Experiencia peruana en la regulación de las titulizaciones y fondos de inversión

gg Experiencia peruana en la regulación de las titulizaciones y fondos de inversión Superintendencia de Mercado Valores Marzo 2015 Titulización de

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gg

Experiencia peruana en la regulación de las titulizaciones y fondos de inversión Superintendencia de Mercado Valores

Marzo 2015

Titulización de Activos

Proceso mediante el cual se constituye un patrimonio cuya finalidad es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. Comprende la transferencia de los activos al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores

El patrimonio también puede respaldar obligaciones

Bienes titulizables: Todos, sean presentes o futuros, con excepción de los (i) bienes embargados) y (ii) los sujetos a litigio por cualquier otra causa

Emisión de valores mobiliarios

Derechos que pueden ser incorporados De contenido crediticio, en los que el principal y los intereses serán pagados con los fondos provenientes del patrimonio fideicometido. De participación, en los que se confiere a su titular una parte alícuota de los recursos provenientes del patrimonio fideicometido. Valores en los que se presenten ambos tipos de derechos.

Valores emitidos en los Procesos de Titulización Bonos de Titulización Certificados de Titulización Acciones de Titulización Otras denominaciones permitidas por la SMV

Clases y series El patrimonio fideicometido puede respaldar diferentes clases de valores. Cuando se emiten series al interior de cada clase, los valores deberán conferir iguales derechos.

Administración de Fideicomisos Privados El marco normativo permite la administración de fideicomisos públicos o privados por parte de las sociedades titulizadoras.

INFORMACION A SMV: Informar a la SMV dentro de los dos (2) días de celebrado el acto constitutivo: i) Copia del acto constitutivo; ii) Documentación que sustente que se encuentra fuera de la normativa de ofertas públicas; y iii) Todos los documentos que serán entregados a los destinatarios de la oferta privada

ACTO CONSTITUTIVO: En caso de que los valores sean colocados por oferta privada, se debe señalar si se otorga a sus titulares la facultad de efectuar una posterior oferta pública de los mismos

ASAMBLEAS: Si un patrimonio fideicometido respalda valores emitidos por oferta pública y oferta privada, todas las decisiones que afecten a los titulares de los valores de oferta pública deberán ser aprobadas previamente por las asambleas especiales conformadas por los titulares de dichos valores

OBJETO SOCIAL: las sociedades de propósito especial deberán incluir en su objeto social la determinación de los valores que vayan a emitir, mediante oferta pública o privada y, de ser el caso, de la posibilidad de efectuar posteriores emisiones de valores.

Sociedades Titulizadoras

Autorización de la SMV. Capital mínimo de

El capital mínimo se incrementa en función al número y monto de los patrimonios sobre los que ejerza el dominio fiduciario

US$450 000.00, que debe ser suscrito y pagado antes de dar inicio a sus actividades.

En ningún caso el patrimonio neto de las sociedades titulizadoras podrá ser inferior al monto del capital social.

0,5% del valor total de los activos de todos los patrimonios dominio sujetos a su dominio; o,

0,05% del valor total de los activos de todos los patrimonios sujetos a su dominio más una garantía 0,5% del valor total de los activos de todos los patrimonios dominio que administra

Sociedades Titulizadoras: Requerimientos de Capital y Patrimonio IV Trimestre 2014 – Miles de Dólares -USD

De las 8 Titulizadoras, 4 optan por constituir garantías.

Situación de la Industria

Tipo de Instrumento (Cifras en Millones de US$ - Dic 2014)

Instrumentos Titulizados Bonos Titulizados Total

Crecimiento continuo en montos inscritos en el Registro Publico del Mercado de Valores

Monto Inscrito Monto Inscrito por Programa por Emisión 160.00 1,357.50 1,517.50

Saldo en Circulación 50.00 24.04 1,573.16 802.15 1,623.16 826.19

Situación de la Industria: Público vs. Privado

Las sociedades titulizadoras en el mercado se encuentran gestionando patrimonios, ya sea públicos o privados, por un valor de US$ 5 138.17 millones de dólares al cierre del 2014

Situación de la Industria: Privado

InRetail Shopping Malls: i) Se adquirió instrumentos emitidos por Interproperties Finance Trust, ii) derechos de un inmueble, y iii) para diversos gastos relacionados para el desarrollo del negocio de InRetail Shopping Malls Interproperties: Para adquisición de inmuebles que posteriormente fueron adquiridos por Supermercados Peruanos

Situación de la Industria: InRetail Consumer

Durante el año 2014, y con el único propósito de Grupo Intercorp Perú

efectuar una emisión de deuda, tanto en el mercado local como en el exterior, InRetail Perú Corp. constituyó el Patrimono en Fideicomiso

In Retail Perú Corp

“InRetail Consumer”. En octubre de 2014, InRetail Consumer efectuó una oferta privada de “Senior Notes

Unsecured”

por

US$300,000,000

y

S/.250,000,000, de los cuales US$140,000,000 Supermercados Peruanos

fueron transferidos a Supermercados Peruanos a través de un préstamo subordinado. Los fondos provenientes de dicho préstamo fueron utilizados por la Compañía para la reestructuración de sus obligaciones financieras.

El préstamo obtenido por Supermercados Peruanos fue para reestructurar pasivos mediante la cancelación anticipada de los financiamientos del exterior

Fondos de Inversión

Fondos de Inversión • Patrimonios autónomos de capital cerrado • Invierte en valores y operaciones financieras, activos inmobiliarios y demás operaciones que regule SMV • Captación de aportantes puede realizarse por oferta pública o por oferta privada

Sociedades Administradoras • Autorizadas por la SMV • Pueden gestionar fondos de oferta privada • Capital mínimo (US$450,000.00) al 2015 • Patrimonio neto y garantía (a favor de partícipes) no menor al 0,75% del valor de los fondos

Estructura de FI • Reglamento de Participación • Política de inversiones • Comité de inversiones y de vigilancia

Adquisición de Cuotas

En colocación primaria Oferta Pública: dentro de 9 meses de inscrito

En mercado secundario Listados: A través de bolsa o fuera de bolsa

Como retirarse Liquidación por vencimiento o asamblea

Transferencia a través de rueda o fuera de ella

Oferta privada

No listados: Ante la misma SAFI

DERECHO DE SEPARACION ante cambios importantes: política de inversiones, duración, gastos autorizados, límite de endeudamiento

Ofertas Privadas

Fondo de inversión gestionado por una Sociedad Administradora, cuyas cuotas no se encuentran inscritas en el Registro

No se encuentran supervisados por la SMV.

Se sujetan a lo dispuesto por sus propios reglamentos y contratos

Colocaciones privadas pueden inscribirse en el Registro

Remisión de Información a la SMV

Monto de Patrimonio Número de Participes Tipo de Inversionista

Si se encuentran indicios de que se pudiera estar encubriendo una oferta pública, contravenga normas de carácter general o afecte el interés público, la SMV podrá dictar medidas cautelares, provisionales o correctivas, según corresponda, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que se pudiera iniciar contra la Sociedad Administradora

Inversiones Permitidas

Valores Mobiliarios e Instrumentos Financieros no Inscritos en RPMV Depósitos, CDs, Instrumentos emitidos por Estados Activos Inmobiliarios ubicados en Perú y derechos sobre los mismos Operaciones de Reporte, Arrendamiento, y Operaciones de Adquisición de Derechos sobre Acreencias Inversiones en Instrumentos Derivados; de acuerdo a Reglamento de Participación Otras inversiones: Aportes de capital para la constitución de empresas y Adquisición de Cartera de Créditos

Inversiones No Permitidas

Otorgar garantías, operaciones activas de crédito

Inversión directa en proyectos

Instrumentos financieros emitidos o aceptados por deudores Instrumentos o derechos sobre bienes de relacionados Activos que pertenezcan a Fondos de Oferta Privada gestionados por la propia Administradora, salvo que sea aprobada por la Asamblea General No previstas como inversiones permitidas por la Ley

Sociedades Administradoras: Requisitos Prudenciales

Sociedad Administradora

Capital Mínimo

USD

450,000.00

Sociedad Titulizadora USD 450,000.00 + 0.5%(1) de Activos de los Patrimonios bajo su dominio.

Patrimonio Mínimo

0.75% del Patrimonio Neto Administrado y no menor del Capital Mínimo (2)

No menor del Capital Mínimo

Garantía

0.75% del Patrimonio Neto Administrado por cada Fondo Público, excepción de fondos de inversión con Régimen Simplificado.

0.5% del valor total de los Activos Públicos y Privados de todos los Patrimonios que administra(3)

(1) Puede ser 0.05% en caso se constituyan garantías (2) Límite Máximo: USD 1 128 668.17 (3) En caso la Sociedad Titulizadora opte por constituir garantías, para cumplir con los requerimientos de capital

Situación de la Industria

Existen 21 sociedades administradoras que gestionan fondos de inversión en el sistema, las cuales administran 20 fondos públicos y 70 fondos privados, sumando un total de patrimonio administrado de US$ 817.65 millones y US$ 1 943.41 millones respectivamente.

En total las sociedades administradoras de fondos que gestionan fondos de inversión se encuentran administrando patrimonios por un valor de US$ 2 761.06 millones

Situación de la Industria

Situación de la Industria Patrimonio de Fondos Públicos y Privados (En US$ Millones al 31/12/14) 2 Fondos – 28 Partícipes

30 Fondos – 568Partícipes

5 Fondos – 236 Partícipes

17 Fondos – 96 Partícipes

2 Fondos – 5 Partícipes

3 Fondos – 3 Partícipes

8 Fondos – 217 Partícipes

9 Fondos – 34 Partícipes

3 Fondos – 14 Partícipes

12 Fondos – 76 Partícipes

Patrimonios Fideicometidos Patrimonio Fideicometido 1

Patrimonio Fideicometido 2

Fideicomisarios solicitan la remoción del Fiduciario de su cargo de los Patrimonios Fideicometidos 1 y 2; denunciando la existencia de diversas irregularidades en la administración de ambos patrimonios fideicometidos por parte del Fiduciario

Carácter de oferta pública o privada de los bonos emitidos y colocados por el Fiduciario Invitación Adecuadamente Difundida • Comunicación directa • Visitas individuales, comunicaciones escritas o llamadas telefónicas

Dirigida al Público en general o a un segmento • Número exacto de personas destinatarias de la oferta; desconocido

Acto Jurídico referido a la colocación de valores mobiliarios • Naturaleza de los valores colocados • Acceso a información relevante del emisor y de los valores emitidos • Fideicomisarios sin posibilidad de entender implicancias positivas o negativas de la propuesta

Necesidad de Tutela de los Fideicomisarios

(i)

Los bonos emitidos fueron colocados a personas naturales no familiarizadas con el proceso de titulización

(ii) La colocación fue influenciada por la confianza que dichos inversionistas tenían en el Underwiter (intermediario vinculado al fiduciario) y en la promesa explícita de que dichos bonos estaban garantizados por los inmuebles transferidos en fideicomiso, así como por la garantía que el Underwriter otorgó en el caso del Patrimonio Fideicometido 2 (iii) Los fideicomisarios no tuvieron la posibilidad de acceso a información relevante, en tanto que el Fiduciario no les proporcionó, en forma previa a su inversión, el contrato de fideicomiso, ni ningún otro documento informativo sobre dicha operación. (iv) La falta de información dificultó que los inversionistas pudieran adoptar una decisión de inversión informada, (características del proceso de titulización, situación financiera de la empresa para cumplir los compromisos de pago, entre otras) , y así evaluar si se adecuaban a sus requerimientos de inversión y conciencia de los riesgos que dicha inversión implicaba

Necesidad de Tutela de los Fideicomisarios

Divulgación de Información i.

ii.

Para

ambos

patrimonios

en

Valor Nominal El valor nominal de los bonos de los patrimonios 1 y 2

fideicomiso, no se informó que los

ascendía a US$ 1.00, lo cual es indicativo que tales

inmuebles

bonos estaban destinados a un gran número de

que

conformaban

la

garantía de la emisión de los bonos

personas. En las ofertas privadas de valores, el valor

poseían un valor inferior al monto

nominal es de cuando menos S/. 250,000 (US$ 85

de la emisión.

000.00), conforme a la LMV

El Fiduciario no reveló la real situación financiera en la que la que se encontraban los fideicomitentes, es decir, el nivel de endeudamiento, la liquidez y la capacidad de pago, lo cual era de conocimiento del Fiduciario de ambos patrimonios y en su calidad de subsidiaria del Underwriter.

Determinación: Acto, practica o mecanismo engañoso i.

Valorización del inmueble no cumplió con la metodología y las prácticas generalmente aceptadas. Sobrevalorización

ii. A la fecha en que se efectuó la transferencia fiduciaria del inmueble al Fiduciario, el mismo se encontraba hipotecado a favor del Underwriter (agente de bolsa) iii. No se reveló a los fideicomisarios la real situación financiera del originador iv. El Fiduciario entregó a algunos fideicomisarios un resumen de prospecto informativo o un contrato de fideicomiso, pero en ambos casos siempre de manera posterior a la colocación de los bonos v. No se convoco a la Junta de Fideicomisarios, a pesar de haber sido solicitado vi. No se proporcionó copia del contrato de fideicomiso vii. No se reveló contingencias legales del originador ( Underwriter) sobre todo la potencial cancelación de la autorización de funcionamiento viii. No se pagaron los intereses a los fideicomisarios desde la colocación de los bonos ix. Conflicto de intereses

Posición del Fiduciario: Oferta pública vs. Oferta Privada i.

Los contratos de titulización tienen carácter privado. Se suscribieron ejerciendo el derecho a la libre iniciativa privada y a la libertad de contratar consagrados en la Constitución. Los contratos no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase

ii.

Los contratos tuvieron sólo dos partes: un Originador y el Fiduciario. Por iniciativa privada del Originador, en ambos contratos, éste hizo entrega de la totalidad de los bonos de titulización emitidos por el Fiduciario a terceros, habiendo, en consecuencia, un solo suscriptor primario

iii.

La participación del Fiduciario en estas operaciones terminó en la fase anterior a la colocación, pues la posterior entrega de los bonos por parte de los originadores a diversos inversionistas es una facultad de disposición de la propiedad privada garantizada por la Constitución

iv.

El Fiduciario considera que la colocación fue de naturaleza privada y no pública ya que sólo una solicitud respaldada por tenedores de valores que representen la mayoría absoluta del monto de la emisión en circulación puede hacer que una oferta privada se convierta en pública

v.

SMV se inmiscuyó en la propiedad privada de los ex-acreedores ya que esta institución no tendría facultades para decidir de oficio la suerte de propiedades privadas.

Situaciones Observadas Conflicto de Intereses Ofertas dirigidas a personas naturales

i) Existía una vinculación matriz subsidiaria entre Underwriter y Fiduciario; ii) El contrato de fideicomiso beneficia al Underwiter

Fideicomisarios con experiencia mínima sobre naturaleza de la operación y riesgos asociados

en desmedro de los fideicomisarios al permitirle continuar con el uso de los inmuebles del patrimonio sin pagar ninguna retribución

Información incompleta sobre los activos que constituían el patrimonio fideicometido

iii) No se produjo la liquidación del patrimonio fideicometido como consecuencia del incumplimiento de pago del Underwriter a los fideicomisarios a pesar del tiempo

Conflictos de intereses:

transcurrido

Experiencia peruana en la regulación de las titulizaciones y fondos de inversión Superintendencia de Mercado Valores

Omar Gutierrez Ochoa: [email protected]

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