualquier divergencia, cuestión o discrepancia surgida por razón del contrato social, durante su vida como por causa de su liquidación, entre la sociedad, sus administradores y los socios, se somete al arbitraje institucional de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila, al que se encomienda la designación de Árbitros y la administración del arbitraje obligándose desde ahora al cumplimiento del laudo arbitral que se dicte.

Tribunal de Arbitraje Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.