ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR ENERGETICO DE ESTATUTOS FEPESEC ESTATUTO

ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR ENERGETICO DE ESTATUTOS FEPESEC ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR ENERGETI

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ESTATUTO FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR ENERGETICO DE ESTATUTOS FEPESEC ESTATUTO DEL FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR ENERGETICO DE COLOMBIA " FEPESEC " CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. La Entidad es un Fondo de Empleados, persona jurídica de derecho privado, organización de la economía solidaria, empresa asociativa sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y de patrimonio social variable e ilimitado, con personería jurídica reconocida mediante resolución No 503 del 27 de octubre de 1966 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas; regida por las disposiciones legales vigentes, el presente estatuto y los principios, fines y valores de la Economía Solidaria, la cual se denomina: “FONDO DE EMPLEADOS Y PENSIONADOS DEL SECTOR ENERGETICO DE COLOMBIA, que para todos los efectos legales y estatutarios se podrá identificar con la sigla "FEPESEC". ARTICULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES. El domicilio principal del fondo de empleados "FEPESEC" es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca. Su ámbito de operaciones comprende todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá desarrollar sus actividades y establecer las dependencias administrativas que estimen convenientes para la prestación de los servicios. ARTICULO 3. DURACIÓN. La duración del "FEPESEC" es indefinida pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto. CAPITULO II DEL OBJETO, DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. El FEPESEC tiene como objeto social general, contribuir al mejoramiento social, cultural y económico de sus asociados, fomentando la capitalización, el crédito, servicios complementarios, actividades de bienestar y

ayuda mutua, con base en el aporte de esfuerzos y recursos de sus asociados y mediante la aplicación de elementos técnicos y administrativos que permiten desarrollar y consolidar un eficiente Fondo de Empleados, regido siempre por los principios, valores y fines propios del sector de la Economía Solidaria. ARTICULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para el logro de su objeto social, el FEPESEC desarrollará las siguientes actividades y servicios: Fomentará el ahorro de los asociados, a través de diferentes servicios de captación legalmente permitidos en los fondos de Empleados. Prestará a sus asociados servicios de créditos en diferentes modalidades, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del FEPESEC. Promoverá y coordinará convenios para ofrecer servicios de previsión, solidaridad y bienestar social para los asociados y sus familiares. Promoverá y coordinará programas tendientes a satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. Ofrecerá y atenderá las necesidades de consumo de los asociados, sin perjuicio que pueda celebrar convenios especiales con otras personas naturales o jurídicas para tal fin. Proporcionará capacitación a sus asociados en educación solidaria. Realizará actividades y servicios de naturaleza social, económica y culturales destinados a satisfacer las necesidades propias de sus asociados y familiares. PARAGRAFO: El FEPESEC podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, producir, importar o exportar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades licitas permitidas por la legislación vigente a las Organizaciones Solidarias. ARTICULO 6. REGLAMENTACIÓN DE SERVICIOS O CONVENIOS PARA SU PRESTACIÓN. Para el establecimiento de los servicios y beneficios la Junta Directiva expide las reglamentaciones particulares donde se consagran los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa y operativa que se requiere, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. La prestación de servicios, complementarios del objeto social, podrá ser facilitada por el fondo mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. Los demás servicios previstos en el objeto social excepto los de ahorro y crédito podrán prestarse por intermedio de otras entidades, preferentemente de igual naturaleza o del sector Solidario.

ARTICULO 7. AMPLITUD ADMINISTRATIVA DE OPERACIONES. El desarrollo del objeto social y para la ejecución de sus actividades, el FEPESEC podrá organizar todas las dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. ARTICULO 8. EXTENSIÓN DE SERVICIOS. Los servicios de previsión, bienestar social y solidaridad se extiende a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado de acuerdo con la reglamentación establecida. ARTICULO 9. CONVENIOS CON LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. El FEPESEC Conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva podrá aceptar el patrocinio de las entidades empleadoras, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que permitan el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados. CAPITULO III MARCO FILOSOFICO ARTICULO 10. MARCO FILOSOFICO: El FEPESEC regula sus actividades sociales, económicas y todos los actos que realice en desarrollo de su objeto social e identificación ante el sector solidario, con base en su Visión, la Misión y en el siguiente marco filosófico: PARAGRAFO 1: VALORES EMPRESARIALES SOCIALES. Bienestar social, Autogestión, libertad, respeto, igualdad, democracia, servicio, libertad de organización, participación, compromiso, solidaridad. ECONÓMICOS. Eficacia, competitividad, oportunidad, bienestar social, libre competencia. Eficacia, Control de gestión. POLÍTICOS. Participación, pluralidad, democracia, nacionalismo, autodeterminación, responsabilidad, compromiso, civismo. INSTITUCIONALES. Cooperación, solidaridad, equidad, autocritica, lealtad, honestidad, legalidad y respeto. PARAGRAFO 2: PRINCIPIOS UNIVERSALES. ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA. El ingreso de los asociados y su retiro será voluntario. No practicará ningún tipo de restricción racial, política, religiosa o social. GESTIÓN DEMOCRÁTICA POR SUS INTEGRANTES. La administración es adelantada y controlada por sus propios asociados, mediante la determinación de políticas y toma de decisiones democráticas. Las personas elegidas a desempeñar los cargos de directivos son responsables de sus decisiones para con los asociados.

Cada asociado participará directamente y para cualquiera de los casos tendrá derecho a un solo voto. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE SUS INTEGRANTES. Los asociados contribuyen equitativamente en la formación del Capital Económico y Social y controlan el manejo de los mismos en la entidad. La Asamblea General distribuirá los excedentes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA. El FEPESEC es una empresa autónoma. Es una organización que se ayuda a sí misma, se gestiona y se controla por sus asociados. Si llega a realizar acuerdos con entidades públicas o privadas, lo hace en forma libre y de modo que garantice el control democrático de sus asociados y mantengan su independencia como entidad solidaria. LA EDUCACIÓN SOLIDARIA. El FEPESEC como empresa de ayuda mutua y organización empresarial requiere ser conocida en su naturaleza particular, manejo técnico y en la divulgación de sus logros; de modo que realizará una educación permanente y sistemática propia del Sector Solidario, que puede contribuir al desarrollo Organizacional y el de sus asociados. INTEGRACIÓN SOLIDARIA. Para servir mejor a sus asociados y en general a su familia, el FEPESEC promoverá la integración con otras entidades del sector Solidario, Privadas y Estatales, nacionales e internacionales. INTERÉS POR LA COMUNIDAD. El FEPESEC existe en primera instancia para satisfacer las necesidades de sus asociados y sus familiares, pero tiene la responsabilidad de contribuir a asegurar el desarrollo humano sostenible y tiene la obligación de trabajar en forma constante por la protección del medio ambiente de las comunidades y a la solución de la calidad de vida. PARAGRAFO 3: VALORES UNIVERSALES El FEPESEC ejercerá todas sus prácticas atendiendo los valores, combinando aquellos que hacen relación a la dimensión asociativa y a la empresarial. AYUDA MUTUA: El FEPESEC trabajará por sus asociados siempre ayudándolos en la solución de sus necesidades y éstos en forma mutua trabajarán para preservar la existencia de su identidad. IGUALDAD: Los asociados en el FEPESEC tiene iguales condiciones para hacer uso y recibir todos los beneficios que este les ofrece y en los términos que sus integrantes lo establezcan. Tendrán derecho de participar, de ser escuchados, de ser informados y de ser involucrados en la toma de decisiones. EQUIDAD: Las actividades, la participación económica y todas las demás prácticas que el FEPESEC desarrolle, siempre serán equitativas entre sus integrantes. SOLIDARIDAD: El FEPESEC practicará lazos de solidaridad y los expresará de manera permanente. La solidaridad siempre será el mayor escenario de ayuda a sus asociados y de las comunidades. Igualmente tendrá la responsabilidad de velar por el interés colectivo de sus integrantes. CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADO. Tienen la calidad de asociados del fondo, las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales, se han adherido voluntariamente, permanecen asociadas, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social. Podrán aspirar a ser asociados al FEPESEC las personas naturales que tengan el vínculo de asociación que se establece como requisito de admisión y cumplan con las condiciones y requisitos que señala el presente estatuto. PARÁGRAFO: se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir del primer descuento o abono al ahorro permanente y aportes sociales. Sin perjuicio que la solicitud de afiliación sea aprobada por la Junta Directiva, organismos que tiene un término máximo de treinta (30) días calendario para resolver las solicitudes de admisión, tiempo durante el cual se comunicará por escrito al interesado la decisión adoptada. Si transcurrido dicho término el asociado no ha recibido respuesta a su solicitud de afiliación, se tendrá como aceptada. ARTICULO 12. VINCULO DE ASOCIACIÓN. Podrán ser asociados del FEPESEC: Los trabajadores dependientes, trabajadores asociados o servidores públicos de cualquier empresa Colombiana perteneciente al sector energético y del FEPESEC. Los pensionados y ex trabajadores de las empresas anteriormente mencionadas, que hubieren estado vinculados al fondo, en el momento de la desvinculación laboral. Un (1) sustituto del pensionado, que haya fallecido siendo asociado al FEPESEC. PARAGRAFO: Podrán ser asociados las personas que presten servicios a las empresas que generen el vinculo de asociación, independientemente de la forma de vinculación ó contratación. ARTICULO 13. REQUISITOS DE ADMISIÓN. Los interesados en ser asociados al FEPESEC, adicionalmente al cumplimiento del vínculo de asociación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: Ser persona natural y legalmente capaz Presentar solicitud escrita de afiliación a la Junta Directiva. Cuando posea vinculo laboral, deberá autorizar al pagador de la respectiva Entidad Empleadora, para que deduzca de sus ingresos con destino al FEPESEC, el valor de la cuota periódica de sus aportes sociales y los ahorros permanentes establecida en el presente estatuto, así como el descuento de las cuotas y/o saldos de créditos y servicios. Para el caso del sustituto pensional, se tendrá en cuenta la voluntad manifestada por el asociado. PARÁGRAFO: la Junta Directiva reglamentará el procedimiento para la vinculación de los asociados al FEPESEC.

ARTICULO 14. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos fundamentales de los asociados: Utilizar o recibir los servicios que preste el FEPESEC. Participar en las actividades del FEPESEC y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. Ser informados oportunamente de la gestión del FEPESEC. Ejercer actos de decisión y elección en las asambleas generales, en los eventos previstos por el presente estatuto y conforme a los reglamentos. Fiscalizar la gestión del FEPESEC en los términos y con los procedimientos que establezca el estatuto y los reglamentos internos. Retirarse voluntariamente del fondo. Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del FEPESEC. Los demás que resulten de la ley, el estatuto, y los reglamentos. PARÁGRAFO. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes, obligaciones y a la disponibilidad de recursos económicos en el FEPESEC. ARTICULO 15. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes fundamentales de los asociados: Adquirir conocimiento sobre los objetivos, principios básicos, características, funcionamiento, normatividad del Sector Solidario y en particular del FEPESEC. Comportarse con espíritu solidario frente al FEPESEC y sus asociados. Acatar y cumplir las normas estatutarias, las decisiones de los órganos de administración y control, cuando se adopten conforme a la ley, los estatutos y normas reglamentarias. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación al FEPESEC. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y financiera, el prestigio social del FEPESEC o el de los miembros de los órganos de administración y control. Hacer uso racional y adecuadamente de los servicios del FEPESEC. Asistir a las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias y desempeñar con diligencia y eficacia los cargos de dirección o control y comisiones para los que hayan sido designados. Utilizar en todas sus relaciones con el FEPESEC, el conducto regular entendiéndose con este las competencias, jerarquías y procedimientos que para cada caso se hayan establecido. Participar en los programas de educación solidaria, que programe el FEPESEC Responder económicamente por las pérdidas de dinero y bienes del FEPESEC que estén bajo su manejo y responsabilidad.

Cumplir con los demás deberes que le fije la ley, el estatuto y los reglamentos internos. PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente Estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad; salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTICULO 16. PÉRDIDA DEL CARACTER DEL ASOCIADO: La calidad de asociado al FEPESEC, se pierde por cualquiera de las siguientes causas: Por renuncia voluntaria. Por pérdida de las condiciones para ser asociado. Por exclusión debidamente adoptada por la Junta Directiva. Por fallecimiento. ARTICULO 17. RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que desee retirarse voluntariamente del FEPESEC, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, órgano que tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendarios para resolver la solicitud; sin perjuicio que el retiro sea aceptado, a partir de la fecha de radicación. ARTICULO 18. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que se haya retirado voluntariamente del FEPESEC y solicite nuevamente su reingreso, deberá presentar solicitud por escrito después de seis (6) meses de su retiro y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para nuevos asociados. La Junta Directiva, se reserva el derecho de admisión en aquellos asociados que hayan presentado incumplimiento en el pago de obligaciones económicas y/o en las relaciones sociales del Fondo. ARTICULO 19. RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO. Se consideran razones ajenas a la voluntad del asociado que le imposibilitan continuar en el FEPESEC las siguientes: La desvinculación laboral de la empresa o entidad que determina el vínculo de asociación. Incapacidad Civil, decretada por autoridad competente. Por otorgamiento de pensión de jubilación, invalidez, vejez o muerte. Detención ó condena por autoridad competente sobre delitos penales. Por retención contra su voluntad o desconocimiento del paradero del trabajador asociado por más de noventa (90) días calendario. PARAGRAFO 1: La Junta Directiva tendrá un plazo no superior a treinta (30) días calendario, para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias del artículo anterior. PARAGRAFO 2: Podrán continuar siendo asociados quienes se desvinculen laboralmente para disfrutar de su pensión o cuando al momento de la desvinculación

laboral sea asociado del FEPESEC, eventos en los cuales el aspirante deberá solicitarlo por escrito a más tardar ocho (8) días calendarios, a la ocurrencia de los hechos. PARAGRAFO 3: Cuando el asociado desee continuar con su vinculación al FEPESEC, deberá cancelar con la liquidación laboral, la totalidad de los saldos de las obligaciones pecuniarias que posea con el Fondo de Empleados, excepto cuando el saldo sea menor o igual a la sumatoria de los aportes sociales y los ahorros permanentes. ARTICULO 20. PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO: La terminación del vínculo de asociación se producirá mediante resolución motivada y se notificará personalmente al asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en el cual se enviará por correo certificado a la dirección domiciliaria que tenga registrada en el FEPESEC. ARTICULO 21. REINGRESO POSTERIOR AL RETIRO POR PERDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO: El asociado que hubiere dejado de pertenecer al FEPESEC por las circunstancias señaladas, podrá solicitar nuevamente su ingreso al mismo, siempre y cuando acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla con los requisitos exigidos para nuevos asociados. ARTICULO 22. FALLECIMIENTO: La muerte del asociado implica la pérdida de su calidad de asociado, a partir del momento en que se tenga conocimiento del suceso. La Junta Directiva formalizará su desvinculación en la reunión siguiente al conocimiento del hecho. Conocido el fallecimiento el FEPESEC devolverá los aportes, ahorros permanentes y demás derechos económicos, una vez efectuado el respectivo descuento de obligaciones; en primera instancia a los beneficiarios determinados por el Asociado, de lo contrario lo que determine la autoridad competente. ARTICULO 23. EXCLUSIÓN: El asociado perderá su calidad de tal cuando la Junta Directiva mediante resolución motivada, por las causales y dando cumplimiento al procedimiento establecido en el presente estatuto, determine su exclusión, se agoten todos los recursos consagrados y quede en firme dicha resolución. ARTICULO 24. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: Producida la pérdida de la calidad de asociado por cualquier causa, se procederá a cancelar su registro, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del FEPESEC; se efectuarán los cruces, compensaciones respectivas, se devolverá el saldo de los aportes sociales individuales, los ahorros permanentes y demás derechos económicos que posea en la forma y términos previstos en el presente estatuto, si a ello tiene derecho.

Si el valor de las obligaciones es superior al monto de los aportes, ahorros y demás derechos, se dará aplicación a la cláusula aceleratoria; excepcionalmente la Junta Directiva podrá otorgar un plazo adicional, caso en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: La tasa de interés será la máxima legal permitida. Deberá existir la autorización de descuento por libranza, en los casos y en aquellos ex asociados que sea procedente. Mejorarse las garantías, en proporción a la cuantía de la obligación. CAPITULO V REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 25. POTESTAD DISCIPLINARIA: La potestad disciplinaria es un instrumento de autocontrol, con el fin de preservar el orden en el FEPESEC, mediante la asignación de competencia a la Junta Directiva, para imponer sanciones a los asociados que trasgredan las normas legales, estatutarias o reglamentarias PARAGRAFO: La acción disciplinaria es procedente aún cuando el disciplinado ya no sea asociado, caso en el cual la sanción se registrará en la hoja de vida. ARTÍCULO 26. PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El FEPESEC aplicará los siguientes principios rectores de la norma disciplinaria: EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Los asociados sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como faltas en la ley, estatuto o reglamento vigente al momento de su realización DEBIDO PROCESO: El asociado deberá ser investigado por el ente competente y con la observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos del estatuto. RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El asociado al que se le atribuya una falta se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del asociado investigado cuando no haya modo de eliminarla. EJECUTORIEDAD: El asociado cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado proferido por la Junta Directiva, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta. CELERIDAD DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA: El Comité de control social impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este estatuto.

CULPABILIDAD: Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria la norma permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción. IGUALDAD ANTE LA LEY DISCIPLINARIA: Se tratará de modo igual a los asociados destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, y monto de sus aportes sociales. FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines de la economía solidaria, del cooperativismo y los previstos en la Constitución, la leyes y los estatutos. DERECHO A LA DEFENSA. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado por otro asociado apoderado, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, nombrado por el Comité de Control Social. PROPORCIONALIDAD: La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse las normas estatutarias y reglamentarias, los principios y valores del cooperativismo y de la economía solidaria. MOTIVACIÓN. Toda decisión de fondo deberá motivarse. ARTÍCULO 27. CLASES DE SANCIONES: Las sanciones que se aplicaran en el FEPESEC, son las siguientes: AMONESTACION: Consistente en poner de presente al asociado por escrito, la falta cometida, conminándole con sanciones superiores en caso de reincidencia. MULTAS Y DEMAS SANCIONES PECUNIARIAS: Corresponde al pago de sumas pecuniarias, con destino al FEPESEC de educación y bienestar proporcionalmente. SUSPENSION TEMPORAL DE SERVICIOS: Es la suspensión transitoria de los servicios que ofrece el FEPESEC a sus asociados, especialmente el servicio de crédito. SUSPENSION DE DERECHOS: Es la privación temporal de de todos los derechos y servicios que tiene el asociado, EXCLUSION: Consiste en la pérdida definitiva del carácter de asociado. ARTICULO 28. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas y sus respectivas sanciones no eximen al asociado del cumplimiento de sus obligaciones para con el FEPESEC. ARTICULO 29. FALTAS LEVES: Toda falta disciplinaria leve, será sancionada por amonestación, sin necesidad de investigación previa o requerimiento y sin perjuicio de las llamadas de atención que efectúe el Comité de Control Social, de conformidad con la Ley y el presente estatuto. La Junta Directiva y/o el Gerente podrán hacer

amonestaciones escritas a los asociados, de las cuales se dejaran constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado, cuando incurra en alguna de las siguientes causales: Por llegar tarde a reuniones de la Asamblea o a cualquier actividad a la que sea convocado. Dedicarse a actividades diferentes a la que haya sido convocado. Negarse a recibir educación solidaria o capacitación previa inscripción del Asociado, sin causa justificada. Incumplimiento de los deberes y obligaciones PARAGRAFO: Contra ésta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado amonestado, podrá presentar por escrito sus justificaciones y aclaraciones de las cuales también se dejará la respectiva constancia en los mismos registros. ARTICULO 30. FALTAS GRAVES: La Junta Directiva del FEPESEC sancionará las faltas graves, con sanciones pecuniarias o la suspensión transitoria de servicios; sanciones disciplinarias para lo cual sólo será necesario la presentación de pruebas por parte de la Gerencia del Fondo y un informe debidamente motivado el Comité de Control Social ó Revisor Fiscal. ARTÍCULO 31. CAUSALES PARA LAS MULTAS. La Junta Directiva impondrá multas o sanciones económicas a los asociados previamente reglamentadas, en monto no superior a un (1) SMMLV, por los siguientes hechos: Por no asistir a la Asamblea General, sin justa causa. Por no participar en eventos democráticos del FEPESEC, previamente convocados. Por no asistir a las actividades convocadas previa inscripción del Asociado, sin causa justificada. No asistir a eventos como delegado en representación por el FEPESEC, sin causa justificada.

PARÁGRAFO. Las únicas justificaciones válidas para la no asistencia de los asociados a los eventos del FEPESEC serán: enfermedad comprobada, turno laboral en la entidad empleadora, estudio, calamidad doméstica comprobada y vacaciones, las cuales deberán ser presentadas a más tardar diez (10) días calendario posterior al evento.

ARTICULO 32. DEMAS SANCIONES PECUNIARIAS: Los reglamentos de los diferentes servicios, podrán contemplar sanciones pecuniarias por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los mismos. ARTICULO 33. SUSPENSION TEMPORAL DE SERVICIOS: .Los reglamentos de los servicios establecidos en el FEPESEC, podrán contemplar adicionalmente suspensiones temporales de uso no superior a tres (3) meses, como consecuencia del incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen de los mismos. El procedimiento y las particularidades de aplicación, serán establecidos en cada uno de los respectivos reglamentos ARTICULO 34. RECURSOS: Contra cualquiera de las sanciones establecidas por faltas graves, procede recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante órgano competente. ARTICULO 35 FALTAS GRAVISIMAS. Las faltas gravísimas en el FEPESEC, serán sancionadas con la suspensión total de Derechos o la exclusión, para lo cual se deberá agotar el proceso de investigación disciplinaria establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 36. CAUSALES PARA LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS. La Junta Directiva declarará suspendidos, parcial o totalmente, los derechos de los asociados, por las siguientes causas: Por mora hasta de tres (3) meses en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FEPESEC. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confié dentro del FEPESEC. Por violación en más de dos ocasiones al cumplimiento de los deberes y derechos. Por no desempeñar con eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. Por abstenerse reiteradamente, sin causa justificada a asistir a eventos o actividades programadas por el FEPESEC. Faltas reiteradas en la utilización de los servicios, que hayan obligado a la suspensión de los mismos por más de dos veces. Cuando el asociado se encuentre en causal de exclusión pero existieren atenuantes o justificaciones razonables que a juicio de la Junta Directiva considere que la exclusión resulta excesiva. PARÁGRAFO: La suspensión temporal de derechos no podrá decretarse en términos superiores a seis (6) meses. ARTÍCULO 37. CAUSALES PARA LA EXCLUSIÓN. El FEPESEC sancionará disciplinariamente con exclusión al asociado, que se encuentre incurso en cualquiera de las siguientes causas:

Por reiteradas infracciones a la disciplina social, al estatuto, los reglamentos y a las decisiones de la Asamblea o a la Junta Directiva. Por ejercer dentro del FEPESEC actos o actividades confabulatorias y disociadoras fundadas en hechos inciertos. Por haber sido removido del cargo como miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social y Comité de Apelaciones al incurrir en graves infracciones u omisiones derivadas de su responsabilidad y ejercicio del cargo. Por desacato a disposiciones judiciales, legales, estatutaria y reglamentarias. Por inducir a otro asociado o personas en general a error manifiesto. Por propiciar, suscribir, distribuir o emitir conceptos a través de cualquier medio de comunicación de información no autorizada, malintencionada, calumniosa o injuriosa. Por mora mayor a tres (3) meses en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FEPESEC. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones sociales y pecuniarias con el FEPESEC. Por falsedad en los informes o documentos requeridos por el FEPESEC. Por reincidencia en hechos que den lugar a la suspensión de derechos. Realizar actos que atenten contra la integridad física, moral o el prestigio social del FEPESEC, directivos, administradores, comités, delegados, asociados en general o empleados. Hacer caso omiso de las decisiones de los Órganos de Administración y Vigilancia. La agresión física o verbal a otros asociados, directivos, integrantes de los comités y empleados del FEPESEC, cuando se estén realizando actividades habituales o extraordinarias del Fondo. Por utilizar indebidamente o cambiar el destino de los recursos de el FEPESEC. Por servirse del FEPESEC de manera irregular en provecho personal, de otros asociados o de terceros. Por efectuar operaciones ficticias o dolosas. Por entregar al FEPESEC bienes de procedencia fraudulenta. Por falsedad o reticencia en la presentación de informes y documentos que el FEPESEC requiera. Por incumplimiento reiterativo de los deberes y obligaciones para con el FEPESEC. Por comportamiento irrespetuoso, en actos tales como: Asamblea General, PreAsambleas, Juntas Directivas, Comisiones, Comités y otros eventos programados por el FEPESEC. ARTICULO 38. GRADUACIÓN DE SANCIONES: Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven, o puedan derivarse para el FEPESEC o sus asociados y a las siguientes circunstancias atenuantes o agravantes: Atenuantes: Antecedentes de buen comportamiento personal y social del disciplinado Actitud favorable del asociado frente a los principios y valores solidarios.

Aceptación de la falta y compromiso de corrección. Agravantes: Reincidencia en la falta Rehusarse a los requerimientos que le efectúen los órganos de administración o vigilancia. Aducir mediante falsos o tergiversados argumentos a reconocer la falta cometida Ser el disciplinado miembro de los órganos de administración o vigilancia del Fondo. ARTICULO 39. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Para las faltas consideradas como gravísimas y sancionadas con la suspensión de derechos ó exclusión del asociado, se deberá agotar el proceso de investigación disciplinaria en la forma y en el tiempo establecido en el presente estatuto. ARTÍCULO 40. COMPETENCIA PARA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. El órgano competente para adelantar las investigaciones disciplinarias previstas en este Estatuto, es el Comité de Control Social y quien ejecuta y fija la sanción es la Junta Directiva. ARTÍCULO 41. FACULTADES DEL ASOCIADO INVESTIGADO: El asociado disciplinado tendrá las siguientes facultades: Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas. Interponer los recursos de ley. Obtener copias de la actuación. Presentar las solicitudes que considere necesarias para garantizar la legalidad de la actuación. ARTICULO 42. TRAMITE DE DENUNCIAS, RECLAMOS O QUEJAS: Los asociados al FEPESEC podrán tramitar denuncias, reclamos o quejas por la prestación de los servicios o por posible violación de la ley, los estatutos o reglamentos por parte de un mismo asociado o por los miembros de los órganos de administración o vigilancia, acción que contará con el siguiente procedimiento: Presentación por escrito de la queja, denuncia o reclamo: Escrito que deberá llenar como mínimo los requisitos de: objeto de la queja, razones en que se apoya, relación de los documentos que se acompañan, el interés que tiene para presentar la queja y la firma del peticionario. Escrito que deberá ser enviado al Revisor Fiscal cuando trate temas de contabilidad, estados financieros, inversiones y cualquier materia que tenga relación con el ejercicio de sus funciones ó al Comité de control social cuando se trate de otros asuntos no atribuidos a la Revisoría Fiscal. Respuesta del órgano de control: Sí el Comité de Control social ó el Revisor Fiscal, poseen los argumentos necesarios darán respuesta agotando de ésta manera

el proceso. En el evento que los órganos de control no posean los argumentos, trasladará el escrito al órgano competente. Durante todo el proceso, el comité de control social ó revisor fiscal, según corresponda, deberá intentar el mecanismos de la amigable composición. Requisitos de la respuesta: el órgano competente deberá dar respuesta en escrito, que deberá llenar los siguientes requisitos: A. ser claro, preciso y completo. B: contener la solución exacta a las preguntas o quejas formuladas o la aclaración de lo reclamado. C. Contener la mención de las normas legales, estatutarias o reglamentarias en que se fundamenta. D. Estar acompañado de los documentos que respalden las afirmaciones contenidas. Notificación a la Junta Directiva: Una vez conocida la respuesta, el comité de control social la entregará a la Junta Directiva para que se suministren las explicaciones que sean del caso, o se apliquen los correctivos pertinentes. Si el trámite lo efectúo el revisor fiscal, éste lo remitirá al Comité de Control Social. Concepto del Comité de Control Social: El Comité de control social entregará explicaciones o recomendaciones a la Junta Directiva, órgano que deberá proceder a notificar al asociado, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. En el evento que la Junta Directiva cambie las recomendaciones del Comité de control social respecto a las sanciones, deberá dejar constancia en acta de las razones de tal decisión. PARAGRAFO: Este mismo procedimiento se seguirá, para el ejercicio del proceso de fiscalización a que tienen derecho los asociados al FEPESEC. ARTICULO 43. PROCEDENCIA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Cuando con fundamento en la queja, reclamo o denuncia, se identifique el autor de cualquiera de las faltas consideradas como gravísimas, el órgano de control social iniciara la investigación disciplinaria. ARTÍCULO 44. ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA. Toda investigación disciplinaria será iniciada por el Comité de Control Social y debe observar las siguientes etapas: Auto de apertura de investigación. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas. Notificación del pliego de cargos. Descargos del investigado. Práctica de pruebas. Traslado con sus recomendaciones al órgano de administración competente para aplicar las sanciones. Notificación de la sanción por parte del órgano competente. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar. Resolución por parte de las instancias competentes de los recursos interpuestos.

ARTÍCULO 45.- EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÒN.- El auto de apertura de investigación es el resultado de la indagación preliminar o etapa ésta en la cual el Comité de Control Social quien es el receptor de la queja o denuncia ha recopilado evidencia suficiente para expedir el pliego de cargos, ha confirmado la ocurrencia de los hechos que constituyen falta disciplinaria, ha confirmado la participación del asociado en esos hechos o por lo menos tiene indicios sobre su culpabilidad, el Comité de Control Social notifica al Asociado la apertura de la investigación y enviará copia a la Junta Directiva. PARÁGRAFO.- El auto de apertura de investigación se notificará personalmente al asociado investigado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión del Comité de Control Social, si no es posible notificarlo personalmente podrán ser enviadas al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado, si previamente y por escrito hubiere aceptado ser notificado por esta manera, o por correo certificado a la dirección laboral o residencial registrada en el FEPESEC. ARTÍCULO 46. - PLIEGO DE CARGOS.- Luego de cinco (5) días hábiles de notificar el auto de apertura de la investigación al asociado, si no se han recibido pruebas del asociado que desvirtúen las recopiladas por el Comité de Control Social, éste formulará pliego de cargos. Contra esta decisión no procede recurso alguno y el contenido del pliego de cargo,s será por lo menos: La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. La identificación del autor o autores de la falta. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con el estatuto. La forma de culpabilidad. El análisis de los argumentos expuestos por el denunciante, la administración, el Comité de Control Social o Revisor Fiscal, según sea el caso. PARÁGRAFO 1.- El pliego de cargos se notificará personalmente al investigado, si no es posible notificarlo personalmente podrá ser enviado al número de fax o a la dirección de correo electrónico del investigado, si previamente y por escrito hubiere aceptado ser notificado por esta manera, o por correo certificado a la dirección laboral o residencial registrada en el FEPESEC. PARAGRAFO 2: El pliego de cargos podrá ser variado, luego de concluida la práctica de pruebas y hasta antes de la decisión de la Junta Directiva, por error en la calificación jurídica o por prueba sobreviniente. La variación se notificará en la misma forma del pliego de cargos y de ser necesario se otorgará un término prudencial para

solicitar y practicar otras pruebas, el cual no podrá exceder la mitad del fijado para la actuación original. ARTÍCULO 47. - DESCARGOS DEL INVESTIGADO.- Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la secretaría del Fondo de Empleados por el término de cinco (5) días hábiles a disposición de los sujetos procésales quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado o investigados, podrán presentar sus descargos. La renuencia del investigado a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación. ARTÍCULO 48. - PRÁCTICA DE PRUEBAS.- Vencido el término para los descargos, el Comité de Control Social ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas y de oficio las que considere necesarias. Las pruebas ordenadas se practicarán en el término de diez (10) días hábiles. PARAGRAFO: Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, suspenderá la práctica de pruebas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y exclusivamente se podrán evacuar en los siguientes casos: Cuando hubieran sido solicitadas por el asociado investigado sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención. Cuando a juicio del Comité de Control Social, constituyan elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del asociado o el esclarecimiento de los hechos. ARTÍCULO 49. - TRASLADO, CON SUS RECOMENDACIONES, A LA JUNTA DIRECTIVA.- Una vez recopiladas las pruebas del denunciante y del asociado investigado, el Comité de Control Social debe valorarlas, a fin de proyectar una solución a la queja, denuncia o reclamo, que debe estar en el sentido de solicitar a la Junta Directiva la aplicación de una sanción, o el archivo de la queja, denuncia o reclamo. Como mínimo la recomendación, que debe ser motivada, debe contener: La identidad del asociado investigado. Un resumen de los hechos. El análisis de las pruebas en que se basa. El análisis y la valoración jurídica de los cargos, de los descargos y de las alegaciones que hubieren sido presentadas. La fundamentación de la calificación de la falta. El análisis de culpabilidad. Las razones de la sanción o de la absolución, y La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción y la decisión en la parte resolutiva.

ARTÍCULO 50. NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES POR PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, una vez evaluado lo actuado por el Comité de Control Social, establecerá su decisión que puede ser diferente a la recomendación del Comité de Control Social. De lo actuado se dejara constancia en actas y proceden a notificar la decisión al asociado investigado, señalándole los recursos a que tiene derecho. Esta notificación debe ser personal, y de no ser posible, por edicto o correo electrónico. Copia de la comunicación debe enviarse al quejoso o denunciante. ARTÍCULO 51. POSIBILIDAD DE PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HAYA LUGAR. Contra la decisión de la Junta Directiva procede el recurso de reposición, que se interpone ante el mismo órgano y el de apelación que se interpone ante el Comité de Apelaciones. Para la presentación de estos recursos, el asociado cuenta con cinco (5) días hábiles desde la fecha de la notificación de la sanción. PARÁGRAFO 1: El Comité de Apelaciones tendrá un tiempo de treinta (30) días hábiles para confirmar, negar o modificar la Resolución de la Junta Directiva. Su decisión será inapelable. PARAGRAFO 2: Los recursos de reposición y apelación deben ser notificados personalmente al asociado investigado y de no ser posible mediante edicto ARTÍCULO 52. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES. La acción disciplinaria prescribe en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la comisión del hecho. Si el hecho es continuo los dos (2) años se cuentan desde la última vez que se cometió la falta. La sanción prescribirá a los dos (2) años contados a partir de su ejecutoria. Si los hechos o conductas denunciados, constituyen posibles hechos punibles o conductas sancionables por nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción será la misma que ordenen las leyes civiles o penales. PARAGRAFO: Todo asociado que haya sido sancionado con la exclusión no podrá solicitar en ningún momento y para ningún caso, reingreso como nuevo asociado del FEPESEC. ARTICULO 53.- COMITÉ DE APELACIONES. Es el órgano nombrado y facultado por la asamblea, para decidir el recurso de apelación que interponga el asociado, derivado de las resoluciones aplicadas por la Junta Directiva, de conformidad con el Régimen disciplinario establecido en el presente Estatuto. ARTÍCULO 54. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE APELACIONES. El Comité Estará constituido por tres (3) ó cinco (5) asociados principales y tres (3) suplentes, quienes deben reunir las mismas calidades de los integrantes de la Junta Directiva o el Comité de Control Social, los cuales serán elegidos para un periodo de un (1) año en Asamblea General.

ARTICULO 55. CONDICIONES, ELECCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE APELACIONES. Para la elección de los integrantes del Comité de Apelaciones, así como los requisitos y causales de remoción, se aplicará los establecidos en el presente estatuto para la Junta Directiva. ARTÍCULO 56.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES. El Comité de Apelaciones ejercerá sus funciones basado en los criterios establecidos en el Estatuto y las normas legales vigentes, y tendrá como funciones fundamentales las siguientes: Resolver los recursos de apelación únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. La decisión que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la sanción, no podrá agravar la sanción impuesta por la Junta Directiva, cuando el asociado investigado sea apelante único. Aprobar su propio reglamento. ARTICULO. 57º.CONFLICTO DE INTERESES: Dentro del giro normal de los negocios de FEPESEC, los miembros de los órganos de administración, control y en general todo empleado con acceso a información privilegiada tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflicto de interés, So pena de las acciones y/o sanciones a que haya lugar por parte de la SUPERSOLIDARIA. CAPITULO VI SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES ARTICULO 58. METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTO: Las diferencias que surjan entre el FEPESEC y sus asociados, o entre estos con ocasión de las actividades propias del mismo y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán al proceso de amigable composición, transacción o conciliación. ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSACCION: Las partes en conflicto podrán solicitar la intervención de un tercero –abogado, preferiblemente con experiencia en el sector solidario, quien resolverá el conflicto en derecho de común acuerdo con las partes. ARTICULO 60. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCILIACIÓN: Los asociados en conflicto podrán solicitar la conciliación conjunta o separadamente ante los centros de conciliación autorizados y que correspondan al domicilio del FEPESEC y se someterán al procedimiento establecido por la ley.

ARTICULO 61. TRANSITO A COSA JUZGADA: El acta que contenga el acuerdo de transacción o conciliación hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo. Si el acuerdo fuere parcial, las partes quedarán en libertad de llevar a instancias judiciales las diferencias no dirimidas. CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN ARTICULO 62. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La administración de FEPESEC será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Gerente y los comités. ARTÍCULO 63. ASAMBLEA GENERAL ÓRGANO MÁXIMO DE ADMINISTRACIÓN: La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FEPESEC y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La Asamblea General la conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos y podrá realizarse en otro municipio diferente al del domicilio del Fondo. ARTICULO 64. ASOCIADOS HÁBILES: Son asociados hábiles para la elección de delegados, como para la asistencia a la Asamblea, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FEPESEC. PARAGRAFO: El Comité de Control Social o en su efecto el Revisor Fiscal, verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio publico visible de las oficinas del FEPESEC y en las sedes de las empresas vinculantes, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la Asamblea o se efectuara la elección de delegados, tiempo durante el cual los asociados afectados podrán presentar los reclamos relacionados con la capacidad de participar. ARTICULO 65. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: El número de asociados sea superior a doscientos (200) asociados. Cuando los asociados estén domiciliados en diferentes municipios del país. Cuando su realización resulte desproporcionalmente onerosa en consideración de los recursos del FEPESEC a juicio de la Junta Directiva. PARAGRAFO: A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de asociados y la Junta

Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada conformación y participación de los asociados. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y podrán desempeñar sus funciones a partir de la asamblea general ordinaria ó extraordinaria para la cual fueron elegidos, hasta la siguiente asamblea general ordinaria, donde será necesario convocar nuevamente a elección de Delegados. ARTICULO 66: POSTULACION A DELEGADOS DE LOS MIEMBROS DE ADMINISTRACION Y CONTROL: Los miembros de los órganos de administración y control que se postulen para ser delegados, no podrán participar directa, ni indirectamente en todo el proceso de elección de Delegados organizado por FEPESEC. ARTICULO 67. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL: Las reuniones de Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año. Las extraordinarias podrán sesionar en cualquier época del año, para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria y en ellas solo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 68. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL: La convocatoria a Asamblea General se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles para asambleas ordinarias y diez (10) días hábiles para las extraordinarias; indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificara a los asociados o delegados por medio de circulares fijadas en lugares visibles en las oficinas del FEPESEC y en las Entidades Empleadoras. ARTÍCULO 69. COMPETENCIA PARA CONVOCAR A ASAMBLEA GENERAL: Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el veinte por ciento (20%) mínimo de los asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria previa justificación del motivo de la citación. Sí la Junta Directiva, no atendiere la solicitud de convocatoria de Asamblea, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la petición, podrá convocar la Revisoría Fiscal o el Comité de Control Social, siempre que sea diferente el peticionario del convocante. ARTICULO 70. DERECHOS DE INSPECCIÓN: A partir de la fecha de la convocatoria, los asociados podrán examinar los documentos a ser presentados y/o aprobados en la Asamblea, los cuales quedaran a disposición en las oficinas del FEPESEC en horario de atención.

ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS: En las reuniones de las Asamblea Ordinarias o Extraordinarias, se observaran las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes: Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria, serán instaladas por el Presidente de la Junta Directiva quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la asamblea elige de su seno un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario será elegido por la Asamblea, en el evento de no resultar postulantes podrá ser el mismo de la Junta Directiva. El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria, no se hubiere integrado el quórum, se dejará constancia en el acta de tal hecho y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las asambleas generales de delegados el quórum mínimo no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de los elegidos y convocados. Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo referido. Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría los votos de los asociados asistentes. La reforma del Estatuto, la fijación de contribuciones obligatorias para los asociados, requerirán del voto favorable de por lo menos el 70% de los asociados presentes en la asamblea. La determinación de transformación, fusión, escisión, incorporación, y la disolución para liquidación, deberá contar con el votos de por lo menos el 70% de los asociados hábiles o delegados convocados. Por regla general la participación en las reuniones de la Asamblea General deberá ser directa. El asociado que no justifique su inasistencia dentro del día siguiente a la Asamblea, tendrá una multa, equivalente al 10% de un (1) SMMLV., que se destinará al Fondo de Bienestar. Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea general se hará constar en el libro de actas y éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, nulos o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. El estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior, estará a cargo de tres (3 ) asociados o delegados asistentes a la Asamblea General nombrados por ella, quienes la firmarán de conformidad y en representación de ésta, junto con el presidente y el secretario de la misma.

ARTICULO 72. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Son funciones de la Asamblea General: Aprobar su propio reglamento. Determinar las políticas y directrices generales del FEPESEC. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. Considerar y aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio. y los planes o programas a desarrollar. Aprobar la distribución de los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios. Elegir y remover a los integrantes de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelaciones. Elegir y remover el Revisor Fiscal, su suplente y asignar sus honorarios. Su suplente solamente devengara honorarios cuando por alguna causa asuma la titularidad del cargo. Reformar el Estatuto. Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación, escisión y disolución para la liquidación del FEPESEC. Autorizar la adquisición de activos fijos por una cuantía superior al diez por ciento (10%) del patrimonio del año inmediatamente anterior. Las demás que de acuerdo con la ley y el presente Estatuto se deriven de su carácter de suprema autoridad de FEPESEC. ARTICULO 73. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FEPESEC, sujeto a las directrices y políticas de la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General por postulación General elección uninominal. PARÁGRAFO. PERIODO: Sus miembros serán elegidos para periodos de un (1) año, contados a partir del momento en que sean elegidos por la Asamblea y no podrán ser reelegidos por más de un (1) periodo consecutivo. ARTICULO 74. REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: En el proceso de elección de Junta Directiva, se deberá tener en cuenta como requisitos: capacidad, conocimientos, aptitudes personales, integridad ética y destreza para ejercer la representatividad, además de los siguientes: Ser asociado hábil ó Delegado, con una antigüedad no menor de un (1) año de afiliación al FEPESEC. Acreditar conocimiento en economía solidaria a través de certificación expedida por Institución autorizada para impartirla ó experiencia en administración de fondo de empleados, debidamente comprobada. No ser empleado del FEPESEC.

No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos (2) años anteriores a la nominación, con suspensión total de sus derechos por el FEPESEC, o por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia. No tener antecedentes de incumplimiento de sus obligaciones crediticias con el FEPESEC., en los últimos seis (6) meses. No haber sido declarado vacante en el ejercicio de sus funciones como miembro de órganos de administración o control, dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de su postulación. No formar parte de la administración de otra Entidad que a juicio de la Asamblea, pueda generar un conflicto de interés. No estar incurso en incompatibilidades o prohibiciones establecidas por la ley o los Estatutos. ARTICULO 75. VACANCIA DEL CARGO: La ausencia injustificada de un miembro principal de la Junta Directiva a tres (3) sesiones continuas ó cinco (5) discontinuas, producirá la vacancia del cargo y su lugar será ocupado por el suplente numérico para el período restante. PARÁGRAFO 1: Los suplentes podrán ejercer las funciones de los principales en ausencia temporal o definitiva, conservando siempre el orden numérico. PARÁGRAFO 2: El miembro de la Junta Directiva que llegaré a ser removido en los términos de este articulo quedara impedido por un término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la declaratoria de vacancia, para ser elegido integrante de cualquier órgano de administración o control de FEPESEC. ARTICULO 76. FUNCIONAMIENTO: Los asociados elegidos para integrar la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones a partir de su nombramiento, sin perjuicio de la inscripción ante la Cámara de Comercio. La Junta Directiva una vez instalada elegirá entre sus miembros principales un Presidente, Vicepresidente y Secretario. Se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. Las convocatorias a sesiones ordinarias serán realizadas por el Presidente o Vicepresidente y extraordinarias por el Presidente, el Gerente o el Revisor Fiscal y el desarrollo de las mismas deberán estar acorde con el Reglamento interno de la Junta Directiva que se encuentre aprobado para el efecto. Los asuntos tratados y decisiones adoptadas, se harán constar en el respectivo libro de Actas, las cuales serán aprobadas y firmadas por Presidente y el Secretario. ARTICULO 77. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva: Adoptar su propio reglamento y elegir sus dignatarios. Cumplir y hacer cumplir la ley, el estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General.

Reglamentar los productos, servicios y/o beneficios. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como planes de acción y programas a desarrollar. Nombrar el Gerente, su suplente y fijarle su asignación salarial. Crear y reglamentar los comités necesarios y designar a sus miembros. Establecer la planta de personal, fijar las asignaciones salariales y tipo de contratación. Examinar y pre aprobar los Estados Financieros de fin del Ejercicio anual y el proyecto de distribución de excedentes. Nombrar el auditor interno y su suplente si lo considera conveniente, asignándole sus honorarios y funciones. Convocar la Asamblea General de Asociados o de Delegados. Autorizar a la gerencia celebrar operaciones y contratos cuando exceda la cuantía establecida. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados. Examinar mensualmente los informes de gestión y balances de prueba presentados por la Gerencia y pronunciarse sobre ellos. Conocer las mociones, medidas requeridas e informes presentados por la Revisoría Fiscal. Velar porque los asociados y empleados del FEPESEC guarden la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos e informaciones privadas, salvo el caso de órdenes de autoridad competente en los términos y formalidades legales. Fijar la cuantía de las fianzas que deben presentar el Gerente, Tesorero y los demás empleados que a su juicio deban garantizar su adecuado manejo. Establecer políticas de buen Gobierno Corporativo en FEPESEC. Informar a los asociados de manera periódica sobre su gestión administrativa, financiera y social. Presentar anualmente a la Asamblea General, informe de avance de Planes de Desarrollo y/o PESEM. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la ley y el presente estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo. PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités especiales, comisiones transitorias o en la Gerencia del Fondo. ARTÍCULO 78. CONSTITUCIÓN DEL QUÓRUM DE JUNTA DIRECTIVA: Constituye quórum la asistencia mínima de tres (3) miembros principales o suplentes; siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o Vicepresidente. ARTICULO 79. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: Pérdida de la calidad de asociado. No asistir a más de tres (3) sesiones continuas ó cinco (5) discontinuas, sin causa debidamente justificada.

Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades, inhabilidades ó prohibiciones previstas en la ley o en el presente estatuto. Divulgar sin tener autorización, información confidencial y de reserva. Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de miembro de Junta Directiva o que atente contra el patrimonio o la buena marcha del Fondo. Por falta grave cometida contra los intereses patrimoniales, sociales, económicos del FEPESEC. Por todo acto inmoral que desmejore notoriamente la imagen del FEPESEC, o cualquier agresión física o verbal, contra cualquier miembro de la Junta o de la Entidad. PARÁGRAFO: La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponde decretarla a este organismo, con el voto favorable de las 2/3 partes de sus miembros restantes, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en el literal e), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. Si el afectado apelare ante el Comité de Apelación ésta decisión, no podrá actuar como miembro de la Junta Directiva hasta que el Comité decida. ARTICULO 80. GERENTE: El Gerente es el Representante Legal del FEPESEC, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios trabajadores del FEPESEC. El Gerente y sus suplentes serán nombrados por la Junta Directiva por el periodo que estime conveniente, en la modalidad de termino fijo máximo por un año y podrán ser reelegidos o removidos libremente. PARAGRAFO: FEPESEC podrá tener registrados hasta dos (2) suplentes del Gerente. ARTICULO 81. REQUISITOS PARA SER GERENTE Y SUPLENTE: Se deberá tener en cuenta la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, además deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar experiencia mínima de dos (2) años y capacitación Administrativa y Financiera para el manejo en entidades de Economía Solidaria. Tener suficiente solvencia moral para el manejo y desempeño del cargo de dirección y confianza. No haber sido sancionado pecuniaria o administrativamente por el FEPESEC ni por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la Economía Solidaria. Tener buena reputación por su honorabilidad y preferentemente en el manejo de fondos y bienes. No estar incurso en las incompatibilidades legales y estatutarias. No podrá tener vínculo contractual con otra entidad similar que funcione en la (s) empresa (s) que generen el vínculo de asociación. Los demás requisitos que sobre el perfil señale la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: En sus ausencias temporales o accidentales, el gerente será reemplazado por el Suplente, quien deberá reunir las mismas condiciones establecidas por el Gerente principal. ARTICULO 82. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del Gerente: Ejercer la representación legal del FEPESEC. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como supervisar el funcionamiento del FEPESEC, cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. Proponer las políticas administrativas del FEPESEC, estudiar y presentar programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto para someterlos a consideración de la Junta Directiva. Nombrar y remover a los empleados del FEPESEC de acuerdo con la planta de personal que establezca la Junta Directiva, así como velar por su adecuada administración, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulan las relaciones de trabajo y aplicar u ordenar las sanciones disciplinarias a quienes haya lugar de conformidad con las normas legales. Presentar informes mensuales de gestión, balance de prueba ante la Junta Directiva y prepara el informe anual que la administración presente a la Asamblea. Dirigir, coordinar y supervisar la prestación de los servicios a los asociados, el desarrollo cabal de los planes y programas y velar porque los fondos y bienes se hallen debidamente protegidos. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorgue por parte de la Junta Directiva. Dirigir las relaciones públicas del FEPESEC y propiciar la comunicación permanente con los asociados. Ejercer por sí mismo o por apoderado la representación judicial y extrajudicial del FEPESEC. celebrar operaciones y contratos de conformidad con el presupuesto y las atribuciones que le confiere la Junta Directiva, hasta por un monto máximo de cuarenta (40) SMMLV. Cuando la operación excediere el monto de las atribuciones, se requerirá autorización previa de la Junta Directiva o de la Asamblea según el caso. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones de cada dependencia del FEPESEC. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinen el estatuto o reglamentos. Las demás funciones que le asigne el presente estatuto, los reglamentos y la Junta Directiva. PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñara por sí mismo o mediante delegación a los funcionarios del FEPESEC.

ARTÍCULO 83. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE: Serán causales de remoción del Gerente y suplentes las siguientes: Graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en FEPESEC. Quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente estatuto. Ser sancionado por el ente gubernamental que ejerce el control, inspección y vigilancia sobre FEPESEC. Las demás que determine la legislación vigente. ARTICULO 84. REGIONALES O SECCIONALES: Con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país; El FEPESEC podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Junta Directiva, para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren los asociados. Al interior de las regionales o seccionales, podrán funcionar sucursales y agencias que tengan las características previstas por la ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva, que establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias. ARTÍCULO 85. COMITES Y COMISIONES: Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las funciones, ampliar la participación en los procesos administrativos y tener un adecuado medio de asesoría de acuerdo con las necesidades del FEPESEC; la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento del FEPESEC y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de los mismos. En todo caso deberá existir un comité de educación, que será nombrado por la Junta Directiva, quien le determinará sus funciones, en correspondencia con las disposiciones legales vigentes. CAPITULO VIII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN ARTICULO 86. ÓRGANOS: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el FEPESEC, este contará para su inspección y vigilancia interna con el Comité de Control Social y con un Revisor Fiscal en las orbitas de competencia que este capítulo se delimitan.

ARTICULO 87. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. El Comité de Control Social es el órgano que tiene a su cargo velar por los resultados sociales, el control de los procedimientos para el alcance de dichos resultado, así como a los derechos y obligaciones de los asociados del FEPESEC. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para período de un (1) año, pudiendo ser removidos ó reelegidos por un período consecutivo. PARÁGRAFO: A los miembros del comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente estatuto para los miembros de la Junta Directiva. ARTICULO 88. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros. ARTICULO 89. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Son funciones del Comité de Control Social: Expedir su propio reglamento. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios de los Fondos de Empleados. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FEPESEC y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben adoptarse. Conocer los reclamos que presentan los asociados en relación con la prestación de los servicios, gestionarlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. Convocar la Asamblea General en los casos establecidos en el presente estatuto. Revisar semestralmente el libro de actas de los órganos de administración. Efectuar seguimiento semestral a las quejas presentadas ante el Gerente o Junta Directiva Las demás que le asigne la ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisoría fiscal.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos. ARTÍCULO 90. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Para ser elegido miembro del Comité de Control Social, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: Ser asociado hábil. Tener una antigüedad mínima como asociado del FEPESEC de un (1) año. No haber sido sancionado por ninguna causa y, No tener contrato de trabajo con el FEPESEC. ARTICULO 91. REVISOR FISCAL: La fiscalización general del FEPESEC, la revisión y vigilancia contable estarán a cargo de un Revisor Fiscal, deberá ser Contador Público titulado con matrícula vigente, no ser asociado al FEPESEC, ni haber sido sancionado por las Entidades que ejercen el Control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria, el cual será elegido por la Asamblea General por un periodo de un (1) año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones. El Revisor Fiscal podrá ser removido en cualquier tiempo por la Asamblea General por incumplimiento de sus funciones y demás causales previstas en la ley y en el presente estatuto. ARTICULO 92. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal: Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del FEPESEC, se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FEPESEC y en el desarrollo de sus actividades. Rendir al organismo de inspección y vigilancia competente, los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad del FEPESEC y las actas de las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia del FEPESEC y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

Inspeccionar los bienes del FEPESEC y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos, y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del FEPESEC. Avalar con firma cualquier Balance que se realice, con su díctame o informe correspondiente. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades, acompañado del dictamen del Balance y demás Estados Financieros. Adoptar mecanismos de control de vigilancia en las agencias y regionales para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Informar oportunamente a la Junta Directiva y a la Gerencia sobre la variación y nuevas disposiciones de orden Fiscal que se expidan por el organismo competente. Convocar a la Asamblea General en los casos previstos por el presente estatuto. Cumplir a cabalidad con la propuesta de servicios de Revisoría Fiscal, con la cual fue elegido por la Asamblea General. Cumplir las demás funciones que le señale la ley, el estatuto y la Asamblea General que siendo compatibles con su cargo, le encomienda la Asamblea General. PARAGRAFO: El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir con voz pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva, a las cuales tiene obligación de asistir. ARTICULO 93. CAUSALES DE REMOCION DE LA REVISORIA FISCAL: Son causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes: Ineficiencia o negligencia en sus funciones. Incumplimiento en la propuesta de servicios, por la cual fue elegido en la Asamblea General. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes del FEPESEC. Omisión de control o encubrimiento de actos administrativos y operativos contrarios a la normatividad legal vigente, estatutos y reglamentos del FEPESEC. Si a la presentación del certificado de antecedentes disciplinarios, suministrado anualmente por parte del Revisor Fiscal se presentare alguna sanción que impida continuar con el ejercicio, se adoptara como causal para su remoción. Las demás de carácter legal. CAPITULO IX PLAN DE DESARROLLO Y/O PESEM ARTICULO 94. PLANEACION ESTRATEGICA: La Asamblea General adoptará el Sistema de Planeación, definido como el conjunto de acciones ordenadas entre sí, a través del cual se formulará, ejecutará, se hará el seguimiento y se evaluará el Plan

de Desarrollo para la realización de los principios, logro de objetivos y desarrollo de la gestión del FEPESEC y/o Proyecto Educativo Socio Empresarial Solidario PESEM. PARAGRAFO. Para la debida ejecución del plan de desarrollo y/o PESEM, la Junta Directiva creará y reglamentará las funciones y actividades del comité correspondiente. CAPITULO X REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 95. PATRIMONIO: El patrimonio del FEPESEC es variable e ilimitado y estará conformado por: Los aportes sociales individuales. Las reservas y fondos permanentes. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino a su incremento patrimonial. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. PARÁGRAFO: Durante la existencia del FEPESEC el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles, será la suma de CUARENTA MILLONES DE PESOS (40.000.000.00) M/CTE. ARTICULO 96. COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados del FEPESEC deberán aportar mensualmente cuotas sucesivas mensuales del 3% al 10% del ingreso básico mensual, descontado por nómina o pagaderos por caja, los primeros diez (10) días calendarios de cada mes. PARAGRAFO 1: Del valor descontando el 50% será destinado a la cuenta individual de aportes sociales y el 50% al ahorro permanente. PARAGRAFO 2: El ingreso base de aportes deberá ser el mismo a ser tenido en cuenta para calcular la capacidad de pago en las operaciones de crédito. ARTÍCULO 97. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: Los aportes sociales individuales quedaran afectados desde su origen a favor del FEPESEC como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables y no podrán ser gravados ni trasferidos a otros asociados o a terceros. Se reintegraran a los asociados en el evento de desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. Con cargo a un fondo autorizado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales. ARTICULO 98. AHORROS PERMANENTES: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del FEPESEC como garantía de las

obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables y no podrán ser gravados ni trasferidos a otros asociados o a terceros. Después de cuatro (4) años de permanencia como asociado del FEPESEC, la Junta Directiva podrá autorizar la compensación de los ahorros permanentes contra las obligaciones a cargo del asociado, siempre y cuando ese cruce no supere el 50% de su ahorro permanente y posteriormente cada dos (2) años. Los saldos a favor se reintegraran a los asociados e n el momento de sudesvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente estatuto. La Junta Directiva reglamentara en detalle las compensaciones de ahorro contra obligaciones y el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y podrá tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. ARTÍCULO 99. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO. Sin perjuicio del depósito de ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, este podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro con el FEPESEC bien sean estos a la vista o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO 100. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará el FEPESEC a las operaciones propias del objeto social a juicio de la Junta Directiva. Los depósitos de ahorros de cualquier clase que capte el FEPESEC, deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. ARTICULO 101. AMORTIZACIÓN DE APORTES SOCIALES: Cuando el Fondo haya alcanzado un grado de desarrollo económico que le permita efectuar los reintegros y mantener y proyectar sus servicios, a juicio de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles o delegados asistentes, podrá adquirir una parte o la totalidad de los aportes sociales individuales de los asociados; tal amortización se efectuará constituyendo un fondo especial cuyos recursos provendrán del remanente de los excedentes del ejercicio, en el monto que determine la Asamblea General y deberá hacerse en igualdad de condiciones para todos los asociados. ARTICULO 102. DEVOLUCIÓN DE APORTES: Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del asociado fallecido, tendrá derecho a que el FEPESEC le devuelva el valor de sus aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para el FEPESEC, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes que establecerá la Junta Directiva, de conformidad con las normas que reglamentan la materia ARTICULO 103. FONDOS: El FEPESEC podrá contar con fondos permanentes agotables, autorizados por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados y deberán ser debidamente reglamentados por la Junta Directiva. En el evento de liquidación del FEPESEC, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTICULO 104. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general con cargo a los excedentes se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley, así y por disposición de la Asamblea General, se podrán exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. ARTICULO 105. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba el FEPESEC, se destinarán conforme a la voluntad del otorgante o en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo de estos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieran existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentaran sus aportes. PARÁGRAFO: En todo caso las donaciones y auxilios que se reciban no podrán constituir obligaciones de ninguna índole a favor del donante. ARTICULO 106. PERIODO DE EJERCICIO: El ejercicio económico del FEPESEC se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortaran las cuentas y se elaborarán los Estados Financieros del ejercicio. ARTICULO 107. EXCEDENTES DEL EJERCICIO: En el evento de existir excedente del ejercicio económico, el FEPESEC los aplicará en la siguiente forma: El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por más del cincuenta (50%) de la asamblea de asociados o delegados. El remanente podrá ser destinado a crear o incrementar fondos permanentes agotables, con los cuales FEPESEC desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General, la cual podrá destinar parte del excedente y en una proporción no superior al cincuenta por ciento (50%)

del mismo, para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales. Igualmente podrá reintegrar a sus asociados, parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. PARÁGRAFO 1: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a cancelar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. PARÁGRAFO 2: Prescribirán a favor del FEPESEC, los saldos por cualquier concepto que no sean reclamados por los ex asociados en un término de tres (3) años, recursos que serán destinados a incrementar el Fondo de Bienestar y/o educación. CAPITULO XI INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTICULO 108. INCOMPATIBILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, el Gerente y quienes cumplan funciones de Tesorería y Contabilidad, no podrán ser cónyuges entre sí, ni estar ligados por parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 109. RESTRICCIÓN DE VOTO: Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado del FEPESEC, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad u obtengan beneficios individuales en la decisión. ARTICULO 110. LIMITES DE APORTES SOCIALES INDIVIDUALES: Ningún asociado, podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales del FEPESEC. ARTICULO 111. INCOMPATIBILIDADES EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que determine la Junta Directiva, podrán definir incompatibilidades y prohibiciones que tiendan a mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad. ARTÍCULO 112. PROHIBICIONES: No será permitido al FEPESEC: Establecer restricciones o llevar a cabo practicas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de la propiedad.

Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. Conceder a sus administradores, en desarrollo de sus funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. Transformarse en sociedad mercantil. ARTÍCULO 113. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos con el FEPESEC, ni ejercer la representación legal del fondo. Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de contratante. PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, la Junta Directiva, del representante legal, tampoco podrá tener vinculo contractual con el FEPESEC. ARTÍCULO 114. CRÉDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, Comité de Crédito y Gerente, serán sometidos a la aprobación de la Junta Directiva; cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. PARAGRAFO: La aprobación de créditos que refiere el presente artículo, deberá contar con mayorías especiales equivalente a las cuartas quintas partes de los asistentes. CAPITULO XII REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO, DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 115. RESPONSABILIDAD DEL FEPESEC: El FEPESEC, se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, el Gerente o mandatario dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio, y suplementariamente con el monto de los ahorros permanentes de los asociados. ARTICULO 116. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los asociados para con el FEPESEC de conformidad con la ley, se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar.

Para los diferentes servicios que solicite el asociado, este otorgará las garantías establecidas por el FEPESEC y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que el FEPESEC tiene de efectuar las respectivas compensaciones de las obligaciones, con los aportes, ahorros permanentes y demás derechos que posea en la Entidad el asociado. ARTICULO 117. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, ÓRGANOS DE CONTROL Y FUNCIONARIOS: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social y demás funcionarios del FEPESEC serán responsables por los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento o violación de las normas legales, estatutarias y reglamentarias, por extralimitación en el ejercicio de sus funciones y responderán personal y solidariamente. CAPITULO XIII DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ESCISION,

TRANSFORMACIÓN,

ARTICULO 118. FUSIÓN E INCORPORACIÓN: El FEPESEC por determinación de la Asamblea General con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinen el vinculo común, estén relacionadas entre sí o se desarrollen la misma clase de actividad. ARTÍCULO 119. ESCISIÓN. El FEPESEC se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales vigentes. ARTÍCULO 120. TRANSFORMACIÓN: Por decisión de la Asamblea General, con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados, El FEPESEC podrá transformarse en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse. ARTICULO 121. CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LIQUIDACIÓN: El FEPESEC podrá disolverse por una cualquiera de las siguientes causales: Por decisión de los asociados adoptada en la Asamblea General, convocada para el efecto, con el voto calificado del setenta por ciento (70%) de la totalidad de los asociados. Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. Por haber iniciado contra el FEPESEC concurso de acreedores.

Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines, o porque las actividades que se desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres, o los principios que caracterizan a los fondos de empleados. ARTICULO 122. PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Decretada la disolución del FEPESEC, se procederá a su liquidación, la cual se hará de conformidad y con la prelación de pagos establecida en las normas legales vigentes y en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso, deberá adicionarse a su razón social la expresión "en liquidación". PARÁGRAFO: En la Asamblea General en que se determine la disolución y la liquidación del FEPESEC, se designara el liquidador, se señalara el plazo para cumplir este mandato, se establecerá la fianza respectiva y se fijaran los honorarios correspondientes. En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados, en su defecto la designación la efectuara el organismo de inspección y vigilancia gubernamental. CAPITULO XIV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 123. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERÍODOS ANUALES. Para efectos del computo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal y demás que dependen de la Asamblea General, se entiende por periodo anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales Ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración. ARTICULO 124. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO: El presente estatuto, será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación, el funcionamiento interno y la prestación de servicios del FEPESEC. ARTICULO 125. PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS. Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente estatuto, se procederá así: La reforma proyectada por la Junta Directiva deberá ser enviada a los asociados al notificárseles la convocatoria para la Asamblea General o a más tardar quince (15) días calendario antes de esta. Cuando la reforma sea propuesta por los asociados, podrán presentar la propuesta a la Junta Directiva, la cual la estudiará y si la considera necesaria y

conveniente convocará a la Asamblea General Extraordinaria con ese único propósito. Así mismo la Junta Directiva podrá incluir dentro de orden del día de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, la Reforma de estatutos. Para que la reforma, derogación o adición de nuevas normas surtan efecto, se requiere del voto del setenta por ciento (70%) de los asociados o delegados presentes en la Asamblea. PARÁGRAFO: Las reformas estatutarias entraran en vigencia para los asociados a partir de su aprobación por la Asamblea, salvo que la misma determine una fecha posterior para su aplicación. En todo caso dichas reformas deberán ser registradas en la Cámara de Comercio del domicilio principal del FEPESEC y deberá contar con el control de legalidad posterior que realiza la SUPERSOLIDARIA. ARTICULO 126. REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de los cuerpos colegiados cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. PARAGRAFO. Deberá quedar prueba donde aparezcan la hora, girador, mensaje, o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros. ARTICULO 127. OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES. Serán válidas las decisiones de los órganos colegiados cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El representante legal será el responsable de informar a los asociados el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. ARTICULO 128. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS: Cuando la ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto, y los Reglamentos internos del FEPESEC, no contemplen la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de la Economía Solidaria y en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos. El presente Estatuto fue aprobado en Asamblea Extraordinaria de Delegados, celebrada el día 28 de Agosto de 2010, ajustándose a las disposiciones legales vigentes y hace parte integral del acta de Asamblea. JAIRO RIVERA DIAZ SOFIA ALVAREZ RIVERA

Moderador de la Asamblea Secretaria de la Asamblea

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