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FONDO DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN – DOMICILIO – DURACIÓN ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. El Fondo de empleados de la Universidad de San Buenaventura, el cual podrá identificarse con la sigla FEDUSAB, cuya organización y funcionamiento se rigen por los presentes estatutos, es una empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, la cual se rige, además, por el ordenamiento legal vigente dentro del derecho colombiano y en particular por las disposiciones previstas en el Decreto Ley 1481 del 7 de julio de 1989 y las demás normas que lo adicionen o reformen. ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES. El FEDUSAB tendrá su domicilio principal en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia. El ámbito de operaciones será todo el territorio de Colombia, pudiendo establecer sucursales, agencias, oficinas u otras dependencias en los distintos lugares del mismo, conforme a las leyes vigentes y a juicio de la Junta Directiva. ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración del FEDUSAB es indefinida, pero podrá disolverse en cualquier momento, de acuerdo con las disposiciones que determinen los presentes estatutos y las normas legales. CAPÍTULO II OBJETO – ACTIVIDADES – SERVICIOS ARTÍCULO 4. OBJETO. El FEDUSAB tiene como objeto social: Promover la solidaridad el compañerismo y elevar la calidad de vida de los asociados, a través de las siguientes funciones: a. b. c.
Fomento del Ahorro. Otorgamiento de créditos. Prestación de servicios orientados a satisfacer las diversas necesidades de los asociados y su núcleo familiar básico.
Parágrafo: El FEDUSAB de acuerdo con la ley define como núcleo familiar básico, así: Casado: cónyuge, compañero(a) permanente, hijos solteros y padres. Solteros: sus padres, hijos solteros y hermanos solteros. ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES. Para cumplir con sus objetivos, el FEDUSAB podrá realizar actividades tales como: a. b. c. d. e.
Recibir y administrar ahorros en depósitos por cuenta de sus asociados, de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos del FEDUSAB. Prestar a sus asociados servicios de crédito en diferentes modalidades para que atiendan sus necesidades, de acuerdo con los reglamentos del FEDUSAB. Suministrar directamente o contratar servicios orientados a la seguridad social y bienestar familiar, en áreas de salud, recreación, educación, capacitación profesional, de consumo, seguros, exequias, etc. Para beneficio de los asociados y su núcleo familiar básico. Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, enmarcadas dentro de las leyes y los principios cooperativos vigentes, destinados a satisfacer necesidades de los asociados y su núcleo familiar básico. Propiciar actividades conjuntas con la Universidad de San Buenaventura, seccional Medellín, mediante convenios tendientes a coordinar los programas a que se refiere el literal c.
f. g.
Establecer convenios con proveedores para lograr economía de escala, en la compra de bienes y servicios por parte de los asociados, dentro del marco de la ley y los reglamentos del FEDUSAB. Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros y créditos de los asociados y los bienes del FEDUSAB.
Para el debido cumplimiento de su objeto social, el FEDUSAB podrá realizar toda clase de actos y contratos, así como ejecutar toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por legislación vigente. ARTÍCULO 6. SERVICIOS DE AHORRO Y CRÉDITO. El FEDUSAB prestará los servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados, en las modalidades y con los requisitos que establezcan los reglamentos, y de conformidad con lo que disponga la ley. ARTÍCULO 7. INVERSIÓN DE LOS AHORROS. Los depósitos de ahorro que se capten deberán ser invertidos en los asociados, en las condiciones y con las garantías que señalen los estatutos y reglamentos, de conformidad con la ley, sin perjuicio de poder adquirir recursos para la prestación de otros servicios, o realizar inversiones temporales productivas con excedentes de caja no utilizados en créditos. ARTÍCULO 8. REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS. Las reglamentaciones de carácter General expedidas por la Junta Directiva señalarán los recursos que se destinen para los servicios de crédito a los asociados, las diversas modalidades o líneas de préstamos, los órganos competentes para el estudio y decisión de créditos, los límites a que puede tener derecho cada asociado, y los aspectos complementarios, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes factores: a. b. c. d.
Disponibilidad financiera del FEDUSAB. Cuantía de los aportes sociales individuales y de ahorro del asociado. Tipo de vinculación laboral y prestaciones sociales pendientes de pago al asociado. Los demás factores conducentes a determinar la conveniencia del préstamo, tanto para el FEDUSAB como para el asociado, en lo referente a plazos, intereses, formas de amortización, tasas de servicios, garantías y demás requisitos para el otorgamiento de préstamos.
ARTÍCULO 9. OTROS SERVICIOS. El FEDUSAB podrá ofrecer toda clase de servicios a sus asociados y su núcleo familiar básico, siempre y cuando contribuyan al cumplimiento de su objeto social. Estos servicios a excepción de Ahorro y Crédito, podrán ser prestados por intermedio de otras entidades, preferiblemente de su misma naturaleza o del sector cooperativo. ARTÍCULO 10. EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS. Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse al núcleo familiar básico del asociado y de acuerdo con la reglamentación que la Junta Directiva apruebe en el momento de ofrecer el servicio. ARTÍCULO 11. CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La prestación de los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto social, podrá ser facilitada por éste mediante la celebración de todo tipo de convenios o contratos con otras instituciones, previa aprobación de la Junta Directiva CAPÍTULO III DE LOS ASOCIADOS: VÍNCULO DE ASOCIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES, CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN, RETIRO, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO ARTÍCULO 12. VÍNCULO ASOCIATIVO. El vínculo común de asociación para quienes conforman el FEDUSAB estará determinado para el siguiente tipo de personas: a.
Personas Jurídicas: Las instituciones que conforman la Comunidad Franciscana de la Provincia de la Santa Fe de Colombia y que estén domiciliadas en el departamento de Antioquia.
b.
Personas Naturales: Personal Administrativo y Docente vinculado laboralmente a las instituciones que conforman la Comunidad Franciscana de la Provincia de la Santa Fe de Colombia que estén domiciliadas en el departamento de Antioquia y que reúnan los siguientes requisitos: • •
El Personal Administrativo: con contrato de trabajo a término indefinido y definido. El Personal Docente: con contrato de trabajo a término indefinido y definido. Parágrafo. Terminado el contrato a término fijo no se pierde la vinculación al FEDUSAB, siempre y cuando se acredite su continuidad en la Institución.
El vínculo de asociación existe también con respecto a los trabajadores dependientes del FEDUSAB y de los pensionados o jubilados que hubiesen tenido la calidad de asociado del Fondo en el momento de su retiro de la institución. ARTÍCULO 13. CARÁCTER DE ASOCIADO. Tienen el carácter de Asociado del FEDUSAB todas las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Entidad, así como quienes ingresen posteriormente. La calidad de asociado se adquiere a partir de la fecha en que se apruebe su solicitud de admisión. ARTÍCULO 14. REQUISITOS DE INGRESO. Para ser admitido como asociado del FEDUSAB, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Personas Naturales: a. Acreditar el vínculo de asociación, según lo contemplado en el Artículo 12. b. Pagar la cuota de contribución solidaria, que será del 3% del salario mínimo legal mensual vigente, la cual no será reembolsable. c. Presentar solicitud escrita con las formalidades establecidas en la reglamentación que expida la Junta Directiva. d. Pagar cuota mensual de contribución solidaria obligatoria del 0.2% del salario mínimo legal mensual vigente que se destinará para el Fondo de Solidaridad, la cual no será reembolsable 2. a. b.
Personas jurídicas: Certificar su personería Jurídica. Pagar la cuota de contribución solidaria, que será de un salario mínimo legal mensual vigente, el cual no será reembolsable.
ARTÍCULO 15. SOLICITUD DE INGRESO. Las solicitudes de vinculación al FEDUSAB se presentarán a la(s) personas autorizadas por la Junta Directiva y la decisión adoptada (aprobación o desaprobación) se informará por escrito al interesado y la fecha de vigencia de la misma. ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. La calidad de asociado se pierde: a. b. c. d. e.
Por desvinculación laboral de las Instituciones, excepto quienes acrediten el derecho de pensión, o quienes estén cobijados por el parágrafo del artículo 12. Por retiro voluntario del mismo, según lo reglamentado por la Junta Directiva para su aceptación. Por exclusión decretada por la Junta Directiva, conforme a los estatutos. Por fallecimiento de la Persona Natural o disolución de la Persona Jurídica. Por retiro forzoso.
ARTÍCULO 17. ACEPTACIÓN RETIRO VOLUNTARIO. Se aceptará el retiro voluntario de un asociado siempre que envíe solicitud por escrito y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas con el FEDUSAB. Las solicitudes serán estudiadas según lo dispuesto por la Junta Directiva y su plazo para decisión no puede ser superior a 15 días hábiles. La determinación se comunicará por escrito, y en caso afirmativo, se entenderá que la fecha de aceptación del mismo será aquella en la que se aprobó la solicitud de retiro.
ARTÍCULO 18. NEGACIÓN RETIRO VOLUNTARIO. No se concederá el retiro voluntario en los siguientes casos: a. b. c.
Cuando se afecte sustancialmente el patrimonio del FEDUSAB. Cuando el asociado tenga obligaciones pecuniarias pendientes con el Fondo, se debe estipular por escrito una nueva forma de pago, antes de ser aceptado el retiro. Cuando se tenga conocimiento de que el asociado haya incurrido en posibles causales de exclusión o suspensión.
ARTÍCULO 19. FALLECIMIENTO. La calidad de asociado se pierde por fallecimiento. Los beneficiarios, previa presentación del acta de defunción y documento de identidad que los acrediten, subrogarán los derechos y obligaciones económicas de éste, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales, los estatutos y el asociado. ARTÍCULO 20. RETIRO FORZOSO. El retiro forzoso del asociado se origina en caso de incapacidad legal determinada por autoridad competente, el que será notificado a su representante mediante resolución motivada por la Junta Directiva. También constituirá causal de retiro forzoso la desvinculación laboral de la Institución afiliada, excepto si adquiere la calidad de pensionado o quienes estén cobijados por el parágrafo del artículo 12. ARTÍCULO 21. SANCIONES. Todo acto de los asociados que implique violación de los estatutos y reglamentos, podrá ser sancionado de acuerdo con lo reglamentado por la Junta Directiva o el Comité de Control Social y pueden ser: a. b. c. d.
Amonestación: llamada de atención por escrito, con copia a la hoja de vida del asociado, de acuerdo a lo reglamentado por el Comité de Control Social. Multa: Sanción pecuniaria que no debe exceder los dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo reglamentado por la Junta Directiva Suspensión de derechos: privación temporal o total de alguno o de todos los derechos que tiene el asociado, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva con el aval del Comité de Control Social. Exclusión: pérdida definitiva del carácter de asociado, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva con el aval del Comité de Control Social.
ARTÍCULO 22. AMONESTACIONES. Mediante reglamentación de carácter general, el Comité de Control Social determinará las circunstancias, causales o motivos que generen las sanciones de amonestación, de acuerdo con los hechos que den lugar a ella y las normas estatutarias o reglamentarias infringidas. ARTÍCULO 23. MULTAS. La Junta Directiva determinará las circunstancias que ameriten imponer la multa, la cuantía y la destinación de los recursos, de acuerdo con los hechos que den lugar a ella y las normas estatutarias o reglamentarias infringidas. ARTÍCULO 24. CAUSALES PARA SUSPENSIÓN. La Junta Directiva podrá declarar temporalmente suspendidos, parcial o totalmente, los derechos de un asociado, por las siguientes causas: a. b. c. d. e.
Por mora durante más de treinta (30) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FEDUSAB. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro del FEDUSAB. Por el incumplimiento de los deberes consagrados en los presentes estatutos y en los reglamentos vigentes. Por reincidencia en hechos que den lugar a sanciones de amonestación o multas. Por no concurrir o no hacerse representar por más de dos (2) veces consecutivas, sin justa causa, a las reuniones de la Asamblea General.
Parágrafo. La suspensión no podrá exceder de ciento veinte (120) días y no exime al asociado del cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FEDUSAB. ARTÍCULO 25. CAUSALES PARA EXCLUSIÓN. La Junta Directiva podrá decretar la exclusión de cualquier asociado por los siguientes motivos: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.
Por ejercer dentro del FEDUSAB actividades de carácter político, sindical, religioso o racial. Por la práctica de actividades que puedan impedir o desviar los fines del FEDUSAB. Por delitos contra la propiedad, el honor, la vida de los asociados, de los empleados, o del FEDUSAB. Por servirse del FEDUSAB en provecho de terceros. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el FEDUSAB requiere. Por entregar al FEDUSAB bienes de procedencia fraudulenta. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del FEDUSAB y de los asociados. Por mora mayor de noventa (90) días, no justificada a juicio de la Junta Directiva, en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FEDUSAB. Por reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FEDUSAB. Por reincidencia en hechos que den lugar a suspensión prevista en estos estatutos. Por negarse a la conciliación establecida en los estatutos para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre éstos y el FEDUSAB. Por incapacidad civil declarada por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTO PARA SUSPENSIÓN, AMONESTACIÓN Y EXCLUSIÓN. La Junta Directiva para proceder a decretar la amonestación, la suspensión o la exclusión de un asociado, deberá atenerse a una previa información sumaria en donde se analizarán los hechos que motivan la sanción, así como las razones Legales, Estatutarias o Reglamentarias en que se basan tales medidas, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva. En todo caso, antes de que se produzca la decisión, deberá dársele al asociado la oportunidad de presentar sus descargos. Parágrafo I: Los hechos que ameriten causal de amonestación, suspensión temporal o exclusión podrán ser comunicados a la Junta Directiva a través de la Revisoría Fiscal, del Comité de Control Social y de los organismos de administración del FEDUSAB. Parágrafo II: La decisión que se tome en cuanto a la suspensión temporal o exclusión deberá ser aprobada en dos (2) reuniones de la Junta Directiva, y requiere de por lo menos cuatro (4) votos afirmativos de los cinco (5) miembros de ella. ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA MULTA. La Junta Directiva para decretar la multa deberá atenerse a una previa información y analizar los hechos que dieron lugar a ella y a definir el tiempo de que dispone el asociado para realizar el pago. ARTÍCULO 28. NOTIFICACIÓN DE SANCIONES. La resolución de sanción, suspensión y exclusión, será notificada por escrito al asociado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, o en su defecto se fijará edicto en lugar público del FEDUSAB por el mismo término. Contra esta resolución y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, procede únicamente el recurso de reposición, mediante solicitud por escrito ante la Junta Directiva, con el fin de que se aclare, modifique o revoque. La sanción quedará en firme si el interesado no interpone el recurso de reposición, desde la fecha de la notificación. ARTÍCULO 29. RECURSO DE REPOSICIÓN. El recurso de reposición será resuelto dentro los quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. La Junta Directiva deberá pronunciarse sobre tal recurso y la decisión que se adopte en este evento será inapelable. ARTÍCULO 30. APLICACIÓN DE LA SANCIÓN. La sanción se aplica a partir de la fecha de expedición de la resolución confirmatoria. Se entiende que en todos los casos quedarán vigentes las obligaciones
crediticias que consten en cualquier documento firmado por el asociado en su calidad de tal, antes de ser sancionado y las garantías otorgadas por él a favor del FEDUSAB. ARTÍCULO 31. REINGRESO. Un asociado que se haya retirado voluntariamente, puede reingresar al FEDUSAB, así: a. b.
Si el retiro es voluntario el asociado podrá reingresar a los seis meses del primero y segundo retiro, y al año del tercer retiro. Las personas naturales sin perjuicio de lo demás dispuesto en el artículo 16 pagarán la cuota de contribución solidaria del 3% del salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo: quien regrese a la empresa después de desvincularse por la entidad empleadora, puede reingresar sin condición alguna. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 32. DERECHOS. Todos los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales: a. b. c. d. e. f. g.
Utilizar y recibir los servicios que preste el FEDUSAB y realizar con él las operaciones contempladas en la ley, estatutos y reglamentos. Participar en las actividades del FEDUSAB y en su administración, mediante el desempeño de cargos, previo el lleno de los requisitos legales y estatutarios exigidos para ello. Ser informados de la gestión del FEDUSAB, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y reglamentos. Ejercer actos de decisión y elección que se efectúen en las Asambleas Generales, en forma y oportunidad prevista en los estatutos y reglamentos. Fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera del FEDUSAB por medio de los órganos estatutarios de control, examinar los libros, inventarios, balances, archivos y requisitos que prevean los estatutos o los reglamentos. Retirarse voluntariamente del FEDUSAB. Las demás que establezca o se deriven de la ley y los presentes estatutos. Parágrafo: El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones, así como al régimen disciplinario.
ARTÍCULO 33. DEBERES. Todos los asociados tendrán los deberes y obligaciones previstas en los estatutos y reglamentos con criterios de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta el nivel de ingreso salarial, el patrimonio, los topes establecidos y la voluntad expresa del asociado. Serán deberes fundamentales de los asociados: a. b. c. d. e. f. g.
Conocer los estatutos y las reglamentaciones del FEDUSAB en particular, así como también los objetivos, características y funcionamiento de los fondos de empleados en general. Comportarse con espíritu solidario, tanto en sus relaciones con el FEDUSAB como con los integrantes del mismo. Cumplir fielmente los estatutos, reglamentos, acuerdos y resoluciones del FEDUSAB y contribuir de modo efectivo a su progreso. Acatar y cumplir con las decisiones de los organismos de dirección, administración y control. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del FEDUSAB, o que impliquen desviación de los objetivos que inspiraron su creación y funcionamiento. Cumplir oportunamente con las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación, al FEDUSAB. Informar cualquier anomalía en algunas de sus obligaciones económicas.
h.
Asistir a las reuniones y participar en las actividades convocadas por la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás organismos de dirección.
ARTÍCULO 34. COMPROMISO PERMANENTE. Todo asociado, por el hecho de serlo, está obligado a pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que le corresponden, lo mismo que las sumas que adeude por concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del FEDUSAB. Esta vinculación conlleva la autorización permanente e irrevocable al pagador de la Institución para que retenga de éstos, dentro de las limitaciones y procedimientos establecidos por la ley laboral, las sumas que adeude el asociado al FEDUSAB, siempre que consten en documento suscrito por el asociado o en liquidación elaborada por el Gerente y refrendada por el Revisor Fiscal. CAPITULO IV DEL REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO: PATRIMONIO, APORTES, DEVOLUCIONES DE APORTES, EXCEDENTES, FONDOS PERMANENTES. ARTÍCULO 35. PATRIMONIO. El patrimonio del FEDUSAB estará constituido por: a. b. c. d.
Los aportes sociales individuales. Los fondos y reservas constituidos por obligación legal o por disposición de la Asamblea General. Los auxilios, donaciones o subvenciones que se le otorguen con destino a su incremento patrimonial. Los demás recursos, bienes o excedentes que obtenga en ejercicio de sus actividades y que no tengan destinación específica. Parágrafo: El capital social será variable e ilimitado, pero para todos los efectos legales y estatutarios, el valor mínimo e irreductible será de $20.000.000; este capital aumentará constantemente y su monto exacto aparecerá registrado en el balance consolidado mensual.
ARTÍCULO 36. PROTECCIÓN DE DEPÓSITO. A los ahorros de los asociados, les serán aplicables los beneficios que las normas legales consagran a favor de los depositantes en secciones de ahorro de entidades financieras o del sector solidario. Los aportes sociales serán inembargables, salvo por causa de demandas de alimentos. ARTÍCULO 37. COMPROMISO DE APORTE Y AHORRO PERMANENTE. Al ingresar al FEDUSAB, el asociado persona natural se compromete a ahorrar una cuota periódica obligatoria que oscila entre el 2% y 10% del salario mensual del asociado, y el asociado Persona Jurídica según lo convenido previamente con la Junta Directiva. De esta cuota periódica obligatoria, se destinará el 25% como aporte social y el 75% restante será denominado ahorro permanente, y sobre estos ahorros se podrán hacer reconocimientos a cada asociado, de acuerdo con la reglamentación que expida la Junta Directiva para los programas de ahorro en general. La cuantía de la cuota periódica obligatoria es definida por el asociado y podrá ser modificada a su voluntad dentro de los topes establecidos, después de cumplidos seis (6) meses con la última asignación. ARTÍCULO 38. PAGO PERIÓDICO DE CONTRIBUCIONES. a. b.
Los asociados personas naturales cancelarán las contribuciones económicas al FEDUSAB con la misma periodicidad con que reciban sus ingresos salariales de la Institución en la cual laboran, mediante deducción directa por parte del pagador respectivo. Los asociados personas jurídicas cancelarán mensualmente al FEDUSAB las contribuciones económicas, a las que se hubieren comprometido al momento de su ingreso. Parágrafo: las omisiones o excesos en las deducciones por parte del pagador de la Institución respectiva, no eximen al asociado persona
natural o jurídica de las obligaciones económicas contraídas con el FEDUSAB, o de las devoluciones respectivas. ARTÍCULO 39. AHORRO VOLUNTARIO. El asociado podrá hacer ahorro voluntario, con la periodicidad que él lo considere, el cual será administrado de acuerdo al reglamento que expida la Junta Directiva. ARTÍCULO 40. APORTES Y AHORROS COMO GARANTÍA. Los aportes sociales y los ahorros permanentes quedarán afectados desde su origen a favor del FEDUSAB como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, para lo cual el Fondo podrá efectuar las respectivas compensaciones. Tales sumas serán inembargables salvo por causa de demanda de alimentos y no podrán ser gravadas ni transferidas a otros asociados o a terceros. Los salarios de los asociados pueden ser embargados a favor del FEDUSAB hasta en un 50%, según artículo 59 del decreto ley 1481/89. ARTÍCULO 41. AUXILIOS Y/O DONACIONES. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba el FEDUSAB, no podrán beneficiar individualmente a los asociados por considerarse aquel como entidad sin ánimo de lucro. En el evento de liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartidas y será la Asamblea quien determine su destinación, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y las prescripciones del donante. ARTÍCULO 42. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y DE AHORRO PERMANENTE. Los aportes sociales y ahorros permanentes individuales sólo serán devueltos cuando se produzca la desvinculación del asociado. ARTÍCULO 43. PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE APORTES. Aceptado el retiro voluntario o cualquier otra forma de retiro, según lo dispuesto por la Junta Directiva, se dispondrá de un plazo máximo de 60 días calendario para proceder a la devolución de aportes sociales. Vencido este plazo, el asociado cobrará un interés de mora correspondiente al DTF mensual. ARTÍCULO 44. RETENCIÓN DE APORTES. Si a la fecha de desvinculación del asociado del FEDUSAB, éste dentro de sus estados financieros y según el último balance producido presenta pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos años. ARTÍCULO 45. PRESCRIPCIÓN DE SALDOS. Los saldos existentes por cualquier concepto a favor del FEDUSAB y que no fueren reclamados por los respectivos asociados en el término de dos años, contados desde el día en que fueron puestos a su disposición, se destinarán exclusivamente para el Fondo de solidaridad. ARTÍCULO 46. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORRO DE ASOCIADOS FALLECIDOS. Las devoluciones de aportes sociales individuales o de ahorros de asociados fallecidos, se harán a los beneficiarios que hubiere designado el asociado, según los requisitos vigentes en FEDUSAB. De no existir beneficiario alguno registrado, las devoluciones se realizarán de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 47. PLANES DE AHORRO CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES ASOCIADAS. En caso de llegar a convenirse planes de ahorro con participación del patrono que genera el vínculo común, FEDUSAB recaudará las contribuciones convenidas y su Junta Directiva reglamentará lo pertinente. ARTÍCULO 48. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros básicos.
ARTÍCULO 49. APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. Los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, se aplicarán de la siguiente manera: a. b.
Un 20% como mínimo para la formación e incremento de Fondo Reserva para protección de Aportes Sociales. Un 80% para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el Fondo desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y su núcleo familiar básico, así mismo podrá crear un fondo para la revalorización de aportes, siempre y cuando no exceda el 50% del total de los excedentes del ejercicio y de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 50. PRIORIDAD EN APLICACIÓN DEL EXCEDENTE. El excedente se aplicará, en primer término, a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere destinado para cubrir pérdidas anteriores, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 51. FONDO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN. El Fondo de Educación, cultura y recreación se destinará a la formación, capacitación y adiestramiento de los asociados, directivas y administradores del FEDUSAB, así como en actividades culturales y recreativas, tanto para asociados y su núcleo familiar básico. Para esto, la Junta Directiva establecerá la reglamentación respectiva, la cual será base para la utilización de estos fondos. ARTÍCULO 52. FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO DE LOS APORTES. El Fondo para el Poder Adquisitivo de los Aportes se distribuirá en su totalidad en cabeza de cada asociado, incrementando el valor de sus aportes sociales individuales, de acuerdo con el procedimiento que fijen las normas reglamentarias del decreto 1481 de 1989 y antigüedad de los aportes sociales de cada socio en el período correspondiente. ARTÍCULO 53. FONDO DE SOLIDARIDAD. El Fondo de Solidaridad se destinará a servicios de seguridad social para los asociados y su núcleo familiar básico, a la atención de calamidad doméstica de los mismos y a la extensión de servicios de seguros sobre los asociados. La Junta Directiva reglamentará la utilización de este fondo. ARTÍCULO 54. CONTABILIZACIÓN DE RESERVAS Y FONDOS. El FEDUSAB preverá en sus presupuestos y registrará en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos existentes o que cree la Asamblea General en un futuro, con cargo al ejercicio anual, de acuerdo con los criterios fijados por la Junta Directiva. Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación de FEDUSAB, las reservas y fondos permanentes, así como los auxilios y donaciones patrimoniales no podrán ser repartidos a los asociados. CAPÍTULO V. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 55. ADMINISTRACIÓN. El FEDUSAB estará dirigido por la Asamblea General de Asociados y será administrado por la Junta Directiva y el Gerente, quién será su Representante Legal. Parágrafo: por norma general, la Junta Directiva será Ad Honorem, salvo que la Asamblea General disponga lo contrario. ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO 56. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el máximo organismo de dirección del FEDUSAB y la conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles; sus acuerdos y decisiones serán obligatorios para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan
adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. En las Asambleas Generales cada asociado participa en igualdad de derechos sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en el FEDUSAB, ni discriminación o privilegios. ARTÍCULO 57. ASOCIADO HÁBIL. Es asociado hábil el que esté inscrito en registro social y que el día de la convocatoria de la Asamblea se halle en pleno goce de los derechos estatutarios y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. ARTÍCULO 58. REPRESENTACIÓN. El asociado que por dificultad justificada no pudiere concurrir a la Asamblea General, podrá constituir apoderado que lo represente, por medio de escrito dirigido a quien haya hecho la convocatoria y su recepción será en la oficina del FEDUSAB, con 24 horas de antelación a la hora de la convocatoria de la Asamblea. En este, constarán el nombre y la firma de quien otorga el poder y la aceptación expresa del representante, quien tendrá que ser un asociado hábil del FEDUSAB. Un (1) asociado solo podrá representar un asociado más. Las Personas Jurídicas asociadas serán representadas por su Representante Legal o su delegado. Los integrantes de la Junta Directiva, el Representante Legal y los empleados del FEDUSAB no podrán recibir poderes y tampoco podrán hacerse representar en las Asambleas a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 59. CLASES DE ASAMBLEAS. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para conocer y examinar los informes sobre la administración del año anterior, considerar los balances y estados financieros, elegir cuerpos de administración y control, y trazar políticas generales de acción. Las extraordinarias se efectuarán en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria, y sólo podrá tomar decisiones sobre los asuntos señalados en la respectiva convocatoria. ARTÍCULO 60. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS. La convocatoria a Asamblea General se hará con anticipación no menor de quince (15) días hábiles, determinándose lugar, fecha y hora, mediante avisos que se fijarán en las oficinas del FEDUSAB o circular personal remitida a los asociados. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva. Las extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva, por decisión propia o por petición del Revisor Fiscal, o por un 15% como mínimo de los asociados hábiles. Parágrafo: Cuando la Junta Directiva no realice la convocatoria a Asamblea General Ordinaria antes del 15 de marzo o desatienda la solicitud de convocatoria a la Asamblea Extraordinaria, se procederá así: a. b. c.
En el evento de la Asamblea Ordinaria, el Comité de Control Social o el Revisor Fiscal efectuará su convocatoria antes del día 20 de marzo, de tal forma que la Asamblea se celebre dentro del plazo establecido en el Artículo 60 de estos estatutos. En el evento de la Asamblea extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o en su caso el 15% de los asociados, harán directamente la convocatoria, a partir de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud elevada en la Junta Directiva. En todo caso, la convocatoria se ajustará en lo pertinente a los trámites y procedimientos señalados en este artículo, y cumpliendo los términos fijados para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria. El Comité de Control Social o a falta de éste el Revisor Fiscal verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de estos últimos será publicada en lugares visibles de la oficina del FEDUSAB para conocimiento de los afectados, con antelación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente.
ARTÍCULO 61. NORMAS ESPECIALES DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. En las reuniones de las Asambleas Generales se observarán las siguientes normas especiales:
a. b. c.
Las reuniones se efectuarán en el lugar, fecha y hora señaladas en convocatoria. Las Asambleas serán instaladas por el presidente de la Junta Directiva o en su defecto por el vicepresidente o por cualquiera de los integrantes de la Junta Directiva en orden alfabético de apellidos. La Asamblea elegirá de su seno un presidente y un secretario mediante el sistema de votación establecido en el Reglamento Interno de la Asamblea.
ARTÍCULO 62. QUÓRUM. La asistencia y representación de la mitad de los asociados hábiles constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Si dentro de la hora siguiente no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados igual o mayor al 10% de los asociados hábiles, siempre que no sea un número inferior al 50% del número requerido para constituir un Fondo de Empleados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se refiere el inciso anterior, sin perjuicio a las votaciones calificadas que se establecen en estos estatutos. ARTÍCULO 63. MAYORÍAS. Las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo las excepciones establecidas en los presentes estatutos. Entiéndase por mayoría, la mitad más uno de los asistentes. En todo caso se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento 70% de los asociados asistentes o representados en los siguientes eventos: a. Reforma de estatutos. b. Imposición de contribuciones obligatorias. c. Fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación del Fondo. ARTÍCULO 64. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De lo actuado en las reuniones de la Asamblea General se levantarán actas firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, las cuales se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó, número de asociados convocados y número de asociados asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas, la forma de votación y su resultado, los nombramientos efectuados, y la fecha y hora de clausura. El estudio y aprobación de las actas estará a cargo de tres (3) representantes designados por la Asamblea, el Presidente y el Secretario de la misma, quienes firmarán de conformidad. ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k.
Aprobar el orden del día. Determinar las directrices generales del FEDUSAB. Elegir integrantes principales y suplentes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y su suplente. Analizar, modificar, aprobar o improbar los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar la Junta Directiva, acompañados de un informe con el visto bueno del Revisor Fiscal. Conocer los informes de los órganos de administración y control. Fijar la proporción en que se debe repartir la cuota periódica obligatoria entre Aportes Sociales y Ahorros permanentes. Aprobar aportes sociales extraordinarios. Aprobar la constitución o incremento de las reservas que juzgue indispensables para el buen funcionamiento del FEDUSAB, así como también de aquellas que en tal sentido haya propuesto la Junta Directiva. Aprobar mediante el voto afirmativo de por lo menos el 70% de los asociados presentes, la reforma de los estatutos. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación del FEDUSAB. Fijar la remuneración del Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 66. ELECCIONES. La elección de la Junta Directiva y Comité de Control Social se hará por el sistema de planchas y la aplicación del cuociente electoral, sin perjuicio de que los
nombramientos pueden producirse por unanimidad o por mayoría absoluta de votos o cuando se presente una sola plancha. La elección del Revisor Fiscal y su suplente se hará por mayoría absoluta de votos. ARTÍCULO 67. LISTA DE CANDIDATOS A LA JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISOR FISCAL. Los candidatos a la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal y sus respectivos suplentes, deben ser inscritos en la secretaría del FEDUSAB, a partir del momento de la publicación de la convocatoria y hasta 24 horas de antelación a la hora de la convocatoria a la Asamblea General. Los integrantes de las planchas no podrán estar inscritos en más de una plancha. Las listas se inscribirán en estricto orden de llegada y tendrán claramente anotados los nombres de los candidatos para integrantes principales de la Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal y suplentes numéricos. Los integrantes de la Junta Directiva no podrán tener ningún parentesco entre sí, ni con el Representante Legal, ni con el Revisor Fiscal y Suplente, ni con los empleados del FEDUSAB, así como no pueden ser cónyuges o compañeros permanentes. ARTÍCULO 68. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN DE PLANCHAS. Las listas de los candidatos a la Junta Directiva, Comité de Control Social y Revisor Fiscal y sus suplentes, deben ser presentadas así: a. b. c.
Deben ser presentadas por uno o varios asociados al FEDUSAB, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 67. Deben estar refrendadas por las respectivas firmas y cédulas de los candidatos inscritos en ellas como constancia de su aceptación. Deben ser publicadas previamente para el conocimiento de todos los asociados.
ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO PARA REFORMA DE ESTATUTOS. Los estatutos del FEDUSAB podrán ser modificados total o parcialmente por decisión de la Asamblea General, cada que ésta lo estime conveniente y se cumpla con el requisito de mayoría calificada exigida para tal fin. Cuando la reforma sea propuesta por la Junta Directiva, deberá presentar el proyecto a los asociados con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la Asamblea. Cuando la reforma sea propuesta por uno o varios asociados, el proyecto deberá ser enviado a la Junta Directiva con una antelación mínima de un (1) mes de la fecha de la Asamblea, para que la Junta pueda analizar el mismo, emita su concepto y lo someta a consideración de los asociados con el tiempo previsto. LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 70. NATURALEZA Y CONFORMACIÓN. La Junta Directiva será el organismo administrativo de dirección y decisión, sujeta a la Asamblea General, cuyos mandatos ejecutará y estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus suplentes, numéricos para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente. Los Suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales. Son faltas absolutas: la muerte, la renuncia aceptada, la incapacidad física permanente, el retiro voluntario. Son faltas temporales: la enfermedad, la licencia otorgada por la Junta Directiva o la suspensión transitoria. La Junta Directiva empezará a ejercer sus funciones una vez sea inscrita ante la Cámara de Comercio o el Organismo que señale las normas legales. Los respectivos cargos se ejercerán hasta la posesión de quienes deban reemplazarlos, según disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias. ARTÍCULO 71. DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva designará de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, designaciones que serán personales e intransferibles. ARTÍCULO 72. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido integrante de la Junta Directiva se requiere:
a. b. c. d. e. f. g.
Ser asociado hábil del FEDUSAB con una antigüedad no inferior a seis (6) meses en el último período como asociado. Encontrarse al día en sus obligaciones con el FEDUSAB. No haber sido sancionado en los últimos dos (2) años. No tener contrato de trabajo con el FEDUSAB. Recibir capacitación en economía solidaria, en un programa de formación de por lo menos 20 horas debidamente certificada. Capacidades, aptitudes directivas y personales e integridad ética. Destreza y conocimiento de la legislación del sector solidario.
ARTÍCULO 73. SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva deberá reunirse en sesiones ordinarias por lo menos cada mes, y en extraordinarias, cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO 74. CONVOCATORIA. La convocatoria a sesiones ordinarias será hecha por su Presidente y las extraordinarias por éste o por el Representante Legal, el Comité de Control Social, o el Revisor Fiscal. ARTÍCULO 75. QUÓRUM. Para las reuniones de Junta Directiva constituirá quórum la asistencia de tres miembros, en este caso las decisiones se tomarán por unanimidad de votos. Cuando la asistencia sea superior a tres miembros, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO 76. ASISTENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL, EL REVISOR FISCAL O SUPLENTE Y EL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. A las sesiones de la Junta Directiva pueden concurrir con derecho a voz pero sin voto, el Representante Legal, el Revisor Fiscal o su Suplente y un integrante del Comité de Control Social. ARTÍCULO 77. ACTAS DE REUNIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. De lo actuado se dejará constancia en un acta que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario de la Junta. Toda acta deberá ser estudiada y aprobada en la reunión siguiente. Parágrafo: Las decisiones adoptadas en reuniones celebradas contraviniendo los estatutos y los reglamentos sobre convocación y quórum serán ineficaces. Las que se tomen en contra de ley serán absolutamente nulas. ARTÍCULO 78. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l.
Expedir su propio reglamento y los demás que sean necesarios y convenientes para la dirección y organización del FEDUSAB, sometiéndolos a aprobación de la autoridad competente. Nombrar sus dignatarios. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos presentado por el Representante Legal. Nombrar o remover libremente al Representante Legal, y los integrantes de los Comités que se creen. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Representante Legal en coordinación con el Revisor Fiscal, acompañado de un informe explicativo. Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y presentar el reglamento interno de la asamblea. Examinar, aprobar o improbar los balances mensuales y los informes sobre la marcha del FEDUSAB, presentados por la Administración de éste. Reglamentar los servicios que preste el FEDUSAB a sus asociados. Fijar el valor de la fianza de manejo para los empleados, cuando a ello hubiere lugar. Fijar la planta de personal y sus funciones, necesarias para el buen funcionamiento del FEDUSAB, y su remuneración, que en ningún caso podrá ser un porcentaje de los excedentes del FEDUSAB. Nombrar los Comités del FEDUSAB para cumplir eficazmente con los objetivos sociales. Determinar los bancos y las entidades para depositar los dineros del FEDUSAB, los cuales deberán estar bajo la vigilancia de la superintendencia bancaria.
m. Determinar la destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos. n. Reglamentar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones, autorizarlo para adquirir, enajenar o gravar bienes y derechos del FEDUSAB por cuantías inferiores a los 70 S.M.L.V.M. de la República de Colombia. o. Autorizar y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes estatutos y las reglamentaciones o acuerdos aprobados por el FEDUSAB. p. Cumplir y hacer cumplir la afiliación del FEDUSAB a otras entidades o sobre la participación en su constitución. q. Resolver las demás funciones que, de acuerdo con la ley y los presentes estatutos, le correspondan. r. Resolver sobre la afiliación e inversión en otras entidades o la adquisición de obligaciones crediticias, prendarias o hipotecarias y resolver sobre la inversión en bienes inmuebles hasta un valor máximo de 200 S.M.L.V.M. de la República de Colombia, siempre y cuando tales inversiones sean requeridas necesariamente para el objeto de la actividad operativa del FEDUSAB. s. Decidir sobre el ingreso, reingreso, retiro y sanciones de los asociados, de conformidad con los presentes estatutos. t. Diseñar el perfil del Representante Legal. u. Nombrar el Comité Conciliador, con el aval del Comité de Control Social. v. Establecer el procedimiento para las conciliaciones, con el aval del Comité de Control Social. ARTÍCULO 79. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Se pierde la calidad de miembro de la Junta Directiva por: a. b. c. d. e. f.
El incumplimiento de sus deberes como directivo a juicio de la Asamblea. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio a su cargo de miembro de la Junta Directiva a juicio de la Asamblea. Incurrir en causal de sanción temporal o exclusión establecidas en los presente estatutos. La inasistencia injustificada a más de tres reuniones de Junta Directiva. Por la pérdida de la calidad de asociado. Por existir inhabilidad o incompatibilidad de ley en cuanto a parentesco y relación con los empleados y demás miembros de los organismos de dirección y control.
REPRESENTANTE LEGAL O GERENTE ARTÍCULO 80. GERENTE. El Gerente es el Representante Legal del FEDUSAB y el medio de comunicación con la Junta Directiva, con los Asociados y con terceros; principal ejecutor de las decisiones de la Junta Directiva, superior jerárquico de los empleados, excepto de quienes dependen de la Revisoría Fiscal. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la Junta Directiva y responderá ante ésta y ante la Asamblea por la marcha del FEDUSAB. El Gerente será elegido por la Junta Directiva por mayoría de votos para un período de un año y podrá ser removido o reelegido libremente. El Gerente suscribirá con el FEDUSAB, representado en esta oportunidad por el Presidente de la Junta Directiva, un contrato de trabajo para un período de un año. ARTÍCULO 81. a. b. c. d. e.
CONDICIONES PARA SER GERENTE.
Las condiciones para ser elegido serán:
Título profesional. Cumplir con el perfil diseñado por la Junta Directiva. Acreditar formación en economía solidaria. No estar sancionado por las entidades que ejercen control y vigilancia. No haber sido vetado para desempeñar cargos de dirección en el sector solidario.
ARTÍCULO 82. REQUISITO PARA EJERCER LA GERENCIA. Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a. b.
Nombramiento hecho por la Junta Directiva del FEDUSAB. Aceptación con la firma del contrato respectivo.
Para entrar a ejercer el cargo de
c. d. e.
Posesión ante la misma Junta. Inscripción ante la Cámara de Comercio. Constitución de una póliza de manejo.
ARTÍCULO 83. FUNCIONES. Son funciones del Gerente: a.
Ejercer por sí mismo o mediante un apoderado la representación judicial o extrajudicial del FEDUSAB. b. Organizar o dirigir, conforme a los reglamentos de la Junta Directiva, la prestación de los servicios del FEDUSAB. c. Celebrar contratos y operaciones cuya cuantía no exceda de 70 S.M.L.V.M. en la República de Colombia, de acuerdo a lo reglamentado por la Junta Directiva. d. Velar porque se lleven correctamente los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y que los documentos y correspondencia del FEDUSAB sean conservados debidamente. e. Dar fe de la autenticidad de las copias que se expidan. f. Ordenar el pago de los gastos ordinarios del FEDUSAB, girar cheques y firmarlos, junto con el Tesorero o funcionario designado por la Junta Directiva. g. Vigilar permanentemente el estado de Caja y cuidar que se mantengan con seguridad los bienes del FEDUSAB. h. Presentar a la Junta Directiva, en la periodicidad que ésta disponga, un informe sobre el estado financiero y administrativo del FEDUSAB, así como comunicar sobre el desarrollo de las actividades del mismo. i. Ejercer todas las actividades que le asigne la Junta Directiva y los reglamentos para el ejercicio de su cargo. j. Nombrar y remover a los empleados del FEDUSAB, de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los contratos de trabajo. k. Procurar que los Asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés. l. Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Balance General y demás estados financieros. m. Dirigir las relaciones públicas. n. Estudiar y aprobar las operaciones de crédito con las cuantías que le correspondan. o. Dirigir y controlar el presupuesto del FEDUSAB. CAPÍTULO VI DE LA VIGILANCIA, FISCALIZACIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 84. ÓRGANOS DE VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el FEDUSAB, éste contará con un Comité de Control Social, y un Revisor Fiscal para su fiscalización, que ejercerán la vigilancia y control de sus actividades. ARTÍCULO 85. REVISOR FISCAL. Tendrá bajo su cargo el control fiscal y contable sin perjuicio de las demás funciones de control que garanticen el correcto funcionamiento y la eficiente administración del FEDUSAB. La Revisoría Fiscal puede estar desempeñada por una persona natural o jurídica. ARTÍCULO 86. CONDICIONES DEL REVISOR FISCAL Y SUPLENTE. Suplente reunirán las siguientes condiciones: a. b. c. d.
El Revisor Fiscal y su
Ser Contador Público matriculado. No tener parentesco con los integrantes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, ni ser asociado de éstos, ni con el Gerente y los empleados. Esta inhabilidad se extiende a los cónyuges o compañeros permanentes. En el caso de sociedades de personas, las inhabilidades se entienden respecto de sus directivos y socios. No ser Asociado del FEDUSAB.
ARTÍCULO 87. FUNCIONES. La Revisoría Fiscal tendrá las siguientes funciones: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Vigilar que las operaciones que se realicen por parte del FEDUSAB se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias, y a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Dar oportuna cuenta por escrito a quien corresponda, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FEDUSAB y en el desarrollo de sus actividades. Rendir los informes a que haya lugar o que sean solicitados por el ente gubernamental que corresponda. Velar porque se lleve regularmente la contabilidad del FEDUSAB y los comprobantes de las cuentas. Inspeccionar los bienes y propiedades del FEDUSAB o que éste tenga a cualquier título y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación y seguridad del caso. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del FEDUSAB. Efectuar los arqueos del FEDUSAB cada vez que lo estime conveniente. Verificar la exactitud y firmar los balances y cuentas que deban rendirse a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al ente gubernamental al que corresponda, las cuales deben ir acompañados de las notas y conceptos correspondientes. Cumplir las demás funciones que le señalen las leyes, los estatutos y el ente gubernamental que corresponda, y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea. Parágrafo: En ausencia temporal o permanente del Revisor Fiscal titular, éste será reemplazado por su suplente.
ARTÍCULO 88. RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasione al FEDUSAB, a los Asociados o a Terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá imponer al Revisor Fiscal, si lo considera del caso, la obligación de otorgar una caución o garantía para el eventual pago de estos perjuicios. ARTÍCULO 89. SANCIONES. El Revisor Fiscal, que a sabiendas autorice balances con inexactitud o rinda informes a la Asamblea de Asociados o a la Junta Directiva con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones prescritas por la ley. ARTÍCULO 90. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal puede ser removido por las siguientes causas: a. b. c. d. e. f. g.
Mediante decisión tomada por la Asamblea. Por inhabilitación encontrada por parte de los organismos estatales competentes. Por incurrir en negligencia o faltar a la Reserva sobre actos o hechos que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo. No comunicar o denunciar oportunamente las irregularidades que detecte, ya sea al Gerente, a la Junta Directiva, a la Asamblea o a las entidades de Vigilancia y Control. Abstenerse de revisar y firmar las declaraciones tributarias. No llevar papeles de trabajo, según lo establecido en el Artículo 9 de la ley 43/90, y no exhibirlos a las entidades de Vigilancia y Control cuando se lo requieran. Existir inhabilidad o incompatibilidad de ley, en cuanto a parentesco y relación con la entidad.
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL ARTÍCULO 91. DEFINICIÓN. El Comité de Control Social es un organismo nombrado por la Asamblea General y tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento administrativo del FEDUSAB, cuyos mandatos ejecutará y estarán sujetos a las limitantes, restricciones o condiciones que le impongan la Asamblea General, los Estatutos y la Ley.
ARTÍCULO 92. COMPOSICIÓN. El Comité de Control Social estará conformada por tres (3) integrantes principales y tres (3) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años. ARTÍCULO 93. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Para ser elegido integrante del Comité de Control Social, se requieren las mismas condiciones y calidades que para ser integrante de la Junta Directiva. Artículo 72 de los presente estatutos. ARTÍCULO 94. SESIONES Y CONVOCATORIA. El Comité de Control Social elegirá entre ellos un coordinador y un secretario, se reunirá ordinariamente una vez al mes, en las fechas que se tienen previamente acordadas. Extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, a juicio del coordinador de este organismo, del Revisor Fiscal, del Gerente o dos (2) integrantes principales de este organismo. ARTÍCULO 95. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE INTEGRANTE DEL COMITÉ CONTROL SOCIAL. Se perderá la calidad de miembro del Comité de Control Social, por las mismas causales por las que se pierde la calidad de miembro de la Junta Directiva. Artículo 79 de los presentes estatutos. ARTÍCULO 96. DECISIONES Y ACTAS. Las decisiones del Comité de Control Social se tomarán con un mínimo de dos (2) votos de sus integrantes principales y de lo actuado en las reuniones se dejará constancia en actas que serán firmadas por el Coordinador y el Secretario. Los pronunciamientos de este Comité se llamarán mociones. ARTÍCULO 97. QUÓRUM. El Quórum se conforma con la asistencia de tres (3) de sus integrantes, mínimo dos (2) de ellos principales. ARTÍCULO 98. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Control Social: a. b.
Dictar su propio Reglamento Velar porque se dé cumplimiento a los Reglamentos de Junta Directiva, Comité de Educación, Fondo de Solidaridad y los demás que llegaren a aprobarse, controlando las operaciones sociales y la prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en los mismos. c. Verificar que las decisiones de los Organismos de Dirección y Administración se realicen de acuerdo con la Ley, los Estatutos, los Reglamentos, los Acuerdos o las Resoluciones correspondientes. d. Velar porque se lleven regularmente las actas de las reuniones de los Organismos de Dirección y de los Comités. e. Ilustrar a los asociados sobre la forma de examinar los libros y balances. f. Recibir de los asociados los reclamos que estos presenten sobre la prestación de los servicios y solicitar por escrito al organismo competente los correctivos oportunamente. g. Verificar si los asociados están cumpliendo con sus deberes consagrados en la Ley y demás normas, y efectuar las debidas llamadas de atención por escrito. h. Solicitar al organismo competente la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque las mismas se ajusten a los procedimientos establecidos para tal efecto. i. Verificar y firmar la lista de asociados hábiles que podrán participar en cada Asamblea. j. Vigilar porque la prestación de servicios del FEDUSAB se esté haciendo en forma eficiente, oportuna y de la mejor calidad posible. k. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los Órganos competentes del Estado sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FEDUSAB y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse. l. Rendir informe de actividades a la Asamblea General. m. Participar en las reuniones de la Junta Directiva, por derecho propio, con la representación de uno de sus integrantes con voz pero sin voto. n. Aplicar la sanción de amonestación. o. Solicitar la aplicación de sanciones que corresponda a la Junta Directiva. p. Servir de Comité de Garantía en las elecciones que se efectúen en el FEDUSAB y decidir los conflictos que se presenten en dichas elecciones.
q.
Presentar a los asociados un informe semestral escrito de las actividades desarrolladas por el FEDUSAB.
Parágrafo I: El Comité de Control Social procurará ejercer las funciones en coordinación y complementación con las actividades del Revisor Fiscal. Parágrafo II: Para el ejercicio de las funciones del Comité de Control Social, la Junta Directiva proporcionará los medios necesarios. DISPOSICIONES COMUNES E INCOMPATIBILIDADES PARA DIRECTIVOS Y REVISORES FISCALES ARTÍCULO 99. INCOMPATIBILIDADES. a.
b.
Los Directivos, el Revisor Fiscal y los Empleados del FEDUSAB, por sí, o por interpuesta persona no podrán vender bienes al mismo, ni efectuar contratos diferentes a los surgidos por la utilización de los servicios. En ningún caso las personas con cargos de dirección, control o administración podrán obtener para sí o para las entidades que representa, préstamos u otros beneficios por fuera de las reglamentaciones generales establecidas para el común de los asociados, so pena de incurrir en la pérdida del cargo, sin perjuicio de las otras sanciones a que hubiere lugar. El FEDUSAB no podrá garantizar obligaciones diferentes de las suyas y de las de sus asociados, y, en consecuencia, no podrá servir como garante de terceros.
CAPÍTULO VII SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS ARTÍCULO 100. CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre el FEDUSAB y sus asociados o entre estos, por causa o por ocasión de las actividades propias del mismo y siempre que correspondan a hechos transigibles se procurará someterla al procedimiento de conciliación. ARTÍCULO 101. PROCEDIMIENTO. La Junta Directiva con el aval del Comité de Control Social, establecerá el procedimiento de conciliación y la forma como deberá nombrarse el o los conciliadores. En todo caso, las proposiciones o insinuaciones de éstos no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de acudir a la justicia ordinaria o de adoptar el procedimiento de amigable composición o tribunal de arbitramiento. Decreto 2279/89 y Ley 23/91. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FEDUSAB, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 102. RESPONSABILIDAD DEL FEDUSAB. El FEDUSAB se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que efectúen activa o pasivamente la Junta Directiva y el Representante Legal o sus mandatarios dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones. La responsabilidad del FEDUSAB para con sus Asociados y con Terceros compromete la totalidad del patrimonio social y, suplementariamente, el monto de los ahorros permanentes de los Asociados. ARTÍCULO 103. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los Asociados para con los acreedores del FEDUSAB se limita, en primer término, al monto de sus aportes sociales, y en forma suplementaria hasta el valor de sus ahorros permanentes. Estos valores garantizarán las obligaciones contraídas con el FEDUSAB antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro, exclusión o muerte. En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con el FEDUSAB, los Asociados responderán personal y solidariamente con sus codeudores en la forma que se estipule en los reglamentos y/o en el respectivo recibo de pago.
ARTÍCULO 104. RESPONSABILIDAD DE DIRECTIVOS Y DEL REVISOR FISCAL. Los integrantes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y el Representante Legal del FEDUSAB, son responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas de estos estatutos y la legislación correspondiente. El FEDUSAB y los Asociados podrán ejercer acción de responsabilidad contra estas personas por sus actos, hechos u omisiones, extralimitación o abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones con las cuales haya perjudicado el patrimonio y el prestigio del FEDUSAB, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados. ARTÍCULO 105. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los integrantes de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y del Revisor Fiscal quedarán exonerados de responsabilidades, cuando demuestren su ausencia de la reunión en la cual se adoptó cualquier decisión violatoria de la ley, el estatuto o reglamentos, o de haber salvado expresamente su voto. CAPÍTULO IX INTEGRACIÓN, ASOCIACIÓN, FUSIÓN, INCORPORACIÓN, TRANSFORMACIÓN ARTÍCULO 106. ASOCIACIÓN. El FEDUSAB podrá asociarse a instituciones de economía solidaria y otras de diversa naturaleza, siempre que la asociación a estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de sus objetivos y no afecte sus características de entidad de servicios sin ánimo de lucro. ARTÍCULO 107. INTEGRACIÓN. Por determinación de la Junta Directiva, el FEDUSAB podrá asociarse con otros fondos de empleados o instituciones del sector cooperativo con finalidades simultáneas o separadas de carácter social o económico, así como promover o crear empresas auxiliares sin ánimo de lucro, orientadas al cumplimiento de actividades de apoyo o complementarias a su objeto social. ARTÍCULO 108. FUSIÓN E INCORPORACIÓN. El FEDUSAB podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otros fondos de empleados, para crear uno nuevo, o cuando se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. ARTÍCULO 109. TRANSFORMACIÓN. El FEDUSAB podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica siempre y cuando sea controlado por el ente gubernamental que rige el sector de economía solidaria; caso en el cual se disolverá sin liquidarse. En ningún caso podrá transformarse en sociedad comercial. CAPÍTULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 110. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. El FEDUSAB se disolverá por las siguientes razones: a. b. c. d. e. f.
Por decisión de la Asamblea General. Por reducción del número de asociados a menos del mínimo exigido por Ley, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. Por imposibilidad de desarrollar el objeto social. Por pérdida del 50% de su patrimonio. Por la realización de actividades contrarias a la ley, a las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los Fondos de Empleados. Por disolución y liquidación de las entidades que determinen el vínculo laboral de los asociados, pero en este caso los asociados del FEDUSAB podrán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de disolución de la entidad patronal, reformar sus estatutos para cambiar el vínculo común de asociación, con sujeción a lo establecido en el decreto 1481 de 1989.
g. h.
Por desviarse de los fines para los cuales fue constituido. Por fusión, incorporación o transformación.
ARTÍCULO 111. LIQUIDACIÓN. Disuelto el FEDUSAB, se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y sólo conservará su capacidad jurídica para realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida por la expresión “EN LIQUIDACIÓN” y los liquidadores responderán por los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta obligación. No se procederá a liquidación en el caso del numeral h del Artículo anterior. ARTÍCULO 112. DESIGNACIÓN DE LIQUIDADORES. En el mismo acto en que se determine la disolución y la liquidación del FEDUSAB se designará uno o dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán los honorarios respectivos. ARTÍCULO 113. REUNIÓN DE ASOCIADOS DURANTE LA LIQUIDACIÓN. Los asociados podrán reunirse cuando lo estime necesario para conocer el estado de la liquidación y coadyuvar con las medidas más convenientes para el buen resultado de la gestión de los liquidadores. ARTÍCULO 114. PRIORIDAD DE PAGOS. En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pagos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley: a. Gastos de liquidación. b. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución. c. Obligaciones fiscales. d. Créditos hipotecarios y prendarios. e. Obligaciones con terceros. f. Ahorros permanentes. g. Aportes sociales. Si después de efectuados los pagos en el orden de prelación visto anteriormente, quedare algún excedente, éste será transferido a una entidad sin ánimo de lucro, según determinación de la Asamblea General. ARTÍCULO 115. FUNCIONES DE LOS LIQUIDADORES. Los liquidadores tienen como deberes, los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de disolución. Formar inventarios de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y de los documentos y papeles. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado los intereses del FEDUSAB y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. Liquidar y cancelar las cuentas del FEDUSAB con terceros y cada uno de los asociados. Vender los bienes del FEDUSAB. Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten. Rendir al final de la liquidación o cuando éste lo solicite, cuenta general de su administración ante el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y obtener su finiquito. Las demás que se deriven del proceso de liquidación y de la naturaleza del mandato.
CAPÍTULO XI ARBITRAMENTO ARTÍCULO 116. ARBITRAMENTO. Las diferencias que surjan entre el FEDUSAB y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del FEDUSAB, se someterán al arbitramento, según lo previsto por la ley, siempre que tales controversias sean susceptibles de transacción o que no se trate de sanciones, de suspensión de derechos, ni exclusión de asociados. Las decisiones de los árbitros se fundamentarán en el derecho colombiano.
ARTÍCULO 117. Las materias y situaciones no reguladas en los presentes estatutos, se resolverán de acuerdo con el decreto 1481 de 1989, en subsidio se tendrá en cuenta la Ley 79 de 1988 o las normas previstas en el código de comercio para sociedades, y cuando no se afecte la naturaleza del fondo y su carácter de no lucrativo. Estos estatutos fueron aprobados en reunión de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada el día sábado 9 de junio del 2001 en la ciudad de Medellín. Su aprobación fue por unanimidad. Para constancia firman,
DURLEY MORATTO MOYA Presidenta
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CLAUDIA MARÍA DURANGO ARBELÁEZ Secretaria