ESTATUTOS QUE REGIRAN EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA-SINTRARAUCA PREAMBULO

Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del Departamento de Arauca “SINTRARAUCA” Afiliados a UTRADEC – CGT NIT 834001543-8 ESTATUTOS

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Sindicato de Trabajadores Oficiales Y Empleados Públicos del Departamento de Arauca “SINTRARAUCA” Afiliados a UTRADEC – CGT NIT 834001543-8

ESTATUTOS QUE REGIRAN EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA-SINTRARAUCA PREAMBULO EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFCIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA - SINTRARAUCA, se define como una organización Unitaria, pluralista, democrática y progresista, que promueve al interior de sus afiliados la SOLIDARIDAD, la RESPONSABILIDAD, la HONESTIDAD, y la PARTICIPACIÓN CAPITULO I NOMBRE DEL SINDICATO ARTICULO 1; Con el nombre de SINDICATO DE TRABAJADORES OFCIALES Y EMPLEADOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO DE ARAUCA-SINTRARAUCA, el Departamento de Arauca, establece una organización sindical de primer grado y de Empresa, la cual funcionara de acuerdo a la Constitución Política, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo O. I.. T el código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales y concordantes sobre la materia. El Sindicato estará conformado por trabajadores oficiales y empleados públicos que pertenezcan a la planta de personal al servicio de la gobernación de Arauca. PARAGRAFO: Continuaran siendo miembros de SINTRARAUCA los servidores públicos de los institutos descentralizados que estén afiliados a la organización sindical, en los últimos 3 años. CAPITULO II DOMICILO ARTICULO 2; El domicilio principal del sindicato de trabajadores oficiales y Empleados públicos del Departamento de Arauca SINTRARAUCA, será el municipio de Arauca, Departamento de Arauca, Republica de Colombia. ARTICULO 3; La residencia principal de la Junta Directiva del Sindicato, será el municipio de Arauca, Departamento de Arauca, Republica de Colombia.

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CAPITULO III OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO ARTICULO 4; Los fines principales del sindicato son: a) Estudiar las características de la respetiva profesión u oficio y los salarios o sueldos, prestaciones, honorarios, sistemas de protección, prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus asociados, para procurar su mejoramiento y defensa. b) Procurar el acercamiento entre empleador y los trabajadores sobre las bases de justicia, de mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respetiva actividad y en el incremento de la economía general para los asociados. c) Presentar pliego de peticiones, negociar Convenciones Colectivas o Acuerdos Laborales con la administración departamental y demás entidades donde tenga sus afiliados, exigir su cumplimiento por parte del empleador para los trabajadores y, ejercer los derechos y las acciones respetivas de acuerdo a la ley, para hacerlos efectivos. d) Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de las leyes, las Convenciones colectivas, los acuerdos laborales, laudos Arbítrales y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. e) Representar en juicio y ante cualquier autoridad u organismo, los intereses económicos comunes y generales de los sindicalizados y representar esos mismos intereses ante el empleador o terceros en caso de conflicto colectivo que no hayan podido resolver por arreglo directo. Para dar soluciones a estos conflictos se podrá abocar los mecanismos alternativos de solución de conflictos. f) Promover la educación profesional, tecnológica, técnica, media, media vocacional, cultural y general, de los sindicalizados en todos los niveles g) Prestar solidaridad económica y moral a sus asociados en los casos de calamidad personal y/o familiar que se presenten. La junta directiva reglamentara su funcionamiento h) Construir las organizaciones que estime conveniente, entre otras, Corporaciones. Fundaciones, Empresas de Economía solidaria, grupos solidarios y mutuales, para desarrollar actividades educativas en todos los niveles de formación, socio económicas, culturales, recreativas, sin ánimo de lucro, con el objeto de promover la solución del fenómeno del desempleo y el mejoramiento del nivel de vida de los afiliados. Se tendrá como finalidad la participación en el desarrollo educativo, cultural, recreativo, social y económico del Departamento de Arauca. Dicha actividad será reglamentada conforme a la ley y los presentes Estatutos Sindicales.

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i)

Promover la creación de cajas de ahorro, prestamos, auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, instituciones universitarias, tecnológicas y técnicas o de habilitación profesional, oficina de colocación, hospitales, campos de investigación, campos recreativos o de deportes, y proyectos productivos y demás organismos adecuados a fines profesionales, culturales, de profesión y solidaridad contemplados en los estatutos, procurando se beneficien todos sus afiliados por igual dentro del Departamento de Arauca. j) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles e inmuebles necesarios para el ejercicio del funcionamiento del sindicato. k) Someter a arbitraje obligatorio los conflictos colectivos de trabajo que no se resuelvan por arreglo directo y adoptar el fallo del tribunal especial que se integre de conformidad con la ley. ARTCULO 5; Corresponde también al sindicato: a) Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes o transitorios y los delegados del sindicato para las comisiones disciplinarias que se acuerden dentro de la organización sindical. b) Promover entre sus afiliados la defensa de sus derechos, a través de la defensa judicial siempre y cuando el proceso tenga origen directo en el desarrollo de sus funciones “conjuez seguro judicial”. c) Presentar oportunamente ante la administración Departamental, las peticiones necesarias buscando el mejoramiento del nivel de vida, bienestar social y las condiciones de trabajo de los afiliados, sus familias y la organización administrativa del sindicato. CAPITULO IV CONDICIONES DE ADMISION ARTICULO 6; Para ser afiliado del sindicato se requiere: a) Ser mayor de 14 años b) Formar parte de la planta de personal al servicio de la gobernación de Arauca, de conformidad con el capitulo y articulo 1º de estos estatutos. c) Pagar las cuotas de admisión de que trata el artículo 43 de estos estatutos. d) Encontrarse a paz y salvo con la tesorería del sindicato e) En caso de haber sido expulsado del sindicato, haber cumplido el tiempo de la sanción f) Solicitar por escrito la admisión y autorizar el descuento de las cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo a los estatutos.

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g) Hacer expresa declaración de que se aceptan los presentes estatutos y hacer suyos los principios y objetivos establecidos en los mismos. PARAGRAFO: La Junta Directiva del sindicato, determinara por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante, en caso de que la junta directiva niegue la admisión, el solicitante podrá interponer los recursos de ley, para lo cual decidirá la Asamblea General su admisión por mayoría. CAPITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 7; Son obligaciones de cada uno de los afiliados: a) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y/o de Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con las funciones legales del Sindicato. b) Concurrir puntualmente a las sesiones de Asamblea General, a la reunión de Junta Directiva o de las comisiones cuando se haga parte de esta última. c) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y multas aceptando su descuento. d) Presentar excusas por escrito explicando las causas en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal (b) de este artículo, y de conformidad a lo establecido en el reglamento interno que dicte la junta directiva, quien verificara las causas motivo de la inasistencia para su aceptación. ARTÍCULO 8; Son derechos de los afiliados: a) Participar en los debates de Asamblea General con derecho a vos y voto, presentar proposiciones, siempre y cuando este a paz y salvo con la tesorería de sindicato. b) Ser elegido como miembro de Junta Directiva o de las comisiones. c) Gozar de los beneficios que otorga el sindicato. d) Solicitar la intervención del sindicato por medio de la junta directiva y conforme a los estatutos para el estudio y la solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos. PARAGRAFO 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con el tesoro sindical cuando ha mediado la autorización ante la entidad para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto. PARAGRAFO 2: Los afiliados que se hallen atrasados en el pago de sus cuotas, por más de tres meses, tendrán derecho a voz pero no a voto en las decisiones de la Asamblea. Página 4 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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CAPITULO VI DE LAS ASAMBLEAS GENERALES ARTICULO 9; Constituye la Asamblea General, la reunión de todos sus afiliados o de la mayoría que en ningún caso será inferior a la mitad mas uno, y esta será la máxima autoridad del sindicato. Solo se contaran los votos de los afiliados al sindicato que estén presentes con voz y voto. El afiliado que sin justificación alguna no asista a reunión de asamblea general, será multado por un valor equivalente a 1 smdlv, el cual será descontado por nomina. ARTICULO 10; La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocado por la junta directiva, por el fiscal o por la mitad mas uno de sus afiliados. ARTICULO 11; Para que el fiscal y el número de afiliados puedan hacer uso de la atribución consignada en el artículo 10 de los presentes Estatutos, debe hacerlo saber previamente a la Junta directiva. ARTICULO 12; Será nula la reunión de Asamblea General en la cual no se haya corrido lista del personal asistente o se haya aprobado el quórum con las fichas de asistencia debidamente fechadas. ARTICULO 13; En virtud del artículo 107 de constitución política, se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos, y la libertad de afiliaciones a ellos o desafiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Para asegurar la participación democrática de los afiliados, la junta directiva emitirá reglamentación sobre este aspecto, teniendo en cuenta el respeto a la dignidad humana. ARTICULO 14; Son atribuciones privadas e indelegables de la Asamblea General: a) La elección de Junta Directiva, para un periodo de un (1) año, contados a partir de la fecha de depósito de los requisitos ante el Ministerio de trabajo o quien haga sus veces. Página 5 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

l) m) n) o) p) q) r)

La modificación de los Estatutos. La fusión con otros sindicatos. La afiliación a organizaciones de segundo grado y el retiro de ellas. La sustitución en propiedad de los directivos si presenta falta absoluta y la destitución de cualquier directivo en los casos previstos por los estatutos o la ley. Conocer en segunda instancia las sanciones aplicadas a los miembros de la Junta directiva, para confirmar o revocar la decisión de la primera instancia. La fijación de cuotas extraordinarias. La aprobación del presupuesto General. La determinación de la cuantía de la caución del tesorero. La asignación de sueldos de los funcionarios y/o asesores sindicales La refrendación de todo gasto mayor al equivalente de diez (10) veces el salario mínimo mensual legal vigente sin pasar el equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo mensual legal vigente y que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados. La aprobación con los votos de la mayoría de la asamblea reunida, de los gastos que excedan de un equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo mensual vigente aunque estén previstos en el presupuesto. Dictar acuerdos o resoluciones y aprobar los que presenten a consideración de la Asamblea, la Junta Directiva de conformidad con las facultades que estos Estatutos y la ley lo determinen. Aprobar o improbar las resoluciones que dicten la Junta Directiva. Aprobar los balances que presente la Junta Directiva. Designar los delegados a los congresos sindicales departamentales nacionales o departamentales. La adopción de pliego de peticiones para los trabajadores oficiales y acuerdos laborales para los empleados públicos. Elegir los negociadores y árbitros. La disolución del sindicato.

ARTICULO 15; NINGUNA MODIFICACION DE LOS Estatutos sindicales tiene validez ni comenzara a regir, mientras no se efectué su depósito por parte de la organización sindical, ante el ministerio de Trabajo y Seguridad social. (Artículo 370 del C. S. del T.) ARTICULO 16; En todas las reuniones de la Asamblea General, cualesquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acta o votación. CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA, COMPOSICION Y REQUISITOS Página 6 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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ARTICULO 17; El sindicato tendrá una Junta Directiva compuesta de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes en todo orden numérico. Los suplentes reemplazaran a los principales en caso de falta temporales o absolutas, y podrán ser convocados con voz a las reuniones de junta directiva. Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales, podrán desempeñar algunas secretarias, tales como educación, deportes y cultura, organización y publicidad, Vivienda, etc. ARTICULO 18; Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro del sindicato, por seis meses consecutivos antes de a la elección. b) No estar llamado a juicios en el momento de la elección por delitos comunes. c) Estar a paz y salvo con el tesorero sindical por todo concepto en el momento de ser elegido. d) La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección, incluso para una reelección. ARTÍCULO 19; La elección de la junta Directiva se hará siempre por papeleta escrita, por votación secreta y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La Junta Directiva una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios, en todo caso el cargo de fiscal corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias o segunda en votos. PARAGRAFO: El cuociente electoral se aplicará así: la suma de los votos válidos emitidos por cada una de las listas se divide por el número de los miembros de la junta directiva; el resultado es el cuociente electoral que servirá para dividir, a su vez, el número de votos válidos de cada lista. El cuociente de esta segunda operación es el número de puesto que le corresponden a la respectiva lista. Si realizadas las operaciones quedaren puestos por proveer, éstos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor. ARTICULO 20; No puede formar parte de la Junta Directiva, o ser designado funcionario del mismo, los afiliados que por razón de su cargo en el Departamento representan al patrón o tengan funciones de dirección, confianza y manejo de personal, porque puede ejercer fácilmente una coacción indebida sobre sus compañeros. Dentro de este número se encuentran los Alcaldes, Secretarios de Despacho, Jefes de oficina, Jefes de Sección, Jefes de División, Directores, Supervisores, Médicos y Asesores Jurídicos del Departamento y otros empleados semejantes. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar algunos de los cargos referidos o empleos dejara de ipso facto la vacante. Página 7 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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ARTICULO 21; Cualquier cambio, total o parcial, en la Junta Directiva de un sindicato debe ser comunicado en los mismos términos indicados en el artículo 363 del CST, al Decreto reglamentario 1194 de 1994 (1469 de 1978 en sus artículos 10,11,12,13, respectivamente) acompañando los requisitos de que trata el artículo 18 de estos estatutos, es decir, que sin el lleno de estos requisitos la elección no surte efecto. ARTICULO 22; La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General del sindicato, pero no encontrándose reunida, esta renuncia puede ser presentada ante la Junta Directiva y ser considerada y aceptada por esta, con la obligación de convocar a la Asamblea General dentro de los (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante, para que ella apruebe o niegue la elección en propiedad, para en caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacancia, como muerte del directivo, su ausencia total del domicilio del sindicato, la Junta Directiva podrá llenar la vacante con la obligación consignada en el anterior inciso. ARTICULO 23; Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicara directamente y por escrito, al patrono y a la División de relaciones colectivas o al inspector del trabajo, según el caso o en su defecto a la primera autoridad política del lugar, Este aviso se hará acompañar de la documentación que trata el artículo 18 de estos Estatutos y de la copia del acta de Asamblea General en que demuestra que la elección de la Junta Directiva se hizo con observancia al artículo 19 de los estatutos. ARTICULO 24; La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal o la mayoría de sus miembros. ARTICULO 25; SON FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a)

Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que los estatutos o la ley permitan. b) Nombrar las comisiones de que tratan los artículos 33 al 39 de estos Estatutos. c) Revisar y refrendar trimestralmente e primera instancia las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal, igualmente los planes y programas que presenten las comisiones. d) Celebrar previa autorización de la Asamblea General, convenciones colectivas, acuerdos laborales y contratos sindicales, con las autoridades departamentales para los trabajadores oficiales, empleados públicos y demás afiliados de la organización sindical. Página 8 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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f) g) h) i) j) k) l) m) n)

o)

Conocer en segunda instancia las sanciones impuestas a los afiliados de acuerdo a la determinación adoptada por la Comisión de Ejecución y Disciplina y los Estatutos, observándose a plenitud el principio constitucional y legal del debido proceso. Velar por que todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que les competen. Informar a la Asamblea General, acompañado de la respectiva documentación, cuando un afiliado incurra en causal de expulsión. Dictar de acuerdo con estos Estatutos, el reglamento interno de la Junta Directiva y régimen disciplinario del sindicato, las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos. Presentar cada seis meses en las sesiones ordinarias que celebre la Asamblea General un balance detallado y un informe de su labor, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva. Atender y resolver todas solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos. Resolver en cuanto sea posible las diferencias que se susciten entre los afiliados, los problemas personales y económicos y en los casos de suma gravedad convocar a la Asamblea General para su estudio y solución. Aprobar previamente todos los gastos extras mayores al salario mínimo mensual legal vigente con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto. Elegir provisionalmente a los miembros de la Junta Directiva que llegaren a faltar no encontrándose reunida la Asamblea General, con sujeción a lo prescrito en estos estatutos. Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias al afiliado que lo solicite siempre que dicha solicitud tenga como causa la enfermedad prolongada de el, de sus padres, su esposa sus hijos, los cual deberá comprobarse debiendo la Junta Directiva, informar de ello a la Asamblea General la que con fundamento podrá revocar dicha exoneración. Elaborar y presentar a la Asamblea General para su aprobación la reglamentación y funcionamiento de la actividad socio económico sin ánimo de lucro que desarrollara la Organización Sindical.

ARTICULO 26; Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de la Junta Directiva esta no convocare a la Asamblea General, para hacer nueva elección, un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados, podrá hacer la convocatoria, previo aviso al presidente y demás miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO 27; Del presidente:

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El Presidente de la Junta Directiva tiene la representación legal del sindicato y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc, pero requiere para tales actividades la autorización previa de la Junta Directiva. ARTÍCULO 28; Son funciones y obligaciones de presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta directiva cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. b) Convocar a la Asamblea General a sesiones extraordinarias, previa citación personal o por escrito a petición del fiscal o por una solicitud de la mitad más uno de los afiliados. c) Rendir trimestralmente un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea General de toda la información que la sea solicitada por razón de sus funciones. d) Juramentar a los socios que ingresen al sindicato. e) Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados a fin de que se impongan las sanciones a que haya lugar de acuerdo con estos Estatutos. f) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesario para la mejor organización del sindicato. g) Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos en asocio del tesorero y del fiscal. h) Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto por la Asamblea General y la Junta Directiva. i) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse del cargo accidental o definitivamente. j) Expedir previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia. k) Comunicar al Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva. ARTÍCULO 29; DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente: a. b. c.

Asumir la Presidencia de la Junta Directiva, o de Asamblea General por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando este toma parte de las discusiones. Proponer en las deliberaciones de la Junta directiva, los acuerdos o resoluciones que estime conveniente o necesarios para la buena marcha del sindicato. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en ausencia de este.

ARTÍCULO 30; DEL SECRETARIO Son funciones y obligaciones del Secretario: Página 10 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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a) Llevar un libro de afiliados por orden alfabético y por el numero que le corresponda de acuerdo al ingreso, con la correspondiente dirección, numero de la casa y numero de cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad según el caso. b) Llevar un libro de actas tanto de la asamblea general como de las reuniones de junta directiva teniendo en cuenta que en ninguno de estos libro será lisito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni efectuar en las mismas raspaduras ni tachaduras o borrones. Cualquier omisión deberá enmendarse mediante unas anotaciones posteriores. Cualquier infracción a esta norma causara al responsable una multa de un monto equivalente al de un (1) día hasta un mes de su salario mínimo mensual más alto , que impondrá el inspector del trabajo en favor del sindicato y además la mitad de la misma sanción a favor del sindicato a cada uno de los directivos y funcionarios sindicales que habiendo conocido de la infracción no la hayan castigado sindicalmente o no la hayan denunciado al inspector del trabajo, sin perjuicio a las sanciones penales a que hayan lugar c) Hacer registrar, foliar y rubricar del juez del trabajo o del inspector del trabajo respectivo cada uno de los libros del sindicato d) Citar por orden del Presidente, del fiscal o de los afiliados de acuerdo a los estatutos, las convocatorias a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea General según el caso. e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. f) Servir de secretario de la Asamblea General o de la Junta Directiva g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas h) Informar al presidente y demás miembros de la Junta Directiva, de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato. i) Ser órgano de comunicación de terceros con el sindicato e informar de toda petición que se haga. j) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado. k) Rendir a la oficina de relaciones colectivas, o al inspector del trabajo, cada dos años, el registro del censo sindical. l) Informar a la División de relaciones colectivas del Ministerio del Trabajo o al inspector del Trabajo correspondiente, en su caso, en asocio con el presidente todo cambio total o parcial de la Junta Directiva, para obtener por tal conducto la inscripción del presidente legal del sindicato, mediante la presentación de las pruebas que sean necesarias, que acrediten los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales pertinentes. m) Mantener actualizado el censo electoral ARTÍCULO 31; Son funciones del fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados. Página 11 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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b) Dar sus conceptos acerca de todos los puntos que se sometan a consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva. c) Visar las cuentas de gastos incluidas en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva. d) Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero si las encontrare correctas e) Controlar las actividades generalmente del sindicato e informar a la junta directiva de las irregularidades que note a fin que esta las enmiende o haga los llamados de atención necesarios para corregirlos. Si no fuere atendido por la junta directiva podrá convocar a asamblea general Extraordinaria. f) Informar a la junta directiva de toda violación a los estatutos. g) Trabajar continuamente con la comisión de Ejecución y disciplina, en los procesos que se adelanten en contra de los afiliados o miembros de la Junta Directiva. h) Emitir conceptos en caso de expulsión de afilados, concepto este que deberá formar parte de la respectiva documentación que sobre el caso debe presentar la Junta Directiva a la Asamblea General. i) Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos. ARTÍCULO 32; DEL TESORERO: Son funciones y Obligaciones del Tesorero: a) Prestar a favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos, teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato, enviando a la División de Relaciones Colectivas del Ministerio del Trabajo una copia del documento en que conste esta fianza. b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias y las multas a que se hagan a creadores los socios del Sindicato, de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos. c) Llevar los libros necesarios y por lo menos los siguientes: uno de ingresos y egresos, otro de inventarios y balances. En ninguno de estos libros es licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni someter estas a enmendaduras, entrerreglonaduras. Cualquier omisión o error se enmendara mediante anotación posterior. d) Los fondos del sindicato deben mantenerse en cuentas corrientes o de ahorros a nombre del sindicato, salvo la cantidad para gastos cotidianos menores que mensualmente no excedan en ningún caso al equivalente al salario mínimo mensual legal vigente. Todo giro o toda orden de pago deben estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente, tesorero y el fiscal. e) Abstenerse de pagar cuenta alguna que no haya sido firmada por el presidente y el fiscal y firmar conjuntamente con ellos todo giro de fondos. f) Rendir trimestralmente a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja. Página 12 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva como del fiscal. CAPITULO Vlll DE LAS COMISIONES ARTICULO 33; - El sindicato tendrá comisiones especiales permanentes nombradas por la Junta Directiva, para un periodo igual a esta. Cada comisión estará integrada por tres (3) miembros del sindicato, a excepción de la comisión de Reclamos que estará integrada por (2) miembros. a) b) c) d) e) f) g)

Comisión de Ejecución y Disciplina Comisión de Salubridad e higiene Comisión Sindical de Vivienda Comisión de Reclamos Comisión de Estudios de proyectos productivos y empleo. Comisión de Cultura, Recreación y Deporte Comisión de Educación y publicidad

ARTICULO 34; COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA: Velara por el cumplimiento de los estatutos, así como de las resoluciones acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva y propondrá las medidas que estime conveniente para el mejor desarrollo de su cometido. Además velara por la disciplina y organización de los afiliados. Cuando haya necesidad de abrir investigación disciplinaria a cualquier afiliado o miembro de la junta Directiva, de conformidad al manual de procedimiento y régimen disciplinario, esta comisión estará encargada de decretar, solicitar, receptar y acumular las pruebas de las investigaciones disciplinarias que se realicen a los afiliados o miembros de la Junta Directiva de esta organización, calificar las pruebas que estime conveniente para su respectivo análisis y sanción a que haya lugar, de conformidad con el capitulo XII de este estatuto. En todo caso, todo procedimiento o actuación que se adelante por parte de esta comisión, debe observar con estricto rigor lo señalado en el artículo 29 de la constitución política. ARTÍCULO 35; COMISION DE EDUCACION Y PUBLICIDAD: Esta encargada de obtener por medio de convención y ajustados a la ley, el ingreso del mayor número de afiliados al Sindicato, igualmente informara a la Junta Directiva sobre la realización de sus actividades y se entenderá con lo relacionado a obtener los medios de publicidad Página 13 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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necesarios, para hacer conocer las iniciativas y obras del sindicato, cuando la Asamblea o la Junta Directiva lo considere necesario. a) Fomentar la capacitación de los afiliados en cuanto a principios y valores sindicales. b) Coadyuvar con la Junta Directiva Nacional en el enlace y las alianzas que se hagan con los demás sindicatos o Instituciones, para lograr una mayor información sobre los diferentes acontecimientos del país. ARTÍCULO 36; COMISION DE SALUBRIDAD E HIGIENE: Deberá visitar y obtener los auxilios del caso para los afiliados enfermos. Esta comisión rendirá informe de sus actividades a la Junta Directiva, y a demás procurara por todos los medios posibles, obtener una permanente información sobre el estado de salud de los afiliados al sindicato, proponiendo medios de colaboración tanto por parte de ellos mismos como del Departamento. ARTÍCULO 37; COMISION DE RECLAMOS: La comisión de reclamos tendrá las siguientes funciones: a) Representar al sindicato y a los trabajadores, particularmente en aquellas reclamaciones individuales o colectivas que por razón de su importancia requiera la presencia de sus integrantes o de uno de ellos. b) Procurar la realización de estudios jurídicos sobre la problemática de orden nacional o regional en el área de competencia del sindicato, y el intercambio de información acerca del problema y las soluciones presentadas que hayan abocado aquellas. c) Presentar proyectos a las Juntas Directivas para obtener la modificación de las cláusulas contractuales y de los reglamentos de trabajo que afecten los intereses de los trabajadores. d) Asesorar a los asociados con relación a métodos de discusión y tramites de reclamos. e) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en caso de ser convocada, con derecho a voz pero sin voto. ARTÍCULO 38; COMISION SINDICAL DE VIVIENDA: Esta comisión estará compuesta por tres (3) o más miembros si a si lo considera la Asamblea General o la Junta Directiva en caso de que sea necesario y se encargara de todo lo relacionado con las visitas sobre préstamos para reparación, enlucimiento, construcción, ampliación, terminación, deshipoteca o compra de vivienda de los afiliados. Esta comisión será nombrada por Asamblea General o la Junta Directiva del Sindicato, a quien deberá Página 14 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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presentar sus proyectos y rendir informe de sus actividades. Funcionara de Acuerdo a la reglamentación expedida por la Junta Directiva del Sindicato y ratificada por Asamblea General, se financiara con los aportes provenientes para préstamos de la entidad, las cuotas de beneficiarios y los que puedan hacerse por sus propios medios. Estos dineros deben ser depositados en una cuenta especial, donde la Junta Directiva estime conveniente. ARTÍCULO 39; COMISION DE ESTUDIOS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y EMPLEO: Esta comisión estará compuesta por el presidente del Sindicato y dos miembros más de la Junta Directiva o afiliados de este, cual sea la decisión de la Junta Directiva, las funciones de la comisión, entre otras son: a) La orientación y asesoría de los diferentes proyectos que propongan los asociados del sindicato. b) Gestionar ante los diferentes organismos locales, regionales, nacionales e internacionales la financiación de los proyectos que formulen los afiliados, o el sindicato. c) Realizar planes y proyectos orientados a la capacitación de los asociados en las diferentes alternativas de la producción y la autosostenibilidad. d) buscara todos los mecanismos de apoyo, si fuera necesario, para desarrollar sus actividades. ARTÍCULO 40; COMISIÓN DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE: Tendrá las siguientes funciones: a) Estará encargada de fomentar el deporte, la recreación y la cultura entre todos los afiliados al sindicato, y terceras instituciones, a la vez que gestionará los recursos necesarios para el sostenimiento de los equipos, grupos o actividades que se organicen. Rendirá informe a la Junta Directiva. b) Desarrollar las políticas institucionales aprobadas en las Asambleas Generales que hagan relación con sus políticas culturales, recreativas y deportivas. c) Mantener estrecha relación con Instituciones Culturales, deportivas y recreativas, tanto nacionales como regionales, que permitan implementar los objetivos y fines del Sindicato. d) Impulsar y fortalecer actividades culturales y recreativas, y Juegos Deportivos en le seño del Sindicato, y con terceras instituciones. e) Realizar como mínimo dos (2) actividades durante la vigencia del periodo, acorde al respectivo manual.

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ARTÍCULO 41; La Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente del Sindicato podrán designar comisiones accidentales para el desempeño de las actividades no comprendidas dentro de las labores reglamentarias o que requieran una urgente ejecución, sin quebrantar las normas generales de los estatutos o las leyes de la Republica. CAPITULO IX DE LAS CUOTAS SINDICALES ARTÍCULO 42; Los socios del Sindicato estarán obligados a pagar cuotas así: De admisión, ordinarias y extraordinarias. ARTÍCULO 43; Las cuotas de admisión serán equivalentes a un salario diario mínimo legal vigente QUE PAGARA EL SOLICITANTE AL TESORERO DEL SINDICATO AL ENTREGAR LA SOLICITUD DE AFILIACION. ARTICULO 44; Las cuotas ordinarias serán del uno por ciento (1%) del salario básico mensual del trabajador de conformidad con las normas legales. El recaudo de las cuotas se hará por la tesorería del Sindicato, a través de la Tesorería Departamental. ARTICULO 45; Las cuotas extraordinarias no podrán pasar del cinco por ciento (5%) del salario básico mensual del trabajador, aprobado con la mayoría de votos de la Asamblea reunida, las cuales van al tesorero de la Organización. CAPITULO X DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS ARTICULO 46; Los fondos del Sindicato deberán mantenerse en cuentas de ahorro o corriente a nombre del Sindicato. Todo giro y orden de pago debe estar necesariamente autorizados por las firmas del presidente, Fiscal y Tesorero, quienes para el efecto harán reconocer sus firmas previamente en las instituciones de ahorro o bancarias respectivamente. ARTÍCULO 47; Para administración de los recursos destinados para los fines de que trata el artículo cuarto literal h de estos Estatutos, se regirán por los reglamentos y procedimientos respectivos que haya creado la Asamblea General, la Junta Directiva, y la ley correspondiente para estos casos.

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ARTÍCULO 48; El Sindicato en Asamblea General votara el presupuesto de gastos para periodos no mayores de un (1) año, y sin autorización expresa de la misma Asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto, sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los Estatutos prevean, todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual legal vigente, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto requieren la aprobación previa de la Junta Directiva. ARTÍCULO 49; - El Sindicato se regirá por las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.

CAPITULO XI DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS ARTÍCULO 50; - El Sindicato no puede coartar ni directa ni indirectamente la libertad de trabajo, y especialmente no puede: a) Constreñir directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al sindicato o a retirarse de el, salvo los casos de expulsión de las causales previstas en los Estatutos. b) Aplicar fondo o bienes sindicales a fines diversos a los que constituye el objeto del sindicato o que aun para estos fines impliquen gastos o inversiones o que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley y en estos Estatutos. c) Promover o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particular por los afiliados, los preceptos legales o los actos de autoridad legítima. d) Promover o patrocinar el desconocimiento de hechos sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales para los trabajadores oficiales que obliguen a los afiliados. e) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades, en perjuicio del empleador o de terceros. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Y REGIMEN DISCIPLINARIO

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ARTICULO 51; Corresponde privativamente al Gobierno la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de las Leyes o de los Estatutos, conforme a lo establecido en los Artículos 380 y 381 del C S T. ARTÍCULO 52; Sistema Disciplinario del Sindicato. El sistema disciplinario del Sindicato está integrado por el sistema de faltas, sanciones, inhabilidades y expulsiones; La infracción al estatuto o a la disciplina sindical, cometida individualmente, será castigada por la Comisión de Ejecución y Disciplina, previo seguimiento del debido proceso establecido en la Constitución y éste estatuto. Cuando haya lugar a sanciones de un afiliado no directivo, éstas serán apelables en segunda instancia ante la Junta Directiva, luego de la notificación de la decisión tomada en los términos del presente estatuto. Las faltas del sistema disciplinario del Sindicato se clasifican en leves, graves y gravísimas y se disciplinarán por parte de la Comisión de Ejecución y Disciplina, de conformidad con el procedimiento establecido en este estatuto. ARTÍCULO 53; Faltas Leves: Se consideran faltas leves las siguientes: a) La inasistencia sin justa causa (trabajo obligatorio, vacaciones, enfermedad y calamidad, permiso, licencias, comisión de trabajo debidamente comprobadas) a cualquier asamblea, reunión de comisión o de Junta Directiva. b) El retraso por más de dos (2) meses en el pago de las cuotas sin causa justificada. c) La violación a los estatutos del Sindicato y/o reglamentos internos. ARTÍCULO 54; Sanciones Faltas Leves: La sanciones que se aplicarán a quienes cometan faltas leves, son: a) Llamado de atención ante la Junta Directiva y/o Asamblea en el caso de los miembros de la Junta Directiva y multa por dos (2) smdlv. ARTÍCULO 55; Faltas Graves: Se consideran faltas graves las siguientes: a) La inasistencia a tres (3) asambleas y/o sesiones de Junta Directiva, y Comisión de manera continua o discontinua. b) La reincidencia en la violación del presente estatuto. c) Usar la posición de miembro de la Junta Directiva o comisiones para Conseguir ventajas o beneficios personales o familiares de las autoridades, de los empleadores o de terceros. d) Hacer propaganda por cualquier medio, que atente contra la unidad sindical de los trabajadores. e) El incumplimiento de las órdenes dadas por los organismos directivos Página 18 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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f) El desmonte de actividades y tareas trazadas delegadas por la Junta Directiva y/o Asamblea. g) Comprar o promover la compra de votos para hacerse elegir a los órganos de dirección del Sindicato o Comités. h) La financiación y publicidad para las campañas electorales no podrá provenir de contratistas, empleador u organizaciones paralelas; la comprobación de este hecho causa la nulidad de la elección de la candidatura respectiva, Destitución y revocatoria del cargo. i) Ocultar, alterar o destruir la documentación y soportes de las actividades propias del sindicato j) La no entrega de los informes contables, bienes, documentos, soportes, inventarios dentro de los diez (10) días hábiles, a la dejación de los cargos, a partir de la fecha de depósito del acta de elección ante el Ministerio del trabajo por parte de la nueva Junta Directiva. ARTÍCULO 56; Sanciones Faltas Graves: La sanciones que se aplicarán a quienes cometan faltas graves, son: a) Multa por cuatro (4) smldv, e Inhabilidad hasta por un (1) año, para elegir y ser elegido a cargos de Junta Directiva, comisiones y representación del Sindicato. ARTÍCULO 57; Faltas Gravísimas: Se consideran faltas gravísimas las siguientes: a) El fraude a los fondos del sindicato. b) Las ofensas verbales y lesiones físicas a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y/o Afiliados del Sindicato, por razón del ejercicio de sus funciones. c) La negligencia sistemática en la ejecución de las órdenes o instrucciones emanadas de la Asamblea o Junta Directiva, en materias propias a los fines del Sindicato. d) Auspiciar el desconocimiento de la Directiva Sindical debidamente electa y la deslegitimación de su representación legal. e) La negligencia y/o omisión en la aplicación de las sanciones previstas en el presente estatuto. ARTÍCULO 58; Sanciones Faltas Gravísimas: Las sanciones que se aplicarán a quienes cometan faltas gravísimas, son: a) Multa por diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y expulsión del Sindicato por tres (3) años.

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PARAGRAFO: Para el caso de la falta contemplada en el literal a del artículo 57 del presente estatuto, la respectiva sanción será de diez (10) salarios mínimos diarios legales vigentes y expulsión del sindicato por cinco (5) años ARTÍCULO 59; La sanción de expulsión será de conocimiento y aplicación en primera instancia de la Junta Directiva, y en segunda instancia privativamente por la Asamblea General por mayoría de votos de los asistentes, quien dejara en firme o revocara la decisión de la Junta Directiva sin perjuicio a las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar. ARTÍCULO 60; Estudio y Aprobación de Excusas: Las excusas y las justificaciones presentadas se someterán a estudio por parte de la Junta Directiva, las cuales deberán presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la Asamblea o reunión del órgano respectivo, para la aplicación o exoneración de las sanciones respectivas. La ausencia a cualquier Asamblea, reunión de comisión o de Junta Directiva, será acumulable en un plazo hasta de un (1) año contado a partir del primero de enero, para expirar el 31 de diciembre del mismo año. ARTÍCULO 61; Destinación de las Multas: El valor de las multas ingresará al Tesoro del SINDICATO. ARTÍCULO 62; Resoluciones Sancionatorias: Las resoluciones que dicten la Junta Directiva o la comisión de ejecución y Disciplina en desarrollo de los casos previstos anteriormente, serán apelables en primera instancia ante la misma, y en segunda instancia ante la Junta Directiva y Asamblea según corresponda. ARTÍCULO 63; Debido Proceso: Al investigado debe garantizársele el debido proceso, permitiéndole hacer los respectivos descargos ante la Comisión de Ejecución y Disciplina, y Junta Directiva, antes de dictarse la resolución de sanción o expulsión por la misma; las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Cuando el investigado sea citado dos veces consecutivas por escrito y se haya negado a comparecer ante Comisión de Ejecución y Disciplina y la Junta Directiva, se podrá expedir la resolución de sanción o absolución. ARTÍCULO 64; Los derechos sindicales se entenderán suspendidos una vez se ratifique dicho acto ante las instancias respectivas, según el caso y en el evento en que se hayan interpuesto los recursos, que para estos efectos otorga este Estatuto. CAPÍTULO XIII PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES O EXPULSION Página 20 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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ARTÍCULO 65; Recepción de Quejas o Denuncias: Las quejas o denuncias sobre el incumplimiento o violación al presente estatuto por parte de un Directivo, y/o Afiliado deben hacerse por escrito con la sustentación debida, ante la Comisión de Ejecución y Disciplina o Junta Directiva, según sea el caso. ARTÍCULO 66; Investigación Preliminar: La Comisión de Ejecución y Disciplina o la Junta Directiva, según sea el caso, hará una investigación preliminar para verificar si se justifica la iniciación de un proceso sancionatorio o de expulsión, en un término no mayor de diez (10) días calendario a partir de la radicación de la queja. ARTÍCULO 67; Apertura del Proceso: Cuando la Comisión de Ejecución y Disciplina o la Junta Directiva, según sea el caso, encuentre merito para iniciar apertura de un proceso sancionatorio o de expulsión, abrirá un expediente y procederá con la notificación de los implicados de manera personal, de no ser posible lo hará en los medios de información del Sindicato, este proceso se realizará en el termino de veinte (20) días calendario, contados a partir de la radicación de la queja. ARTÍCULO 68; Ampliación de denuncia y descargos: La Comisión de Ejecución y Disciplina o la Junta Directiva, según sea el caso, escuchará al denunciante y al acusado en sesiones separadas, con el fin de ampliar la denuncia y recibir los descargos del denunciado, dando cumplimiento al debido proceso; esta etapa se realizará en un término no mayor a diez (10) días calendario contados a partir de las notificaciones. ARTÍCULO 69; Proyecto de Resolución: Agotada la etapa anterior, la Comisión de Ejecución y Disciplina o la Junta Directiva, según sea el caso, determinará si hay meritos para la imposición de una sanción o expulsión y lo hará en lapso de diez (10) días calendarios a la terminación de la etapa de ampliación y descargos de la queja, para lo cual proyectará la resolución pertinente. ARTÍCULO 70; Notificación de la Decisión: La de cisión de la imposición de una sanción o expulsión, se notificará personalmente al investigado, dentro de los cinco (5) días siguientes de dictado el proyecto de resolución. Si no es posible hacer la notificación personal, se hará por edicto o publicación según sea el caso. ARTÍCULO 71; De los Recursos: a) RECURSO DE REPOSICIÓN: Consiste en solicitar ante el mismo órgano que tomó la decisión que la aclare, la modifique o la revoque. Página 21 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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b) RECURSO DE APELACIÓN: Procede ante el órgano superior de quien tomó la decisión y tiene la misma finalidad que el recurso anterior. c) RECURSO DE QUEJA: Procede cuando se rechaza el recurso de apelación y se interpone ante el órgano superior de quien dictó el acto (resolución, orden, etc.) PARÁGRAFO: Estos recursos deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación personal o desfijación del edicto o la publicación, según el caso. La interposición de los recursos suspenden los efectos de la decisión. La Comisión de Ejecución y Disciplina o la Junta Directiva, a su vez, debe resolver los recursos en primera y segunda instancia, según sea el caso, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la radicación del escrito que los contiene. Si excede este término se configura sistema disciplinario para los implicados en la decisión, para lo cual se entiende negado el recurso, lo que significa que el investigado puede acudir a demandar el acto ante la jurisdicción ordinaria o en su defecto, puede interponer la acción de tutela para que se brinde una respuesta de fondo a las pretensiones. ARTÍCULO 72; Decisión de la Junta Directiva o Asamblea: Cuando la Junta Directiva o Asamblea ratifique o niegue la sanción o expulsión, ésta expedirá la resolución de ratificación de la sanción o exoneración y notificará a los implicados por escrito, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 73; Sanción o expulsión Comisión de Ejecución y Disciplina: Cuando la queja o denuncia sea contra algún miembro de la Comisión de Ejecución y Disciplina, la recepción de la misma la hará la Junta Directiva, para que adelanten la investigación respectiva en los términos señalados en el presente estatuto. CAPÍTULO XIV REGLAMENTO ELECTORAL ARTÍCULO 74; Actualización del censo electoral: El censo electoral se depurará en forma permanente incluyendo y excluyendo las cédulas de los Afiliados, de acuerdo con este estatuto. Este censo se actualizará de manera continua por parte de la Secretaria de la Junta Directiva. ARTÍCULO 75; Exclusión del censo electoral: El Secretario, excluirá del censo electoral los Afiliados en los siguientes casos: a) Muerte del Afiliado b) Expulsión del Afiliado Página 22 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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c) d) e) f)

Inhabilidad para el ejercicio de derechos Por suspensión temporal de los derechos de los Afiliados Estatus de pensionado o jubilado Por renuncia

PARAGRAFO: El Secretario actualizará el censo electoral del sindicato, a efecto de dar fe del censo electoral. Procedimiento que deberá realizar al menos un (1) mes antes de elecciones. ARTÍCULO 75; Fecha de corte y cierre del censo electoral: La incorporación de Afiliados al censo electoral, se hará hasta treinta (30) días antes de la realización de cualquier proceso electoral de conformidad con este estatuto. El censo consolidado debe hacerse público quince (15) días antes de realizarse la elección. PARAGRAFO: Los afiliados que no se encuentren en el censo electoral no tendrá derecho a elegir y ser elegido. ARTÍCULO 76; Fecha realización de la elección: Una vez cumplido el periodo de un (1) año, la Junta Directiva o un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados efectuara la convocatoria estableciendo los tiempos para la inscripción y realización de la respectiva elección; así como las garantías correspondientes. ARTÍCULO 77; Inscripción de candidaturas: Los aspirantes a postulación deben inscribir la lista ante la Secretaria del Sindicato, hasta cinco (5) días hábiles antes de realizarse las elecciones. ARTÍCULO 78; Jornada de votación: La jornada de votación se realizará de conformidad con la convocatoria que efectúe la junta Directiva o un número no inferior a la mitad mas uno de los afiliados. ARTÍCULO 79; Votación: La votación se realizará utizando un mecanismo que garantice el secreto del voto; en papeleta en la cual debe aparecer identificado con claridad el número de la plancha de la lista. Los resultados electorales deben ser exhibidos inmediatamente finalizado el escrutinio, y podrá publicitarse, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del escrutinio. ARTÍCULO 80; Escrutinios: Los escrutinios se iniciarán una vez cerrada la votación y concluirán el mismo día de la elección.

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ARTÍCULO 81; Modificación de la inscripción: Las listas inscritas, podrán ser modificadas como mínimo dos (2) días hábiles antes de la elección. ARTÍCULO 82; de la disolución y, liquidación del sindicato: Para decretar la disolución del sindicato se requiere por lo menos la aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los votos de los afiliados en tres sesiones de la Asamblea General en tres días diferentes, lo cual se debe acreditar con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el Artículo 377 del C. S. T. ARTÍCULO 83; El Sindicato se Disolverá por: a) Acuerdo cuando menos las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la organización, adoptada en Asamblea General y acreditada por la firma de los asistentes. b) Por sentencia judicial c) Por reducción de la cantidad de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25) socios. d) Por liquidación o clausura de la entidad. ARTÍCULO 84; Al disolver el sindicato el liquidador designado por la Asamblea o por el juez, según el caso, aplicara a los fondos existentes el producto de los bienes que fueren indispensable enajenar, y el valor de los créditos que recaude, en primer término el pago de las deudas del sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se embolsara a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, o sino alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. PARAGRAFO: Si el sindicato estuviere afiliado a una federación o confederación el liquidador deberá admitir la intervención de cada una de ellas, pero simplemente de manera consultiva. ARTÍCULO 85; Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicaran a la organización sin ánimo de lucro creada y conformada por quienes en el momento de la declaración de la liquidación estuvieren afiliados al sindicato, o en su efecto se adjudicara por el liquidador a las organizaciones de segundo y tercer grado a que estuviese afiliado el sindicato. En caso contrario se adjudicara al Página 24 de 25 CALLE 22 No. 11-61 Arauca – Arauca www.sintrarauca.com E-mail: [email protected] [email protected]

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instituto de beneficencia o de utilidad social que sea señalado por la autoridad competente. ARTÍCULO 86; Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el juez de trabajo deberá ser aprobada por este y en los demás casos por la división de relaciones colectivas del ministerio de trabajo o quien haga sus veces, y el liquidador exigirá el finiquito respetivo cuando así proceda. CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 87; El sindicato está obligado a cumplir las normas contenidas en el titulo primero de la segunda parte del C. S. T. y demás que se dicten sobre la materia ARTÍCULO 88; Todo miembro del sindicato para acreditarse como tal podrá ser provisto de un carnet expedido y firmado por el presidente y el Secretario. ARTÍCULO 89; El Sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores y técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros y ante las autoridades. Los presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Departamento de Arauca – SINTRARAUCA, el día 27 de enero de 2012.

ORIGINAL FIRMADO JAVIER VEGA OTÁLORA Presidente SINTRARAUCA

ORIGINAL FIRMADO LUZ MYRIAM TORRES CHAPARRO Secretaria General

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