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FONDO DE EMPLEADOS DE NAVESCO S.A.
FONNAVESCO
Reglamento para créditos 1
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FONDO DE EMPLEADOS DE NAVESCO S.A.
FONNAVESCO
RESOLUCIÓN ÚNICA DE FEBRERO26 DE 2008 (Por medio de la cual se modifica el reglamento de créditos y servicios) La Junta Directiva de Fonnavesco, en uso de las facultades que le confieren los artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1481 de 1989, por medio del cual se crean las normas legales que rigen todos los Fondos de Empleados y considerando que: A) Son atribuciones propias de la Junta Directiva: La creación, modificación, ampliación, reducción ó abolición de los diferentes reglamentos que se adopten al interior del Fondo para otorgar créditos y servicios a sus asociados y, acogiéndose a los derechos y funciones que le otorgan los Estatutos de Fonnavesco en sus artículos 44, literales B) e I), 75, y 88. B) Que actualmente se encuentra vigente la Resolución Única de MARZO 9 DE 2006 por medio de la cual se modificó el reglamento de créditos y servicios de Fonnavesco; C) Que además del servicio de crédito que aquí se reglamenta, Fonnavesco ofrece a sus socios los auxilios de salud y funerario. D) Que algunas líneas de crédito de dicho reglamento no han sido utilizadas por estar implícitas dentro de las comúnmente utilizadas y, en la medida de ser requeridos, se reglamentarán.
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RESUELVE: Modificar a partir de la fecha el Reglamento de Crédito y Servicios de Fonnavesco en los términos contenidos en esta Resolución.
CAPITULO I
DE TODOS LOS CREDITOS Artículo 1°: Tienen derecho a disfrutar de los créditos enumerados en el literal b) v a los auxilios enunciados en el literal c), del Considerando antes escrito, los socios que cumplan con los siguientes periodos mínimos de afiliación a Fonnavesco: A) - Para Créditos Ordinarios o de Calamidad Doméstica tener seis (6) meses de afiliado. B) - Para Créditos Extraordinarios y para Estudio tener doce (12) meses de afiliado. C) - Para Crédito de Vivienda o de Vehículo tener 36 meses de afiliado. D) - Para el Auxilio de Salud a partir del séptimo (7) mes de afiliación. E) - Para el Auxilio Funerario a partir del séptimo (7) mes de afiliación. Artículo 2°: Todo tramite debe ser solicitada por escrito y debe traer anexo una carta dirigida al departamento de Relaciones Industriales de la respectiva empresa, autorizando el descuento de las cuotas de pago a través de la nómina mensual y autorizando, en caso de retiro de la empresa vinculo para que las cuotas de los créditos que faltan por pagar sean descontadas de las acreencias laborales a favor del trabajador (salarios, prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones y pagos laborales no salariales.)
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Parágrafo: En casos especiales, donde se lleve a cabo convenios entre el socio deudor y Fonnavesco para hacer aportes extraordinarios con las primas, o, cesantías, los mismos deben quedar por escrito dirigido al departamento de Relaciones Industriales, para que su valor sea transferido al Fondo de Empleados de NAVESCO. Artículo 3°: Los Créditos Ordinarios deben estar respaldados por los ahorros permanentes del socio, más el aporte social extraordinario. El aporte social no entrará a respaldar los créditos ordinarios. Artículo 4°: De acuerdo con el Artículo 59, literal b) del Régimen Laboral Colombiano, el fondo solo está autorizado para hacer descuentos hasta por el 50% del salario mensual, sumados los demás descuentos de nómina, para cubrir créditos del asociado. Artículo 5°: El gerente, el presidente y/o el vicepresidente son los encargados de autorizar todos los créditos o auxilios. En todo caso, el Fondo sujetará la aprobación de los créditos solicitados a la disponibilidad económica del mismo y a la capacidad de pago del socio. Artículo 6°: La junta directiva de Fonnavesco es el organismo que fija y modifica las tasas de interés de cada línea de crédito, para las nuevas solicitudes de crédito en sus sesiones ordinarios o extraordinarias, para lo cual consultará los indicadores macroeconómicos anuales del país. Parágrafo: Los socios cuyos ingresos mensuales en la empresa vinculo se vean considerablemente disminuidos durante su tiempo de descanso (debido a que las vacaciones y compensatorios se liquidan sobre el salario básico), podrán utilizar un sistema de amortización más favorable que será sugerido por la Junta Directiva.
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CAPITULO II
CREDITOS ORDINARIOS Artículo 7°: Definición: Son aquellos que se otorgan al asociado y cuya finalidad es de libre inversión. Para tener acceso a esta línea de crédito se debe cumplir con los requisitos exigidos en el Capítulo I, literal A, y artículos 2 y 3 del presente reglamento. Artículo 8°: Se podrá hacer hasta por el monto igual al cien por ciento (100%) de los ahorros permanentes sumado al cien (100%) del aporte social extraordinario que posea el socio al momento de la solicitud. Artículo 9°: Los créditos aprobados bajo esta modalidad tendrán un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos, a partir del momento del desembolso del mismo. Artículo 10: El plazo máximo para la cancelación de este crédito será de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de desembolso del mismo.
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CAPITULO III
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Artículo 11°: Definición: Es el crédito concedido para subsanar la iliquidez transitoria del asociado. Para ser otorgado debe cumplir con los requisitos enumerados en el Capítulo I, Artículo 1°, literal B), y artículo 2° del presente reglamento. Artículo 12°: El monto para esta línea de crédito está enmarcado por los siguientes parámetros: A) Para los socios que devenguen un salario inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les podrá conceder crédito extraordinario hasta por la suma de estos, teniendo en cuenta su capacidad de pago y lo dispuesto en el Artículo 4° del presente reglamento. B) Para los socios que devenguen un salario superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les podrá conceder crédito extraordinario hasta por el valor del salario devengado, teniendo en cuenta su capacidad de pago y lo dispuesto en el Artículo 4° del presente reglamento. Artículo 13°: Los créditos aprobados bajo esta modalidad tendrán un interés del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldo, a partir del momento del desembolso del mismo. Para hacer efectivo el mismo, el socio debe presentar un pagaré firmado por él y por un codeudor quien demuestre solvencia económica, girado a favor del Fondo de Empleados de NAVESCO.
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Articulo 14°: La Junta directiva podrá autorizar préstamos extraordinarios pagadero fuera de nómina de la empresa vinculo por un monto superior al determinado en el artículo 12, previo y detallado estudio de los ingreso de la unidad familiar del solicitante y de los documentos que establezca la Junta Directiva para esta modalidad. Estos préstamos se sujetarán a las demás condiciones establecidas para esta línea de crédito en cuanto a plazos e intereses salvo que la Junta Directiva considere acordar el plazo. Parágrafo: En caso de incumplimiento, mes vencido, por parte del socio a los términos de pago pactados, no podrá hacer uso de ninguna otra línea de crédito, quedará privado del auxilio de salud de que trata el artículo 41 de este reglamento, hasta el pago total de la obligación y se aplicará una tasa de interés de dos (2,5%) por ciento mensual sobre los saldos. Parágrafo: Para cumplir con los requisitos exigidos en los Artículos 13 y 14 del presente Capítulo, es absolutamente necesario el visto bueno por parte del Departamento de Relaciones Industriales de la empresa vínculo con el Fondo. Artículo 15° El plazo máximo para cancelar el crédito extraordinario es de 18 meses, contados a partir de la fecha de su desembolso.
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CAPITULO IV
CRÉDITOS PARA VIVIENDA Artículo 16°: Definición: Son aquellos que están destinados para la compra de vivienda, o terrenos para la construcción de vivienda, o cancelación de hipoteca ante entidades financieras debidamente reconocidas por la Superintendencia Bancaria. Además de los requisitos exigidos en el Capítulo I, Artículo 1°, Literal C), y artículo 2° del presente reglamento, este crédito debe estar respaldado por Hipoteca en Primer Grado a favor de Fonnavesco la cual debe constar en el Certificado de Tradición. Para entregar el dinero, se debe constituir una promesa de hipoteca valida por 45 días, tiempo después del cual se aplicara la sanción de aumento de intereses como préstamo extraordinario. En todo caso debe anexar un pagaré con codeudor quien demuestre solvencia económica, mientras se constituye la hipoteca. Parágrafo: La hipoteca de segundo grado será aceptada por Fonnavesco siempre y cuando en la hipoteca de primer grado el beneficiario sea la empresa vínculo con Fonnavesco. Artículo 17°: La cuantía máxima para este crédito es igual a cincuenta y ocho (58) salarios mínimos legales mensuales vigentes (58 SMLMV).
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Artículo 18°: El crédito aprobado bajo esta modalidad tendrá un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos, a partir del momento del desembolso del mismo. Artículo 19°: El plazo máximo para la cancelación de este crédito es de sesenta (60) meses, contados a partir del momento de desembolso del mismo. Artículo 20°: En caso de que esta línea de crédito sea destinada a la cancelación de hipoteca ante entidades financieras debidamente reconocidas por la Superintendencia Bancaria, el socio debe presentar el estado actual de su cuenta con fecha de expedición no mayor a 15 días y certificado de Tradición, no mayor a 30 días. Artículo 21°: Bajo ninguna circunstancia se podrá liberar la hipoteca sujeto del préstamo de vivienda hasta tanto el socio deudor no haya cancelado la totalidad de la deuda. Artículo 22º: El valor de este préstamo se girará al vendedor del inmueble adquirido por el solicitante, con cheque o trasferencia electrónica. El socio se compromete a mantener vigente una póliza contra todo riesgo que ampare el inmueble, hasta la cancelación total del crédito, cuyo beneficiario en primer grado debe ser Fonnavesco.
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CAPITULO V
CRÉDITO PARA VEHÍCULO Artículo 23º: Definición: Es aquel que está destinado para la compra de vehículo o cancelación de crédito por la compra de vehículo ante entidades financieras debidamente reconocidas por la Superintendencia Bancaria. Para tener acceso a esta línea de crédito el socio debe cumplir con los requisitos exigidos enumerados en el capítulo I, Artículo 1° literal c) y artículo 2°. Para el desembolso del dinero, se debe constituir una prenda con plazo máximo de 1 mes para entregar la copia de la tarjeta de propiedad con pignoración a favor de Fonnavesco. Pasado este tiempo se aplicara la sanción de aumento de intereses como préstamo extraordinario. En todo caso debe anexar un pagaré firmado por el socio y un codeudor que demuestre solvencia, mientras se constituye la tarjeta de propiedad. Artículo 24°: La cuantía máxima para el crédito contemplado en este Capítulo es de 58 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (58 SMMLV). Artículo 25°: El crédito aprobado bajo esta modalidad tendrá un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos, a partir del momento de desembolso del mismo. Artículo 26°: El plazo, máximo, para la cancelación de este crédito es de sesenta (60) meses, contados a partir del desembolso del mismo. El
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socio se compromete a mantener vigente una póliza que ampare el vehículo contra todo riesgo hasta la cancelación total del préstamo, cuyo beneficiario en primer grado sea Fonnavesco. Artículo 27°: En caso que este crédito sea destinado para la cancelación de crédito ante entidades financieras debidamente reconocidas por la Superintendencia Bancaria, el socio debe presentar el estado actual de su cuenta, no mayor a ocho (8) días, expedido por la entidad con la cual posee el crédito. Artículo 28°: El valor del crédito se desembolsa en trasferencia electrónica o cheque girado a nombre del vendedor del vehículo o de la entidad crediticia, según el caso. Para vehículo usado es necesario anexar el certificado “Sin pendientes” de la Dijin. y/o de la aseguradora.
CAPITULO VI
CRÉDITO PARA ESTUDIO Artículo 29°: Definición: Es el crédito destinado para cubrir gastos de matrícula o pensiones de colegio, universidad, o de cualquier tipo de formación académica, aprobada por el ICFES. De igual forma se destina para la compra de textos de estudio y de útiles escolares. Cobija al asociado y a las personas que dependen económicamente de él.
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Para el pago de matrículas o pensiones el socio debe presentar fotocopia del recibo de pago de la institución educativa o la cuenta de cobro para su giro directo por Fonnavesco a la entidad respectiva. Para el pago de textos y útiles escolares debe presentar, los recibos de pago respectivo. También puede presentarla cotización sobre la cual se puede hacer el desembolso. Posteriormente el socio debe presentar la factura de pago, de lo contrario el interés de este préstamo será del dos (2,5%) por ciento. Aparte de los requisitos exigidos en el capítulo I, Artículo 1°, literal b) y Artículo 2°, el socio debe anexar un pagaré, girado a nombre de Fonnavesco, firmado por él mismo y por un codeudor quien demuestre solvencia económica, si los montos solicitados exceden su capacidad de crédito. Artículo 30°: El monto para el crédito de estudio será máximo hasta por el que aparece en el recibo de pago expedido por el establecimiento educativo en el caso de matrícula o de pensiones, siempre teniendo en cuenta la solvencia del socio. Para la compra de textos y útiles escolares será igual. Artículo 31°: Los créditos aprobados bajo esta modalidad tendrán un interés del cero coma ocho por ciento (0,8 %) mensual sobre saldos, a partir del momento de desembolso de los mismos. Artículo 32°: El plazo para cancelar el crédito educativo es de máximo un año contado a partir de la fecha de su desembolso.
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CAPITULO VII
DE LA CANTIDAD DE PRÉSTAMOS CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN Artículo 33°: Créditos Ordinarios: De acuerdo con el capítulo II, Artículo 7°, la cantidad de solicitudes para dichos créditos está sujeta a los ahorros personales del asociado (Ahorros permanente mas el aporte social extraordinario), y por lo tanto se encuentran limitados por los mismos. Artículo 34°: Créditos Extraordinarios: Se pueden obtener uno o más préstamos por este concepto, siempre y cuando su monto no exceda lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 12°. El crédito aprobado bajo el artículo 14° no se puede obtener sino hasta la cancelación total del anterior de la misma modalidad. Parágrafo: Por línea de crédito solo se acepta tener vigente un crédito. Para esto el socio tendrá varias opciones de manejo: • Solicitar un crédito por valor necesitado más el saldo del crédito vigente, con el fin de cancela lo que adeuda a la fecha, quedando con una sola deuda. • Cancelar en efectivo el crédito vigente y solicitar un crédito nuevo.
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Artículo 35°: Créditos para Vivienda, o Compra o Pago de Vehículo: Ningún socio podrá tener, simultáneamente, dos créditos por estos conceptos, salvo que haya cancelado, mínimo, el cincuenta por ciento (50%) del crédito que se le haya concedido por estos conceptos y la solicitud presentada no exceda el tope máximo establecido en el Capítulo IV, Artículo 17° o Capítulo V, Artículo 24°. Artículo 36°: Crédito para Estudio. Para tener derecho a otro crédito de la misma naturaleza se debe haber cancelado, mínimo, el noventa por ciento (90%) del crédito que se haya concedido. Artículo 37°: Todas las líneas de crédito son independientes y se pueden utilizar al mismo tiempo,
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CAPITULO VIII
DEL AUXILIO DE SALUD Artículo 38°: Este auxilio consiste en una suma mensual determinada por la Junta Directiva del Fondo de acuerdo con el presupuesto anual de funcionamiento y está destinado a subsidiar las cuotas de medicina prepagada o los gastos de medicina, oftalmología y odontología, que normalmente no cubre el Sistema General de Salud. Artículo 39°: Para tener derecho a este auxilio el socio debe cumplir con el requisito del Capítulo I, Artículo 1°, Literal D. Artículo 40°: Para quienes estén afiliados a Medicina Prepagada este auxilio será pagado en forma mensual por el Fondo a la entidad con la cual Fonnavesco tenga convenio; para quienes no estén afiliados a medicina prepagada el valor solicitado y acumulado a favor del socio a partir de enero de 2005, será pagado directamente al profesional o entidad idóneos que preste el servicio al socio, o si fue cancelado por el socio directamente, este dinero será reembolsado previa presentación factura cancelada. Nota: Navesco S.A. tiene convenio con la entidad de medicina prepagada Colsanitas. Artículo 41º: Si el socio se retira de la empresa vínculo con Fonnavesco, solo puede permanecer afiliado a Medicina prepagada dos (2) meses, salvo que su retiro se presente en el mes de diciembre caso en el cual no puede continuar recibiendo este servicio. El costo a pagar por parte del socio en este caso es del cien por ciento (100%) y será descontado de sus ahorros o de su liquidación final de la empresa vínculo con el Fondo.
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Parágrafo: De conformidad con lo determinado por la Asamblea General de Socios de abril 28 de 2005, a partir de enero de 2005, es acumulable.
CAPITULO IX
DEL AUXILIO FUNERARIO
Artículo 42°: En caso de fallecimiento del socio, su esposa (o) o compañera (o) permanente, o de los hijos, o de alguno de los padres del socio, Fonnavesco otorga un auxilio económico igual a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes (3 SMMLV). Este auxilio será entregado al socio o sus deudos, que este haya indicado a la empresa vínculo como beneficiarios, previa presentación del certificado de defunción. El socio tiene derecho a un auxilio por año a partir de la calamidad. Para tener acceso a este capítulo, el socio debe cumplir con el requisito del Capítulo I, Articulo I, Literal E.
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CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 44°: La sanción por engaño en la información, o por incumplimiento en el lleno de los requisitos exigidos para acceder a las líneas de crédito de Fonnavesco es la siguiente: El crédito se convierte en forma inmediata en un crédito especial con un interés del dos por ciento (2,5%) mensual sobre saldos, efectivo desde el momento en que se desembolsó el dinero. El plazo para su cancelación es el mínimo que su capacidad de pago lo permita. El socio que incurra en una de estas faltas no podrá hacer uso de las líneas de crédito establecidas en la presente resolución durante el tiempo que dure cancelando el crédito concedido, más un (1) año posterior a la cancelación del mismo. Artículo 45°: Si el socio presenta solicitud de retiro de Fonnavesco, mas no de la empresa vínculo con el Fondo, y la liquidación de este último no cubre el (los) crédito (s) que tenga pendiente (s) por cancelar al Fondo, debe dejar autorización por escrito, al departamento de Relaciones Industriales de la respectiva empresa vínculo con Fonnavesco para que descuente por nómina el valor del (los) mismo (s) sin que este sea inferior a la cuota que viene cancelando mensualmente.
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Artículo 46°: El retiro de la empresa vínculo con Fonnavesco no exime al socio de la obligación contraída con este. Si después de haberse elaborado las liquidaciones de Fonnavesco y del contrato de trabajo y las mismas no cubren el saldo de la deuda contraída con el Fondo, deberá continuar pagando sus cuotas dentro del plazo estipulado hasta quedar a paz y salvo con el mismo so pena de someterse a un Juicio Ejecutivo por parte de Fonnavesco para hacer efectivo el pagaré, o la hipoteca o la prenda del vehículo según sea el caso. En caso de llevarse a cabo el Juicio Ejecutivo los intereses a cancelar por el saldo de la deuda serán el máximo autorizado por la Superintendencia Bancaria para deudores morosos. Así mismo debe cubrir los gastos de honorarios, al profesional correspondiente y los costes del Juicio. Artículo 47°: En caso que se compruebe engaño, relacionado con los auxilios de salud o funerario, el socio debe devolver la totalidad del dinero que se le haya entregado, con un interés del dos por ciento (2%) mensual, efectivo desde el momento de desembolso del mismo y no podrá hacer uso de estos auxilios en lo sucesivo y la Junta Directiva decidirá su permanencia en Fonnavesco.
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CAPITULO XI
DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES y CUBRIMIENTO DE CRÉDITOS POR LOS MISMOS
Artículo 48°: El socio podrá retirar cada doce meses, contados a partir de la fecha del desembolso del dinero, el sesenta por ciento (60%) de sus ahorros permanentes, siempre y cuando continúen cubiertos los créditos cuya garantía sean los ahorros, y siempre y cuando todas las garantías que respaldan los créditos vigentes se encuentren en regla. Artículo 49°: El socio que no haya utilizado los créditos del Fondo ni haya solicitado devolución del 60% de los ahorros permanentes, durante tres años consecutivos, tendrá derecho a que a partir del mes 37 se le pague en mayo y noviembre de cada año, sobre el 60 % de los ahorros permanentes, un interés igual al que reconocen los bancos de ahorro y vivienda sobre cuentas de ahorro. Este interés cesará en el momento que haga uso de las líneas de crédito del Fondo. Artículo 50°: El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2008, fecha en la cual se reunió la Junta Directiva en pleno dando su aprobación al mismo y deja sin validez cualquier otro anterior relacionado con los temas aquí reglamentados.
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