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EVOLUCION DEL SISTEMA DE GESTION RECAUDATORIA
1.
CONCEPTO – TRASCENDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Sistema de Gestión Recaudatoria
Definición – Conjunto de procedimientos o mecanismos por los cuales el Estado procura o tiende al cobro de los tributos que son necesarios para el desarrollo de sus actividades o cometidos Objetivo principal – Obtener el cumplimiento espontáneo o voluntario Proceso Cobro Coactivo – Excepción
CONCEPTO – TRASCENDENCIA DEL CREDITO FISCAL
Crédito fiscal
Concepción que el mismo justifica especial tutela es una tendencia que se repite en la mayoría de las legislaciones de los países Involucra el financiamiento mismo del Estado – necesidad de fondos par cumplir con sus fines o cometidos
CONCEPTO – TRASCENDENCIA DEL CREDITO FISCAL Educación Tributaria
Incluida en los objetivos de la DGI en el Plan Estratégico de Gestión – Presupuestos 2005-2009 y 2010-2014 Crear conciencia fiscal en la sociedad Formar auténtica cultura tributaria en la población Fomentar valores y actitudes como:
Solidaridad Justicia Equidad Responsabilidad
2.
D.G.I. COMO ORGANISMO RECAUDADOR D.G.I principal actor en materia de recaudación de tributos en Uruguay, inserta en Administración Central y depende del Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora encargada de la recaudación de los impuestos internos. Decreto N 337/2011 del 22/09/2011 – Reestructura de la D.G.I. que entró en vigencia 01/01/2012 Dirección General – cúspide jerárquica de la organización, de la cual dependen ocho Divisiones Divisiones: Fiscalización, Informática, Técnico Fiscal, Interior, Grandes Contribuyentes, Administración, Recaudación y Controles Extensivos, Atención y Asistencia.
D.G.I. COMO ORGANISMO RECAUDADOR
Principales modificaciones: Reformulación de la Estructura Organizativa – tareas de División Recaudación pasan a ser desarrolladas por 2 Divisiones: División Atención y Asistencia y División Recaudación y Controles Extensivos Departamento Gestión Judicial de Cobro pasa a depender de la División Recaudación y Controles Extensivos Nueva área de fiscalidad internacional que depende de la División Grandes Contribuyentes.
Resolución N 500/2012 del 9/03/2012, estableció competencia de cada una de las Divisiones.
D.G.I. COMO ORGANISMO RECAUDADOR Desafíos de la Administración
Incremento en la coordinación y sistematización de las distintas actividades – Planificación – POA Campañas de asesoramiento desde reforma tributaria en 2007 Modelo de integración de los Sistemas Informáticos Implementación nueva estructura organizativa Fortalecer Controles Extensivos – busca reducir el incumplimiento en el camino del proceso recaudatorio
D.G.I. COMO ORGANISMO RECAUDADOR
Descentralización – papel de entidades colaboradoras Tema de la credibilidad y las garantías Mejora de los Servicios – asignar tareas específicas a cada una de las Divisiones, par lo cual ha contribuido fundamentalmente la utilización de herramientas informáticas
Proyecto de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) Declaración jurada borrador
D.G.I. COMO ORGANISMO RECAUDADOR Enfoque del tema fiscal ha sido una verdadera política de Estado, se ha jerarquizado la figura y tarea de la DGI. Decreto N 166/2005 – hito fundamental. Cambios más significativos: Profesionalización Sistema de exclusividad en la dedicación e incompatibilidades
3.
OBJETIVO PRIORITARIO
Priorizar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes
Mayor parte de la recaudación se efectiviza de esa forma Se favorece al mismo poniendo a disposición de los administrados, servicios de información y asistencia Regla fundamental de nuestro sistema tributario se basa en que el propio contribuyente declara los hechos generadores y la cuantía de los mismos
OBJETIVO PRIORITARIO
Requiere un fuerte compromiso por parte de la Administración de ofrecer al contribuyente toda la información y facilidades necesarias para cumplir con sus obligaciones. Atención presencial, en forma telefónica a través de un call-center y el desarrollo y modernización de la página web.
4.
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO DE ADEUDOS
Etapa normal se da en el ámbito administrativo En nuestro Sistema Tributario existen principios en la gestión de recaudación como legalidad, tutela jurisdiccional, entre otros
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO DE ADEUDOS MECANISMOS DE COBRO: a) b) c)
AUTOLIQUIDACION TRAMITE POR ACUERDO (T. ABREVIADO) FACILIDADES DE PAGO
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO DE ADEUDOS AUTOLIQUIDACION La mayoría de los impuestos recaudados por la DGI se liquidan a partir de declaraciones juradas presentadas por los sujetos pasivos
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO DE ADEUDOS TRAMITE POR ACUERDO Régimen aplicable para el cobro de tributos, multas y recargos en vía administrativa, para el que se requiere:
Que el contribuyente haya sido objeto de fiscalización Que la deuda sea determinada por la Administración Que la deuda sea reconocida por el contribuyentes, firmando el acta de adeudos correspondiente En caso de incumplimiento por el contribuyente, la Resolución dictada es título ejecutivo para iniciar la acción judicial correspondiente
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO DE ADEUDOS FACILIDADES DE PAGO
La Administración está obligada por ley a perseguir el cobro del crédito fiscal Principio de especialidad – representa una limitación importante, que al mismo tiempo da garantías en cuanto a que cualquier desvío puede suponer ilegalidad Doble cometido – para el deudor, cancelar deuda, para la Administración, cobrar el crédito.
MECANISMOS ADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO DE ADEUDOS
La quita o condonación de adeudos La prórroga en el plazo para el pago Ofrece al deudor la posibilidad de saldar su adeudo en cuotas, incrementando dicho adeudo por las sanciones que pudieran corresponder por el incumplimiento La cancelación de obligaciones tributarias vencidas El pago de obligaciones tributarias próximas a vencer
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENES REGINEN GENERAL
1.
Código Tributario – Arts. 32 a 34 Todos los sujetos pasivos pueden acogerse a este régimen La ley concede discrecionalidad a la Administración para interpretar si existen causas que impiden el normal cumplimiento de la obligación (Art. 32), y si las hay concede el convenio.
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENES
Faculta a la Administración de exigir constitución de garantías Plazo de pago – máximo hasta 36 cuotas Las cuotas pueden ser de distinto valor “convenio con cuotas diferenciales” Refinanciación: otorgamiento de un nuevo convenio cuyo plazo igualmente no podrá superar el límite legal de 36 cuotas Cláusula de responsabilidad solidaria del firmante Efectos de la solicitud - Certificado único
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENES
Desde la fecha de su solicitud se suspende la generación de recargos Deudas a convenir, provenientes de: Presentación voluntaria del sujeto pasivo Liquidación de actuaciones realizadas por la Administración Gestionadas en procesos de cobro coactivo Pago de obligaciones que no podrá cumplir, no da lugar al cobro de interés
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENES REGINEN DE ACUERDOS TRIBUTARIOS
2.
Ley 17.930 Contribuyentes objeto de fiscalización Contribuyentes que hayan reconocido voluntariamente su adeudo Se excluye a los agentes de retención y percepción por los adeudos que resulten de su calidad de tales
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENES
Se excluyen multas por defraudación y las obligaciones que hubieran sido incluidas en otros regímenes con anterioridad Obligaciones tributarias alcanzadas: Base presunta, incluye tanto el impuesto como las multas y recargos Base cierta, el acuerdo recae sobre las multas y recargos
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENES CONVENIO – LEY
3.
Ley 17.555 modificada por Ley 18.878 Plazo ampliado hasta el 30/06/2013 – Decreto N 342/2012 27/09/2012 Excluye los adeudos en la imposición de una multa por defraudación En principio obligaciones antes 06/08/2002 luego se extendió hasta 31/12/2006
FACILIDADES DE PAGO REGIMENES VIGENTES Beneficios de los distintos regímenes 1.
2.
3.
Régimen General no prevé quitas en multas y recargos Acuerdos Tributarios reducción en multas y recargos. Abonar en 48 horas o entrega 20% y cheques diferidos con plazo máximo 180 días. Constituir aval bancario o seguro de caución por pago en cuotas Ley N 17.555 remisión de multas y recargos. Se convierte la deuda en Unidades Indexadas.
BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO EN EL PAÍS Acto de determinación Es el acto administrativo que declara el nacimiento de la obligación tributaria y su cuantía
5. COBRO COACTIVO DE ADEUDOS
Si no fue posible percibir el crédito fiscal la Administración deberá intentarlo en forma coactiva Departamento encargado, pertenece a la División Recaudación y Controles Extensivos, es parte integrante del proceso recaudatorio La cobranza coactiva en el Uruguay es totalmente judicial, no existen instancias coactivas a nivel administrativo No existen Tribunales especializados y exclusivos Todas las herramientas utilizadas se promueven en la vía judicial
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS MECANISMOS a)
MEDIDAD CAUTELARES La solicitud de medidas cautelares sólo podrá efectuarse mediante resolución fundada del jerarca del organismo recaudador o de la Dirección General Impositiva, en todos los casos en los que exista riesgo para la percepción de los créditos determinados o en vías de determinación
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS MEDIDAS CAUTELARES
Las decreta el Juez sin vista previa al contribuyente o responsable Se fija el término de las medidas, no podrá se menor de 6 meses, puede ser prorrogado
Requisitos para adopción de medidas: 1. Apariencia de buen derecho 2. Peligro en la demora 3. Contracautela
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS MECANISMOS b)
JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO La Administración está habilitada para empezar juicio ejecutivo cuando la resolución que declaró la existencia y cuantía de la deuda fue debidamente notificada y transcurrieron los plazos legales sin ser recurrida. La propia DGI crea los títulos ejecutivos. El decreto inicial del Juez (sentencia) que se pronuncia sobre el fondo del asunto, se dicta sin oír a la otra parte El contribuyente al ser citado a excepciones, si se opone, dará comienzo al litigio.
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS JUICIO EJECUTIVO Resoluciones firmes Son las consentidas expresa o tácitamente por el obligado y las definitivas a que se refieren los artículos 309 y 319 de la Constitución de la República. Art. 91 del Código Tributario, se refiere a resoluciones firmes: a) Resoluciones administrativas consentidas por el interesado expresamente
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS JUICIO EJECUTIVO Resoluciones administrativas, respecto de las cuales venció el plazo, para la interposición de los recursos sin que se hayan deducidos los mismos Se refiere a resoluciones definitivas: Resoluciones contra las cuales se interpusieron recursos y se han resuelto en forma expresa, manteniendo la resolución impugnada. b)
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS JUICIO EJECUTIVO Resoluciones administrativas contra las cuales se interpusieron recursos y han quedado tácitamente confirmadas por haber vencido el plazo de que dispone la Administración para decidir. Características del proceso: 1. No requiere intimación de pago ni reconocimiento judicial de firma 2. Creación unilateral por el Estado del título ejecutivo 3. Limitación de excepciones o defensas oponibles y calificación de las mismas: b)
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS JUICIO EJECUTIVO Solo serán admisibles: Inhabilidad de título Inabordabilidad de los aspectos sustanciales Falta de legitimación pasiva Nulidad del acto declarada en vía contencioso administrativa Extinción de la deuda Espera concedida con anterioridad al embargo
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS MECANISMOS OTRAS HERRAMIENTAS
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS
INTERVENCION DE CAJA
PROCESO DE EJECUCION
COBRO COACTIVO DE ADEUDOS MEJORAR LA EFICIENCIA DEL COBRO COACTIVO Ejercer acciones civiles y penales en los casos de ocultación de bienes y vaciamiento patrimonial. • Promover mejora en la organización • Culminar con la informatización del proceso de cobro coactivo • Promover normas
CONCLUSIONES Entre los objetivos estratégicos de la Administración Tributaria se encuentran: Facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes Combatir el fraude y el incumplimiento fiscal Fortalecer y modernizar la DGI Promover el desarrollo profesional y bienestar de los funcionarios Fortalecer la relación de la DGI con la sociedad a través de la educación tributaria.
MUCHAS GRACIAS