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ORDENANZA REGULADORA Nº 29 DE LA PRESTACIÓN COMPENSATORIA POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DEL SUELO NO URBANIZABLE (art. 52.5 L.O.U.A.) Exposición de Motivos La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía considera el derecho del propietario de suelo no urbanizable al "uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación, características, objetivos y destino", reconociendo su artículo 50 B.a) a todos los propietarios de suelo no urbanizable, cualquiera que sea la calificación que merezca, el derecho a realizar "los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga, a la que están efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuadas y ordinarias", y siempre con el límite de que no tengan como consecuencia la transformación de dicho destino, ni de las características de la explotación. La Ley prevé también el uso excepcional del suelo no urbanizable e introduce, como novedad relevante, mecanismos de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por esas actividades, apurando al máximo las consecuencias de la tesis estatutaria del derecho de propiedad urbanística, presumiendo que cualquier uso que suponga algo más que la utilización natural- del predio es algo otorgado ex novo por el Plan y por tanto escapa al contenido ordinario de la propiedad del suelo no urbanizable. Resulta indudable que la utilización de ese tipo de - suelo para usos constructivos excepcionales supone un aprovechamiento extraordinario, por lo que la LOUA introduce un mecanismo para recuperar parte de la plusvalía (art. 52.5 de la L.O.U.A.). Con ello se pretende impedir que su autorización comporte ventajas comparativas injustas o situaciones de privilegio frente al régimen de deberes y cargas legales propio de aquellos suelos, estableciéndose a tal fin una prestación compensatoria de aprovechamiento urbanístico que, por esa vía, obtiene del propietario del suelo no urbanizable, con objeto de recuperar parte del valor derivado directamente de la atribución del uso o aprovechamiento. Este municipio, tratando de armonizar este deber genérico y el interés general en orden a facilitar la implantación de industrias en la localidad, establece una ordenanza con el fin de graduar el porcentaje previsto en el artículo 52.5 en función del tipo de actividad y condiciones de implantación. En su virtud y de conformidad con las competencias que este Ayuntamiento ostenta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, acuerda la aprobación de la ordenanza de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de Carácter excepcional del Suelo no urbanizable, con el siguiente Texto normativo: Artículo 1. Normativa aplicable. -1-
De acuerdo con el art. 52.5 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, este municipio de CANILES, acuerda la imposición y ordenación de la Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.
Artículo 2. Hecho imponible. La prestación compensatoria, tiene como hecho imponible, el gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen de no urbanizable, destinándose el producto de esta prestación al Patrimonio Municipal del Suelo. Artículo 3. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaría, que promuevan los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga. Artículo 4. Exenciones. Los actos que realicen las Administraciones en ejercicio de sus competencias estarán exentos de la prestación compensatoria. Artículo 5. Base Imponible. La base imponible está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de una construcción, instalación u obra y que se concreta en el presupuesto de ejecución material, tal y como viene definido por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Queda excluido de la base imponible aquellas cantidades que correspondan a maquinaria y equipos siempre y cuando no se trate de elementos inseparables de la obra de tal caso que sin los mismos pierda su finalidad o utilidad. Artículo 6. Cuota y Tipo de Gravamen. Se añade un nuevo párrafo a este artículo: D) En los casos de implantación de actuaciones de producción de energía mediante fuentes energéticas renovables, el tipo de gravamen será el siguiente:
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-Hasta 1MW ............. -Hasta 5MW.............. -A partir de 10 MW....
1'5% 2% 3%
Artículo 7. Devengo. La exacción se devengará con ocasión del otorgamiento de la Licencia Urbanística. Artículo 8. Gestión. En la solicitud de licencia, los interesados acompañarán la documentación necesaria para valorar las circunstancias previstas en el artículo 5º. La Administración Municipal liquidará, una vez se apruebe de forma definitiva por el Pleno del Ayuntamiento el correspondiente proyecto de actuación, la prestación compensatoria conforme al tipo que considere de aplicación y se notificara al interesado para que proceda a su ingreso. El plazo de ingreso en período voluntario queda establecido en cuarenta y cinco días.Disposición Adicional Única. La presente Ordenanza será de aplicación a aquellos expedientes cuya resolución definitiva se produzcan en el presente ejercicio de 2004.
Disposición Final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
Esta Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de CANILES, en sesión plenaria de fecha 15 de JUNIO de 2004 entrará en vigor una vez publicada definitivamente y continuara vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ORDENANZA FISCAL Nº 30 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS. FUNDAMENTO LEGAL.
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Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la prestación del servicio de Retirada de vehículos de la vía pública. OBLIGACION DE CONTRIBUIR Artículo 2.- 1º. Hecho Imponible: Esta determinado por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, naciendo la obligación de contribuir desde que tenga lugar la prestación del servicio. 2º. Sujetos pasivos: Se hallan obligadas al pago de la Tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artº 35 y 36 de la LGT, propietarias y/o titulares de los vehículos objeto de la prestación del servicio. TARIFAS. Artículo 3.- 1º La cuantía de la Tasa será la siguiente: CONCEPTO
EUROS
A) SERVICIO DE GRUA: - Por retirada de motocicletas, triciclos motocarros y demás vehículos análogos ............................ Por la retirada de automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas con tonelaje inferior a 1.000 Kg. de peso ............... 42 € Id. con tonelaje superior a 1.000 Kg. de peso .......
15 €
46 €
B) DEPOSITO: En concepto de depósito y custodia de estos vehículos se devengará: - Para los del primer apartado del concepto anterior 8 €/día - Para los del segundo apartado ..................... 15 €/día - Para los del tercer apartado....................... 20 €/día C) Por las inmovilizaciones del vehículo en la vía Pública por los agentes de la Policía Local .........
30 €/día
OBLIGACION DE PAGO. Artículo 4.- La obligación de pago de la tasa nace al prestarse el servicio de grúa y subsiguientemente por el depósito del vehículo en el lugar designado por el Excmo. Ayuntamiento.
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ADMINISTRACION Y COBRANZA. Artículo 5.- Una vez conocido el titular propietario del vehículo, se le notificará a este para que se haga cargo del mismo o, de sus restos, previo pago de la tasa por los gastos ocasionados de traslado y depósito y la multa si en su caso correspondiere por infracción. Artículo 6.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de la presentación del recibo. Artículo 7.- Las deudas por tasas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Artículo 8.- Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en el Código de la Circulación. Artículo 9.- Los servicios que comprende esta ordenanza podrán ser contratados por este Excmo. Ayuntamiento, conforme a la legislación vigente, por alguna empresa o particular para que los lleve a efecto, siempre que la tasa que se abonen por ello no sean por ningún motivo superiores a los establecidos en el art. 3º de esta Ordenanza. INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 10.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en el articulado de la Ley General Tributaria. NOTIFICACIONES Artículo 11.- Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 25/98, las tasas de carácter periódico reguladas en esta Ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetas al requisito de la notificación en la forma expuesta en la citada disposición. APROBACION Y VIGENCIA DISPOSICION FINAL 1º La presente Normativa entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con efectos desde el 1 de Enero de 2007, hasta que se acuerde su modificación o derogación. 2.- La presente Normativa, que consta de once artículos y una disposición final, fue -5-
aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión, celebrada el día 8 de Febrero de 2.007.
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