ESTATUTOS SCCP CON REFORMAS YA INCLUIDAS APROBADAS EN ASAMEBLEA EN BUCARAMANGA 2014 Estatutos

ESTATUTOS SCCP CON REFORMAS YA INCLUIDAS APROBADAS EN ASAMEBLEA EN BUCARAMANGA 2014 Estatutos Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Recon

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ESTATUTOS SCCP CON REFORMAS YA INCLUIDAS APROBADAS EN ASAMEBLEA EN BUCARAMANGA 2014 Estatutos Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva CAPITULO I

NOMBRE Y DEFINICIÓN Artículo 1 SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA es el nombre dado a la organización de Cirujanos Plásticos constituida el día 15 de Mayo de 1956, en la ciudad de Bogotá. Para todos los efectos del presente estatuto, la Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva es aquella especialidad de la medicina, integrada, concerniente a las condiciones agudas o no agudas, congénitas, o adquiridas, resultado de trauma, enfermedad, degeneración o envejecimiento en pacientes de ambos sexos y en todas las edades. Su objetivo es la restauración o mejoramiento de la función y la forma.

CAPITULO II

CONSTITUCIÓN Artículo 2 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva es una organización científico gremial, sin ánimo de lucro, de derecho privado, con patrimonio propio y personería jurídica reconocida por resolución del ministerio de justicia número 002689 del 28 de Julio de 1960. Artículo 3 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está constituida por los cirujanos plásticos que cumplen con los requisitos contemplados en los Estatutos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Estos cirujanos están agrupados en seccionales a través de todo el país, con carácter de filiales. Artículo 4 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está regida por los presentes Estatutos, sus disposiciones reglamentarias que los complementen y por la Constitución y leyes de la República de Colombia

CAPITULO III

DOMICILIO Artículo 5 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene como sede permanente la ciudad de Bogotá, pero puede extender sus actividades a cualquier lugar de la República de Colombia

CAPITULO IV

OBJETIVOS Artículo 6 Son objetivos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva : 1. Contribuir al progreso y perfeccionamiento de la calidad de la especialidad, mediante la difusión y la actualización de las técnicas quirúrgicas, entre sus asociados 2. Estimular el trabajo científico e investigativo mediante premios y distinciones 3. Velar por la calidad de enseñanza de la cirugía plástica en las facultades de medicina del país, en los programas de pregrado y post-grado

4. Apoyar y ayudar a la educación del personal paramédico en actividades científicas relacionadas con la especialidad 5. Procurar que los centros hospitalarios - universitarios del país organicen servicios de la especialidad 6. Propender por la conducta ética y el ejercicio digno de la profesión en general y de la especialidad en particular 7. Servir de cuerpo consultivo tanto a entidades públicas como privadas en situaciones y problemas académicos, científicos y éticos relacionados con la especialidad. 8. Avalar el ejercicio de la especialidad en cirugía plástica estética y reconstructiva en el país. 9. Realizar las gestiones necesarias ante las entidades oficiales, semioficiales y particulares para que los servicios de la especialidad estén siempre a cargo de profesionales debidamente certificados como especialistas en la materia 10. Propender por el adelanto y desarrollo armónico de La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en general y de sus miembros en particular, en los aspectos científico, socioeconómico y gremial, promoviendo actividades en todos los campos que contribuyan al mejoramiento individual y colectivo frente a las políticas de salud 11. Promover la unión de los cirujanos plásticos miembros en el territorio nacional favoreciendo intercambios científicos entre sus miembros y los grupos médicos de Colombia y el exterior 12. Adquirir y poseer bienes, muebles y/o inmuebles, y tener capacidad de enajenarlos y gravarlos

CAPITULO V

MIEMBROS Artículo 7 Dentro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva están contempladas las siguientes categorías de miembros: 1. Miembro Fundador 2. Miembro de Número 3. Miembro Correspondiente 4. Miembro Honorario 5. Miembro Emérito 6. Miembro Asociado Internacional El acceder a cualquiera de las categorías anteriormente enunciadas, implica un compromiso de cumplimiento del miembro hacia la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , por los deberes contraídos, pero igualmente ser beneficiario de unos derechos otorgados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , la cual debe velar por hacerlos cumplir. Artículo 8 MIEMBROS FUNDADORES Son miembros fundadores aquellos médicos cirujanos plásticos que convinieron en constituir La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva durante la reunión efectuada el día 15 Mayo de 1956, en el Club Médico de Bogotá Artículo 9 MIEMBROS DE NÚMERO Los miembros de número constituyen el núcleo básico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva . Son miembros de número quienes cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ser colombiano o tener visa de residente y haber solicitado la membresía de número. 2. Cumplir con la práctica de la especialidad en forma ética y científica en el territorio nacional por un mínimo de dos años, después de haber terminado su período de entrenamiento. 3. Presentar un trabajo científico, - este trabajo deberá ser inédito, es decir, no haber sido presentado anteriormente-, el cual debe ser remitido al Comité Científico, de acuerdo con las normas de publicación de la Revista científica de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en original y tres (3) copias, por conducto de la secretaría general, con seis (6) meses de antelación al congreso de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, quien lo aceptará o rechazará, pasando el respectivo informe al comité de credenciales o, en su defecto, haber asistido por lo menos a 3 eventos científicos oficiales organizados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva (nacionales o internacionales) en forma consecutiva y en los últimos 3 años. Indispensable anexar los correspondientes certificados.

4. Anexar copia del artículo publicado como autor principal, artículo que debe ser aprobado por el comité de credenciales. El hecho real de la publicación con la característica aquí anotada, implica aceptación como trabajo de ingreso. 5. Ser aprobado por el comité de credenciales y el comité de ética, previo visto bueno de la Junta Directiva Seccional 6. Conocer, aceptar y comprometerse a cumplir los Estatutos, Reglamentos y el Manual de Ética y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Ser ratificado por la Asamblea General Parágrafo 1: La calidad de miembro de número es reconocida en el siguiente evento en el cual debe estar presente quien la solicita, para la toma del juramento. Parágrafo 2: El trabajo científico presentado en un congreso nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por un cirujano plástico solicitante para optar a la categoría miembro de número, es evaluado por el comité científico durante su presentación, rindiendo concepto definitivo ante la asamblea en el punto pertinente a la aceptación del nuevo miembro Parágrafo 3: La membresía entra en vigencia después de ser juramentada en la ceremonia de clausura del evento nacional correspondiente, o la organizada por la Junta Directiva para tal fin, con excepción de casos de fuerza mayor, en los cuales, por solicitud escrita justificada, es juramentado ante la Junta Directiva Nacional con fecha acordada previamente Parágrafo 4. Para ser designado a algún cargo en la Junta Directiva Nacional se requiere, haber ocupado mínimo durante 2 periodos completos ( no necesariamente consecutivos ) como principal, un cargo en la Junta Directiva de la Seccional a la que pertenece el miembro Artículo 10 MIEMBROS CORRESPONDIENTES Son miembros correspondientes los cirujanos plásticos nacionales o extranjeros que no ejercen en Colombia y que, en virtud de su alta calidad científica y ética, son considerados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva dignos de tal distinción. Son miembros correspondientes quienes cumplen los siguientes requisitos: 1. Ser presentado ante la Junta Directiva Nacional mediante solicitud respaldada y firmada por diez (10) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. La solicitud firmada por los diez (10) miembros, se recibe en la Secretaría General, quien la presenta a Junta Directiva Nacional, esta lo remite al Comité de Credenciales quien después de estudiarlo, lo remite de nuevo a la Junta Directiva Nacional y finalmente esta lo presenta a la Asamblea General para su ratificación. 3. Haber presentado un trabajo en calidad de profesor invitado en tres eventos diferentes, nacionales oficiales, de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Ser ratificado por la Asamblea General Artículo 11 MIEMBROS HONORARIOS 1. Son miembros honorarios los médicos tanto nacionales como del exterior que hayan contribuido de manera notable al progreso de la cirugía plástica en Colombia y sean merecedores de esta distinción 2. También son miembros honorarios los miembros de número que hayan cumplido regularmente las obligaciones con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por más de treinta y cinco (35) años consecutivos 3. Todo miembro honorario, previo concepto favorable del comité de credenciales, debe ser propuesto por la Junta Directiva Nacional ante la Asamblea General para que sea ratificado por ésta 4. Son Miembros Honorarios todos los Ex Presidentes Nacionales Artículo 12 MIEMBROS EMÉRITOS 1. Son miembros eméritos los miembros de número que hayan contribuido de manera excepcional al desarrollo y progreso de la especialidad en Colombia y sean merecedores de esta distinción 2. Todo miembro emérito debe ser propuesto por la Junta Directiva Nacional a la Asamblea General, previo concepto favorable del comité de credenciales, y debe ser ratificado por ésta con votación favorable unánime. Esta distinción puede ser otorgada máximo una (1) vez cada dos (2) años, coincidiendo siempre con el congreso nacional.

Artículo 13 MIEMBROS ASOCIADOS INTERNACIONALES. Son Miembros Asociados Internacionales de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva quienes cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ser Médico Cirujano Plástico del exterior o nacional sin ejercicio profesional en Colombia, con reconocida calidad científica y ética para ser considerado por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a solicitud del interesado 2. Haber recibido el título de especialista en cirugía plástica, otorgado por una facultad de medicina, en un servicio reconocido de una universidad aprobada por el respectivo gobierno nacional y reconocido por la respectiva Sociedad nacional de cirugía plástica, cuya duración e intensidad no podrá ser inferior a la mínima aprobada para los programas de postgrado en cirugía plástica en Colombia. 3. Ser presentado por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad extranjera de Cirugía Plástica, es decir, ser presentado por la Sociedad del país en donde reside, por la Sociedad Internacional de la cual forma parte, mediante carta dirigida a la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en donde certifique su membresía e idoneidad moral y ética profesional. La Sociedad de Cirugía Plástica Nacional Extranjera que hace la presentación debe ser miembro FILACP o IPRAS. 4. Hacer solicitud de ingreso a la secretaría general de la SCCP, a través de comunicación escrita llenando el formato de solicitud de ingreso y adjuntando la documentación requerida, la cual incluirá la presentación del candidato, firmada por tres miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, para él trámite correspondiente 5. Ser aprobado por el comité de credenciales y por el comité de ética de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 6. Ser propuesto a la Asamblea General por la Junta Directiva Nacional para su ratificación 7. Haber practicado la especialidad en forma ética y científica en el ámbito laboral, en el territorio del país de residencia por un mínimo de dos (2) años, después de haber terminado su período de entrenamiento 8. Presentar un trabajo científico en original y tres(3) copias a la secretaría general de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva con seis (6) meses de antelación al congreso nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, quien – a su turno - lo pasará al comité científico, encargado de aceptarlo o rechazarlo. Este trabajo debe ser inédito y no haber sido presentado anteriormente. En caso de no ser presentado el trabajo en mención, el aspirante a esta categoría, deberá asistir por lo menos a tres (3) eventos científicos nacionales o internacionales , oficiales , organizados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en forma consecutiva en los últimos tres (3) años. Debe anexar los correspondientes certificados. Parágrafo: El trabajo científico de ingreso presentado en un evento nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva será evaluado por el comité científico durante la exposición. El comité rendirá concepto definitivo ante la Asamblea en el punto pertinente a la aceptación del nuevo miembro 9. Expresar por escrito la solicitud de ingreso, anexando copia del artículo publicado como autor principal en la revista de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, pues todo trabajo que el aspirante internacional publique como autor principal en la revista de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva será considerado como un trabajo de ingreso 10. Conocer, aceptar y comprometerse a cumplir los Estatutos y Reglamentos de la SCCP. 11. Pagar oportunamente las cuotas fijadas por la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional . Capítulo XXXVI, Artículos 91,92,93,94 y 95 12. El nuevo rango de membresía entra en vigencia después de ser juramentado en la ceremonia de clausura del evento nacional correspondiente 13. Si el candidato fuere rechazado no podrá hacer una nueva solicitud antes de dos(2) años. Artículo 14 CIRUJANO PLASTICO SOLICITANTE NO ES MIEMBRO, SINO SOLICITANTE DE LA CATEGORÍA MIEMBRO DE NÚMERO. Los cirujanos plásticos solicitantes a miembro de número no son miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y para poder optar a esta condición, deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano colombiano o tener visa de residente en Colombia 2. Tener y presentar el título de médico, otorgado por una facultad de medicina reconocida por el gobierno nacional colombiano, aceptado e inscrito en los ministerios del ramo

3. Tener absoluta integridad moral y ética profesional 4. Los Cirujanos Plásticos entrenados en el exterior deben haber recibido el título de especialista por el Estado donde realizo dicho entrenamiento y su respectiva Sociedad Nacional de Cirugía Plástica, dentro de un programa unificado, cuya duración e intensidad no podrá ser inferior a la mínima aprobada para los programas de post-grado en Cirugía Plástica en Colombia. Igualmente deberán presentar la convalidación del título correspondiente expedida por el gobierno nacional colombiano. Parágrafo: El Cirujano Plástico entrenado en el exterior hará la solicitud en la Seccional de su residencia dos años después de haber llegado al país y haber ejercido aquí de manera ética y responsable. El cirujano plástico entrenado en Colombia que no haya cumplido con los requisitos de solicitante durante el último año de entrenamiento de su residencia tiene la misma exigencia. 5. Ser presentado por tres (3) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, los cuales deben ser preferiblemente de la respectiva seccional donde ejerza el solicitante 6. Tener sus títulos refrendados y autenticados en el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o en el de Relaciones Exteriores, o en ambos a la vez, y ser aceptado por el comité de credenciales. 7. Presentar solicitud de ingreso a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , a través de la Junta Directiva de la seccional correspondiente, mediante comunicación escrita. La Junta Directiva seccional evaluará en primera instancia la solicitud y la remitirá a la Secretaria General Nacional quien a su vez la presentará al Comité de Credenciales para su estudio. 8. Anexar certificado del Tribunal de Ética Médica Departamental correspondiente en donde haya constancia de que no ha sido sancionado en ningún momento o que se encuentre incurso en algún proceso disciplinario en su contra 9. Conocer, aceptar y comprometerse a cumplir los Estatutos, Reglamentos, el Manual de Ética y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 10. Si el solicitante fuere rechazado, puede hacer una nueva solicitud después de dos (2) años o antes, si la causal de rechazo se hubiese subsanado. 11. Ser propuesto a la Asamblea General por la Junta Directiva Nacional para su aceptación como cirujano plástico solicitante previa aceptación del Comité de Credenciales, quien ya ha recibido el concepto de la respectiva Seccional

CAPITULO VI

DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 15 Son deberes de los miembros 1. Ejercer la especialidad cirugía plástica, cumpliendo el juramento del médico tal como aparezca en la ley que sobre ética médica rija en el país, en el Manual de Ética y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Respaldar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en las decisiones que sean tomadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva Nacional en beneficio de los intereses de la entidad, de sus miembros y de la especialidad 3. Cumplir con las leyes vigentes que se tengan en el país y conocer, aceptar y cumplir los Estatutos, Reglamentos y el Manual de Ética y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva . 4. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva Nacional, cuando haga parte de ésta 5. Pagar oportunamente, es decir durante el primer trimestre del año, las cuotas fijadas por la Asamblea General y o la Junta Directiva Nacional 6. Velar por la dignidad, unidad, la representatividad y el buen nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Procurar, con sus trabajos científicos, aportar al progreso de la especialidad 8. Contribuir, con su comportamiento ético y lealtad, a la dignidad de la especialidad y de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 9. Informar de manera inmediata a la Junta Directiva Nacional cualquier sanción o condena a la cual se haya hecho acreedor en virtud de proceso ético o legal relacionado con el ejercicio de la profesión. El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la expulsión inmediata de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva sin perjuicio de las acciones penales correspondientes 10. Los Miembros que ejerzan la profesión, la especialidad, en Seccional diferente a la cual pertenecen, deberán notificar a la Junta Directiva de la Seccional a la que pertenezca la ciudad donde ejercen.

CAPITULO VII

DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 16 LOS MIEMBROS FUNDADORES Y LOS MIEMBROS DE NÚMERO TIENEN DERECHO A: 1. Ser asesorado por La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en todos los actos que vulneren sus derechos como médico especialista o que menoscaben el ejercicio y dignidad de la profesión y la especialidad 2. Proponer las modificaciones de los Estatutos y Reglamentos que considere convenientes para el buen funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a través del comité de Estatutos. 3. Presentar a consideración de la Asamblea General las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, gremiales, sociales y humanitarias que beneficien a los miembros 4. Gozar de todos y cada uno de los derechos y beneficios que otorgue o que pueda otorgar la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 5. Recibir de la Junta Directiva Nacional un diploma que acredite su categoría 6. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Parágrafo: Los miembros de número que por accidente o enfermedad estén incapacitados para el ejercicio de la profesión, están exentos de las cuotas a juicio de la Junta Directiva Nacional , previa presentación por escrito de tal incapacidad. Artículo 17 LOS MIEMBROS HONORARIOS TIENEN DERECHO A: 1. Ser eximidos del pago de las cuotas ordinarias que contemplen los presentes Estatutos 2. Participar en las reuniones científicas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a solicitud propia - siendo eximidos del pago de inscripción - o por invitación de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Recibir de la Junta Directiva Nacional una comunicación especial que reconozca su categoría 4. Tener voz y voto, cuando habiendo sido miembros de número, accedan a la categoría 5. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Artículo 18 LOS MIEMBROS EMERITOS TIENEN DERECHO A: 1. Ser eximidos del pago de las cuotas ordinarias que contemplen los presentes Estatutos 2. Todos los demás derechos conferidos a los miembros de número y a miembros honorarios 3. Recibir de la Junta Directiva Nacional una comunicación especial que exalte su categoría 4. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Artículo 19 LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES TIENE DERECHO A: 1. Participar en las reuniones científicas de La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva a solicitud propia o por invitación de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Recibir de la Junta Directiva Nacional un diploma que acredite su condición 3. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP Artículo 20 LOS MIEMBROS ASOCIADOS INTERNACIONALES TIENEN DERECHO A: 1. Participar en la Asamblea General, con voz pero sin voto. 2. A participar en las reuniones científicas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Presentar a la consideración de la Asamblea General las iniciativas que tiendan al progreso de las técnicas, actividades científicas, profesionales, gremiales, sociales y humanitarias que beneficien a los socios 4. Participar en los diferentes comités y comisiones de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Gozar de todos y cada uno de los beneficios que otorga la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, excepto el derecho al voto y a ocupar cargos directivos 6. Recibir un diploma que acredite su categoría

7. Recibir la suscripción a la Revista Científica de la SCCP

CAPITULO VIII

GOBIERNO DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA Artículo 21 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene los siguientes organismos de gobierno: A. Asamblea General B. Junta Directiva Nacional y sus funcionarios

CAPITULO IX

LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 22 La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y se reunirá en forma ordinaria, cada año, en la fecha y sitio que sea determinado para la realización del evento anual, procurando que sea en los tres ( 3 ) primeros meses del año. La Asamblea General se reunirá extraordinariamente cuando sea indispensable la adopción de medidas que le están reservadas y cuya postergación pueda generar perjuicio grave para la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. El Presidente procede a convocarla cuando lo disponga la Junta Directiva Nacional o el revisor fiscal o cuando sea solicitado por un número de socios a paz y salvo que represente cuando menos el 40% del total de los miembros en igual condición. La Asamblea debe ser citada por lo menos con quince (15) días de anticipación, pero cuando los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva estén reunidos en congreso o curso nacional, las citaciones pueden ser hechas con 12 horas de antelación. La Asamblea extraordinaria no puede tomar decisión alguna sobre reforma de Estatutos, Reglamentos o cambio de Junta Directiva Nacional , salvo si ha sido citada para ello. Parágrafo: La Asamblea General de cada Seccional debe ser realizada una vez al año. Artículo 23 La Asamblea General está constituida por todos los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva que estén a paz y salvo con la tesorería de la entidad. En la Asamblea General los miembros tienen derecho a ser escuchados. Para la toma de decisiones tendrán derecho a voto: los miembros fundadores, los miembros de número, los miembros recertificados , los miembros eméritos y los distinguidos como miembros honorarios nacionales que hayan sido miembros de número. Artículo 24 Son funciones de la Asamblea General: 1. Verificar los dignatarios elegidos para conformar la nueva Junta Directiva Nacional y los cargos correspondientes 2. Estudiar y aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva Nacional 3. Reformar los Estatutos 4. Reformar los Reglamentos 5. Fijar cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias 6. Ratificar los nombramientos de los miembros en sus diversas categorías, según los mandatos de los presentes Estatutos. 7. Aprobar o improbar los estados financieros presentados por el tesorero. 8. Ratificar la venta, permuta o gravamen de cualquiera de los bienes inmuebles de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 9. Autorizar todos los gastos propuestos por la Junta Directiva Nacional y que comprometan parcial o totalmente más del 40% del capital de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 10. Dictar las normas generales para que la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva cumpla con los fines que los Estatutos o la ley le señalen 11. Elegir la sede de los congresos y cursos nacionales 12. Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 13. Conocer en última instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones de expulsión 14. Decretar la liquidación o disolución de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva

Artículo 25. En Asamblea General el quórum está conformado por la presencia del 20% de los Miembros de Número, Recertificados, Honorarios y Eméritos que estén a Paz y Salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva al momento de la Asamblea. Parágrafo 1: Si pasada una hora no se hubiere conformado el quórum, se hará un segundo llamamiento a lista en el cual se conformará el quórum con la presencia del 15% de los miembros a paz y salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva al momento de la Asamblea. Parágrafo 2: En caso de no constituirse este quórum, el Presidente Nacional convocará en nueva fecha. Parágrafo 3: Para esta nueva convocatoria cualquier número plural de miembros conforma quórum deliberativo y decisorio. Parágrafo 4: Las asambleas extraordinarias sólo deliberan válidamente con el quórum previsto en el parágrafo 1 y sus decisiones se adoptan por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes a paz y salvo. Artículo 26 Tanto la reforma de Estatutos como la modificación de los Reglamentos requirieren una mayoría de las dos terceras partes del quórum inicial de los asistentes a la Asamblea. Los proyectos o las propuestas de reforma a Estatutos y Reglamentos deben ser presentados por escrito, 90 días calendario antes de la asamblea ( y durante horas hábiles 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ) , a la Junta Directiva Nacional para su publicación, estudio e inclusión en el orden del día. Parágrafo: Las demás decisiones se toman por mayoría simple (mitad más uno) de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto. Artículo 27 En la Asamblea de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva los votos son personales y no pueden ser delegados. A tales reuniones no pueden asistir personas extrañas o ajenas a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, salvo que lo disponga la Junta Directiva Nacional o la misma Asamblea.

CAPITULO X

LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Artículo 28 La Junta Directiva Nacional es quien ejerce el gobierno de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva como delegataria de la Asamblea General y es la entidad rectora de las actividades y de las políticas para cumplir con los fines, para los cuales fue creada. Artículo 29 La Junta Directiva Nacional está conformada así: 1. Un Presidente 2. Un Vicepresidente 3. Un Secretario Ejecutivo 4. Un Secretario General 5. Un Tesorero 6. Un Fiscal General 7. Un vocal (presidente saliente) Artículo 30 La elección de la Junta Directiva Nacional es realizada por votación secreta, sobre planchas debidamente inscritas en la secretaría general de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en fechas y horas hábiles ( 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ) . La fecha límite de inscripción de planchas – que deben estar respaldadas con la firma de 15 miembros, eméritos, honorarios o de número a paz y salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva -, vence 30 días calendario antes de la fecha de la Asamblea. Los candidatos inscritos en la plancha deben ser miembros eméritos, honorarios, de número o recertificados a paz y salvo con la SCCP. Parágrafo 1: Ningún miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva puede integrar o candidatizar más de una plancha y sus candidatos, tanto principal como suplente, deben estar presentes en el momento de la elección de los cargos de la Junta Directiva Nacional. Ante la ausencia del principal queda invalidado el renglón. La

ausencia del suplente será reemplazada por el renglón siguiente en orden ascendente, invalidando los que queden incompletos. Parágrafo 2: La elección será realizada mediante el sistema de cuociente electoral Parágrafo 3: Los dignatarios electos votan entre ellos para proveer los diferentes cargos de la Junta Directiva Nacional. El Presidente en propiedad participa en esta votación por derecho propio. Artículo 31 Todos los miembros de la Junta Directiva Nacional son elegidos por un periodo de dos (2) años y pueden ser reelegidos. Artículo 32 La Junta Directiva Nacional debe reunirse por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria. En sesiones extraordinarias cuando lo solicite el presidente, el secretario ejecutivo, o el fiscal. Hacen quórum con un mínimo de cinco (5) de sus miembros y sus decisiones son tomadas por mayoría absoluta. Artículo 33 La Junta Directiva Nacional debe rendir informe de sus actividades a la Asamblea General y debe presentar también ante ella el informe de los Presidentes, Tesoreros, Fiscales y Revisores Fiscales de cada una de las Seccionales. Los informes de las Seccionales deben ser entregados por escrito y previamente a la Junta Directiva Nacional por intermedio de la secretaría general, sesenta (60) días calendario antes de la Asamblea y en horas hábiles ( 9:00 a.m. a 5:00 p.m. ) para poder incluir en el informe escrito impreso que la Junta Directiva Nacional presentará a la Asamblea. Artículo 34 Las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional deben quedar consignadas en un archivo de actas bajo la responsabilidad de la secretaría general y al ser aprobadas deben ser firmadas por la persona que ocupe el cargo y el presidente de la junta. Estas actas son enviadas al Presidente de cada seccional para sus comentarios. Artículo 35 La Junta Directiva Nacional puede invitar a sus deliberaciones a los presidentes de otras asociaciones para coordinar actividades que sean consideradas necesarias para el progreso de la especialidad Artículo 36 En caso de existencia de una vacante en los cargos de la Junta Directiva Nacional, por ausencia temporal o definitiva, o por falta de asistencia a más de tres (3) reuniones consecutivas, queda designado el suplente en dicho cargo. Artículo 37 Son funciones de la Junta Directiva Nacional: 1. Administrar y cuidar los bienes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General 2. Dar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva la orientación para cumplir con los objetivos para los cuales fue creada 3. Constituir seccionales y coordinar sus funciones 4. Formar dentro de su seno, capítulos que agrupen a los miembros por actividades afines 5. Presentar a la Asamblea General el nombramiento de los distintos miembros escogidos para conformar la nueva Junta Directiva. 6. Hacer entrega de los títulos y diplomas correspondientes 7. Organizar el calendario y supervisar los programas científicos, los cursos, los simposios y contratar el personal necesario para su desarrollo 8. Autorizar los gastos, enajenar los bienes y propiedades de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva hasta la cuantía autorizada por la Asamblea 9. Servir de comité asesor en la organización del congreso o curso nacional 10. Elegir los miembros que constituirán los diferentes comités y comisiones 11. Recibir los reclamos, sugerencias, quejas o solicitudes de miembros o terceros y resolverlos si son de su competencia o presentarlos a la asamblea general 12. Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y someterse a ella

13. Velar porque los miembros cumplan los Estatutos y demás obligaciones que les competen 14. Representar a Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en eventos Internacionales 15. Atender y orientar a los invitados por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva que se hallen en misión oficial 16. Aprobar en primera instancia los estados financieros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 17. Imponer sanciones con observancia del procedimiento establecido en los presentes Estatutos 18. Crear o suprimir cargos administrativos y fijar salarios u honorarios 19. Propender por las relaciones de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva con otras Sociedades Científicas Nacionales y del exterior 20. Designar el director de la Revista Científica de la SCCP 21. Cualquier otra que le sea encomendada por la Asamblea General Parágrafo. La Junta Directiva tiene autonomía para modificar presupuestos de gastos anuales hasta por un monto del 40% del patrimonio líquido.

CAPITULO XI

EL PRESIDENTE NACIONAL Artículo 38 Son funciones y obligaciones del presidente: 1. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional 2. Dirigir las discusiones, observando y haciendo observar las disposiciones reglamentarias 3. Fijar el día, la hora y lugar de las sesiones de la Asamblea y convocar a ella por medio de la secretaría general 4. Ser el representante legal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Rendir un informe anual a la Asamblea de las actividades desarrolladas durante su ejercicio 6. Proponer los acuerdos, reglamentos y reformas de los Estatutos que crea necesarios para mejorar la organización y funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Dirigir y orientar las políticas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva procurando siempre el beneficio de los miembros 8. Ordenar al tesorero los gastos necesarios para el funcionamiento de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva autorizándolo con su firma 9. Presentar a consideración de la junta o de la Asamblea los candidatos para comisiones, jurados, comités, representantes y demás nombramientos necesarios e indispensables que deban ser hechos 10. Firmar los certificados y diplomas otorgados por la Junta o la Asamblea 11. Intervenir en todas las actividades necesarias para el manejo eficiente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva no mencionadas en el presente artículo 12. Ser representante oficial de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva ante la FILACP, y los eventos oficiales de la misma, para lo cual la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva asumirá todos los costos correspondientes como tiquetes, inscripción, alojamiento y manutención. Parágrafo. Su periodo será de dos años y podrá ser reelegido.

CAPITULO XII

EL VICEPRESIDENTE NACIONAL Artículo 39 Son funciones y obligaciones del vicepresidente: 1. Reemplazar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva 2. Cumplir con el mandato de la Junta Directiva Nacional y con las funciones delegadas por el presidente

CAPITULO XIII

EL SECREATRIO EJECUTIVO NACIONAL Artículo 40 Son funciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo: 1. Ejecutar los programas o actividades aprobadas por la Junta Directiva Nacional o Asamblea General 2. Concurrir a las sesiones a las cuales sea citado por la Junta Directiva Nacional

3. Organizar y velar por el correcto funcionamiento de las oficinas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Ser el director del boletín informativo interno de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Propiciar la colaboración y desarrollo de actividades comunes con otras Sociedades Científicas 6. Ser el representante legal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, por delegación del Presidente 7. Autorizar con su firma todo acto que afecte los bienes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 8. Todas las demás asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General

CAPITULO XIV

EL SECRETARIO GENERAL NACIONAL Artículo 41 Son funciones y obligaciones del Secretario General 1. Elaborar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General y, una vez aprobadas, hacerlas firmar del presidente 2. Mantener el archivo de actas al día y velar por su conservación 3. Firmar con el presidente los documentos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional 4. Ordenar y firmar los diplomas concedidos por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 5. Mantener al día el registro de los miembros con direcciones actualizadas 6. Llevar el registro de los diplomas expedidos 7. Las demás asignadas por la Junta Directiva Nacional

CAPITULO XV

EL TESORERO NACIONAL Artículo 42 Son funciones y obligaciones del Tesorero Nacional 1. Recaudar las cuotas y los dineros que ingresen a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Organizar los libros de contabilidad que exige el código del comercio para estas instituciones 3. Manejar los fondos o el patrimonio de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, buscándole el mayor rendimiento posible dentro de las estrictas normas de seguridad de acuerdo con la Junta Directiva Nacional 4. Pagar las cuentas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva que sean necesarias para su buen funcionamiento 5. Pagar los gastos autorizados por el Presidente Nacional 6. Presentar a la Asamblea General el balance correspondiente al año de labores, debidamente aprobado por el revisor fiscal 7. Presentar el presupuesto de gastos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y los balances semestrales 8. Procurar la financiación de los programas científicos y gremiales acordados por la Junta Directiva Nacional 9. Auditar los gastos de los congresos, cursos nacionales, internacionales y de los demás actos que ordene la Junta Directiva Nacional 10. Responder a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva por los bienes confinados a su cuidado y llevar el inventario de los bienes, muebles e inmuebles pormenorizados de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 11. Firmar los cheques 12. Rendir informe a la Junta Directiva Nacional sobre el estado de las finanzas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva durante las reuniones ordinarias 13. Expedir los recibos correspondientes de ingreso y tomar comprobante de egreso 14. Mantener en caja menor una suma no mayor de un salario mínimo 15. Autorizar la revisión de los libros de contabilidad y todos los documentos por parte de los miembros de la Junta Directiva Nacional o los miembros de junta directiva de cada una de las seccionales o de la autoridad competente cuando esta lo solicite 16. Hacer revisar la declaración de renta por el revisor fiscal 17. Presentar un balance semestral al fiscal, de acuerdo con el contador

18. Hacer llevar una vigilancia en debida forma de los libros de contabilidad por un revisor fiscal con las características propias señaladas por la ley: ser contador público con su respectiva matrícula 19. Todas las demás que asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General

CAPITULO XVI

EL FISCAL NACIONAL Artículo 43 Son funciones y obligaciones del Fiscal Nacional 1. Velar por la observancia de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional y de todos los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Examinar las cuentas aprobadas o desaprobadas dando aviso a la Junta Directiva Nacional 3. Rendir un informe anual a la Asamblea sobre labores y marcha de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Convocar a la Asamblea General, cuando existan hechos de tal gravedad que justifiquen dichas medidas o cuando la Junta Directiva Nacional no esté cumpliendo con sus obligaciones 5. Formar parte del comité de redacción del boletín de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, del comité de ética, y del comité de estatutos 6. Todas las demás asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General

CAPITULO XVII

EL VOCAL NACIONAL Artículo 44 Son funciones y obligaciones del Vocal Nacional 1. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en los asuntos académicos y científicos 2. Estudiar la importancia y factibilidad de los cursillos a los cuales haya que ayudar económicamente en las seccionales 3. Llevar la vocería de las seccionales 4. Tomar parte activa con voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional 5. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General

CAPITULO XVIII

EL REVISOR FISCAL NACIONAL Artículo 45 Son funciones y obligaciones del Revisor Fiscal Nacional: El revisor fiscal es un funcionario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva nombrado por la Asamblea, a partir de una terna de candidatos inscritos por cualquier miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, presentada por la Junta Directiva con antelación de 90 días calendario a la Asamblea. No será miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. Parágrafo. Su función es de auditoría contable y de gestión, y como tal, debe ser Contador Público titulado y tener licencia y matrícula vigente. Sus honorarios serán fijados por la Asamblea, su periodo es de un año, pudiendo ser reelegido.

CAPITULO XIX LAS SECCIONALES Artículo 46 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene las siguientes Seccionales en todo el territorio nacional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Seccional Norte Seccional Tayrona Seccional La Heróica Seccional Eje Cafetero Seccional Caldas Seccional Santander Seccional Antioquia Seccional Pacífico Seccional Nororiental Seccional Central Andrés y Providencia

Atlántico Cesar, Magdalena y Guajira Bolívar, Córdoba y Sucre Risaralda y Quindío Caldas Santander Antioquia y Chocó Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo Norte de Santander Cundinamarca, Boyacá, Meta, Tolima, Huila, Casanare, Vaupés, Caquetá, Amazonas, Guaviare, Guainía, San

CAPITULO XX

FUNCIONES DE LAS SECCIONALES Artículo 47 Las Seccionales pueden ser constituidas y mantener su vigencia con un mínimo de (5) miembros de número, eméritos u honorarios a paz y salvo. Artículo 48 Cada Seccional tiene un Presidente Seccional y una Junta Directiva propia que reproduce la estructura de la Junta Directiva Nacional y es elegida por la Asamblea General de la respectiva Seccional y su duración será de (2) dos años Artículo 49 Cada una de las Seccionales será regida por los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 50 Las normas y disposiciones particulares dictadas por las Seccionales no pueden apartarse de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 51 Son funciones de la Junta Directiva de las Seccionales: 1. Velar por el buen funcionamiento de la Seccional y citar a sus reuniones 2. Propiciar las actividades científicas mensualmente 3. Procurar el acercamiento y confraternidad de todos los cirujanos plásticos de la Seccional 4. Informar a la Junta Directiva Nacional sobre las necesidades para el intercambio científico y cultural 5. Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Seccional a través de su Presidente Seccional. Este informe debe presentarlo el Presidente Seccional por escrito a la Junta Directiva Nacional 60 días calendario antes de la Asamblea General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Enviar a la secretaría general la información de los miembros que la constituyen con datos completos de cada uno: cédula de ciudadanía, teléfonos, direcciones físicas y electrónicas 7. Presentar, por intermedio del secretario general de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, a la Junta Directiva Nacional, a los cirujanos plásticos solicitantes y los candidatos a miembros de número aprobados en primera instancia por la Junta Directiva Nacional Seccional 8. Conocer en primera instancia las infracciones de sus miembros a las normas estatutarias y a la ética, e informar al Fiscal Seccional en primera instancia, al Fiscal Nacional en segunda Instancia y a la Junta Directiva Nacional 9. Citar a Asamblea General ordinaria de la Seccional mínimo una vez al año, preferiblemente 60 días calendario antes de la Asamblea General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y/o a una Asamblea extraordinaria cuando sea necesario 10. Solicitar inscripción de planchas de la nueva Junta Directiva Nacional con la debida anticipación de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 11. Su periodo es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos 12. Todas las demás que sean asignadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea General

CAPITULO XXI

LOS CAPITULOS DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA Artículo 52 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está integrada por los siguientes capítulo: 1. Capítulo Estética 2. Capítulo Quemaduras 3. Capítulo de Cirugía Craneo órbito facial 4. Capítulo Cirugía de la Mano y Microcirugía 5. Capítulo de Cirugía Plástica Oncológica Y los que posteriormente sean considerados necesarios para el estímulo y desarrollo de las diferentes áreas de la especialidad

Artículo 53 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva debe estimular la creación de capítulos dentro de su seno. Estos capítulos deben llevar los nombres de las disciplinas a que se dediquen. Tienen como fin desarrollar actividades en las áreas de fomento, prevención o recuperación de la salud Artículo 54 Para la creación de los capítulos es requerida solicitud escrita a la Junta Directiva Nacional, firmada por lo menos por quince (15) miembros de número, dedicados, en su mayoría, al ejercicio profesional de “esa” disciplina. La Junta Directiva Nacional somete la solicitud en mención a aprobación de la Asamblea General. Artículo 55 Cada capítulo tiene un director y una Junta Directiva que puede elaborar normas de trabajo condicionadas a los Reglamentos y Estatutos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 56 Los capítulos tienen derecho a participar en los programas de los congresos, con espacios especiales, de acuerdo con los tiempos previstos por el comité organizador del evento nacional y contando con aprobación de la Junta Directiva Nacional. (Simposios, talleres y cursos de perfeccionamiento) Parágrafo: Los capítulos pueden solicitar a la Junta Directiva Nacional apoyo económico para el desarrollo de actividades encaminadas al autosostenimiento.

CAPITULO XXII

SOBRE LA REVISTA CIENTÍFICA DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA Artículo 57 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene un órgano oficial de divulgación científica llamado REVISTA COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA. La revista es patrimonio de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y la dirección de su funcionamiento es definida en los artículos pertinentes en los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva.

CAPITULO XXIII

SOBRE LOS COMITÉS Artículo 58 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene los siguientes comités: 1. Comité Asesor 2. Comité de Credenciales 3. Comité Científico 4. Comité de Ética 5. Consejo de Educación y Recertificación 6. Comité de Comunicaciones y Divulgación en Prensa 7. Comité del Fondo de Solidaridad 8. Comité de Relaciones Comerciales, Inversiones y Eventos 9. Comité de la Revista 10. Comité de Estatutos Todos los demás que nombre la asamblea general por solicitud de la Junta directiva Parágrafo 1. Todas las recomendaciones de los comités están sujetas a ratificación de la Junta Directiva Nacional Parágrafo 2. El periodo de sus integrantes es de dos años

CAPITULO XXIV

EL COMITÉ ASESOR Artículo 59 El comité asesor es el consultor permanente de la Junta Directiva Nacional y está conformado por tres (3) expresidentes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva

Artículo 60 El comité asesor tiene como función asesorar a la Junta Directiva Nacional cuando esta lo considere pertinente

CAPITULO XXV

EL COMITÉ DE CREDENCIALES Artículo 61 El comité de credenciales está constituido por: 1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado 2. El Secretario General Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. El Presidente de cada una de las seccionales de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado Artículo 62 Son funciones del comité de credenciales: 1. Estudiar las solicitudes de admisión y los documentos de los cirujanos plásticos solicitantes interesados en ingresar a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y dictaminar sobre ellos en reuniones trimestrales 2. Recomendar a la Junta Directiva Nacional los candidatos que cumplan requisitos para ingresar o ascender de categoría dentro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, para que aquella los presente durante la Asamblea General, para su aprobación

CAPITULO XXVI

EL COMITÉ CIENTÍFICO Artículo 63 El comité científico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está conformado por: 1. Cinco (5) miembros de Número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, uno de los cuales será el Director – Editor de la Revista Científica de la SCCP Artículo 64 Son funciones del comité científico: 1. Velar por mantener el más alto nivel científico de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y de sus miembros 2. Servir de consultor al comité científico de los congresos y cursos nacionales e internacionales que realice la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y aprobar el programa oficial de dichos eventos. Aquí está incluida la nómina de conferencistas invitados, especiales 3. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en la realización de cursos, simposios o cualquier actividad científica de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Aprobar o no los trabajos científicos exigidos para pertenecer a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva como miembro de número y nombrar el comentador oficial de cada uno de ellos. 5. Verificar la aceptación de los trabajos que sean presentados a los eventos científicos nacionales. 6. Diseñar formatos para los proyectos de investigación previos a su presentación.

CAPITULO XXVII

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN Y RECERTIFICACIÓN Artículo 65 El Consejo de Educación y Recertificación está conformado por: 1. El coordinador del comité de ética 2. El Jefe o su delegado, de cada servicio docente de postgrado en cirugía plástica con registro calificado por el organismo competente del Estado, según legislación vigente. Tanto el jefe del servicio como su delegado deben ser miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 3. El vocal ex presidente o su delegado.

Artículo 66 Son funciones del Consejo de Educación y Recertificación: 1. Proponer a la junta directiva y, por su intermedio, a la Asamblea, normas y reglamentos que regulen su funcionamiento interno. Crear organismos necesarios para su funcionamiento 2. CONFORMAR EL SUBCOMITÉ ACADEMICO QUE SERA EL ENCARGADO DE:. VALORAR CUANTITATIVAMENTE LOS EVENTOS ACADEMICOS NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA ASIGNARLES LAS UNIDADES DE RECERTIFICACION Y DE REALIZAR LAS EVALUACIONES ORALES Y ESCRITAS EN LA ADQUISICION DE UR EN LA EVALUACION POR PARES. OTORGAR LOS VALORESPOR CONCEPTOS DE PUBLICACIONES: LIBROS, REVISTAS CIENTIFICAS Y TRABAJOS PRESENTADOS EN CONGRESOS. 3. CONFORMAR EL SUBCOMITÉ DE RECERTIFICACION QUE SERA EL ENCARGADO DE: RECIBIR Y EVALUAR LAS HOJAS DE VIDA Y DOCUMENTOS ADJUNTOS REQUERIDOS PARA TOTALIZAR LAS UNIDADES DE RECERTIFICACION. CERTIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE RECERTIFICACION POR PARTE DE LOS CANDIDATOS A MIEMBRO RECERTIFICADO 4. Realizar gestiones tendientes a promover la educación y el ejercicio de la cirugía plástica en forma óptima, ética, eficiente y buscando estándares de máxima calidad. 5. Mantener información plena y actualizada sobre proyectos, normas y requisitos estatales en materia de aprobación de servicios docentes y asistenciales 6. Asesorar y participar con las entidades competentes del Estado y privadas, en procesos de aprobación a servicios docentes y asistenciales, certificación, recertificación y homologación en el país de títulos en cirugía plástica, expedidos por los servicios nacionales y extranjeros. 7. Revisar los programas universitarios y, mediante recomendaciones a estos, buscar la unificación y la optimización 8. Ser el ente consultor en los aspectos académicos y educativos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 9. Hacer reuniones como mínimo una vez por semestre -año calendario- en el domicilio principal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 10. Realizar dentro de las normas y políticas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva todas las demás actividades relacionadas con la educación superior en cirugía plástica y brindar asesorías a las entidades oficiales y privadas en esta materia Parágrafo. El período de sus miembros es de 2 años, excepto para los representantes de los servicios quienes, mientras conserven sus cargos respectivos en el programa de postgrado, permanecerán en dicho Consejo. Artículo 67 Para que el Consejo de Educación y Recertificación pueda sesionar válidamente, requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 68 Las decisiones son tomadas por mayoría absoluta, esto es, la mitad más uno del quórum presente.

CAPITULO XXVIII

EL COMITÉ DE ÉTICA Artículo 69 El comité de ética está conformado por: 1. Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Secretario General Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Presidente Nacional Saliente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Un (1) Ex Presidente elegido por la Junta Directiva Nacional 5. El Fiscal Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Dos miembros de número a paz y salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Parágrafo 1. El comité contara con asesoría jurídica y bioética. Parágrafo 2 Los Comités de Ética Seccionales tendrán una integración similar al de la Nacional y son considerados como primera instancia para dictaminar en los procedimientos de sanciones.

Artículo 70 Son funciones del comité de ética: 1. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo pertinente al cumplimiento de la ética profesional según lo regulado en la ley vigente , en el código de ética médica nacional y código de ética vigente en Colombia y en el Marco Ético y Régimen Disciplinario de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Investigar las fallas estatutarias en que incurran los miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y recomendar las sanciones 3. Investigar y dar concepto, a pedido de la Junta Directiva Nacional , sobre cualquier falta a la ética profesional para su respectiva sanción 4. Según el caso de acuerdo a la decisión del Comité de Ética de la Seccional procede el recurso de reposición ante el Comité de Ética Nacional

CAPITULO XXIX

EL COMITÉ DE COMUNICACIONES Y DIVULGACIÓN EN PRENSA Artículo 71 Integran el comité de comunicaciones y divulgación en prensa: 1. Cinco ( 5 ) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 72 Son funciones del comité de comunicaciones y divulgación en prensa: 1. Definir las normas sobre divulgación en prensa 2. Orientar a los socios con respecto a las normas de divulgación de asuntos médicos ante los medios de comunicación masiva, de publicidad y prensa en televisión, radio y prensa escrita, en conformidad con el código sobre ética médica vigente 3. Trabajar en el posicionamiento de la entidad ante el público a través de los medios de comunicación masiva 4. Consultar a la Junta Directiva Nacional sobre la concesión de avales para los medios de comunicación masiva 5. Atender, en nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, las consultas de periodistas, resaltando siempre la importancia de citar como fuente de información a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y no el nombre personal 6. Dar entrevistas y conceder reportajes en nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva invitando siempre, en primera instancia, a los periodistas a consultar –también-, al cirujano plástico que ejerza el cargo de presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 7. Velar por el respeto de la especialidad en los medios de comunicación masiva 8. Estar atentos con los acontecimientos nacionales e internacionales, generando noticias que beneficien a la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , emitiendo los comunicados de prensa que sean necesarios

CAPITULO XXX

EL COMITÉ DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Artículo 73 El Comité asesor del Fondo de Solidaridad está constituido así: 1. Tesorero de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Un miembro nombrado por la Asamblea General de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Dos miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, nombrados por la Junta Directiva Nacional Artículo 74 Son funciones del comité del Fondo de Solidaridad: 1. Emitir las normas del comité y su respectiva reglamentación 2. Orientar a los socios con respecto a las normas y reglamentación de dicho comité 3. Dar a conocer a los socios, y divulgar entre ellos, las normas y reglamentación del Fondo de Solidaridad 4. Este Fondo será exclusivo para los miembros de número

CAPITULO XXXI

EL COMITÉ DE LA REVISTA Artículo 75 La dirección de la Revista Colombiana de Cirugía Plástica es ejercida por la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva , a través de su consejo directivo, el cual es integrado por: 1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado 2. El Tesorero de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Tres (3) miembros de número de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, designados por la Junta Directiva Nacional de los cuales uno será el Director, nombrado por la Junta Directiva Nacional Artículo 76 Son funciones del consejo directivo de la revista: 1. Dirigir y manejar editorial, administrativa, contable y comercialmente la revista 2. Designar los miembros del comité editorial de la revista 3. Comercializar la revista, directamente o contratando personas naturales, entidades, empresas u organizaciones encargadas de la venta de espacios publicitarios 4. Agenciar las fuentes de financiación 5. Mantener, en lo posible, la periodicidad de la publicación 2 veces al año: junio y diciembre 6. Informar sobre las actividades generales de la revista a la Junta Directiva Nacional incluyendo los balances que el contador deben presentar 7. Aprobar el presupuesto anual de la revista a fin de que el Tesorero Nacional lo incluya en e presupuesto general que será presentado a la Asamblea General 8. Autorizar el gasto por encima de una cuantía fijada por el mismo consejo directivo 9. Aprobar el monto de salarios, honorarios, contratos y compras por mayor cuantía

CAPITULO XXXII

EL COMITÉ DE RELACIONES COMERCIALES, INVERSIONES Y EVENTOS Artículo 77 El comité de Relaciones Comerciales está conformado por: 1. El Tesorero de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 2. Dos miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, nombrados por la Junta Directiva Nacional: uno es el presidente del último evento nacional y otro, el presidente del siguiente evento nacional. 3. Dos miembros de número Ex Presidentes de eventos nacionales nombrados por la Junta Directiva Nacional . 4. El Director de la revista. 5. El Secretario Ejecutivo Nacional 6. El Director Ejecutivo de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, con voz pero sin voto. Artículo 78 Son funciones del comité de Relaciones Comerciales, Inversiones y Eventos: 1. Emitir las normas del comité y su respectiva reglamentación 2. Crear la “memoria comercial” de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva para que esté permanentemente actualizada y a disposición de quienes organicen eventos 3. Asesorar y apoyar en lo comercial a los comités organizadores de los dos próximos eventos planeados y a los regionales que lo soliciten. 4. Diseñar las estrategias y procedimientos para apoyar la organización de los eventos oficiales de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, con la participación del Comité Organizador de la respectiva seccional. 5. Considerar todos los negocios relacionados con las finanzas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 6. Desarrollar métodos y procedimientos relacionados con los ingresos y gastos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 7. Informar a la Junta Directiva Nacional 8. Contratar asesoría cuando lo considere pertinente y realizar las alianzas estratégicas para tal fin, previa autorización de la Junta Directiva Nacional 9. Las demás que la Junta Directiva Nacional le asigne

CAPITULO XXXIII

EL COMITÉ DE ESTATUTOS Artículo 79 El Comité de Estatutos está constituido así: 1. El Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva o su delegado 2. Dos (2) Ex Presidentes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. El Fiscal de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Tres (3 ) Miembros de número Artículo 80 Son funciones del Comité de Estatutos: 1. Asesorar a la Junta Directiva Nacional en lo pertinente a las reformas de Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, siempre que ella lo requiera 2. Analizar las propuestas de reformas estatutarias y de reglamentos presentadas por escrito, con la debida anticipación por miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, a la Junta Directiva Nacional para su estudio 3. Analizar las propuestas de reformas estatutarias y de reglamentos emanadas de la Asamblea General para su estudio y consideración 4. Informar a la Junta Directiva Nacional el análisis derivado de las propuestas hechas para su presentación y aprobación ante la Asamblea General

CAPITULO XXXIV

REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONATORIO Artículo 81 Clases o tipos de sanciones: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita y privada 3. Amonestación pública 4. Suspensión temporal 5. Expulsión Artículo 82 Son causales de amonestación verbal por el Presidente, el Fiscal Nacional o el Comité de Ética, quien incurra en: 1. Ofensa de palabra a otro miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en los eventos de la misma 2. Comportamiento social inadecuado 3. Incumplimiento de cualquiera de los deberes estatutarios como miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 83 Son causales de amonestación escrita y privada por el Presidente, el Fiscal Nacional o el Comité de Ética: 1. Haber sido sancionado, mediante decisión ejecutoriada, por tribunal de ética médica con una medida distinta a la suspensión en el ejercicio de la medicina 2. Haber faltado a dos congresos y/o cursos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en forma consecutiva sin causa justificada presentada por escrito y con un tiempo no mayor a 15 días calendario una vez terminado el evento o con antelación al evento 3. Haber reincidido en cualquiera de las causales del artículo 93 Parágrafo: La inasistencia debe ser justificada por escrito y no es admisible sino por dos periodos consecutivos Artículo 84 Es causal de amonestación pública la reincidencia en cualquiera de las causales anteriores

Artículo 85 Son causales de suspensión temporal 1. Todo acto de violencia, verbal o física, injuria o malos tratamientos respecto a otro miembro de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 2. Falta contra la ética o moral profesional, tal como aparezca descrito en la ley de ética médica que rija en el país y el Régimen Disciplinario y Sancionatorio de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 3. La sanción, mediante decisión ejecutoriada, del tribunal de ética médica con suspensión en el ejercicio de la medicina. La suspensión de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tendrá la misma duración que la impuesta por el Tribunal de Ética Médica 4. La reincidencia en cualquiera de las conductas que dan lugar a amonestación privada 5. El no pago de la anualidad por un periodo ( 1 año ) . Parágrafo: El no pago de la anualidad por un período, acarreará el retiro del nombre de la página web de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y de los listados de Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva hasta tanto, el miembro se ponga al día con la entidad, incluyendo el pago de los intereses de mora a que haya lugar. Los intereses serán liquidados de acuerdo con las tasas establecidas para tal fin por la entidad correspondiente. 6. El no pago de la anualidad durante dos años consecutivos. Parágrafo: Los miembros que no paguen su anualidad durante dos años consecutivos perderán transitoriamente su calidad de miembros hasta tanto se pongan al día con el pago incluyendo los intereses a que haya lugar. 7. Haber faltado a 3 eventos organizados por la SCCP en forma consecutiva, sin justificación Parágrafo: El miembro sancionado con suspensión puede reingresar por una sola vez, mediante el pago doble de la cuota de admisión, previa aprobación de la Junta Directiva Seccional cuya decisión deberá ser ratificada por la Junta Directiva Nacional Parágrafo: La parte resolutiva del acto que imponga suspensión temporal superior a seis meses o expulsión, debe ser publicada en el boletín impreso de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 86 Son causales de expulsión, por solicitud de la Junta Directiva Nacional o el Comité de Ética y ratificada por la Asamblea General: 1. Haber utilizado documentos falsos para la admisión 2. Haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, a pena privativa de la libertad por un delito doloso, aunque se otorgue el beneficio condicional 3. Haber incurrido en fraude de los bienes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 4. Haber violado, en materia grave, la ley de ética médica que rija en el país y el Régimen Disciplinario y Sancionatorio de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. VER LEY DE ETICA NACIONAL..(ARTICULO 32 DE LA LEY DE ETICA NACIONAL. Es censurable aceptar un cargo desempeñando por otro colega que haya sido destituido sin causa justificada, salvo que se trate de un empleo de dirección o confianza. No debe el médico procurar conseguir para sí empleos o funciones que estén siendo desempeñados por otro colega…) Igualmente se sancionará todas las demás violaciones a los otros ítems de la Ley. Haber tenido actos de deslealtad que hayan atentado contra la dignidad, unidad, representatividad y/o buen nombre de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva. 5. Haber realizado actos que afecten gravemente la estabilidad laboral de algún colega o su honra profesional 6. Incumplir las obligaciones económicas del pago de la anualidad durante tres ( 3 ) años consecutivos. Parágrafo: Quienes incurran en esta falta perderán definitivamente su calidad de miembros de la SCCP, y deberán iniciar nuevamente todo el proceso de admisión en evento de querer reasumir la condición. 7. Haber faltado a cuatro ( 4 ) eventos organizados por la SCCP, en forma consecutiva Parágrafo: Quienes incurran en esta falta perderán definitivamente su calidad de miembros de la SCCP, y deberán iniciar nuevamente todo el proceso de admisión en evento de querer reasumir la condición. 8. Haber reincidido en cualquiera de las causales de suspensión temporal

CAPITULO XXXV

RECURSOS Artículo 87 Si la resolución fuere sancionatoria, el inculpado puede apelar ante el Comité de Ética Nacional dentro de los 10 días siguientes a la notificación, acompañando los razonamientos en que apoye la impugnación y sustentando con los medios adicionales de prueba que considere necesarios. El Comité de Ética Nacional decide dentro de los cuarenta (40) días siguientes al recibo de la apelación si confirma, revoca o modifica la resolución. En ningún caso puede hacer más grave la situación del recurrente Si la sanción impuesta fuere la suspensión mayor a seis (6) meses o la expulsión y el inculpado no apelare, y el Comité de Ética Nacional la reconfirma, el inculpado puede pedir que la decisión se someta a la consideración de la siguiente Asamblea General, entre tanto, se entienden suspendidos sus demás derechos estatutarios.

CAPITULO XXXVI

CUOTAS Artículo 88 Las cuotas de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva son: 1. De Admisión 2. Anual 3. Extraordinaria Artículo 89 Tan pronto como el solicitante a miembro de número o asociado internacional sea aceptado por la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, paga la cuota del trimestre correspondiente. Artículo 90 Durante el primer trimestre de cada año, los miembros de número y miembros asociados deben pagar las cuotas anuales. De esta cuota, un veinte (20%) es retribuido a cada Seccional por cada miembro que esté a Paz y Salvo con la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en ese primer trimestre del año. Parágrafo 1: Los miembros principales de la Junta Directiva Nacional están exentos del pago de la cuota anual Parágrafo 2: El no pago de la anualidad por un periodo ( 1 año ) acarreará el retiro del nombre de la página web de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva y de los listados de Miembros de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva hasta tanto se pongan al día con la entidad, incluyendo el pago de los intereses de mora a que haya lugar. Los intereses serán liquidados de acuerdo con las tasas establecidas para tal fin por la entidad correspondiente. Parágrafo 3: El no pago de 2 anualidades consecutivas dará lugar al retiro temporal de la SCCP. Los miembros que incurran en esta falta serán retirados temporalmente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva hasta tanto se pongan al día con la entidad, incluyendo el pago de los intereses de mora a que haya lugar. Los intereses serán liquidados de acuerdo con las tasas establecidas para tal fin por la entidad correspondiente. Parágrafo 4: El no pago de 3 anualidades dará lugar a expulsión de la SCCP. Parágrafo 5: Este reintegro del que habla el Artículo 93, que corresponde a la cuota anual del año en curso,que paga cada miembro, será realizado durante todo el año, de manera trimestral. Artículo 91 Las cuotas extraordinarias, cuando sean fijadas, deberán ser pagadas por los miembros de número y asociados internacionales Artículo 92 El valor de las cuotas es fijado por la Asamblea General, pudiendo ésta, autorizar a la Junta Directiva Nacional para ordenarlas y modificarlas

CAPITULO XXXVII

EL PATRIMONIO SOCIAL Artículo 93 Son recursos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 1. Todas las cuotas de admisión, anuales y extraordinarias pagadas por los miembros teniendo en cuenta lo estipulado en el capítulo XXXIX de los presentes Estatutos 2. Las donaciones y subvenciones que reciba 3. Las rentas de sus bienes y los demás bienes o rentas que por cualquier motivo lleguen a pertenecerle

CAPITULO XXXVIII

LA IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 94 La imagen institucional de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva está representada por un único logo, propiedad exclusiva de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva Artículo 95 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva se reserva el derecho de prohibir o autorizar la utilización de este único logo a sus miembros o a terceros. Artículo 96 El alcance del uso de este único logo es potestad de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva quien fija su reglamentación. La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva en ningún caso asume responsabilidad alguna por la mala utilización por parte de un miembro o de un tercero cuando se han hecho las observaciones respectivas

CAPITULO XXXIX

SOBRE LA DISOLUCIÓN Artículo 97 El destino de los bienes de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva, en caso de disolución, es el siguiente: La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva tiene una vida social indefinida, pero puede disolverse por acuerdo de la Asamblea General, caso para el cual, es requerido que a la sesión respectiva concurran personalmente por lo menos las dos terceras partes de los miembros de número que se encuentren a paz y salvo con la tesorería. Para la disolución son necesarias las tres cuartas partes (¾) de los votos de los participantes y la ratificación en una próxima Asamblea Extraordinaria, la cual se realizará con un intervalo no menor de veinticuatro (24) horas y no mayor de treinta (30) días calendario. La ratificación de la disolución, debe ser ejecutada bajo las mismas condiciones en las que se reunió y votó en la Asamblea General que ordenó la disolución y liquidación. La Asamblea General que haya determinado la disolución y liquidación puede nombrar los liquidadores y reglamentar sus funciones ceñidas a los requisitos para tal efecto. Artículo 98 Son causales legales y estatutarias de disolución y liquidación: 1. La disminución del número de socios en términos que hagan imposible el cumplimiento del objeto propio de la entidad 2. El término de los objetivos de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva 3. Las demás causales previstas por acuerdo de la Asamblea General, de conformidad con los Estatutos y normas legales Artículo 99 La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva así disuelta, conservará la personería jurídica hasta cuando culmine la liquidación. Satisfecho el pasivo, los bienes que conformasen el activo patrimonial líquido de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva pasarán a una institución de beneficencia o a uno o más establecimientos sin ánimo de lucro o a las personas naturales o jurídicas que determine la Asamblea General que ordene la disolución y liquidación, o en su defecto, el liquidador.

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